RÉGIMEN COLOMBIANO DEL IMPUESTO A LAS VENTAS

Hoja Remisoria Tarifa Postal Reducida 2014-218 4-72 - Vence Dic. 31/2014 Servicios Postales Nacionales S.A. ENVÍO DE ACTUALIZACIÓN Nº 129 - AGOSTO 2

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Hoja Remisoria

Tarifa Postal Reducida 2014-218 4-72 - Vence Dic. 31/2014 Servicios Postales Nacionales S.A.

ENVÍO DE ACTUALIZACIÓN Nº 129 - AGOSTO 2014

RÉGIMEN COLOMBIANO DEL IMPUESTO A LAS VENTAS IMPORTANTE: Una vez incorporado el presente envío, por favor entregue de inmediato al usuario de la obra esta Hoja Remisoria para su oportuna información. Apreciado suscriptor: Sustituya las hojas de su obra por las de la misma numeración que le estamos remitiendo y agregue las hojas nuevas que no reemplazan a otras. Anote en la casilla Nº 129 del “Cuadro para Control de Envíos Periódicos” el recibo de este servicio. El presente envío periódico consta de 65 hojas cuyos números impares son los siguientes: 5, 11 a 15, 21 a 25 y 31 a 35 (hojas azules); 81 a 101, 113 a 115, 195 a 223, 303 a 320-3, 619, 627 a 632-1, 832-3 a 834-17 y 834-27 (hojas blancas). Hojas nuevas: 205, 215, 223, 320-3, 632-1 y 832-5 (hojas blancas).

De especial interés: L. 1715/2014. Por medio de esta ley se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional y se crea un incentivo tributario en el impuesto sobre las ventas (§ 0985).

DIAN, Res. 114 del 2014. Por la cual se modifica el artículo 3º de la Resolución 12717 de 2005 relacionado con la optimización del uso de los mecanismos digitales para aumentar la eficacia en el proceso de asistencia al cliente (§ 5656-3).

Decreto 1103 del 2014. Se reglamentó lo relacionado con el mecanismo para hacer efectiva la no causación del impuesto sobre las ventas en la importación de bienes objeto de envíos o entregas urgentes cuyo valor no exceda de USD200 (§ 0986, 0986-1, 0986-2, 0986-3).

Comentario. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, mediante la Sentencia 110010327000201000043 00 (18472) del 7 de mayo del 2014, falló la nulidad del oficio de la DIAN 58567 del 16 de junio de 2008, el cual había interpretado frente a la subpartida 90.18.90.90.00 que las bombas de infusión de

líquidos no se encontraban excluidas del impuesto sobre las ventas (§ 0854-4).

o si el destino no es efectivamente el territorio del mismo (§ 0836).

DIAN, Conc. 31854, mayo 26/2014. La base gravable del impuesto en la enajenación de aerodinos usados es la diferencia entre el valor de venta y el valor de compra, el cual debe corresponder al valor de la factura de compra o contrato de adquisición en el exterior —como documento equivalente a aquella— en el evento de tratarse de una compraventa internacional (§ 1513).

DIAN, Conc. 28521, mayo 9/2014. En los contratos de servicios de vigilancia y seguridad privada, la base gravable especial del IVA corresponde a la cláusula AIU y cuando esta no se determina, será el 10% del valor del contrato o al 10% de la remuneración percibida cuando no exista este; por lo anterior, se deben excluir para estos efectos cualquier rubro diferente (§ 1718).

DIAN, Conc. 31237, mayo 22/2014. Tratándose de los servicios de aseo de que trata el numeral 4º del artículo 468-3 del estatuto tributario, se encuentran sujetos a la tarifa del 5% sobre la base gravable especial contemplada en el artículo 462-1 del estatuto tributario, esto es, sobre el AIU (§ 1863-3).

DIAN, Conc. 22122, abr. 7/2014. La declaración del IVA permite indicar la periodicidad de la declaración, por lo cual si una sociedad se liquida y la declaración la presentaba anualmente, se puede presentar la declaración por fracción de año (§ 5913-4).

DIAN, Conc. 31214, mayo 22/2014. Cuando un mandatario adquiere gasolina o ACPM a un distribuidor no responsable del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, para el consumo final del mandante con destino a sus operaciones gravadas o exentas computables como costo, el mandante contribuyente responsable del IVA podrá descontar el 35% del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM (§ 3014). DIAN, Conc. 30841, mayo 21/2014. El artículo 643 del estatuto tributario no fija unos parámetros específicos para liquidar la sanción por no presentar la declaración del gravamen a los movimientos financieros-GMF, pero el artículo 878 ibídem le da potestad a la DIAN para aplicar las sanciones contempladas en dicho estatuto que sean compatibles con este impuesto (§ 7960-1). DIAN, Conc. 30267, mayo 19/2014. La introducción de bienes procedentes de otros países a zona franca permanente no se considera una importación, por lo tanto, el ingreso de dichos bienes no genera el impuesto a las ventas (§ 0766). DIAN, Conc. 30260, mayo 19/2014. En la prestación de servicios relacionados con la ejecución del Plan San Andrés, no se encuentran excluidos de IVA, si se prestan fuera del territorio del archipiélago

Atentamente,

DIAN, Conc. 19429, mar. 20/2014. Pertenecen al régimen común del impuesto sobre las ventas, entre otros, aquellos responsables de este impuesto, cuyas consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras en el año anterior o durante el respectivo año superen la suma de 4.500 UVT (§ 2650-1). DIAN, Conc. 19404, mar. 25/2014. Uno es el valor del contrato, otra la liquidación del AIU que como mínimo es el 10% del valor del contrato y a este valor de AIU que se constituye en la base gravable, se aplica la tarifa del 16% del IVA (§ 1717). DIAN, Conc. 19120, mar. 21/2014. No es posible tomar como excluido de IVA, los servicios de administración de un fondo de capital privado (cartera colectiva privada) integrado, entre otros inversionistas, por administradores de recursos pensionales, los cuales se pagan con cargo de los recursos del fondo, por no cumplir con los presupuestos establecidos en la normatividad vigente (§ 1966-1). DIAN, Conc. 19114, mar. 21/2014. Los desembolsos o pagos a terceros por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones se encuentran sujetos al gravamen a los movimientos financieros, salvo la utilización de las tarjetas de crédito de las cuales sean titulares las personas naturales (§ 7970-1).

LEGIS EDITORES S.A. Envío elaborado por Juan Paulo Rodríguez González Abogado redactor de la Unidad Tributaria – Dirección Editorial

INFORMACIÓN DE ÚLTIMA HORA Estando el presente envío en proceso de impresión, el Gobierno Nacional expidió la Resolución 122 del 2014, mediante la cual se regula la inscripción y actualización del registro único tributario (RUT), a través de las cámaras de comercio. Esta información se incorporará en el siguiente envío; no obstante lo anterior a continuación transcribimos el texto de esta Resolución Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN 122 DE 2014 (Junio 20) “Por la cual se regula la inscripción y actualización del registro único tributario (RUT), a través de las cámaras de comercio”. RESUELVE:

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

ART. 1º—Inscripción en el registro único tributario (RUT), ante las cámaras de comercio. Para quienes se encuentran obligados a inscribirse en el registro único tributario (RUT) y en el registro mercantil, la inscripción en el RUT comprende el diligenciamiento del formulario a través del portal de la DIAN, y su posterior presentación con los demás documentos ante la cámara de comercio.

en uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 555-2 del estatuto tributario y en el numeral 22 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 555-2 del estatuto tributario y en el Decreto 2460 del 7 de noviembre de 2013, corresponde a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, regular los procedimientos que permitan garantizar la confiabilidad y seguridad para la inscripción y actualización del registro único tributario (RUT), de todos los sujetos que deban cumplir con las obligaciones administradas y controladas por esta entidad; Que según lo dispuesto en el artículo 555-1, inciso 2º, las cámaras de comercio una vez asignada la matrícula mercantil, deberán solicitar la expedición del número de identificación tributaria (NIT), del matriculado a la DIAN. Igualmente dispone que en los certificados de existencia y representación legal, y en los certificados de matrícula mercantil, se indique el número de identificación tributaria (NIT); Que el parágrafo 2º del artículo 555-2 del mismo estatuto prevé que la inscripción en el registro único tributario (RUT), deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica ante las oficinas competentes de la DIAN, de las cámaras de comercio o de las demás entidades que sean facultadas para el efecto,

ART. 2º—Formalización. La formalización en el registro único tributario (RUT), se realizará: a)  Directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente; b)  A través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado. ART. 3º—Documentos y trámite de inscripción en el registro único tributario (RUT), de las personas jurídicas y asimiladas. Los documentos que se deben allegar a la cámara de comercio competente son: 1.  Formulario impreso del registro único tributario (RUT), diligenciado a través del portal de la DIAN que contenga la anotación “para trámite en cámara”. 2.  Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial 1

NIT ha sido formalizado. En este evento las cámaras de comercio eliminarán del certificado correspondiente la anotación “El presente NIT solo es válido para solicitar la apertura de cuenta corriente o de ahorros ante entidad bancaria. No será válido ante ninguna otra entidad o establecimiento como documento de identificación tributaria”. PAR. 1º—En caso de que el interesado no haya gestionado la apertura de cuenta corriente o de ahorros ante entidad bancaria dentro de los quince (15) días, contados a partir de la fecha de expedición del formato 1648 “información número identificación tributaria NIT” y, por consiguiente, no presente ante la DIAN la constancia de la titularidad de la cuenta, la DIAN reportará a las cámaras de comercio a través del web service correspondiente, el cambio de estado del NIT asignado. En este evento, las cámaras de comercio deberán: • Cambiar el estado de temporalidad en el certificado. Para tal efecto, eliminarán del certificado la anotación “El presente NIT solo es válido para solicitar la apertura de cuenta corriente o de ahorros ante entidad bancaria. No será válido ante ninguna otra entidad o establecimiento como documento de identificación tributaria”. • Eliminar el NIT de la base de datos de las cámaras de comercio y de los certificados e incluir en los mismos la anotación: “NIT debe ser tramitado ante la DIAN”. El interesado deberá acercarse a la DIAN y solicitar la expedición de un nuevo formato 1648, en el cual se asignará un nuevo número de identificación tributaria con el que deberá solicitar la apertura de la cuenta. Una vez acreditado el requisito de la apertura de cuenta y contando con el documento de existencia y representación legal en el que conste la leyenda “NIT debe ser tramitado ante la DIAN”, el usuario deberá solicitar la formalización de la inscripción ante la DIAN y será su responsabilidad informar a la correspondiente cámara de comercio el NIT definitivo para que este se incorpore en el registro mercantil. PAR. 2º—Vencido el plazo de los 15 días para efectuar el trámite de apertura de cuenta bancaria, la DIAN podrá reactivar el NIT asignado por solicitud de cámara de comercio a través del web service establecido para el efecto, siempre y cuando el trámite de asignación de cuenta bancaria se haya iniciado dentro de la oportunidad establecida, lo cual se entiende validado por la entidad bancaria. Finalizado el trámite de inscripción en el RUT la DIAN informará el NIT asignado a las cámaras de comercio a través del web service correspondiente.

o copia simple del poder general con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. Una vez recibidos los documentos, el funcionario de la cámara de comercio verificará: 1.  El correcto diligenciamiento de la información registrada en el formulario del registro único tributario (RUT). 2.  Que la fotocopia de que trata el presente artículo corresponda al original que se exhibe. 3.  Que la dirección suministrada en los formularios del registro único tributario (RUT), coincida con la de la matrícula mercantil. 4.  Que quien solicite el trámite sea el representante legal de la persona jurídica o el apoderado debidamente facultado. Cumplida esta verificación la cámara de comercio solicitará a la DIAN por medio del web service establecido para el efecto, la asignación del NIT y la generación del formato 1648 “información número identificación tributaria”. En este evento, la DIAN adelantará el proceso de validación y expedirá el número de identificación tributaria solicitado. Verificada la información por la DIAN, esta devolverá a la cámara correspondiente el número de NIT con el estado de temporalidad asignado en su momento. La cámara correspondiente incorporará en los respectivos certificados el NIT con la anotación “El presente NIT solo es válido para solicitar la apertura de cuenta corriente o de ahorros ante entidad bancaria. No será válido ante ninguna otra entidad o establecimiento como documento de identificación tributaria”. La cámara de comercio correspondiente imprimirá por una vez el formato 1648 “información número identificación tributaria”, y lo entregará al representante legal o apoderado. Para que la persona jurídica o asimilada matriculada o inscrita, pueda solicitar la apertura de la cuenta corriente o de ahorros, deberá allegar ante la entidad correspondiente el formato 1648 debidamente impreso y el certificado de existencia y representación legal correspondiente. Una vez se obtenga la constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros, el interesado formalizará la inscripción ante la DIAN, donde obtendrá el certificado de inscripción en el registro único tributario (RUT). A través del web service diseñado para tal efecto, la DIAN reportará a las cámaras de comercio que el 2

ART. 4º—Documentos de inscripción en el registro único tributario (RUT), de las personas naturales comerciantes. Los documentos que se deben allegar a la cámara de comercio competente, esto es, la que corresponda al domicilio del obligado a inscribirse, son: 1.  Formulario impreso del registro único tributario (RUT), diligenciado a través del portal de la DIAN que contenga la anotación “para trámite en cámara”. 2.  Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. 3.  Cuando se trate de la inscripción como responsable del impuesto sobre las ventas del régimen común, o los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, o los responsables del impuesto nacional al consumo, o como importador o exportador, salvo que se trate de un importador ocasional, deberá presentarse constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa a nombre de la persona natural, con fecha de emisión no mayor a un (1) mes, expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o cooperativas de ahorro y crédito o cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito autorizadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria para adelantar actividad financiera, inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, o último extracto de la misma.

cripción en calidad de responsable del impuesto sobre las ventas del régimen común o los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, o los responsables del impuesto nacional al consumo, o como importador o exportador, salvo que se trate de un importador ocasional, quien no deberá aportar dicha constancia. 5.  Que el nombre y número de identificación de quien aparece como titular de la cuenta corriente o de ahorros en la constancia bancaria o último extracto, correspondan al nombre y número de identificación del titular del RUT y de la persona que figura en el formulario de matrícula mercantil. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto, en lo pertinente, en el parágrafo 4º del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013. Cumplida esta verificación la cámara de comercio solicitará a la DIAN por medio del web service establecido para el efecto, la inscripción en el RUT y la asignación del NIT. En este evento la DIAN adelantará el proceso de validación y expedirá el número de identificación tributaria solicitado, quedando inscrito en el registro único tributario. La DIAN enviará a la cámara correspondiente el NIT y pondrá a disposición para impresión de las cámaras de comercio el formato 001 correspondiente al registro único tributario (RUT). La cámara de comercio correspondiente imprimirá por una vez el formato 001 correspondiente al registro único tributario (RUT). PAR.—Si la persona natural ya se encuentra inscrita en el registro único tributario (RUT) y, por consiguiente, tiene asignado su NIT, y con posterioridad requiere la matrícula mercantil, adelantará el trámite respectivo en cámara de comercio, una vez obtenida la correspondiente matrícula deberá actualizar el registro único tributario ante la DIAN, presentando el certificado de matrícula mercantil. Cuando el web service de actualización entre la DIAN y las cámaras de comercio haya sido desarrollado, las actualizaciones que se realicen en los registros públicos que llevan las cámaras de comercio, al igual que las que se efectúen en el RUT, deberán ser reportadas de manera recíproca y permanente entre la DIAN y las cámaras de comercio.

ART. 5º—Formalización de la inscripción en el registro único tributario (RUT), de personas naturales comerciantes. Una vez recibidos los documentos a que se refiere el artículo anterior, el funcionario de la cámara verificará: 1.  El correcto diligenciamiento de la información registrada en el formulario del registro único tributario (RUT). 2.  Que la fotocopia del documento de identidad corresponda al original que se exhibe. 3.  Que quien solicite el trámite sea la persona natural que se matricula o el apoderado debidamente facultado. 4.  Que la constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, haya sido expedida con anterioridad no mayor a un (1) mes, en caso de ins-

ART. 6º—En los procedimientos de inscripción y actualización del registro único tributario, se verificará la identificación mediante los sistemas que para el efecto determine la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. ART. 7º—La falta de alguno de los documentos exigidos para el trámite de asignación del NIT ante 3

cripción y actualización en el registro único tributario (RUT).

las cámaras de comercio no impide que las cámaras de comercio lleven a cabo el proceso de matrícula, caso en el cual se dejará constancia en el certificado: “NIT debe ser tramitado ante la DIAN”. En todo caso el usuario deberá solicitar la formalización de la inscripción ante la DIAN y será su responsabilidad informar a la correspondiente cámara de comercio el NIT definitivo para que este se incorpore en el registro mercantil.

ART. 9º—Los documentos soporte de la inscripción y actualización en el registro único tributario (RUT), que se realizan ante las cámaras de comercio deberán ser conservados por ellas, en medios electrónicos, con las especificaciones técnicas que faciliten la consulta. ART. 10.—Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 12383 de 2011 y las demás normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a 20 de junio de 2014.

ART. 8º—Las cámaras de comercio deberán atender los procedimientos y utilizar la tecnología que la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, defina en conjunto con los representantes de las cámaras de comercio para garantizar la confiabilidad y seguridad en los trámites de ins-

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