REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0086 )

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA RESOLUCIÓN NÚMERO 1 4 FEB 20

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA RESOLUCIÓN NÚMERO

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( 0086 ) "POR LA CUAL SE OTORGA LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD DE IMPREGNACIÓN DE UNIFORMES MILITARES CON EL INGREDIENTE ACTIVO PERMETRINA, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993 y los Decretos 2820 de 2010, 3570, 3573 y 3574 de 2011, y CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante escrito radicado bajo el No. 4120-E1-167252 del 20 de diciembre de 2010, la empresa C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S., solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el inicio del trámite administrativo tendiente a la obtención de la licencia ambiental para la actividad de impregnación de uniformes militares con el producto EVERCIDE PERMETHRIN 40%, a partir del ingrediente activo PERMETRINA. Que verificado el cumplimiento de los requisitos legales, mediante Auto 859 del 23 de marzo de 2011, se dispuso a nombre de la empresa C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S., el inició del trámite administrativo tendiente al otorgamiento de la licencia ambiental para la actividad antes descrita y ordenó la conformación del expediente 5307. Que el mencionado acto administrativo fue notificado el día 30 de marzo de 2011, y publicado en la Gaceta Ambiental según lo ordenado en el artículo sexto del mismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Que mediante Auto 2514 del 3 de agosto de 2011, se requirió información adicional para el trámite de Licencia Ambiental de la empresa C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S., para el proyecto de impregnación de uniformes militares con PERMETRINA, en una instalación ubicada dentro del fuerte militar de Tolemaida. Que por medio de escrito radicado bajo el No. 4120-E1- 116266 del 14 de septiembre de 2011, la empresa C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S, presentó información como respuesta al requerimiento realizado en el Auto 2514 del 3 de agosto de 2011.

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Que mediante Auto 3314 del 18 de octubre de 2011, se requirió por segunda vez, información adicional para el trámite de Licencia Ambiental de la empresa C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S., para el proyecto de impregnación de uniformes militares con PERMETRINA. Que por medio de escrito radicado bajo el No. 4120-E1- 144346 del 17 de noviembre de 2011, la empresa C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S, presentó información para dar respuesta al Auto 3314 del 18 de octubre de 2011. Que evaluado el estudio de impacto ambiental presentado por la empresa C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S., la información adicional allegada, y los documentos que reposan dentro del expediente 5307, se emitió el Concepto Técnico 2200 del 26 de diciembre de 2011, sobre la viabilidad para otorgar la licencia ambiental para la actividad de impregnación de uniformes militares con el ingrediente activo PERMETRINA. Que por Auto 158 del 02 de febrero de información requerida para decidir sobre la solicitada por la empresa C.I. INVERSIONES lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 25 aplicará en el presente caso, y lo considerado de diciembre de 2011.

2012, se declaró reunida toda la viabilidad de la licencia ambiental DERCA S.A.S., de conformidad con del Decreto 2820 de 2010 que se en el Concepto Técnico 2200 del 26

FUNDAMENTOS LEGALES De la protección al medio ambiente como deber social del Estado

Que la Constitución Política consagra en el artículo 8°: "Es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

Que el artículo 79 de la Constitución Política, establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla. Igualmente establece para el Estado entre otros deberes, el de proteger la diversidad e integridad del ambiente. Que a su vez, el artículo 80 de la Carta Política preceptúa que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y además, debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales, y exigir la reparación de los daños causados. Que igualmente, el Ordenamiento Constitucional señala en su artículo 95, que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral 8° el de: "Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano". De la competencia de esta Autoridad:

Que el artículo 2° de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras, de la función de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

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Que el artículo 49 de la Ley 99 de 1993, señala la obligatoriedad de la licencia ambiental en los siguientes términos: "La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la Ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental".

Que el artículo 50 de la misma ley, establece que se entiende por licencia ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra, proyecto o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia, de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada. Que mediante la expedición del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010, el gobierno nacional reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales. Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con lo señalado en el numeral 10 del artículo 8° del Decreto Reglamentario 2820 del 5 de agosto de 2010, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene la competencia para otorgar o negar de manera privativa la licencia ambiental, entre otras, para las siguientes actividades: "Numeral 10: La producción de pesticidas.... Que a su vez, mediante Decretos 1443 del 7 de mayo de 2004 y 4741 del 30 de diciembre de 2005, el gobierno nacional estableció medidas ambientales para el manejo de los plaguicidas, y reglamentó parcialmente la prevención y manejo seguro de los desechos o residuos peligrosos provenientes de los mismos, con el fin de proteger la salud pública y el medio ambiente, sin perjuicio de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones a que haya lugar, de conformidad con la normatividad ambiental vigente y demás normas concordantes. Que igualmente, es pertinente señalar que las precitadas normas, tienen como ámbito de aplicación, el territorio nacional, y las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que fabriquen, formulen, importen, envasen, distribuyan, comercialicen, empaquen, almacenen y transporten plaguicidas, así como al consumidor o usuario final de los mismos, y a las personas que generen y manejen residuos o desechos peligrosos provenientes de plaguicidas. Que así mismo, en las normas ibídem, se señalaron obligaciones, responsabilidades y medidas ambientales para la disposición, prevención y control de la contaminación ambiental de los referidos desechos o residuos peligrosos, con el fin de proteger la salud pública y al medio ambiente, a las que se encuentran sujetos los titulares de dichas autorizaciones, así como a las normas que lo reglamenten. Que para el efecto, mediante Resolución 693 del 19 de abril de 2007 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció los criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas para su retorno a la cadena de importación-producción-distribución-comercialización, a los

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que igualmente deben someterse los referidos beneficiarios, como en el caso contemplado en el presente acto administrativo. Que mediante la Ley 1252 del 27 de noviembre de 2008, se dictaron normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos, y se establecieron responsabilidades integrales entre los generadores, fabricantes, importadores y/o transportadores, que subsisten hasta que el residuo peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto finalmente en depósitos o sistemas técnicamente que no representen riesgos para la salud humana y el ambiente, a las que también se encuentran sujetos los mencionados beneficiarios. De la licencia ambiental como requisito previo para el desarrollo de un proyecto, obra o actividad

Que la Corte Constitucional se ha pronunciado en relación con la licencia ambiental mediante la Sentencia C-035 de enero 27 de 1999, con ponencia del Magistrado Antonio Barrera Carbonell, en la cual se determina: "La licencia ambiental es obligatoria, en los eventos en que una persona natural o jurídica, pública o privada, debe acometer la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad susceptible de producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. La licencia ambiental la otorga la respectiva autoridad ambiental, según las reglas de competencias que establece la referida ley. En tal virtud, la competencia se radica en el Ministerio del Medio ambiente o en las Corporaciones Autónomas Regionales o en las entidades territoriales por delegación de éstas, o en los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes, cuando la competencia no aparezca atribuida expresamente al referido ministerio. Al Ministerio del Medio Ambiente se le ha asignado una competencia privativa para otorgar licencias ambientales, atendiendo a la naturaleza y magnitud de la obra o actividad que se pretende desarrollar y naturalmente al peligro potencial que en la afectación de los recursos y en el ambiente pueden tener éstas. (...) (...) La licencia ambiental consiste en la autorización que la autoridad ambiental concede para la ejecución de una obra o actividad que potencialmente puede afectar los recursos naturales renovables o el ambiente. La licencia habilita a su titular para obrar con libertad, dentro de ciertos límites, en la ejecución de la respectiva obra o actividad; pero el ámbito de las acciones u omisiones que aquél puede desarrollar aparece reglado por la autoridad ambiental, según las necesidades y conveniencias que ésta discrecional pero razonablemente aprecie, en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos o impactos ambientales que la obra o actividad produzca o sea susceptible de producir. De este modo, la licencia ambiental tiene indudablemente un fin preventivo o precautorio en la medida en que busca eliminar o por lo menos prevenir, mitigar o reversar, en cuanto sea posible, con la ayuda de la ciencia y la técnica, los efectos nocivos de una actividad en los recursos naturales y el ambiente. Como puede observarse, la licencia es el resultado del agotamiento o la decisión final de un procedimiento complejo que debe cumplir el interesado para obtener

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una autorización para la realización de obras o actividades, con capacidad para incidir desfavorablemente en los recursos naturales renovables o en el ambiente. (...) El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales (...)".

Que en consecuencia, el proceso de licenciamiento ambiental se halla expresamente fundamentado en la normatividad ambiental y su exigencia no obedece al arbitrio de la autoridad ambiental competente, sino a la gestión que la misma debe cumplir en virtud de la facultad de que se halla revestida por ministerio de la ley. Que a la luz de las normas legales citadas, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en aplicación a los principios y orientaciones generales ambientales establecidas en la Constitución Política, en la Ley 99 de 1993 y en sus normas reglamentarias, adoptar las políticas y regulaciones en materia ambiental, que garanticen y aseguren el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación, para lo cual, debe cumplir con la obligación de crear todos los instrumentos y mecanismos necesarios orientados a proteger el medio ambiente, con el objeto de prevenir, controlar, impedir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes que lo puedan deteriorar, y determinar los criterios de evaluación, seguimiento, manejo y preservación ambientales e inclusive cumplir funciones policivas a prevención de las demás autoridades competentes, sobre el uso y manejo de los plaguicidas y adoptar todas las medidas de seguridad para su aplicación. Que el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011 reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que a través del Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades consagradas en los literales c) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dictó otras disposiciones e integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el numeral 1 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Que conforme a la función asignada en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, antes citado, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, es la funcionaria competente para expedir el presente acto administrativo.

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CONSIDERACIONES DE ESTA AUTORIDAD. Que en el mencionado Concepto Técnico 2200 del 26 de diciembre de 2011, se estableció lo siguiente: ...." ( )... DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD El objetivo del proyecto es la impregnación de uniformes militares con el producto EVERCIDE PERMETHRIN 40%, a partir del ingrediente activo PERMETRINA, con el propósito de combatir los principales vectores que transmiten las enfermedades en el trópico a los soldados de las Fuerzas Militares Colombianas. El proceso de impregnación se realizará en una instalación cerrada, perteneciente al fuerte Militar de Tolemaida, la instalación se encuentra ubicada en el COMOL (Comando Militar de Operaciones Logisticas) dentro de dicho fuerte militar, localizado en el Municipio del Nilo- Cundinamarca. La planta de impregnación cuenta con un área total de 140 m 2, distribuidas en 8 m 2 para una oficina y 132 m2 para el proceso de impregnación de los uniformes militares.

DESCRIPCIÓN DE LA VISITA TÉCNICA Generalidades El día 13 de mayo de 2011, se realizó visita técnica a las instalaciones de la empresa C.1. INVERSIONES DERCA S.A.S., ubicadas dentro del fuerte militar de Tolemaida, llevando a cabo un recorrido por la planta de impregnación, con el fin de verificar la información incluida en el Estudio de Impacto Ambiental referente al proyecto. Adicionalmente se efectuó un recorrido por la zona externa alrededor de la planta de impregnación.

Descripción de la Planta La empresa C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S. tiene un contrato de arrendamiento de las instalaciones ubicadas dentro del fuerte militar de Tolemaida, en las cuales desarrollará el proceso de impregnación de uniformes militares con PERMETRINA. Las instalaciones están divididas en 4 áreas: la primera está destinada al almacenamiento del ingrediente activo PERMETRINA en canecas y a la preparación de la solución con la cual se realiza la impregnación de los uniformes; esta área está aislada y cuenta con su respectivo dique de contención; la segunda área se utiliza en el proceso de impregnación, la tercera corresponde al almacenamiento temporal de uniformes impregnados y la cuarta es una oficina. Todas las instalaciones tienen construidas sus paredes en ladrillo, sus pisos en baldosa y techo en tejas de eternit; en la parte superior de las paredes posterior y lateral se encuentran empotrados 10 extractores y en el techo 6 ventiladores con el fin de mejorar la circulación de aire en el interior. Adicionalmente, la pared posterior cuenta con ventanas que favorecen la iluminación y ventilación de las instalaciones. En el área de impregnación se diferencian las zonas de aspersión y fijación, secado, doblaje y empaque y almacenamiento temporal de los uniformes impregnados con PERMETRINA. Las anteriores zonas están señalizadas.

Proceso de impregnación y equipos La empresa C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S., indica que las actividades de impregnación de uniformes militares se realizará por temporadas con una duración de 2 a 3 meses por temporada, y realizando en promedio 3 temporadas al año; operando 3 turnos por dia y 10 operarios por turno. El proceso de impregnación de uniformes militares con el ingrediente activo PERMETRINA incluye las siguientes etapas y equipos:



Recepción y almacenamiento del insecticida: Existen un área destinada al almacenamiento de la PERMETRINA; la cual corresponde a un cuarto aislado del resto del área de impregnación. La PERMETRINA se almacena en canecas de 50 galones.



Recepción y almacenamiento de uniformes a ser tratados: Existen un área específica para almacenar los uniformes que son transportados por camiones pertenecientes al Fuerte Militar de Tolemaida, recibidos y descargados mediante estibadores manuales. Los uniformes están compuestos por pantalón, camisa y gorra debidamente marcados y empacados en lonas.

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Identificación: Se amarrarán las prendas con el fin de organizar las parejas (pantalón y camisa) utilizando una tira de material plástico; así mismo las etiquetas de identificación serán cocidas en cada prenda con información técnica de la misma, utilizando 3 máquinas planas.



Pesaje y preparación de la solución de PERMETRINA: Se pesan los uniformes en una báscula industrial para determinar la cantidad de plaguicida a suministrar, teniendo en cuenta la relación de 5.32 gr de producto formulado/ Kg de prenda (equivalente a 2.13 gr de PERMETRINA/Kg de prenda); a partir de este peso se prepara la cantidad de solución respectiva en un tanque plástico de aproximadamente 1.5 m de capacidad ubicado en la zona de almacenamiento.



Aspersión: La aspersión de la solución de PERMETRINA se realiza automáticamente en la lavadora centrifuga, en la cual se introduce manualmente la carga de uniformes. Cerrada la máquina se procede a la impregnación mediante bombas y aspersores ubicados internamente según el diseño de la máquina.



Fijación: Una vez los uniformes alcancen el peso final deseado (tela y solución impregnada), son trasladados al equipo de secado.



Doblaje empaque y entrega: Después de que los uniformes se retiran de la máquina de secado son doblados manualmente, amarrados con tiras de tela, empacados junto con las correspondientes gorras, embalados en las mismas lonas en las que fueron recibidos y entregados por parte del supervisor al representante del Ejercito Nacional mediante acta.

Insumos Los insumos que serán utilizados en la impregnación de uniformes militares se describen a continuación: Insumos

Descripción

Uniformes militares EVERCIDE PERMETHRIN 40% Agua

Pantalones, camisas y gorras Insecticida Disolvente

Producto final Los productos finales del proceso son uniformes (pantalones, camias y gorras) impregnados con PERMETRINA. Sistemas de control ambiental Aguas residuales industriales: El proceso de impregnación de uniformes militares con insecticida, aunque requiere de pequeñas cantidades de agua para preparar la solución con la cual se realiza dicha impregnación, no genera aguas residuales industriales; debido a que la cantidad de la solución a aplicar es calculada con base en el peso de los uniformes de forma tal que sea absorbida en su totalidad por la tela de éstos. Aguas residuales domésticas: En la planta de impregnación y oficina trabajan 10 personas por turno, las cuales utilizaran los servicios sanitarios de las instalaciones. La empresa propone un Plan de Manejo especifico de dichas aguas que incluye entre otras actividades el diseño, construcción, mantenimiento y monitoreo de un pozo séptico. Emisiones atmosféricas: La planta de impregnación cuenta con un sistema de ventilación general constituido por 6 ventiladores ubicados en el techo de las instalaciones y 10 extractores instalados en la pared posterior y lateral de la bodega. Adicionalmente, las 2 máquinas secadoras que utilizan gas propano como combustible poseen un sistema de extracción individual de gases, los cuales son conducidos a través de conductos y chimeneas a la parte externa de la bodega. Residuos sólidos: Dentro de todo el proceso de impregnación, se identifican como residuos peligrosos los envases del insecticida PERMETRINA, los cuales serán gestionados a través de la empresa Rellenos de Colombia S.A. Los residuos sólidos generado en la oficina serán dispuestos por el servicio de aseo y recolección de basuras interno del Fuerte Militar.

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Que desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con la evaluación realizada en el referido Concepto Técnico se hicieron las siguientes consideraciones: Área de influencia directa Aspectos Físicos La empresa C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S, realizará el proceso de impregnación de uniformes militares en una instalación cerrada perteneciente al fuerte Militar de Tolemaida, la instalación se encuentra ubicada en el COMOL (Comando Militar de Operaciones Logísticas) dentro de dicho fuerte militar, localizado en el Municipio del Nilo- Cundinamarca. El proyecto se desarrollará en unas instalaciones ya existentes sin incurrir en procesos de construcción y alteración del medio ambiente. El área de influencia directa del proyecto está conformada por la meseta de Tolemaida en donde se ubica el fuerte militar, región de gran extensión que no se ve afectada por el desarrollo de este proyecto, debido a su bajo impacto ambiental y alejado de comunidades vecinas.

Consumo de agua: El servicio de agua es suministrado por el acueducto del Fuerte Militar de Tolemaida, el cual tiene su boca toma en el río Sumapaz. El consumo promedio mensual está estimado en 100 m 3, teniendo en cuenta que la planta opera por temporadas durante el año y que sólo se utiliza agua para la preparación de las soluciones de impregnación, los servicios sanitarios y limpieza de instalaciones.

Energía eléctrica: El suministro de energía eléctrica está a cargo de la empresa CODENSA S.A. EPS y la EMPRESA DE ENERGÍA DEL TOLIMA; el consumo promedio mensual proyectado es de 240 Kw-h.

Aire: En el proceso de impregnación, se identifican como fuentes de generación de emisiones atmosféricas las dos máquinas secadoras que utilizan gas propano como combustible. Dichas secadoras cuentan con sistemas individuales de extracción de gases de combustión a través de ductos y chimenea.

Ruido: La empresa indica que la generación de ruido al interior de las instalaciones por el funcionamiento de máquinas y equipos es baja, la cual no representa riesgo para los trabajadores. Adicionalmente, se indica que se cuenta con un programa de mantenimiento preventivo para todas las máquinas y equipos, el cual se realizará trimestralmente.

Aspectos bióticos: La empresa indica que la zona de estudio se encuentra a una altura de 320 msnm, zona que presenta características de Bosque Seco Tropical. En los relictos de bosques encontrados en esta área se encuentran especies como Ficus, Cuazama, Sapindus entre otras. También se encuentra en el área especifica Guácimo (forraje para el ganado) y Dinde (árbol maderable). En la zona existe alta actividad humana (militar) y por eso se han establecido especies de rápido crecimiento (generalmente de tipo herbáceo). Los cambios en las condiciones ambientales de los últimos años (vegetación arbórea y arbustiva, remoción del suelo, generación de mido, etc.) en el fuerte militar, entre las que se presentan la construcción de obras civiles, aeropuerto, helipuerto, ha contribuido a la desaparición de la fauna típica de la zona por la alteración del hábitat, con lo cual se impide el establecimiento de poblaciones faunisticas. Sin embargo se pueden encontrar varias especies de serpientes. Según el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Nilo, los bosques de Tolemaida (en el sur del fuerte militar) bajo los criterios de amenaza y endemismo contiene 26 especies de flora y fauna, siendo los grupos biológicos de peces y mamíferos los más representativos con un total de 11 y 6 especies, respectivamente. Otros grupos biológicos presentes son plantas con 4 especies y aves con 1 especies. La ictiofauna está principalmente asociada al río Sumapaz y sus tributarios y está representada por especies como Bocachico (Prochilodus magdalenae); los remanentes de bosque secundario albergan especies de flora y fauna tales como el Gualte mazorca (Wettinia hirsuta), Bromelia nidus-puellae, Pitcairnia tolimensis y la Guagua loba (Dynomis branickii).

Medio socioeconómico: La empresa indica que desde el punto de vista socioeconómico el área de influencia está constituida por las instalaciones del fuerte militar de Tolemaida, la cual alberga a la población militar, siendo este el único asentamiento humano más cercano en un área de 6765 hectáreas. La impregnación de uniformes deja de convertirse en una responsabilidad individual (protección del uniformado), para convertirse en una responsabilidad pública porque integra

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metodologías multidisciplinarias en la estrategia de manejo de plagas que son prácticas y eficaces para proteger la salud pública, el ambiente y mejoran la calidad de vida de todos los integrantes de las fuerzas militares. Como resultado no hay inoperancia de soldados por incapacidades y/o tratamientos, además es una ayuda en la carga del sistema de salud militar por su bajo costo.

Descripción de la planta: El proceso de impregnación de uniformes se desarrollará en unas instalaciones ya existentes ubicadas dentro del Fuerte Militar de Tolemaida, dichas instalaciones están divididas en 4 áreas: la primera está destinada al almacenamiento del ingrediente activo PERMETRINA en canecas y a la preparación de la solución con la cual se realiza la impregnación de los uniformes; esta área está aislada y cuenta con su respectivo dique de contención; la segunda área se utiliza en el proceso de impregnación, la tercera corresponde al almacenamiento temporal de uniformes impregnados y la cuarta es una oficina. Todas las instalaciones tienen construida sus paredes en ladrillo, sus pisos en baldosa y techo en tejas de eternit; en la parte superior de las paredes posterior y lateral se encuentran empotrados 10 extractores y en el techo 6 ventiladores con el fin de mejorar la circulación de aire en el interior. Adicionalmente, la pared posterior cuenta con ventanas que favorecen la iluminación y ventilación de las instalaciones. Capacidad de producción: Se tiene proyectado realizar la impregnación de 14.400 uniformes por mes, durante la temporada en que esté operando la planta. Para lo anterior, se espera almacenar aproximadamente 15 canecas de 50 galones del producto EVERCIDE PERMETHRIN 40%, a partir del ingrediente activo PERMETRINA, con el cual se realizará la impregnación. Producto: Uniformes militares correspondientes a pantalón, camisa y gorra impregnados con PERMETRINA, para uso de los soldados de las Fuerzas Militares Colombianas, con el propósito de combatir los principales vectores que transmiten las enfermedades en el trópico.

Insumos: Los insumos que serán utilizados en la impregnación de uniformes militares se describen a continuación:

Insumos

Descripción

Uniformes militares EVERCIDE PERMETHRIN 40% Aqua

Pantalones, camisas y gorras Insecticida Disolvente

Control de calidad: El control de las características buscadas en los uniformes militares impregnados es llevado a cabo directamente por el laboratorio de análisis químicos del fuerte militar. Empacado y almacenamiento: Los uniformes son doblados manualmente, amarrados con tiras de tela, empacados junto con las correspondientes gorras, embalados en las mismas lonas en las que fueron recibidos y entregados por parte del supervisor al representante del Ejercito Nacional mediante acta.

Impactos significativos: Los resultados obtenidos de la matriz de identificación y evaluación de impactos ambientales generados por el desarrollo del proyecto indican que el 25% de los impactos evaluados se clasifican como Moderados, sin embargo estos son de fácil mitigación y el 75% restante, están clasificados como Irrelevantes.

Conflictos ambientales: No se identifican conflictos ambientales, en gran parte debido a que el proyecto se desarrollará en unas instalaciones ubicadas dentro del Fuerte Militar de Tolemaida, el cual está alejado de viviendas y comunidades. DEMANDA DE RECURSOS Consumo de agua industrial: En el proceso de impregnación de los uniformes se consumen mensualmente alrededor de 100 m 3 de agua, cantidad relativamente baja utilizada para la preparación de la solución de impregnación, el agua consumida es suministrada por el acueducto del Fuerte Militar de Tolemaida —Bamai-, el cual cuenta con concesión de aguas mediante resolución DRG 475 del 23 de noviembre de 1999 expedida por la CAR-OPAN. Consumo de agua doméstica: El consumo de agua doméstica es utilizado principalmente para el funcionamiento de los servicios sanitarios y corresponde al agua utilizada por 10 empleados por turno y 3 turnos por día durante temporadas de 2 a 3 meses. El agua es suministrada por el acueducto del Fuerte Militar de Tolemaida —Bamai-. Concesión de Aguas: La empresa no tiene concesión de aguas. El consumo total de agua de la empresa es suministrado por el acueducto del Fuerte Militar de Tolemaida —Bernal-.

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Permiso de Vertimiento: El proceso de impregnación de uniformes militares con insecticida, aunque requiere de pequeñas cantidades de agua para la preparación de la solución con la cual se realiza dicha impregnación, no genera aguas residuales industriales; debido a que la cantidad de la solución a aplicar es calculada con base en el peso de los uniformes de forma tal que sea absorbida en su totalidad por la tela de éstos. Por lo anterior, no se realizarán vertimientos industriales a cuerpos superficiales de agua y por lo tanto no requiere de éste permiso.

Aguas lluvias: La empresa no tiene un sistema de aprovechamiento de aguas lluvias, pues estas no son canalizadas a un sistema de almacenamiento para un posterior aprovechamiento.

Aguas residuales domésticas: Las aguas residuales domésticas corresponden a las generadas por el personal de la empresa en la utilización de los servicios sanitarios. La empresa propone un Plan de Manejo específico de dichas aguas que incluye entre otras actividades el diseño, construcción, mantenimiento y monitoreo de un pozo séptico. Agua residuales industriales: La empresa C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S. no genera aguas residuales industriales, debido a que la cantidad de agua utilizada en la preparación de la solución de impregnación es calculada con base en el peso de los uniformes de forma tal que sea absorbida en su totalidad por la tela de éstos.

Permiso de Emisiones: En el proceso de impregnación, se identifican como fuentes de generación de emisiones atmosféricas las dos máquinas secadoras que utilizan gas propano como combustible. Dichas secadoras cuentan con sistemas individuales de extracción de gases de combustión a través de ductos y chimenea. Teniendo en cuenta el tipo de combustible y la cantidad utilizada por las máquinas secadoras; no se considera necesario el requerimiento de permiso ambiental de emisiones atmosféricas.

Residuos sólidos: Dentro de todo el proceso de impregnación, se identifican como residuos peligrosos los envases del insecticida PERMETRINA, los cuales serán gestionados a través de la empresa Rellenos de Colombia S.A. Los residuos sólidos generado en la oficina serán dispuestos por el servicio de aseo y recolección de basuras interno del Fuerte Militar que opera la empresa Serambiental S.A. E.S.P empresa de servicios públicos de Girardot.

MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL Programas de manejo ambiental: En el Plan de Manejo Ambiental la empresa formula las estrategias y mecanismos que utilizará para prevenir, controlar, mitigar y compensar impactos ambientales significativos generados por el desarrollo del proyecto. El Plan de Manejo Ambiental incluye las siguientes fichas de manejo ambiental: recurso aire, recurso suelo, recurso hídrico, control de ruido y riesgo y salud ocupacional que contienen los programas, actividades y medidas ambientales a implementar durante el desarrollo del proyecto y adicionalmente un Plan de Manejo especifico para las aguas residuales domésticas.

Manejo de residuos sólidos: Los residuos como las canecas en las cuales viene el envasado el producto EVERCIDE PERMETHRIN 40% y los sobrantes serán dispuestos por la empresa RELLENOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., que cuenta con la respectiva licencia ambiental para desarrollar dicha actividad. Los residuos peligros serán rotulados y almacenados temporalmente en un sitio adecuado y debidamente señalizado dentro de las instalaciones para su posterior disposición final. Manejo de emisiones atmosféricas: La planta de impregnación cuenta con un sistema de ventilación general constituido por 6 ventiladores ubicados en el techo de las instalaciones y 10 extractores instalados en la pared posterior y lateral de la bodega. Adicionalmente, las 2 máquinas secadoras que utilizan gas propano como combustible poseen un sistema de extracción individual de gases, los cuales son conducidos a través de conductos y chimeneas a la parte externa de la bodega. Adicionalmente, la empresa establece la realización de los mantenimientos preventivos y correctivos necesarios, con el fin de mantener el correcto funcionamiento de los sistemas de extracción; la entrega y seguimiento al uso de elementos de protección respiratoria y la realización de exámenes médicos periódicos para el personal expuesto.

Manejo de aguas residuales domésticas: La empresa propone un Plan de Manejo específico para las aguas residuales domésticas que incluye entre otras actividades el diseño, construcción, mantenimiento y monitoreo de un pozo séptico; dicho Plan cuenta con su respectivo cronograma de actividades y se incluirá en el PMA.

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Manejo de ruido: La empresa establece la realización de un monitoreo anual de ruido interno en planta de impregnación para tomar las medidas que sean necesarias para prevenir la afectación de los trabajadores. Componente biótico: En la identificación y evaluación de impactos ambientales del proyecto, la afectación del componente biótico no es significativa. Componente social: La empresa indica que la impregnación de uniformes deja de convertirse en una responsabilidad individual (protección del uniformado), para convertirse en una responsabilidad pública porque integra metodologías multidisciplinarias en la estrategia de manejo de plagas que son prácticas y eficaces para proteger la salud pública, el ambiente y mejoran la calidad de vida de todos los integrantes de las fuerzas militares. Como resultado no hay inoperancia de soldados por incapacidades y/o tratamientos, además es una ayuda en la carga del sistema de salud militar por su bajo costo PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO: La empresa indica que con base en los resultados de la evaluación de impactos ambientales, y el cumplimiento en la normatividad vigente se han identificado las necesidades de monitoreo puntuales que se incluyen en el PMA relacionados con los siguientes parámetros: Actividades realizadas en la planta, fallas del sistema de extracción, niveles de ruido interno, ahorro de agua, manejo de aguas residuales domésticas, manejo de residuos peligrosos y ordinarios entre otros. La empresa menciona que un aspecto importante que permite asegurar el cumplimiento de los indicadores ambientales es adoptar un programa de gestión ambiental. Para ello se implementará formalmente el Departamento de Gestión Ambiental de la empresa, en concordancia con lo expuesto en el Decreto 1299 de 2008. La empresa indica que para que el plan de monitoreo y seguimiento ambiental tenga una identidad y se convierta en un verdadero ente de control, debe tener poder de decisión y debe estar integrado por personas de varios sectores que puedan aportar conocimientos y críticas constructivas en procura de minimizar los riesgos asociados con la actividad. Por lo cual establece lo siguiente: El Departamento de Gestión Ambiental será el responsable directo de la ejecución, seguimiento y verificación del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. Los monitoreos periódicos serán realizados por personal externo de la planta, y los monitoreos internos de variables de operación de equipos serán realizados por personal de la planta pero supervisados por el Departamento de Gestión Ambiental, lo anterior acorde con lo establecido en las fichas de manejo ambiental y el anexo 4 del estudio de impacto ambiental correspondiente a una tabla de monitoreo ambiental. Cada dos meses el personal encargado del monitoreo presentará un informe al Departamento de Gestión Ambiental con el resultado de la evaluación, incluyendo el análisis de los indicadores ambientales. PLAN DE CONTINGENCIA Y EMERGENCIAS La empresa establece acciones para implementar antes, durante y después de alguna contingencia, tal como se describe a continuación: Acciones antes de la contingencia: •

Establecimiento de las rutas de evacuación



Capacitación al personal mediante charlas explicando el plan y las acciones a tomar en caso de contingencia.



Sensibilización mediante avisos de cartelera e impresos.



Señalización de rutas de evacuación y puntos de encuentro.



Realización de simulacros de evacuación



Creación de brigada de atención de emergencias ambientales (mitigación de incendios y contención de derrames).

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Inventario del apoyo local sobre infraestructura de servicios de salud, Policía, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil



Contacto con organismos de emergencia para informarles del plan.



Establecimiento del sistema de alarma para activar el plan.



Adquisición y revisión periódica de elementos de atención de emergencias: extintores, materiales de contención de derrames, elementos de protección personal, sistema hidráulico si es necesario.



Inspección de estructura física de la planta para determinar vulnerabilidad.

Acciones durante la contingencia: •

Al reportarse un evento adverso, el personal responsable del frente de trabajo afectado deberá reportar al jefe de planta para que se evalúe la situación. A partir del análisis de las prioridades de protección se determinará si es necesario activar o no el Plan de Contingencia.



Si es necesario activar el Plan se establecerán los recursos (humanos y técnicos) necesarios para atender dicha contingencia realizando un seguimiento y evaluación de las labores a seguir.



El Jefe de planta convoca mediante alarma a la brigada de emergencias, y se da lugar a la evacuación hacia el punto de encuentro, donde se realizará el conteo del personal.



Si la emergencia lo permite el jefe de planta da orden a los operarios de iniciar la secuencia de apagado de equipos y desalojo de la planta.



La brigada de emergencia atiende la emergencia, y si esta sobrepasa la capacidad de respuesta se realizan acciones de contención mientras llegan los cuerpos de emergencia.



En caso de ser necesario una comisión de la brigada de emergencias se encarga de la seguridad de los vecinos, invocando su evacuación de ser necesaria.



Las comunicaciones oficiales con la prensa solo pueden realizarse a través del representante legal de la planta.



En caso de ocurrir la contingencia durante el transporte, el conductor o en su defecto el ayudante se comunica con el jefe de planta quien dará las instrucciones a seguir, contactará a los cuerpos de emergencia necesarios o dará la orden a la brigada de emergencias de acudir al lugar.



El Jefe de planta da aviso a los organismos de socorro si lo considera necesario.

Acciones después de la contingencia: Una vez atendida y finalizada la contingencia se debe efectuar una evaluación de daños y de compensaciones e igualmente del Plan de Contingencia. Así mismo se determinarán las responsabilidades sobre el tipo de contingencia y para la compensación.

Seguridad industrial: La empresa C.1. INVERSIONES DERCA S.A.S. establece algunas medidas relacionadas con la seguridad industrial y salud ocupacional tales como: •

Aplicación de exámenes periódicos (audiometrías)



Suministro de elementos de protección personal



Medición de ruido e implementar recomendaciones



Ayudas de tipo mecánico para el levantamiento y movilización de cargas



Diseñar procedimientos de trabajo seguro para manejo y levantamiento de cargas



Capacitación de trabajadores en el tema de higiene postural, levantamiento y manejo de cargas

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Implementación de inspecciones para el correcto almacenamiento de productos quimicos



Seguimiento al uso de protección respiratoria



Instalación y mantenimiento de extintores



Mantenimiento del sistema de ventilación y extracción.



Conformación de la brigada de emergencia

MEDIO SOCIOECONÓMICO: La empresa indica que la impregnación de uniformes deja de convertirse en una responsabilidad individual (protección del uniformado), para convertirse en una responsabilidad pública porque integra metodologías multidisciplinarias en la estrategia de manejo de plagas que son prácticas y eficaces para proteger la salud pública, el ambiente y mejoran la calidad de vida de todos los integrantes de las fuerzas militares. Como resultado no hay inoperancia de soldados por incapacidades y/o tratamientos, además es una ayuda en la carga del sistema de salud militar por su bajo costo. EVALUACIÓN ECONOMICA: La evaluación económica se divide en seis partes. En la primera se hace una introducción del documento el cual comenzara por describir la metodología, luego hará una jerarquización de impactos complementada con la revisión bibliográfica que finalmente derivara en la valoración que determinara su relevancia. Una vez hecho todo esto se calculan los beneficios y costos en caso de que aplique. La segunda parte del estudio define los objetivos que se buscan con la evaluación, así lo primero es determinar las metodologías adecuadas para cuantificar los impactos, esto con el fin de cumplir lo establecido en articulo 21 numeral 6 del decreto 2820 del 2010. En la tercera parte se exponen los puntos generales de la metodología que se va a utilizar, primero se identifica si los impactos son negativos o positivos, luego se valora su magnitud para poder establecer su significancia, en seguida se monetizan integrando la línea base y el registro de datos ambientales realizados por estudios similares, finalmente se determinan los costos y beneficios. La cuarta parte califica los impactos según (Conesa. 1997), donde se determina la importancia de cada uno según su naturaleza, intensidad, extensión, reversibilidad, momento, persistencia, recuperabilidad, sinergia, acumulación, efecto y periodicidad. Además se calcula su riesgo de concentración ambiental. Finalmente se consideran significativos los que son catalogados como moderados, severos y críticos. Luego de hacer el análisis para cada uno de los impactos se determina que no hay riesgo sobre aves, peces y mamíferos, el único riesgo que se presenta es sobre la salud de los trabajadores que manipulan el producto y los soldados. El siguiente capitulo presenta el análisis económico, el cual se va a enfocar en el costo evitando en enfermedades tropicales por la correcta desintoxicación de los uniformes. Los costos se derivan de los posibles problemas en salud de los trabajadores y soldados expuestos al compuesto químico PERMETRINA. BENEFICIOS: Los beneficios se calculan tomando por soldado un valor de $1.200.000 en el tratamiento de la leishmaniasis y de $3.500.000 por incapacidad. Según los datos suministrados por la dependencia del ejercito la disminución en los casos tratados por ésta enfermedad entre el 2009 y el 2010 producto de la fumigación de los uniformes fue del 78%, así para una brigada de 100 soldados el beneficio en un año sería de $24.570.000. Éste análisis no tuvo en cuenta el ahorro de costos por mortalidad dado que no se reporto ningún deceso por enfermedades tropicales en los datos suministrados por el ejército. COSTOS: Los costos están asociados al riesgo de intoxicación que presenta el compuesto químico basado en estudios de la agencia de protección ambiental (EPA) de los Estados Unidos. Concretamente en estos estudios se evidencia que el hombre tiene mecanismos de desintoxicación para desechar lo poco que pueda absorber la piel, por esta razón el principal riesgo se da en la ingesta oral del químico. En la piel puede producir leve irritación por un contacto directo prolongado, en los ojos por un contacto simple. No hay estudios concretos del impacto neurotóxico, no obstante los efectos sobre el hígado, la reproducción y las alteraciones genéticas son descartados. Las secuelas cancerígenos negativas son muy bajas. En consecuencia los posibles costos no fueron valorados.

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Finalmente se concluye que el proyecto es positivo dado que disminuye el riesgo de enfermedades tropicales en las tropas, lo cual se refleja directamente en un desempeño más eficaz del ejército.

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL De acuerdo con la información entregada en el Estudio de Impacto Ambiental, información complementaria y la visita realizada, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales hace las siguientes consideraciones: La empresa C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S., para el proyecto de impregnación de uniformes militares con PERMETRINA, ubicado dentro del fuerte Militar de Tolemaida, localizado en el Municipio del Nilo- Cundinamarcala, podrá iniciar actividades de impregnación de uniformes militares con PERMETRINA, teniendo en cuenta que cumplió con los requisitos de los términos de referencia para este proyecto. Las medidas de manejo ambiental propuestas por la empresa C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S., son adecuadas para el desarrollo del proyecto. (...)."

Que se agotó el procedimiento legal establecido en la normatividad vigente, en especial, la contenida en el Decreto Reglamentario 2820 de 2010, para decidir sobre la autorización o negación de la licencia ambiental que nos ocupa. Que consecuentes con lo anterior, se tendrá en cuenta lo evaluado por mediante el Concepto 2200 del 26 de diciembre de 2011, en el que se concluye que desde el punto de vista técnico - ambiental, es viable otorgar a la empresa C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S., la licencia ambiental solicitada, así como el deber que tiene el Estado para prevenir y controlar los posibles factores de deterioro ambiental que a una actividad económica, como la importación y/o formulación de una plaguicida pueda atribuírsele. Que en dicho sentido, se otorgará la correspondiente licencia ambiental, atendiendo los principios orientadores que rigen las actuaciones administrativas, así como lo dispuesto en las normas ambientales vigentes sobre la materia, antes citadas, en los términos, condiciones, requisitos y obligaciones a puntualizar en la parte resolutiva de este acto administrativo. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a la empresa C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S., con NIT. 830.100.498-4, Licencia Ambiental para la actividad de impregnación de uniformes militares con el ingrediente activo PERMETRINA, que se realizará en una instalación cerrada, perteneciente al fuerte Militar de Tolemaida, ubicada en el COMOL (Comando Militar de Operaciones Logísticas), localizado en el Municipio del Nilo- Cundinamarca, de conformidad con las consideraciones contenidas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Los productos corresponden a uniformes militares que están conformados por un pantalón, camisa y gorra impregnados con PERMETRINA, para uso de los soldados de las Fuerzas Militares Colombianas, con el propósito de combatir los principales vectores que transmiten las enfermedades en el trópico.

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ARTÍCULO TERCERO: La licencia ambiental otorgada mediante el presente acto administrativo, sujeta a la empresa C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S., al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, en la normatividad ambiental vigente, así como a las siguientes, a saber: 1. Presentar un informe anual, de las actividades desarrolladas dentro del Plan de Manejo Ambiental, con los soportes respectivos y las referentes a: a. La capacitación al personal que manipula el ingrediente activo y/o producto formulado indicando: objetivos, contenido de los programas, participantes, persona(s) o entidad(es encargada(s) de la capacitación, fecha de la capacitación, evaluación de los resultados, y la obligación de dar estricto cumplimiento a las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social. b. El programa de supervisión de distribuidores y transportadores. c. La implementación del plan de manejo de aguas residuales domésticas. d. Los costos, el personal y los recursos asignados a la implementación del Plan de Manejo Ambiental y la evaluación del mismo. e. La implementación y el desarrollo del Plan de Contingencias y Atención de Emergencias. ARTÍCULO CUARTO: El producto formulado y/o ingrediente activo grado tecnico utilizado para la actividad de impregnación de uniformes militares debe tener la correspondiente licencia ambiental de importación. ARTÍCULO QUINTO: La empresa C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S. debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005, referente a las medidas ambientales para el manejo de los plaguicidas y para la prevención y el manejo seguro de los desechos o residuos y la Resolución 693 del 19 de abril de 2007, referente a los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas. ARTÍCULO SEXTO: La empresa C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S., deberá presentar el Informe de Cumplimiento Ambiental, anual, con la aplicación de la metodología Convenio SECAB-MAVDT, Formatos ICA, Anexos AP-1 y AP-2, que aparece en la página Web del Ministerio - del Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos, completamente diligenciados y con los soportes respectivos. ARTÍCULO SEPTIMO: La empresa C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S., debe informar por escrito y previamente para evaluación y pronunciamiento por parte de esta entidad, sobre cualquier modificación o cambio que se produzca durante la vigencia de la presente licencia ambiental, respecto a las actividades de impregnación de uniformes militares con PERMETRINA e instalaciones donde se realiza dicho proceso ARTÍCULO OCTAVO: La Licencia Ambiental que se considera viable otorgar a la empresa C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S., mediante este concepto, tiene una vigencia igual a la duración de la actividad de producción.

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ARTÍCULO NOVENO: A menos que los términos de contratación con el distribuidor de los ingredientes activos grado técnico y/o de los productos formulados señalados en el presente acto administrativo, contemplen acciones que garanticen el manejo y disposición adecuada de los plaguicidas vencidos ó fuera de especificaciones técnicas, la empresa C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S., es la responsable de la recolección y disposición final de éstos desechos. ARTÍCULO DÉCIMO: La empresa C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S., en caso de realizar movimientos transfronterizos para disposición de desechos peligrosos, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio de Basilea, ratificado por la Ley 253 del 9 de enero de 1996, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, y en especial, respecto de las obligaciones que como responsable en su carácter de fabricante o importador de un producto o sustancia de propiedad peligrosa, le establece el Capítulo II de la Ley 1252 del 27 de noviembre de 2008, así como a las demás normas que regulen la materia. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La empresa C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S., en su calidad de beneficiaria de la presente licencia ambiental, será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por él o por los contratistas a su cargo, que se genere en desarrollo de las actividades de impregnación que se autorizan, frente a las cuales deberá realizar las acciones necesarias para corregir los efectos causados. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La empresa C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S., deberá suministrar por escrito a todo el personal involucrado en las actividades autorizadas, la información sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas en éste acto administrativo; en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental presentados por dicha empresa, y deberá exigir el estricto cumplimiento de los mismos. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La licencia ambiental que se otorga mediante este acto administrativo no ampara ningún tipo de actividad diferente a las descritas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental presentado por la empresa C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: En caso de que la empresa C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S., en el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, no haya dado inicio a las actividades de formulación que se autorizan en el presente acto administrativo, esta entidad procederá a dar aplicación a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2820 de 2010, en relación con la declaratoria de pérdida de vigencia de la licencia ambiental. ARTÍCULO DECIMO QUINTO: La empresa C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S., deberá dar cumplimiento a las normas legales vigentes expedidas por el Ministerio de la Protección Social, o la entidad que haga sus veces. ARTÍCULO DECIMO SEXTO: En caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de las actividades, efectos ambientales no previstos, empresa C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S., como beneficiaria de esta licencia ambiental, deberá suspender las actividades e informar de manera inmediata a esta entidad, para que determine y exija las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar la mencionada empresa para impedir la degradación del medio ambiente.

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ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: La empresa C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S., debe mantener ajustado su Plan de Contingencias contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, de acuerdo con los requerimientos previstos en el Decreto 321 del 17 de febrero de 1999, mediante el cual se adoptó el Plan Nacional de Contingencias, en relación con el apoyo que debe prestar en las actividades necesarias para atender contingencias, con la colaboración logística de los Comités Locales y Regionales de Prevención y Atención de Desastres, a través de sus respectivos comités operativos, o a las normas que lo sustituyan o modifiquen. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: El incumplimiento por parte de la empresa C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S., a los términos, requisitos, condiciones y obligaciones impuestas en el presente acto administrativo conllevará a la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias legales vigentes. ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Ministerio de la Protección Social, al Instituto Colombiano Agropecuario - ICA y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO VIGÉSIMO: Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal y/o apoderado debidamente constituido de la empresa C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Publicar el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Contra el presente acto administrativo sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el mismo funcionario que la profirió, por escrito y dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los

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LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR DIRECTORA GENERAL AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA

Exp. 5307

c.-r 2200 del 25 de septiembre de 2011 Proyectó: Fabio Andrés Acuña Bernal- Abogado Contratista kti

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