Módulo III III Impuestos sobre los los Ingresos Brutos Ciudad de de Buenos Aires Parte 2 Apuntes y cuadros conceptuales

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LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
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Módulo MóduloIII III Impuestos Impuestossobre sobrelos losIngresos IngresosBrutos Brutos Ciudad Ciudadde deBuenos BuenosAires Aires Parte Parte22 Apuntes Apuntesyycuadros cuadrosconceptuales conceptuales

1

Impuesto Impuestosobre sobrelos losIngresos IngresosBrutos Brutos

2

IIBB

Temario

1) Introducción 2) Hecho Imponible 3) Nacimiento del hecho imponible 4) Base Imponible 5) Exenciones 6) Liquidación 7) Alícuotas 8) Categorías 9) Agentes de retención y percepción

3

IIBB

Introducción

Facultades otorgadas por la Constitución a los Estados •La Nación: – tiene facultad exclusiva para aplicar Impuestos Aduaneros – podrá aplicar impuestos directos sólo por tiempo determinado. – podrá aplicar impuestos indirectos en forma conjunta con las Provincias.

•Las Provincias: – no pueden aplicar impuestos aduaneros – tienen potestad concurrente en materia de impuestos indirectos – tienen potestad primigenia en materia de impuestos directos salvo que los haya establecido La Nación

•Las Municipalidades: – tendrán las facultades tributarias constituciones provinciales.

que

les

otorguen

las 4

IIBB

Introducción

Características: • Gravamen Indirecto: A los consumos generales como manifestación indirecta de capacidad contributiva. • Piramidal: Alcanza comercialización.

a

todas

las

etapas

de

• Acumulativo: Grava el importe total de la operación sin poder computar Créditos Fiscales. Organismos de Contralor: • Las Direcciones Generales de Rentas de cada provincia y de la C.A.B.A. www.rentasgcba.gov.ar (DGR CABA) www.ec.gba.gov.ar (DGR PBA) 5

IIBB

Hecho Imponible

Configuración del hecho imponible: Requisitos: • Ejercicio de una actividad. – Actividad descripta por la norma (ventas, servicios, intermediación, etc.) y que sea efectivamente ejercida.

• Habitualidad. (ver anexo) – Acto conexo con la actividad – Repetición – Incluidos en una sucesión concatenada de actos – Incluidos dentro de su objeto específico empresa, profesión o locación – Incluidos dentro de su objeto social 6

IIBB

Hecho Imponible

Configuración del hecho imponible: • Propósito de lucro. – Actividad con posibles ganancias

• Sustento territorial. – Ejercicio de la actividad dentro de una jurisdicción – Gastos e Ingresos en un lugar determinado.

7

IIBB

Presunciones actividades:

Hecho Imponible

de

Habitualidad

para

determinadas

• Intermediación • Fraccionamiento y venta de inmuebles (loteos) • Explotaciones agropecuarias, mineras, forestales e ictícolas. • Préstamos • Espectáculos artísticos • Comercialización de productos que entren en la jurisdicción. 8

IIBB Capital y Provincia de Bs. As.

Hecho Imponible

Definición de Hecho imponible: • El ejercicio habitual y a título oneroso en la jurisdicción, de

comercio,

industria,

profesión,

oficio,

negocio,

locaciones de bienes, obras o servicios o de cualquier otra actividad a título oneroso, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste.

9

IIBB Capital y Provincia de Bs. As. •

Hecho Imponible

Inexistencia (No constituye hecho imponible)

Capital Federal Provincia de Buenos Aires No constituye hecho imponible • Trabajo personal en relación de • Trabajo personal en relación de dependencia dependencia • Desempeño en cargos públicos • Desempeño en cargos públicos • Percepción de jubilaciones y • Transporte internacional de cargas otras pasividades y pasajeros • Exportaciones de productos • Venta de combustible con precio oficial de venta efectuada por el propio productor • Honorarios al directorio y consejo de vigilancia (no alcanza al síndico)

10

IIBB Capital Federal • NACIMIENTO GENERAL:

DEL

Nacimiento del hecho imponible HECHO

IMPONIBLE.

REGLA

Cuando se produzca el DEVENGAMIENTO de los ingresos gravados. • Casos especiales: – Venta de bienes inmuebles - Firma del boleto - Posesión - Escritura – Venta de otros bienes

EL QUE FUERE ANTERIOR - Facturación - Entrega EL QUE

FUERE - Acto equivalente ANTERIOR 11

IIBB Capital Federal

Nacimiento del hecho imponible

• Casos especiales: (Continuación) – Trabajos sobre inmuebles de terceros • Aceptación del certificado de obra total o parcial • Percepción total o parcial del precio • Facturación. EL QUE FUERA ANTERIOR

– Prestación de servicios y locaciones de obra • Sobre bienes: entrega del bien • Facturación • Terminación total o parcial. EL QUE FUERA ANTERIOR.

– Interés: • cuando se generan en función del tiempo (no importa plazo) 12

IIBB Capital Federal

Nacimiento del hecho imponible

• Casos especiales: (Continuación) – Recupero de incobrables: • Cuando se recuperen (los incobrables se pueden deducir de la BI de IIBB si tienen índices análogos a los de IG)

– Leasing: • Alquileres: Canon devengado • Compra-venta: cuando se ejerce la opción por el pago del VR.

– Prestaciones de energía eléctrica, agua, gas, servicios cloacales, telecomunicaciones • Vencimiento de la factura • percepción total o parcial. EL QUE FUERA ANTERIOR.

13

IIBB Capital Federal

Base Imponible

• Base Imponible. Principio General: Ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad • Bases Imponibles especiales: • Venta de inmuebles en cuotas por Suma total de las cuotas o pagos que vencieron en cada período plazos superiores a 12 meses • Entidades Financieras

• Albergues transitorios, exhibición de películas condicionadas • Compañías de seguro y reaseguro

Diferencia entre el total de la suma del haber de las cuentas de resultados y los intereses y actualizaciones pasivos Impuesto determinado por cada habitación (o butaca) y según las categorías que fije el poder ejecutivo Ingreso por la prestación del servicio o beneficio para la actividad 14

IIBB Capital Federal

Base Imponible

• Bases Imponibles especiales: (Continuación) Comercialización de: • billetes de lotería, juegos de azar, tabacos, cigarrillos y cigarros. • Productos agrícola - ganaderos. • oro y divisas por sujetos autorizados • medicamentos para uso humano • Intermediarios

• Agencia de Publicidad (por aquellos conceptos que no sean intermediación)

Diferencia entre precio de venta y de compra (por tratarse de actividades por escaso margen de ganancia)

Diferencia entre los ingresos y los importes que corresponde transferir a los comitentes por las operaciones efectuadas en el período fiscal. Ingresos por "Servicios de agencia" bonificaciones por volumen que reciban de los medios y servicios propios y productos que facturan 15

IIBB Capital Federal - Prov. de Bs. As.

Base Imponible

• No integran la base imponible: Capital Federal • Impuestos internos (sujetos de derecho) • IVA (Débito Fiscal) • Subsidios y Subvenciones que otorgue el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires • Importes que constituyan reintegros de capital. • Reintegros percibidos por comisionistas correspondientes a los gastos efectuados por cuenta de terceros en operaciones de intermediación • Ingresos por la venta de bienes de uso • Reintegros o reembolsos a exportadores acordados por la Nación

Provincia de Buenos Aires • Impuestos internos (sujetos de derecho) • IVA (Débito Fiscal) • Subsidios y Subvenciones que otorgue el Estado Nacional y Provincial y Municipal • Importes que constituyan reintegros de capital. • Reintegros percibidos por comisionistas correspondientes a los gastos efectuados por cuenta de terceros en operaciones de intermediación • Ingresos por la venta de bienes de uso • Reintegros o reembolsos a exportadores acordados por la Nación

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IIBB Capital Federal - Prov. de Bs. As.

Base Imponible

• Importes que se deducen de la base imponible: Capital Federal

Provincia de Buenos Aires

• Sum as corresp ond ientes a d evoluciones, bonificaciones y d escuentos p or ép ocas d e p ago, volum en d e ventas u otros concep tos ad m itid os según usos y costum bres corresp ond ientes al p eríod o fiscal q ue se liq uid a • Prop orción d e créd itos incobrables p rod ucid os en el transcurso d el p eríod o fiscal q ue se liq uid a que hubieran integrad o la base en cualq uiera d e los p eríod os fiscales no p rescrip tos (tienen análogos índ ices q ue en IG)

• Sum as corresp ond ientes a d evoluciones, bonificaciones y d escuentos p or ép ocas d e p ago, volum en d e ventas u otros concep tos ad m itid os según usos y costum bres corresp ond ientes al p eríod o fiscal q ue se liq uid a • Im p orte d e créd itos incobrables p rod ucid os en el transcurso d el p eríod o fiscal q ue se liq uid a y q ue hayan d ebid o com p utarse com o ingreso gravad o en cualq uier p eríod o fiscal. N o se p ued e ap licar esta d ed ucción cuand o se op te p or el m étod o d e los p ercibid o• Im p ortes corresp ond ientes a envases y • Im p ortes corresp ond ientes a envases y m ercad erías d evueltas p or el com p rad or. m ercad erías d evueltas p or el com p rad or.

17

IIBB Capital Federal.

Exenciones

Están exentos del gravamen: •

Las exenciones del art. 32. (Estado Nacional, Provincial, Municipalidades, GCABA y otras asociaciones y entidades)



Los ingresos provenientes de toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad de Buenos Aires como así también las rentas producidas por los mismos o los ajustes de estabilización o corrección monetaria. Toda operación sobre acciones y la percepción de dividendos y revalúos.



Los ingresos provenientes de toda operación sobre obligaciones negociables emitidas de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 23.576, la percepción de intereses y actualizaciones devengadas y el valor de venta en caso de transferencia. Las actividades desarrolladas por los agentes de bolsa y por todo tipo de intermediarios en relación con tales operaciones no se encuentran alcanzadas por la presente exención 18

IIBB Capital Federal.

Exenciones

Están exentos del gravamen: (Continuación) •

Los ingresos provenientes de la edición de libros, diarios, periódicos y revistas, en todo su proceso de creación, ya sea que la actividad la realice el propio editor o terceros por cuenta de éste. Igual tratamiento tiene la distribución y venta de los impresos citados. Están comprendidos en esta exención los ingresos provenientes de la locación de espacios publicitarios en tales medios (avisos, edictos, solicitadas, etc.);



Los ingresos obtenidos por los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones.

19

IIBB Capital Federal.

Exenciones

Están exentos del gravamen: (Continuación) • •



Los ingresos derivados de la representación de diarios, periódicos y revistas del interior del país. Los ingresos de los socios o accionistas de cooperativas de trabajo, provenientes de los servicios prestados en las mismas. Esta exención no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o de servicios por cuenta de terceros, aún cuando dichos terceros sean socios o accionistas o tengan inversiones que no integran el capital societario. Los ingresos provenientes de las operaciones realizadas por las fundaciones, las asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, Artísticas, culturales y deportivas - todas éstas sin fines de lucro- siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los socios. En estos casos se debe contar con personería jurídica o el reconocimiento o autorización por autoridad competente según corresponda. 20

IIBB Capital Federal.

Exenciones

Están exentos del gravamen: (Continuación) • • • •

Los ingresos derivados de los intereses y/o actualización de depósitos en caja de ahorro, a plazo fijo y en cuenta corriente. (incluye Fondos Comunes de Inversión). Esta exención rige únicamente para personas físicas. Los ingresos obtenidos por el ejercicio de profesiones liberales universitarias, no organizado en forma de empresa. Los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta dos unidades de vivienda y siempre que no se supere el importe que fije la Ley Tarifaria. ($1.200 por mes) Los ingresos provenientes de las ventas de inmuebles en los siguientes casos: – Ventas efectuadas después de los dos años de su escrituración en los ingresos correspondientes al enajenante, excepto aquéllas realizadas por una empresa o sociedad y por quienes hacen profesión de la venta de inmuebles. – Ventas efectuadas por sucesiones. – Ventas de única vivienda efectuadas por el propietario. – Ventas de inmuebles afectadas a la actividad como bienes de uso. – Venta de lotes pertenecientes a subdivisiones de no más de 5 unidades excepto que se trate de loteos efectuados por una sociedad o empresa. – Transferencia de boletos de compraventa en general, excepto aquellas realizadas con habitualidad o por una sociedad o empresa. 21

IIBB Capital Federal.

Exenciones

Están exentos del gravamen: (Continuación) •

• •



Los ingresos obtenidos por las exportaciones entendiéndose como tales a las actividades consistentes en la venta de productos y mercaderías con destino directo al exterior del país efectuadas por el propio exportador o por terceros por cuenta y orden de éste, con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Esta exención no alcanza a las actividades conexas de transporte, eslingaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza. Los ingresos obtenidos por la explotación de automóviles de alquiler con taxímetros, de hasta tres unidades. Los ingresos provenientes de las ventas efectuadas a los consorcios o cooperativas de exportación (Ley Nacional N° 23.101, Decreto Nacional N° 174/85) por las entidades integrantes de los mismos. Los ingresos provenientes de las comisiones percibidas por los consorcios o cooperativas de exportación correspondientes a exportaciones realizadas por cuenta y orden de sus asociados o componentes. 22

IIBB Capital Federal.

Exenciones

Están exentos del gravamen: (Continuación) •

Los ingresos obtenidos en concepto de honorarios de integrantes de directorios, de consejos de vigilancia y de otros órganos de similar naturaleza.



Los ingresos obtenidos por la actividad de emisión de radiodifusión y de televisión.



Los ingresos obtenidos por el desempeño de actividades didácticas o pedagógicas realizadas en forma individual y directa por personas físicas, no organizadas como empresa, cuyo título habilitante esté oficialmente reconocido.



Los ingresos que perciben las personas físicas por el desempeño de actividades culturales y/o Artísticas. De esta exención quedan expresamente excluidas las actividades de intermediación, producción, organización, representación y demás figuras similares de quienes realizan las manifestaciones culturales. 23

IIBB Capital Federal.

Exenciones

Están exentos del gravamen: (Continuación)} •

Los ingresos de Artesanos feriantes comprendidos en la Ordenanza N° 46.075 y los dependientes de la Comisión Nacional de Museos y Lugares Históricos radicados en la Feria del Patio del Cabildo, provenientes de las ventas de sus propios productos Artesanales.

24

IIBB Capital Federal.

Exenciones

Están exentos del gravamen: (Continuación)} •

Los ingresos provenientes exclusivamente del desarrollo de las siguientes actividades: –a.) Producción Primaria y Minera. –b) Producción Industrial, únicamente para el caso que la exclusivamente en actividad industrial se desarrolle establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, en tanto cuentan con la debida autorización y respecto de los ingresos provenientes de la venta de bienes obtenidos en los procesos productivos desarrollados en dichos establecimientos. Las exenciones previstas en los apartados a) y b) del presente inciso no alcanzan a los ingresos obtenidos por las ventas efectuadas a consumidores finales que tienen el mismo tratamiento que el sector de comercialización minorista.

25

IIBB Capital Federal.

Exenciones

Están exentos del gravamen: (Continuación)} – Se considera consumidor final a las personas físicas o jurídicas que hagan uso o consumo de bienes adquiridos, ya sea en beneficio propio, o de su grupo social o familiar, en tanto dicho uso o consumo no implique una utilización posterior directa o indirecta, almacenamiento o afectación a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación o locación de servicios a terceros. Esta disposición tendrá vigencia retroactiva al 1º de enero de 1998. El Estado se considera consumidor final (desde 1/1/2003) – Se entiende por actividad industrial aquélla que logra la transformación física, química o físico química, en su forma o esencia, de materias primas o materiales en nuevos productos, a través de un proceso inducido, mediante la aplicación de técnicas de producción uniforme, la utilización de maquinarias o equipos, la repetición de operaciones o procesos unitarios, llevada a cabo en un establecimiento industrial habilitado al efecto. Esta exención no alcanza a las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios. 26

IIBB Capital Federal.

Exenciones

Están exentos del gravamen: (Continuación)} – Los ingresos provenientes de la construcción en esta jurisdicción de inmuebles destinados a viviendas unifamiliares y/o multifamiliares no superiores a la categoría "c", determinada conforme a las especificaciones y descripciones de los Artículos 7º y 8º de la ley tarifaria, cualquiera sea el responsable de la construcción. Para gozar de la exención es requisito que se hayan "Registrado" los planos de obras nuevas ante el organismo técnico competente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y efectuada la comunicación pertinente a la Dirección General, en la forma, tiempo y condiciones que se establezca. – Provisión de facilidades satelitales y las prestaciones para el desarrollo de las mismas, en el marco del Sistema de Satélite Nacional Multipropósito.

27

IIBB Capital Federal.

Exenciones

Están exentos del gravamen: (Continuación)} – Los ingresos obtenidos por las Sociedades de Garantía Recíproca en razón y por el ejercicio de su actividad principal, es decir, el otorgamiento de garantías conforme lo define el Artículo 33 de la Ley Nacional N° 24.467. Dicha exención no comprende los resultados provenientes del rendimiento financiero originado en la colocación de los fondos de riesgo prevista en el Artículo 46 inc. 5°) de la misma. – Las exenciones dispuestas en este Artículo deben ser solicitadas en la Dirección General y para acceder a su reconocimiento no debe existir deuda líquida y exigible respecto del tributo. Facúltase a la Dirección General a dictar normas reglamentarias tendientes al reconocimiento y prórroga de las exenciones, las que en todos los casos caducan a los 3 años de haber sido reconocidas.

28

IIBB Capital Federal.Liquidación por tipo de contribuyente •

Contribuyentes Locales: Son todos aquellos sujetos que desarrollan la totalidad de las etapas de su actividad en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.

– Liquidación Mensual o bimestral – Liquidación final informativa anual. •

Contribuyentes del Convenio Multilateral

– Liquidación Mensual – Liquidación final informativa anual. •

Contribuyentes de actividades especiales (albergues y películas de exhibición condicionada) – IMPORTE FIJO POR HABITACIÓN EN FORMA MENSUAL 29

IIBB Capital Federal.

Liquidación

Ejemplo: Base Imponible Menos

Importes que se deducen de la base imponible ___________________________________________ Ingresos Gravados * Alícuota ____________________________________________ Impuesto determinado

Menos

Retenciones y percepciones

Menos

Otros pagos a cuenta _____________________________________________ Impuesto a pagar 30

IIBB Capital Federal.

Liquidación

• Los contribuyentes que ejercen dos o más actividades o rubros alcanzados por distinto tratamiento fiscal, deben discriminar en sus declaraciones juradas el monto de los Ingresos Brutos correspondientes a cada uno de ellos. Cuando omitan la discriminación, están sujetos a la alícuota más elevada de las que puedan corresponderles. • Las actividades o rubros complementarios de una actividad principal -incluido financiación y, cuando corresponde, ajuste por desvalorización monetaria- están sujetos a la alícuota que para aquella contempla la Ley Tarifaria. 31

IIBB Capital Federal.

Alícuotas



General: 3 %



Producción primaria: 1 %



Producción Industrial: 1,5 %



Intermediación y operatoria financiera: 5,5 %



Otras alícuotas para actividades especificas (entre otras): – 6% telefonía celular – 15% Compra venta de oro, plata, piedras preciosas y similares – 4,5 % garajes y/o playas de estacionamiento. – 4,5 % Agencias o empresas de publicidad, incluso las de propaganda filmada o Televisada – 4,5 % Canchas de Paddle, Tenis, Fútbol 5 y/o actividades similares. – 4,5 % Establecimientos de masajes y baños 32

Retenciones de IIBB Capital

R (S.H. y F) 553/00 y R (DGR) 1574/00

Régimen de Retención R 553 (SH y F) R 1574 (DGR) • El régimen se establece para los sujetos que desarrollen actividades en la Ciudad de Buenos Aires •

Sujetos pasibles de retención

– quienes realicen operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios por las operaciones realizadas en la jurisdicción de Capital Federal, con excepción de: • • • •

el Estado Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las municipalidades, etc. los sujetos exentos, desgravados o no alcanzados por el gravamen las empresas numeradas taxativamente quienes posean certificados de no retención 33

Retenciones de IIBB Capital •

R (S.H. y F) 553/00 y R (DGR) 1574/00

Sujetos obligados a actuar como agentes de retención – las empresas numeradas taxativamente – los sujetos que la DGR considere de interés fiscal



Importe de la Retención

– el 1,50 % sobre el monto pagado: •

Monto en que practica

– cuando se efectúe el pago, sobre el monto del mismo

34

Percepciones de IIBB Capital

D 672/95 R (DGR) 2498/95

Régimen General de Percepción D 672/95 R 2498/95 •

El régimen se establece para los sujetos que desarrollen actividades en la Ciudad de Buenos Aires



Sujetos pasibles de Percepción – todo aquellos que revista la calidad de responsable del impuesto, sean locales o de CM. Por las operaciones de compras, locaciones y prestaciones que se celebren en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires



Sujetos obligados a actuar como agentes de percepciones

– grandes contribuyentes locales del sistema Integrado de Control, debidamente notificados – fabricantes y comercializadores mayoristas con ventas brutas totales superiores a $ 6.000.000,00 en el año calendario inmediato anterior 35

Percepciones de IIBB Capital •

D 672/95 R (DGR) 2498/95

Operaciones no pasibles de Percepción

– las operaciones excluidas o exentas – las operaciones realizadas con los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la ley de entidades financieras – grandes contribuyentes del SICOM que acrediten dicha situación •

Importe de la percepción

– 1,50% sobre el precio neto

36

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