Manual para la creación de Empresas de inserción en Aragón

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Manual para la creación de Empresas de inserción en Aragón

2015

ÍNDICE 1. Porqué un manual para la creación de Empresas de Inserción. 2. Las Empresas de Inserción 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. 2.7.

Qué es una Empresa de Inserción Características principales Requisitos para su calificación Los trabajadores Relaciones laborales Itinerario de Inserción Sociolaboral Promover una Empresa de Inserción. Entidad promotora

3. Antes de constituir la empresa de inserción 3.1. 3.2. 3.3. 3.4.

La Idea de Negocio El Plan de Empresa La Figura Jurídica Los Estatutos

4. Trámites para constituir la empresa 5. Solicitud de calificación y registro como Empresa de Inserción 6. Marco legal de referencia en Aragón 7. Anexos

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1. Porqué un manual de creación de Empresas de Inserción Desde el año 1999, año en que empiezan a posicionarse estas estructuras para el empleo de inclusión en Aragón, como una posibilidad real para las personas más desfavorecidas, ha habido siempre voluntad de apoyo a estas empresas. Es en 2002 cuando se publica el primer Decreto del Gobierno de Aragón para la regulación, calificación y registro de las empresas de inserción –en adelante EI, en Aragón, y se crea el Programa Aragón Inserta, Programa ARINSER, dotado de ayudas económicas para el apoyo y promoción de estas empresas. Desde entonces ha habido varios avances y cambios. El más importante, la promulgación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que establece un marco regulador estatal, y que supone el reconocimiento jurídico de estas empresas. Su publicación obliga a las Comunidades Autónomas con regulación a adaptarse a la normativa estatal. En Aragón el nuevo marco se establece con el Decreto 128/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen de las EI y el procedimiento para su calificación, y con la Orden de 31 de julio de 2009, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la integración sociolaboral a través de las EI. La nueva legislación separa el Decreto regulador de la convocatoria de ayudas, que se desarrolla a través de una Orden, con el fin de facilitar y agilizar las convocatorias anuales. Al ser una Orden, pueden realizarse las modificaciones oportunas sin necesidad de pasar todos los trámites que supondría la modificación de un Decreto. Desde la promulgación de la Ley estatal y todas las adaptaciones legislativas autonómicas, el fortalecimiento y visibilización del sector, ha ido avanzando, paso a paso, recogiendo diferentes reconocimientos en otras legislaciones colaterales, como la Ley de Economía Social, los planes de Fomento del empleo, legislación laboral, planes de formación, reconocimientos para la reserva de mercado, promoción para el reconocimiento en Europa como estructuras de empleo protegido, ..., todo ello consecuencia de este reconocimiento jurídico y del buen hacer de estas empresas como herramientas de lucha contra la exclusión. En el escenario que se va dibujando las EI van a jugar un papel importante, impulsado en buena parte desde Europa por la promoción de este tipo de empresas como el factor más eficaz de lucha contra la exclusión. El presente Manual surge, precisamente, como una herramienta para apoyar a e n t i d a d e s promotoras y/o promotores sociales que se planteen poner en marcha una EI en Aragón, intentado orientarles a lo largo de todo el proceso, desde el marco normativo vigente, pasando por la valoración del proyecto y la creación de la empresa, hasta su calificación y registro Aunque existen multitud de manuales y guías para la constitución de una empresa, la particularidad de este Manual consiste en introducir las particularidades específicas a tener en cuenta para que adquiera la condición de EI en la Comunidad Autónoma de Aragón Manual para la creación de Empresas de Inserción en Aragón

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2. Las empresas de inserción 2.1. Qué es una Empresa de Inserción El art. 4 de la Ley 44/2007, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, establece que tendrá la consideración de EI aquella 

 



sociedad mercantil o cooperativa debidamente calificada por los organismos autonómicos competentes que realice actividades económicas de producción de bienes y servicios, que tenga como objeto social la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión, para el tránsito al empleo ordinario, que proporcione procesos personales y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo y habituación laboral y social para la inserción, facilitando la posterior incorporación al mercado laboral.

2.2. Características principales de las Empresas de Inserción 

















Las EI tienen como misión posibilitar el acceso al empleo normalizado de colectivos en situación de exclusión social, tras un período de acompañamiento y a través del desempeño de un puesto de trabajo en una estructura empresarial de producción de bienes y servicios de carácter no lucrativo. Se trata de empresas que deben estar inscritas en el Registro correspondiente a su forma jurídica y cumplir con las normas que le sean de aplicación conforme a dicha figura jurídica. Pueden realizar cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios. Debido a su finalidad social y al perfil de sus trabajadores, lo habitual es que se dediquen sectores de actividad intensivos en mano de obra y de escasa especialización. Tienen como finalidad la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario. Tratan de encontrar el equilibrio entre su objeto social y la actividad empresarial. Son empresas de tránsito: Las personas de inserción permanecen en la empresa hasta finalizar su itinerario de inserción sociolaboral, o un máximo de tres años. No reparte beneficios: Al menos el 80% del resultado de cada ejercicio se destinan a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción Favorecen el desarrollo local y la cohesión social a través de actividades que generan empleo en el territorio y promueven la integración de colectivos desfavorecidos. Tienden a organizarse y a trabajar en red, a través de asociaciones territoriales, favoreciendo la cooperación mutua y la defensa de los intereses de las personas en situación de exclusión social.

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2.3. Requisitos para su calificación. Art. 5 Decreto 128/2009 a) Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras.

Será más de un 51% en sociedades mercantiles, y en el máximo que les sea de aplicación para el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales b) Recoger como fin primordial de su objeto social, la integración y formación

sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario c) Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente a su forma

jurídica, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de su Comunidad Autónoma. d) Mantener en cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje

de trabajadoras y trabajadores en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación, de al menos el 30% durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50% del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de personas de inserción inferior a dos. e) No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social. f) Aplicar,

al menos, el 80% de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción.

g) Presentar anualmente un Balance Social de la actividad de la empresa

que incluya la memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla, la información sobre las tareas de inserción realizadas y las previsiones para el próximo ejercicio. h) Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos

derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.

2.4. Los trabajadores El personal de la empresa estará formado por: 

Plantilla fija (puestos de carácter estructural)   



Técnicos de acompañamiento y técnicos de producción Encargados y oficiales Personal de administración y personal de dirección

Plantilla de tránsito: trabajadores de inserción. Con carácter general, las EIs podrán contratar a las personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, en Aragón el INAEM, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, que estén incluidos en alguno de estos colectivos (Art. 2 Decreto 128/2009):

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a) Perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, así como los miembros

de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas. b) Personas que no puedan acceder a la prestación a la que se hace referencia en la letra anterior, por alguna de las siguientes causas: - Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora. - Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido. c) Jóvenes mayores de dieciséis y menores de treinta años, que hayan recibido o estén recibiendo medidas e instrumentos de protección de acuerdo al artículo 46 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón. d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social. e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos. f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos. g) Personas procedentes de servicios de alojamiento permanente o temporal autorizados por las Administraciones Públicas competentes. h) Personas procedentes de servicios para el apoyo de la inclusión social del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública o aquellos autorizados por la normativa vigente. La situación de exclusión la acreditarán los Servicios Sociales Públicos competentes. Para contratar una persona en una EI se necesitará: - Acreditación de los Servicios Sociales Públicos certificando que la persona se encuentra en una de las situaciones recogidas en el Art. 2.1 Ley 44/2007 - Acreditación de estar inscrita como demandante de empleo. - Caso que se quiera formalizar un contrato temporal de fomento de empleo: certificado del INAEM que acredite si el trabajador, en los dos años previos, ha prestado servicios en una EI. - Anexo al contrato: Es un acuerdo de incorporación sociolaboral, que firma la empresa y el trabajador, con la expresión de las obligaciones que las partes asumen en el desarrollo del itinerario personal de inserción y las medidas de acompañamiento que correspondan.

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2.5. Relaciones Laborales: Cap. IV de la Ley 44/2007 Se regirán por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los trabajadores, el resto de la legislación laboral, y lo por lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley 44/2007. Las EI, con los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones anteriores, pueden celebrar cualquier modalidad de contrato previsto en la legislación laboral, así como formalizar el contrato temporal de fomento de empleo, regulado en el artículo 15 de la ley 44/2007. En este artículo se establecen una serie de peculiaridades al contrato laboral en la empresa de inserción: a) Sobre las condiciones de trabajo: - Jornada - Ausencias de trabajo o faltas de puntualidad - Período de prueba y antigüedad - Certificado emitido por la empresa b) Sobre la extinción y suspensión del contrato: - Excepciones en extinción de contrato - Suspensión de contrato - Servicios Sociales Sea cual sea la modalidad de contratación elegida, el contrato de trabajo se formalizará siempre por escrito, en el modelo establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal. En el anexo 2 se adjunta el modelo PE-218 para trabajadores contratados en EIs contemplado en la ley 44/2007.

2.6. Itinerario de Inserción Sociolaboral: Art 3 Decreto 128/2009 El itinerario se establece con el objetivo de promover la integración en el mercado laboral ordinario, y se configura en función de los criterios que establecen los Servicios Sociales Públicos, los Servicios Públicos de Empleo y la propia EI, debiendo ser aceptado por el trabajador a contratar. Este itinerario -obligaciones que las partes asumen, medidas concretas a poner en práctica-, junto con las medidas de intervención y acompañamiento que se incluyan, se plasmarán en un compromiso de inserción que deberá ser aceptado y suscrito por la persona, se incorporará como Anexo formando parte del propio contrato de trabajo.

2.7. Promover una empresa de inserción: Entidad promotora De acuerdo al Art. 6 del Decreto 128/2009, la EI estará promovida y participada por una o varias entidades promotoras que lideren el proceso de constitución y participen posteriormente en el proyecto, garantizando el carácter y el fin social de la empresa. Se consideran entidades promotoras, a las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, las Asociaciones sin fines lucrativos y las Fundaciones, e n cuyo objeto social s e contemple, y así se compruebe, la inserción social de personas especialmente desfavorecidas y la constitución de EIs. Manual para la creación de Empresas de Inserción en Aragón

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La participación de la entidad promotora será al menos del 51% del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de Sociedad Cooperativa o Sociedad Laboral, deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sean de aplicación a los socios colaboradores o asociados.

3. Antes de constituir la empresa de inserción Previo a la constitución de la empresa es necesario estudiar la viabilidad del proyecto en el marco de una empresa de inserción, de acuerdo a la actividad económica y a la intervención y acompañamiento que se quiere desarrollar. De acuerdo a este Plan de viabilidad habrá que valorar y diseñar el proyecto.  







Cuestiones previas a tener en cuenta Es importante designar una persona de referencia que dinamice el proceso, teniendo siempre en cuenta la identidad y la normativa aplicable. La participación activa de la Entidad Promotora garantiza la perspectiva social desde el inicio así como compromiso de implicación posterior. Es aconsejable un plan estratégico ó director acorde con los objetivos a alcanzar, en el que se identifique al equipo profesional que va a participar. Para la elaboración del plan de empresa y el proceso de constitución es aconsejable contar con un equipo de profesionales con conocimientos, tanto del ámbito empresarial como del social, y con capacidad de decisión.

3.1. La Idea de Negocio ¿Qué producto o servicio se quiere vender? Hay que concretar la idea y valorar las posibilidades, describiendo el producto o servicio de forma clara y sencilla, resaltando las características más relevantes o aquellas que lo diferencian de otros similares, la necesidad que satisface y la posible clientela. Si se piensa ofrecer más de un producto o servicio, es conveniente describir cada uno de ellos y diferenciar la actividad principal de las auxiliares. En una EI la elección de una idea de negocio debería considerar tanto criterios económicos como criterios sociales. Fundamentalmente: - la capacidad humana, técnica y económica para desarrollar la idea. - la coherencia con los objetivos estratégicos y sociales de la entidad promotora. - las expectativas de rentabilidad económica. - las expectativas de inserción laboral de las personas en situación de exclusión. Una vez seleccionada la actividad que se considera más acorde y con más posibilidades, es recomendable la realización de un plan de empresa.

3.2. El Plan de Empresa Las EI, más allá de su fin social, son empresas: deben ser viables, en lo social y en lo económico, al tiempo que compiten en el mercado. Manual para la creación de Empresas de Inserción en Aragón

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A veces, una entidad promotora se plantea poner en marcha una EI porque coincide la necesidad de desarrollar nuevas herramientas para la integración con la posibilidad de potenciar actividades productivas en las que tiene experiencia. Otras veces, se dan pasos sin prever costes ni valorar la viabilidad, con alto nivel de improvisación, y por tanto la probabilidad de cometer errores y fracasar es alta. Para minimizar estas posibilidades, es importante realizar el proceso previo: valoración de todos los aspectos a tener en cuenta, configuración del proyecto y planificación. El contar con un plan de empresa puede ayudar en esta tarea interna, además de poder servir externamente como carta de presentación ante terceras personas. El equipo promotor de la EI debe asegurarse de que el plan de empresa se elabora con profesionalidad y teniendo en cuenta tanto los objetivos económicos y sociales, como los requisitos y obligaciones que por normativa pudieran condicionarlo, haciendo las adaptaciones oportunas a cada uno de los componentes a desarrollar en el mismo. Existen muchos modelos de Plan de Empresa. A modo de ejemplo presentamos un posible esquema con los contenidos básicos que debería contemplar, y a continuación, comentamos brevemente cada apartado incorporando algunos aspectos específicos de las empresas de inserción a tener en cuenta. Presentación  Datos de identificación del Grupo Promotor  Currículum Empresarial/Social de los Promotores/as  Datos de identificación del proyecto  Origen del proyecto y participación de cada promotor en la empresa  Objetivos del proyecto  Breve descripción de la Idea de Negocio Este apartado es el más importante para definir el proyecto; sus inicios, las personas físicas y/o jurídicas involucradas y su experiencia empresarial y social, grado y la manera de participación en la empresa…especialmente, la entidad o entidades promotoras, teniendo en cuenta los requisitos legales. Por otro lado, definir los objetivos del proyecto, básicamente relacionados con el objeto social de la empresa, y la idea de negocio, esto es, la actividad empresarial que se pretende llevar a cabo.

Estudio de mercado 2.1. Análisis Externo: 

Macro-entorno: Marco legal, Factores Demográficos, Sociológicos,

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Culturales… Micro-entorno: Clientela, Aprovisionamiento, Competencia, Potenciales entrantes, Productos Sustitutos…

2.2. Análisis DAFO: Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades La empresa no es un ente aislado, interactúa con el entorno, que condiciona su existencia y su viabilidad. La EI debe analizar el entorno en dos dimensiones:  Desde la perspectiva de la actividad económica  Desde la dimensión d e herramienta de inserción sociolaboral. En ambas dimensiones hay que analizar el marco legal de referencia, la competencia o posibles colaboraciones… El estudio debe aportar la información necesaria para validar y/o adecuar el producto y servicio, y para elaborar un buen plan de marketing. Es importante determinar el mercado potencial aproximándonos a una previsión de ventas-facturación y a partir de aquí, seguir adelante con el resto del plan; podremos dimensionar la empresa, la plantilla, las inversiones…eso sí, sin pasar por alto las obligaciones en una EI, como el porcentaje de TI. Se profundizará más o menos en el estudio en función del tipo de producto o servicio, los recursos disponibles… Plan de marketing 3.1. Productos o Servicios 3.2. Precios 3.3. Distribución 3.4. Comunicación Una vez estudiado el mercado, el plan de marketing debería ayudar a describir detalladamente el producto o servicio a ofrecer, la estrategia competitiva a seguir (normalmente más por diferenciación que por costes), la política de precios (teniendo en cuenta costes y precios de la competencia), los canales de distribución: publicidad, visitas comerciales, promociones y relaciones públicas, y la estrategia de comunicación: tener presente la finalidad social de la empresa y valorar la introducción de esta perspectiva según la herramienta y el público objetivo. Descripción proceso productivo/ prestación del servicio Se ha de describir lo más claramente posible el proceso productivo, en el caso de ofrecer productos, o las características del servicio (procedimientos, criterios…). Es recomendable identificar qué fase del proceso o prestación del servicio podrá ser desempeñada por las trabajadoras o trabajadores de inserción. Infraestructuras

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5.1. Local 5.2. Maquinaria, Mobiliario y Herramientas 5.3. Transportes Se trata de identificar las infraestructuras necesarias para llevar a cabo la actividad y sus características (ubicación, dimensiones, capacidad, etc.). Organización y recursos humanos  

Estructura Organizativa/Organigrama Gestión de Recursos Humanos

Como paso previo, resulta conveniente abordar la estructura organizativa/ organigrama antes de plantearse la gestión de recursos humanos. 

Respecto a la estructura Organizativa/ Organigrama, es necesario tener claro cómo estará estructurada la empresa antes de integrar al personal; puestos, funciones, perfiles más adecuados, interrelación entre ellos, etc.

En las EI suele ser importante la participación de los socios, fundamentalmente la entidad promotora, por lo que resulta de interés reflejarlo en la estructura. Los puestos más frecuentes: gerencia, técnico de acompañamiento, responsable de producción, administración, operarios y trabajadores de inserción. Algunos aspectos relevantes a considerar: Gerente: Sus funciones tienen que ver con la gestión social y económica. Su rol principal es garantizar la viabilidad económica del proyecto sin perder de vista el objetivo fundamental de la inserción. Realizará además, en colaboración con la entidad promotora, gran parte de las tareas de comunicación. Es recomendable un perfil con capacidades empresariales y conocimientos del sector de trabajo social con colectivos vulnerables. Técnico de Acompañamiento. Su misión principal: potenciar las capacidades de los trabajadores. El técnico facilita y realiza el acompañamiento en los procesos de inserción, a través del diseño y seguimiento del itinerario de inserción. También mantiene la coordinación con los Servicios Sociales: Participa en la descripción de puestos de trabajo, en la selección de personal, la acogida y elaboración del itinerario personalizado de inserción, realiza el seguimiento y evaluación del proceso en la empresa, valora la empleabilidad y participa en la orientación y acompañamiento a la inserción en el mercado ordinario, todo ello en coordinación con todos los Servicios Públicos y recursos necesarios. Su perfil requiere de actitudes personales y cualificación profesional con experiencia en actividades de integración laboral. Lo ideal es poder contar con un profesional de estas características en Manual para la creación de Empresas de Inserción en Aragón

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la propia empresa, aunque en muchas ocasiones, la función es desempeñada desde la Entidad Promotora, que aporta su estructura y experiencia. Encargado de producción. Su función principal: garantizar, organizar y supervisar el funcionamiento de producción o del servicio. En las empresas de inserción, en la medida en que una referencia central del itinerario es el desempeño laboral, la figura del encargado es clave para un funcionamiento laboral exitoso. Su implicación en el acompañamiento es imprescindible. Aunque su perfil deba enfocarse fundamentalmente a sus conocimiento y experiencia relacionados con la actividad a desarrollar, es muy valorable la actitud personal y la experiencia de trabajo con colectivos vulnerables. Trabajadores de inserción. Estos trabajadores ocuparán un determinado puesto en la empresa, generalmente operario u otro que requiera poca responsabilidad, en las mismas condiciones que un trabajador de estructura. Aquí nos referimos al puesto que va a ser ocupado por la persona en situación de exclusión, por la importancia que tiene su descripción en todo el proceso de aprendizaje posterior. En este caso, la descripción del puesto de trabajo es realmente clave para desarrollar de manera adecuada aspectos formativos, objetivos y metas a alcanzar… 

Respecto a la Gestión de Recursos Humanos: - Es importante establecer un sistema que permita detectar las necesidades de personal y posibilidades desde la óptica empresarial. La particularidad en la EI es la transitoriedad: la rotación es una constante y requiere un importante grado de atención en cuanto a la planificación de la plantilla, teniendo en cuenta además el requisito del porcentaje de trabajadores de inserción, por tanto, se ha de comenzar con dos personas en proceso de inserción, y éstas deben representar al menos el 30% de la plantilla. - También habrá que establecer políticas en relación a la selección del personal, formación, evaluación y remuneración. Los aspectos más relevantes a tener en cuenta: Selección de personal. El proceso de selección es diferente si nos referimos a personal de estructura o a personal de inserción. - Para puestos de estructura, la selección puede seguir la metodología habitual, aunque suele ser frecuente la integración de personas vinculadas a la empresa a través de la entidad promotora. - Para trabajadores de inserción, ha de atenderse de forma equilibrada los criterios productivos y los sociales: identificar la persona que cumpliendo con los requisitos, más se ajuste al perfil del puesto y, por su situación social, más se pueda beneficiar del recurso. Se ha de garantizar y poder acreditar que el candidato reúne los

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requisitos. Es importante la coordinación con los Servicios Públicos de Empleo y con los Servicios Sociales a fin de favorecer el pleno desarrollo de la persona en su proceso de inserción y cumplir con las obligaciones que establece la ley. Formación y evaluación. Resulta imprescindible empezar a diseñar los itinerarios para los trabajadores de inserción, teniendo en cuenta aspectos básicos cómo el aprendizaje, la persona como centro, el acompañamiento como modelo de intervención, la evaluación continua y orientada al logro de objetivos… Remuneración. Más allá de políticas o criterios que pueda establecer la empresa, vendrá determinada por el sector de actividad en el que se desenvuelva la empresa, es decir, se regirá por el Convenio según el sector de actividad, que afectará a todos los trabajadores de la empresa. Resultará imprescindible planificar la plantilla inicial (categoría, tipo de contrato, jornada…) para poder calcular los costes y posibles bonificaciones y reflejarlo en el plan económico-financiero. Plan económico-financiero Tras el análisis de los anteriores aspectos del plan de empresa, se debería estar en disposición de cuantificar económicamente las necesidades: 

Plan de Inversión Inicial: Se trata de elaborar un presupuesto inicial de inversiones (vehículos, maquinaria, mobiliario, equipo informático…). En definitiva, en qué hay que invertir y cuánto.



Plan de Financiación: recursos propios (aportaciones subvenciones) y recursos ajenos (préstamos, créditos…).



Balance de Situación: La elaboración de los presupuestos de inversión y financiación dan lugar, respectivamente, al activo y al pasivo inicial de la empresa, cuyos totales deben coincidir.



Previsión de Resultados: La previsión de resultados se obtiene de la diferencia entre ingresos y gastos. Por tanto, se ha de elaborar un presupuesto de ingresos y gastos de explotación. Ingresos (por ventas, subvenciones de explotación…) y Gastos (alquiler, personal, suministros…).



Previsión de Tesorería: Presupuesto de cobros y pagos que permite anticiparse a posibles necesidades de liquidez.



Subvenciones y Ayudas a las empresas

capital,

Ayudas públicas: El Art. 16 Ley 44/2007 prevé la promoción de las empresas de inserción por parte de los poderes públicos, en atención a que puedan cumplir con su función social. Específicamente menciona: - Bonificaciones a las cuotas de Seguridad Social de los trabajadores de inserción, de 70,83 €/mes durante toda la vigencia del contrato, o durante tres años caso de contratación indefinida. Estas bonificaciones son de competencia estatal.

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- Ayudas directas a las empresas. Se establecen diferentes conceptos de ayuda, pero sin presupuesto, con lo que compete a la voluntad de las Comunidades Autónomas. En Aragón las ayudas quedan recogidas en la Orden de 31 de julio de 2009, por la que se aprueba el Programa Arinser, que figura como Anexo a este manual. A modo de resumen, las ayudas que contempla son: - Subvención por creación de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social (Art. 5)  Hasta 5.000 €/año/trabajador, máximo tres años  Hasta 60 % del SMI a partir del 4º año para personas con discapacidad intelectual límite, discapacitados psíquicos y enfermos mentales (33%), y discapacitados físicos y sensoriales (65%) - Subvención para proyectos generadores de empleo (Art. 6)  Hasta 8.000 €/puesto trabajo estable (3 años). Máx. 75% del coste total - Subvención financiera (Art. 7)  Hasta 4 ptos. del t/i, pagadero de una sola vez. Máx. 4.000 €/puesto. - Subvención para asistencia técnica (Art. 8)  Auditorías sociales: Hasta 4.500 € /3 años. Máx. 50% del coste. Auditorias contables y de gestión: Hasta 2.000 €/año.  Estudios de mercado, organización y comercialización: Hasta 6.000 €. Máximo 50 % coste total  Certificaciones de calidad: Hasta 3.000 € /2 años. Máx. 50% del coste - Subvención de apoyo técnico y gerencial (Art. 9)  Hasta 18.000 € primer año; 6.000 € a partir del 2º año, máx. 80% costes - Subvención por inserción en el mercado de trabajo normalizado (Art. 10  4.000 €/trabajador que se incorpore al mercado laboral en los tres meses siguientes a la salida de la E.I.  Permanencia en la E.I mínima de 6 meses. Permanencia mínima en el empleo de 6 meses. Seguimiento de 6 meses. - Subvención entidades promotoras para contratar técnicos inserción (Art. 11  Hasta 18.000 €, máximo 80% de los costes laborales. Ratio 1/12

Ayudas de la Entidad Promotora: Además de las ayudas comentadas, es importante mencionar la ayuda que las EI reciben con frecuencia de parte de la entidad promotora. Estas entidades suelen contribuir, sobre Manual para la creación de Empresas de Inserción en Aragón

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todo los primeros años, con la dedicación de personal, aportando recursos materiales, etc. Al fin y al cabo costes que se ahorra la empresa pero que es conveniente valorar. En relación con las previsiones económico-financieras de la empresa, todo este capítulo de subvenciones y ayudas resulta de gran interés, pero es aconsejable incorporar en el plan únicamente aquellos datos sobre los que se tenga gran probabilidad de aplicación, o trabajar con herramientas como el análisis de sensibilidad considerando distintos escenarios posibles. 

Rentabilidad Económica Se pueden utilizar diferentes métodos para medir la rentabilidad económica del proyecto, como el Valor Actual Neto (VAN), ratios de rentabilidad, etc.

Valoración del proyecto Llegados a este punto del plan de empresa, estaremos en disposición de sacar algunas conclusiones. Ya que el último apartado ha sido el plan económico-financiero y la rentabilidad económica del proyecto, sería interesante introducir el concepto de rentabilidad social, al menos de manera expositiva. Hacer mención a aspectos cualitativos (contratación de personas en situación de exclusión, cohesión social…) o incluso alguna previsión del posible retorno a las arcas de la Administración Pública (vía IRPF del trabajador/a de inserción y Seguridad Social a cargo del trabajador/a y de la empresa), aunque éstos y otros aspectos cuantitativos serán más propios de análisis posteriores de la empresa, pero para los cuales sería interesante ir estableciendo la metodología. Finalmente, teniendo en cuenta ambas perspectivas, podremos valorar la viabilidad del proyecto y aceptarlo, rechazarlo o hacer ajustes si son oportunos hasta que merezca su visto bueno. Entonces, será el momento de elaborar un plan de ejecución.

3.3. La Figura Jurídica La figura jurídica definirá el modelo de organización y de participación de las personas y entidades implicadas en el mismo, tanto a nivel económico como de organización y de toma de decisiones, así como la normativa a la que se encontrará sujeta más allá de la específica como empresa de inserción. La ley 44/2007 establece como posibilidades la sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida. Algunos de los rasgos distintivos Tipo de Sociedad

Nº socios

Capital mínimo

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Responsab.

Seguridad Social

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Mercantil:  SL  SA

- 2 ó más socios - >1 en SL Uniper.

Laboral:  SLL  SAL

Mínimo 3 socios > 50% particip. SLL: 3.005,06 € laborales SAL: 60.101,21 € Ningún socio > 1/3

Cooperativa

Mínimo 3 socios

SL: 3.005,06 € SA: 60.101,21 €

1.803 €

Limitada al Capital Aportado

- Autónomos - General - Gral. asimil.

Limitada al Capital Aportado

- Autónomos - General - Gral. Asimil.

Limitada al Capital Aportado

Opcional, todos igual

- Sociedad Mercantil: Sociedad Limitada o Sociedad Anónima: La participación de entidades promotoras será como mínimo del 51% del capital social de la empresa de inserción. - Sociedad Laboral: Sociedad limitada Laboral ó Sociedad Anónima Laboral: La participación de la Entidad Promotora será de un tercio del capital social de la empresa de inserción. - Sociedad Cooperativa: la participación de la Entidad Promotora debe situarse en el límite máximo que recoge su legislación específica para los socios, esto es, un 40% del capital social. La forma jurídica mayoritariamente adoptada por la EI es la sociedad mercantil, tanto Sociedad Limitada como Sociedad Limitad Unipersonal: Según los datos extraídos de la Memoria de Faedei en 2013, casi un 78% de las empresas en el ámbito estatal están constituidas como SL ó SLU. En Aragón, la totalidad de las EI son SL ó SLU. Este predominio responde fundamentalmente a cuestiones de operatividad y de mayor control de la gestión por parte de la Entidad Promotora. Las cooperativas y Sociedades laborales se encuentran en País Vasco y Cataluña, y respondes a cuestiones, por la normativa existente en estos territorios. Caso de optar por alguna de éstas, es importante consultarlas especificidades de las legislaciones en el territorio, fundamentalmente en lo que a participación de trabajadores y socios.

3.4. Los Estatutos Sea cual sea la figura jurídica elegida, hay aspectos que los Estatutos deben recoger y/ó contemplar: - De acuerdo al art. 5.b) del Decreto 128/2009, los Estatutos han de recoger como fin primordial de su objeto social, la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario. - El Art. 5.e) del Decreto 128/2009 indica que no se podrán realizar Manual para la creación de Empresas de Inserción en Aragón

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actividades económicas distintas a las indicadas en el objeto social, es decir, si una actividad no está especificada en los Estatutos, la empresa no puede realizarla. Se aconseja que las actividades económicas que se incluyan en los estatutos sean lo más amplias posibles, con el fin de evitar tener que modificar Estatutos cada vez que la empresa decida desarrollar una nueva actividad. - El Art. 5.f) del Decreto 128/2009 indica que al menos el 80% de los resultados disponibles obtenidos en cada ejercicio se aplicarán a la mejora o ampliación de las estructuras productivas. Para facilitar el cumplimiento de este requisito, se aconseja incluirlo en los Estatutos societarios. Aunque la obligatoriedad en Aragón está en línea con lo establecido por la Ley 44/2007, de no reparto de beneficios en al menos el 80%, hay Decretos de otras comunidades y empresas que han optado por que sea el 100%. La empresa puede decidir este límite, pero en todo caso, deberá no repartir beneficios al menos en un 80 % de sus excedentes.

4. Trámites para la constitución de una EI en Aragón A continuación se presenta una relación de trámites mínimos y necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de una empresa de inserción, así como los organismos competentes y entidades referentes según la forma jurídica seleccionada. Trámite

Certificación negativa de denominación

Descripción Es la certificación de que el nombre no coincide con el de otra empresa en el Registro Mercantil Central. Se puede solicitar a través de un socio fundador. Lugar: Registro Mercantil Central. www.rmc.es En el caso de sociedades cooperativas, el certificado de denominación negativa se ha de solicitar al Registro de Sociedades Cooperativas del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Subdirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas. En el nombre puede incluirse el término “empresa de inserción” o su abreviatura “e.i.” Art. 7.6 del Decreto 128/2009

Con el certificado negativo del nombre, apertura de cuenta bancaria Certif. depósito a nombre de la “sociedad en constitución” e ingreso del capital social de capital de acuerdo a lo que corresponda

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Estatutos Autorización previa

Para sociedades mercantiles, existen modelos normalizados de Estatutos En el caso de las cooperativas, los Estatutos requieren de calificación previa del proyecto de estatutos. A través d e este enlace a la web del Inaem, puede obtenerse el Modelo de Solicitud de Constitución, el Modelo de Solicitud de Libros Societarios, Modelo de Estatutos Sociales y los Requisitos básicos y documentación necesaria para constituir una Cooperativa en Aragón

Escritura pública

Los socios fundadores firman la escritura de constitución y aprueban los Estatutos. Se necesita: la Certificación Negativa del Nombre, Certificado depósito bancario, Estatutos, DNI-CIF de los socios. Donde: Notario.

CIF Provisional

Solicitud del número que identifica a la sociedad a efectos fiscales. Se necesita: NIF del solicitante (socio/a), Modelo (036) firmado por administrador, original y copia simple Escritura Constitución. Donde: Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Impuesto de Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Liquidación del impuesto: Este impuesto grava, ente otras, la constitución de una sociedad (1% capital inicial). Para su liquidación se necesita: CIF provisional, primera copia y copia simple de la escritura de constitución, modelo oficial (600). Donde: Agencia Estatal de la Administración Tributaria

Inscripción Registro Mercantil u otros especiales

Con la Escritura Pública de Constitución, se procederá a inscribir la sociedad en el Registro Mercantil, Registro General de Cooperativas, ó Registro de Sociedades Anónimas Laborales Se necesita: Primera copia de la escritura, CIF provisional, justificante de pago del ITP y AJD. modelo 600, certificación negativa del nombre. En cuanto a los Registros mercantiles en Aragón: - R.M. Zaragoza: Pza. Mariano Arregui 8, 50005 - Tef.: 976760104 - R.M. Huesca: Pza. Concepción Arenal 3, 22002 - Tef.: 974221055 - R.M. Teruel: Pza. Compromiso 3, 44002 - Tef.: 978607261 Para Sociedades Laborales, se puede consultar en este enlace los trámites específicos para su Registro

Registro Empresa de Inserción

Solicitud calificación provisional en el Registro Administrativo de Empresas de inserción Donde: Instituto Aragonés de Empleo Avda. Alcalde Sáinz de Varanda 15, 50009 Zaragoza

Legalización ubicación del centro de trabajo

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Licencias municipales

Licencia de obras: necesaria para la realización de cualquier tipo de obras de acondicionamiento en locales, naves, edificios, etc. Licencia de apertura: Para el inicio de actividad empresarial Trámite en el Ayuntamiento de la localidad. Relacionados con el local (licencia de apertura, obras…).

Otros Registros a tener en cuenta Reg. Prop. Inmobiliaria, industrial, ect.

Inscripción actos y contratos relativos al dominio y derechos reales sobre bienes inmuebles u otros, e inscripción del establecimiento y autorización de la puesta en marcha de la actividad industrial, respectivamente.

Desde este momento la Sociedad adquiere personalidad jurídica Inicio de la actividad empresarial: Asuntos fiscales

Alta IAE

Tributo local que grava el ejercicio de la actividad empresarial. Sujetos exentos: Modelo (036)/ Si tributa: Modelo (840). Lugar: Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Alta en el censo

Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad. Donde: Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Modelo (036)

Inicio de la actividad empresarial

Seguridad Social

- Alta de la empresa: Solicitud Número de identificación en el Sistema de la Seguridad Social - Alta trabajadores: Afiliación y alta en Régimen General en el Sistema de Seguridad Social Donde: Tesorería de la Seguridad Social.

D.Gral. Trabajo

Comunicación Apertura Centro de Trabajo y Solicitud Libro Visitas. Donde: Pº Fernando el Católico 63-65 – 50006 Zaragoza.

Obligaciones: Libros Libros oficiales

Adquisición y legalización Libros contables: Inventarios y Balances y libro Diario. Donde: Registro mercantil

Libro de visitas

Adquisición y legalización. Obligatorio para diligencias de Inspectores de Trabajo.

Obligaciones: Régimen fiscal Impuesto Sociedades

Tipo general al 30% Tipo reducido al 25% (si la Base Imponible no supera los 120.000 €)

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Impuesto Valor Añadido

Régimen General IVA: Declaraciones trimestrales y Declaración resumen anual

Impto Renta Personas Físicas

Siempre que se practiquen retenciones a cuenta, se está obligada a presentar Retenciones e ingresos a cuenta trimestrales y Resumen anual

Tributos locales

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en su caso

Operaciones con terceras personas

Declaración Informativa (mod. 347), de operaciones de compra o de ventas que sean superiores a 3.005,06 € en el ejercicio.

Obligaciones de carácter contable Legalización Cuentas

En Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas en su caso. Obligación de depósito: Balance, Cta. pérdidas y ganancias, Variaciones del Patrimonio Neto, Memoria, Informe de gestión, Propuesta de aplicación del resultado.

Obligaciones de carácter social Auditoría de CC.AA

Toda empresa que reciba subvenciones en los límites que señale la Administración.

Balance Social

Anualmente la empresa presentará un Balance Social que incluya: Memoria económica y social, Grado de inserción en el mercado laboral ordinario, Composición de la plantilla, Información sobre las tareas de inserción realizadas, Previsiones siguiente ejercicio.

5. Solicitud de calificación y registro de la EI. La Ley 44/2007 establece que la calificación como empresa de inserción corresponde al Órgano Administrativo competente de la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el centro de trabajo. En la Comunidad Autónoma de Aragón, el Órgano competente es el Instituto Aragonés de Empleo, INAEM, responsable de la calificación y registro de las empresas de inserción en Aragón. El Decreto regulador es el 128/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se regula el régimen de las empresas de inserción y el procedimiento para su calificación y registro. Recordar que para solicitar la calificación e inscripción como empresa de inserción, la sociedad deberá encontrarse previamente inscrita como tal en el Registro Mercantil. No basta con haberlo solicitado. Las empresas, para su calificación y registro, así como para el cumplimiento de las obligaciones a que se encuentran sujetas una vez inscritas como empresas de inserción, se dirigirán formalmente al Instituto Aragonés de Empleo Manual para la creación de Empresas de Inserción en Aragón

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La obtención de la calificación como empresa de inserción se recoge en el Art. 7 del Decreto 128/2009, en el que se establece un procedimiento en dos etapas 1º Calificación Provisional: La sociedad que solicita la calificación y registro debe acreditar que cumple con los requisitos establecidos en las letras a), b), c) e) y h) del artículo 5 del Decreto 128/2009: a) Estar promovida y participada por una o varias entidades promotoras en los términos establecidos b) Recoger como fin primordial de su objeto social la integración y formación sociolaboral de las personas como tránsito al empleo ordinario c) Estar constituida legalmente y encontrarse inscrita en el Registro correspondiente a su forma jurídica. e) No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social. h) Contar con los medios necesarios para cumplir con compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.

los

Si se cumplen estos requisitos, el INAEM otorgará la calificación provisional mediante resolución motivada y tendrá efectos desde la firma. La resolución acordará la inscripción de la nueva empresa en el Registro de Empresas de inserción del Gobierno de Aragón y se le asignará número de registro. 2º Calificación Definitiva: se certificará cuando se acrediten los requisitos de las letras d ), f ) y g ) del artículo 5 del Decreto 128/2009, en el plazo no superior a un año desde la calificación provisional. d) Mantener en cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje de trabajadoras y trabajadores en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación, de al menos el 30% durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50% del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de aquellos inferior a dos. f) Aplicar, al menos, el 80% de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción. g) Presentar anualmente un Balance Social de la actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, la información sobre la composición de la plantilla, las tareas de inserción realizadas, el grado de inserción y las previsiones para el próximo ejercicio. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de calificación formuladas será de seis meses, teniendo efectos estimatorios la no resolución en ese plazo.

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6. Marco legal de referencia en Aragón Legislación estatal Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. BOE núm. 299, de 14 de diciembre. Entra en vigor 13/01/2008. TEXTO CONSOLIDADO: Última modificación: 29 de diciembre de 2012 Real Decreto 49/2010, de 22 de enero, por el que se crea el Registro Administrativo de Empresas de Inserción del Ministerio de Trabajo e Inmigración. BOE núm. 29, de 3 de febrero de 2010. (Anexo 7) Legislación autonómica Decreto 128/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se regula el régimen de las empresas de inserción y el procedimiento para su calificación y registro en la Comunidad Autónoma Orden de 31 de julio de 2009, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción. Orden de 19 de enero de 2011, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifican diversos artículos de la Orden de 31 de julio de 2009. Tramitación de las ayudas Las solicitudes podrán tramitarse a través de la red de Oficinas de Empleo del INAEM y en cualquiera de los registros recogidos en la ORDEN de 4 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, así como a través del catálogo de procedimientos del Gobierno de Aragón en el siguiente enlace, donde se encuentran los formularios oficiales

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7. Anexos Anexo 1: Ley 44/2007 para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Texto consolidado Anexo 2: Modelo PE-218, contrato de trabajo para trabajadores/as desempleados/as contratados por empresas de inserción contemplado en la ley 44/2007 de 13 de diciembre Anexo 3: Real Decreto 49/2010, de 22 de enero, por el que se crea el Registro Administrativo de Empresas de Inserción del Ministerio de Trabajo e Inmigración Anexo 4: Decreto 128/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se regula el régimen de las empresas de inserción y el procedimiento para su calificación y registro en la Comunidad Autónoma Anexo 5: Orden de 31 de julio de 2009, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-labo¬ral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción Anexo 6: Orden de 19 de enero de 2011, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifican diversos artículos de la Orden de 31 de julio de 2009

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