Corpoboyaca Roy 16n
Republica de Colombia Corporacion Autonoma Regional de Boyaca Secretana General y Juridica
NTCGP 1000:2009 BUREAU VERITAS Certification N° GP15.002
E,tratel,lra par.] la So,lenlbIlldad
AVISO DE NOTIFICACIoN No. 0600
Acto Administrativo: ResoluciOn No. 1498 Fecha del Acto Administrativo: 10 de Mayo de 2016 Expediente: OOM H-0055/09 Dependencia que lo emite: SubdirecciOn Administracion de los Recursos Naturales. Recursos que proceden: Procede recurso de reposici6n, el cual deberan interponerse por escrito ante la Subdireccion Administraci6n de los Recursos Naturales, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificaci6n, cumpliendo con los requisitos establecidos en los articulos 76 y 77 del citado COdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Se informa a los senores RAMON IBANEZ SIERRA, HELIO JOSE AGUILAR MOLINA, ANA MARITZA AGUILAR y AURA GLADYS AGUILAR MOLINA, que Ia notificaciOn que se surte por medio del presente aviso, se entendera efectuada al finalizar el dia siguiente al retiro de este de Ia pagina web de Ia entidad, para cuyo efecto, se anexa copia del acto administrativo correspondiente.
Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el COdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Articulo 69 — Ley 1437 de 2011). En constancia firma,
Secretaria General y Juridica
2 1 JUN 2016 2 8 JUN 2016 Fecha de desfijaciem: Fecha de Fijaciem:
Elaboro: Diana Esperanza Monroy Hernandez Reviso: Maria del Pilar Jimenez Mancipe Archivo: 150- 66 OOMH-0055/09
Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX: 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax: 7407520 Tunja - Boyaca Linea Natural - atenciOn al usuario: 018000-918027 e- mail:
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Corpoboyaca REsoLucioN r i
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Por medio del cual se modifica parcialmente la Resolucion No. 01738 del catorce (14) de diciembre de 2009 y se toman otras determinaciones LA DIRECCION GENERAL DE CORPOBOYACA EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY 99 DE 1993 Y EL DECRETO 1076 DE 2105 Y, CONSIDERANDO
•
Que mediante Resolucion No 01738 del 14 de diciembre de 2009, CORPOBOYACA establecid un Plan de Manejo Ambiental elaborado por la Secretaria de Minas y Energia del Departamento Boyaca para el desarrollo de actividades de un yacimiento de Arena localizado en la vereda Concepcidn, municipio de C6mbita Departamento de Boyaca, de acuerdo a la solicitud de Legalizacion de Mineria de Hecho efectuada por los senores RAMON IBANEZ SIERRA, HELIO JOSE AGUILAR MOLINA, ANA MARITZA AGUILAR y AURA GLADYS AGUILAR MOLINA, identificados con Cedula de Ciudadania No 6.748.177, 6.761.639, 23.438.189 y 40.027.240 respectivamente, que comprende un area total de 27 hectareas y 3.750 mts2, cuyo poligono minero se encuentra enmarcado dentro de las siguientes coordenadas: PUNTO
1 2 3 4 5
X 1.112.950 1.113.100 1.113.850 1.113.600 1.113.349,99
1.084.100 1.084.000 1.084 650 1.084,850 1.084 650
Que por medio del Auto 1133 de 16 de junio de 2014, CORPOBOYACA requirie a los senores RAMON IBANEZ SIERRA, HELIO JOSE AGUILAR MOLINA, ANA MARITZA AGUILAR y AURA GLADYS AGUILAR MOLINA, identificados con Cedula de Ciudadania No 6.748.177, 6.761.639, 23.438.189 y 40.027.240 respectivamente, titulares del Plan de Manejo Ambiental otorgado mediante Resolucion No 01738 del 14 de diciembre de 2009, a fin de implementer una serie de actividades las cuales fueron descritas en el Concepto Tecnico JGC-0026/14. Que de acuerdo con el radicado No 004785 de fecha 28 de marzo de 2016, la senora MARITZA AGUILAR MOLINA identificada con Cedula de Ciudadania No 23.438.189 de Combita, allege solicitud de modificacien de la Resolucion No 01738 del 14 de diciembre de 2009 en cuanto a las Coordenadas aprobadas en la misma. FUNDAMENTO LEGAL Que el Constituyente de 1991 consagra el deber de proteccion y preservacion de los recursos naturales, estableciendo areas de explotacien, conservacien, restauracien y sustitucien para los usos del suelo del territorio nacional. La Constitucion, adopto un modelo determinado de desarrollo, el cual tree como consecuencia la imposicion del deber de proteccien de los recursos naturales, cualquiera quo sea su clasificaciOn, en cabeza del Estado y de los particulares y quo sirve de justificacien para establecer limitaciones al ejercicio de determinados derechos, fundamentalmente los de contenido economic°, y en general subordina la actividad pOblica y privada al cumplimiento de este propOsito.
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Que el articulo 8 de la Constitucion Politica, consagra como obligacion del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacian. Que el articulo 58 de la Constitucion Politica de Colombia, establece una funcian ecologica inherente a la propiedad privada e incluso incluye al respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la proteccian del media ambiente enmarcado en los tratados internacionales que en materia ecologica se han reconocido. Que el articulo 79, ibidem elevo a rango constitucional la obligacian que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Asi mismo establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecologica y fomentar la educacien para el logro de estos fines. Que asi mismo, el articulo 80 de la Constitucion Politica establece que el Estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacian, restauracion o sustitucian. Contempla la misma norma que se debera prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales y exigir la reparaciOn de los danos causados. El articulo 95 numeral 8 de Ia Constitucion Politica que establece coma deberes de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del pals y velar por la conservacion de un ambiente sano. Que el articulo 333 de la Constitucion Politica de Colombia preve la posibilidad de limitar la actividad econamica cuando asi lo exijan el interes social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nacien: y en el articulo 334 se establece la posibilidad de que el Estado, par intermedio de la ley, intervenga en el aprovechamiento de los recursos naturales y en los usos del suelo, con el fin de lograr Ia preservacian del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de Ia poblacien. Que el numeral 2 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993, establece coma funcian de esta Corporacion ejercer como maxima autoridad ambiental dentro del area de su jurisdicciOn. Que el numeral 9 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993, establece que LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA, es la autoridad competente en la jurisdicciOn para otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por Ia ley para el uso, aprovechamiento o movilizacian de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de las actividades que afectan o puedan afectar el media ambiente. Que en virtud del numeral 11 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993, la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA CORPOBOYACA -, es la autoridad competente en la jurisdiccion de ejercer las funciones de evaluacion, control v sequimiento ambiental de las actividades de exploracian, explotacian, beneficio, transporte, uso y deposit° de los recursos naturales no renovables, incluida la actividad portuaria con exclusion de las competencias atribuidas al Ministerio del Media Ambiente, asi coma de otras actividades, proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental. Esta funcion comprende la expedicion de la respectiva licencia ambiental. Las funciones a que se refiere este numeral serail ejercidas de acuerdo con el articulo 58 de esta Ley. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del articulo 31 de la Ley 99 de 1.993, las Corporaciones Autanamas Regionales ejercen las funciones de evaluacion, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demas recursos naturales renovables, lo cual comprendera el vertimiento, emisiOn o incorporacian de sustancias o residuos liquidos, Antigua via a Paipa No. 53 No. 70 PBX 7457188 - 7457192 — 7457186.. Fax 7407518 Tunja Boyaca Linea Natural — Atencion al usuario- 018000..918027
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salidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, asi como los vertimientos , emisiones o construcciones que puedan causar dano o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedicion de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos. Que el numeral 17 del articulo 31 de la norma en comento seriala que dentro de las funciones de las Corporaciones Autonomas Regionales esta la de imponer y ejecutar a prevencion y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policia y las sanciones previstas en la ley, en caso de violacian a las normas de proteccion ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujecion a las regulaciones pertinentes, la reparacian de los dafios causados. Que por medio del Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, se expidia el Decreto Unico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual tuvo como objeto compilar y racionalizar la normatividad de caracter reglamentario preexistent°, para de esta manera contar con un instrumento juridic° Unico, razon por la cual se dio la necesidad del Decreto Reglamentario Unico Sectorial. Que en cuanto a Licencias Ambientales se refiere, el Decreto 1076 de fecha 26 de mayo de 2015 compila el decreto 2041 de 2014, y para la parte que nos compete se citaran las normas a que haya lugar de la siguiente manera: Que el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, establecig en su articulo 2.2.2.3.1.3. "Concepto y alcance de la licencia ambiental. La Licencia Ambiental, es la autorizacion que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecucion de un proyecto, obra a actividad, que de acuerdo con Ia ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al media ambiente o introducir modificaciones considerables o notorios al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, terminos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relacian con Ia prevencion, mitigacian, correccion, compensacion y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La Licencia Ambiental Ilevara implicitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectacion de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida Util del proyecto, obra a actividad. El uso aprovechamiento y/o afectacian de los recursos naturales renovables, quo sean necesarios por el tiempo de vida Util del proyecto, obre o actividad. El uso aprovechamiento y/o afectacian de los recursos naturales renovables, deberan ser claramente identificados en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental. La Licencia Ambiental debera obtenerse previamente a la iniciacion del proyecto, obra a actividad. Ningun proyecto, obra o actividad requerira mas de una Licencia Ambiental. Paragrafo. Las Corporaciones Autonomas Regionales y demas autoridades ambientales no podran otorgar permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, cuando estos formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial". Que Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, consagra en el Articulo 2.2.2.3.9.1. La fund& de Control y sequimiento que ejercen las corporaciones Autonomas Regionales, "Los prayectos. Antigua via a Paipa No. 53 No. 70 PBX 7457188 - 7457192 7457186- Fax 7407518 - Tunja Boyaca Linea Natural -- Atencian al usuario- 018000-918027
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