PRINCIPADO DE ASTURIAS. Miercoles, 14 de febre ro de 1996 SUMARIO. Pags, A NUNCIOS

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PRINCIPADO DE ASTURIAS

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Dlrcc.: C/J ulian Claverfa. I I

Miercoles, 14 de febre ro de 1996

Deposito Legal: O /25J 2-H2

\ !'!u m. 37 \

SUMARIO Pags ,

1. Principado de Asturias

Pags,

• A NUNCI OS CO NSEJERIA DE ECONOMIA:

• O TR AS DISPOSI CIO NES

Informacion pub lica de solicitud dela instalacion electrica que se cita .

CONSEJE RIA DE FOMENTO:

Normas Urbanisticas del municipio de Grado aprobadas definitivamente par acuerdo del Pleno de la Comision de Urbanismo y Ordenacion del Territorio de A sturias (CUOTA) de fecha 24-4-1995 .

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IV. Administracion Local

.

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V. Adrninistracion de Justicia

..

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I. Principado de Asturias , • O TRAS D 1SPOSICIONES

CO NSEJER IA DE FOM ENTO:

I.I.-Suelo no u rba nizable 1. Modlflcacion de la delimitacion de un red ucido mi mero de ruicl eos rurales.

2. Ajustes de escasa enndad en la clas lflcacio n del S.N.U.

NORMAS Urhanisticas del municipio de Grado aprobadas definitivam ente por acuerdo del Pleno de la Com ision de Urbanismo y Ordenacion del Territorio de Asturias (CUO TA) de fecha 24-4-1995. 1. Texto refundido Normas Urba nist icas Documentaclon para aprobaclon definitiva

1.2.-Suelo urbano I. En cu anto al SUo se manr renen en 10 general los cnrerios de inte rvencio n expuestos , aun cuando se in rroduce n cambios en determin ad as areas, bien como resultado de la p articipacion publica, bien por correcclon de errores, bien por mayor precision de la inform acion disponible, bien como resultado de los convenios 0 negociaciones efec tuadas por el Ayuntamiento con dererminados particulares .

EL i.ec. p., fdo .: Gerardo Quiros Muiliz.-Agosto, 1995

Memoria justiflcativa Documentacton para aprobacron d e fin iti va I.-Memoria [ust iflcativa de la docurnentacion para aprobacton 1. Co mo resu ltado de la infor macio n pu blica de la docu mentaci6n

para ap robacion inicial, se produjeron una serie de modiflcaclones en dic ha docum entacion que aconsejaron una nueva fase de informacio n publica ames de la aprobacion provisional. 2. En esta segunda informacio n publica se producen nu evas ale gaciones que , asimismo, conducen a pequefi as modificaciones , que se de scriben sucintamente a continuacion.

No nnas Urbanisticas

Titu lo preliminar: Naturaleza y ambito de aplicac ion Articu lo 1.-NalUraleza I. EI Presente Plan eamle nro nene la co ndicton de Normas Subsidiarias Municipales, can lo s objetivos sefia lados en e l art . 77 del Texto Refundido de la Ley sab re el Regimen del Sue lo y Ordenacion Urbana. Rea l Decreto 1/1992 , de 26 de junto, en ade lante L.S.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Articulo 2.-Regimen de apllcacion del Texto Refundido de la Ley sobre el Regimen del Suelo y Ordenaclon Urbana 1. EI regimen de apltcaclon sera el parcial, derivado de 10 esta-

blecido en la Dtsposicion Adlcional Primera T.RL.S. 2. En este regimen son de aplicacton las disposiclones especiflcas contenidas en el T.R.L.S. sobre adqutsicton gradual de facultades urbanisticas y valoraciones a excepcion de las relatlvas a dellmitacton de areas de reparto y calculo de aprovechamiento tipo en suelo urbano, exproplaciones, si bien con caracter facultatlvo, en los supuestos de incumplimiento de los plazos para urbanizar y edificar; patrirnonlos publlcos de suelo. derechos de tanteo y retracto y calificacion de terrenos para construccton de viviendas sujetas a algun regimen de prorecclon publica. 3. En todo 10 demas conttnuara rigiendo la legtslacron urbanistica en cada casu aplicable. Articulo 3.-Arnbito de apllcacion de ias norrnas 1. Son de apllcacion sobre el territorio del Termino Municipal de

Grado. 2. La presente Docurnentacton recoge aquellas Modificaclones de las Normas Subsidiarias vigentes que cuentan con aprobacion definitiva por la Adrninistracion cornpetentc. Articulo 4.-Vigencia 1. Las Normas tendcin vigencia indefinida.

2. Podcin alterarse alguno de los elementos que la constituyen, tramltando la oportuna modlflcaclon, en los terminos previstos en los arts . 126 y 128 de la L.S. 3. Seran causa de Revision de estas Normas la aparlclon de circunstancias de cacicter economico, demograflco, etc ., que incidan sustancialmente sobre el modelo territorial elegido. 4. Las Normas quedaran sin efecto si fuese aprobado un Plan General de Ordenacicn del Municipio. Articulo 5.-Documentacion 1. Conforme al art. 80 L.S.. las Normas Subsidiarias estan com puestas por los slgutenres documentos:

a) b) c) d)

Memoria y anexos Pianos dc informacion Pianos de ordenacion Normas Urbanisticas

2. Estas normas urbanisticas constiruyen el cuerpo especificamente normative, integrando un conjunto con ios Pianos de ordenacion, que expresan gcificamente las determlnaciones del Planeamiento. SI se presentara dLscrcpancia con los pianos, prevalececin las determinaciones del texto sobre las del dibujo. Si existiese entre diversos pianos, pre· valececin las determinaciones de los dc escala mas detallada. Si aun existiesen discrepancias , prevalececin las determinaciones mas favorabies para el medio y la comunidad y los mayores espacios libres de dominio y uso publico. Articulo 6.-Precision de Iimites 1. La delimitacion gcifica de los distintos ambitos sobre los que se aplican las determinaciones del Planeamiento podcin ser objelO de precision, mediante los oponunos instrumentos de desarrollo, con· forme a los siguientes criterios:

a) Respondecin a ajustes debidos a: Las allneaciones 0 !ineas de edificacion acruales. Las caracteristicas topogcificas del terreno. Los !imites de la propiedad, bien sea rUstlca 0 urbana. La exlstencia de arbolado u otros elementos de interes. b) No supondcin modlficaclones del Planeamiento dlvergenclas menores del 10% en Pianos a escala 1:10000 ni menores del 2% en PIanos a escala 1:2000 .

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Titulo primero: Normas generales Ordenanza I.-Norma.s de procedimiento Capitulo I: Norrnas relativas al Planeamlento de Desarrollo Articulo 7.-Normas generales 1. EI desarrollo y ejecuclon de las Normas corresponde al Ayto., sin perjulcio de la participacfon de los particulares, en los terrninos establecidos en la L.S.

2. Co n el objeto de cornplcrnentar las derermlnaciones de las Normas se elaboraran, segun 10 previsto en L.S. y R.P., los planeamlentos especlales, parciales 0 de detallc que sean precisos. 3. Cuando no este definido para un suelo determinado alguna de las actuaciones senaladas, las determinaciones de las Normas Subsidiarias seran de apltcacion inmediata y directa, 4. No podran otorgarse ltcenctas de edlflcacion en tanto en cuanto no este aprobado el planearnlento mas precise para cada area, conforme a 10 cstablecido en estas Normas. 5. La unidad minima espacial para la ejecucion del Planeamiento y el reparto equitatlvo de sus cargas y beneficlos podra colncidir con las unidades minlmas de ordenacton mediante PERl 0 ED. En todo caso , el ambito de los Esrudios de Detalle que comportcn ordenacton de vohirnenes implicaci la delimitacion de la UA en el mismo, con forme a los arts. siguientes, 6. La ejecucion del Planeamiento se reallzara mediante cualquiera de los siguientes crtterlos de delirnitaclrm de las unidades respectlvas: a) Poligonos completes, con los requisitos establecidos en I..S. b) Unidades de Actuacion que permitan la dlstribucion equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamicnto. e) Ejccucion dtrecta de los sistemas generales 0 de algunos de sus elementos aislados scnalados en la Norma referentc a los sistemas de comurucaciones r sus zonas de proteccton, de los espaclos libres para parques publlcos y zonas verdes, y del equipamiento comunitario. 7. La delimitacion de po!igonos 0 unidades de actuaclon cuando no se comengan en las propias Normas, asi como la rnodlflcacion de los ya deUmitados, cuando proceda, se acordara de oficio 0 -a peticion de los interesados- por el Ayto., prevtos los tcimites de aprobacion inlclal, Informacion publica durante quince dias con citacion personal de los propierarlos de terrenos incluidos en el Po!igono 0 Unidad de Acruaclon. Articulo 8.-Desarrollo de las Nocmas Subsidiarlas 1. Todas las previslones de las Normas Subsidiarias en el Suelo Urbano serdn de ejecucion direcra I' Inmediata, sin perjulclo de la formulaclon y aprobaclon de los correspondientes Plant's Especiales, Proyectos de Heparcelaci6n 0 Cornpensacion 0 Esrudios de Oetalle .

2. Las derermtnactones de las Normas en Suelo No Urbanizable se apllca n dtrccta c Inmedlatarnente. Podcin formularse Planes Especiales que tengan por objeto la proteccion del paisaje, de las vias de comurucacion, cultivos, espacios forestales y mejora del medio rural. Aslmismo, aquellos que rcngan por objeto la ediflcacion de viv,encla en Nucleos Hurales, en las condiciones establecidas en 1'1 art . 76 del Reg/amento de Planeamiento. 3. I.as previsiones de Ia.s Normas respecro a Sistemas Generales se desarrollanin directamentc mediante ProyeclOs de Urbanizacion 0 de obras. 4. Asimismo, podcin focmularse Planes Especiales que tengan poc objeto el uso y proteccion de los sistema.~ : general viario ; ferroviario; equlpamientos comunitarios y de infraestrucrura. Articulo 9.-Planes especlales 1. I.os Planes y especiales contendcin la delimltaci6n en poligonos del area que abarquen y determinacin, sCgUn las determlnaciofil's de L.S. y RP., el sistema de actuaclon a aplicar.

2. EI Plan Especial de Rcforma Interior desarrollaci las directrices de Ordenaci6n prevlsta.s en estas Norma.s Subsidlarias y para elio : a) Elegir.i de entre los permltidos por el Plan en cada zona en concreto, los tipos de ordcnaclon. b) Preclsaci la localizaclon de las cesiones obligatorias y gratuitas, de acuerdo con los estandares de dotaciones prevlstos en el anexo II R.P.

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c) Sefialara los espacio s de st inad os a la red viaria y los dern as sistem as de la es truc tu ra urbana. d) Dispondra, atendiend o a las condicion es de ediflcaci6n sen aladas en estas Normas Subsidiaria s, la ordenaci6n de la edifl caci6n de que fueran susce ptibles los secto res segun su ed ificabilid ad. e) Det allara , en su caso , las condiciones de uso de los sectorcs y prectsara la localizaci6n con creta de los usos en la edilkaci6n . f) Los PElU co n te ndra n un Plan de Etapas que pr evea el des ar rollo de la urban izaci6n. Los plaz os se d eterminaran de acuerd o con las carac teristicas del p laneamlen to , g) Co nte ndra cuantas especiflcacion cs sean exigibles en func i6 n de 10 establecido e n la Ley del Su clo y sus reglamenros. 3. 1'1 ineumplimi ento de las obligaci o nes de los parttc ulares podra determinar el so me timiento de los terrenos al re gimen san eio na to rio qu e corresponda. Articulo 1O.-EslUdios de Detalle I. En su elo urbano podran fo rm u larse Estu d ios de Detallc (ED) para el desarrollo de las determlnaciones de estas No rrnas , segun las especitkaciones del art. 91 de la L.S.

2. La leglslaci6n urbanistica as igna a los ED la finalid ad de establcccr y reajust ar 0 ad ap tar alineacio nes y rasanres y de orden ar los volumenes de acue rdo co n las especitlcaciones d e altu ras , de nsidades, us o s y ot ras co nte nidas e n c l Plan . 3. Ad e rnds de tales ob ligac io nes , las presentes Normas aslgnan a los ED, d e forma genertca, las siguie ntes finalid ades: a) Establ ecer una zontftca clon ade cuada a la utll izaci6n urban a de este s terrenos, que permita optimizar el aprovechamlento asignado a los misrnos, b) Proponer la delimltaci6n de unldades de actuaclon que permitan la d istribuci6n [us tas de beneficios y cargas derivados del proceso mbanlzador entre los propietar tos afecrados, en caso de que el prop to Plan no las es rablezca. 4 . EI ED p od ra introducir rea justes 0 incluso a lteracio nes resp ecto a la po sici6n d el viarlo y al suelo dotacional sin qu e tengan 1a con sideraci6 n de modillcaciones del planearniento, sie mp re y cu ando se justifiquen tecnlcamente, por una parte la imp osibilidad 0 lncon venlencia de mant ener la solucion contenlda en dlchos pianos de o rdenacion por razones de caracteristicas de orden material de los terrenos y, por otra, las vemajas de la soluci6 n alternativa que al re specto sc pr oponga, deblendose en ambos aspectos contar con la aceptacl6n exp resa de tales justificaciones por parte del 6 rgano municipal com· petente. 5. EI ED p odra introduclr reajustes en los Iimltes de la UA que figu ran en los correspondientes planas de ordenaci6n para lnclu lr te rre nos exterlores a aquella, siempre que la superficie de la a mpliacio n no supere el do s por ciemo de la delimitada en el planeamiento y se acredite debldamente la conformidad al respeclO de los propietarios afectados por tal propuesta de ampliaci6n. 6. En raz6n de garantizar el reparto equitativo de cargas y beneficios entre los propletarlos afectados, se entendera que el ambito del mlsmo constilUye slmult:ineameme una unidad de actuacl6n, slendo su sistema de gesti6n por com p ensaci6 n 0 reparcelaci6n, como convengan dlchos propletarios. 7. Los ED Y los proyeclOs de Compensaci6n 0 Reparcelacl6n se tramitaran conjunta y simultaneamente dentro de los plazos prevlstos, de acu erdo con los plazos de tramltaci6n, requlsltos de sustanclaci6n e lni ciatlv:t estab lec idos en el R.G.U. 8. Habran de acompanarse, slmu lt:inea 0 suceslvamente, los correspondlentes proyect os de Obras que p ermitan valorar las obras y costos de urbanlzacl6n a los efectos de los art s. 41, 58 y ss. del R.G.U., asi co mo del respectivo ProyeclO de Reparcelaci6n 0 d e EstalUlOS y Bases de AClUaci6n en eI sistema d e Compensaclon, para su tramitacl6n simulta nea. Articulo 11.-ProyeclOs de urbanizaci6n 1. Los Proyectos de Urban lzacl6n son proyectos de obms cuya fina· lidad es llevar a la practlca, en suelo urbano, las determlnaciones corres· pondientes de la presente Norma 0 de los Planes Especlales de Refomla Interior que 10 desarrollen y de los Estudios de Detalle, conforme a los arts. 15 de la Ley del Suelo y 67 y 68 del Reglamemo de Planeamlento .

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2. Los Proyectos de Urba nlzael6n con st ttulran, en todo caso , instrumento para el de sarrollo de todas las d et ermina ciones qu e las Normas prevean en cuan ro a obras de urban lza cl6n tales como viaUdad, aba steclmtento de agu as, alcanta rlllado, energia electrica, a1umbrado publico, jardineria y o tr as an dlogas, 3. Co n Indep ende ncia de los Proyectos de Urhan izacl6n podran redactarse y ap robarse , conforme a la Ley de Regim en Local, Proycctos d e Ob ras Ordinar ias que no tcn gan par ob jeto desarrollar Integralmcnte eI co n ju n to de d eterminacion es d e una Norma Sub sidiaria, pudicndo refer irse a o bras parciales 0 men orcs de pavimentacion , alurnbrado, ajard ina mic n to , saneamie nto loc al u o tras similares. sin eI procedimiento d el art. 41 de la Ley del Sue lo . 4. En nlngun caso , tanto los Proyecros de Urba nizacl6 n como los de Ob ras Ord inar ias podran conrener determin acio nc s sobre orde naci6 n, regime n del sue lo 0 de la ed lflcacio n.

5. Los Proy ectos d e Urbanlza cio n deberan detallar y pr og rarn ar las obras can la precision nec esaria para que puedan ser ejccuradas por tecnic o distinto del auror del proyecro,

6. Los I'royectos d e Urbanizaci6 n no p od ....in modtflcar las prevision es de la No rma qu e desarrollen, sin perjuicio de que puedan e fe ctua r las ad aptaciones de d etall e exigtdas por las caracteri srtcas del suelo y subs ue lo en la e jecu ci6 n material de las obras. 7. Cua ndo la ada p taclon de det alle su po nga alreracio n de las deter. minacion es sobre ordenaci6n 0 regimen del su elo 0 d e la edificacllln de lo s pred io s afectados po r el proyecto , debera aprobarse pre via 0 stmu ltdnearnente la co rrespond ten re mod lflcaclo n de las No rmas Sub sid iaria s, salvo qu e d ich as alteraciones es tuvtes en previstas 0 fuesen competencia d e un Estu dio de Detalle, en cuyo caso se trarnit aran conjuntam ente e l Proye cto y eI Estu d io de Detall e. 8 . No podni aprobarse ntngun Proyecto de Urbanlzacion si no se justiflca la aprobacion dellnitiva del correspondiente Plan 0 Estudlo de Detalle que 10 rnotlva . 9 . Las o b ras de u rbanizaci6 n a lnclui r en el Pro yecto de Urbanizaci 6n que deberan se r d esarrnlladas e n lo s documentos resp ecti vos seran las slgulcn tes: - Pavim entaci6n de calzadas, ap arcamie m us , ncc ras , red pearo nal y espacios Iibrcs. - Red es de d istribuci6n de agua potable, de rie~o y de hidrantes contra Inee n dios. - Red d e alca nt.tri llado pam evacu ac l6n de agua~ p luviales y res idu alcs. - Red de distribuci6n de ene rgia electrica . - Red de alulllhrado publico. - )ardlneda en los esp aclos libres. - Redcs de gas , teldonia y otras, si Sl ' estima necesario por cI Ayuntamiento . 10. Los Proyectos de Urbanizaci6 n debe ran resolver eJ enlace de los servlclos urbanistico s co n los generales de la ciudad y acredltar que tien en capacldad suficl ente para atenderlos. 11. EI Proyecto de Urbanlzaci6n estara integrado por los docu· mentos exigldos por el Reglamento de Planeamlento slgulentes, salvo que alguno rcsultara In neccsarl o, 10cual debcra demostrarse: a) Copla oficlal de los documentos del estudlo aprobado deftnl· tivamente, en el que se base el Proyecto de Urbanlzaci6n que se pre· tende ejecutar. b) Plano debidamente acotado en el que se fljen los Iimltes del area afectada por la Norma 0 Poligono cuya urbanlzacl6n se proyecta. En este plano se reflejara tamblen la silUacl6n de las obras, los espacios viales, parques y jardlnes, motlvo de ces l6n del Ayuntamiento y los que quedan de propiedad privada. c) Memoria resumen que dellna las caracteristlcas princlpales del conjunto y de los proyectos especificos parclaies que Integran el proyecto general , asi como justlficacl6n de la partlclpacl6n publica rea· Ilzada , segun 10 preceplUado en las presemes Norrnas. d) ProyeclO especifico 0 cap itulo ind ependlente para cada c1ase de obras 0 scrvicios, que contendra : I." Memoria descripth'a del proyeclO con el detalle de las soluciones tecnicas adoptadas, los crlterios seguldos para cumplimentar los Reglamentos e Instrucciones Nacionales y las normas munlclpales, los criterios generales de calculo, las caracleristlcas de las obras, 1'.1 conexi6n con el exterior, los reajustes con relaci6n a la Norma, re visi6n de prec los, presupucstos , coordl nacio n con las restantes obms d e urbanizacl 6n y que ira acompanada de ancjos de d lculos justificatlvos ,

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rea just es rcspecto a la Norma , ca rac tensucas de l p royecto y conformidad previa y ex p resa a los proyectos de las insta lacto nes en e l caso de que la ejecucion, co nservaclon 0 explo taclon de las m ismas dependan de Organismos d ist int os de l Ayunta mie n to . 2." Pianos de planta y de los p erfil es lo ngi tudinale s y tran sve rsales necesarlos, asi como los de det alle de cada un o de sus elementos y cuantos sean necesar los pa ra d efin ir concretamente las obras q ue se prerenden ejecuta r. 3." Presupuestos con sus co rrespondienres med icrones y cuadros de p recios simples y descompuesros. e) Pliego de condiciones recnicas y de co ndiciones economlcas-administratlvas en el que se recogera, ade rnas, p lazo y etapas d e rea lizacio n de las obras de urbanizacion , p lazo de ejecucton de lo s se rvicios rnin lmos que sefialan las presentes Ordenanzas y el art . 59 d el Reglam ent o de Gestion para q ue p uedan iniciarse las o bras de edttlcacton y p lazo de garantia de las obras de urbanizaclon . I) Presupues to General. g) Pliego de Condiciones eco no mico -facultartvas d e cada proyecto p ar cial.

12. En los Pliegos de co ndic io nes eco norntco-faculrattvas habran de fijarse los plazos y erapas de reallzacio n y recepcion de las obras y recoger las co ndiciones y garantias q ue el Ayunta mie nto juzg ue necesarias para la perfecta ejecucion de las obras, fljan dose ta mb len q ue se realizaran a cargo del promotor las pruebas y e nsayos tecntcos q ue se estlrnen convenientes, ta nto pOI' el Ayuntamiento como por ia Dlrec cion Facultiva. 13. En to do caso se exlgira a los promotores u na garantia eq uivalen te al 100 pOI' 100 d el pres u puesto de las o bras proyectadas, mediante fianza en cua lqutera de las for mas admitidas p o ria Iegts lacton local, conforme a los arts . 58 a 62 , 40 y 41 del Reglamento de Ges tlon, adernas de l pago de las tasas mu nicip ales d e o br as correspond len tes, 14. En n lng un caso se pe rrniti ra la ediflcacton en cu alquier parcela si no se cumplen los siguientes re quisi tes : a) Haber realizadu la urbanizacton d e las vias d e acccso d entro del PoHgono, y de las exteriores de en lace con los restantes servicios generales de la ciudad . b) Haber ins ta lado los servicios m in imo s q ue se nala el art . 82 de la Ley del Suelo , en las etapas de u rb an lzacion general, en q ue es ta incl uida la referida parc ela. c) Haber furmalizado la to ta ltdad de las cestones, libres de ca rga y gravamenes . fijadas en la Nor ma 0 Estudio correspondiente. 15. EI Ayunt amiento podra exigir la ampliacton del pro yecto cuando se considere ind ispensable p ara enlazar los serv icios con los genera les de la ciu dad. 16. La aprobacion d el1nitiva d el Proyecto de Urba n izacio n y e l pago de las rasas municipales correspondtentes sobre el to tal del presupuesto del Proyecto, 0 d e cada u na de sus etapas de ejecucto n , se entc ndcra es constitutivo de l o torgamiento de la Iicencia de las o bras co mprend idas e n dic ho presu p u esto 0 en cada etapa de ejecucion . Capitu lo II: Ges tio n del Planeam iento Articulo 12.-Re par celacio ne s 1. Las re parcelaciones tiene por o bjeto d istribuir jus ta me nte lo s be neficios y cargas de la orde nacion urban istica, regularizar la co nl1guracion de las fincas y sit uar su aprove ch ami ento en zonas aptas p ara la edil1cacio n co n arreglo a las No rmas Subsidiarias. 2. Las obligac iones y cargas de los propietar ios del suelo seran o bje to de distribucion justa entre los mlsmo s, ju ntame nte co n los beneficios derivados del p laneam iento , en la fo rma que Iibremente convengan, me diante compensacion 0 reparcelacion. 3. La reparcelacion puede furmularse co n caracter obligatorio , 0 de ol1cio 0 a instan cia de algunos d e los interesados, 0 co n caracter vo luntario, si asi 10 so licitan. 4. La reparcelacion se extiend e a todos los terr eno s co mprendidos en el poHgono 0 un idad de actuacion del1n id o e n la Norma 0 d elimitad o p OI'e l proced imi ento d el art . 38 del Regl am elllo de Ges tio n . 5. La unidad re parcel abl e quedara de termina da sin necesid ad de un nu evo ac uerdo, cuando recaiga la aprobacion del1nitiva de la No rma o delim itacion de po ligon o 0 u nid ad de actuacion a que se rel1ere e l nu me ro anterior.

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6. EI proyecto d e re parcelacion podra tramitarse y aprobarse conju nta y sirnu ltdnearnente co n la norma 0 co n la de limitacion del poligo no 0 unidad de acruacion.

7. En los caso s de rep arc elact o n vo lun ta ria, la unidad reparcelable p o d ra SCI' di scontinu a e incluso referi rse a pa rcelas aisladas, siemp re que quede asegurado el cu mplimie nto de la No rma y no se irrogue n perjuicios a te rc ero s propietario s. 8 . Cuando, pOI' las circu ns ta nc ias de ediflca clo n en un a act uacion urb an ist ica, mas del 50 por 100 de la superflcie ediflcable d e un poligono 0 unidad de act uaclon se halle edil1cado conforme a la Norma no slendo posible llevar a cabo la rep arcelacton m at erial de los terrenos de todo 0 parte d e la mism a, la repar cel acton se lirnitara a la redistribu ci6n m ate rial de los te rrenos res tantes y a es ta b lecer indernnizaciones econo micas sustitutorias que proceda n e ntre los afec ta dos. co nforme a los cri te rlos de la re parce lacto n, sim p le rne nte econorntca del art. 116 del Reglame nto de Ges tion . 9. Siemp re q ue no sea precisa la red ist ribucion de los be ne ficio s y cargas d e la ordenacion e nt re los p ropietarios afectados, pero sea necesarios regul arizar la co nfig uracion fisica de las l1ncas para adaptar las a las exigencias del plan eam iento , se aplicara el p ro ced im ie nt o de nor malizaci6n de ftncas , co nforme a los arts . 117 a 121 d el Regla me nto de Ges rlo n . 10. Ta nto la reparce laci6n form ulada volun tariarnente pOI' los interesados, co mo la reparcelacion si mple me nte econ6mica y la normalizaci6n de fincas se be nefician de l pro ced imi ento de tra rnttacion ab reviada, d e conformidad co n e l Ca pi tu lo V del titu lo III de l Reglamento de Ges ti6n Urba nis tica . 11. Se apl icar an supletoriamente a la reparcelacion las normas d e ex proplacion forz osa . Artic u lo 13.- Ejecucion y siste mas de actuacion de las Normas Subsidiarias 1. Los Plan es que se re dac ten des ar ro lland o las Normas Subsidiarias deterrninanin expresarnente el sistema 0 sistemas de actuaclon para su ejecuclon . 2. La ejecuci6n de los poligonos 0 unidades de acr uaclon se rea lizara media nte cualquiera d e los siguientes sis te mas de ac tuacion : a) Siste ma de co mpe nsacto n , en el que los propietarios aporten los terrenos de cesion ob liga toria, realizan a su costa la urbanizacion en los termin os y co ndic io ne s que se determ ine n y se co ns tituy en en J u nta de Co mpensaci6n, salvo qu e todos los terren os p ertcnezcan a u n so lo titu lar, re partlendose ent re e llos todas las cargas y beneficios q ue pu ed a re porrar la operaci6n urba nis tica . b) Sistema de cooperacton, en el q ue los p ropiet arios aportan e l suelo d e cesion o bligatoria y la Administraci6 n ejecuta las obras d e u rban izacio n co n cargo a los mism os . Su aplicacion sera mediante la reparcelacion o b ligatoria 0 volu nta ria, en cualq uiera de sus moda· lid ades. c) Sistema d e cxprop iacion, q ue pod ra a pli carse pOI' poligonos o u nidades de ac tuacion p ara la ejecucion d e los siste mas ge nerales de la ordenaci6 n urbanistica 0 la de alguno de sus eleme ntos, 0 para realizar actu acio nes aisladas en sue lo u rban o . 5. La Ad mi n istracion actuant e ele gira el sistema de actuacion ap li. cab le, oidos los afectados y seg u n las necesidades, med io s econe-m ico ·fjnancieros con que cuente, co laboracion d e la inic iativa pri vad a y demas circunstancias qu e co ncurra n, da ndo p refer encia a los sistemas de compensaci6n y cooperaci6n , salvo cuando razones de urgencia o necesidad exijan la expropiacion. 4. Especialmente, el siste ma escogido hab ra de te nder a garantizar la ejecuci6n d e las obras de u rbanizacion, la cesion de viales y zo nas verdes de uso publico . Para la ejecu cion de las No rmas Subsididarias se podran tener en cuenta las a portaciones de lo s o rganismos publicos o privados q ue fuese n procedentes 0 q ue se e ncontrdsen previstos. 5. EI co ste d e las expropiaciones po d ra ser repercuti d o sobre lo s propie tarios que resulten es pecialmente be ne ficiados poria actuaci6 n u rbanistica median te la lmposicion d e co ntrib u ciones especiales. EI pago del justip recio en las expro p iaciones podra verificarse en efec tivo o de acuerdo con el expropiado, p OI' permu ta co n Olras parcelas d el beneficiario de la cxpropiacion .

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Articu lo 14.-Ejecucion de los sistemas generales 1. Los suelos destlnados a Sistemas Generales seran de titularidad publica.

2. La gestion urbanistica para la obrencion de los suclos rcferentes a los sistemas generales de espacios libres, eq u ip arnien tos y viales, o de sus elementos aislados. de nivel urbano 0 de sector, ubicados en suelo urbane, podra realizarse conforme a los arts . 3.2 , 83.3, 119.2, Y 124.1 de la Ley del Suelo, mediante cualquiera de las siguicntes alternativas, 0 combinaciones de ellas , segun convenga en cada caso: a) Reparcelacton obligatoria, de oficio 0 a instancla de parte, en unidades de actuacron continuas 0 aisladas , indicado para tramitacion conjunta con Estudios de Detalle. b) Reparcelacion vo luntaria en unidades continuas 0 discontinuas en parcelas aisladas, igualmente indicado para Estudios de Detalle con ordenacion de volumenes, c) Expropiacion forzosa y contribuciones especiales en unidades de actuacion atsladas. d) Compensaclon e incorporacton en poligonos completos, indio cado para cuando se trate de Planes Especiales de Reforrna Interior. e) Permuta con otras parcelas del Patrimonio Municipal de Suelo compra 0 ceslon del derecho de superficie. I) Par media de su ceslon gratuita par los propierarios de los sectores del Planeamiento Parcial 0 de los Poligonos a Unidades de Actuacion en Suelo Urbano, cuando dicha ceston forme parte de las cargas urbanisticas del Planeamiento.

Seccion prtmera.s-Acruacton municipal Articulo 15.-Definicion 1. La cornperencta municipal en materia de intcrvcncion del suclo tiene por objeto comprobar la conformidad de las distintas actuaclones a la Iegtslacion vigente y al planeamiento aplicables, as! como rest ablecer, en su caso , la ordenaclon infringida . 2. La intervcncion municipal del uso del suelo se ejcrce mediante los procedimientos siguientes: a) Licencias urbanisncas. b) Ordenes de elecucion 0 suspension. c) Inspeccion urbanistica .

Seccion segunda.-Licencias Articulo 16.-lntervenciones sujetas a licencia 1. Estaran sujetas a licencia todos los actos de ediflcaclon, uso del suclo y cualquier otra intervencion que modtflque las condiciones actuales del medio, de acuerdo con el art. 242 L.S. Articulo 17.-Documentacion

Articulo 20 .-Caducidad 1. Las licencias caducaran a los sets meses contados desde la nott ficacion de la aprobacion. dando lugar a la incoacion del correspond iente expedtente decIarativo del incump lim ient o , produciendose, a todos los efectos, las consecuencias establecidas en el art. 42 T.RL.S ., casu de inactividad de la admtntstracion ante el incumplimiento. 2. Si en dicho plazo no hubiesen dado comienzo las obras solicitadas, sera necesario efectuar una nueva solicitud. 3. Cuando se cornprobara que una obra can licencia esta paralizada, cl Ayuntamiento fljara un plazo para la reanudacion de los trabajos . Si transcurrldo el mismo no se verlflcara actividad en la obra, la licencia quedaria automaticarnente caducada. Articulo 2 1.-0bras sin licencia ciones de la misma

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incumplimiento de las condl-

1. Se estara a 10 dispuesto en los art s. 248 a 250 L.S. Y disposieiones concordantes de la L.RD .U. del Principado de Asturias. Articulo 22.-Solicitud de condiciones de cdificacion 1. La solicitud de condiciones urbanisticas ira acompanada de la siguiente docurnentacion: Plano de la parcela 0 solar Escala 1: 100 0 1:200 Plano de siruacion Escala 1: lOOO 0 1:2000 2. En el casu de edtftclo catalogado debera adjuntarse la siguiente informacion complernentaria: - Memoria des criptiva del cdificio. - Planimctria del estado inieial a escala 1: 100 de plantas, alzados y secciones represenrattvos, incIuida la planra de cubiertas. - Reportaje fotograflco en el que se definan clararnente fachadas y espacios interiores. - Descripcion de las obras que se pretenden llevar a cabo. - Descripcion de los usos actuales y los que se pretenden establecer. Seccion tercera.-Condiciones de fuera de ordenacion Articulo 23 .-Construcciones fuera de ordenaclon 1. Las edificaeiones existentes a la entrada en vigor de este Planeamiento, 0 partes de elIas , que no se ajusten a las especificaciones conrenldas en el presente planeamiento e n cualqu iera de sus apartados no seran consideradas fuera de ordenacion excepto en los supuestos de derribo, nueva ed tftcacion 0 reforrna. Articulo 24.-Usos fuera de ordenacion 1. A los cfectos de aplicaclon del art. 137 L.S. se consideran fuera de ordenacion todos aquellos usos que en la actualidad no se hallen de acucrdo con los que el Plan cIasifica en su normativa .

1. La solicitud de licencia de obras y actividades dcbera tramitarse con la documentaclon que, al efecto, este deterrmnada. Seccion cuarta.-Deber de conservacion 2. En todo caso, deberan figurar los datos del solicitame del terreno, dimension y localizacion, y de la actividad u obra a realizar. 3. La sollcitud de licencias de dernolicion, asf como rcparacion o revoco de fachadas y cubiertas, debera acornpafiarse de fotografias de la edtflcacion existente y pianos 1: lOO. 4 . En la solicitud de liceneia se presentara plano taquimetrico con curvas de nivel del estado actual induyendo el ancho total de la calle al menos en la longitud correspondiente al frente 0 frentes de la parcela. Articulo 18.-Limitaciones a la conceston 1. Solo se concederan licencias de cdlficacion en parcelas a las que en virtud del prescntc planeamiento les sean reconocido el derecho a la edificacion.

Articulo 19.-lnvalidacion de licencias 1. Las licencias concedidas por error podran ser invalidadas de conformidad con 10 previsto en el art . 16.2 del RS .C.L., y siguiendo cI procedimiemo marcado por el art . 253 L.S.

Articulo 25.-Definicion I. Los propietarios de las edificaciones e instalaciones urbanas cualesquiera deberan conservarlas y rnantenerlas en buenas condiciones de seguridad, salubridad y ornata publico, en cumplimiento del art. 245 L.S.

2. La vigilancia y control de los deberes de conservacion de las ed ificaciones corresponde al Ayuntamiento, el cual tramitara y resolvera Ins expedientes , ordenando las obras necesarias con arreglo al siguiente procedimiento: J. Habiendo sido interpuesta una denuncia a instancia de particular u organismo publico, los servicios municipales analizaran sus contenidos, practicaran la inspeccion del edificio y emitiran posteriorrnente un informe que constarade los siguientes documentos .

a) Descripcion de los dafios denunciados indicando las posibles causa de los mismos. b) Rclaclon de las obras necesarias para reparar los danos mencionados . c) Fijacion del comienzo y plazo de ejecucion de las obras.

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II. Si la emlston del Informe requiriese la entrada en edificacion privada y ella no fuese permitida por el titular de la misrna , se pondra automaucamenre en conocimlento de la Alcaldia, y esta solicitara de la autorldad judicial el permlso correspondiente. • III. Habiendose emitido el in forme tecnlco, el Ayto. ordenara a! propietario del inmueble el cumpltmlento de 10 Indlcado, concedtendole un plazo maximo de 10 dias para presentar las alegaclones que estimara oportunas. IV. A la vista de las alegaciones presentadas y sl fuera necesarlo, se elevara propuesta de resoluclon de la Alcaldia para que se ordene al propicrarlo del Inmueble el curnpltmiento de 10 Indicado en el Informe tecnico. V. 5i existiera peligro inrnlnente, la Alcaldia podria ordenar a la propicdad la adopcton de medidas inmediatas para evltar dafios y periuiclos a las personas.

VI. La notlflcaclon de la resoluclon conrcndra advertencla de que transcurridos los plazos indicados sin que se ejecuten las obras, se incoara expediente sancionador con impostclon de multa, en cuya resolucien se serialara nuevo plazo de ejecucton, y advernra que de no cumplirse se actuara subsldiariamcnte por el Ayuntamiento de acuerdo con 10 dispuesto en los arts . 104 Y 106 de la L.P.A., y art . 247 L.S. VII. Se advertlra igualmente en la notiflcacion sl la obra ordc nada requtere licencla municipal, en cuyo caso el int eresado debera solicitarla en cl plazo que se sefiale. VIII. En los casos de urgencla las obras se comenzaran en el plazo senalado, sin perjulclo de solicitar posterlormente la correspondtente licencia . IX. Noti/kada a los interesados la rcsolucion a que se hace referenda, los servlcios tecnicos que correspondan emiticin nuevo informe y redactaran el proyecto con indlcacion del presupuesto de las obras ordenadas. X. A la vista del nuevo informe la Alcaldia decretara la puesta en practlca de la ejecucion subsidiaria y el cobro del importe segun autortza cl art. J06 L.P.A. Este decreto se notlftcara al interesado con expresion de los recursos que procedan Indicando el lugar y el plazo de ingreso en periodo voluntario, con la advertencia de que , transcurrido dicho plazo sin haberlo efectuado, se actuara porIa via de apremio. 3. De acuerdo con el art . 246 L.S., el Ayuntamiento u Organismo competente podran ordenar, pOI'motlvos de interes turistico 0 estetico, la ejecucton de obras de conservaclon 0 reforma en fachadas 0 espaclos vlstbles de la via publica.

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- Cuando el nlvel de prorecclon afecte a otros elementos, se pro cedcra de igual forma. Articulo 28.-Danos no reparables 1. Se entendera que los danos sufrldos pOI' una ediflcacion 110 son reparables pOI' medtos normales cuando su reparacion implique la necesldad de demoler mas del 35 % de sus partes estructurales, entendiendo como tales aquellas que realizan una rnision resistente o portante,

2. Para determlnar este limite estimado se establecera una relacion pormenorizada de los elementos estructurales, los cuales se contabilizaran en las unldades metricas habltuales, fijandose de maoera pOI" centual la proporcion que deba ser reconstrulda. Artfculo 29.-Coste de reparacion superior aI 50% del valor de reposlcion 1. Se entendera por obras de reparaclon aqu ellas que devuelven al edificio las primitivas condiciones de segurldad y uso .

2. EI costo de la reparaclon se hallara a rraves de medicion detallada de las unldades de obra que deban ser renovadas. 3. EI valor actual del edificio se obtendra calculando previamente el "valo r de reposlclon" 0 "valor de coste", considerando a continuacion los correspondlentes coeficientes de depreclacton por antigiiedad y uso . Articulo 30.-Procedlmiento 1. La pettclon de incoacci6n de expedlente de ruina debera aco rnpanarse de certiftcado expedido pOI' Tecnico competente en el que se incluiran los siguientes documentos: - Descrlpcion de los danos, obras necesartas de reparacion e importe de las mismas . - Planlmetrfa del edificlo con plantas, secciones y alzados, donde se expresen claramente los deterioros, a escala 1:50 . - Reportaje fotograflco con detalles pormenorizados de los desperfectos. 2. Con arreglo al art . 21 RD.U ., el Ayuntamiento, a traves de los Servicios Tecnlcos Municipales, erntttra un dictamen pericial con el slgutente contenldo.

4. Estas obras podran acogerse a los beneficios del RD . 2.329/1983 sobre Rehabtlitacton del Patrlmonio Restdencial y Urbano.

- Descrtpclon del edificio. - Descrtpcion del sistema constructivo y estructural, incluyendo cuantiflcacton de todos sus elementos. - Definicion de los desperfectos sufridos por la edificaci6n y slruacion de los mlsmos. - Valoraci6n dellnmueble y coste de las reparaciones necesarias . - Propuesta de actuaclon,

Secclon qulnta.-Ordenanza de ruin a

3. En la resoluclon del expedlente se atendera expresamente a 10dispuesto en el art. 23 RD.U.

Articulo 26.-Estado rutnoso de las ediflcaciones 1. La declaraclon del estado rulnoso de las edificaciones se arendra a 10dispuesto en el art. 24 L.P.H.E., Yart. 247 L.S. Articulo 27.-lnmuebles catalogados I . Los blenes catalogados conforme a 10 dispuesto en el art. 93 L.S. Y los afectados pOI' expedlente de Declaraclon de Bien de Interes Cultural, solo podran ser declarados en estado ruinoso cuando se den los supuestos expresados en el art. 26 del RD.U . En dichos casos se procedera segUn 10dispuesto en el art . 24 L.P.H.E. . 2. Si por clrcunstancla extraordlnarlas se llegara a produclr el derri· bo de un edificlo catalogado .0 de cualqulera de sus partes, sera de aplicacl6n la siguiente regia : - Las fachadas exterlores deberan repetirse integramente con manwn imiento de lOdos y cada uno de sus elementos. Deberan utilizarse idCnticos materiales que los que componlan las fachadas derrl. badas, incorporando lOdos y cada uno de los elementos que, pOI' su estado, permltan ser reutllizados.

Seccton sexta-c-Informacton urbanistlca Articulo 31.-Examen del planeamiento vigente 1. Cualquier persona podra examinar los documentos, escrttos 0 graflcos, del presente planeamlento, de los planes que 10 desarrollan y de los proyectos para la ejecucion de los mismos se redacten, en la oficlna y dentro del horarto que el Ayto. determine. 2. EI personal encargado prestara auxllio a los consultantes para la localizacion de los documentos de su lnteres. 3. Se facilltara aI publico la obtencion de copias parciales de ios documentos de pIaneamienlO en los plazos y al costo que se establezca. 4. A los fines de este aniculo, los locales de consulta dispondran de copias integras y autenticas de lOda la documentacion de los planes y sus documentos anexos y complementarios, debldamente actuali· zados conforme al art. slgulente y con constancia de los respectivos actos de aprobaci6n definltiva, asi como los de aprobaci6n inicial 0 provisional de modificaciones en curso.

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Articulo 32.-0bligacion de actualizaci6n de la documentaclon urbanistica 1. El Ayuntamiento esta obligado a exigir la actualizaci6n de la docurnentacion, tanto gr:ifica como escrua, del presente Planeamiento, desde la fecha de aprobaclon definitiva del misrno , mediante el rnecanismo descrito en el punto 3 siguiente.

2. En este sentido, los ejemplares a que se refiere el articulo anterior deberan constituir copias refundidas unicas del Planeamiento vigente en cada momento, de forma que se posibilite a los posibles usuarios eI uso y consulta de las mismas de la forma mas sencilla. En este sentido, habra de representarse sobre los pianos cualquier modlflcacion de sus determinaciones, y respecto al texro de las Normas Urbanfsticas, deberan haberse eliminado los articulos derogados, incluido las nuevas disposiciones y reformado (J ampliado los que se modifiquen. 3. Con este objero, cl titular-promotor de cualquier actividad edificatoria 0 urbanistica que acarree cualquier modiflcaclon de la documentacion 0 las determinaciones de estas Normas, (una vez aprobadas estas definitivamente) , tanto gr:iflca como esc rita, vlenen obligados a incluir entre la documenracton a presentar en el momenta de que aquellas adquteran el grado de aprobacion definitiva por el organo administrativo cornpetente, documentos actualizados 0 refundidos de la presente documentacton, con identicas caracteristicas de edicion a la actuales, en la extension que Ie sea exigida por los Servicios Tecnicos Municipales Competentes. 4. La inobservancia de 1a anterior exigencia lncapacttara al Ayuntamiento para cualquier reclamacton que pudiera efectuar sobre actuaciones urbanfstlcas no concordantes can las Modificaciones efectuadas al presente Planeamiento una vez este sea vigente, y exirne de responsabilidad a los ejecutores de dlchas acruaciones en tanto en cuanto sean concordantes con el dicho presente planeamiento.

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4. EIAyuntamiento debera emitir dtcho informe en el plazo maximo de 30 dias. Articulo 35.-lntcrpretacion del Planeamiento 1. Cuando las consultas entranen la resolucion de aspectos contradictortos del Planearntento, su evacuacton requerira el pronuncia-

rnlento previa del organo de gobterno municipal competente, que ernitira dictamen motivado. Cuando la interpretacion tenga caracter general, debera incorporarse como anexo al Planeamlento vtgente, sin per[ulcio de 10 expresado en cl art. 22 anterior. Ordenanza II.-Regimen del suelo, edificaciones y usos Capitulo I: Elementos fundamenrales de la estructura del territorio Articulo 36.-Estructura general del territorio 1. El territorio del Concejo se estructura mediante la dasif1caci6n del suelo, los sistemas de comunicaciones, de espacios Iibres de dominio y uso publico, de equipamiento comunitario, y la aslgnaclon a las diferentes zonas de los usos glnbales y de la intensidad de los mismos.

Articulo 37.-Clasificacion del suelo 1. Conforme al art 77 L.S., el territorio del Concejo se dasiflca en alguna de las siguientes c1ases de suelo.

a) Suelo Urbano. b) Suelo Apto para Urbanizar. c) SueloNo Urbanizable. Articulo 38.-Los sistemas como elementos de la estructura

5. De este modo, los planeamientos especiales, parciales 0 de desarrollo, habran tamblen de ser, en su ambito de apltcaclon , documentos unicos, 0 haberse rcfundido en un unlco docurnento cualquier modiflcaclon, gr:ifica 0 escrita, que se hublese producido despues de su aprobacton deflnitiva por el organo competente. 6. En los cases en que, por causa de incumplimiemo mun icipal de los preceptos anteriores, desde cualquier organa de la adrnlnistraci6n se obligue a los particulates afectados a la adecuacion de sus actuaciones a las Modificaciones del Planeamiento, esta adecuacton en ningun casu podra ser a costa de dichos particulates, los cuales tendr:in derecho a indemnlzacion. Articulo 33.-Reproducciones del Planeamiento vigente 1. Cualquier persona podra obtener reproducci6n autentificada del planeamiento vigente, previa solicitud por escrlto, que sera contestada en un plazo maximo de 10 dias.

Articulo 34.-lnformacI6n previa 1. Cualquier persona podra obtener de los servicios tecntcos municipales informaci6n verbal 0 escrita sobre las caracteristicas 0 condiciones que deben cumplirse en la eiecucion del planeamiento y en la realtzaclon de las obras.

2. Esa informaci6n, de car:icter previo a la solicitud de Iicencia de obras 0 a otras autorizaeiones, tendr:i naturaleza vinculante si se solicita que sea por escrito y en 10 que contenga, eximir:i al interesado de cualquier responsabilidad administrativa, salvo error causado por el rnlsmo. 3. En este acto, se comunlcaran al interesado, al menos, los sigulentes datos: - Clase y categoria de Suelo a la que esta asignado el solar. - Planeamiento especial, parcial, de desarrollo, transitorio 0 sectorial que pueda afectar al rntsrno . - Condiciones generales de la ordenaci6n: superficies construibles , alturas, a1ineaciones, distancias a viales y colindantes, fondos edi· flcables, y todos aquellos OlrOS que sean solicitados. - Condiciones particulares del solar 0 ediflcio. - Usos permitidos y prohibidos, e intensidad y condiciones par· ticulares de los mismos. Plazos de ejecucion. - Cualquier OIra informacion urbanfstica de interes.

1. Para la conflguracton e interpretaci6n de las determinaciones espaciales de las Normas, se asignan por estas ciertas porciones de suelo para dar lugar a los sistemas generales del territorio.

2. Estos suelos son de inreres colectivo y son determinantes para asegurar el desarrollo . funcionamiento y capacidad de los procesos de crecimlento y renovacion del territorio. Articulo 39.-Zoniflcaci6n y clasiflcaclon del suelo 1. A los efectos de ordenar el proceso de desarrollo del territorio, las Normas asignan a todo el suelo no adscrito a sistemas y no comprendldo en el art. 2 de las mismas, una calificacion urbanfstica segun zonas.

2. En dichas zonas los particulares, dentro de las limltactones que se establecen y cumpliendo con los deberes establecidos por la L.S., Ilevar:in a cabo el ejercicio del sistema de adqulsicion gradual de facultades urbanisticas, sin perjuicio de que razones de interes publico demanden 0 aconsejen una acruacion publica. 3. Los derechos y obligaciones de los particulares se regulan de modo diferenciado de acuerdo con la struacton en que los terrenos de que son propietarios se encuentren respecto a cada una de esas c1ases y categorias de Suelo que resultan de la Clasificaci6n y Zoniflcacion esrablecidas por las presentes Normas, que se corresponden con los enunciados en el T.R.L.S. y cuyo cumplimiento habra de efecruarse ajustandose en todo mornento a 10 dispuesto al respecro por el mismo. Capitulo II: Definicion y desarrollo del suelo segun su clasiflcacion Seccion primera.-Suelo urbano Articulo 40.- Defin icio n 1. Conforme al art . 10 de L.S., constituiran el suelo urbano:

a) Los terrenos a los que el Planeamiento general induye en esta dase por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuacion de aguas y suministro de energia electrica, debiendo tener estos servieios caracteristicas adecuadas para servir a la ediflcacion que sobre ellos exista 0 se haya de construir. Tambien se considerar:in urbanos los terrenos que tengan su ordenaci6n consolidada por ocupar la edi ficaci6n al menos dos terceras partes de los espacios aptos para la misma , seglin la ordenaci6n que el planeamiento general establezca.

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b ) Los que en eiecu cion del Planeamiemo lIegu en a disp on er efectivarnente de los mism os eleme ntos de urbanizacion a que se reflere el numero ante rio r. 2. Su dellmttacton fisica es la que se refleja graflcarnente e n los pianos de o rde nacion. Articulo 4 1.- Situacio nes 1. Se d istinguen do s tipos de situaciones segu n el n ivel de con sol tdacion : a) En suelo urban o co nso lida do se precisa de forma pormen orizad a la orden aclon fisica. b) En sue lo Urb ano no co nso lidado se es tablece la obli gaclo n de de sarrollar la orde nacion propuesta mediame Estudios de Deralle . En estas zonas sera obligato rio proceder a un equl tativo repart o d e ben eficios y cargas e ntre los propietar ios , para 10qu e se pr ocedera a delim itar las o po rtu nas u n id ades de actua cion , si fueran necesarias . Articulo 42.- Unidad es de actuacion 1. En e jecuc ion del presente planearniento y co nfo rrne a sus d et ermina ciones e n suelo urbano , se delirnitaran unidad es de actuac ion, dentro de cuyo ambito se pu edan cu mplir los requislto s estable cidos en el art . 144.1 T.R.L.S. Articulo 43.- Fichas d e cond icio nes

2. En las areas o rde na das med iante ED, las cargas d e urban lzacton sera n, asimis mo, las defi n idas e n cl punto anrertor. 3. Cuando la acruac lon e n determinado s arnbitos no sea presurniblernente rentable, por resultar exce sivas las cargas e n re laclon con el ap rovechamie nto previsto, sin detrimento de 10 ante rior y, conforrne al art 153 T.R.L.S., el Ayunta m iento podra auto rizar, sin modificar las deterrnlnaciones del plan eamiento, una reducci6n de la co n trib uc ton d e los propietarios, 0 un a co mpensaclon a cargo d e la admin istraci6 n. Articu lo 47 .- Plan especial de San Pelayo 1. En de sarrollo de las previsiones conte nidas e n e l Plan earntento, se recom ienda la formulaclon y aprobacio n un Plan Espec ial de Reforma Int erior co n las finalid ad es establecldas e n el art . 84.2 T.R.L.S. en el area se na lada en los do cumentos de o rde nacion y zon ificacion , y qu e co rres po nde co n e l ambito del barrio d e San Pelayo , cuya finalidad se ria la d e conectar de una manera adec ua da este sector urban o con el resto , ad ernas de preservar los valo res formales, culturalcs e htstoncos qu e ates o ra. Articu lo 48 .- otras figuras de planearniento 1. Podran formularse tod o s los Plan es Espect a les y de ln fraestru ctu ras qu e se estimen co nven ie nt es por los o rgan os co mpe te ntes , co n el co nte rudo los objetivos y las determina cion es establecid os en la legislaclon ap licable.

1. La normativa especifica del planeam iento so b re las areas a desarrollar medi ante acruacio nes siste maticas es la contenida en los pIan os de zo ntflcacton del Suelo Urbano . 2. Las fichas de condicion es corresp ondientes a las unidad es de actuacion se co nsideraran exclus ivamente como det erminacion es esp ccificas de gestlon del su elo u rbano incluido en tales unidades . Igu almente, el text o de scriptivo qu e las preced e tlen e el mismo caract er. Articulo 44 .- Rectificacio nes 1. Si se advirtiese n erro res de indo le mater ial en las es pec tflcaciones cua ntitativas co nt en idas en las fichas de de sarrollo de las unidades podran recttflcarse , previas las oportunas comp ro bacio nes y justificacion es recn icas, medi ant e el ED, sin qu e tales rectificacion es, que en todo casu se efectuaran con arreglo al carac ter fijo de los coeficientes de edificabilid ad, de los porcemajes de cesiones de d otacion es y ap rovechamle nto y de l indice de den sidad contenldos en la ficha , se co nstderen rnodifl cacion de las determinacion es del Plan . Asimisrno , se estara a 10 d ispuesto en el art . 128.2. T.R.LS. yen el art. 5.2. de cs tas Normas.

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Seccion segu nda .-Suelo no ur ban izabl e Articul o 49.- Definicion 1. Co nstitu ye n el Suclo No Urbanizable del Concejo de Grado:

a) Lo s espacios del territorio qu e, en razon de su valor agrico la, forestal 0 ganadero, de las posibilidade s de cxplota cion de sus recursos natu rales, de su s valores paisajisticos, htstort cos 0 culturales 0 para la defen sa de fa flora, fau na y gea, 0 e l eq uilibrio eco logtco, de be n ser prese rvados del desar roll o u rban o , co n med idas d e proteccion y control e nca minadas a evitar la pe rdlda de d icho valor , natu raleza y destino ru ral que en la actua lld ad los caractenz a, b) Aque llos ot ro s que, sin reunir las ante riores caracter fsticas. no deb en d e incluirse 0 co nside rarse co mo Sue lo Urba no , formad o en es te casu por los nucl eos exlstentes qu e reunan caracrerfsricas de tamano , den sidad , pobl acton, nec esidad es de se rvicio s urban ist icos, etc, ni com o Suelo Apto para la Urb anizacio n . 2. Su delimiracion se refleja graftcamente e n los Pian os de Ordenaclon .

Articulo 45.- Cesiones obligatorias 1. Dado que el presente planeamien to tiende a incr em entar el volu me n edificable en d et erm inadas areas d e Sue lo Urba no , se dtsponen , en cum plimiento del art . 128 .2 T.R.L.S., los mayore s es pac ios libres que requiere el au me nto de densidad de poblacio n . 2. En este sentido , se de fine un esta ndar co nfo rme al art . 83.2. T.R.L.S., de 50 m.' de es pac ios Iibre s de dominio y usa publico de ces ton gra tu ita y obligato ria por cad a cien metros cuadrad os de ediflcacion de usa residencial (co nsld erando que en es tan cub tertas las nec esidade s especificada s en los apartad os d) y e) del men cionad o art. 83.2 T.R.L.S.) 3. Las mayores cesio nes de dotaciones, e quipa mient os 0 siste mas sob re las ante riores, cua ndo las hubiere, so n d e caracter voluntario, y esta n asocia das a los aprovechamientos permitidos por el Plan. Caso de no se r cfectuadas, d eb e ra disminuirse pro porcton almente la su pe rficie edificable total en su cua nria, y proced erse a su ad qulstcton me diante la modalidad sefialada e n el art. 206 T.R.L.S. 4. La estimacion de la supe rficie de usa residencial a efectos del calculo del numero anter ior se ha realizad o imroducie ndo un coe· ficient e estimativo de la propo rcion cmre dicha superficie y la supe rficie edi ficablc total de uso residenci ai. Articulo 46.---Gasto s de urbani zaci6n 1. En cu mplimiento de los arts. 20 y 155 T.R.L.S., co rre sp onde a los afectad os la obligaci on de costear la tot al urbanizacion del ambito de finido e n la un idad de actuac i6n, proporcion almente a los d erechos aportad os y recono cidos medi ante el expe die nte de rep arcela cion.

Articulo 50.-Clasificaci6n del sucI o no ur banizabl e 1. A los efectos de es tas No rmas, se d ist inguen las siguientes carego rias de Sue lo No Urban lza ble : a) b) c) d)

S.N.U. de Especial Prot ecclo n S.N.U. de Int eres S.N.U. Ge nertco S.N.V . de In fraestructuras

SNUEP SNIJl SNUG SNUIF

2. Co n caracter especial, se recoge la existcncia del ruic lco ru ral, com o categorfa especifica del Suelo No Urba nizable asturian o y que pu ed e estar localizad o e n el intertor d e un ambi to de alguna de las otras cate gorias de S.N.U. 3. La pr esente division en catego rias , que se de sarr olla e n los articul os siguie ntes , re sp onde a criterios d e protccclon en razo n de l co nten ldo y valo res qu e los definen . En caso de dudas inte rpretatlvas. se es tara a 10 mas favorable a los fines y objetivos de preservaci6n de los valores de la zo na . Articul o 51.- S.N.U. de Espec ial Proteccion (SNUEP) 1. Co ns titu ido por aque llos terrenos qu e asi deban p res ervarse en razo n de sus esp eciates valores agr icol as, fore stales 0 ga naderos, naturales , ecologieo s, paisajisticos 0 culturales.

2. Esta ran su jct os a las medidas de prot eccion que, por razo n de su naturaleza y caracte rfslicas , se fijan en las co nd icio nes parti culares d e esta categ oria d e sue lo .

14-II-96 Articulo 52 .-S.N.U. de Inreres (SNUI)

I. Estan constituidos por aquellos terrenos que, sin alcanzar los nivcles de productividad actual 0 potencial, valor ambiental o paisa[Istlc« de la caregoria anterior, deben ser protegldos de Ia degradacion y cdificacion.

2. A su vez, esta categoria se subdivide en las slguienres: a) b) c) d)

S.N.U . de S.N.U. de S.N .U. de S.N.U. de

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

lnteres de Vega. lnreres Forestal. Interes Ganadero. Inrcres Agricola.

Articulo 53.-S.N.U. Generico (SNUG) I. Constituyen esta carcgoria aquellos suelos que pOI'su naturaleza o siruacton no son incluibles en alguna de las restanres carcgorias de S.N.U. 2. Esta catcgoria es la adecuada para SCI' ocupada pOI' actividades compatibles con el medio rural, dentro de las limilaciones establccidas pOI' el art. 16 de la L.S 3. Se distingucn, a su vez , I:LS siguicntes categorias: a) S.N.V. Genertco. a) S.N.U. Gencrico de cameras.

Articulo 54 .-S.N.U. Infraesrructuras (SNOIF) I. Se consideran denrro de csta categoria todos aquellos terrenos que, con independencia de su valor intrinscco, esten afcctados por la localizaci6n de infraestructuras basicas 0 de transporte y que, en razon de ello 0 en aphcacion de sus legislacton sectorial, deban ser protegidos de cualquicr edtftcacion. Articulo 55.-Nucleo rural I. Se considcra miclco rural a un area de Suclo No Urbanizable

dcflruda como agrupaci6n de pohlacion exlstcnre formada por un mini010 de 5 a 10 vivlendas, segun la tipologia de nucleo, con una densidad de ocupacion del rerritorio normalme me inferior a nueve viviendas pOI' Ha, adecuada a la estructura tradicional asturiana y con una vinculacron de las viviendas a los usos agrarios en mas de un 75 % de la agrupacion considerada. 2. En ningun caso podran considcrarsc como nucleos rurales, a los elecros de generar derechos edificatorios, ninguna agrupacton de viviendas 0 urbanizaci6n que se haya producido mediante un proceso de parcelaci6n simultanea 0 sucesiva no ampa,-ada pOI' una tramitaci6n urbanistica previa. Articulo 56. -Tipologias de nucleos rurales I. Con earacter general pueden considerarse en el territnrio asturiano tres tipologias distimas de nucleos rurales: a) Nlicleo Rural denso es aqucl que formado pOI' un minimo de 5 viviendas agrupadas. tiene una densid ad de poblaci6n' superior a 6 viv./Ha .. con una distancia ':mre edil1caciones de hasta 50 1Ji. Suele (orresponder a zonas de topografia accidemada , ". las areas mineras y a zonas con escasas areas de cultivo, de economia basicameme ganadera (carne 0 pastoreo). b) Nlicleo rural medio es aque! que formado par un minimo de 5 viviendas. su densidad de poblaci6n oscila entre 3 y 6 viv./J-Ia. y la disrancia entre edil1caciones de 30 a 70 m. Suele corresponder a zonas de IOpografia ondulada, de dificil mecanizaci6n de los cultivos. pero con buenas condiciones para frurales . ganado de leche, etc . c) Nlicleo rural disperso es aquel que formadn POt un minima de 10 viviendas agrupadas. su densidad de poblaei6n es inferior a las 3 viv./J-Ia.. con una separaci6n entre cdilkaciones de 50 a 100 m . Aparecen en las areas mas lIanas . zonas de vega 0 de rasa. con agricultura nweanizablc en exploraei6n . Las edit1caciones se presentan en general mas vinculadas a 101 propia explolaci0 cms . Si reb:Lsan de esta magnitud. pasar.i n a se r co ns id er.Hlos como vuelos. a los d eclOS de co mpUlar re tranq ueos r luces re ct as (ime rvin ie ndo en es tas ultimas com a pane d e la construccion a p ues la a l hu eca qu e se co mprueba) .

Articul o 106 .-Disposi ci6n de los vu elos

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Artic u lo I0 7.-AspeclO ex te rio r de las co ns truccio nes I. Co n fo rme al a rt . 138 T.R.L.S.. las ed lflcac io nes deben ada pta rse al ambi c nrc en que estan siru ad as . Co mo con se cuencia de clio:

-

La apariencia exterior de los edifici os. en cuanto a su este nca

y adaptaci6n al amhiente urbano de la zo na . es terna en e l qu e el

Ayuntamiento tiene la capacid ad de decrd tr, o bllgand o , si 10 cons ide ra o po rtuno , a modiflcar la est ertca plantead a e n los proyectos d e o bras e n los edi ficios existenrcs . En e ste ultimo caso so lo habra raz on para cli o e n casos e n qu e la co ntrad icci6 n co n el re st o de la edtfl cacton sea ex trc ma da y no ofreciera, a dernas, valo res est eucos Interesa nt es. - EI Ayuntamiento p odra decidir so b re la id o neida d d e det erm inad os m areriales 0 so luciones co nstru ctivas en aquellos amb ltos en que las so lu cio nes propuest as representc desdoro de la escena urban a preex ist ente . - To dos los muros exterio re s de un mism o edifl cio deben tener identico rratarniento, indcpcndientcrnente de qu e sc trate de fachadas ext erio res 0 de patio d e rnanzana, 0 de qu e se situen en linderos d e las par celas , sobresaliendo sobre el ediflcio colindante por tener ma yor altura. 0 de que se stni e n entre cu erpos de diferenre altura en el mism o cdlficio. Tan 5610 e n cl c;LSO de qu e el muro sobre lind ero (co rnu n rne n te de nominad o medianeria) se stnie al exterior d e modo simplemente temporal . por carecer de co ns trucc io ne s la parcel a co lind ante. podra hacerse un tratamiento de diferente cali dad en la zo na q ue va a resu ltar recubierta por la edt ficactc n ajena, si bie n en ese caso de bc ra realtzarse p intura d e igu al co lo rac ion que en el re sto de fach ad as 0 mu ros exte rio res , reduciendo de es te modo la di ferencia de as pecto . - No habra co nt radic ci6 n entre e l di seii o d e la zona bas a rncn tal de edilkio 0 cerramienro de la planta baj a co n la composici 6n de su s alzados. que resolvedn la cont in u ida d ex p res iva de los el em entos estru cturales fundamentale s hasta su contaclO con el suelo. - !.os cuerp os y o rganos funcionales que se mani!lesten so bre la cubi erta compatibilizadn su funci6n con un adecuada diseiio de conformidad con el general del editlcio. - En instalaciones co me rci ales se m antendra siempre como cri· rerio de la decoracion exte rior que se rea lice . eI su p ed ita rla y hac erl a aco rde co n e l asp ecto general del reslO de la facha d a. - Las co ns tru ccio nes auxiliares . en las tip ol ogias de ed itkacio n en qu e se ad m iten, p odra n realizarse con mat eri ale s est ant es 0 des· m o ntables. pero . en IOdo caso. debedn recibir un acaba do y tratamiento en su aspeclO exte rio r en consona nci a co n su situac i6 n en zona u rba na . y. por 10 tamo , Iimp io . d eco roso y estetico .

I . En las tipol og ias e n que di sp osici6n de la edificacinnes se re gu la por un emplaza m iem o !ljo la posibilidad de establecer vuelos en re la· cion con las lineas de fach ad a se !lja del moda sigu ieme:

2. En IOdos los casos e n que la finc a cue nt e con superfiCie s exte· riores Iibre de edifi caci on (p atio de manzan a, jardin 0 espacio circun· d ante) se espe cificara su di seiio. materiales de aca b ad o y de cierres si los hubiera .

- Sobre las alineacio ne s de las fachadas ex te rio res . se pe rm itiran "uelos no su pe rio res al 5 pOl' 100 del ancho de la calle ; en fachadas a palio de manzan a. los ,uel os no ser.in superi orcs al 5 pOl' 100 del ancho Iibre d e patio, medido no rm almente al ed ilkio . - En nin gim de los d os ~asos p odran su pone r reduccion de lu ~es reet as ajenas y no rebasa r.in d e 1.50 metros de dimension lOta!.

3. Todo propietario de in m u e bles en zo na urbana est a obligado a mantene r las co nd icio nes de segu rid ad , sa lub rida d y ornalO publico. EI Ayu ntam iento ordenad que se e jecuten las o bras ne cesari as en ese se nti da. si p or los p ropiet arios s e descuidara cs ta obligaci6n (a n . 245 T.R.L.S.).

2. Se est ab le~e . en tipo log ias ca n e mp laza m ien lO !ljo . eI maximo desarro llo lon gitud inal p ara ellOta l de los Ire s tipos de vuelo p revist o s. es deci r, ,'uel os ce rra dos. abiert os y ac rislalados. e n el 50 % de la longitud de fachada ell pl ant a ba ja. ESla propo rcio n se respetara se pa· radamenre par a las fach adas a ca lle y las de patio de manzana. Pe rn dentro de cada uno de lo s dos casos la proporcion se sacara pa ra cI conjunto d c lach adas qu e IMya y no una por una. 3. La lon gitud de los vuelos qu e se dcrivara por aplicacion del ap artad o anterior podd co nce ntrarse e n un a 0 varia s plantas dist int a de la primera mameniendo e n IOdo cas o el maximo porcentaje global para cada un a de las fach ad as. 4. Ningim vucl o co menzad a me nos d e 60 ce nrime tros de la linea de Iindero co n propiedad co linda nre. Ning u na p an e del vo ladizo re ba· sar.i d e u n ang ulo d e 45% co n resp ecto del plano de facha da e n planta y co n ori gen e n e l punto de sc par.!cio n de propiedad es. S610 se ad m ite n n )!:ldizos a partir del nh'el teorico de la planta primera , s i la haja no so bresale ; 0 del d e la se gu nda p lanta qu e se s hue sobre la cu b ierta de pl antas infe r;ares saliente. 5. Todos los cuerpas vol ad as qu e se cfectuen sedn ohjelo de un adecuado di seii o y tratami en to ar q uitecto n ico e n su plano inferior

mediante la ap licaci6n de materiales cu ya calidad sea acorde co n lo s ulilizados e n los paramentos vert icalcs .

Articulo IOB. -Saliente s e n planta baja I. l.a decoraci6n de plantas bajas se mamend d denlro del p lano gene ral d e la fachada. sin sa lie nte algu no por es ca p arates 0 re sah os . Resp ect o dc elementos d e publi cidad 0 idenri!lcacion, las co nd icio ne s se se iialan en su correspondiellle ncrmativa .

2. En las marquesinas la altura Iibre minima sobre 1.1 rasanr e de Ia accra 0 terreno sera d e 3.00 metros. Su saliente podra ser igual al an ch o de la ace ra menos un metro. re sp etando en todo caso el arbolado. farolas y seiializaci on urbana. Las ag uas no podr.in verte r a la via publ ica. 3. En los toldos la altura m inima libre so bre la ras ante de la acc ra o terre no se ra de 3.0 0 metro s. pudiendo ad mi tirse elementos col ganr es. no rigidos. que dej en Iibre un a altu ra de 2.50 . Su salie nre podra se r igual al es ta b lecid o para m arquesinas. Se p rohmen los apoyos a calzada o acc ra d e ca racte r pe rm an ente . Artic ulo 109.-Rotulos de identi!lcacion comerc ial I. Se e n tiende por l11u estras las rolulacio nes de identi!lcaci6n comercial situadas en paralelo a Ia fachada . En IOdo caso, su col o caci6n estad just itlcada por I~ exis te ncia de alguna actividad autorizad a por eSlas no rm as . Su saliente maxitno se d d e 15 cel'itim etros sobre e l pl ano de fa chada d cbi endo cu m p lir ad e mas las sig uie nres co nd icio nes :

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

a) No se pe rrniten ro tulos en tela u otros m at eriales que no reu n an . las m inimas co ndiciones d e d ign idad 0 es te tica . b) En planta baja podran un icamenre ocu pa r un a fra nja d e altura inferior a 0,60 m etros, situada sobre el d int el d e los huecos, sin cu bri r est os, y dispu est os strn etrtcam cnte respe cto a su eje. Deberan q uedar a un a d istan cia su pe rio r a 0,50 met ros del hu eco del portal, dejando totalmcnte libr e el d int el del mism o . Se exce p nian las pl acas q ue , con una d imen sion maxim a d e 0,25 por 0,2 5 y 0.02 met ros de grueso, po dra n sit uarse en la jambas. Las m uestras pue den situa rs e igua lme nte d ent ro de los escapa rates , 0 de lo s hu ecos d e facha da, sin re bas ar en es te caso los Iimites late rales de lo s mism os. c) En los edlflcios excl usivos, con uso d e es pectac u los, co me rcial o industria l, en la parte correspondi ente de fachada, podran instalarse ro tulaciones afecta ndo a varias pl antas , siempre qu e no cu bra n el ementos dcco rat ivos, 0 hu eco s, 0 descompongan la o rdenaclo n de la fachada, no pu diendo sttuarse en ca mbio, en co ro nac lo n del edilkio o sob re la cublerta . d) En los ed ificios colec tlvos, y en plantas d iferentes de la haj a, tan so lo se ad miten rotulaciones comerciales e n forma de muest ra en lo s ant epechos de los huecos, con altura nomayor de 30 centimetre s y an ch o no su perior al de cada hu eco individualmente . Sob re ba randillas las muestras so lo podran formarse 1' 01' letras sueltas, y dentro de u n es pa cio ana logo al se fialado en ge neral. e) Las muestras luminosas, ad e rnas de cu mplir co n las normas te cnl cas de la instalacio n y co n las co ndiciones anterio res , requ e rtran para su instalacion previa co ns u lta de los in q uilinos, arrend atar ios 0 en general de los usuario s de los locales co n hueco s situ ados en el area de influe ncia del ro tulo, 0 a los que pued a producir mol est ias en su ento rno proximo . f) En las m ed ian erias q ue qu eden al descu biertn se prohibe to da c1ase de mu est ra s 0 an u ncios. 2 . SiU luga r. te nd ero s indivi d uales de las m ismas caracteristicas agru pados e .c otr:lS plam as (se mis6 tan o, ba jo cubierta. etc) . pero sie mpre de las misrnas di mensiones min im as y a raz,i n de uno p or vivienda.

h) En vivienda uni famili ar agr u pa da deb ed n disp on ersc igua lme nte esp acios de las mism as caracteristicas des tina dos a es te uso , si bie n podran disponerse sob re cI te rreno , agfu p:ldo s () se pa rados. Aniculo 147.- Supe rficies utiles m in im as de las piezas 1. Las d istimas pie zas dc, la vivien da comaran, como m inim o co n las superficies sig uie nt es :

10,00

....................... .......

6,00 .

Cocina ..................................................

7,00

Cuarto de aseo completo .....................

3,50

f- -

Estancia: Vivienda un dormiturio ................. Viviendados dormitories .............. Vivienda mas de dos dormitorios . t - - --

I I

14.00 16,00 18,00

I

I I

2,50

Vestibu lo ..................................... ..... ..

Articul o 148.-Dimen sio n," mini ma s I. Las piezas de la vivienda te nd ran tarnhien las siguientes di me nstones min imas: .

Pieza Articulo 145 .--Co nd iciones de vo lu rnc n

Su perficie minim a (m . l )

Pieza

I

Dormuorio dob le .................................

Dimensi6n minima 2,75 m.

Dormitorio simple ...................... ........

2,00m.

Pasillo interior ...... ................ . ......

0,90m.

Aneho escalera interiores en vivien da (tabica maxima 18 crn.) .....

0,90m.

Altura minima libre en piezas habitables ..... .......................

250 m.

Artic ulo 149. -Condid o nes h igien icas 1. To das las habtr aclo nes q ue tengan 1a co ns id eracto n de p iezas habi rabl es d eben cumplir las co nd icio nes de iIum inac i6n y ventiIac i6n cs tab lecldas en la o rdenanza Ill. Las piezas que no se co nsideran habitab les son:

Los aseos dotad os de co n d u ctos de ventilacio n activada. Los vestib ulos , d ist rtbu tdore s y pasillos. Las des p ens as, trasteros y locales de alrnace n aje de ut ensilio s. 2. Las piezas qu e no se consideran hab ltab les tendra n una altu ra libr e min im a de 2.20 m . 3, Las co cinas, sean 0 no pie zas indep endiemes de la es tancia debera n co ntar co n ven tilaciu n d lrecta p ar a eli m in aci6 n de humos, inde pendientern enre d e los h uecos q ue para ilu minac io n sea n p rcclsos. Articu lo 150 .- Viviendas exi ste ntes 1. Las exigenc ias anteriores no irnp lican la declaracio n d e fue ra de or dc nac io n para las vivien d as existe ntes , qu e s6 10 seran o b ligatortas p ar a las de nu eva p lanta, No obs ta nte , no p odran au to rizars e reformas d e ed ilkaciones de v iviendas q ue co nd uzcan a ma yo res d iferencias con 10 aq ui esta blecido .

2. 5e ad m ite n e n todas las ca tegorias de suclo las obras co nd ucentes a mej orar las co ndicio nes higic nicas en p iezas habitabl es, min cua ndn no se alcancen las es tab lecidas para nu e va plama, y sie mpre qu e se de m uestre su co mpatib ilid ad co n h LS o rdenanzas regul ad o r.Ls qu e co rrespondan . Secci 6 n segu nda .- Uso ind ust rial Articll10 I 5 1. -Detl n icion I. Co m pre n de los ed i/kios 0 locales dedicad os al eonjunto d e operacio nes q ue se ejecu te n para la ohtenci6n y tran sformacion de primeras m ate rias, asi co mo su pr ep aracioll par a po steri o res transfo rmaciones, incluso cI e nvasa do, a lma l'c naje, transp o rt e , d istribuci6 n r repa raci6n. Se induyen en es te uso las a~t ivid ades artesanales .

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BOLET IN OFICIAL DEL PRINCIPADO D E ASTURIAS

Articulo 152.-Categorias 1. A efectos de cornpatlbilizacion entre distintos usos, los establecimientos industriales, de acuerdo con su impacto urbanistico, se clasifican en las siguientes categorias: 1.1 Actividades industriales, profesionales y art esanales compatibles con la vivienda a) Aquellas actividades productivas que, por sus caracresisricas 0 pequena afluencia de publico, puedan desarrollarse en el interior de la vivienda. b) Almacenes 0 industrias de transformacion de productos agrarios, vinculados a explotaclon familiar agraria con caracter netamente ind u strial. Igualmente podran entenderse incluidas las cooperativas, de las que las mas frecuentes seran: nicos; -

Forestal: Serrerias. Ganadero: Tratamiento y alm acena je de productos lacteos, caralmacenes de piensos. Agricolas: Lagarera y almacenes de cosechas yabonos.

c) Talleres artesanales y locales destinados a la realizacion de artes y oficios.

Se consideraran de mstalacton preferente en Suelo Urbano.

Cumpliran las condiciones propias de la actividad a que se destinen y el Reglamento de Actividades, si dicha actividad estuviera clasiftcada. 1.2 Locales de trabajo y abiertos al publico. Pueden distinguirse las siguientes clases: a) Comercio: Suministro de mercandas al pormenor, venta de co midas y bebidas para consumo en el local 0 a prestar servicios a los particulares. Incluye el eomercio, que es e l uso que corresponde a locales de servicio al publico dedicados a la co rnpra-ve nta al por menor 0 permuta de mercancias; la hosrelerfa, que co rresponde a los edificios de servicio al publico que se destinan al alojarnicnto temporal y actividades complcmentarias; los locales destinados a la vida de reIacion: cafes. bares, restauranres . A su vez se subdivide en: I.-Local comercial: Cuando la acrtvidad tiene lugar en establecimiento independiente, de dimension no superior a 750 m. 2 de superficie de venta en comercios alimentarios 0 rnixtos y 1500 rn." en los no alimentarios. 2.-Agrupacion comercial: Si en un mismo espacio se integran varias firmas corncrciales con acceso e lnsralacto nes comunes, en forma de galerias, centros y complejos comerciales. 3.-Grandes superficies: Cuando la actividad co mercial tiene lugar en establecimtentos que operan bajo una sol a firma comercial yalcanzan dlmenstones superiores a los 750 m. 2 de superflcie de vema de comercio alimentario 01500 m.:' en los no alimentarios. b) Oficinas: Cuando la actividad corresponde al sector terciario que tiene como functon principal prestar servicios administrativos, teenicos, financieros , de informacion u otros, bien a las empresas 0 a los particulares, sean estos de cadeter publico 0 privado. Incluye las oficinaS , que son los edificios en que predominan las actividades administrativas 0 buroeniticas de cadcter publico 0 privado; los de Banca; los que con canicter analogo pertenecen a empresas privadas y los que se destinan a alojar despachos profesionales, salvedad hecha de 10 expuesto en cI punto siguiente. No se incluyen dentro de este uso los despachos profesionales u ofic inas en los que la afluencia de publico St:a de escasa entidad y se desarrollen conjuntamente con el programa de vivienda. c) Salas de reunion: Cuando el servicio esri destinado a la vida de relacion, acompanadas de especticulos tales como cafes-concierto, discotecas, salas de fiesta y bail e, clubs nocturnos , casinos, salas de juegos recreativos, bingos y Olros loc ales . 1.3 Actividades industriales a localizar en zonas industriales (lM) Se trata de actividades productivas que, pOl sus caracteristicas y dimensiones no pueden desarrollarse mas que en areas con este usn espedfico.

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Dentro de este uso caben todos los usos y actividades industriales y los de almacenes. Pueden admitirse en estas zonas usos comerciales, dandose por supuesto que su tnstalaclon supone la aceptacion de las condiciones de relacion con las actividades caracteristicas a desarrollar en est as areas. Articulo 153 .-Condiciones de volurnen 1. Las condiciones de volurnen, en suelo urbano, seran las establ ecidas en las ordenanzas pa rticulares de las zonas correspondienres. Articulo 154.-Condiciones particulares del usa de comercio 1. Dimensiones: A los efectos de la aplicacion de las determinaclones que hagan referencla a la superficie de verna, esta dimension se entendera como la suma de la superflcie util de todos los locales en los que se produce cl intercambio comercial 0 en losque el publico accede a los productos, tales como mostradores, vitrinas y gondolas de exposicion , probadores, cajas, ctc., los espacios de permanencia y paso de los trabajadores y del publico. incluidos bares y restauranres st existiesen en el interior del establecimiento 0 agrupacio n de locales; se excluyen exprcsaruente las superficies destinadas a oficinas, almacenaje no visitable par eJ publico, zonas de carga y descarga y los aparcanuentos de vehfculos y otras dependen ctas de acceso restringido. En ningun caso la supcrficie de verna sed menor de seis (6) metros cuadrados y no podra servir de paso ni tener comunicacton dlrecra con ninguna vivienda, salvo que se tratase de una cdificacion unifamiliar.

2. Circu lacion interior: En los locales comerciales, del apartado 1.2.a .1., todos los recorridos accesibles al publico rendran una anchura minima de un (1) metro; los desniveles se salvanin, con una an chura igual que el resro de los recorridos, mediante rarnpas 0 escaleras. En los locales de categorias 1.2 .a. 2. y 1.2 .a.3 ., los recorridos tendran una anchura m inima de ciento treinta (130) centimetres. los d esniveles se salvaran mediante rampas 0 escaleras con una anchura igual que el resto de los recorridos. 3. Escaleras: EI numero de escaleras entre cada dos pisos sed de una por cada quinientos (500) metros cuadrados de superflcic de venta en el piso tnrnediaramente superior, 0 fraccion mayor que doscientos cincuenta (250) metros cuadrados. Aquellas escaleras 0 agrupaciones de peldarios que sean de recorrido publico contaran con un minimo de dos luces de senaltzacton situadas en cad a una d e las contrahuellas y conectadas al alumbrado de emergencia. Como excepcion a 10 anterior se fija una anchura de 0 ,90 metros para recorridos publtcos a traves de los cuales se acceda exdusivamente a las instalaciones d e aseo del local. 4 . Altura libre de pisos: se fija conforme se senala en los articulos co rrespondientes de la Ordenanza III sobre Condiciones gencralc-, de compostcion. 5. Aseos: a) Los locales destinados al comerclo drspondran de los sigui entes servicios sanitarios: hasta cien (100) metros cuadrados de supc rficlc de vcnta, un retrere y un lavabo; 1'01' cada doscicntos (200) me tro s cuadrados adicionales 0 fraccion superior a cien (l00) se aumema d un retrete y un lavabo, separandose, en este caso , para cada uno de los sexos . Los locales que se destinen a bares, cafeterias y restaurantes dispondran de un minimo de dos unidades de ret rete y lavabo, cual quiera que se a su superficie, separados para cad a sexo. b) En ningun caso podran comunicar direct amente con cI resto de los locales. para 10 cual deberi instalarse lin vestibulo 0 espacio de aislam ie nto. c) Los aseos de los comercios de la l'ategoria 1.2.a .2. dctlnida, podran ag ru parse , manteniendo el numero y co n d icio nes con reterencia a la superficie tOlal de venta, induidos los espacios comun es de uso publico. d ) Las supertlcies minimas para cada unidad de aseo (inodoro lavabo) ser:in de: 1,70 m .2 para aseo conjunto. 2.50 m . 2 para cabinas separadas. 6. Ordenacion de carga y descarga: cuanda la superfici e cO

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