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le Colombia y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLARESOLUCIÓN - 085 522Ju2015 "POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCI

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le Colombia y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLARESOLUCIÓN -

085 522Ju2015

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL ÓTOGAA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°671 DEL 19 DE JULIO DE 2001 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA. En uso de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, el Decreto-ley 3573 de¡ 27 de septiembre de 2011 y en la Resolución No. 0666 dé 2015 de la ANLA, y las competencias establecidas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 "Decreto único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 823 del 17 de Agosto de 2000, modificada por la Resolución N° 1290 del 06 de julio de 2009, el Ministerio del Medio Ambiente, estableció un Plan de Manejo Ambiental a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL - AEROCIVIL, para el proyecto denominado "Operación y Funcionamiento del Aeropuerto Internacional "Alfredo Vásquez Cobo", localizado en jurisdicción del municipio de Leticia en el departamento del Amazonas. Que mediante Resolución No. 671 del 19 de julio de 2001, el Ministerio del Medio Ambiente, otorgó licencia ambiental a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AERONAUTICA CIVIL - AEROCIVIL, para el proyecto "Ampliación en trescientos metros (300 m) de la cebecera Veinte (20) de la Pista existentedel Aeropuerto Internacional Alfredo Vásquez Cobo de la Ciudad de Leticia, departamento del Amazonas".

Que mediante radicado 4120-E1-62252 del 7 de Noviembre de 2014, el Director General de la Aeronáutica Civil AEROCIVIL, presentó el documento de Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Aeropuerto Internacional Vasquez Cobo de Leticia. Que con radicado ANLA 4120-E2-62252 de 2 de Diciembre de 2014, esta Autoridad expidió términos de referencia para el proyecto denominado "Operación y Funcionamiento del Aeropuerto Internacional "Alfredo Vasquez Cobo, teniendo en cuenta que existe una licencia ambiental otorgada mediante Resolución 671 del 19 de julio de 2001 y que a la fecha se encuentra vigente. Que en cumplimiento de lo anteriormente solicitado, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil AEROCIVIL allegó mediante los radicados ANIA 2014069572 de 12 de diciembre de 2014 y 2015001048 de 13 de enero de 2015, el complemento de Estudio de Impacto Ambiental para la modificación de la licencia ambiental, con el fin de determinar la viabilidad ambiental sobre la ejecución de las obras de modernización de la infraestructura aeroportuaria, la cual incluye la operación aeroportuada, la integración de los instrumentos de control ambiental con que cuenta actualmente el Aeropuerto y los permisos de uso y afectación de los recursos naturales, asi como el soporte de pago de evaluación del respectivo estudio ambiental. Que mediante radicado ANLA No. 2015002314 de 21 de enero de 2015, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, allego copia de radicación del Estudio de Impacto Ambiental, ante la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA CORPOAMAZONIA.

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Resolución p Ttd 2 Hoja No.2 L "POR LA CUAL SE MODIffICAtA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°671 DEL 19 DE JULIO DE 2001 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

tít.I

Que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentados establecidos para ello, mediante Auto 0335 de 29 de enero de 2015, esta Autoridad declaró iniciado el trámite administrativo de modificación de la licencia ambiental otorgada por la Resolución No. 671 del 19 de julio de 2001, para el proyecto denominado 'Operación y Funcionamiento del Aeropuerto Internacional "Alfredo Vásquez Cobo", localizado en jurisdicción del municipio de Leticia en el departamento del Amazonas, con el fin de determinar la viabilidad ambiental sobre la ejecución de las obras de modernización de la infraestructura aeroportuaria, la cual incluye la operación aeroportuada, la integración de los instrumentos de control ambiental con que cuenta actualmente el Aeropuerto y los permisos de uso y afectación de los recursos naturales en el marco del proyecto solicitado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCI VIL. Que el citado acto administrativo fue notificado al usuario en forma personal el día 25 de febrero de 2015 y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el día 26 de marzo de 2015, conforme a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Que con radicado ANLA 2015009137-1-000 de 24 de febrero de 2015, la AEROCIVIL solicité suspensión de los términos del trámite administrativo de modificación de la Licencia Ambiental por un periodo de un (1) mes contado a partir del 02 de marzo de 2015, lo anterior con el fin de complementar la información del documento entregado, teniendo en cuenta las observaciones realizadas por los profesionales de esta Autoridad durante la visita de evaluación. Que a través de radicado ANLA 2015011809-1-000 de 27 de marzo de 2015, la AEROCIVIL solicitó la ampliación del periodo de suspensión del trámite de modificación de la Licencia Ambiental por un periodo de dos (2) meses contados a partir del 02 de abril de 2015. Que mediante Auto N° 1673 de 30 de abril de 2015, esta Autoridad suspendió el término del trámite administrativo de Licencia Ambiental para la presentación de información, en el lapso de dos (2) meses. Que con radicado 2015024819-1-000 de 12 de mayo de 2015, la AEROCIVIL allegó el complemento del Estudio de Impacto Ambiental y solicita se reanuden los términos del trámite de modificación de la Licencia Ambiental, adjuntando los siguientes anexos: Copia del radicado ante la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia CORPOAMAZONIA, del complemento del Estudio de Impacto Ambiental, para las obras de ampliación del Aeropuerto Internacional Alfredo Vásquez Cobo de la ciudad de Leticia. • Certificación 80 de 04 de febrero de 2015 del Ministerio del Interior la cual informa que no se registra presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Raizales en el área del pmyecto"Construcción determina! torre de control, cuartel de bomberos y obras de infraestructura complementaria del aeropuerto Alfredo Vasquez Cobo de la ciudad de Leticia Amazonas', localizado en jurisdicción del

municipio de Leticia, departamento del Amazonas.

• Copia del radicado del Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH, por medio del cual autoriza el adelanto de trabajos de la prospección arqueológica para la ampliación del Aeropuerto Internacional Alfredo Vásquez Cobo de la ciudad de Leticia departamento del Amazonas. Que con Auto N° 2295 de 11 de junio de 2015, esta Autoridad reanudó el trámite de modificación de Licencia Ambiental para el proyecto denominado "Operación y Funcionamiento del Aeropuerto Internacional "Alfredo Vásquez Cobo", iniciado mediante Auto 335 del 29 de enero de 2015, de acuerdo a la petición realizada por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil - AEROCI VIL. FUNDAMENTOS LEGALES Que el articulo 8 de la Constitución Política establece que "Es obligación del Estado y de las personas protegerlas riquezas culturales y naturales de la Nación". .Que el articulo 79 de la Carta Política indica que 'Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo".

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el 10gw de estos fines.

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de + 22 JUL 2015 Hoja No.3 £ • "POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° 671 DEL 19 DE JULIO DE 2001 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

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Que el artículo 80 ibídem, establece que "E! Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución...

Que la protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, al que corresponde impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la política ambiental de protección, conservación y preservación. Que conforme al artículo segundo del Decreto 3573 de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA-- es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambientar cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. DE LA COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD Que el artículo 2 de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del articulo 5, como una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley precitada, competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma Ley. Que a través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentado del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentadas conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora bien, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015 en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial N° 49523. Que mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales ci), e) y t), del articulo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expide el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos, así como modificar éstos actos administrativos. De la modificación de las Licencias Ambientales Que en el Capítulo 3, Título 2, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se reglamentó el Titulo VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales enunciando los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental, as¡ como el procedimiento para la obtención, modificación, cesión, integración, pérdida de vigencia cesación de la misma. De igual manera, lo relacionado con el control y seguimiento, entre otros aspectos. Que en el artículo 2.2.2.3.11.1 de la Sección 11 Capitulo 3, Titulo 2, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 'Régimen de Transición" se, estableció que:

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22 JUL 2015 Hoja No.4 -

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°671 DEL 19 DE JULIO DE 2001 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

"1. Los proyectos, obras o actividades que iniciaron los trámites para la obtención de una licencia ambiental, el establecimiento de un plan de manejo ambiental o modificación de los mismos, continuarán su trámite de acuerdo con la norma vigente en el momento de su inicio,"

En este orden de ideas, dado que la solicitud se presentó en vigencia del Decreto 2820 de 2010, el trámite iniciado para la modificación de la licencia Ambiental, deberá surtirse conforme lo establecido en esta normativa. Que el Titulo V del Decreto 2820 de 2010 que reglamenta la modificación de las licencias ambientales, estableció en los numerales 2 y 3 del articulo 29, que ésta deberá ser modificada "Cuando al otorgarse la

licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad" y "Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, de forma que se genere un mayor impacto sobre los mismos respecto de lo consagrado en la licencia ambiental".

Que en relación con la modificación de las licencias ambientales de competencia de esta Autoridad, el numeral 5 del Decreto 2820 de 2010, ha establecido como una de las obligaciones del interesado, la radicación del complemento del Estudio de Impacto Ambiental ante la autoridad ambiental con jurisdicción en el área de desarrollo del proyecto, obra o actividad, a fin de que esta emita el respectivo concepto técnico: esto en cumplimiento de lo previsto por el inciso segundo del articulo 59 de la Ley 99 de 1993, y en atención igualmente a la importancia de contar con el pronunciamiento de la autoridad ambiental regional directamente encargada de la administración, control y vigilancia de los recursos naturales que puedan ser utilizados, aprovechados o afectados por un determinado proyecto. Ahora bien, el parágrafo del artículo 31 del Decreto 2820 de 2010, establece: Parágrafo. Cuando se trate de proyectos, obras o actividades de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las autoridades ambientales regionales con jurisdicción en el área de influencia directa del proyecto contará con un término de máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la radicación del complemento del Estudio de Impacto Ambiental, para pronunciarse sobre la modificación solicitada si a ellos hay lugar, para lo cual el peticionario allegará la constancia de radicación con destino al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Así mismo, y en el evento en que se haya hecho requerimiento de información adicional sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, las autoridades ambientales deberán emitir el correspondiente concepto técnico en un término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la radicación de la información adicional..,"

En este caso, es de resaltar que mediante radicado N° 4403432 2015000037 del 2 de enero de 2015, la Aeronáutica Civil radicó ante la Autoridad Ambiental de la Jurisdicción es decir, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia - CORPOAMAZONIA, copia del Complemento del Estudio de Impacto Ambiental, allegado a esta Autoridad a través de radicado ANI..A No. 2015002314 de 21 de enero de 2015; no obstante, a la fecha de elaboración y aprobación del concepto técnico y de la emisión de este acto administrativo, dicha entidad no había realizado su pronunciamiento ambiental, frente al proyecto y en especial frente al uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales. Dicha Autoridad debia pronunciarse por lo menos hasta el día 3 de febrero de 2015 toda vez que el término empezó a correr desde el día de enero de 2015. De acuerdo con las anteriores disposiciones reglamentarias, esta Autoridad está facultada para emitir este pronunciamiento, en el evento de que la autoridad ambiental regional no haya proferido el respectivo concepto técnico en relación al proyecto y principalmente con los permisos, autorizaciones y concesiones para el uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales renovables, o no lo haya remitido dentro del término establecido legalmente. Que teniendo en cuenta que fue el Ministerio del Medio Ambiente quién otorgó la licencia ambiental en comento, y que a su vez dichas funciones fueron asignadas a la ANLA a través de Decreto 3573 de 2011, es de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA evaluar la viabilidad de la modificación de la misma, de acuerdo a la solicitud presentada.

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Hoja No.5 2 uL 2Q15 * de "POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°671 DEL 19 DE JULIO DE 2001 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

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Que de otra parte, vate la pena resaltar que la Resolución N° 671 del 19 de julio de 2001 fue otorgada bajo el imperio del Decreto 1753 del 3 de agosto de 1994 que en su momento reglamentó el procedimiento y la sustanciación de las licencias ambientales. Que en el articulo 5 del citado Decreto, se determinó: (..) Modalidades. Habrá tres modalidades de Licencia

Ambiental:

1. Licencia Ambiental Ordinaria: Es la otorgada por la autoridad ambiental competentes y en la cual se establecen los requisitos, condiciones y obligaciones que el beneficiado de la Licencia Ambiental debe cumplir para prevenir, mitigar, corregir, compensar, y manejar los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada sin disponer sobre el otorgamiento de los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables. 2. Licencia Ambiental Única: Es la otorgada por la autoridad ambiental competente y que, a solicitud de tos peticionarios, incluye el permiso, autorizaciones y concesiones, necesarios para el desarrollo del proyecto) obra o actividad. La vigencia de estos permisos, concesiones y autorizaciones, de acuerdo con su naturaleza, podrá ser la misma de la Licencia Ambiental. Para el otorgamiento de la Licencia Ambiental única se observarán las siguientes reglas: a. La autoridad ambiental competente ante la cual se solicita la Licencia Ambiental Única, asumirá la competencia para el otorgamiento de los permisos, autorizaciones y concesiones a que haya lugar; para ello observará las normas que en cada región sean aplicables; b. El otorgamiento de los permisos, autorizaciones y concesiones solicitados se hará en el mismo acto de otorgamiento de la Licencia Ambiental única; c. La autoridad ambiental competente solicitará las entidades cuya competencia asume en virtud de la solicitud de la Licencia Ambiental Única, la información técnica, jurídica administrativa que sean indispensables para decidir sobre el otorgamiento de los permisos autorizaciones y concesiones necesarias para el desarrollo del proyecto, obra o actividad. El otorgamiento de los permisos, autorizaciones y concesiones se comunicará formalmente a la entidad respectiva cuya competencia en cada caso se asume. 3. Licencia Ambiental Global: La Licencia Ambiental Global puede ser ordinaria o única. Es de competencia exclusiva del Ministerio de Medio Ambiente, en virtud de ella se autorizan todas las obras o actividades relacionadas con la explotación de campos petroleros y de gas. Cuando la Licencia Ambiental Global sea Ordinaria, el otorgamiento de ésta no revela el beneficiario de la obligación legal o reglamentaria de obtener los permisos, autorizaciones o concesiones que sean necesarios dentro del campo de producción autorizado, ni del cumplimiento de sus condiciones y obligaciones específicas. Para el desarrollo de cada unas de las obras o actividades definidas en la etapa de explotación será necesario presentar un plan de manejo ambiental conforme a los términos, condiciones y obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental Global Ordinaria.

En ese sentido, en el articulo segundo de la Resolución N°671 de 2001, se resolvió que la licencia ambiental otorgada no ampara el uso, aprovechamiento y afectación de ningún recurso natural renovable. Que en el articulo 2.213.11.1 de la Sección 11 Capítulo 3, Titulo 2, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 26 de mayo de 2015 "Régimen de Transición' se, estableció que:

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(..) 2. Los proyectos, obras o actividades, que de acuerdo con las normas vigentes antes de la expedición del presente decreto, obtuvieron los permisos, concesiones, licencias y demás autorizaciones de carácter ambiental que se requerian, continuarán sus actividades sujetos a [os términos, condiciones y obligaciones señalados en los actos administrativos as! expedidos. Ahora bien, el artículo 132 de¡ Decreto 2150 de 1995, dispone que '.,Ia licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad..." Que la Aeronauflca Civil, podrá solicitar los permisos, concesiones o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables a esta Autoridad. CONSIDERACIONES DE LA ANLA, Una vez evaluado el complemento del Estudio de Impacto Ambiental presentado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL., a través de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, se expidió el Concepto Técnico No. 3488 del 13 de julio de 2015 en el cual se hacen las siguientes consideraciones:

2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 2.1. Objeto del Proyecto Ampliar la infraestructura Aeroportuaria en cumplimiento al Plan Maestro del Aeropuerto Internacional Alfredo Vásquez Cobo de la ciudad de Leticia, en el departamento del Amazonas, con el fin de cumplir los estándares internacionales y actividades de certificación establecidas el Articulo 15 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. 2.2. Localización El Aeropuerto Internacional Alfredo Vásquez Cobo de la ciudad de Leticia, se localiza al sur de Colombia, en el Trapecio Amazónico, en el departamento del Amazonas, sobre la margen izquierda del rio Amazonas, al noroccidente de la capital del departamento. Presenta las siguientes coordenadas: Tabla 2-1: 1 Sectores Municipio

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coordenadas Este Norte Cabecera 03 1 1 1459122,60 1 26009,91 LeUS Amazonas 1 Cabecera 21 1 145984,24 1 27981,29 Departamento

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El Aeropuerto se encuentra a 80 ni sobre el nivel del mar y ocupa un área aproximada de 77 hectáreas y una distancia a la quebrada Yahuarcaca de 400 m aproximadamente. Tiene una pista de 2010 m de longitud por 40 m de ancho, con dos cabeceras denominadas 03 y 21. En la siguiente figura se muestra la ubicación del proyecto y del centro poblado que hace parte del mismo: 2-1: Localización del Lot.lt.tIóa A.ra'j.,to te,feP.

Fuente: SIC Web AltA, 2015 consultado el 23 de junio de 2015



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2015 Hoja No.7

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°671 DEL 19 DE JULIO DE 2001 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" 2.3. Componentes y Actividades

Y OBRAS



DESCRIPCIÓN n de una nueva calle de rodaje con un ancho de 69 metros y una longitud de 220 ni.

1 t Calle de Rodaje

ilantea expandir desde su ubicación actual hasta la nueva Terminal aeroportuasia para el acceso al área de salida ida. stn.icción de una nueva terminal de pasajeros, que remplazará la actual, esta terminal se demolerá en su totalidad. U ¡a terminal se construirá al oriente de la edificación actual, con un área total del aeropuerto de 10.887 m2. tará con tres (3) módulos, que corresponderán a: Un módulo para la zona de Check-in, un módulo para la zona dE da de pasajeros, un módulo para las salidas; donde se encontrará la zona de abordaje nacional e internacional, juntc las salas de espera. ionalmente, contará con oficinas administrativas, sala de juntas ! mezanine, área comercial, un transformador y un¿ ta eléctrica de soporte. Igualmente, se construirá un tanque de agua con cuarto de bombeo con un área de 272.99 rn'.

de Pasajeros

ILocalZaOo inmediatamente despues del terminal de pasajeros en dirección sur occidental, contará con un ári de Carga a laproximada de 1438,88ni'. De igual manera, contempla la construcción de un centro admintmOvo de carga ubicada Jjnmediaciones de la terminal de cama, con un área de 744,67 ni' aproximadamente. o yCorresponde a la adecuación de plazoletas y bancas para los usuarios y habitantes de la ciudad de Leticia; as¡ como tri Gonstrucción de andenes perimetíales con el fin de permitir la movilidad de los pasajeros, empleados y demás perso: del aeropuerto entre el lado aire y lado llena, Dichos andenes estarán ubicados frente a la nueva terminal facultando Pedmetrales ingreso y/o salida por cualquiera de las tres entradas de cada módulo.

Control

Dichos andenes serán construidos frente a la actual plataforma en el costado occidental. Psi mismo, el ingreso a J aviones en la zona aire, se prevé la adecuación de corredores peatonales. Construcción de una nueva torre de control, con un área de 682 ni', ubicada al norte de la Terminal de pasajeros, entre cuartel de bomberos y la terminal. La torre de control, contará con nueve pisos de altura.

Adicionalmente, se plantea la construcción de una subestación de la tome de control de un área aproximada de 350,61 i ubicada al oriente de la nueva torre de control. :uartel del La construcción del SEt, se llevará a cabo en el área que actualmente ocupa la estación de bomberos, razón por lo cual contempla la demolición de la dicha estación. El área oue ocuoara será de 932 m 1 anrnximadampnte



Resolución No.c r r de'T

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Hoja No.8

"POR LA CUAL SE MODIFICA LLICNCIÁ.AMIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°671 DEL 19 DE JULIO DE 2001 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" -

El diseño de las vlas Internas y de servicio del aeropuerto se realizó teniendo en cuenta las recomendaciones del Manual de Diseño Geométrico de Carreteras (lNVlAS 1 2008) y de la MSHT02. 2011, adoptando como velocidad de diseño 30 knW Dentro de esto contexto, el acceso sur occidental del aeropuerto conectará con la Av. Vásquez Cobo (KR lO), al nororiente con la vía en donde se encuentran los accesos a la Universidad Nacional, la Fuerza Aérea y las instalaciones de Terpel. Se considera que el terreno corresponde a una topografia ondulada, con lo anterior se establecen los parámetros minirnos de diseño:

Velocidad de diseño: VTR 30 lub Radio minirno en eje: 21 m Peralte máximo: 4% 9 Vias y Plataforma Pendiente relativa de la rampa de peraltes máxima - as: 1.26 % Factor de ajuste de la longitud de transición - b, 1 Distancia de visibilidad de parada -Dp: 35 m Distancia de visibilidad de rebase -Da: 200 m Tipo de empalmes: Circulares Entretangenda minima (curvas diferente sentido): O m Enüetangencia minima (curvas igual sentido): 41,66 m Entretangencia máxima:15 veces Veni Pendiente máxima permitida:12 % K curvas convexas: 2 1< curvas cóncavas: 6 Ancho de carril - a: 3,60 m As¡ mismo, se planea la construcción de una glorieta en donde se dispone el acceso oriental del Aeropuerto para la conexión con la futura via Internacional, la cual se encuentra dentro del plan de desarrollo de la ciudad de Lecia y cuya construcción estará a caigo de la Alcaldia. Construcción de una zona de parqueaderos ubicada al oriente de la nueva terminal, con una capacidad de 135 motos y 42 10 Parqueaderos vehiculos. - __________________ Adicionalmente, se planea construir una via des ti nada para el servicio de taxi. Como parte del desarrollo de la ampliación de la terminal aérea, la AEROCIVL establece la construcción de una Intersección rotatoria a nivel. La glorieta del Aeropuerto tendrá una isla central de 36,93 m con un bordillo de 0,50 m alrededor de ésta, un ancho de via de 8 m en promedio. y cuatro ramas que permitirán el acceso y la cenectividad vehicular distribuida de la siguiente manera: • Al Sur-Oeste (SO) con la vía que se conecta a la Av. Vásquez Cobo (Acceso 1). • Al t4or-Este (NE) con la via que conecta el aeropuerto con la Universidad Nacional, la Fuerza aérea y las instalaciones de Terpel (Acceso 2). • Al Oeste (0) con los parqueaderos y la zona de taxi (Acceso 3 y 4). • Al Este (E), se deja el acceso construido para la conectividad del Aeropuerto con La vía Internacional que se construirá por parte de la Alcaldía de Leticia (Acceso 5). Fuente: Compirsinto 11 Glorieta ElA, Radicado de mayo de 2015,

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12 Ampliación de la Plata

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:; predios de la Aeronáutica para empatarse posterionente con

obrasdeconsbucciónestarána cargodelaGobernacióndeAmazonasyla Alcaldia deLehcia. La AEROCI VIL plantea la ampliación de la pista actual en 380 metros, hacia el norte, desplazando as¡ la cabecera 21 y la conservación de las franjas de seguridad de la plata del Aeropuerto. La plata contará con una franja de seguridad de 75m a lado y lado del eje; por lo tanto el área de ampliación total de la pistaseráde57000m2,y tieneencuentaunafranjaderefirosuperior a100metrosdelsistemadelagosdeiVahuarcaca.

Instilulo Nadonal de Vi., American Associarion of Sialo Righway and Trensporlalion Officials Informe de diseño geométrico da las vehiculares públicas del Aeropuorlo

El Vopel de Yopal - Colombia Toot

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• Resolución No.Q

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22 JUL 2015 Hoja No.9

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°671 DEL 19 DE JULIO DE 2001 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" en predios del Aeropuerto, en un radio de 100 metros no se encuentra ubicados sitios de alta zona consta de tres (3) tanques verticales con una capacidad útil combinada aproximada de 114.000 ñados bajo norma API 650. La distribución de tanques cumple con lo determinado en la Tabla 1 de¡ decreto 0, la norma NFPA 30 y NFPA 15. Dos de los tanques almacenaran Jet Al, 60.000 galones para uno y el oír )nes, y uno de 14.000 para AV Gas 1001130 para uso en aviones con motores de pistón. diseños y ubicaciones han sido pensados para dar cabal cumplimiento al Decreto 1073 de 2015, antes Decreto 02 1990 del Ministerio de Minas y Energia, con especial cuidado de las distancias de los tanques y llenaderos caciones importantes dentro de la planta de combustible y sus alrededores. recinto de tanques, esta conformado por muros de cemento de 74 centimetros de altura, que debido a permeabilidad permitirán el almacenamiento estanco del producto almacenado en los tanques en caso de un derra volumen calculado para este recinto es de más de 69.144 galones con lo cual se excede en 15% la capacidad má tanque de mayor tamaño dentro del recinto que es de 60.000 galones. ntro del recinto hay cajas y válvulas que permiten el control de flujos dentro del recinto, como es requerido en el la evacuación de aguas lluvias. Se ha diseñado una oficina con su baño para el personal que laborará en la estación de servicio de aviac Adicionalmente, un laboratorio donde se realizarán las pruebas de control de calidad requeridas para el servido 14 Estación de Servicio productos de aviación como son; gravedad API, prueba visual de apariencia claro y brillante, detección quimica de ag ¡CARO temperatura del producto, adicionalmente se podrán realizar pruebas Milhpore al sistema de filtración.

ti rugar ce emplazamiento y operación de la nueva planta es un ¿(ea aproximada de una hectárea y corresponden a zona donde se encontraba Instalada la planta de asfalto con la cual se produjo la mezcla para la ejecución de los trabaji Planta de Asfalto de mantenimiento de pista en anos anteriores. Razón por la que cuenta con canales perimeti'ales, trampas de grasa adecuadón área para suministro del combustible, piscina de decantación; infraestructura que se adecuará en el montaje i-uente: tiaooraao por el Equipo de Evaluación a partir de la información suministrada en el documento complementario radicado 2015024819 de 12 de mayo de 2015.



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"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°671 DEL 19 DE JULIO DE 2001 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

La RttWÇ1V1L plantea el aprovecnamiento y reutilización de los materiales excavados y reciclados siempre y cuando éste cumpla con las especificaciones técnicas: En este sentido, prevé la estabilizaciór de suelo con cemento al 10% y de esta manera poder hacer uso de la mayoría el material. Por lo tanto, de total de los materiales que se tienen que utilizar para rellenos, el 50% provendrá de la estabilización di suelo excavado, el restante 50% deberá ser adquirido de una fuente de material legalmente canslituid con todos los permisos ambientales en orden. Es as¡ que el balance de masas del proyecto de acuerd( con la información suministrada por la Enlidad en el complemento del EIA, se sintetiza en lo siguiente:

Excavaciones

Excavaciones (m3) Rellenos (ma) 3480567 68783,65 Fuente: Cornprmento EIA, Ricado 201502481 9-1-000 de mayo de 2015, AER0cIVIL, Ajuste Equipo de Trabajo AtILA pienee t000s los trabajos necesanos pata la recolección, cargue, transporte y desecho de materiales antes, el redro de escombros y residuos como retales de madera, arena, gravilla, ladrillo, baldosin, que hayan quedado en interiores o exteriores de la obra. y remoción de Escombros Dentro de las actividades a realizar, se evaluará la posibilidad de reufihizar subproductos de fresado y demolición; mientras que aquellos elementos que hagan parte del inventario de la AEROCIVIL serán almacenados en una infraestructura que los mantenga aislados de las condiciones ambientales y garanticen su conservación y estado, con el fin de que la AEROCI VIL a nivel central defina su uso y Base, Sub-base



se de

en

¿aores mieratincacos ae L:oncrefo: çonsiste en ia labricación, transporte e hincado de pilotes de co

reíorzado, necesarios para la cimentación de pilas o estribos. de Prefabricados en Pilotes Preexcavados: Consiste en la construcción de pilotes de concreto fundidos in silu, con o sin y/o fundidos in situ acampanadas, cuya ejecución se efectúa excavando previamente el terreno y rellenando la exca con hormón fresco y las correspondientes armaduras, con los diámetros, longitudes y profund

,,,atcI,a,ca, ,ouu,.a',Iuu, IIoIInpL, UJIUI,.ØUIUII, VPUIOUU, LUIduV y dLdLauu de Concreto los concretos cemento Portland, uUlizados para la construcción de estructuras de drenaje, muros en Planta ... .. de..------------1 Rcaoaaos, r%ecuonmrenlos, M000iano1consiste en en los sitios y con

'siste en el transporte, suministro, elaboración, manejo, almacenamiento y colocación de los maten¿ construcción de cunetas de concreto prefabricadas o fundidas en el lugar. También incluye raciones de alineamiento, excavación, conformación de la sección, suministro del material de relli esario y compactación del suelo de soporte para aliviar la presión de poro. 'acción Vegete! de Taludes: consiste en la protección de taludes de terraplenes, excavaciones y 01 s del proyecto, en los sitios indicados en los planos, empleando materiales vegetales. El bat iye, además, la conservación de las áreas tratadas hasta el recibo definitivo de los trabajos. sideran como opciones de protección, el trasplante de césped, la colocación de tierra orgár lerial vegetal) y la hidrosiembra controlada, iuctos enrollados para control de erosión: Se refiere al uso e instalación de sistemas para control ión que faciliten el establecimiento de la vegetación natural en taludes o laderas geotécnicame bias, con el objetivo de controlar el proceso erosivo. Considera la instalación de productos enrolla control de erosión (PECE). vbr/mnto de Taludes con MaUe y Modero: consiste en la protección de taludes utilizando malla

2 ¡Construcción de Obras de Arte

3

y Protección

15 Recuperación Áreas Intervenidas

V

Construcción e Instalación 16 Cerramientos

Fuente: Elaborado por el Equiç

atamientos del campamento, talleres, c proyecto. de las aéreas intervenidas, tales como: ajo consiste en et suministro oe materies y ia consiruccion oe cercas oe aiamore con poste: o de concreto. Esta actividad puede dame al inicio, durante la ejecución y/o abandono 12 de mayo de 2015.

en

3. CONSIDERACIONES TÉCNICAS La información aportada por la AEROCIVIL, en el complemento para el Estudio de Impacto Ambiental se evalúa teniendo en cuenta los lineamientos definidos en los términos de referencia expedidos mediante el radicado 4120-E2-62252 del02 de diciembre de 2014. En tal medida, se encuentra que las labores a desarrollar y que hacen parte de Plan Maestro de ampliación y modernización del aeropuerto de Leticia, las que para efectos de este documento corresponden a la ampliación de la terminal área y de la pista en la cabecera 21, se llevarán a cabo en áreas adicionales a las licenciadas, tal y como se puede apreciar en la siguiente figura:

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"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°671 DEL 19 DE JULIO DE 2001 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

Figura 3-1. Areas adicionales a -

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a &T -.1» ¿ca Fuente: compimento EIA, Radicado 2015024819-1-000 de mayo

de Trabajo ANLA 2015

En tal medida, se valida que el trámite administrativo que se adelanta corresponde a la modificación de la Licencia Ambiental. Es así que las áreas requeridas para la modernización del aeropuerto y que son adicionales corresponden a las siguientes coordenadas:

Tabla 3-2. Coordenadas de la amDliación de la terminal aérea. VERTICE! PUNTO

La información se obtiene del sistema de información geográfica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, teniendo en cuenta que la misma no se encuentra contenida en el complemento del Estudio de Impacto Ambiental. Ahora bien, al respecto, es importante considerar que las labores de modernización del aeropuerto de Leticia hacen parte de los programas de la Vicepresidencia de la República relacionados con el sector de infraestructura. En cuanto a los componentes de la modificación de la Licencia Ambiental, es decir, las obras que hacen parte especialmente de la ampliación de la terminal aérea, se encuentra que corresponden a: Construcción de una nueva calle de rodaje en una longitud de 220 metros y ancho de 69 metros, ampliación de la plataforma. Adecuación de andenes perimetrales, parqueaderos con capacidad para 42 vehículos y 135 motos, as¡ como zona para estacionamiento de taxis. De igual forma, se pretende llevar a cabo la adecuación de una nueva terminal de pasajeros, con un área de 10.887 m2, que contará con tres (3) módulos, correspondiente a la zona de check-in, zona de llegada de pasajeros y de salida, así mismo se adecuará una terminal de carga con un área de 1438,88 m 2 y un centro administrativo de carga con un área de 744,67 m2; torre de control con un área de 682 m 2 con su correspondiente subestación cuya área es de 350, 61 m2; cuartel de bomberos con un área de 832 m 2. Es así que el área total de la nueva infraestructura es de: 14.935,16 m2. Lo anterior, no incluye las obras exteriores tales como la adecuación de accesos e infraestructura de apoyo para las labores de construcción y operación. En tal medida, es necesario hacer las siguientes precisiones: En cuanto a las vías de acceso al aeropuerto, estableció la AEROCIVIL que se hará un desarrollo vial que incluye la relocalización de la vía carrera 10 o avenida Vásquez Cobo, la cual se trasladará hacia el oriente, en una distancia no determinada por la entidad, esta vía lleva a una glorieta que permite la movilidad en el sector, dicha estructura busca dar acceso al aeropuerto (hacia el occidente), a la futura vía panamericana (considerada en el PBOT de la ciudad de Leticia - hacia el oriente) ya la Universidad Nacional (hacía el norte). Al respecto es importante tener en cuenta que previo al inicio de las obras, la AEROCI VIL debió presentar las características finales de estas vías de acceso, en especial la carrera loo Avenida Vásquez Cobo, así como la vía a la Universidad Nacional, longitud máxima de las vías, métodos constructivos a utilizar, características, especificaciones

q 'i "fflir JUL ¿UIJ Resolución No. (1 ! r ,de. fk ¿ .JUL Hoja No. 12 "POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°671 DEL 19 DE JULIO DE 2001 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" técnicas y dimensiones, de igual forma debió presentar antes del inicio de las obras, las medidas para garantizar el acceso a dicha Universidad, el cual existe actualmente. Así mismo, es importante considerar que las vías de acceso y la glorieta deben ser realizadas por la AEROCI VIL, teniendo en cuenta el oficio expedido por la Alcaldia municipal de Leticia radicado DAM0561 de 18 de junio de 2015, en el que dicha Entidad dio viabilidad para el desarrollo de esta obra, no obstante, solicitó se le remita el correspondiente Plan de Manejo de Tráfico, copia de los planos definitivos del Plan Maestro del aeropuerto y la entrega de los sobrantes del proceso de demolición de la antigua vía, al respecto es importante, considerar que la AEROCIVIL debió presentar a la ANLA copia de la entrega de la información solicitada por la Alcaldia, as¡ como el convenio firmado entre la Autoridad Municipal y la AEROCIVIL, en el que se establecen las condiciones, cantidad, tipo de material, áreas en las que se va a disponer dichos sobrantes y medidas de manejo ambiental a implementar para dar un adecuado proceso de disposición final de estos materiales. En cuanto a la ampliación de la pista, en la cabecera 21, estableció la AEROCI VIL que se requiere un área de 57.000 m2 dado que se pretende incluir también el aumento de la franja de seguridad a 75 metros en ambos costados del eje; as¡ mismo, por la adecuación de esta zona, se encontró que se afecta la vía de ingreso a la comunidad San Miguel, dada esta situación, la AEROCI VIL solicitó concepto de tavorabilidad del desarrollo de la vía a la Alcaldia de Leticia, para lo cual mediante oficio DAM0560 de 18 de junio de 2015, dicha Entidad dio viabilidad para el desarrollo de esta via, que tiene como fin mitigar el impacto por la adecuación de la pista. Frente a la construcción del acceso a San Miguel, la Alcaldía estableció que tiene proyectada la construcción de una nueva vía para ingreso a dicha comunidad (por el Km. 4,5 de la vía Leticia - Tarapaca), razón por la que pueden aunar esfuerzos, colocando la AEROCI VIL el material resultante de la demolición de parte de la carrera 10 Avenida Vásquez Cobo en este carreteable, con lo que la AEROCIVIL ahorraría en costos de obra y en inconvenientes con dicha comunidad, No obstante, la Autoridad municipal solicitó se le informe la fecha de inicio de actividades con el fin de que ésta socialice la información a la población. Al respecto, es necesario que la AEROCIVIL previo al inicio de las obras-informe si la vía que propone en el complemento del EIA, aquí evaluado, corresponde a la vía proyectada por la Alcaldía, en caso de no ser así, debe indicar si accede a la recomendación de la Alcaldia de aunar esfuerzos para adecuar la vía en los predios proyectados por dicha autoridad para la adecuación de un nuevo acceso a la comunidad de San Miguel, para lo cual debió presentar el convenio entre las partes en el que incluya los respectivos compromisos y en caso de reuso del material proveniente de la avenida Vásquez Cobo establecer las condiciones, tipo de material, ¿reas en las que se va a disponer dichos sobrantes y medidas de manejo ambiental a implementar para dar un adecuado proceso de disposición final de estos materiales. Finalmente en caso que la AEROCIVIL decida mantener el trazado presentado, debió ajustar la información allegada, presentando la respectiva información de esta vía para ser evaluada por esta Autoridad, en tal medida, es necesario aclarar que la entidad (AEROCIVIL) no podrá iniciar actividades hasta efectuar las aclaraciones correspondientes, no obstante, debe garantizar el acceso a esta comunidad tanto en la etapa de construcción como de operación. Lo anterior, se debe a que la información aportada por la AEROCIVIL no permite establecer claramente la alternativa de solución para el tránsito peatonal y vehicular a la comunidad San Miguel y dada la inminente afectación por la ampliación de la pista en la cabecera 21, se hace necesaria la implementación de acciones de tipo técnico que garanticen que esta comunidad si bien se va a afectar, las consecuencias sean las de menor impacto. Indica adicionalmente la AEROCIVIL que pretende ubicar una nueva planta de asfalto, en el mismo lugar, donde se ubicaba la anterior planta cuya área es de 1 Ha y cuenta adicionalmente con los sistemas para manejo de aguas lluvias, aguas aceitosas, aguas residuales industriales y áreas adecuadas para el suministro de combustibles, no presenta descripción de este sector, al respecto en el numeral 2.2,18 del capitulo 2 la AEROCIVIL indicó lo siguiente: 'Dentro de las instalaciones del Aeropuerto, existe una planta de trituración y preparación de asfalto, utilizada en las diferentes etapas de ampliación, a las que ha sido sometido el Aeropuerto". Dicha planta es operada por el contratista RC Constructores. Durante la visita realizada se evidencia que el almacenamiento de las canecas de asfalto y/o combustible, se realiza directamente sobre el suelo y no existe ninguna medida para prevenir fugas o escapes accidentales o prevenir la contaminación del suelo. Alrededor de la planta de asfalto existe una canal perimetral que recoge las agua lluvias y las lleva directamente al sedimentador, que se observó sedimentado y con falta de mantenimiento rutinario y periódico." De acuerdo con lo anterior, para dar viabilidad para el uso de este sector para la planta de asfalto se deben proponer las correspondientes medidas de manejo lo que será evaluado en el numeral 5.4 de este documento, as¡ como la información correspondiente para expedir el permiso de emisiones atmosféricas, según los criterios definidos en el numeral 5.7 de los términos de referencia expedidos por esta Autoridad para el trámite de modificación radicado ANLA 4120-E2-62252 de fecha 2 de diciembre de 2014.

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De igual forma, la AEROCIVIL indica que dentro del Plan Maestro pretende adecuar una segunda estación de servicio denominada "Icaro" para lo cual presenta copia de la Resolución 124632 de 22 de diciembre de 2010, modificada por la Resolución 124324 del 31 de julio de 2012, en el sentido de aclarar la ubicación de la estación de servicio, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, donde declara apto el lote ubicado al sur de la plataforma del aeropuerto con coordenadas Latitud 04°11'56.56"N Longitud 69 0 56' 36.40" W, en el aeropuerto Alfredo Vázquez Cobo de la ciudad de Leticia - Amazonas, para la construcción de una estación de servicio de aviación, así mismo, incluye el oficio 2011020191 de 20 de abril de 2011, en el que el Ministerio de Minas aprueba los planos de la estación de servicio. Así mismo, incluye el oficio DlS-0161 -0064 con fecha 21 de febrero de 2013, expedido por la Alcaldia de Leticia (Dirección de infraestructura) en el que da viabilidad a la construcción de la estación. Incluye adicionalmente las correspondientes fichas de manejo ambiental y el plan de contingencias, los que se analizan en este documento, en los numerales correspondientes. Finalmente, frente a la información que debia incluir la AEROCI VIL de acuerdo con los términos de referencia expedidos por la ANLA y el desarrollo de la visita de evaluación llevada a cabo en el mes de febrero de 2014 se concluye que dicha entidad no entregó la localización de los campamentos, la ubicación y capacidad de las Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Residual en la ampliación y modernización de la terminal aérea de Lebcia, dadas las nuevas áreas que generan residuos, localización de las zonas de almacenamiento temporal de materiales, así como la descripción del manejo a dar a los residuos de demolición (volumen, tratamiento, sitio de disposición), no definió zonas para la disposición de material sobrante de excavación - ZODMES, argumentando el reuso del 50% de estos elementos. Con respecto a los ZODME, la AEROCIVIL no presentó información al respecto. As¡ mismo, la AEROCI VIL debió presentar acciones relacionadas con la minimización de sobrantes de excavación, velando para ello por la reutilización del 100% del material, por lo que es importante aclarar que la AEROCI VIL es responsable ante la ANLA por la correcta disposición de materiales sobrantes producto de las obras de ampliación y modernización de la terminal aérea. El responsable de la gestión ambiental es el usuario de la Licencia Ambiental, es decir, la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, razón por la que en aras de hacer la aclaración correspondiente cuando se lee en el complemento al EIA presentado con radicado 2015024819-1-000 de 12 de mayo de 2015, "contratista" se entiende que se está hablando de la AEROCIVIL, En cuanto a las obras que planea realizar a futuro la AEROCIVIL y que hacen parte del mejoramiento del aeropuerto de Leticia, debe verificar que cumplan los criterios definidos en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 al respecto. As¡ mismo, si requiere del traslado de redes de servicios públicos, debe basarse en los lineamientos establecidos en la Ley de Infraestructura 1682 de 22 de noviembre de 2013, Titulo V, Capitulo III. En el item de "desmantelamiento" el estudio plantea entre otros aspectos:"Las áreas que antes estaban ocupadas por instalaciones que contaban con pavimento, placas y estructuras en concreto, entre otras y que no están proyectadas para desarrollo de infraestructura deberán empradizarse o revegelalizarse con especies de la zona, realizando una conformación paisajística acorde con el área del trabajo y ofreciendo una vista agradable a los funcionarios y pasajeros." Así las cosas, la AEROCIVIL debió presentar el diseño paisajístico del proyecto, ya que alli, se establecen las condiciones finales del mismo, as¡ como la armonía de todo el entorno. 3.1 Conceptos Técnicos Relacionados Mediante el radicado 2015024819-1-000 de 12 de mayo de 2015 la AEROCIVIL, remitió junto con el complemento del Estudio de Impacto Ambiental, la radicación ante la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia CORPOAMAZONIA, comunicación con fecha 14 de marzo de 2015. De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que a la fecha de terminación del Concepto Técnico y del presente acto administrativo no se obtuvo concepto técnico de la citada Corporación, no se incluye información al respecto. 3.2 Áreas de Influencia Directa y de Manejo (zonificación de áreas) Estableció la AEROCIVIL, en el complemento del Estudio de Impacto Ambiental radicado ANLA 2015024819-1-000 de 12 de mayo de 2015, frente a la definición del área de influencia lo siguiente: "El área de influencia del aeropuerto se extiende más allá de sus instalaciones y su futura ampliación. Depende entre otros factores de: • La distancia a otros aeropuertos. • lsófono de 65 db • La estructuración de Ja población en el entorno. • Las actividades económicas y su localización. • Las infraestructuras de transporte terrestre.

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"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°671 DEL 19 DE JULIO DE 2001 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" La categoría del aeropuerto. Las áreas de influencia aquí definidas se consideran iguales para la fase de construcción de la terminal y ampliación de la pista y para la fase de operación, toda vez que se considera la valoración de los mismos aspectos para ambas fases y que durante la construcción, no se suspenderán las actividades del Aeropuerto." De acuerdo con lo anterior definió para cada uno de los medios, el área de influencia, para lo cual se puede considerar lo siguiente: Medio Abiótico Para este medio los criterios considerados corresponden a la contaminación atmosférica, ruido y vertimientos. De acuerdo con lo referenciado, el área de influencia directa AID del proyecto para el componente ruido, se definió teniendo en cuenta los resultados de modelaciones (curva de 65 Ldn), la cual se expone a continuación:

Fuente:

5, AER0cIvIL.

As¡ mismo se indica en el informe que las áreas que se encuentran por fuera de la curva definida anteriormente permiten el desarrollo de cualquier tipo de actividad, dado que se hallan por debajo de los 65 dBA LDN. No obstante es de resaltar que al comparar la curva de 65 LDN, presentada en el capitulo de definición del Area de Influencia Directa, con las presentadas en el informe de modelación de ruido realizado con IMN, para los escenarios de condiciones actuales y futuras se pudo evidenciar que estas distan mucho respecto a la que define el AID, siendo esta ultima mayor a las curvas arrojadas por las simulaciones realizadas a partir de las operaciones aéreas existentes en la terminal aerea. Dicho a lo anterior y teniendo en cuenta que el insumo para la determinación del area de influencia directa para el componente ruido representaría el escenario mas crítico se considera que la definición del area de influencia para el compomente ruido es adecuada. Para el componente aire se indica lo siguiente; '( .•) No se tuvo en cuenta las áreas de las isopletas de los contaminantes analizados (Sox, 502, Nox, hidrocarburos, CO, 03 y PMIO), porque ninguno de los parámetros supera el limite establecido en la normatividad ambiental vigente ( ... )". Teniendo en cuenta que las aeronaves y equipos de operación en tierra pertenecientes a la terminal aerea no son una fuente significativa de eimisiones de contaminantes atmosféricos se considera que el manejo para este componente ha sido adecuado, En cuanto a vertimientos establece la AEROCIVIL, lo siguiente: tI aeropuerto Vásquez Cobo de Leticia, cuenta con un manejo de vertimientos especial; vertimientos que se generan durante la operación, los cuales son vertidos en los canales de aguas lluvias de este, el cual desemboca en la quebrada del Yaguarcaca, estos vertimientos son tratados por la planta de tratamiento." Presenta como soporte una figura en la que se localiza la planta de tratamiento de aguas residuales y el recorrido de la quebrada Vahuarcaca, sin embargo no definió el área de influencia directa - AID, del proyecto tanto para las obras de modernización, como para la operación del aeropuerto,

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"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN l'1° 671 DEL 19 DE JULIO DE 2001 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

De lo anterior, se concluye que tos factores puntualizados por la AEROCIVIL no son los suficientes, ya que si bien se define el medio atomosferico, los componentes hidricos y edáficos no están claramente identificados, no se establece la posible afectación a áreas sensibles tales como pueden ser los lagos de Yahuarcaca, teniendo en cuenta que los vertimientos realizados y que se van a realizar con el desarrollo de la obra serán conducidos a este sistema por causa del vertimiento aprobado por CORPOAMAZONIA a la quebrada del mismo nombre. No se presenta plano cartográfico que consolide la localización de las áreas de influencia del proyecto, definiendo el área total (Ha) que se ven afectadas por el proyecto. Dado lo anterior, se requiere que previo al inicio de la obra, la AEROCIVIL ajuste el área de influencia directa e indirecta para el medio abiótico, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los términos de referencia, debe incluir plano cartográfico. Medio Biótico El área de influencia directa- AID, para efectos de desarrollo del proyecto de modificación de licencia ambiental, a fin de ampliar la infraestructura aeroportuaria en cumplimiento al Plan Maestro del Aeropuerto Internacional Alfredo Vásquez Cobo de la ciudad de Leticia, la AEROCI VIL informa poseer áreas de su propiedad asi: 1- Lote con un área de 8,2 ha para polígono construcción la cual cuenta con una vegetación secundaria con una sucesión de 20 años; 2- Lote denominado poligono pista con 2,8 has se encuentra una vegetación de bosque natural y 3- Lote denominado ampliación Pista que tiene un área de 7has con una vegetación secundaria con una sucesión de 5 años aproximadamente, lo anterior con la fauna silvestre asociada al desarrollo de dicha vegetación descrita. La sumatoria de las anteriores áreas conectadas dimensiona el área de influencia directa correspondiente a 18 hectáreas, para el proyecto de modificación, área que está dentro de las expectativas acorde a las obras que ampliación, en tal sentido se considera adecuada y dimensiona el área de influencia directa para la ejecución del proyecto. De otro lado la vegetación producto del inventario al ciento por ciento (100%) va a ser removida en su totalidad para efectos de dar paso a las obras de ampliación y mejoramiento de la infraestructura del aeropuerto, en tal sentido el levantamiento de la vegetación y su análisis estructural tanto vertical como horizontal permite a esta Autoridad identificar las condiciones de oferta ambiental que en la actualidad brindan dichas áreas, en tal sentido la AEROCIVIL debe restaurar áreas de condiciones ambientales similares de acuerdo a la medidas de compensación establecidas por la Autoridad Ambiental. Medio Socioeconómico Para el medio socioeconómico el AID, el Estudio lo definió atendiendo al impacto directo, en este caso el barrio San Miguel, el cual verá afectada la movilidad de su comunidad con la ampliación de la pista, mientras para la definición del Area de Influencia Indirecta se estableció la municipalidad de la ciudad de Leticia. De acuerdo a la definición presentada por la Aerocivil para definir las áreas de influencia directa e indirecta, se considera que es ajustada a lo establecido en los Términos de Referencia para el proyecto, el cual indica que se define de acuerdo al alcance de los impactos, en este caso el AID, está establecida por el impacto directo a la comunidad del Barrio San Miguel, por otra parte no se evidencia según lo manifestado por el equipo que realizo la visita de evaluacion, ninguna otra comunidad con impactos directos. Con respecto al Area de Influenca Indirecta, esta Autoridad considera que la delimitación es ajustada y adecuada, atendiendo que estableció el área donde los impactos trascienden el espacio fisico y su estructura asociada, en este sentido abarca la Municipalidad de Leticia. 3.2.1 Descripción General de los componentes ambientales del área de influencia directa (biótico, abiótico y social). En cuanto a la caracterización ambiental la AEROCIVIL presentó información en su mayor parte secundaria para los tres medios (abiótico, biótico y socioeconómico) en los términos que a continuación se describen: 3.2.1.1 Medio Abiótico 3.2.1.1.1 Geología: De acuerdo con el plano cartográfico, contenido dentro del complemento del Estudio de Impacto Ambiental, el aeropuerto internacional de Leticia, se encuentra en una zona de depósitos cuaternarios, no obstante, las áreas de ampliación del terminal aéreo y pista en la cabecera 21 se encuentra en zona de depósitos aluviales, compuesto por gravas, arenas y lutitas, con pendientes que oscilan entre 2,0 y 2,2%. De la anterior información, se puede concluir que Ja presencia de lutitas indica que se produjo un depósito como consecuencia de Ja sedimentación gradual de corrientes no turbulentas relativamente tranquilas. Entre esos ambientes

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"POR LA CUAL SE MODIFICA 1A LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°671 DEL 19 DE 4JULIb DE 2001 Y SE TOMAN OTRAS DETERMI NAC IONES" se cuentan los lagos, las llanuras de inundación de nos, lagunas y zonas de las cuencas oceánicas profundas. Esto se válida con la pendiente de terreno que hace que se hable de planicies 3.2.1.1.2 Geomorfología Frente a este componente, la AEROCIVIL indica en el complemento del Estudio de Impacto Ambiental, lo siguiente: 'El área de estudio presenta la unidad de paisaje de llanuras de inundación de aguas barrosas SNI, la cual corresponde a superficies planas inundables, aledañas a las terrazas recientes y subrecientes. Sin embargo, se encontró que el área de estudio presenta paisajes de la unidad de terrazas recientes y subrecientes SN2, esta corresponde a superficies más o menos altas, planas, no inundables, aledañas a las llanuras de inundación. El material de origen son sedimentos aluviales finos y medios de finales del Pleistoceno y principios del Holoceno, constituidos por arenas y gravillas finas, arcillas y limos." Lo anterior se valida con la información obtenida en el SIG de la ANLA, donde se evidencia que la zona donde se desarrolla tanto el aeropuerto como las zonas de ampliación son áreas inundables relacionadas con el Rio Amazonas.(...) De acuerdo con lo anterior se debe efectuar un adecuado análisis de los impactos ambientales que puede generar la ampliación de la terminal aérea y la pista 21, lo que debe conllevar a la implementación de medidas de manejo de aguas (lluvias, escorrentía y acuíferos) en el aeropuerto, incluyendo sistemas para el drenaje de las mismas en los casos que se requiera. 3.2.1.1.3 Suelos De acuerdo con el plano cartográfico presentado por la AEROCI VIL se concluye que el aeropuerto se encuentra en zona urbana, lo cual se corrobora con la información del Sistema de Información Geográfica de la ANLA. ( ... ) La información reportada en el SIG, se obtuvo del Plan de Ordenamiento y Manejo de la Microcuenca de la Quebrada Yahuarcaca, donde se puede concluir que el área del aeropuerto y de la zona de ampliación (Terminal Aérea y Pista Cabecera 21) están en zona urbana (color café en la figura), se evidencia en el costado occidental, la existencia de cuerpos de agua, asociados a los lagos de Vahuarcaca (Color azul), finalmente se encuentra que el entorno del aeropuerto en su gran parte corresponde a una zona de actividades agrícolas (Color amarillo), Se concluye de lo anterior, que el desarrollo de la ampliación se efectúa en un área que no genera conflicto con su uso actual. 3.2.1.1.4 Hidrología En el complemento del Estudio de Impacto Ambiental, la AEROCIVIL indicó que en el Área de Influencia Indirecta se encuentra la macrocuenca del Rio Amazonas el que cuenta con caudales que oscilan entre 12.400 m 3/s y 60.000 m3/s, en cuanto al comportamiento del río establecio que suele alcanzar su máximo nivel en mayo, después de un ascenso gradual que se inicia en diciembre. El descenso de aguas por el contrario es rápido y ocurre entre junio y julio y alcanza su mínimo nivel en septiembre. A nivel del área de influencia directa indicó que se encuentra la Quebrada Yahuarcaca, la cual cuenta con POMCA como ya se dijo, al respecto dicho documento establece que la microcuenca es considerada: 'de aguas negras y posee caracteristicas de "ríos negros', que son conocidos como de origen amazónico formados en áreas de relieve plano, pobremente drenados. Nacen en las planicies selváticas y sus aguas alojan gran cantidad de sustancias químicas en dilución y sustancias orgánicas en suspensión, como también grandes cantidades de ácidos húmicos". La Quebrada Vahuarcaca, tiene su zona de nacimiento en el sitio conocido como kilómetro 14 de la carretera Leticia Tarapacá, desemboca en la margen izquierda aguas abajo del río Amazonas en el punto conocido como la entrada a los lagos, después de un recorrido de 11,8 km. ( ... ) Como se puede observar el aeropuerto internacional de Leticia, y las obras de ampliación de la pista 21, se encuentra en el área de influencia de la microcuenca. De acuerdo con lo anterior, la caracterización realizada por CORPOAMAZONIA indico que: "Esta microcuenca se puede definir como pequeña, característica que en sentido hidrológico, indica que el caudal de escorrentía está influenciado principalmente por las condiciones físicas del cauce principal, por las condiciones físicas del suelo y la cobertura vegetal más que por las condiciones hidrológicas e hidráulicas del cauce principal. Además, este tipo de micro-cuencas son principalmente sensibles a lluvias intensas de corta duración, de común ocurrencia en la zona. Para los meses de Julio-Agosto, el caudal calculado es de 1 m/s - 2,28 m3/s, El uso principal del área es predominantemente en su orden: turístico, agricultura de subsistencia, ganaderia (bovinos y bufalina) y pesquero. La ganadería desarrollada en las partes no anegadizas de la microcuenca, utiliza el agua principalmente para el abrevadero del ganado." Al respecto es importante considerar que este cuerpo de agua es la principal fuente abastecedora de agua a la ciudad de Leticia.

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Hoja No.17

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° 671 DEL 19 DE JULIO DE 2001 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" As¡ mismo, se encuentran áreas de importancia ecológica como lo son sistemas de humedales, en tal medida la Corporación de Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, mediante el documento denominado Determinantes y Asuntos Ambientales para el Ordenamiento Territorial en el Departamento Del Amazonas" indica la ubicación de humedales en el sector de Leticia, como se puede ver en la siguiente figura: Figura 3-6. Humedales en Leticia

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Es as¡ que el aeropuerto de Leticia se encuentra en zona donde hay presencia de humedales, razón por la que se ratifica tanto las condiciones de geologia y los demás aspectos donde se considera la presencia de zonas inundables. As¡ mismo, en el área de influencia directa se pueden considerar los lagos de Vahuarcaca, dado que es alli donde desemboca la quebrada del mismo nombre, este sistema es definido en el complemento del EIA de la siguiente forma. "se encuentran ubicados dentro del plano de inundación del río Amazonas, y su origen puede definirse como mixto, ya que se le puede considerar un lago de dique o madre vieja. Se ha formado por el estancamiento de las aguas de uno de los afluentes (la quebrada de Yahuarcaca) y por el abandono del cauce del río principal gracias a la depositación de material aloctono. Están separados del no Amazonas por un canal de unos 3000 m de largo, el lago recibe una influencia variable durante el año que depende del comportamiento hidrológico del no y del caudal de la quebrada." De lo anterior, se concluye que hay presencia de cuerpos de agua importantes tanto en el área de influencia directa como indirecta del proyecto, razón por la que la determinación de la calidad del agua, previo al inicio de las obras puede determinar las condiciones de estas fuentes y tomar las medidas ambientales necesarias para garantizar que por la ampliación y modernización del aeropuerto no hay efectos ambientales a estos sistemas tan importantes para la ciudad de Leticia. De igual forma, es importante tener en cuenta que en el capitulo dos del complemento del Estudio de Impacto Ambiental se citan la quebrada Yahuarcaca, Caño los Lagos y Quebrada Incra como receptores de las aguas lluvias y residuales generadas en el aeropuerto, en tal medida los dos últimos cuerpos de agua no son descritos en el documento presentado, razón por la que previo al inicio de las obras, la AEROCI VIL debe presentar la caracterización de estos cuerpos de agua. 3.2.1.1.5 Calidad del Agua En cuanto a la calidad del agua, la AEROCI VIL indicó que efectúo análisis por medio de la firma MCS Consultoria y Monitoreo Ambiental SAS., la cual verificado el listado de laboratorios acreditados por el IDEAM, se encuentra que cuenta con Resolución de Acreditación Inicial Número 0802 de 21 de abril de 2010, extendida con Resolución 0869 de 27 de mayo de 2013, vigente hasta el 30 de mayo de 2016. Los análisis de calidad de agua, se realizaron a los canales de aguas lluvias (al interior del aeropuerto, en los canales de desagüe 1, 5 y después de la trampa de grasas del SE¡) ya las plantas de tratamiento de agua potable y residual (antes y después del tratamiento), los parámetros evaluados corresponden a: Tabla 3-3. Parámetros y métodos de los análisis realizados PARÁMETRO EVALUADO

1 Luminiscencia Electrométrico

TÉCNICA ANALÍTICA

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Hoja No 18

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°671 DEL 19 DE JULIO DE 2001 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

Los resultados obtenidos para los canales de aguas lluvias se comparan con los criterios de calidad permisibles del recurso hidrico de acuerdo con el uso (consumo humano y/o doméstico, uso agropecuario y preservación de flora y fauna), estipulado en la normatividad ambiental vigente. En tal sentido, es importante indicar que el uso del agua se da del análisis de los usufructuarios de los cuerpos de agua que se ven afectados por el proyecto, es decir que se deberían caracterizar las fuentes de agua susceptibles de intervención, que según lo indicado en el capitulo dos corresponden a la quebrada Yahuarcaca, Caño Los Lagos y Quebrada Incra, de los cuales no se presenta a correspondiente caracterización. Así mismo, es importante indicar que la acreditación expedida por el IDEAM al laboratorio MCS, no incluye los siguientes parámetros: turbiedad, fósforo total, nitrógeno amoniacal, hierra total, D1305, DQO, Grasas y Aceites, coliformes totales y fecales, los cuales fueron evaluados por dicho laboratorio para la AEROCIVIL, razón por la que los mismos no tienen validez. Ahora bien dado que no hay claridad por parte de la AEROCIVIL de la reubicación de las plantas de tratamiento de agua potable y residual, para la ampliación y modernización del aeropuerto de Leticia, los análisis presentados corresponden a un seguimiento del estado actual y del cumplimento de la normatividad de la eficiencia de estas plantas, que a un análisis de las caracteristicas del lugar de captación de agua potable. De lo anterior, se concluye que la información remitida por la AEROCI VIL para este componente no está conforme a los lineamientos efectuados por la ANLA, para el proyecto aqui evaluado, en tal sentido, se requerirá que previo al inicio de las obras, la AEROCIVIL presente la caracterización de las fuentes de agua susceptibles de afectación por las obras, es decir, Quebrada Yahuarcaca, Caño los Lagos y Quebrada Incra, debe determinar los usos del agua de estas fuentes con el fin de determinar bajo qué criterios de la normatividad vigente al respecto (Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015) se debe valorar el estado de los mismos, realizar el análisis correspondientes y hacer uso de un laboratorio acreditado para todos los parámetros evaluados. La información que presente debe ajustarse a los términos de referencia expedidos a la AEROCI VIL con el radicado 4120-E2-62252 de 02 de diciembre de 2014. 3.2.1.1.6 Usos del Agua Establece la AEROCIVIL frente a la información referente a este componente lo siguiente: "Durante la fase de construcción no se planea la intervención de ningún cuerpo de agua, Se plantea la conexión de las redes del Aeropuerto con la red de servicios públicos de Leticia durante esta etapa. De conformidad con lo anterior, no se requiere permiso de concesión de aguas durante la fase constructiva. Por otra parte, para la operación del Aeropuerto Alfredo Vásquez Cobo actualmente se está llevando a cabo el trámite con CorpoAmazonia" Al respecto, es importante considerar que el alcance de la solicitud implica realizar el inventario de los usuarios y cuantificación de los mismos para las fuentes a intervenir por el proyecto, en tal medida, como la misma AEROCI VIL lo indica en el capitulo segundo, las Quebradas Yahuarcaca, Caño Los Lagos y Quebrada Incra, son receptoras de los vertimientos generados en el aeropuerto, razón por la que el inventario no corresponde a las demandas hidricas de la terminal aérea (lo cual para el permiso de captación si es necesario), sino a un análisis de la posible afectación del

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Hoja No. 19

"POR LA CUAL SE 'MOÓIFICALA UCEFjCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°671 DEL 19 DE JULIO bE 2001 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" proyecto a la comunidad circundante. As¡ mismo, un análisis de este aspecto permite determinar los parámetros y criterios bajo los cuales se deben realizar los análisis de calidad de agua. De acuerdo con lo anterior, la información presentada por la AEROCIVIL no se encuentra conforme a los lineamientos efectuados por esta Autoridad, razón por la que previo al inicio de la obra, la enUdad debe presentar la información que a cumplimiento a este item, basándose en los lineamientos ya establecidos (términos de referencia). 3.2.1.1.7 Hidrogeología La AEROCIVIL no presentó información referente a este componente, solo incluye un plano en el anexo 13 el cual no describe las condiciones hidrogeológicas del proyecto. ( ... ) Al respecto no presenta justificación por la ausencia de la misma, en tal medida se requiere que previo al inicio del proyecto allegue a esta Autoridad la documentación correspondiente que dé cumplimiento a este elemento, lo anterior cobra relevancia en la medida que como se analizó en este documento la zona donde se desarrolla el proyecto corresponde a áreas inundables, donde existe evidencia de presencia de acuíferos, (por el pozo utilizado por la AEROCIVIL para el suministro de agua potable) por ello la importancia de la caracterización hidrogeológica primaria de la zona. 3.2.1,1.8 Geotecnia Indicó la AEROCIVIL que se realizó el análisis geotécnico de las estructuras de cimentación de las nuevas construcciones, (terminal, edificio bomberos y torre de control), se realizaron nueve (9) perforaciones, concluyendo lo siguiente: "Los estratos encontrados en general corresponden a arcillas de plasticidad alta a baja, consistencia media a firme, como estrato suprayaciente inicial y a niveles de arenas de grano fino, de color gris a habano claro que corresponden al nivel infrayaciente general. En general la compacidad del depósito es media a baja." As¡ mismo, describe los estratos encontrados: • ESTRATO 1: Arcilla limosa, gris y habana, densidad y consistencia baja, plasticidad alta, humedad media. Los espesores medidos en este estrato se encuentran entre 5.0 m y 7.0 m. • ESTRATO 2: Arena algo limosa gris clara, densidad y consistencia media, humedad baja. En cuanto a los niveles freáticos indica lo siguiente: "La medición de los niveles freáticos fue realizada entre 48 y 72 horas luego de haber realizado el respectivo sondeo, encontrando las siguientes profundidades para la tabla de agua detectada: • Sondeo 1: No encontrado • Sondeo 2: 3.50 m • Sondeo 3: 3.50 m Sondeo 4:4.lOm • • Sondeo 5: 7.00 m • Sondeo 6: 7.00 m • Sondeo 7: No encontrado • Sondeo 8: 1000m • Sondeo 9: No encontrado" De lo anterior, se concluye la presencia de agua subterránea en los sondeos 2 a 6 en una profundidad de 3,50 a 7,00 metros, y en el sondeo 8 a los 10,00 metros, mientras que los sondeos 1, 7 y 9 no se hallaron, de acuerdo con lo anterior, se ratifica la necesidad de realizar un análisis hidrogeológico para evitar afectación a estos sistemas o que los mismos impacten el desarrollo de la obra. 3.2.1.1.9 Atmósfera En cuanto a este componente la AEROCIVIL presentó datos hasta el año 2013 obtenidos de la estación climática del IDEAM, ubicada en predios del aeropuerto, en tal medida, presentó información relacionada con la precipitación para lo cual se concluye que los meses más lluviosos corresponden a noviembre - mayo, presentándose un pico en enero; los meses con menor intensidad en las lluvias son junio-octubre, presentándose el pico en el mes de agosto, esta información puede ser útil para la AEROCI VIL en la programación de las obras, siendo evidente mejor dar inicio a labores de excavación y rellenos en la época de verano, minimizando as¡ la demora en la obra, como la generación de efectos ambientales por arrastre de materiales, lo que puede afectar a la quebrada Yahuarcaca, Caño los Lagos y Quebrada Incra. En cuanto a temperatura, las más bajas se encuentran en los meses de junio y julio (25,2 °C); la humedad relativa se encuentra en promedio de 86,8%, los datos más bajos corresponden al 78% en el mes de agosto y el máximo 92% en el mes de febrero.

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2 JUL 2015 Hoja No.20

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICEÑCIA'AMdiENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°671 DEL 19 DE JULIO DE 2001 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El brillo solares en promedio de 153,7 hr/mes, en agosto se presenta el mes con mayor número de horas (199), mientras que los datos más bajos se obtienen en febrero (115,5). De la información anterior, se encuentra que el mes de agosto genera condiciones favorables para el desarrollo de las obras, en especial para las labores de ampliación de la pista 21 y las actividades de descapote, relleno y excavaciones de la terminal aérea. En cuanto a los vientos, la AEROCIVIL presenta la información relacionada con la rosa de los vientos como se puede observar en la siguiente figura: Figura 3-8. Rosa de los vientos DE VIENTOS _ —

N.O XI SIC E :5%

SN :9% EJ :IS

N LETICIA - PJ4AZ Promedio M.. ir--. (So. ¿xmo 0191

(No. Motes, 1821

- E.,- L5e/,o - l.6 33W,,5 - 51- I.9to/,eg • EOIOIWE.g • 00- 31.5 ,&,tg •' - E?.' ,seg I >' I?.IWeg

Fuente; compimento EIA, Radicado 2015024819-1-000 de mayo de 2015, AER0cIvIL.,

De lo anterior, se puede concluir que el comportamiento de los vientos presenta una mayor dirección en sentido suroccidente — nororiente con una velocidad de 10,7 m/s (brisa fresca), no obstante, la tendencia es a permanecer en calma (36%), la anterior información es relevante al momento de establecer modelos de calidad del aire, con el fin de establecer la estabilidad atmosférica y la dispersión de contaminantes. En tal medida estableció la AEROCIVIL, en el estudio lo siguiente: "para velocidades promedio del viento que varían entre 1,3 m/s y 1,7 mIs, las alturas de capa de mezcla se encuentran en promedio entre 708 m y 875 m sobre el nivel del suelo y presenta en su totalidad un tipo de estabilidad predominante B (Moderadamente estable) para el día y estabilidad E (Ligeramente estable) para la noche, esta situación es favorable para la noche puesto que los valores de altura de mezcla de los contaminantes supera los 600 m para la mayoría de los días del año haciendo que los contaminantes se dispersen de forma más rápida, para el horario diurno las condiciones de estabilidad atmosféricas son menos favorables en relación a la dispersión de contaminantes puesto que no se presentan movimientos significativos en las masas de aire que propicien la fácil dispersión de contaminantes en la atmosfera.' 3.2.1.1.10 Calidad del Aire Los análisis de calidad de aire, se desarrollaron por el laboratorio MCS Consultoría y Monitoreo Ambiental SAS., el que como ya se dijo cuenta con acreditación IDEAM, los parámetros analizados corresponden a material particulado (PM10), ozono (03), dióxidos de nitrógeno (NO2), dióxidos de azufre (502), monóxido de carbono (CO) e hidrocarburos totales (HCT) expresados como metano (C1-14), La ubicación de las estaciones se realizó teniendo en cuenta los criterios definidos en el numeral 6.4 del Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire; en tal medida ubicó dos (2) estaciones, la primera en el costado sur de la plataforma del aeropuerto y la segunda frente a la estación de bomberos ubicada al costado norte de la plataforma. Estableció como actuales fuentes generadoras de emisiones dispersas la construcción de viviendas para un conjunto residencial denominado "Las Veraneras", así como fuentes lineales correspondientes a vías, para lo cual relaciona la vía Leticia - Tarapaca y fuentes de emisiones móviles que corresponden a: aviones y avionetas, vehículos de carga de equipaje, remolcadores de aviones, proveedores de combustible, bomberos, ambulancias, entre otros, los cuales son requeridos para las actividades de operación de la terminal aérea. Los parámetros evaluados se comparan con los criterios normativos, Resolución 610 de 2010 del MAVDT. Tabla 3-4. Estándares de calidad del aire ambiental

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Hoja No.21 "POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICEP4CIA -AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°671 DEL 19 DE JULIO DE 2001 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

Resolución No.

Los resultados del rnonitoreo de calidad de aire realizado en el aeropuerto permitieron obtener las siguientes conclusiones: Conforme a los resultados obtenidos se determina que los parámetros analizados PM10, NO2 y S02 en el presente estudio no superan los valores máximos diarios establecidos por la normatividad; 03 y CO no superan la norma de ocho (8) horas, RCT no tiene limites normativos pero presenta concentraciones inferiores al limite de detección. Teniendo en cuenta lo anterior, se puede afirmar que las actividades llevadas a cabo durante el presente monitoreo el aeropuerto internacional Alfredo Vásquez Cobo de la dudad de Leticia, no incidieron de manera profunda en la calidad del aire de la zona donde se realiza del proyecto. • En cuanto a las concentraciones de PM1O oscilan entre 10pgfm3 y 29pg/n13 para la estación uno y para la estación dos (2) entre 11 pglm3 y 30p9/ni3 evidenciando de esta manera el cumplimiento normativo para material particulado. • La estación que registra las mayores concentraciones de PM10, es la estación dos (2) localizada en los bomberos del aeropuerto. Aunque dichos valores no superan la norma, son ligeramente mayores en promedio a la otra estación de monitoreo (ubicada en las oficinas del aeropuerto), provocado principalmente por la cercanía a las fuentes móviles (vehículos aeroportuarios y aeronaves), lo que implica la resuspensión de partículas por acción del viento y la emisión de particulas por procesos de combustión. • El análisis estadistico de los datos para PM10 muestra que las concentraciones no superan los 32pg/m3, encontrándose el 86,1% por debajo de 29pg/m3. Además se encontró un 0% de excedencias en los limites normativos para PMIO, lo que significa que las actividades llevadas a cabo durante la campaña de monitoreo no infieren profundamente en la calidad del aire de la zona de estudio. • El monitoreo de Ozono (03) muestra valores por encima del limite de detección del laboratorio, sin embargo estos valores se encuentran muy por debajo del límite máximo permisible para este contaminante. En promedio se obtuvo para la estación uno (1) 1,20pg/m3 mientras que para la estación dos 1,25pg/m1 • Los monitoreos realizados de dióxido de nitrógeno (NO2), dióxido de azufre (S02), monóxido de carbono (CO) e hidrocarburos totales (HCT) expresados como metano (0h14), presentaron concentraciones indetectables en los puntos analizados. En todos los casos el valor reportado fue 0,Oppm por el laboratorio (ci pg/m3) para CO; los valores reportados por el laboratorio fueron

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