República de Colomb Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA-- RESOLUCIÓN 1091

3 ttSyGSi República de Colomb Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA-- . 1091 RESOLUCIÓN
Author:  Manuel Rico Paz

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ttSyGSi República de Colomb Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA--

. 1091 RESOLUCIÓN

SEP 2015

"Por la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras determinaciones"

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES AN LA En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Resolución 666 del 5 de junio de 2015, y acorde con lo regulado en la Ley 99 de 1993, los Decretos 1076 de 2015 y 3573 del 2011, y CONSIDERANDO Que con escrito presentado a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea VITAL con número 0200090008927615004 con radicado en ésta entidad bajo el número 2015014309-1-000 del 16 de marzo de 2015, el señor Jeffrey Grafton Fitzpatrick, en su condición de Representante Legal de la empresa LEWIS ENERCY COLOMBIA INC., solicitó Licencia Ambiental para el proyecto "Área de Exploración Sinú San Jacinto Norte Uno - Zona Norte-SSJN-1-ZN", localizado en jurisdicción de los municipios de Barranquilla, Tubará, Juan de Acosta, Galapa, Baranoa, Usucuari, Polonuevo, Santo Tomás, Ponedera, Palmar de Varela, Sabanalarga, Malambo, Puerto Colombia, en el departamento de Atlántico. Que de igual forma el usuario con el radicado anterior allega el Estudio de Impacto Ambiental E.I,A., correspondiente, acompañado de los siguientes documentos: - Formulario único de Licencia Ambiental, diligenciado, - Planos que soportan el E.I.A., de conformidad con lo dispuesto en la Resolución1415 de 2012, - Costo estimado de inversión y operación del proyecto, - Constancia de los pagos realizados el 11 de diciembre de 2014 y 27 de febrero de 2015, por concepto del servicio de evaluación, con número de referencia 151048414, - Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa LEWIS ENERGYCOLOMBIA INC, - Resolución 36 del 30 de abril de 2014, por la cual la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior emite Certificación en la cual informa la presencia de las siguientes comunidades indígenas: Parcialidad Indígena Mokaná de Galapa asentada en el corregimiento de Paluato, Parcialidad Indígena Mokaná de Baranoa asentada en las veredas de Pila! de Me gua y Sibarco y las Comunidades Indígenas Mokaná de Bajo Ostión, Cuatro Bocas, Gua ymaral y 1ivaruco, pertenecientes a la Parcialidad Indígena Mokaná de Tubará, asentadas en el área rural del municipio de Tubará", en el "Área de Perforación Exploratoria Sinú San Jacinto Norte Uno Zona Norte (SSJN-1-ZN)", localizada en jurisdicción de los municipios de Tubará, Galapa, Baranoa, Puerto Colombia, Usiacuri Polonuevo y Sabanalarga, departamento del Atlántico. Por tanto dicha entidad definió la necesidad de adelantar el proceso de Consulta Previa.

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Hoja No. 2

"Por la cual se otorga una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones" - Copia de la radicación del documento exigido por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH, a través del cual se da cumplimiento a lo establecido en la Ley 1185 de 2008. - Copia de la solicitud y correspondiente Certificación expedida por la Unidad Administrativa especial de Gestión de Tierras Despojadas. - Copia del Contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH - Constancia de radicación bajo el No. 001284 del 13 de febrero de 2015 del Estudio de Impacto Ambiental - E. LA. ante la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA. Que mediante Auto No. 1075 del 19 de marzo de 2015, esta Autoridad inició el trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto denominado "Área de Exploración Sinú San Jacinto Norte Uno - Zona Norte- SSJN-1-ZN" ubicado en jurisdicción de los municipios de Barranquilla, Tubará, Juan de Acosta, Galapa, Baranoa, Usucuarí, Polonuevo, Santo Tomás, Ponedera, Palmar de Varela, Sabanalarga, Malambo, Puerto Colombia en el departamento de Atlántico; acto administrativo que fue publicado en la Gaceta Ambiental de esta entidad, la cual se encuentra disponible en la página web www.anla.gov.co Que el día 4 de mayo de 2015, se realizó la reunión de que trata el inciso 2 del Numeral 2 del Articulo 2.2.2.3.6,3 del Decreto 1076 de 2015 en la cual se solicitó a la empresa LEWIS ENERGY COLOMBIA INC., Información Adicional requerida para evaluar la viabilidad ambiental del proyecto Sinú San Jacinto Norte 1 Zona Norte, como consta en el Acta 005 del mismo día. Que mediante radicado VITAL 0200090008927615004 y radicado ANLA 2015029365-1-000 del 03 de junio de 2015, la empresa LEWIS ENERGY COLOMBIA INC., allega la información Adicional requerida mediante el Acta 005 de 4 de mayo de 2015, ya referida. Que con el radicado antes citado, la empresa LEWIS ENERGY COLOMBIA INC., adjunta la Certificación No. 2035 del 22 de diciembre de 2014 emitida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior en la cual se establece que: "No se registra presencia de comunidades indígenas, Minorías y Rom ene! área de/proyecto: "POLIGONOS DE CARTA ClON DE AGUA PAPA EL PROYECTO "AREA DE PERFORACION EXPLORATORIA SINU SAN JACINTO NORTE UNO ZONA NORTE SSJN-1 ZN", localizados en jurisdicción del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, yen jurisdicción del municipio de Ponedera, departamento de Atlántico". Que a través del radicado 3500090008927615002 del 25 de junio de 2015 y radicado ANLA 2015032757 de la misma fecha, la empresa LEWIS ENERGY COLOMBIA INC., allega copia del radicado de la información adicional requerida mediante Acta 005 de 4 de mayo de 2015, ante la Corporación Autónoma Regional del Atlántico. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, del 11 al 17 de abril de 2015, practicó visita de evaluación al Proyecto "Área de Exploración Sinú San Jacinto Norte Uno - Zona NorteSSJN-1-ZN", localizado en los municipios de Barranquilla, Tubará, Juan de Acosta, Galapa, Baranoa, Usucuarí, Polonuevo, Santo Tomás, Ponedera, Palmar de Varela, Sabanalarga, Malambo, Puerto Colombia en el departamento de Atlántico. Que el grupo técnico de evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales—ANLA, una vez revisada, analizada y evaluada la información presentada por la empresa LEWIS ENERGY COLOMBIA INC., para el Proyecto "Área de Exploración SinO San Jacinto Norte Uno - Zona NorteSSJN-1-ZN', emitió el Concepto Técnico 3893 del 31 de julio de 2015. Que esta Autoridad mediante Auto No. 3460 del 24 de agosto de 2015 declaró reunida la información en relación con la solicitud de licencia ambiental presentada por la empresa LEWIS ENERGY COLOMBIA INC., para el Proyecto de 'Ama de Exploración Sinú San Jacinto Norte Uno Zona Norte- SSJN-1-ZN".

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"Por la cual se otorga una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones" FUNDAMENTOS LEGALES De la protección al medio ambiente como deber social del Estado Que el artículo octavo de la Constitución Política de Colombia determina que 'es obligación de/Estado y de las personas proteger las riquezas cultura/es y naturales de la nación". A su vez el articulo 79 ibídem establece que "todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. » Que el artículo 80 de nuestra Carta Política, dispone para el Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Que en relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es del caso tener en cuenta lo establecido en el articulo 333 de la Constitución Política, según el cual, la actividad económica y la iniciativa privada son libres pero "dentro de los límites del bien común" y al respecto la Corte Constitucional, en la sentencia T —254 del 30 de junio de 1993, ha conceptuado con relación a la defensa del derecho al Medio Ambiente Sano: "Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales...». Que, de conformidad con lo anterior, la protección del medio ambiente es uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí la necesidad de crear entidades como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como el organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, al que corresponde impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la política ambiental de protección, conservación y preservación; y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en su calidad de entidad encargada de que los proyectos sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Del Régimen de Transición previsto para el Trámite de Licencias Ambientales. Que el articulo 2.2.2.3.11.1 del Decreto 1076 de 2015, establece lo siguiente con respecto al régimen de transición para las Licencias Ambientales: " ... Artículo 2.2.23.11.1. Régimen de Transición. El régimen de transición se aplicará a los proyectos, obras o actividades que se encuentren en los siguientes casos: "1. Los proyectos, obras o actividades que iniciaron los trámites para la obtención de una licencia ambiental o el establecimiento de un plan de manejo ambiental o modificación de los mismos, continuaran su trámite de acuerdo con la norma vigente en el momento de su inicio. (..j" Por lo anterior, el trámite administrativo de Licencia Ambiental adelantado bajo el expediente LAV 0029-00-2015, está cobijado por lo previsto en numeral 1 del artículo 2.2.2.3.11.1 del Decreto 1076 de 2015, y en ese sentido debe aplicársele el procedimiento contemplado en la norma vigente para la fecha de inicio de dicha actuación administrativa, esto es el Decreto 2041 de 2014.

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"Por la cual se otorga una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones" De la competencia de esta Autoridad Que en el Titulo VIII de la Ley 99 de 1993 se establecieron las disposiciones generales que regulan el otorgamiento de las licencias ambientales. Que la competencia general para el otorgamiento de las licencias ambientales tiene su fundamento en el artículo 51 de la Ley 99 de 1993 que reza: "ARTICULO 51. COMPETENCIA. Las Licencias Ambientales serán otorgadas por el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales y algunos municipios y distritos, de conformidad con lo previsto en esta Ley. ( ... )" Que de conformidad con el numeral 15 del articulo 5 de la Ley 99 de 19931 corresponde a esa Cartera evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental en los casos señalados en el Título VIII de la mencionada Ley. Que el articulo 49 de la Ley 99 de 1993 indicó que la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, requerirán de una licencia ambiental. Que según el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgará de manera privativa la licencia ambiental para la ejecución de obras de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos. Que el articulo 12 de la Ley 1444 de 2011, reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y mediante el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011 estableció su estructura orgánica y funciones. Que mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011 expedido por el Gobierno Nacional en uso de la facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1444 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, entre cuyas funciones está la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Que el articulo 2.2.2.3.2.2 numeral 1, literal b, del Decreto 1076 de 2015 establece que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, es la entidad competente para otorgar o negar de manera privativa la licencia ambiental para los proyectos de perforación exploratoria por fuera de campos de producción de hidrocarburos existentes, de acuerdo con el área de interés que declare el peticionario. Que respecto a la competencia para suscribir el presente acto administrativo se tiene en cuenta la función establecida en la Resolución 666 del 5 de junio de 2015 a la Dirección General de Licencias Ambientales — ANLA. De la licencia ambiental como requisito previo para un proyecto, obra o actividad Que para el caso sub-examine, es procedente transcribir apartes del pronunciamiento de la Corte Constitucional respecto de la Licencia Ambiental, contenido en Sentencia C-746 de 2012 con ponencia del Magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez en el que se determina: "Con fundamento en la jurisprudencia constitucional, se concluye que ¡a licencia ambiental: (1) es una autorización que otorga el Estado para la ejecución de obras o la realización de proyectos o actividades que puedan ocasionar un deterioro grave al ambiente o a los recursos naturales o introducir una alteración significativa al paisaje (Ley 99193 art. 49); (II) tiene como propósitos prevenir, mitigar, manejar, corregir y compensar los efectos ambientales que produzcan tales actividades; (iii) es de carácter obligatoria y previa,

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"Por la cual se otorga una 'licencia ambiental y se dictan otras disposiciones" por lo que debe ser obtenida antes de la ejecución o realización de dichas obras, actividades o proyectos; (iv) opera como instrumento coordinador, planificador, preventivo, cautelar y de gestión, mediante el cual el Estado cumple diversos mandatos constitucionales, entre el/os proteger los recursos natura/es y el medio ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica, prevenir y controlar el deterioro ambiental y realizar la función ecológica de la propiedad; (y) es el resultado de un proceso administrativo reglado y complejo que permite la participación ciudadana, la cual puede cualificarse con la aplicación del derecho a la consulta previa si en la zona de influencia de la obra, actividad o proyecto existen asentamientos indígenas o afrocolombianos; (vi) tiene simultáneamente un carácter técnico y otro participativo, en donde se evalúan varios aspectos relacionados con los estudios de impacto ambiental y, en ocasiones, con los diagnósticos ambientales de alternativas, en un escenario a su vez técnico científico y sensible a los intereses de las poblaciones afectadas (Ley 99193 arts. 56 y ss); y, finalmente, (vi;) se concreta en la expedición de un acto administrativo de carácter especial, el cual puede ser modificado unilateralmente por la administración e incluso revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito de su titular, cuando se advierta el incumplimiento de los términos que condicionan la autorización (Ley 99193 art. 62). En estos casos funciona como garantía de intereses constitucionales protegidos por el principio de prevención y demás normas con carácter de orden público.... "La licencia es protectora porque es de su esencia la posibilidad de someter la autorización del proyecto a la condición de que el beneficiario de la misma observe una serie de parámetros técnicos y jurídicos de estricto cumplimiento; requisitos a los que deberá someterse durante la construcción, ejecución y terminación del proyecto, so pena de suspensión o cancelación de la autorización. El carácter protector de la licencia ambiental se observa en la función que cumple como herramienta de gestión y de control de los recursos naturales, Por definición la licencia puede ser objeto de modificación, suspensión e incluso cancelación por parte de la autoridad ambiental competente, sin necesidad de contar con el requisito de la autorización previa, escrita y expresa del beneficiario, como se señaló en las consideraciones anteriores de esta providencia. Esta faceta de la licencia como instrumento de gestión y control puede ser utilizada por la autoridad ambiental, cuando advierta que el proyecto, obra o actividad puede causar daños no previstos inicialmente en la licencia, pero que es obligatorio evitar debido al valor excepcional de dichas áreas y a su condición de especial importancia ecológica, o cuando el beneficiario de la licencia ha incumplido con las condiciones técnicas y jurídicas de la misma. "La licencia tiene múltiples propósitos relacionados con la prevención, el manejo y la planificación, y opera como un instrumento coordinador, previsor y cautelar, mediante el cual el Estado cumple —entre otros— con los mandatos constitucionales de protección de los recursos naturales y del ambiente, el deber de conservación de las áreas de especial importancia ecológica y la realización de la función ecológica de la propiedad (CP art. 8 58 inc. 2°, 79 y 80). Por demás, es el resultado de un proceso administrativo reglado y complejo que tiene simultáneamente un carácter técnico y otro participativo. "Para la Corte es claro que la licencia ambiental es entendida en clave constitucional como una herramienta para el cumplimiento de los mandatos constitucionales relacionados con la protección de los recursos y riquezas naturales, en concordancia con el principio de prevención. Por esta razón, la licencia se encuentra vinculada a las condiciones que en ella se expresen, y a que en todo caso no se causen daños inadmisibles..." Que en consecuencia, el proceso de licenciamiento se halla expresamente fundamentado en la normatividad ambiental, y su exigencia no obedece al arbitrio de la autoridad ambiental competente, sino a la gestión que la autoridad correspondiente debe cumplir en virtud de la facultad de la que se encuentra revestida por ministerio de la ley. De la Evaluación del Impacto Ambiental. Que el principio de evaluación previa del impacto ambiental, también conocido como principio de Prevención, está consagrado en el artículo 17 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992, en los siguientes términos: "Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo

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"Por la cual se otorga una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones" considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competent?. Que siguiendo la Declaración de Río de Janeiro, el articulo primero de la Ley 99 de 1993, dentro de los Principios Generales Ambientales, menciona los siguientes: "Artículo 1°.- Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: ( ... ) 11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial. ( ... ) Que el articulo 57 de la Ley 99 de 1993, en desarrollo del numeral 11 del articulo 1, establece: "Artículo 57°.- Del Estudio de impacto Ambiental. Se entiende por Estudio de Impacto Ambiental el conjunto de la información que deberá presentar ante la autoridad ambiental competente el peticionario de una Licencia Ambiental. El Estudio de Impacto Ambiental contendrá información sobre la localización del proyecto y los elementos abióticos, bíblicos y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecución se pide la licencia, y la evaluación de los impactos que puedan producirse. Además, incluirá el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad..." Que de esta forma, el estudio de impacto ambiental y la posterior evaluación que del mismo realiza la Autoridad, se constituye en un instrumento esencial para la determinación de las medidas necesarias para el manejo adecuado del impacto real del proyecto sobre el ambiente. Es precisamente con base en los resultados de la evaluación del impacto ambiental, que la Autoridad determina y especifica las medidas que deberá adoptar el solicitante de la Licencia para contrarrestar o resarcir la alteración real que se producirá sobre el ambiente, la salud y el bienestar humano como consecuencia de la implementación de un proyecto determinado. Que de todo lo anterior se concluye que la evaluación de impacto ambiental, se constituye en una herramienta básica para la determinación de las medidas necesarias y efectivas que se adopten para prevenir, mitigar, corregir y compensar las alteraciones al ambiente, el paisaje y a la comunidad, como resultado de la ejecución de un determinado proyecto obra o actividad. Que en virtud del principio de Prevención, las decisiones que se tomen por parte de la autoridad ambiental, deben estar fundamentadas en un riesgo conocido, el cual debe ser identificado y valorado mediante los respectivos estudios ambientales. Además tener en cuenta el principio de "Diligencia Debida", que constituye la obligación para el interesado de ejecutar todas las medidas necesarias para ante todo precaver las afectaciones ambientales generadas por un determinado proyecto obra o actividad, y en caso de generarse estas, mitigarlas, corregirlas y compensarlas, de acuerdo con lo establecido en la respectiva Licencia o autorización ambiental. Que por lo anterior, esta Autoridad, como competente para negar u otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto denominado "Área de Exploración Sinú San Jacinto Norte Uno - Zona Norte-SSJN-1-ZN", localizado en jurisdicción de los municipios de Barranquilla, Tubará, Juan de Acosta, Galapa, Baranoa, Usucuari, Polonuevo, Santo Tomás, Ponedera, Palmar de Varela, Sabanalarga, Malambo, Puerto Colombia, en el departamento de Atlántico", ha llevado a cabo la revisión y calificación de la evaluación de impacto ambiental realizada por la empresa LEWIS ENERGYCOLOMBIA INC., y particularmente de las medidas de manejo ambiental propuestas, para verificar si el proyecto efectivamente cumple con los propósitos de protección ambiental y los requerimientos establecidos por la legislación ambiental vigente, en especial los relacionados con la adecuación del Estudio de Impacto Ambiental a los términos de referencia, suficiencia y calidad de la información usada, lineamientos de

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a "Por la cual se otorga una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones" participación ciudadana, relevancia del análisis ambiental y pertinencia y calidad del manejo de los impactos ambientales, aspectos exigidos por el artículo 21 del Decreto 2041 de 2014. Que de esta manera, y en observancia del principio de Evaluación del Impacto Ambiental, ésta Autoridad impondrá las medidas necesarias, bajo criterios de proporcionalidad y razonabilidad, para prevenir, mitigar, corregir o en dado caso compensar el impacto ambiental producido con motivo de la ejecución del proyecto denominado "Área de Exploración Sinú San Jacinto Norte Uno - Zona NorteSSJN-1-ZN ". Estas medidas, deberán atender al real impacto sobre cada uno de los medios (biótico, físico y socioeconómico), cumpliendo así con finalidades distintas y específicas según sea el medio afectado, pero ante todo garantizando el adecuado manejo y control ambiental de los impactos y efectos ambientales asociados al proyecto. Del principio de Desarrollo Sostenible Que el denominado principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, la política ambiental adoptada por el Estado Colombiano, está sustentada en el principio del Desarrollo Sostenible, el cual implica la obligación de las autoridades públicas de establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales. La Corte Constitucional, en la sentencia 0-431100, manifestó lo siguiente: 'Cabe destacar que los derechos y las obligaciones ecológicas definidas por la Constitución Política giran,

en gran medida, en tomo al concepto de desarrollo sostenible, el cual, en palabras de esta Corporación, pretende "superar una perspectiva puramente conservacionista en la protección del medio ambiente, al intentar armonizar el derecho al desarrollo -indispensable para la satisfacción de las necesidades humanascon las restricciones derivadas de la protección al medio ambiente," Así, es evidente que el desarrollo social y la protección del medio ambiente imponen un tratamiento univoco e indisoluble que progresivamente permita mejorar las condiciones de vida de las personas y el bienestar social, pero sin afectar ni disminuir irracionalmente la diversidad biológica de los ecosistemas pues éstos, además de servir de base a la actividad productiva, contribuyen en forma decidida a la conservación de la especie humana." De igual forma, la sentencia T-251193, proferida por la Corte expresa lo siguiente: "El crecimiento económico, fruto de la dinámica de la libertad económica, puede tener un alto costo ecológico y proyectarse en una desenfrenada e irreversible destrucción del medio ambiente, con las secuelas negativas que ello puede aparejar para la vida social La tensión desarrollo económico -conservación y preservación del medio ambiente, que en otro sentido corresponde a la tensión bienestar económico calidad de vida, ha sido decidida por el Constituyente en una síntesis equilibradora que subyace a la idea de desarrollo económico sostenible consagrada de diversas maneras en el texto constitucional." Que en consecuencia es obligación de esta Autoridad, dentro del proceso de evaluación y seguimiento ambiental de los proyectos, obras y actividades de su competencia y bajo las facultades otorgadas por la Constitución y la legislación ambiental vigente, exigir la implementación de las medidas de manejo y control ambiental que sean necesarias para precaver y mitigar los impactos y efectos ambientales que puedan ser generados por los proyectos autorizados, en el entendido de que el desarrollo económico y social es necesario y deseable dentro del territorio nacional, pero siempre enmarcado dentro de los límites de una gestión ambiental responsable, sujeta al control social y a las normas establecidas para el efecto. Del Concepto de la Autoridad Ambiental Regional Competente. Que el parágrafo 2 del artículo 2.223.6.2 del Decreto 1076, establece que cuando se trate de proyectos, obras o actividades de competencia de la ANLA, el solicitante deberá igualmente radicar una copia del Estudio de Impacto Ambiental ante las respectivas autoridades ambientales regionales.

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"Por la cual se otorga una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones" De la anterior radicación se deberá allegar constancia a la ANLA en el momento de la solicitud de la licencia ambiental. "Parágrafo 20. "Cuando se trate de proyectos, obras o actividades de competencia de la ANL.4, el solicitante

deberá igualmente radicar una copia de! Estudio de Impacto Ambiental ante las respectivas autoridades ambientales regionales. De la anterior radicación se deberá allegar constancia a la ANtA en el momento de la solicitud de la licencia ambiental"

Que igualmente el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 de 2015, ha establecido como una de las obligaciones de las autoridades ambientales regionales con jurisdicción en el área de desarrollo del proyecto interesado, emitir el respectivo concepto técnico frente al Estudio de Impacto Ambiental que le haya sido radicado frente a dicho proyecto. Parágrafo 20. Cuando se trate de proyectos, obras o actividades de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la autoridad o autoridades ambientales con jurisdicción en el área del proyecto en donde se pretenda hacer uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables tendrán un término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la radicación del estudio de impacto ambiental por parte del solicitante, para emitir el respectivo concepto sobre los mismos y enviado a la ANLA. Así mismo, y en el evento en que la ANLA requiera información adicional relacionada con el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, la autoridad o autoridades ambientales con jurisdicción en el área del proyecto deberán emitir el correspondiente concepto técnico sobre los mismos en un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la radicación de la información adicional por parte del solicitante. Cuando las autoridades ambientales de las que trata el presente parágrafo no se hayan pronunciado una vez vencido el término antes indicado, la ANLA procederá a pronunciarse en la licencia ambiental sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovable?. Que de acuerdo con las anteriores disposiciones reglamentarias, la ANLA está facultada para emitir este mismo pronunciamiento, en el evento de que la autoridad ambiental regional no haya proferido el respectivo concepto técnico en relación con el proyecto y principalmente con los permisos, autorizaciones y concesiones para el uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales renovables, o no lo haya remitido dentro del término establecido legalmente. Que para el caso en comento, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, no ha remitido a esta Autoridad el concepto técnico sobre uso y aprovechamiento de los recursos naturales, y los respectivos permisos, concesiones y autorizaciones, solicitados para el proyecto "Área de Exploración Sinú San Jacinto Norte Uno - Zona Norte-SSJN-1-ZN", y el término legal se encuentra vencido, por lo que esta Autoridad procederá a pronunciarse sobre la solicitud de Licencia Ambiental en comento, conforme lo señalado en el Decreto 1076 de 2015. De los permisos, autorizaciones y/o concesiones, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables Que el Decreto 2150 de 1995 establece, en su articulo 132, que la Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y concesiones de carácter ambiental necesarios para la construcción, desarrollo y operación de la obra industria o actividad. La vigencia de estos permisos será la misma de la Licencia Ambiental. Que en ese mismo sentido, el artículo 2.2.2.3.1.3 del Decreto 1076 de 2015, dispone que la licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad. De las tasas retributivas y compensatorias

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"Por la cual se otorga una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones"

Que los artículos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993 establecieron las Tasas Retributivas, Compensatorias y por Utilización de Aguas, en los siguientes términos: "Tasas Retributivas y Compensatorias. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas. ( ... ) "Articulo 43. Tasas por Utilización de Aguas. La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1914. El Gobierno Nacional calculará y establecerá las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas. (... Que el Decreto 1076 de 2015, en su Capitulo 6, sección 1 compiló las normas concernientes a la tasa por utilización de aguas, estableciendo que están obligados al pago de aquella todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen el recurso hídrico en virtud de una concesión de aguas, la cual será liquidada y cobrada por la autoridad ambiental con jurisdicción en el área donde se lleve a cabo la captación o derivación del recurso hídrico, teniendo en cuenta el volumen de agua efectivamente captada, dentro de los limites y condiciones establecidos en la concesión de aguas. Que el mismo Decreto, en la sección 1 del capitulo 7, compiló las normas que reglamentan la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales y el procedimiento para su cálculo y cobro a los usuarios pasivos de este gravamen ambiental. De la Consulta Previa a Comunidades Étnicas Que la Constitución Política de Colombia, establece en el artículo 70 la protección a la diversidad cultural en los siguientes términos: "Articulo 7°. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana" Que así mismo en su artículo 330, en relación con las comunidades indígenas estableció: "De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones: ... 5. Velar por la preservación de los recursos naturales." Que el parágrafo del mismo articulo establece: "La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades". Que en desarrollo de tal precepto fue proferida la ley 21 de 1991 aprobatoria del Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en paises independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989, la cual en su artículo 70 numeral 10 establece: "Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la

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1 (7 Q 7 Dei 13 SEP 2015 de

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"Por la cual se otorga una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones" formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. Que el artículo 76 de la ley 99 de 1993, en relación con a la consulta previa a las comunidades indígenas, indica: "De las comunidades Indígenas y Negras. La explotación de los recursos naturales renovables deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y negras tradicionales, de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el Articulo 330 de la Constitución Nacional, y las decisiones sobre la materia se tomaran, previa consulta a los representantes de tales comunidades" Que el articulo 2.2.23.3.3 del Decreto 1076 de 2015, establece: "Participación de las comunidades... En los casos en que se requiera, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 99 de 1993, en materia de consulta previa con comunidades indígenas y negras tradicionales, de conformidad con lo dispuesto en las normas que regulen la materia". Que el Decreto 1320 de 1998 reglamentó la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio, en su articulo 5 dispone la participación de las comunidades indígenas y negras en la elaboración de los estudios ambientales. El responsable del proyecto, obra o actividad que deba realizar consulta previa, elaborará los estudios ambientales con la participación de/os representantes de las comunidades indígenas o negras. Para el caso de las comunidades indígenas con la participación de los representantes legales o las autoridades tradicionales..." Que el Articulo Cuarto del Decreto en mención dispone: "Cuando los estudios ambientales determinen que de las actividades proyectadas se derivan impactos económicos, sociales o culturales sobre las comunidades indígenas o negras, de conformidad con las definiciones de este Decreto y dentro del ámbito territorial de los artículos 2o. y 3o. del mismo, se aplicará el procedimiento establecido en los artículos siguientes: En consecuencia es obligación de esta Autoridad, dentro del proceso de evaluación de los proyectos, obras y actividades de su competencia, y bajo las facultades otorgadas por la Constitución y la legislación, exigir y verificar que los interesados en desarrollar proyectos, obras o actividades dentro de territorios indígenas y/o negras realicen los Estudios de Impacto Ambiental con la participación de tales comunidades del área de influencia del proyecto. Que mediante el Decreto 2613 del 20 de noviembre de 2013 se adoptó el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la consulta previa y a través de los artículos 1, 2 y 3 estableció la definición y objeto, así como lo relacionado con la continuidad y campo de aplicación, como se indica a continuación: Articulo 1. Definición y objetivo. Adóptese el Protocolo de Coordinación interinstitucional para la Consulta Previa como mecanismo de coordinación entre las entidades públicas, destinado a facilitar el enlace de las responsabilidades correspondientes y a compartir criterios e información actualizada que sirvan de soporte para la expedición de las certificaciones de presencia de comunidades étnicas y para el desarrollo mismo de la Consulta Previa. Artículo 2. Continuidad. El Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Consulta Previa funcionará de manera permanente y podrá activarse cada vez que se requiera, de conformidad con las normas establecidas en este decreto. Artículo 3. Campo de aplicación. El Protocolo de Coordinación interinstitucional para la Consulta Previa se aplicará, entre otros, en los siguientes casos: a) En los proyectos prioritarios, presentados y monitoreados por el gerente de Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINES), b) En proyectos concretos que

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"Por la cual se otorga una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones" enfrenten dificultades de gestión durante el desarrollo de la consulta previa, cuando lo solicite el Gerente de los PINE. Que el presente proyecto, fue objeto de Consulta Previa, toda vez que de acuerdo con la Resolución 36 del 30 de abril de 2014, expedida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, se determinó la presencia de: "la Parcialidad Indígena Mokaná de Galapa asentada en el corregimiento de Paluato; Parcialidad Indígena Mokaná de Baranoa asentada en las veredas de Pite! de Me gua y Siba reo y las Comunidades Indígenas Mokaná de Bajo Ostión, Cuatro Bocas, Guaymaral y Juaruco, pertenecientes a la Parcialidad Indígena Mokaná de Tubará, asentadas en el área rural del municipio de Tubará" en el área del proyecto "Area de Perforación Exploratoria Sinú San Jacinto Norte Uno Zona Norte (SSJN-1-ZN)", localizado en jurisdicción de los municipios de Tubará, Galapa, Baranoa, Puerto Colombia, Usiacurí, Polonuevo y Sabanalarga, en el departamento de Atlántico. Lo anterior de conformidad con los nuevos lineamientos de la consulta previa, en el marco del Decreto 2613 de noviembre 20 de 2013, y la Directiva Presidencial No. 10 del 07 de noviembre de 2013, en los cuales se define la nueva Guía para la realización de consulta previa, y sus procedimientos relacionados, donde la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior es la responsable de protocolizar los acuerdos de la consulta. De la misma manera, la Dirección de Consulta Previa, deberá hacer los requerimientos para verificar el estado de cumplimiento de los acuerdos, convocar a la autoridad ambiental competente a las reuniones de seguimiento y cierre de la consulta previa, motivo por el cual esta consulta se efectuó bajo las directrices del nuevo Decreto, por lo tanto reiteramos que ésta Autoridad no desarrolló el proceso de protocolización de la consulta previa con las comunidades étnicas identificadas en el AID para este Proyecto, como se venia haciendo en proyectos anteriores, en virtud de la nueva reglamentación. Del Plan Nacional de Contingencia Que el Decreto 321 de 1999 adoptó el Plan Nacional de Contingencias contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, por lo cual la empresa interesada deberá cumplir a cabalidad con el mencionado Plan. Que el articulo 2 del Decreto 321 de 1999, establece lo siguiente: "El objeto general del Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres que será conocido con las siglas-PNC— es servir de instrumento rector del diseño y realización de actividades dirigidas aprevenir, mitigar y corregir los daños que éstos puedan ocasionar, y dotar al Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres de una herramienta estratégica, operativa e informática que permita coordinar la prevención, el control y el combate por parte de los sectores público y privado nacional, de los efectos nocivos provenientes de derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en el territorio nacional, buscando que estas emergencias se atiendan bajo criterios unificados y coordinados".

CONSIDERACIONES DE ESTA AUTORIDAD Como consecuencia de la solicitud de Licencia Ambiental presentada, y una vez evaluados el estudio y la información adicional solicitada y allegada por la empresa, además de efectuada la visita correspondiente, el grupo técnico evaluador, expidió el Concepto Técnico 3893 del 31 de julio de 2015, en el cual se consideró: ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO

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Del

fl3 '.r 2Píde

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"Por la cual se otorga una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones"

Respecto a los aspectos generales del proyecto el Concepto Técnico en cita consideró: En cuanto a la descripción del Proyecto Objeto del Proyecto El proyecto "Área de Perforación Exploratoria Sinú San Jacinto Norte- 1 Zona Norte" (APE SSJN- 1 -ZN) tiene como objetivo realizar actividades exploratorias de hidrocarburos, mediante la perforación de pozos exploratorios que permitan confirmar y evaluar la presencia de hidrocarburos (petróleo y/o gas) en el área, para lo cual la empresa LEWIS ENERGY COLOMBIA INC., requiere la realización de actividades que permitan contar con la infraestructura requerida para el desarrollo de las proyecciones en el Área de Perforación Exploratoria - APE. Localización El proyecto APE SSJN-1-ZN se encuentra enmarcado dentro del polígono del Bloque SS.JNI asignado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) a la empresa LEWIS ENERGY COLOMBIA INC., y se encuentra en jurisdicción de los municipios de Baranoa, Barranquilla, Galapa, Juan de Acosta, Malambo, Palmar de Varela, Polo Nuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Sabana Larga, Santo Tomás, Tubará y Usiacurí, en el departamento del Atlántico. En la siguiente Figura se muestra la localización del APE SSJN-1-ZN.

Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 3010412015. El APE SSJN-1-ZN está definido por un polígono de 845 vértices cuyas coordenadas se resumen en la siguiente tabla. El listado completo se encuentra en el Anexo 0. 1 del Estudio de Impacto Ambiental presentado por la Empresa, y que son las mismas que se relacionan en el Artículo primero del Auto 1075 de 2015.

Tabla. Coordenadas APE SSJN-1-ZN, objeto de licenciamiento. PUNTO

1

BOGOTÁ

1 OBSERVACIÓN

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2übde

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"Por la cual se otorga una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones"

- Infraestructura y obras A continuación se lista la infraestructura propia y asociada, obras que hacen parte del proyecto Área de Perforación Exploratoria Sinú San Jacinto Norte 1 - Zona Norte: -

Tabla. Infraestructura y obras que hacen parte de! proyecto.

No. INFR4ESTR(JCTUFA Y

oaas

DESCRIPCI N

Vía 1 Vía de acceso tipo?, tiene una longitud de 38.59 km, discurre sobre terrena plano en buen estado. No se requiere ningún tipo de adecuación. Vía de acceso tipo!, tiene una longitud de 36.12 km, discurre sobre terreno plano en buen 2 Vio 2 estado. Vía de acceso tipo, tiene una longitud de 67.33 km, discurre sobre terreno plano en buen 3 Vía 3 estado. No se requiere ningún tipo de adecuación. 4 Vio 4 Vía de acceso tipo 1, tiene una longitud de 46.94 km, discurre sobre terreno plano en buen estado. No se requiere ningún tipo de adecuación. 5 VIa 5 Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 6.73 km, discurre sobre terreno plano en regular estado. Vio de acceso tipo III, tiene una longitud de 5.20 km, discurre sobre terreno plano en regular 6 Vía 6 estado., Vía de acceso tipo 1, tiene una longitud de 4.33 km, discurre sobre terreno ondulado en buen 7 Vía 7 estado. No requiere ningún tipo de adecuación. Vio de acceso tipo III, tiene una longitud de 1.64km, discurre sobre terreno ondulado en regular 8 Vía 8 estado. Vio de acceso tipo III, tiene una longitud de 1.16km, discurre sobre terreno ondulado en regular 9 Vía 9 estado. Vía de acceso tipo II, tiene una longitud de 7.16 km, discurre sobre terreno plano y ondulado 10 Vio 10 en buen estado. No requiere ningún tipo de adecuación. Vio de acceso tipo 111, tiene una longitud de 2.99 km, discurre sobre terreno plano y ondulado II Vio II en buen estado. No requiere ningún tipo de adecuación. Vio de acceso tipo 1 II, tiene una longitud de 25.74 km, discurre sobre terreno plano y ondulado 12 Vía 12 en regular estado. Vio de acceso tipo III, tiene una longitud de 6.64 km, discurre sobre terrenoplano en regular 13 Vio 13 estado. 14 Vía 14 Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 2.60km, discurre sobre terreno plano en regular estado. 15 Vía 15 Via de acceso tipo III, tiene una longitud de 12.39 km, discurre sobre terreno plano y ondulado en regular estado, Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 7.03 km, discurre sobre terreno plano y ondulado 16 Vio 16 en regular estado. Vio de acceso tipo tll, tiene una longitud de 1.08 km, discurre sobre terreno plano en regular 17 Vía 17 estado. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 9.15km, discurre sobre terreno plano y ondulado 18 Vía 18 en regular estado. 19 Vía 19 Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 5.53 km, discurre sobre terreno ondulado en regular estado. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 7.36 km, discurre sobre terreno plano y 20 Vía 20 ondulado en regular estado. 21 Vía 21 Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 1.18km, discurre sobre terreno plano en regular estado. 22 Vio 22 Vía de acceso tipo II?, tiene una longitud de 4.22 km, discurre sobre terreno plano en regular estado. 23 Vía 23 Vía de acceso tipo II?, tiene una longitud de 0.45 km, discurre sobre terreno plano en regular

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Del

3 2O:

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"Por la cual se otorga una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones" INFRAESTRUCTURA Y DESCRIPCIÓN OBRAS Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de aBÍ km, discurre sobre terreno plano en regular 24 Vía 24 estado. Vía de acceso tipo lii, tiene una longitud de a 23 km, discurre sobre terreno plano en regular 25 Vía 25 estado. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 0.17km, discurre sobre terreno plano en regular Vía 26 26 estado. Vía de acceso tipo 111, tiene una longitud de 3,80 km, discurre sobre terreno plano en regular 27 Via27 estado. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 0.27 km, discurre sobre terreno plano en regular 28 Vía 28 estado. Vía de acceso tipo 111, tiene una longitud de a 28 km, discurre sobre terreno plano en regular 29 Vía 29 estado. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 2.48 km, discurre sobre terreno plano en regular 30 Vía 30 estado. Vía de acceso tipo II, tiene una longitud de 14.12 km, discurre sobre terreno plano en buen 31 Vía 31 estado. No requiere ningún tipo de adecuación. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 6,08 km, discurre sobre terreno plano en regular 32 Vía 32 estado. Vía da acceso tipo III, tiene una longitud de 4.09km, discurre sobre terreno plano en regular Vía 33 33 estado. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 0.41 km, discurre sobre terreno plano en regular 34 Vía 34 estado. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 5.69 km, discurre sobre terreno plano en regular Vía 35 35 estado. Vía de acceso tipo II, tiene una longitud de 20.06 km, discurre sobre terreno plano en buen 36 Vía 36 estado. No requiere ningún tipo de adecuación. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 4.54 km, discurre sobre terreno plano en buen 37 Vía 37 estado. No requiere ningún tipo de adecuación. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 0.62km, discurre sobre terreno plano en buen Vía 38 38 estado. No requiere ningún tipo de adecuación. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 3.62 km, discurre sobre terreno plano en regular 39 Vía 39 estado. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 1.87km, discurre sobre terreno plano en regular 40 Vía 40 estado. Vía de acceso tipo II, tiene una longitud de 5.64 km, discurre sobre terreno plano en regular 41 Vía 41 estado. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 1.99km, discurre sobre terreno plano en regular Vía 42 42 estado. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de a 85 km, discurre sobre terreno ondulado en 43 Vía 43 regular estado. Vía de acceso tipo II, tiene una longitud de 6,26 km, discurre sobre terreno ondulado en 44 Vía 44 regular estado. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 7.13 km, discurre sobre terreno ondulado en 45 Vía 45 regular estado. Via de acceso tipo III, tiene una longitud de 5.23 km, discurre sobre terreno ondulado en 46 Vía 46 regular estado. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 0.73km, discurre sobre terreno ondulado en 47 Vía 47 regular estado. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 2.57km, discurre sobre terreno plano en regular 48 Vía 48 estado. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 2.71 km, discurre sobre terreno plano en 49 Vía 49 regular estado. Vía de acceso tipo III tiene una longitud de 0.46km, discurre sobre terreno piano en regular Vía 50 50 estado. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 2.43 km, discurre sobre terreno plano en regular 51 Vía 51 estado. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 0.89km, discurre sobre terreno plano en regular 52 Vía 52 estado. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 1.79km, discurre sobre terreno plano en regular 53 Vía 53 estado. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 4.74 km, discurre sobre terreno plano en buen 54 Vía 54 estado. No requiere ningún tipo de adecuación. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de a 94 km, discurre sobre terreno plano en regular 55 Vía 55 estado. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 2.67 km, discurre sobre terreno plano en regular Vía 56 56 estado. Vía de acceso tioo III. tiene una lonoitud de 13.65 km. discurre sobre terreno olano en buen 57 Via57

Resolución Ni

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Del

03 SEP 21115 de

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"Por la cual se otorga una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones" INFRAESTRUCTURA Y No. OBRAS 58 Vía 58 59 Via59 60 Vía 60 61 Via6I 62 Vía 62 63 Vía 63 64 Vía 64 65 Vía 65 66 Vía 66 67 Vía 67 68 Vía 68 69 Vía 69 70 Vía 70 71 Via7I 72 Vía 72 73 Vía 73 74 Vía 74 75 Vía 75 76 Vía 76 77 Vía 77 78 Vía 78 79 Vía 79 80 Vía 80 81 Via8I 82 Vía 82 83 Vía 83 84 Vía 84 85 Vía 85 86 Vía 86 87 Vía 87 88 Vio 88 89 Vía 89 90 Vía 90 91 Vía 9l

DESCRIPCIÓN Vía de acceso tipo estado. Vía de acceso tipo estado. No requiere Vía de acceso tipo regular estado. Vía de acceso tioo Via de acceso tipo 114 estado. Vía de acceso tipo III, regular estado. Vía de acceso tipo¡//, estado. Vía de acceso tioo fil.

una longitud de 2.19 km,

etreno plano en reguh

una longitud de 19.29km,

terreno plano en buen

oe 11.0! Km, otscun-e soore terreno piano en una



una una una una



de 5.84 km, discurre sobre terreno plano en de 0.69 km, discurre sobre terreno plano en r de 11.14 km, discurre sobre terreno plano en



en en

Vía de acceso tipo 111, tiene una longitud de 2.22 km, discurre sobre terreno plano en regular estado. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 3.17 km, discurre sobre terreno plano en regular estado. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 6.75 km, discurre sobre terreno plano en regular estado. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 3.66 km, discurre sobre terreno plano en regular estado. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 1.04 km, discurre sobre terreno plano en regular estado. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 0.77 km, discurre sobra terreno plano en regular estado. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 3.83 km, discurre sobre terreno plano en regular estado. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 0.68km, discurre sobre terreno plano en regular estado. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 0.52km, discurre sobre terreno plano en regular estado. Vía da acceso tipo III, tiene una longitud de 0.76km, discurre sobre terreno plano en regular estado. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 1.03 km, discurre sobre terreno plano en regular estado. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 2.87 km, discurre sobre terreno plano en regular estado. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 1.37 km, discurre sobre terreno plano en regular estado. Via de acceso tipo III, tiene una longitud de a 69 km, discurre sobre terreno plano en regular estado. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 1.09 km, discurre sobre terreno plano en regular estado. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 1.94 km, discurre sobre terreno plano en buen estado. No requiere ningún tipo de adecuación. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 6.44 km, discurre sobre terreno plano en regular estado. Vía de acceso tipo /11, tiene una longitud de 2.90km, discurre sobre terreno plano en regular estado. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 20.35 km, discurre sobre terreno plano en regular estado. Via de acceso tipo III, tiene una longitud de 2.76 km, discurre sobre terreno plano en buen estado. No requiere ningún tipo de adecuación. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 1.33 km, discurre sobre terreno plano en regular estado. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 2.29 km, discurre sobre terreno plano en regular estado. Vio de acceso tipo III, tiene una longitud de a 26 km, discurre sobre terreno plano en regular estadg. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de a si km, discurre sobre terreno plano en regular estado. Via de acceso tipo III, tiene una longitud de a 25 km, discurre sobre terreno plano en regular estado. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 0.41 km, discurre sobre terreno plano en regular

•1 '

Resolución No. 1. 1 Del C i «.' 2015 de

Hoja No. 16

"Por la cual se otorga una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones" INFRAESTRUCTURA Y No. DESCRIPCI N OBRAS Vía de acceso tipo II, tiene une longitud de 20.45 km, discurre sobre terreno plano en buen 92 Vía 92 estado. No requiere ningún tipo de adecuación. Vía de acceso tipo III, tiene una longitud de 6,00 km, discurre sobre terreno plano en regular 93 Vía 93 estado. Vía de acceso tipo II, tiene una longitud de 28.38 km, discurre sobre terreno plano en 94 Vía 94 regular estado. Actualmente, en bloques aledaños al APE SSJN-1 ZN se desarrollen actividades de exploración de hidrocarburos tal como se muestra en la siguiente tabla: ESTADO Infraestructura petrolera BLOQUE OPERADORA cercana al polígono APE SSJN4 LEWIS ENERGY COLOMBIA Exploración Perdices H000L Exploración SSJN-3 PACIFIC STRA TUS Exploración RC-7 PETROBRÁS Exploración Dentro del APE SSJNI-ZN se desarrollaron actividades de exploración de hidrocarburos entre los años 1908 y 1985 a través de la perforación de pozos, los cuales se encuentran abandonados o inactivos. En la siguiente tabla se presentan le información detallada de estos pozos: COORDENADAS FECHA DE PROFUN POZO OPERADORA PERFORA DIDí4D ESTADO CIÓN ESTE NORTE Carmen

907780.00 1703525.00 - 01101/1908 954 fi Abandonado

Las Perdices 902255.00 1699570.00 -6

00311912 3030 fi Inactivo

Cibarco 901145.00 1887825.00 - 01/01/1914 215111 Abandonado Las Perdices 902245.00 1699780.00 0110411920 2400R Inactivo -8 Las Perdices 902105.00 1699465.00 - 0111011920 170011 Inactivo -9 Las Perdices 901910.00 1699195.00 - 0110311921 68011 Inactivo .3 Las Perdices 902 135.00 1699450.00 - 0110611921 2543 fi Inactivo 96 Pozos perforados dentro RICHMOND del Polígono Carmen- COLOMBIAN 907772.68 1703530.12 10/10/1921 95411 Abandonado 1 COMPANVOF COLOMBIA Las Perdices- 902140.00 1699555.00 - 0110811923 1650 rt Inactivo 4 EXXON MOBIL Arroyo EXPLORATION Cocamba 900885.00 1704590.00 ANO 0110111925 200011 Abandonado -1 PRO0uCTION COLOMBIA Rl CHMONO Usiacun- 899890.00 1678215.00 2jA 14/02/1925 1340 fi Abandonado COLOMBIA Las Perdices- 902 125.00 1699475.00 - 01/0 311925 2543 fi Inactivo 4A RICHMONO usiacun- 899895.00 1678230.00 COLOMBIA

0710911925 144011 Abandonado

Tubaré-3 903430.68 1694146.62 INTERCOL 103I1953 401011 Abandonado Perdices 906706.31 1697347.75 TROPICAL OIL 2910211948 11694,9 11 Abandonado COMPANY

ANSON Guaruco- 903674.81 1702212.87 PETROLEuM 1010111962 1726 11 Abandonado

- n1fl1Ç CEP Resolución No.! Del U .i ULI ¿U "de

Hoja No. 17

"Por la cual se otorga una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones" No, INFRAESTRUCTURA Y OBRAS

DESCRIPCIÓN

PICHMONO COLOMBIAN Usiacuri- 899920.00 1678325.00 COMPANYOF 08/0311926 1064 fi Abandonado

COLOMBIA Las Perdices- 902095.00 1699475.00 - 0110611926 1890 It Abandonado lA RICHM ONO Galapa-1 910433.00 1698322.00

08/08/1927 3020 fi Inactivo

COLOMBIA STRAT 907610.00 1678825.00 INTERCOL 0110111954 1000 fi Abandonado STPAT 906455,00 1677150.00 INTERCOL 0110111954 1358 FT Abandonado Campech 907748.00 1678227.00 INTERCOL 2311011956 7323 fi Abandonado Guaruco- 902493.56 1699779.87 INTERCOL 1310111962 1200 fi Inactivo ANSON Guaruco- 902567.25 1699618.12 PETROLEUM 2010111962 123011 Abandonado 2 COPPORATION ECOPETROL Molinero- 900618.62 1671996.52 19/1211982 8601,9911 Abandonado Geniinis 90253 7.00 1699750.00 .

0110111985 0 -

-15Pozo Curranitafr 902432.81 1699313.50 2811112012 5306 fi estratigráfico/ COLOMBIA INCI' Abandonado Dentro y en cercanías al APE SSJN -1 ZN existen diferentes líneas de flujo, las Cuales muestran en/a Figura 3-7y se describen a continuación:

50

Dos lineas atraviesan el APE 55,111-1 ZA!, a saber: 1. Políducto Estación Cartagena - Barranquilla: Atraviesa el APE SSJN• 1 ZN en sentido sur - norte hasta llagar al municipio de Baranoa, es propiedad da Ecopetrol, cuenta con una longitud total de 99 km, diámetro de 12'y una capacidad de 22 KBPD. 2. Gasoducto Ballenas Barranquilla - Cartagena. Atraviesa el APE 85111-1 ZA! en sentido norohental -suroccidental. Este gasoducto tiene una longitud de 340 km, diámetro de 2"y es de propiedad de Promigas S.A. 97 Lineas de flujo existentes

Dos lineas se encuentran en cercanías del APE pero por fuera del polígono a licenciar, 1. Gasoducto Isabel López - Sabana Larga. Este gasoducto se encuentra ubicado en la parte suroccidental por fuera del polígono del APE 58,111-1 ZN. Inicia en la derivación ubicada en el km 36t565 del Gasoducto Barranquilla . Cartagena y termina en la válvula de bloqueo instalada aguas abajo del filtro de la estación de medición del Municipio de Sabanalarga. Es operado por la empresa PROMIGAS SA, y por la Transportadora da Gas Internacional TGI S.A ESP, tiene una longitud de 9,5 km y un diámetro de 3 2. Gasoducto Barranquilla - El Suan Este gasoducto se encuentra ubicado en la parle orienta¡ por fuera del polígono del APE SSJN- 1 ZA!. El gasoducto es operado por PROMIGAS SA, comunica la Estación Barranquilla con la estación El Suan.

Actividades En la siguiente tabla se listan las actividades solicitadas por la Empresa en el marco del proyecto "Área de Perforación Exploratoria Sinú San Jacinto Norte 1 - Zona Norte". Tabla. Actividades que hacen narte del No ACTIVIDADE $ 1

DESCRIPCIÓN

Adecuación de' vías existentes I Adecuación de vías existentes que según la tabla anterior, se indique que su estado es regular o malo. 1 actividades a desarrollar sobre las vías que requieran adecuación serán en oeneral las siouientes:

Resolución No.

1 09 1

Del O 3TSFP 2015 de

Hoja No. 18

"Por la cual se otorga una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones" ACTI VIDA DE $

DESCRIPCIÓN Recuperación o mejoramiento de sub-rasante. Construcción, recuperación o mejoramiento de capas granulares. Ampliación de la calzada y/o bermas. Mejoramiento del alineamiento vertical u horizontal. Puede incluir cortes y/o rellenos. Construcción recuperación o mejoramiento de señalización. Instalación, recuperación o mejoramiento de obras de arta Obras de estabilización o protección de taludes o banca. Puede incluir cortes y/o rellenos. especificaciones técnicas de las vías a adecuar serán las mismas de las vías a construir como se la siguiente casi/la, construcción de vías nuevas proyectadas desde las vías y caminos existentes hacia cada locación y a idades satélites, tendrán una longitud máxima de cinco kilómetros cada una, para un total máximo de ck ,'o kilómetros (105 km) de vías nuevas.

PARÁMETRO

MAGNITUD

Longitud de vía nueva a construir por cada una de las locaciones

Hasta 5.00 km

Derecho da vía Ancho de banca Ancho de la calzada Altura de( terraplén

Construcción de nuevos corredores 2 viales

Hasta 25 mene! caso más critico de vía conformada en terraplén con zona de préstamo latera! De 7.5 a 12.00m De 4,50 a 100 m DeO.50a 1.50m

Espesor de fa capa de afirmado (superficie de rodadura)

De 0.20 a a 80 m

Ancho de las bahías de estacionamiento Longitud de las bahías de estacionamiento

Hasta 5 Hasta 50 m

Separación máxima entra bah/as de estacionamiento

Hasta 500 m

Relación de inclinación de los taludes del terraplén

1. OH: 1,0V- 2.0 H: 1.0 V

Relación de inclinación de los taludes corte sobre las laderas, el valor de 0.5 H. 1.0V- 2.0 H:1.0 y ta horizontal vertical tina! será definido por el estudio geotécnlco. Relación de inclinación de/os taludes de las zonas de préstamo lateral 1.5 H: 1.0 V Radio mlnirno de curvatura 22 m Bombeo normal Entre 2 y 3% Pendiente longitudinal máxima 18% En Y perfiladas sobre la rasante, Conetas con pendiente mínima del 1% Ancho de la base inferior del canal de préstamo lateral Profundidad máxima canal de préstamo lateral Ancho máximo de la parte superior del canal de préstamo lateral

Hasta 3.0 m

Distancia mínima de la zona de préstamo lateral al cerramiento

2.00 m

Longitud máxima de la zona de préstamo lateral

100 m

Separación mínima entre zonas de préstamo latera)

lO m

2.0 m 9.0 m

Construcción de hasta 20 locaciones, cada una con un área de hasta cinco (5) ha, incluyendo helipuerto, zona préstamo lateral o corte compensado, Zonas de disposición de material estéril (ZODME), Zonas de disposición agua residual (ZODAR) y facilidades tempranas de producción. A continuación se presenta la distribución de Construcción cinco (5) ha solicitadas para cada locación. de locaciones

.AI -

Resolución No.

Del

93 SP 2

¡de

Hoja No. 19

"Por la cual se otorga una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones" No 1 ACTIVIDADE 5

DESCRIPCIÓN

para

Perforación de hasta cinco (5) pozos da hidrocarburos en cada una de las locaciones, con una profundidad de ión d hasta 15.000 pies. La extracción de hidrocarburos se realizará de forma convencional De estos cinco (5) pozos, Perforación uno (1) podrá utilizarse para inyección y/o reinyección de aguas de formación, sea que se perfore para tal fin oque ¡ pozos y ' pruebas de se acondicione un pozo productor que resulte seco. producción Se ejecutarán pruebas codas y extensas de producción en las facilidades tempranas de producción dentro de cada una de las locaciones solicitadas, Construcción y Refiere la Empresa la necesidad de adecuación de ZODMES con un área máxima de una (1) hectárea a ubicarse 5 operación de en el área de cada una de las locaciones solicitadas, estos serán diseñados para una capacidad de ZODMES almacenamiento de hasta 60000 m 3 de materiales sobrantes producto de la excavación o descapote. Construcción de una (1) facilidad satélite con un área de hasta ocho (8) ha de acuerdo con la presentada a continuación:

Facilidades satélites

lmente se requiere la ampliación de dos (2) de las locaciones solicitadas para la instalación de ampliando su área de cinco (5) ha hasta un área tota/de ocho (8) ha. Instalación y operación de líneas de flujo para el transporte de fluidos y/o gas con un diámetro de hasta 1 pulgadas. Se instalarán de manera superficial sobre marcos H y/o enterradas, paralelas a las vías de acceso de acuerdo con los criterios establecidos en la Zonificación de Manejo Ambiental. Se solicite un máximo de 50k de linea de flujo por cada locación, y en corredores viales su instalación se contempla dentro del mismo derec de vía, que tendrá un ancho total hasta de 25m. Donde se requiera, se instalarán en los mismos puntos en It cuales se solicita permiso de ocupación de cauces para las vías de acceso. La Empresa prevé que estas line se conecten con infraestructura de hidrocarburos existente (poliducto Estación Cartagena - Barran quili 7 Lineas de flujo Gasoducto Ballenas . Barranquilla - Cartagena, Gasoducto Barranquilla - El Suan), en los tramos de estos ductc que se localizan dentro del área de influencia del APE SSJN l-ZN. acuerdo con sus estrategias de operación, LEWIS ENERGY COLOMBIA también solicita la interconexión lineas con ductos existentes o por construir en el área ya licenciada y operada por la empresa en el A JNI, con licencia ambiental otorgada por la ANLA mediante la Resolución 195 del 28 de febrero de 20 dificada por la Resolución No. 0929 del 10 de septiembre de 2013 y la Resolución Aclaratoria No. 1074 del septiembre de 2014.

Resolución No.

1 0 9 1 Del

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de



Hoja No. 20

"Por la cual se otorga una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones" No ÁGIl VID.4DE

DESCRIPCIÓN

Transporte de Transporte de fluidos yio gas por medio de carro-tanques desde las instalaciones del ARE S&/N1-ZN, hasta alguna 8 fluidos carrotarfque estación cercana o con las cuales la compañia llegue a un acuerdo de comercialización yio de disposición final. - Humectación 9 de vias Humectación de vías destapadas con aguas residuales domésticas e industriales con un caudal de hasta 3 l/s. destapadas Entrega a terceros Manejo, tratamiento y disposición final de aguas residuales domésticas e industriales a través de terceros debidamente especializados que cuenten con los respectivos permisos ambientales para realizar esta actividad. autorizados Compra de agua a Compra de agua ala Empresa de Aseo, Acueducto y Alcantarillado Triple A S.A E S en un caudal de 3 lIs de las acueductos plantas localizadas en Barranquilla, Baranoa, Sabana Larga y Puerto Colombia municipales Compra de 12 material de La compra de material de arrastre o cantera a empresas o particulares que cuenten con título minero y licencie arrastre o ambiental que ampare la actividad cantera Fuente: Creado a partir de la información presentada en el EtA SSJNI-ZN. Lewis Energy. 2015. -

Residuos peligrosos y no peligrosos

En todas las etapas del proyecto, durante la construcción de obras civiles, perforación de los pozos y pruebas de producción, se generarán residuos sólidos domésticos e industriales de diversos tipos cuyo manejo, tratamiento y disposición final se hará a través de terceros especializados que cuenten con los respectivos permisos ambientales para realizar esta actividad. De manera general, el manejo de los residuos sólidos domésticos e industriales que se generen durante del proyecto, se realizará en la forma planteada en la Ficha EIA 10. Manejo de residuos sólidos y especiales presentada en e! EIA. Que el Grupo Evaluador presentó en el Concepto Técnico en comento, las siguientes consideraciones con respecto a la descripción del proyecto: «El presente Acto Administrativo tiene como alcance únicamente actividades y procedimientos propios y enfocados a la explotación de yacimientos de hidrocarburos convencionales." Una vez analizada la descripción de los componentes y las actividades del proyecto APE Sinú San Jacinto Norte 1 Zona Norte, presentada en e! Estudio de Impacto Ambiental y documento de información adicional, se considera que esta describe y representa textual y carto gráficamente de manera clara el proyecto en cuanto a su objetivo, localización, características, infraestructura existente y proyectada, actividades a desarrollar, desmantelamiento y abandono; ajustándose a lo contenido en los Términos de Referencia establecidos por la ANLA. Se hace necesario resaltar que en el documento de respuesta al Acta 005 de! 4 de mayo de 2014 la Empresa presenta nuevamente el Estudio de Impacto Ambiental ajustado, dando alcance a las solicitudes realizadas por esta Autoridad, por tanto, para el pronunciamiento en el presente acto administrativo, el grupo evaluador tendrá en cuenta e! EIA allegado con el radicado VITAL 0200090008927615004 del 03 de junio de 2015 que recopila la información definitiva para el proyecto. Descripción de/proyecto Durante la visita de evaluación realizada entre los días II al 17 de abril de 2015, se realizó un reconocimiento de la infraestructura existente tales como accesos al área, infraestructura petrolera, sitios de ocupación de cauce, captaciones y vertimientos propuestos, los cuales coinciden con las coordenadas presentadas en el Estudio de Impacto Ambiental. No obstante, se hace necesario precisar que aunque la Empresa presenta en la tabla 3-12 del E!A la ubicación y estado actual de 27 pozos existentes dentro del APE, una vez revisada la información cartográfica se encuentra que los denominados Usiacurí 1, Usiacurí lA y Molinero 3X con coordenadas E899890 - N1678215, E899895 - N1699475 y E900618 - N1671996 respectivamente, están por fuera del polígono a Licenciar.

Resolución No.

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Hoja No. 21

"Por la cual se otorga una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones"

Con respecto a la red vial que permite el acceso al Área de Perforación Exploratoria SSJNI-ZN, ésta se encuentra conformada por 94 vías nacionales, departamentales, municipales y rurales. En la descripción de las vías a utilizar en el mamo del proyecto, la Empresa hizo referencia al tipo de vía, ancho de calzada, longitud de cada una, capa de rodadura, estado actual, coordenadas de inicio y fin, registro fotográfico e inventario de infraestructura existente. Durante la visita se verificó que la descripción presentada en el E/A ajustado es acorde con el estado de las mismas al momento de su revisión. Superposición de áreas licenciadas De acuerdo con la información presentada en el EIA allegada mediante radicado 2015014309-1-000 del 16 de marzo de 2015, el área del proyecto SSJNI-ZN no presenta superposición con otras áreas licenciadas o cualquier otro instrumento de manejo ambiental por parte de la ANLA o la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA. No obstante, durante la visita de la evaluación por parte del grupo evaluador se pudo identificar que en la zona se encuentran las siguientes canteras y rellenos sanitarios debidamente licenciados por parte de la CRA: 1. Alfagres S.A (Cantera) (Resolución 000658 del 7 de octubre de 2008) 2. Gres Caribe (Cantera) (Resolución 00588 del 5 de octubre de 2008) 3. Triple A SA E.S.P Relleno Sanitario Los Pocitos (Resolución 0071 del 25 de enero de 2013) 4, Aseo General S.A ES. P Relleno Sanitario Puedo Rico (Resolución 00330 del 7 de octubre de 2014) S. Julio Alvarez (Cantera) (Resolución 00775 del 26 de octubre de 2012) 6. Carlos Domingo Orozco (Cantera) (Resolución 005 del 2 de enero de 2014) Asilas cosas, mediante el requerimiento 2, del Acta 005 de 2015, se solicitó a la Empresa lo siguiente: "Con respecto a la Superposición de Proyectos a. Identificar los proyectos con licencia ambiental, o cualquier otro instrumento de manejo y control ambiental, que se superponga con el área solicitada para el proyecto Sinú San Jacinto Norte 1 Zona Norte b. Demostrar la coexistencia del proyecto a licenciar, identificando además el manejo y responsabilidad individual de los impactos ambientales generados en el área superpuesta. Presentarla siguiente información, en caso de que se encuentren proyectos superpuestos con el área a licenciara. Nombre del proyecto b. Actividad principal del proyecto o. Número y fecha del acto administrativo que otorgó Licencia Ambiental o estableció el instrumento de control y manejo ambiental d. Ubicación (coordenadas, municipio, predio, vereda) e. Titular (nombre, dirección, teléfono) f. Estado de la licencia ambiental y. Plano de ubicación de los proyectos dentro del área de influencia del área del bloque SSJNI-ZN" Con respecto a esta solicitud, la Empresa presentó en el documento de información adicional (radicado VITAL 2015029365-1-000 del 03 de junio de 2015), en la carpeta de anexos, los oficios que envió a los titulares de los instrumentos de control y manejo ambiental otorgados y que se traslapan con el área del proyecto SSJNI-ZN. En total se enviaron nueve oficios, de acuerdo con lo allegado por la empresa LEWIS ENERG Y COLOMBIA INC., no obstante lo anterior, es pertinente aclarar que de los 9 proyectos licenciados identificados por la Empresa, únicamente 6 se encuentran dentro del APE SSJNI-ZN y que corresponden a los proyectos relacionados anteriormente. En dichas comunicaciones la empresa LEWIS ENERGY COLOMBIA INC., informe que se encuentra adelantando el trámite de licenciamiento ambiental para el área de Perforación Exploratoria Sinú San Jacinto Norte 1 - Zona Norte (APE SSJNI-ZN) y especifica las actividades que la Empresa pretende realizar en dicha área y se menciona como conclusión que Dichas actividades [relacionadas con el Proyecto] no

Resolución No.

Del 0

cao oniç ¿U

"de

Hoja No. 22

"Por la cual se otorga una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones" interferirán con la localización y operación de la Cantera... ni con los permisos de uso y aprovechamiento de recursos que les han sido otorgados por la Autoridad Ambiental en la correspondiente licencia ambiental". Finalmente se señalan los principales impactos ambientales previstos por la ejecución del proyecto en los aspectos físico, biótico y socioeconómico y se indica que tos impactos ambientales que se puedan ocasionar por el desarrollo de las actividades de perforación exploratoria en el APE SSJN1-ZN serán responsabilidad de LEWIS ENERGY COLOMBIA INC., y serán manejados de acuerdo con el Plan de Manejo Ambiental y las obligaciones derivadas de la respectiva licencia ambiental". Esta Autoridad en cumplimiento de lo señalado en el Articulo 2.2.2.3.6.4 del Decreto 1076 de mayo de 2015, remitió oficio de fecha 26 de junio de 2015 con radicado 20150341109-2-000 a Alfagres SA, Gres Caribe, Triple A S.A E.S.P., Relleno Sanitario Los Pocitos, Aseo General S.A E. S.P Relleno Sanitario Puedo Rico, Julio Álvarez y Carlos Domingo Orozco, empresas debidamente licenciadas que se superponen con el polígono de/proyecto APE SSJN1 1-ZN con el fin de comunicar tal situación para su conocimiento y puedan pronunciarse dentro de los términos de ley, sin embargo, a la fecha de realización de este acto administrativo, solamente se ha recibido respuesta de la empresa Aseo General S.A. E. S. P., la cual mediante radicado 2015039460-1-000 de 27 de julio de 2015 informa haber recibido la comunicación de ANLA y manifiesta que "... nos oponemos a la realización del proyecto en mención, toda vez que es incompatible con el funcionamiento del relleno Puedo Rico." De cualquier forma dichas instalaciones se deben excluir de cualquier intervención por parte de las obras y actividades objeto de la presente licencia ambiental, en una distancia de 1 OOm, lo cual se precisará en lo correspondiente a la zonificación de manejo ambiental. Cabe señalar que en el área del polígono del APE SSJNI-ZI, la Empresa reportó también la presencia de infraestructura petrolera existente. Esta Autoridad mediante la herramienta SIC WEB, pudo identificar la presencia dentro del polígono, de los siguientes proyectos, cuya ubicación se muestra en la siguiente figura: 1. Gasoducto Ballenas-Barranquilla-Cartagena de la empresa Promigas S.A. Aunque cuenta con expediente LAM09I 7 denominado "Ampliación del Gasoducto Ballenas-Barranquilla-Cartagena" no cuenta con instrumento de manejo establecido por esta Entidad. 2. Poliducto Cartagena (Bolívar) - Baranoa (Atlántico) de la empresa Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A. S., titular del PMA establecido para una variante de dicho Poliducto mediante Resolución 704 del 30 de julio de 2001, para la variante de 12 km y 12" de diámetro, que se ubica en el sector comprendido entre la Refinería de Cartagena y un punto localizado sobre la carretera variante a Cartagena. 3. Gasoducto El Dificil-Barranquilla. Con respecto a esta infraestructura, es importante mencionar que la Empresa no identificó licencias ambientales, ni tampoco demostró coexistencia del proyecto a licenciar dichas áreas, tal como fue solicitado mediante el requerimiento 2 del Acta 005 de 2015. De esta forma, los ductos y su derecho de vía serán considerados como de exclusión lo cual se precisará en las consideraciones respecto a la Zonificación de Manejo Ambiental contenidas en el presente acto administrativo. 1 (Gasoducto

Figura. Infraestructura petrolera existente (líneas de flujo) en el .4PE SSJNI-ZN. (Gasoducto El Difícil-Barranquilla).

109 1

Resolución No.

Del 03 FP 2015 de

Hoja No. 23

"Por la cual se otorga una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones" Teniendo en cuenta lo anterior y considerando que la Empresa no contempla realizar actividades relacionadas con el proyecto en las áreas licenciadas, según los oficios dirigidos a sus titulares por parte de Lewis Energy, es necesario incluir éstas áreas dentro de la categoría de exclusión lo cual es concordante además con lo manifestado por la Empresa en el sentido que no prevé realizar actividades que pudieran interferir con las actividades que se realizan en las mismas. En relación con los 27 pozos que informa la Empresa se ubican dentro del área de influencia deIAPE SSJNIZN y que se relacionan en la fila 96 de la Tabla "Infraestructura y obras que hacen parte del proyecto", del presente acto administrativo, la Empresa precisa que todos están inactivos y/o abandonados; de estos un total de 22 pozos fueron perforados con anterioridad a la expedición del Código de Recursos Naturales, 1 pozo (Curramba E-ST-I) es estratigráfico por lo que no requiere de Licencia Ambiental, 1 pozo no fue perforado (Géminis-15) y 3 pozos se ubican por fuera del polígono a licenciar (Usiacurí-1, Usiacurí- 1-A y Molinero 3X). Por otra parte, la Empresa no solicita la reactivación ni operación de ninguno de dichos pozos, por lo que se declararán en exclusión para cualquier actividad, con una ronda de lOO m. Adecuación de vías existentes La Empresa realiza una descripción clara de la infraestructura vial existente al interior del APE SSJNI-ZN, a partir de la cual se identifican las necesidades de adecuación de las mismas permitiendo establecerlas obras necesarias en cada una de ellas, teniendo en cuenta coordenadas, topografía, tipo de vehículos que transitan y necesidades propias del proyecto. ( ... ) Según la información suministrada en el EIA, se requiere realizar adecuación de 349.35 km correspondiente a los corredores viales denominados 2, 5, 6, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 59, 51, 52, 53, 55, 56, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 93 y 94 y el mantenimiento de 269.51 km correspondiente a las vías 1, 3, 4, 7, 10, II, 31, 36, 37, 38, 54, 57, 59, 81, 85y92. Para las vías que requieren adecuación las principales actividades serán: recuperación o mejoramiento de sub-rasante, construcción, recuperación o mejoramiento de capas granulares, ampliación de la calzada y/o bermas, mejoramiento del alineamiento vertical u horizontal que puede incluir cortes y/o rellenos, construcción, recuperación o mejoramiento de señalización, instalación, recuperación o mejoramiento de obras de arte y obras de estabilización o protección de taludes o banca que puede incluir cortes y rellenos. Respecto al corredor vial 2 cuya longitud es de 36.12 km y el corredor vial 84 con longitud 20.35 km, parte de su recorrido discurre fuera del área de influencia del proyecto, no obstante, se aclara que las actividades de adecuación se podrán realizar únicamente en los tramos ubicados dentro del área de influencia ya que es el limite hasta donde se indicó que pueden trascender los impactos ambientales generados por las actividades propias de la adecuación de vías. Además de lo anterior, la Empresa así lo expresa en el E/A: "...Se aclara que las vías que serán objeto de mantenimiento y adecuación serán únicamente las que sean objeto de uso por las actividades del proyecto y que se encuentren dentro del área de influencia directa físico biótica del APE SS,/N-1 ZN ... " En cuanto a los corredores viales 58 y 60 con longitudes de 11.67 y 20.35 kilómetros, estos discurren en su totalidad fuera del área de influencia del proyecto, por tanto, sobre estas se podrán realizar actividades de mantenimiento preventivo y rutinario pero no se podrá realizar ninguna actividad de adecuación en las mismas. Teniendo en cuenta la exclusión de las vías 58 y 60 cuya longitud asciende a 32.02 kilómetros, las observaciones de estado de los demás corredores viales verificados ye/tráfico que se presenta en ellas, el grupo evaluador considera pertinente la adecuación planteada por la Empresa de 317.33 kilómetros de la vías de acceso existentes correspondientes a los corredores viales 2, 5, 6, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 59, 51, 52, 53, 55, 56, 61, 62 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 93y94, siempre y cuando la Empresa obtenga la autorización delas administradores de la vías y/o del propietario y que se ejecuten las medidas de manejo ambiental planteadas las cuales están encaminadas a garantizar el no deterioro de las vías a utilizar, con ocasión del incremento del tráfico

Resolución No.

1Del 03 SEP

2915de Hoja No. 24

"Por la cual se otorga una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones" vehicular con las actividades del proyecto, así como a mitigar los impactos generados por el mismo, propendiendo siempre por evitar los conflictos con la comunidad y las autoridades locales. Para los corredores viales denominados 2 y 84, las adecuaciones se podrán realizar únicamente en los tramos que discurren dentro del área de influencia definida para el proyecto. La Empresa deberá dar cumplimiento a las obligaciones que al respecto se indican en el la parle resolutiva del presente acto administrativo. Construcción de nuevos corredores viales

Con relación a la construcción de nuevos corredores viales, la Empresa indica que se realizará respetando la zonificación de manejo ambiental definida para el proyecto, con longitudes que no superan los cinco (5) kilómetros hacia las locaciones a construir y las facilidades satélite, para un total de máximo 105 kilómetros lineales con un derecho de vía de hasta 25 metros en el caso más crítico; estas partirán de los accesos existentes, y las especificaciones técnicas para su construcción son las indicadas en la siguiente tabla:

Igualmente requiere la Empresa la construcción de bahías de sobrepaso cada 500 metros con longitudes máximas de 50 metros, y un ancho de cinco (5) metros, destinadas a permitir a los vehículos pesados estacionarse de forma temporal y permitir labores de adelantamiento además de servir de parqueo ante situaciones imprevistas y/o forzadas de emergencia. Realizando un análisis de los requerimientos para el proyecto, el grupo evaluador considera técnica y ambientalmente viable autorizar la construcción de máximo 105 kilómetros de nuevos corredores viales partiendo de las vías existentes en tramos de máximo cinco (5) km hacia las locaciones y facilidades satélite teniendo en cuenta el método constructivo descrito en el estudio de impacto ambiental y las especificaciones técnicas que se relacionan en la tabla anterior. En cuanto a las bahías de paso a construir, el grupo evaluador considera su ubicación cada 500 metros estarían muy cercanas la una de la otra multiplicando de esta manera los impactos ambientales a generar en el suelo, agua, la flora y la fauna de/área aledaña, por tanto, las bahías se deberán ubicar a una distancia no inferior a 2 kilómetros entre si de tal manera que se construyan máximo dos (2) por cada nuevo corredor vial.; la longitud de las bahías no deberá ser mayor a 50 metros incluyendo su longitud efectiva y las transiciones necesarias a su inicio y fin y su ancho no podrá superar los cinco (5) metros.

Resolución No.

Del

03 SEí' 2015 de

Hoja No. 25

"Por la cual se otorga una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones" En cuanto al derecho de vía, la Empresa indica que será de hasta 25 metros en el caso más crítico, no obstante es pertinente aclarar que este DDV es viable en caso de que las líneas de flujo vayan paralelo a las vías a construir por parte del Proyecto; en caso de que solo se construya la vía (sin línea de flujo), el DDV no podrá superar los 12 metros que se fundamentan en la tabla 5. 1, "Ancho de zona » del Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del Ministerio de Transportes 2008 que define el derecho de vía como: 'la faja de terreno destinada a la construcción, mantenimiento, futuras ampliaciones, si la demanda de tránsito asilo exige, servicios de seguridad, servicios auxiliares y desarrollo paisajístico. A esta zona no se le puede dar uso privado». En cuanto a las zonas de préstamo lateral paralelas a las vías a construir, se considera que su aprovechamiento no es viable toda vez que en el área de estudio se encuentran cuatro empresas con licencia ambiental para el aprovechamiento y comercialización de material de cantera de las cuales la Empresa podrá hacer uso dependiendo de la cercanía a cada una de ellas, finalmente se evitarán impactos adicionales en cuanto a la emisión de material paniculado, calidad del suelo y de las fuentes hídricas cercanas a los tramos viales a construir; por otra parte, se considera que las excavaciones resultantes, generan un riesgo de accidentalidad para la fauna silvestre, la ganadería extensiva que se presenta en la región y la circulación de habitantes de la región que transita la vía. Para la definición del trazado de los nuevos corredores viales, la Empresa deberá tener en cuenta la zonificación de manejo ambiental establecida dentro de este acto administrativo Además de lo anterior, se deben cumplir con los lineamientos técnicos presentados en el EIA y las obligaciones establecidas en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Construcción de locaciones Según el Estudio de Impacto Ambiental, se proyecta la construcción de 20 locaciones multipozo cada una de cinco (5) hectáreas que incluyen helipuerto, zona de préstamo lateral o corte compensado, ZODME, ZODAR y facilidades tempranas de producción. La distribución estimada de las mismas se presenta en la siguiente tabla: Tabla. Distribución estimada de las locaciones

Adicionalmente se solicita la ampliación de dos (2) de las locaciones solicitadas hasta un área total de ocho (8) hectáreas para la ubicación de facilidades satélites, en la tabla 3.36 del EIA se muestran las características generales que se tendrán en cuenta para el diseño y construcción de locaciones y facilidades satélites. Dentro de cada locación, la Empresa contempla la instalación de ZODMES de una hectárea, no obstante, si se tiene en cuenta que el área es relativamente plana y que el material de corte se podrá utilizar como relleno para los terraplenes es muy probable que no se requiera ZODME o que sean de área mucho menor a la estimada, caso en el cual únicamente se autoriza 0.5 hectáreas para ZODMES lo que indica que cada locación será de máximo 4.5 hectáreas. De otra parte, la Empresa solicita 0,1 ha para el establecimiento de un (1) helipuerto por cada locación construida y facilidades de producción, para un total de 21 helipuertos dentro del área a intervenir; se aclara que el área solicitada hace parte del área total por locación y facilidad; esta solicitud se considera viable toda vez que no se requiere área adicional de intervención y su construcción mejora las condiciones de

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"Por la cual se otorga una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones" movilidad en caso de que se presente algún impedimento de transporte terrestre dentro del área, además de lo anterior la adecuación de los mismos no supone mayor intervención pues se construirán tipo heilpad. Se deben tener en cuenta condiciones de ruido y proximidad de viviendas. Además de lo anterior/a Empresa está solicitando una hectárea para ZODAR pero ene! soporte del permiso de vertimiento indican que '--su área que se definirá en función de la capacidad de infiltración del suelo pero que no superará los 0.42 hectáreas..." En cuanto a la ampliación de dos locaciones de cinco (5) a ocho (8) hectáreas el grupo evaluador considera que es innecesario toda vez que dentro de cada locación original ya se contempla un hectárea (1) para las facilidades tempranas de producción y se solicita ocho (8) hectáreas adicionales para unas facilidades satélites, por consiguiente solo se considera viable la ampliación de una (1) locación para facilidades satélites. Teniendo en cuenta lo anterior, el tipo de proyecto a desarrollar (perforación exploratoria) y las necesidades planteadas por la Empresa se considera pertinente la construcción y operación de las 20 locaciones multipozo, 19 con un área máxima de 4.5 hectáreas y una (1) con área de hasta 7.0 hectáreas en caso de que se instalen facilidades satélite en ésta. Las locaciones deben ser ubicadas atendiendo la zonificación de manejo ambiental establecida para el proyecto y no obstante lo autorizado, se debe propender por intervenir únicamente el área requerida. Para la construcción y operación de locaciones la Empresa deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Perforación de pozos y realización de pruebas cortas y extensas Solicita la Empresa autorización para la perforación de máximo 100 pozos, cinco (5) por cada locación multipozo autorizada, a una profundidad de hasta 15000 ft, uno de los cinco (5) pozos solicitados podrá ser inyector o re-inyector. La perforación se hará de manera convencional y utilizando lodos base agua y/o aceite. Para tal caso, esta Autoridad considera técnica y ambientalmente viable la perforación de la cantidad de pozos mencionada anteriormente siempre y cuando se cumplan los lineamientos técnicos presentados en el estudio de impacto ambiental y las obligaciones establecidas en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Finalmente se considera viable autorizar la realización de pruebas cortas y extensas para cada uno de los pozos a perforar, en las pruebas cortas se recibirá la producción, se separarán los fluidos y se harán los registros y análisis pertinentes, estas se realizarán en las facilidades tempranas de cada locación; su duración será la que determine la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH como entidad competente, tiempo durante el cual se deberán aplicar estrictamente las medidas de manejo ambiental. Las pruebas extensas tendrán como fin determinar la tasa de producción estabilizada del pozo, establecer el potencial del yacimiento y las características de los fluidos, estas se realizarán dentro de las facilidades satélites que se instalarán. Las actividades exploratorias de perforación de pozos se harán sobre yacimientos convencionales y no se considera dentro de las actividades el fracturamiento o estimulación hidráulica, actividad también conocida como fracking. Construcción y adecuación de ZODME Refiere la Empresa que las actividades del proyecto serán encaminadas a ejecutar movimientos de tierra compensados, el material extraído de las zonas de préstamo lateral será utilizado en actividades de relleno para la conformación de terraplenes en la construcción y adecuación de vías de acceso y locaciones. Sin embargo, en el caso de presentarse sobrantes este será depositado en ZODME ubicados al interior de cada locación en el área solicitada para cada una de ellas con las siguientes especificaciones técnicas: Tabla. Esoecificaciones técnicas de los ZODME

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"Por la cual se otorga una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones"

Fuente: Tabla 3.35 del E/A 55JNI-zN. Lewis Energy. 2015.

Una vez revisados los requerimientos para el proyecto y la justificación presentada por la Empresa, el grupo evaluador considera técnica y ambientalmente viable la construcción de un ZODME dentro de cada una de las localizaciones autorizadas en un área de 0.5 hectáreas tal como se indica en el aparte "Construcción de Locaciones" de este acto administrativo; su adecuación y operación debe ceñirse al método constructivo presentado en el EIA y las especificaciones técnicas indicadas en la tabla anterior "Especificaciones técnicas de los ZODME»; su ubicación deberá obedecer a la zonificación de manejo ambiental, en zonas planas de baja pendiente, alejado de los cuerpos de agua y en sitios con condiciones geotécnicas estables. La construcción de las ZODME además deberá obedecer a las obligaciones establecidas en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Construcción y operación de facilidades de producción tempranas y satélite

Como se mencionó anteriormente se instalarán facilidades tempranas de producción dentro de cada una de las locaciones solicitadas, es decir, se solicita un total de 20 facilidades tempranas. El área de estas facilidades será de hasta una (1) ha, incluidas dentro de las cinco (5) ha solicitadas para cada locación. Las facilidades tempranas estarán conformadas por los siguientes equipos: árbol de producción, choke, lineas de conducción de fluidos, separador trifásico, tanques de almacenamiento, scrubber, tea, sistema de cargue de fluidos líquidos y gaseosos, sistemas de compresores, bombas de transferencia, unidades de secado y tratamiento de gas, laboratorio de fiscalización, oficinas y manifold de recibo. Se solicita la ampliación de dos (2) de las locaciones solicitadas hasta ocho (8) hectáreas cada una para la instalación de facilidades satélites (en las tres hectáreas complementarias) y la construcción y operación de una (1) facilidad satélite adicional con un área de hasta ocho (8) ha, esta última facilidad se construirá con el objetivo de centralizarla producción de todos los pozos. Aclara la Empresa que la diferencia de la última facilidad satélite respecto a las dos que se instalarán en las locaciones ampliadas radica en que esta facilidad requerirá una mayor área y capacidad para los equipos, sin embargo el funcionamiento y operación será muy similar para todas. La distribución estimada de las facilidades satélites será la presentada en la siguiente tabla, aclarando que la distribución final será presentada en los respectivos PMA.

Revisada la propuesta de la Empresa para la construcción y operación de tres (3) facilidades satélite, y dadas las dimensiones de las locaciones y a la presencia de facilidades en cada locación, el grupo evaluador considera que se pueden autorizar dos, acordes con el tipo de proyecto y los posibles volúmenes de fluidos que se espera tratar durante el desarrollo del APE SSJNI-ZN, por tal motivo, se considera técnica y

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"Por la cual se otorga una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones" ambientalmente viable la ampliación de una (1) plataforma multipozo de cuatro punto cinco (4,5) a siete (7) hectáreas para facilidades y la ubicación de una segunda facilidad de siete (7) hectáreas, todo lo cual se ubicará por zonificación de manejo ambiental. Lo anterior teniendo en cuenta que la licencia que se otorga es para la fase exploratoria y que contará con una (1) zona de facilidades tempranas, una (1) batería satélite y 20 veinte locaciones, por lo que la reducción de área no interferirá en la operación. Se deberán ubicar en concordancia con la zonificación de manejo ambiental que se establece en el presente acto administrativo. La consideración de que el área de estas facilidades satélite sea de siete (7) y no de ocho (8) hectáreas se da en función de que el cerramiento planteado por la Empresa es una limitación del terreno y no se requiere tal área para su instalación, además de lo anterior se considera que 1 hectárea para parqueaderos y una para movilización está sobredimensionado. Las facilidades satélite, deberán construirse y operarse con las especificaciones técnicas y método constructivo presentado en el Estudio de Impacto Ambiental. Se deberá instalar una red de piezómetros en las facilidades tempranas y satélites de producción y en particular en el área aledaña a los sistemas de tratamiento de agua y zonas de almacenamiento de crudo, combustible, químicos y lubricantes, para el monitoreo de las aguas subterráneas, ya que se considera como una medida de control que se debe realizar, para verificar la incidencia del proyecto sobre los recursos naturales yen especial a este recurso que es de gran importancia para el AID. Además de lo anterior, la Empresa deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Construcción y operación de líneas de flujo Considera la Empresa la instalación y operación de líneas de flujo para el transporte de fluidos y/o gas con un diámetro de hasta 12 pulgadas, se instalarán de manera superficial sobre marcos "fi' y/o enterradas, paralelas a las vías de acceso o de acuerdo con los criterios establecidos en la Zonificación de Manejo Ambiental. Se instalarán máximo 50 km de tubería por cada locación, con un derecho de vía de hasta 25 m. Contemplan la interconexión de estas líneas con infraestructura de hidrocarburos existente (poliducto Estación Cartagena - Barranquilla, Gasoducto Ballenas - Barranquilla - Cartagena, Gasoducto Barranquilla - El Suan), en los tramos de estos ductos que se localizan dentro del área de influencia del APE SSJN 1ZN. Además de lo anterior y de acuerdo con sus estrategias de operación, solicitan la interconexión de las líneas con ductos existentes o por construir en el área ya licenciada y operada por la misma Empresa denominada SS.JNI, respecto a lo cual la Empresa no precisó lo relacionado con la superposición de licencias. De esta forma, no es posible para esta Entidad autorizar dichas interconexiones como parte de la Licencia Ambiental que se otorga en el presente Acto Administrativo teniendo en cuenta que la empresa LEWIS ENERGY COLOMBIA INC., no demostró la coexistencia con los ductos anteriormente referidos y con los cuales se superpone el APE SSJNl-ZN. Como soporte de dicha solicitud la Empresa en el Estudio de Impacto Ambiental describe métodos constructivos, pruebas hidrostáticas, instalaciones de apoyo, maquinaria, equipos, tipos de residuos y mano de obra requerida, derecho de vía, longitud de las mismas y especificaciones técnicas, tal como se observa en la siguiente tabla:

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étnicas para las lineas de flj ESPECIFICACIÓN TÉCNICA

Variable según el desarrollo de las actividades de perforación, podrá alcanzar un máximo de hasta 50 km entre locaciones vio facilidades saté/ite. Tubería 1 de acero al carbón Schedule 40, materiales plásticos de alta densidad o en fibra de Diámetro vidrio, de diámetro menor o igual a doce pulgadas (12'). Longitud



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"Por la cual se otorga una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones" Ancho del corredor Hasta veinticinco metros (25 ro) sobre marcos H, estructuras metálicas provisionales o gaviones en caños menores, así Cruce de corrientes Áreas como cruce sublluvial a cielo abierto o perforación dirigida. Cruces de Vías Tramos enterrados no inferiores a (1.20) m. Tubería roscada, uniones en soldadura en los sitios de cruce de corrientes y tramos enterrados. Conexión entre tubos Las tuberías definitivas serán enterradas y so/dadas. Tubería Revestimiento corrientessin revestir en línea regular y protegida con pintura anticorrosiva en cruces de Tuberias temporales: Superficial, directamente sobre el terreno o enterrados, en zona plena o sobre marcos H pequeños gaviones en sacos desuelo - cemento en las zonas anegables o Insta/ación bajos. Cruces aéreos sobre marcos H gaviones en los drenajes naturales de carácter menor. Tramos de tubería enterrada en cruces de vías Tuberías permanentes: enterradas, a una profundidad no inferior a 1.20 m, cruces vias y subfluvia/es, Fuente: Tabla 3.45 del E/A SSJNI-ZN. Lewis Energy. 2015. En cuanto a la longitud de las líneas de flujo a instalar, el grupo evaluador considera que está sobredimensionado toda vez que están solicitando 50 km por cada locación y facilidad satélite; una vez revisadas las coordenadas del bloque a licenciar se encuentra que la máxima distancia entre los vértices del bloque no supera los 33 kilómetros, además de lo anterior, si se tiene en cuenta que las 20 locaciones y la facilidad satélite adicional van a estar distribuidas a lo largo del bloque, las distancias entre una y otra se disminuye considerablemente, por tanto, se autoriza una longitud máxima de 20 kilómetros por cada locación y facilidad satélite para un total de 420 kilómetros de líneas de flujo. Se debe tener en cuenta dentro de este valor la totalidad de las líneas de flujo, incluidas las que se construyan de forma paralela a las vías y aquellas que se tiendan a campo traviesa. La Empresa indica que estas se instalarán en un corredor (DDV) de 25 metros, no obstante, es pertinente aclarar que si estas se instalan paralelo a las vías de acceso compartirán el derecho de vía de 25 metros solicitado por la Empresa y en caso de que su instalación sea a campo traviesa, el corredor será de máximo 13 metros tomando como referencia la norma NIO 402 de Ecopetrol así: máximo del derecho de vía seq ún diámetros de la tubería Diámetro Ancho del derecho de vía (metros) 1 Ancho zona Ancho zona de (Pulgadas) Ancho total derecho de vía alojamiento de 1 alojamiento de materia/ * 1 tubería DelOalB 1 13 Fuente: Respecto a la solicitud de interconexión de lineas de flujo con infraestructura de hidrocarburos existente (gasoductos, poliductos, entre otros) en el APE SSJN 1 -ZN o aledaña al mismo, es decir, interconexión a ductos existentes ya sea dentro o por fuera del poligono a licenciarse considera que no es viable técnica y ambientalmente toda vez que la Empresa no demostró coexistencia con los ductos mencionados tal como se indicó en las consideraciones acerca de "Adecuación de vías existentes" de este acto administrativo, además de lo anterior, la Empresa no definió las condiciones de interconexión planteadas. En cuanto a la interconexión de líneas de flujo con infraestructura de hidrocarburos instalada en polígonos cercanos licenciados por la misma empresa, es pertinente indicar que las líneas se podrán interconectar únicamente dentro del bloque a licenciar, además los impactos que se puedan derivar de la actividad serán asumidos dentro del instrumento de manejo y control que se otorga con base en este acto administrativo. Una vez la Empresa defina el lugar de interconexión de estas, deberá informar a la autoridad las coordenadas, condiciones de interconexión y manejo de las mismas. Una vez revisada la información aportada por la Empresa y analizadas las anteriores precisiones el grupo evaluador considera viable la instalación y operación de líneas de flujo con un diámetro de hasta 12 pulgadas en un DCV de máximo 13 metros y una longitud de hasta 20 km por locación y facilidad satélite, estas deberán ir enterradas o sobre marcos H, para los cruces de caños deberá hacer cruces sub fluviales, a cielo abierto sobre los mismos marcos o por perforación dirigida.

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"Por la cual se otorga una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones" La instalación de las lineas de flujo deberá ser en lo posible paralela a las vías de acceso o en los linderos de los predios ubicados en su recorrido siempre ceñido a la zonificación de manejo establecida para el proyecto; al respecto se aclara que no se podrá intervenir el derecho de vía de vías existentes, a menos que la Empresa obtenga la autorización del administrador de ¡avía o de su propietario. El DDV para su instalación será dentro de los 25 metros autorizados para las vías de acceso en el caso que vayan paralelas, en caso de instalación a campo traviesas el mismo será de hasta 13 metros en función del diámetro final de instalación. Para la instalación y operación de líneas de flujo se deberá tener en cuenta además de lo anterior, las obligaciones establecidas en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Transporte de fluidos por carro-tanque En el Estudio de Impacto Ambiental la Empresa plantea que durante las pruebas cortas de producción se pueda transportar hidrocarburos mediante la utilización de carro-tanques desde las facilidades de producción hasta una estación cercana o algún sitio comercializable que sea factible desde el punto de vista técnico-económico lo cual dependerá de los resultados analizados en la producción del pozo, actividad que el grupo evaluador considera pertinente teniendo en cuenta que servirá igualmente de contingencia en caso de alguna falla en la operación de las líneas de flujo. Así mismo, la Empresa deberá dar cumplimiento alas obligaciones establecidas por la Autoridad Ambiental competente y la normatividad aplicable y los requerimientos establecidos en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Riego en vías para control de material particulado La Empresa solicita permiso para hacer riego en vías sin pavimentar dentro del polígono a licenciar con el fin de minimizar la emisión de material particulado por acción del viento o paso de vehículos sobre las mismas; esta solicitud es considerada técnica y ambientalmente viable siempre y cuando las aguas residuales domésticas e industriales a verter reciban tratamiento previo y cumplan la normatividad ambiental vigente (Artículos 2.2.3.3.1.1 al 2.2.3.3.11.2 del Decreto 1076 de 2015 y Resolución 1207 de 2014 y/o aquellas normas las que las modifiquen, adicionen o sustituyan), a fin de evitar la alteración de las características fisicoquimicas del suelo donde sean empleadas, teniendo especial atención en el control de olores ofensivos que puedan provenir de ellas y afectar a los habitantes que residen a orillas de las vías, implementando medidas específicas para controlar posibles conflictos con la comunidad. El caudal a verter será de máximo 3 l/s únicamente en época de verano, este riego se deberá realizar por medio de flautas adosadas a carro tanque garantizando que no se presenten encharcamientos. Adicional a lo anterior, la Empresa deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Entrega a terceros debidamente autorizados La opción de entrega de las aguas residuales generadas por el proyecto a empresas especializadas se considera viable, siempre y cuando la autorización ambiental con que cuenten cubra el tratamiento de aguas residuales provenientes de la industria del petróleo y que dicha empresa cuenta con la capacidad de tratamiento y disposición requeridas. Así mismo la Empresa deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por la autoridad ambiental competente y la norrnatividad aplicable y las estipuladas en la parle resolutiva del presente acto administrativo. Compra de agua a acueductos municipales La Empresa indica que en caso de ser necesario, para suplir las necesidades de agua del proyecto, se tiene prevista la compra directa a la empresa de Aseo, Acueducto y Alcantarillado Triple A, S.A. E. P., respecto a la cual informa que está en capacidad de suministrar el caudal requerido (3 l/s), sin ningún tipo de inconveniente para la prestación normal del servicio. Las plantas y/o estaciones de Triple A S.A. El S. se

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"Por la cual se otorga una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones" encuentran localizadas en Barranquilla, Baranoa, Sabanalarga y Puedo Colombia. El transporte hacia los frentes de trabajo yio plataformas de perforación, se realizará en carro-tanques, Solicitud que se considera viable siempre y cuando la Empresa presente previo a la compra del recurso la certificación que garantice que la Empresa seleccionada cuenta con los permisos de venta de agua para uso doméstico e industrial. Compra de materiales de

construcción

Refiere la Empresa que para la construcción de vías, locaciones, líneas de flujo y demás instalaciones proyectadas con ocasión del proyecto se propenderá por un manejo compensado de corte y relleno; sin embargo, teniendo en cuenta las características topográficas de la zona donde el terreno es plano, se requerirá material para conformar el lleno, por tanto, ante la necesidad de material este será comprado en canteras que cuenten con los debidos permisos vigentes de explotación y comercialización, por tanto, en la tabla 7.76 del EIA se presenta el listado de personas naturales y jurídicas que cuentan con los permisos ambientales vigentes para la comercialización de este material. Una vez analizada la información presentada, se considera viable autorizar la adquisición de material de arrastre o cantera a utilizar para la construcción de vías, locaciones e infraestructura conexa que requiera ser suministrado por empresas o personas naturales, en todo caso, la Empresa deberá verificar que los materiales provengan de proyectos que cuenten con Titulo Minero y Licencia o autorización ambiental para el desarrollo de la actividad, otorgadas por las autoridades competentes. Además de lo anteriormente expuesto, la empresa LEWIS ENERGY COLOMBIA INC deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Residuos peligrosos

y no peligrosos

La empresa propone dentro de la solicitud de licencia ambiental las medidas técnicas y ambientales para el tratamiento, manejo y disposición de residuos sólidos domésticos e industriales, tal como se presenta a continuación: Tabla. Pronuesta de maneio de TIPO DE RESIDUO

MANEJO Y TRATAMIENTO

Losresiduos orgánicos si es posible, se entregan a la comunidad para proyectos agrícolas (abono) y Ordinarios cría de animales. Estos se deben disponer en bolsas NEGRAS y almacenar temporalmente en canecas debidamente marcadas antes de su entrega a los pobladores de la zona para el levante de animales de corral; también se p ueden enviar a los rellenos sanitarios autorizados en la zona vara este fin. )5 en la fuente dentro de la caneca de color en la Gula Técnica GTC-024 del ICONTEC. No de riesoo biolóoico (entre ca a terceros con aprovechables revé enviarlos a un relleno sanitario autorizado en la zona para este fin, o entregarlos a un tercero cuente con los respectivos permisos ambientales para su disposición final, eparación de estos materiales se realizará en la fuente mediante la utilización de canecas de colores bidamente identificadas, las cuales contarán con su bolsa de color respectiva, siguiendo el código olores establecido en la Gula Técnica GTC-024 del ICONTEC. S. Material reciclable como oajje/, cartón. neriódico y similares. Aprovechables como etc. Se colocarán varios puntos ecológicos de separación de residuos en sitios estratégicos dentro de la localización yen el área del campamento. Su recolección se hará periódicamente por parle de empresas o cooperativas recicladoras que cuenten con los respectivos permisos ambientales para su disposición Lewis Energy. 2015. Tabla. Propuesta de RESIDUOS ¡NOU5TRL4LES



MANEJO Y 1 Los residuos que se encuentren libres de sustancias quimicas o combustibles pueden 1 ser tratados como recictables y unirse con los residuos de origen doméstico, de la Aprovechables Latas, papel, cartón, vidrio, misma loma se separarán en la fuente y su recolección se hará periódicamente par plástico chatarra, 1 parte de empresas o cooperativas recicladoras que cuenten con tos respectivos 1 permisos ambientales pera su disposición final.



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"Por la cual se otorga una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones" RESIDUOS INDUSTRIALES TRATAMIENTO, MANEJO Y DISPOSICIÓN Los materiales provenientes de empaques, embalajes de equipos, herramientas, repuestos Aprovechables mecánicos que sean de cartón, Estos residuos pueden ser tratados como reciclables y tendrán el mismo tratamiento que los residuos reciclab les. madera o plástico y que se encuentren libres de sustancias químicas o combustibles Textiles, guantes y estopas contaminadas con aceites, Estos residuos se recolectarán en recipientes metálicos, se dispondrán grasas y/o combustibles, filtros de temporalmente en el depósito cubierto para el acopio de residuos sólidos, para aceite y combustibles, empaques finalmente ser entregados a un tercero que cuente con los respectivos permisos de sellos de caucho impregnados ambientales para su disposición final. de aceites y/o hidrocarburos. Los residuos y envolturas de los productos químicos, cemento, entre otros, utilizados Papel y cartón de las bolsas y en la etapa de obras civiles, serán retirados y dispuestos por los contratistas y/o sacos usados como empaque de empresas de suministros, químicos, cementos, cal, fluidos Los productos químicos usados en taladro (Acetona, Fenolftaleina, Nitrato de Plata de completamiento y tratamiento con Moliódato de Amonio y Ácido Clorhídrico), serán manejados y dispuestos por los contra listas de esta labor con las medidas de manejo adecuado. de agua. Zarandas de las mallas utilizadas Deberán almacenarse de manera ordenada bajo techo para comercializarlas al final en los equipos de control de de la perforación, previa verificación que se encuentren libres de residuos sólidos, contaminantes. Estopas, guantes, overoles, Su almacenamiento se hará en contenedores debidamente marcados para su trapos entre otros textiles, que no se puedan reciclar por estar posterior incineración con una compañia que cuente con los permisos ambientales vigentes para el transporte, tratamiento y disposición final de los mismos. impregnados de hidrocarburos, Filtros usados de aceite y El componente fibroso de los filtros deberá ser recogido en canecas de 55 galones, para luego ser entregado a los proveedores o a terceros autorizados para su Especiales combustible de los motores, tratamiento y disposición siempre y cuando cuenten los permisos ambientales generalmente de tela o cartón con vigentes para realizado. El marco metálico podrá incorporarse dentro del manejo de marco de acero galvanizado la chatarra que se produce en las locaciones de perforación. Serán recolectados en la caseta de almacenamiento de residuos del área de la Pimpinas, tambores plásticos, plataforma de perforación, la cual estará debidamente identificada, techada y galones, baldes, protectores de preferiblemente impermeabilizada. rosca, mangueras inservibles, Los envases de almacenamiento de químicos los deberá recoger la empresa residuos de tubería de PVC, etc. contratista, para envasar los mismos productos que contenian. Los protectores de rosca serán reutilizados por el contratista. Recipientes del cambio de Serán recolectados y almacenados en una caseta de almacenamiento debidamente aceites, lubricantes de motores, identificada, techada y preferiblemente impermeabilizada, para su reutilización o consumo de ACPM y el embalaje devolverse a los proveedores para el reciclaje y recuperación. de productos químicos. Baterías plomo ácido, llantas, Serán clasificados en la fuente, almacenados temporalmente en recipientes pilas y/o acumuladores, claramente identificados y entregados a los proveedores, quienes dispondrán bombillas, computadores y/o finalmente de los residuos de acuerdo con los convenios de compra establecidos con periféricos, medicamentos anterioridad al inicio del proyecto y las normas ambientales vigentes, Resolución 371 pinturas, equipos y partes de 23 de febrero de 2009. del MA VOT electrónicas y eléctricas. Estos serán almacenados en un guardián de color rojo en la zona de enfermeria, para Corto punzantes de enfermería ser entregados a gestores autorizados por la corporación autónoma regional para el manejo de estos elementos. Los productos radiactivos y todos los residuos deben estar perfectamente empacados en recipientes revertidos con coraza de Plomo que evita cualquier escape radiactivo. El manejo, almacenamiento y disposición de estos residuos será responsabilidad de la empresa contratista encargada de la tomada los registros. Se deberá verificar en Materiales peligrosos Materiales radiactivos campo el cumplimiento de las normas de seguridad industrial para la manipulación y almacenamiento de estos materiales radioactivos, de acuerdo con el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005 del MA VOT. En caso de pérdida de la fuente radioactiva en el pozo de perforación, se deberá notificar a INGEOMINAS y realizar su abandono sellando el pozo con tapón de cemento y otros requisitos que establezca la autoridad competente. Los lodos base agua, que provienen de la perforación serán pasados por el sistema da control de sólidos, que se encarga de eliminar los ripios o cortes de perforación y una vez ha circulado el lodo, sale del sistema a la unidad de Dewatering con el fin de adicionada químicos, para producir procesos de coagulación y floculación. Luego esta Lodos base agua agua será pasada por una centriluga para separar las fases de lodo, es decir, separar la fase líquida de la fase sólida. Mientras sea posible los lodos se reciclarán. El agua es enviada al sistema de tratamiento ylos sólidos serán dispuestos/unto con los cortes asociados. El lodo de perforación base aceite podrá ser centrifugado o filtrado a través de una Residuos Unidad de Tratamiento de Lodo, hasta cumplir con los niveles de calidad requeridos de perforación por la operación y proceder a retomado al sistema. Lodos base aceite Sise decide destruir el lodo residual de la fase base aceite, podrá hacerse mediante unidad de desorpción térmica ubicada en la plataforma, tratamiento por biorremediación o por medio de la entrega a terceros en plantas especializadas que cuenten con los respectivos permisos ambientales para su disposición final. En la separación de los cortes del lodo se utilizan los siguientes equipos de control de sólidos: zarandas (sha)e shakers y dyers units), desarenador (desander), 1Cortes base agua _____________________________ degasificador (degasser), centrifugas, desarcillador (desilter), tanques de

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Hoja No. 33

"Por la cual se otorga una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones" RESIDUOS INDUSTRIALES

TRATAMIENTO, MANEJO Y DISPOSICIÓN almacenamiento de lodo y unidad de dewarering entre otros, asegurando que los cortes salgan con un porcentaje de humedad aproximado al 38%. Este procedimiento y la eficiencia de los equipos se monitorean con retortas ala salida da cada uno de los equipos. Los cortes se reciben en un catch tank, de donde serán evacuados con retroexcavadoras hacia las volquetas que los trasportan al área para secado de cortes. Posteriormente se mezclarán con suelo y/o cal viva en proporción 1:1 y se extenderán hasta lograr una humedad del 200/e. Una vez secos, los cortes se caracterizan con base en los parámetros establecidos en el Protocolo Louisiana 296 y el Decreto 4741 de 2005 para confrontarlos con los limites admisibles y proceder a disponerlos en la zona destinada para tal fin, en los ZODMES o utilizados en el tapado de piscinas. El tratamiento de los cortes base aceite, sólidos separados del todo residual base aceite, material resultante dala limpieza de tanques y sistemas de tratamiento, y suelo Cortes impregnados de todos impregnado de hidrocarburos, se hará en la plataforma del pozo mediante unidad de base aceite desorpción térmica, tratamiento por biorremediación o la entrega a terneros autorizados en plantas especializadas que cuenten con los respectivos permisos ambientales para su disposición final. Fuente: Tabla 3.54 de¡ EM SSJNI-ZN. Lewis Energy. 2015.

Refiere la Empresa que durante las actividades del proyecto Área de Perforación Exploratoria SSJNI-ZN, se generarán residuos sólidos domésticos e industriales, para tal caso, presentan en el EIA las cantidades a generar, el sistema de almacenamiento, recolección y disposición final y las medidas a implementar durante la gestión de los residuos. Para el manejo integral de los residuos sólidos domésticos, se deben identificar los sitios o fuentes de generación y establecer las cantidades producidas para establecer un control sobre estos residuos a fin de realizar disminución en la fuente y dirigir campañas enfocadas al ahorro de recursos y minimización de impactos al medio ambiente, aplicando los principios de reducción, reutilización, reciclaje y recuperación. En cuanto al manejo y tratamiento de los residuos orgánicos, la Empresa establece que: ". . si es posible, se entregan a la comunidad para proyectos agrícolas (abono) y cría de animales. Éstos se deben disponer en bolsas NEGRAS y almacenar temporalmente en canecas debidamente marcadas antes de su entrega a los pobladores de la zona para el levante de animales de corral— 'At` respecto se considera pertinente aclarar que no es adecuado realizar entrega de este tipo de residuos a la comunidad por razones sanitarias ya que pueden presentar afectaciones tanto a las personas como a los animales; adicionalmente, yen concordancia con lo establecido en el artículo 12 literal f de la resolución ICA 2640 de 2007: "Buenas Prácticas para la Alimentación Animal BPAA. Todas las granjas dedicadas a la producción porcina, deberán cumplir con los siguientes requisitos: [ . 30 Queda prohibido alimentar porcinos con residuos de la alimentación humana o con vísceras o carnes de otras especies animales". Esta obligación, aunque está dirigida específicamente a granjas de producción primaria, previene los inconvenientes sanitarios que puede ocasionar este tipo de prácticas. Por lo tanto, la disposición final se deberá realizar mediante la propuesta de entrega a un relleno sanitario cercano a la zona del proyecto que cuente con la respectiva licencia ambiental vigente. Con respecto a las áreas de biorremediación solicitadas, el grupo evaluador considera que previo a esta actividad se deberá presentar a esta Autoridad las especificaciones técnicas del sistema, área a utilizar, diseños tipo, implementación y manejo ambiental, monitoreo y control del mismo. Esta actividad se podrá llevar a cabo siempre y cuando se tenga en cuenta las previsiones necesarias para prevenir la contaminación tanto del suelo como del recurso hídrico subterráneo. Adicionalmente, si los cortes y lodos tratados reportan presencia de hidrocarburos, estos deberán ser entregados a terceros que cuenten con licencia ambiental para su transporte y disposición final, por lo que la Empresa deberá verificar que todos los permisos de manejo de residuos peligrosos yio especiales que se realicen por parte de contratistas se encuentren vigentes, e igualmente asegurarse que dichas empresas se encuentren avaladas por Resolución de Licencia Ambiental vigente donde cuenten con el permiso para el manejo y disposición final de residuos peligrosos como lo estipula el Decreto 1076 de 2015 a partir del Articulo 2.2.6.1. 1. 1, y que los lugares de disposición cuenten con capacidad de carga para la disposición de los mismos. Copia de los permisos de: incineración, emisiones atmosféricas, manejo de residuos aceitosos y peligrosos, pen-niso de transporte de residuos especiales deben ser reportados en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental. Los residuos ordinarios deben entregarse a un relleno sanitario que cuente con la licencia ambiental vigente.



Resolución No1

O

1 DeI

de



Hoja No, 34

"Por la cual se otorga una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones" Para la disposición de lodos y cortes asociados de perforación se deberá realizar análisis de cortes y disponerlos de acuerdo al decreto 4741 de 2005 y la norma Louisiana 298 verificando los siguientes parámetros: Parámetro Unidad

Lixiviado Nivel Norma Louisiana Máximo (mgi!) Decreto 298 474 1/05

Arsénico mg/kg 10 Bario mg/kg 20 Cadmio mg/kg 10 Cromo +6 mg/kg 500 mg/kg 500 Plomo Mercurio mg/kg 10 Selenio mg/kg 10 Plata mg/kg 200 mg/kg 500 Zinc Contenido de grasas y aceites % de peso

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