Oficio N OCI-DREJ de fecha 14.Set.2015

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iDESARROLLO SOSTENIBLE CON IDENTIDAD!

ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNÍN

"AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU"

Huancayo,

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OFICIO N° 015 - 2016 - OCI-DREJ

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Señor: HORA:- g DI so E C

Eco. WALTER ANGULO MERA

Director Regional de Educación Junín.

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PRESENTE.

ASUNTO

REMISIÓN DE RESUMEN EJECUTIVO DE INFORME DE AUDITORIA N° 003-2015-20724 - AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO A A LOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO "TEODORO RIVERA TAIPE" DE SATIPO, PERIODO 2013 Y 2014.

REF.

Oficio N° 275-2015-OCI-DREJ de fecha 14.Set.2015.

Tengo a bien dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual, se realizó la Auditoría de Cumplimiento N° 003-2015-2-0724 "alLos Recursos Directamente Recaudados del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Teodoro Rivera Taipe" de Satipo, Periodo 2013 y 2014", aprobado con Resolución de Contraloría N° 598-2014-CG de fecha 26.Dic.2014. Al respecto, como resultado de la labor encomendada, se ha emitido el resumen ejecutivo del informe de auditoría citado en el asunto; por lo expuesto agradeceré se sirva autorizar la publicación en el Portal de la Dirección Regional de Educación Junín, en cumplimiento de los procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República (Van 04 folios).

Es propicia la oportunidad para expresarle las muestras de mi consideración y estima.

Atentamente,

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g. Ralá J. Toscano Santayana le del órgano de Control t ,,..:ituclonel Dirección Regional de Educación Junir

RJTS/OCI. Caol/Sec Archivo

Órgano de Control Institucional - Julio C. Tello N° 776 El Tambo-Huancayo Teléfono N° 254691

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DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNÍN ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

RESUMEN EJECUTIVO INFORME N° 003.2015-2-0724 AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO AL IESTP "TEODORO RIVERA TAIPE" SATIPO A LOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS PERIODO: 1 DE ENERO DE 2013 AL

I.

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DE DICIEMBRE DE 2014

INTRODUCCIÓN La Auditoría de Cumplimiento a los Recursos Directamente Recaudados del IESTP "Teodoro Rivera Taipe", periodo 2013 y 2014, en adelante la "Entidad", corresponde a una Auditoría de Cumplimiento programada en el Plan Anual de Control 2015 del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación Junín, y tuvo como objetivo general determinar el buen uso de los recursos directamente recaudados de conformidad con la normativa legal vigente, periodo 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014. La comisión auditora fue acreditada mediante oficio n.° 275 - 2015 - 0CI - DREJ de 14 de setiembre de 2015.

II. HECHOS OBSERVADOS Observación n.° 1 Gastos del periodo 2013 y 2014 no cuentan con sustento de comprobantes de pago, ni conformidad del servicio del área usuaria solicitante en los vales o comprobantes de pago, generando desorden administrativo y perjuicio económico por el importe s/ 325,952.55 (trescientos veinticinco mil novecientos cincuentados y 55/100 nuevos soles; inobservando con este acto la

Ley n.° 28708 La Ley General del Sistema de contabilidad articulo III, Texto Único Ordenado de la Ley n.° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado mediante el Decreto Supremo. n.° 035-2012-EF, articulo IV, articulo 9, 25 y 29, Directiva de Tesorería n.° 001-2007-EF/77.15 aprobada por la Resolución Directoral n.° 002-2007-EF/77.15, articulo 6°, Texto Único Ordenado de la Ley n.° 28411 "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto" aprobado mediante el Decreto Supremo n.° 3042012-EF, articulo 10°, Resolución Ministerial n.° 801-81-EFC/76 que aprueba las Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad, norma 03, Directiva Gerencial 001 -2014-GRJUNÍN/CGR, numeral 5.6, Ley n.° 27444 "Ley de Procedimiento Administrativo General, articulo IV, y el Decreto Supremo N° 028-2007-ED, Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas en las Instituciones Educativas Públicas, articulo 4, 20, 22 y 30. Situación que ha causado un perjuicio económico a la entidad por la suma ascendente a S/. 325,952.55 (TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTIDOS Y 551100 NUEVOS SOLES). • Lo comentado se generó por negligencia en sus funciones de los Directores del instituto Superior Tecnológico "Teodoro Rivera Taipe" — Satipo, Jefes de Administración, Tesoreros (recaudadores — pagos), responsable de abastecimientos y el comité de gestión de recursos propios, actividades productivas y empresariales del periodo auditado, y contador, al no haber realizado el seguimiento y supervisión de la ejecución de los gastos del Instituto. Observación n.° 2 De la documentación evaluada por la Comisión Auditora del trabajo de campo, se advierte la compra de una COMPUTADORA LAPTOP PORTATIL marca HP, con el comprobante de pago n° 069 de 22 de agosto de 2014, para el. Área Académica de Producción

Auditoria de Cumplimiento al IESTP 'Teodoro Rivera Taipe" Recursos Directamente Recaudados Periodo: 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014

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Agropecuaria; se evidencia que en la mencionada Área Académica falta el bien mueble, debido a la inacción de los Directivos del IESTP "Teodoro Rivera Taipe" Satipo, para cumplir y hacer cumplir en forma eficiente las normas del Sistema de Bienes Patrimoniales, del Ministerio de Educación y la Dirección Regional de Educación de Junín, asimismo, del registro en el Software Inventario Mobiliario Institucional (SIMI) por la falta de inventario, codificación y conciliación de todos los bienes periodo 2014; por lo tanto, genera un riesgo potencialmente alto del mal uso y perdida de bienes, como el caso del faltante de la computadora Laptop Portatil marca HP, que genera el perjuicio económico por el importe total de S/.1,550.00 (UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES),; inobservando con este acto la Ley 29151 "Ley General de Sistema de Bienes Estatales, Resolución Jefatural N°118-80-INAP/DNA, Normas Generales del Sistema de Abastecimiento, Resolución Suprema N° 197-2001-ED Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles Patrimoniales del Ministerio de Educación, Decreto Supremo N° 032-72-PM y la

Resolución de Contraloría N° 372-2006-CG aprueba la Directiva N° 08-2006-CG/SGE-PC "Lineamientos Preventivos para las Entidades del Estado sobre Transferencia de Gestión", ocasionando un perjuicio económico al IESTP "Teodoro Rivera Taipe", Satipo por la suma ascendente a S/.1,550.00 Nuevos Soles (UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Como consecuencia de ello, se ha ocasionado un perjuicio económico al IESTP "Teodoro Rivera Taipe", Satipo por la suma ascendente a S/.1,550.00 Nuevos Soles (UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Debido a la Inacción de la Directora, Administrador, Responsable del Área de Patrimonio y el receptor del bien Coordinador del Área de Producción Agropecuaria del IESTP "Teodoro Rivera Taipe" Satipo, por la falta de toma de inventario, el registro en el Software Inventario Mobiliario Institucional (SIMI), control, supervisión y seguimiento de las adquisiciones de los bienes patrimoniales de la Institución; y por la falta de codificación y conciliación financiera y patrimonial de los bienes periodo 2014, como también el desconocimiento de disposiciones legales del personal Directivo del IESTP "Teodoro Rivera Taipe" Satipo, para cumplir y hacer cumplir en forma eficiente y eficaz las normas del Sistema de Bienes Patrimoniales, del Ministerio de Educación y la Dirección Regional de Educación de Junín.

Observación n.° 3 De la documentación evaluada por la Comisión Auditora, sobre quejé según expediente n° 809009 de fecha 08 de octubre de 2014 y la información remitida según Oficio n° 3502015-DG-IESTP."TRT"-S de 05 de noviembre•de 2015; se evidencia que el contrato de arrendamiento del local del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Teodoro Rivera Taipe" Satipo, para CAFETIN con una extensión de 30 m2. Ubicado en la calle Jr. Julio C. Tello n° 385 barrio José Olaya, de la provincia de Satipo, departamento de Junín con vigencia del 02 de Enero al 31 de diciembre del 2013; sin embargo, el local estuvo arrendado a la (Sra. Susana Margarita Moyeda Sánchez) que hacía uso con venta de abarrotes y otros productos (gaseosas, refrescos, etc), con licencia de funcionamiento como BODEGA hasta el mes de octubre del 2015, la misma que por inacción y desconocimiento de disposiciones legales de parte del personal jerárquico del Instituto ha generado un perjuicio económico por deuda tributaria (arbitrios e impuesto predial) al haber perdido el beneficio de la afectación tributaria por ser institución educativa tal como lo ampara nuestra Constitución Política del Perú en su artículo 19° Régimen tributario en centros de educación, por el metraje que se utilizó como Bodega por parte de la Municipalidad Provincial de Satipo; en consecuencia de esta inacción de no haber interpuesto en su debida oportunidad el reclamo de que todo el ambiente del instituto no se ocupaba como bodega; sí no una parte de 32 metros cuadros, solo esta parte afecta a dicho impuesto, deviniendo por esta inacción un perjuicio económico ascendiente al importe de S/,6,776,84 nuevos soles, inobservando el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto'; Decreto Supremo n.° 009-2005-ED "Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo", Resolución Ministerial n.° 016-96-ED; Normas

Auditoria de Cumplimiento al IESTP 'Teodoro Rivera Talpa' Recursos Directamente Recaudados Periodo: 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014

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DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNÍN ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

para la Gestión y Desarrollo de Actividades en los Centros y Programas Educativos. Resolución Directoral Regional de Educación de Junín N° 01870-2014-DREJ, Manual de Funciones de las instituciones Educativas Públicas, Ley n.° 28044, Ley General de Educación, Ley n.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo n.° 028-2007-ED "Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas en las Instituciones Educativas Públicas", Resolución Ministerial n° 0155-2008-ED "Guía para el Diseño, Administración, Funcionamiento, Conducción y Adjudicación de Quioscos en Instituciones Educativas Públicas, Decreto Supremo

n.° 004-2006-ED, aprueban Reglamento de la Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas - Ley N° 28628, Decreto Supremo n.° 195-2001-EF, regulan "Centralización de los Recursos Directamente Recaudados" y Resolución Directoral n.° 026-80-EF/77-15, Normas generales de Tesorería, ocasionado un perjuicio económico al estado por la suma ascendente a S/6,776.84 nuevos soles. Como consecuencia de ello, se ha ocasionado un perjuicio económico al Estado por la

suma ascendente a S/.6,776.84 Nuevos Soles (SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE Y 84/100 NUEVOS SOLES). Debido a la Inacción, falta de disposición y desconocimiento de disposiciones legales del personal jerárquico del IESTP "Teodoro Rivera Taipe" Satipo, para cumplir en forma eficiente y eficaz las normas Tributarias; como también, la del Sistema de Presupuesto y Tesorería; de la misma forma, la normatividad de la R.M. n° 0155-2008-ED Tercera Parte, de la concesión, adjudicación y administración de los quioscos; del Ministerio de Educación y la Dirección Regional de Educación de Junín; Normas para la Gestión y Desarrollo de Actividades en los Centros y Programas Educativos y el Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas en las Instituciones Educativas Públicas.

III. RECOMENDACIONES PRINCIPALES AL DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION JUNIN-DREJ: 1. Disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades de los funcionarios y servidores del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Teodoro Rivera Taipe" Satipo, comprendidos en la observación 1, 2 y 3, teniendo en consideración que su inconducta funcional no se encuentra sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la Republica. (Conclusión n.° 1, 2 y 3). 2. Disponer que a través de la Oficina de Administración de la DREJ, notifique a los servidores del periodo 2013 y 2014, que se consignan en la observación 1, a efectos de que en un plazo no mayor de 60 días calendarios en forma solidaria, efectúen el depósito por el importe de S/37,545.06 (Treinta y siete mil quiñientos cuarenta y cinco con 06/100 Nuevos soles) (Conclusión n.° 1). 3. Disponer que a través de la Oficina de Administración de la DREJ, notifique a los servidores que se consignan en la observación 2, a efectos de que en un plazo de 60 días calendarios en forma solidaria, efectúen el depósito por el importe de S/ 1,550.00 (Un Mil Quiñientos Cincuenta y 00/100 Nuevos soles) o caso contrario deberán reponer en forma solidaria una laptop portátil marca HP con las mismas características de la faltante. (Conclusión n.° 2). 4. Disponer que a través de la Oficina de Administración de la DREJ, notifique a los servidores que se consignan en la observación 3, a efectos de que en un plazo de 60 días calendarios en forma solidaria, efectúen el depósito por el importe de S/6,776.84 (Seis mil setenta y seis y 84/100 nuevos soles), para realizar el respectivo pago de la deuda tributaria contraída con la Municipalidad Provincial de Satipo. (Conclusión n.° 3).

Auditoria de Cumplimiento al IESTP "Teodoro Rivera Taipe" Recursos Directamente Recaudados Periodo: 7 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014

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DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNÍN ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

5. Disponer a la oficina de Asesoría Jurídica de la DREJ a su cargo, para que en coordinación con la procuraduría pública del Gobierno Regional Junín, inicie las acciones legales que correspondan para la recuperación de los montos y bienes señalados en el numeral precedente 2, 3 y 4, contra los servidores que no cumplan con efectuar la devolución del dinero en el plazo establecido. (Conclusiones n.° 1, 2 y 3).

6. Coordinar con la oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Educación JunínDREJ, para poner en conocimiento de la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Junín, a fin de que evalúen si hay merito para iniciar acciones legales contra la señora CPC. Paulina Cosme Guerra, Contador de la Dirección Regional de Educación Junín, en base a los hechos expuestos sobre la emisión de recibo de honorarios n.° 000023 de 4 de abril de 2014 de su hija Cecilia Paola Cisneros Cosme, (Conclusión n.° 4 / Aspecto relevante n.° 6.1)

Huancayo, 18 de Diciembre de 2015

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C. Gladys Elba Cabezas Limaco Jefe de Comisión

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A.. g. Raúl Jorge Toscano Santayana

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Supervisor de Comisión

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Abóg. Maro Gustavo Lazo Rubianes Integrante / 01111451, cél

JEFATURA

o. "YuANiópr‹.`Ábog. Raúl Jorge Toscano Santayana Jefe del Órgano de Control Institucional Dirección Regional de Educación Junín

Auditoria de Cumplimiento al IESTP "Teodoro Rivera Taipe" Recursos Directamente Recaudados Periodo: 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014

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