OFICIO N : H&b tf -9 JUN2015. ANT.: Oficio N 6,415 de 29 de Diciembre de 2014-Cámara de Diputados. Externo N de fecha 25 de Mayo de 2015

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OFICIO N°: ANT.:

H&b tf

Oficio N° 6,415 de 29 de Diciembre de 2014-Cámara de Diputados. Externo N°4.832 de fecha 25 de Mayo de 2015.

MAT.: Informa solicitud de Sra. Marcela Sabat Fernández.

PROVIDENCIA,

-9 JUN2015

DE : JOSEFA ERRAZURIZ GUILISASTI ALCALDESA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA A : LUIS ROJAS GALLARDO PROSECRETARIO H, CÁMARA DE DIPUTADOS

De acuerdo a lo solicitado en el Oficio del ANT., adjunto remito a usted Informe Jurídico N° Lr14f'O^O^' de esta Dirección Jurídica.

Saluda atentamente a

; ::~í

UILISASTI

MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

INFORME

ANT.: Oficio N° 6,415 de de Diciembre 2014-Cámara Diputados. Externo N°4.832 fecha 25 de Mayo 2015. MAT.:

PROVIDENCIA,

29 de de de de

Informa solicitud de Sra. Marcela Sabat Fernández.

-B JUN 2015

DE : XIMENA SALAZAR ALVAREZ DIRECTORA JURÍDICA A :

SEÑORA ALCALDESA JOSEFA ERRÁZURIZ GUILISASTI

En relación al Oficio del Ant, la Honorable Cámara de Diputados ha dirigido oficio a la Sra. Alcaldesa respecto de la petición de la Sra. Diputada Marcela Sabat Fernández, en relación al otorgamiento de la patente comercial y autorización de funcionamiento al Hotel Don Santiago ubicado en calle Europa N° 1.919 de la comuna de Providencia; asimismo solicita fiscalizar el cumplimiento de los instrumentos territoriales de la comuna de Providencia así como las normas de la Ley N° 19.925, sobre expendio y consumo.de bebidas alcohólicas. Indica haber sido contactada por doña Marianne Tornero Powditch, vecina de la comuna de Providencia, quien le manifestó su preocupación por el otorgamiento de dicha patente comercial y autorización de funcionamiento, por cuanto se trataría de un sector, que de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial de la comuna, no permitiría el funcionamiento de establecimientos que presten servicios de hotelería, señalando, además, que la denunciante le habría exhibido pruebas que en dicho lugar se expenderían bebidas alcohólicas, a pesar de no contar con la patente de alcoholes correspondiente.

MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

Conforme a los antecedentes que obran en este Municipio, se ha podido establecer lo siguiente: 1) El contribuyente Servicios Hoteleros HDS Limitada, RUT : 76.095.457-8 con fecha 02 de Abril de 2014 solicitó patente comercial de Residencial con Servicio de Alimentación, la que fue autorizada por este Municipio con fecha 14 de Abril de 2014, asignándosele el Rol N° 2-125251. 2) Conforme al Memorándum N° 12.212, de fecha 28 de Mayo de 2015, suscrito por la Jefe del Departamento de Rentas Municipales, el referido inmueble cuenta con las siguientes permisos: 2.1. Permiso Seremi de Salud por Resolución Exenta N° 14045/26.02.2014, que autoriza el funcionamiento de 9 habitaciones. 2.2. Permiso de Obra Menor 180-A/13, para habilitación de Residencial con Servicio de Alimentación de fecha 22 de Noviembre de 2013, otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Providencia. 2.3. Recepción Final de Permiso N° 98/14, de fecha 07 de Abril de 2014, otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Providencia. 3) Según Memorándum N° 24.240 de fecha 03 de Octubre de 2014, que adjunto, suscrito por el Jefe de Inspección don Mauricio Mondaca Seguel y dirigido a la Jefa del Departamento de Rentas Municipales, informa haber concurrido a la dirección de calle Europa N° 1.919, donde funciona la Residencial con Servicio de Alimentación a nombre de Servicio Hotelero HDS Limitada, Rut: 76.095.457-8, casa que cuenta de dos plantas, un patio posterior, un antejardín, un pequeño sector de recepción y una cocina. Señala que la residencial consta de 9 habitaciones y un salón de esparcimiento, tanto para tomar desayuno y ver televisión, no constándose la presencia de alcohol ni manifestaciones de venderlo. Asimismo, dejó constancia que no existe lobby con venta de algún producto turístico como traslados al aeropuerto, guías de turismo u otro servicio que excediera el giro para el cual está autorizado. 4) El Plan Regulador Comunal vigente en cuanto a la zona de uso de suelo clasifica el sector donde se ubica el inmueble de calle Europa N° 1.919 como de Uso Preferentemente Residencial (Upr), y en tal virtud, permite edificaciones y locales destinados al hospedaje, remunerado o gratuito, con comedores y salones sólo para huéspedes, sin bares, restaurant ni discotecas; hogares de acogidas, tales como hogares de menores, de estudiantes y de ancianos; pensiones, residenciales y apart hoteles, este último, con restricciones, de manera que la actividad que ampara la patente comercial Rol N° 2-125251, a nombre del contribuyente Servicios Hotelero HDS Limitada de Residencial con Servicio de Alimentación se encuentra autorizada debidamente conforme a las normas territoriales de la comuna de Providencia. 5) De la manera relacionada, este Municipio se ha ajustado plenamente a las normas legales y reglamentarias para el otorgamiento de la patente municipal en el

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señalado domicilio/ como asimismo el contribuyente ha cumplido con cada uno de los requisitos para obtenerla, no pudiendo denegarla este Municipio tal solicitud, so pena de incurrir en infracción a lo dispuesto en el artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental, 6) Por último, puedo informar que tanto Inspección Municipal del Departamento efectúan labores de fiscalización de los normas municipales así como de la Ley alcoholes.

la Dirección de Seguridad Ciudadana como de Rentas Municipales permanentemente contribuyentes, en el cumplimiento de las N° 19.925, sobre expendio y consumo de

Es cuanto puedo informar

Saluda atentamente a Ud.,

XIM

Distribución 1,- Dirección de Administración Municipal. 2.- Dirección de Obras Municipales. 3.- Dirección de Seguridad Ciudadana 4.- Departamento de Rentas Municipales. 5.- Archivo

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