Los peritos deben contar con el Número del Registro Nacional de Avaladores, al cual avala su idoneidad como perito avalador en Colombia

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Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia

GI- 1287-2010

SNR2010IE020466

Bogotá, 6 de diciembre de 2010 Doctora CAROLINA ROSAS DIAZ Grupo de Contratación Administrativa Superintendencia de Notariado y Registro ASUNTO: Concurso público de meritos No. 17 de 2010.

Respetada Doctora Carolina: En respuesta a la observación presentada por el señor SANTIAGO PELAEZ HENAO, Director Administrativo de AVALUOS Y TASACIONES DE COLOMBIA VALORAR S.A., al proyecto de pliego de condiciones del proceso del asunto, se aclara lo siguiente: Pregunta: 3. No es claro si los peritos avaluadores, deben ser profesionales; toda vez que no existe en nuestro país una profesión para dicha actividad. Solicitamos igualmente se nos aclare esto. Respuesta: Los peritos deben contar con el Número del Registro Nacional de Avaladores, al cual avala su idoneidad como perito avalador en Colombia. Dicho requisito es solicitado en el siguiente ítem del proyecto de pliego de condiciones: 3.3.7.9. CALIDAD DEL PERSONAL PROPUESTO PERITOS AVALUADORES: Las ofertas deben incluir el recurso humano básico para la dirección y administración de los avalúos, el cual debe estar conformado como mínimo así: Profesional Perito Avaluador

Cantidad 3

Perfil Profesional El contratista debe mantener tres peritos

Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: [email protected] Certificado No. SC 7086-1

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Avaluadores, con experiencia general Mayor a cuatro (4) años de ejercicio, Contados a partir de la expedición del Número del Registro Nacional de Avaluadores. Pregunta: 5. Consideramos que el criterio de evaluación técnico debe ser el valor de los contratos; toda vez que el mismo representa la cantidad de metros cuadrados valorados; es decir; a mayor cantidad de metros cuadrados valorados; mayor valor del contrato; esto en razón que tal especificación no es tenida en cuenta en los certificados que se manejan esta actividad; lo conlleva a solicitudes que pueden tardar más de lo establecido en el cronograma objeto del avalúo ó en su defecto a la no presentación plural de múltiples firmas avaluadoras; en caso de ser negativa nuestra propuesta, solicitamos se amplié el plazo para la consecución de los certificados acordes a los requerimientos del cliente. Respuesta:

De acuerdo a la observación presentada, la Entidad modifica el numeral 7.2.1.1 CERTIFICACIONES, del pliego de condiciones, quedando así:   

    

 

Nombre de la empresa o Entidad Contratante. Nombre del contratista. Si se trata de un Consorcio o de una Unión Temporal se debe anexar el documento de conformación del mismo donde señala el nombre de quienes lo conforman y el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros. Número del contrato (si tiene). Objeto del contrato Numero de avalúos ejecutados. Fecha de suscripción y/o inicio (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año). Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año) Nombre y firma de quien expide la certificación. Valor del contrato.

Pregunta: 6. No es claro si la experiencia especifica es susceptible a ser certificada con contratos en ejecución; deseamos se nos aclare si esto es posible.

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Respuesta: Se tomara en cuanta la experiencia certificada en contratos ya ejecutados y recibidos a satisfacción por los respectivos contratantes. Pregunta: 7.Que información acerca de los inmuebles es suministrada por la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO (Escritura, Certificado de Libertad, Copia de predial, Ficha Predial). Respuesta: La entidad suministrara la información que tenga es su poder sobre los predios a evaluar, sin perjuicio de la información que deba conseguir de otras fuentes el oferente para cumplir con el objeto del Concurso de Meritos. Pregunta: 8. No es claro si la propuesta técnica es necesaria para la manifestación de interés. Respuesta: No es necesaria. Atentamente,

Original fdo ANGELA SANCHEZ SANTACRUZ Coordinadora Grupo de Infraestructura Copia:

Grupo de Contratación Consecutivo

Elaboró: Oscar Vásquez/Rene Sánchez Revisó: Ángela Sánchez Aprobó: Angéla Sanchez

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Bogotá, 6 de diciembre de 2010 Doctora CAROLINA ROSAS DIAZ Grupo de Contratación Administrativa Superintendencia de Notariado y Registro ASUNTO: Concurso público de meritos No. 17 de 2010.

Respetada Doctora Carolina: En respuesta a la observación presentada por el señor WILSON SUAREZ MERCHAN, Representante Legal de AVALUADORES PROFESIONALES ASOCIADOS, APRA, al proyecto de pliego de condiciones del proceso del asunto, se aclara lo siguiente: Pregunta:

1.

En el numeral 7.1 Evaluación y Requisitos Técnicos, se establece el procedimiento de asignación de puntajes por la experiencia especifica y en el numeral 7.2.1 se dispone que el puntaje a asignar se hace con base en el área cubierta certificada por el proponente; en tal sentido, nos permitimos manifestar nuestra inquietud, dado que en el tema valuatorio, lo usual es que los contratos se realicen con base en el numero de predios o inmuebles avaluados y en el valor comercial de los mismos, más no del “área cubierta” o construida, por lo que las certificaciones que expiden las empresas o entidades no cuentan con esta información.

Toda vez que dicha situación muy seguramente va a originar dificultades para los proponentes, en el momento de certificar el “área cubierta”, muy cordialmente solicitamos a ustedes reconsiderar dicho criterio de calificación, y en su reemplazo considerar la empresa que más número de predios halla avaluado, o los montos de los contratos en los últimos cinco años. Respuesta:

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De acuerdo a la observación presentada, la Entidad modifica los numerales 7.2.1 y 7.2.1.1, del pliego de condiciones, quedando así: 7.2.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE (30 PUNTOS). Para asignar el puntaje se tendrán en cuenta únicamente los contratos con los cuales el proponente quedó habilitado. El puntaje que se otorga, se obtiene tras aplicar la siguiente fórmula: P=30xAp A P: Puntaje obtenido de acuerdo a la experiencia especifica del proponente. Ap: Sumatoria número de avalúos certificados por el proponente en contratos de consultoría. A: Mayor número de avalúos certificados entre todos los proponentes. El puntaje asignado a cada uno de los proponentes se aproximará, por exceso o por defecto, a la segunda cifra decimal, de tal manera que si la tercera cifra decimal es inferior a cinco (5) la segunda cifra decimal permanecerá idéntica, pero, si la tercera cifra decimal es igual o superior a cinco (5), la segunda cifra decimal se aproximará a la unidad inmediatamente superior. 7.2.1.1. CERTIFICACIONES El proponente que pretenda acreditar experiencia específica, deberá hacerlo mediante CERTIFICACIONES. Para que la acreditación sea válida, estas deben incluir como mínimo, la siguiente información:   

    

Nombre de la empresa o Entidad Contratante. Nombre del contratista. Si se trata de un Consorcio o de una Unión Temporal se debe anexar el documento de conformación del mismo donde señala el nombre de quienes lo conforman y el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros. Número del contrato (si tiene). Objeto del contrato Numero de avalúos ejecutados. Fecha de suscripción y/o inicio (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año). Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año) Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: [email protected]

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 

Nombre y firma de quien expide la certificación. Valor del contrato.

Pregunta:

2.

En el numeral 7.2.2. calificación del personal propuesto para el equipo de trabajo, se establecen como criterio de evaluación solamente los años de experiencia especifica del personal, sin considerar otros aspectos tales como que sean profesionales o tengan estudios en áreas relacionadas como es la especialización en avalúos.

Por lo expuesto solicitamos considerar la posibilidad de modificar el criterio de calificación con estudios de pregrado y postgrado, experiencia como director de proyectos de avalúos, número de avalúos certificados, etc. Respuesta: Los peritos deben contar con el Número del Registro Nacional de Avaladores, al cual avala su idoneidad como perito avalador en Colombia. Dicho requisito es solicitado en el siguiente ítem del proyecto de pliego de condiciones: 3.3.7.9. CALIDAD DEL PERSONAL PROPUESTO PERITOS AVALUADORES: Las ofertas deben incluir el recurso humano básico para la dirección y administración de los avalúos, el cual debe estar conformado como mínimo así: Profesional Perito Avaluador

Cantidad 3

Perfil Profesional El contratista debe mantener tres peritos Avaluadores, con experiencia general Mayor a cuatro (4) años de ejercicio, Contados a partir de la expedición del Número del Registro Nacional de Avaluadores.

Adicionalmente en el pliego se modifican los siguientes numerales:

3.3.7.2. REQUISITOS DE LAS CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA ESPECÍFICA

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El proponente que pretenda acreditar experiencia específica, deberá hacerlo mediante CERTIFICACIONES. Para que la acreditación sea válida, estas deben incluir como mínimo, la siguiente información:   

  

   

Nombre de la Empresa o Entidad Contratante Nombre del Contratista Si se trata de un Consorcio o de una Unión Temporal se debe anexar el documento de conformación del mismo donde señala el nombre de quienes lo conforman y el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros. Número del contrato (si tiene) Objeto del contrato Numero de avalúos ejecutados. Fecha de suscripción y/o inicio (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año). Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año) Nombre y firma de quien expide la certificación. Valor del contrato

7.2.1.2 REGLAS GENERALES 

 

  

Para la experiencia en número de AVALÚOS de los consorcios o uniones temporales, será el total de los mismos sin tener en cuenta el porcentaje de participación. Para contratos públicos la certificación deberá ser expedida por el ordenador del gasto de la Entidad contratante o el funcionario competente. Para contratos privados suscritos con personas jurídicas, la certificación deberá ser expedida por el representante legal de la empresa contratante o la persona delegada o autorizada para suscribirlo. En tal caso se deberá anexar la delegación o autorización respectiva so pena de no ser tenida en cuenta para acreditar la experiencia. Para contratos privados suscritos con personas naturales, por la misma persona natural con quien se suscribió el contrato. No se aceptarán certificaciones suscritas por supervisores o interventores externos a la Entidad contratante. Las certificaciones de experiencia se consideran expedidas bajo la gravedad del juramento y por tanto el contenido se desvirtúa con prueba en contrario.

7.2.2.1.1 CERTIFICACIONES

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El proponente deberá presentar las certificaciones al momento de presentar la propuesta que acredite la experiencia específica del personal solicitado las cuales deben tener como mínimo la siguiente información:          

Nombre de la Empresa o Entidad Contratante Nombre del Contratista Número del contrato (si tiene) Objeto del contrato Número de avalúos. Fecha de inicio (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año). Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año) Nombre y firma de quien expide la certificación. Valor del contrato Si el proponente es el mismo que certifica al profesional, debe presentar la certificación o contrato suscrito con el contratante.

Los traslapos en tiempo serán contados una sola vez. Atentamente,

Original fdo ANGELA SANCHEZ SANTACRUZ Coordinadora Grupo de Infraestructura Copia:

Grupo de Contratación Consecutivo

Elaboró: Oscar Vásquez/Rene Sánchez Revisó: Ángela Sánchez Aprobó: Angéla Sanchez

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