Republica de Colombia CorporaciOn Autonoma Regional de Boyaca Secretaria General y Juridica. AVISO DE NOTIFICACION No. 0918

Corpoboyaca Republica de Colombia CorporaciOn Autonoma Regional de Boyaca Secretaria General y Juridica NTCGP 1000:2009 BUREAU VER1TAS Certificatio

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Corpoboyaca

Republica de Colombia CorporaciOn Autonoma Regional de Boyaca Secretaria General y Juridica

NTCGP 1000:2009 BUREAU VER1TAS

Certification P4' 015.0e?

E>tfal6g1C4 G ?ia Sos.ralidixi

AVISO DE NOTIFICACION No. 0918 Acto Administrativo: Auto No. 1417 Fecha del Acto Administrativo: 26 de Septiembre de 2016 Expediente: COM-00234/15 Dependencia que lo emite: SubdirecciOn Administracion de Recursos Naturales. Recursos que proceden: Procede recurso de reposicion, el cual deberan interponerse por escrito ante Ia Subdireccion Administraci6n de los Recursos Naturales, dentro de los diez (10) dias siguientes a Ia notificacion, cumpliendo con los requisitos establecidos en los articulos 74 y 76 del citado COdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se informa a los senores ISIDRO BARON, AMBROSIO CORREA Y DIOMEDES RODRIGUEZ, que Ia notificaciOn que se suite por medio del presente aviso, se entendera efectuada al finalizar el dia siguiente al retiro de este de Ia pagina web de Ia entidad, para cuyo efecto, se anexa copia del acto administrativo correspondiente.

Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el COdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Articulo 69 — Ley 1437 de 2011). En constancia firma,

DAZA Juridic° Fecha de Fijacion: Fecha de desfijacion:

2 8 OCT 2016 0 3 NOV 2016

Elaboro: Diana Esperanza Monroy Hernandez CIL

Reviso: David Delbert° Daza Daza Archivo: 150 53 COM-00234/15

Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX: 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax: 7407520 Tunja - Boyaca Linea Natural - atenci6n al usuario: 018000-918027 e- mail: corpoboyaca Cc www.cOrpoboyaca.gov.co

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Corpoboyaca Region Estrategica pare N Sostenibilidad

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"Por medio del cual se ordena el archivo definitivo de un expediente."



LA SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DE RECURSOS NATURALES DE CORPOBOYACA EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ACUERDO No. 001 DEL 10 DE FEBRERO DE 2015 Y LA RESOLUCION No. 0399 DEL 13 DE FEBRERO DE 2015 Y, CONSIDERANDO Que mediante radicado No. 010430 del 03 de agosto de 2015, el senor ISIDRO BARON, presento queja ante esta Corporacion manifestando que los senores AMBROSIO CORREA y DIOMEDES RODRIGUEZ, les estan quitando el servicio del agua y estan haciendo represas al pie de los linderos y va a hacer carretera en el humedal de los nacimientos de agua hechos acaecidos en la Vereda Rio Arriba Sector Puente Tabla en Jurisdiccion del Municipio de Paipa. Que mediante Auto No. 0138 de fecha 03 de febrero de 2016, esta Corporacion dispuso ordenar la apertura de IndagaciOn Preliminar en los terminos del articulo 17 de la Ley 1333 de 2009, con el proposito entre otros de determinar si en el sector aludido se esta presentado algOn tipo de actividad que conlleve a posibles afectaciones a los recursos naturales y el medio ambiente en su area de influencia, identificando el sitio (s) exacto(s) de la presunta afectacion, grado de afectaciOn etc. Que el dia dos (2) de junio de 2016, se realizO visita tecnica ocular por parte del Grupo de Ia Subdireccion Administracion Recursos Naturales, a la Vereda Rio Arriba Sector Puente Tabla en Jurisdicci6n del Municipio de Paipa, emitiendo Concepto Tecnico No 0031/2016 dentro del COM-00234/15. CONSIDERACIONES TECNICAS Que el dia 2 de junio de 2016, se realizo visita tecnica a la Vereda Rio Arriba Sector Puente Tabla en Jurisdicci6n del Municipio de Paipa, donde se emiti6 Concepto Tecnico dentro del expediente COM-00234/15, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, acogiendose en su totalidad y del que a continuaci6n se destaca el fragmento pertinente. "(... ) CONCEPTO TECNICO 00031/2016: De acuerdo a lo establecido en el Articulo Segundo del Auto No. 0138 de 03 de febrero de 2016 por medio del cual se ordena Ia apertura de indagaci6n preliminar: 3.1. Determinar Ia afectacion por Ia captaciOn ilegal de agua. En la inspeccion ocular al predio del senor AMBROSIO CORREA CARDONA, se observo dos (2) nacimientos que se encuentran en buenas condiciones de conservaciOn, suelo cubierto con pastos y arboles alisos. En la visita no se evidencia ningOn tipo de sistema o manguera que muestre use del agua de los nacimientos. De acuerdo a lo manifestado por la senora MARGARITA BARON RODRIGUEZ, el use del agua del nacimiento por medio de Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457188-7457192 -7457186-Fax7407518 Tunja Boyaca Linea Natural - atencion al usuario No. 018000-918027 e-mail: corpoboyacacorboboyaca.gov.co www.corpoboyaca.gov.co

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Corpoboyaca ReglOn Estratkfica para la SostenlbIlldad

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recipientes en el predio vecino propiedad del senor correa lo hacia para regar plantas de durazno que habia sembrado. 3.2. Individualizar a los presuntos infractores, determinando en Ia medida de lo posible identification y domicilio. En el escrito de queja, se denuncia que el presunto infractor es el senor AMBROSIO CORREA CARDONA identificado con cedula de ciudadania No. 9'076.323 de Cartagena, telefono celular No. 3006141812, a quien podra notificarse en Finca "Paraiso Villa Connie" localizada en la Vereda Rio Arriba Sector Puente Tabla municipio de Paipa. Sin embargo, por lo evidenciado en la visita tecnica, no se encuentra daft ecologico, ni ambiental a los nacimientos, por el contrario se encuentran bien conservados y con vegetacion de pastos y arboles alisos. 3.3. Los demas aspectos tecnicos relevantes que consideren importantes. Desde el punto de vista tecnico y ambiental y de acuerdo con la visita de inspecci6n ocular realizada al predio denominado "Paraiso Villa Connie" localizada en la vereda Rio Arriba Sector Puente Tabla, propiedad del senor AMBROSIO CORREA CARDONA identificado con cedula de ciudadania No. 9'076.323 de Cartagena, esta localizado en las siguientes coordenadas 05° 44' 40.03" N; -73° 09' 56.63" E y 2568 m.s.n.m., no se observa intervention por construction de represas en linderos o corretera en los alrededores de los nacimientos, por el contrario este se encuentra en buenas condiciones de conservation y reforestaciOn lo que no constituye infracci6n ambiental. CONSIDERACIONES JURIDICAS

Que el articulo 8 de la Constitution Politica de Colombia, consagra como obligation del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la NaciOn. Que el articulo 79, ibidem elevo a rango constitucional la obligation que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Asi mismo establece que es deber del Estado proteger Ia diversidad e integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecologica y fomentar Ia educaciOn para el logro de estos fines. Que el articulo 80 de la ConstituciOn Politica establece que el Estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservation, restauracion o sustituci6n. Contempla Ia misma norma que se debera prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales y exigir la reparacion de los danos causados. Que el articulo 1 numeral 6 de la Ley 99 de 1993 establece que la formulation de las politicas ambientales tendra en cuenta el resultado del proceso de investigaciOn cientifica. No obstante las autoridades ambientales y los particulares daran aplicacion al principio de precauciOn, conforme al cual, cuando exista peligro de dario grave e irreversible, Ia falta de

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Corpoboyaca Region Est rat Eck., para la SostenlbIlld ad

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certeza cientifica absolute no debera utilizarse como raz6n para postergar la adopciOn de medidas eficaces para impedir la degraded& del medio ambiente Que el articulo 31 numeral 2 de Ia Ley 99 de 1993, establece como funci6n de esta Corporaci6n ejercer como maxima autoridad ambiental dentro del area de su jurisdicciOn. Que el articulo 1 de la Ley 1333 de 2009, por medio de la cual se fija el proceso sancionatorio ambiental, establece que el Estado es el titular de Ia potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades, a traves para el caso de las Corporaciones Aut6nomas Regionales. Que el articulo 17 ibidem establece que "Con el objeto de establecer si existe o no merito para iniciar el procedimiento sancionatorio se ordenara una indagaci6n preliminar, cuando hubiere lugar a ello. La indagaciOn preliminar tiene como finalidad verificar Ia ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutive de infracci6n ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal de eximentes de responsabilidad. El termino de Ia indagaci6n preliminar sera maxim° de seis (6) meses y culminara con el archivo definitivo o auto de aperture de la investigacion. La indagaci6n preliminar no podra extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciacion oficiosa y los que le sean conexos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Mediante radicado No. 016415 del 24 de noviembre de 2015, la Inspeccion de Policia del Municipio de Togui, remiti6 queja relacionada con una tale de especies Arrayan, Ia cual se Ilev6 a cabo en Ia franja forestal protectora de la quebrada Masato vereda Hatillo del Municipio de Togui que discurre por el predio del senor NACIANCENO BLANCO, en el sentido de atender la misma, se procedio por medio de esta Corporacion a la Aperture de IndagaciOn Preliminar contenida dentro del expediente COM-00376/15, esto a fin de determinar si existia algun tipo de afectaci6n ambiental y de ser eI caso proceder a individualizar los presuntos responsables. En ese orden de ideas se orden6 Ia practice de visits de inspecci6n ocular al area mencionada en la queja, en dicha visits se desvirtuaron los hechos puestos en conocimiento, toda vez que de acuerdo al concepto tecnico visible a folios 4 a 6 del expediente mencionado con antelacion, no se evidencia ningOn tipo de sistema o manguera que muestre uso del agua de los nacimientos, de acuerdo a lo manifestado por la senora MARGARITA BARON RODRIGUEZ, el uso del agua del nacimiento por medio de recipientes en el predio vecino propiedad del senor correa lo hacia para regar plantas de durazno que habia sembrado, que en virtud de lo expuesto anteriormente esta Corporaci6n se abstiene de iniciar proceso sancionatorio al no encontrar afectaci6n ambiental. De acuerdo a los argumentos mencionados con antelaciOn, se concluye que existe merito suficiente para ordenar el archivo de las actuaciones contenidas dentro del expediente COM-00234/15 dando aplicacion al Articulo 17 de la Ley 1333 de 2009.

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Que en merit° de lo expuesto anteriormente la Subdireccion de Administraci6n de Recursos Naturales, DISPONE ARTICULO PRIMERO: Ordenar el Archivo definitivo de las diligencias adelantadas en el expediente COM-00234/15. ARTICULO SEGUNDO: Notificar el contenido del presente acto administrativo al senor ISIDRO BARON, asi como a los senores AMBROSIO CORREA y DIOMEDES RODRIGUEZ, en la Vereda Rio Arriba Sector Puente Tabla en Jurisdiccion del Municipio de Paipa, por lo que se comisiona a la Inspeccion de Policia de Paipa concediendole el termino de 20 dias contados a partir del recibido de la presente comision, de conformidad a lo estipulado en articulo 68 de C6digo de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposicion, ante la Subdireccion Administraci6n Recursos Naturales de CORPOBOYACA, el cual podra ser interpuesto por escrito en la diligencia de notificacion personal, o dentro de los diez (10) dias siguientes a ella, o a la notificacion por aviso, o al vencimiento del termino de publicacion, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFIQUESE, COMUNiQUESE Y COMPLASE

BERTHA CRUZ FORERO Subdirectora de Administraci6n de Recursos Naturales ElaborO: Diana Lucia Pesca Pinto. Revise> : Nelson Leonel Soler Soler. Archivo: 110-35 150-53 COM-00234/15

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