MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ALCALDÍA. ORDENANZA No LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ALCALDÍA ORDENANZA No 1 718 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Vi
Author:  Marcos Lara Montes

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ALCALDIA ORDENANZA 1\1" 1849 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA,
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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ALCALDÍA

ORDENANZA No

1 718

LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de julio del 2013 los Dictámenes Nos. 114-2013-MMLCMAEO, 50-2013-MML-CMAL y 73-2013-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 984-MML, QUE APROBÓ EL NUEVO RÉGIMEN MUNICIPAL DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA, E INCORPORA INFRACCIONES ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar los artículos 12°, inciso 2), literales b) y e), 18° 19° y 20° de la Ordenanza N° 984-MML, modificada por la Ordenanza N° 1014-MML, sustituyéndolos por los siguientes textos: "Artículo 12°.- SANCIÓN ADMINISTRATIVA ( ... ) 2.- Medidas Complementarias: ( ... ) b) DECOMISO: La Autoridad Municipal está obligada a disponer el decomiso en los siguientes casos: b.1 Productos para el consumo humano, cuando se encuentren adulterados, falsificados o en estado de descomposición. b.2 Productos que constituyan peligro contra la vida o integridad de la persona, la salud y todos aquellos que sean puestos a disposición del público o se comercialice cuando su circulación esté prohibida. b.3 Productos que vulneren la propiedad intelectual. b.4 Bienes en condiciones insalubres, antihigiénicas o que puedan afectar la salud de las personas y que sirven para la comercialización, elaboración, preparación, almacenamiento, manipulación y/o entrega de productos para consumo o uso humano. b.5 Otros supuestos que sean precisados en Leyes u Ordenanzas. La ejecución de la medida de decomiso en los casos señalados, se efectuará de manera inmediata por el personal autorizado por la Gerencia de Fiscalización y Control. El acto de inspección está a cargo del personal autorizado, siendo obligación de los inspectores levantar el acta correspondiente en coordinación con los órganos competentes, cuando corresponda.

1718

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ALCALDÍA Realizado el decomiso, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido decomisados y la descripción y condición de los mismos, indicando, bajo responsabilidad funcional, la infracción cometida. Los productos decomisados deberán ser destruidos o eliminados de manera inmediata, bajo responsabilidad. La Gerencia de Fiscalización y Control deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de dejar constancia de la destrucción. e) RETENCIÓN DE PRODUCTOS Y MOBILIARIO: Todos aquellos productos que no sean pasibles de decomiso, podrán ser retenidos siempre y cuando se haya verificado el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales.

La ejecución de la medida de retención se efectuará de manera inmediata por personal autorizado por la Gerencia de Fiscalización y Control, en los casos de comercio o actividad económica, onerosa o gratuita, no autorizada o incumpliendo lo autorizado, en espacios públicos, áreas comunes, zonas de seguridad o de tránsito dentro de galerías, campos feriales, centros comerciales, mercados, supermercados, tiendas por departamento, grandes almacenes, u otros similares; o cuando un bien obstaculice, dificulte y/o impida el tránsito peatonal y/o vehicular en los mismos espacios, áreas y zonas antes mencionados. Realizada la retención, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando, bajo responsabilidad funcional, la infracción cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia que ello no se produzca en el plazo correspondiente. Los bienes que hayan sido retenidos y que tengan la calidad de perecibles, permanecerán en el depósito municipal por un plazo que no excederá de quince dias hábiles, al vencimiento del cual podrán ser entregados u otorgados por la Gerencia de Fiscalización y Control a través de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social. Aquellos bienes retenidos y que tengan la calidad de no perecibles permanecerán en el depósito municipal hasta que el acto administrativo tenga la calidad de acto firme, luego de lo cual, podrá procederse del mismo modo que en el caso de los perecibles. La Gerencia de Fiscalización y Control, a través de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, en los casos en que sea necesario podrá disponer el desecho, la eliminación o la incineración de estos bienes. Dicha necesidad deberá justificarse en factores de tiempo, estado, condición u otros de los bienes retenidos, debidamente sustentados. La Gerencia de Fiscalización y Control deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de dejar constancia de la destrucción. Aquellas personas a las que se les haya impuesto como medida complementaria la retención, podrán solicitar la devolución de sus bienes, previa cancelación de la multa correspondiente, para lo cual podrán acogerse al beneficio señalado en el artículo 27° de la Ordenanza N° 984MML. Precisase que la denominación "Espacio Público" comprende las vías públicas y toda área de dominio público de uso común".

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ALCALDiA "Articulo 18°.- PROCEDIMIENTO El supuesto infractor tendrá un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente en que tome conocimiento del contenido de la notificación preventiva, para regularizar y/o subsanar su conducta o efectuar los descargos correspondientes. En uno u otro caso se procederá de la siguiente manera:

1718

1.

No habiéndose realizado el descargo y transcurrido el plazo señalado, se procederá a emitir la sanción correspondiente, de ser el caso. La autoridad competente podrá realizar otras actuaciones que se consideren necesarias para determinar la existencia de la infracción y la procedencia de la sanción.

2.

En caso se haya producido el descargo, se procederá a la evaluación de los hechos suscitados, para lo cual se deberá evaluar, conjuntamente con el descargo, el acta a que se refiere el artículo 16°, pudiéndose disponer otras diligencias que coadyuven a determinar la procedencia o no de la sanción. De verificarse la comisión de la conducta infractora, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 20°, de ser el caso.

Luego de impuesta la notificación preventiva, la subsanación o regularización de la conducta dará lugar al archivo de lo actuado y la conclusión del proceso, sólo en aquellos casos en que ello proceda. El acta o el informe que se emita en dicho sentido, constituye el sustento para el archivo de lo actuado. Sólo se emitirá Resolución de Sanción, cuando se verifique objetivamente la subsistencia de la conducta infractora, anexando a la misma el informe de la evaluación de descargo". "Articulo 19.- SUPUESTOS EN LOS CUALES NO CABE NOTIFICACIÓN PREVENTIVA Excepcionalmente, por la gravedad o por la naturaleza de algunas infracciones, éstas serán sancionadas sin observar el procedimiento previo a que se refiere el artículo 17° de la Ordenanza N° 984-MML. Dichos supuestos estarán establecidos en el Anexo 1 - Tipificación y Escala de Multas. La imposición de una sanción sin procedimiento previo, no impide que el administrado interponga los recursos administrativos dentro del término de Ley". "Articulo 20.-IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS la infracción, la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización impondrá mediante de Sanción la multa y la medida complementaria que corresponda, notificándose al ..iitlfrl'llr-tnr. La medida complementaria será ejecutada por la Subgerencia de Control y Sanciones, a ~~~·l'lut• de los ejecutores coactivos. La interposición de un recurso impugnativo no suspenderá la ejecución de la medida complementaria, salvo que se presente alguna de las circunstancias que establece el artículo 216° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 13° de la Ley 4N° 26979 - Ley de Ejecución Coactiva, modificada por la Ley N° 28165. La ejecución de la multa se suspende en tanto se resuelvan los recursos impugnativos formulados. La subsanación o la adecuación de la conducta infractora posterior a la expedición de la Resolución de Sanción no exime al infractor del pago de la multa". ARTICULO SEGUNDO.- Modificar en el "Anexo 1: que establece la Tipificación y la Escala de Multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima", aprobado por la Ordenanza N° 984-MML, la denominación de la Línea de Acción 01 y de los rubros 1.1 y 1.2, y las siguientes infracciones:

1718

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ALCALDÍA LINEA DE ACCIÓN 01: COMERCIALIZACIÓN/ACTIVIDAD ECONÓMICA 1.1 LOCALES EN GENERAL (Comprende establecimiento, stand, módulo, puesto, galería, centro comercial, mercado, tienda por departamento , áreas comunes o cualquier otra locación o bien inmueble Monto Proceso Medida complementaria Infracción Código multa revio

010101

010110

010115

Clausura definitiva, en el caso del titular.

actividad Realizar económica, como titular o cesionario, sin tener licencia de funcionamiento. Permitir que se desarrolle actividad económica como cesionario, sin que este cuente con licencia de funcionamiento para cesionario. El titular de la actividad económica que de forma directa o a través de otras personas o medios, promueva y/o publicite en la vía pública sin autorización su actividad económica, sea de servicios o intercambio de bienes.

1.00 Retención o Retiro, en el caso del cesionario.

Clausura transitoria por treinta días. Clausura definitiva en caso de continuidad (*).

1.00

Descargo

Clausura transitoria por treinta días. Clausura definitiva en caso de continuidad (*).

1.00

(*) En estos casos, además se comunicará el hecho a la Gerencia de Desarrollo para que proceda de acuerdo a sus competencias.

Emlpries¡~rjCilf}'/

Medida complementaria com o económica, onerosa o gratuita, en espacios públicos sin autorización o incumpliendo lo autorizado.

LÍNEA DE ACCIÓN 02: SALUD Y SALUBRIDAD 2.1 SALUD E HIGIENE Proceso Infracción Código 1 previo 1

Retención

0.10

1

Monto multa

1

Medida complementaria

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ALCALDrA No contar con carné de salud o tenerlo vencido, en 02-0101 los casos que sea exigible. promover o Permitir, favorecer la prostitución de 02-0119 otra persona y/o la trata de en un personas establecimiento o inmueble.

1718 Descargo

0.05

10.00

LrNEA DE ACCIÓN 03: MORAL Y ORDEN PÚBLICO 3.2 INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL Monto Proceso Infracción Código multa previo

030201

Permitir que dentro y/o desde el establecimiento o inmueble se altere el orden público, se que promuevan actitudes atenten contra la moral, las costumbres que buenas afecten derechos de terceros o que perturben la tranquilidad de las personas o los vecinos.

Proceso o actividad Realizar económica sin tener las condiciones técnicas y de seguridad medidas la por establecidas autoridad competente en un stand, establecimiento, módulo, puesto, galería, centro comercial, tiendas por departamentos o áreas comunes.

050108

Carecer de certificado o de vigente, certificado expedido por Defensa Civil.

Clausura por ciento ochenta días. Clausura definitiva en caso de continuidad.

Medida complementaria

4.00

Clausura por sesenta días. Clausura definitiva en caso de continuidad.

Monto multa

Medida complementaria

2.00

transitoria Clausura hasta que regularice la conducta infractora. En caso de continuidad, aplica la clausura definitiva.

2.00

Clausura transitoria hasta que regularice la conducta infractora. En caso de continuidad aplica la clausura definitiva.

Precisase que en el caso de la conducta tipificada con código 02-0119 "Permitir que en el establecimiento o inmueble se ejerza, promueva o favorezca la prostitución de otra persona y/o

1718

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ALCALDÍA la trata de personas.", la sanción también podrá imponerse con apoyo de los agentes del orden (PNP) y del representante de la Fiscalía de la Nación, considerando la constancia, parte policial o investigación de la Policía Nacional, materializada en cualquier instrumento, la que se podrá considerar como medio probatorio de la comisión de la infracción, a condición de que exista una verificación objetiva de la conducta infractora de parte de quien realiza la inspección y plena Identificación del infractor(a).

ARTÍCULO TERCERO.- Incorporar en el "Anexo 1: que establece la Tipificación y la Escala de Multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima", aprobado por la Ordenanza N° 984-MML, las siguientes infracciones: Dentro de la Línea de Acción 01: COMERCIALIZACIÓN/ACTIVIDAD ECONÓMICA:

1.1 LOCALES EN GENERAL (Comprende establecimiento, stand, módulo, puesto, galería, centro comercial, mercado, tienda por departamento , áreas comunes o cualquier otra locación o bien Medida Códig Proceso Monto Infracción complementar! previo o multa

a

010120

010121

Ejercer comercio o actividad economrca, onerosa o gratuita, no autorizada o incumpliendo lo autorizado, en áreas comunes, zonas de seguridad o de tránsito dentro de los locales en n~•11~r~l Permitir el ejercicio del comercio o actividad económica, onerosa o gratuita, no autorizada, en áreas comunes, zonas de seguridad o de tránsito dentro los locales en l.

Proceso previo

Infracción

01-0209

No exhibir en lugar visible o de modo legible, la autorización para ejercer comercio o actividad económica en

01-0212

Retención

0.10

Retención

Monto multa

0.05

0.20

01-0210 01-0211

Subsanable

0.10

autorizado. municipal,

Medida complementaria

Retención

Retención

0.05

Retención

0.50

Retención

1718

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ALCALDÍA Faltar el respeto a la autoridad municipal 01-0213 o al público. menores de edad Encontrarse a 01-0214 laborando en el módulo autorizado. Adulterar o generar borrones a los 01-0215 documentos municipales. Ausentarse por más de tres días 01-0216 consecutivos o alternados. Instalar paraguas y/o sombrillas adosadas 01-0217 al módulo autorizado Por desarrollar actividades comerciales módulos no autorizados o 01-0218 en antirreglamentario Ejercer el comercio ambulatorio en vías 01-0219 metropolitanas. Por no guardar el modulo autorizado 01-0220 después de la jornada de trabajo.

0.50 0.50 0.50 Descargo

0.05 0.05

Retención

0.05

Retención

0.05

Retención

0.05

Retención

Dentro de la Línea de Acción 02: SALUD Y SALUBRIDAD

Proceso de

02-0131

02-0132

salud

no conservar la higiene uniforme de trabajo o usarlo en estado de deterioro Utilizar bienes en condiciones insalubres, antihigiénicas o que puedan afectar la salud de las personas y que sirven para la comercialización, elaboración, preparación, almacenamiento, manipulación y/o entrega de productos para consumo o uso humano.

Monto multa

Subsanable

0.05

Subsanable

0.05

1.00

Medida com

Decomiso

Dentro de la Línea de Acción 03: MORAL Y ORDEN PÚBLICO: LÍNEA DE ACCIÓN 03: MORAL Y ORDEN PÚBLICO 3.2 INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL Código

Infracción

03-0212 Ejercer la prostitución en la vía pública. _ Ofrecer en la vía pública la actividad de la 03 0213 rostitución. -0 El que solicita en la vía pública la actividad 03 214 de la rostitución.

Proceso revio

Monto multa 2.00 2.00 2.00

Medida com lementaria

1718

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ALCALDÍA

Precísase que la aplicación de las sanciones señaladas en los códigos 03-0212, 03-0213 y 030214, también se podrá efectuar con apoyo de los agentes del orden (PNP), considerando la constancia, parte policial o investigación de la Policía Nacional, materializada en cualquier instrumento, la que se podrá considerar como medio probatorio de la comisión de la infracción, a condición de que exista una verificación objetiva de la conducta infractora de parte de quien realiza la inspección y plena identificación del infractor(a). ARTÍCULO CUARTO.- Incorporar en el "Anexo 1: que establece la Tipificación y la Escala de Multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima", aprobado por la Ordenanza N° 984-MML, dentro de la Línea de Acción 03: Moral y Orden Público, el rubro 3.3 Infracciones contra el orden público, con las siguientes infracciones: LÍNEA DE ACCIÓN 03: MORAL Y ORDEN PÚBLICO 3.3 INFRACCIONES CONTRA EL ORDEN PÚBLICO Proceso Infracción Código re vio

Monto multa

03-0301 Oponerse, resistir o impedir directa o indirectamente, la acción fiscalizadora, de investigación, inspección, ejecución de medidas provisorias, cautelares y/o de medidas complementarias, en el establecimiento, inmueble, vía pública o espacio público.

Medida complementaria Clausura transitoria por treinta días, en caso de locales en general. Paralización por treinta días, en caso de obras.

2.00

Retención de elementos o bienes utilizados, en caso de obras, cuando no proceda la paralización. Retención en caso de comercio ambulatorio.

03-0304

dificultar y/o Obstaculizar, impedir, con un bien, el tránsito peatonal y/o vehicular en la vía ública. Obstaculizar, dificultar y/o impedir, con un bien, el tránsito peatonal y/o vehicular en la vía pública en el Centro Histórico de Lima. dificultar y/o Obstaculizar, impedir, con un bien, el tránsito peatonal en las áreas comunes dentro de establecimientos comerciales, galerías, centros comerciales, campos feriales, mercados, supermercados, tiendas por departamentos, grandes almacenes e inmuebles similares.

0.05

Retención

0.25

Retención

0.05

Retención

1718

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ALCALDfA Comercializar, realizar actividad 03-0305 usar bienes económica o prohibidos por normas legales.

1.00

Decomiso

ARTICULO QUINTO.- Derogar la infracción tipificada con código 01-0112 "Resistirse o impedir la inspección municipal del establecimiento comercial", Línea de Acción 01: Comercialización, Rubro 1.1 Establecimientos en General, del "Anexo 1: que establece la Tipificación y la Escala de Multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima", aprobado por la Ordenanza N° 984-MML, dado que la misma queda sin efecto a partir de la incorporación de la infracción de código 03-0301, conforme al artículo anterior. ARTICULO SEXTO.- Precisar que el cuadro de sanciones incorporado mediante Ordenanza N° 1575 "Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco", al "Anexo 1: que establece la Tipificación y la Escala de Multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima", no dejó sin efecto el cuadro de sanciones incorporado mediante Ordenanza N° 1568-MML "Nuevo Régimen Municipal que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas( ... )". ARTICULO SETIMO.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, corríjase el "Anexo 1: que establece la Tipificación y la Escala de Multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima", aprobado por la Ordenanza N° 984-MML, en lo concerniente a la Línea de Acción 02: Salud y Salubridad, conforme al siguiente cuadro:

Código

02-1101

02-1102

02-1103

02-1104

Infracción Por permitir fumar en las áreas abiertas y cerradas de los establecimientos públicos o privados dedicados a la salud y a la educación y en las dependencias públicas, así como de los espacios blicos cerrados Por permitir fumar en los interiores del lugar de trabajo, todos los incluyendo espacios que se encuentran dentro del perímetro de los mismos. Por no colocar los carteles de advertencia sanitaria referidos en la Ley N° 28705, modificada por la Ley N° 29517 y la presente Ordenanza. Por fumar o permitir que se fume en los medios de

Procedimiento Previo

Monto de la Multa

Medida

1,00

1,00

Subsanación

Clausura por 15 días

0,50

1,00

Internamiento tem del

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ALCALDiA transporte público que se encuentren en la provincia de Lima, incluida las áreas de ue. Por permitir la venta directa o indirecta de productos de dentro de los tabaco establecimientos dedicados a 02-1105 la salud y educación, sean públicos o privados, así como en las demás dependencias blicas

1718 vehículo

1,00

02-1106

Por permitir la venta y/o suministro de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o terceros.

2,00

02-1107

Por permitir la venta de productos de tabaco a través de menores de 18 años de edad.

2,00

02-1108

02-1110

Por la distribución gratuita promociona! de productos de tabaco en la vía pública o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 años de edad. (En otros lugares, solamente se permitirá la distribución de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el de Por promocionar, vender, distribuir y/o donar juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco o que puedan resultar atractivos para menores de 18 años de edad (cigarrillos, cigarros, puros, pipas, cajetillas y

Clausura por 60 días En caso de reincidencia Clausura Definitiva Decomiso En caso de reincidencia Clausura por 60 días

2,00

Decomiso En caso de reincidencia Clausura por 60 días

2,00

Decomiso/Clausura por 60 días

1,00

Decomiso/Clausura por 15 días

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ALCALDÍA años de edad. Por no colocar o exhibir los envases con la advertencia sanitaria establecidas para 02-1111 los mismos en la Ley, Reglamento y la presente Ordenanza Por exceder los límites máximos de contaminantes humo de tabaco de 02-1112 aprobadas de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud. Por comercializar o vender cajetillas de cigarros que menos de diez 02-1113 contengan unidades o la venta por unidad. Por la remoción, deterioro, pérdida o destrucción de los elementos destinados a la medición de contaminantes 02-1114 ambientales. Dicha responsabilidad recaerá o sobre los propietarios administradores, según corresponda.

1718 '

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Subsanación

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1

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dias

..

'

2,00

1,00

Clausura de 60 días En caso de reincidencia clausura definitiva Decomiso. En caso de reincidencia Clausura por 15 días

Clausura por 30 días

1,00

ARTÍCULO OCTAVO.- Dejar sin efecto las infracciones tipificadas con códigos 02-0116 "Permitir el conductor, administrador o propietario de establecimientos fumar en sus espacios"; 02-0117 "No colocar carteles que indiquen la prohibición de fumar en espacios cerrados de uso público"; y 02-0118 "Por exceder el área reservada para fumadores el área prohibida para fumadores", de la Línea de Acción 02: Salud y Salubridad, Rubro 2.1 Salud e Higiene, del "Anexo 1: que establece la Tipificación y la Escala de Multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima", aprobado por la Ordenanza N° 984-MML. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. En Lima,

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