República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES- ANLA

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"Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas yio Acumuladores y se adoptan otras determinaciones"

LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES- ANLA En uso de las facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, la Resolución 347 de¡ 12 de abril de 2013 y la Resolución 1205 del 23 de septiembre de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante oficio de radicación 4120-El-12786 del 22 de marzo de 2013, la señora Verónica Ávila, Subgerente de la empresa IMOOTEL LTDA., identificada con NIT 900.152.450-8, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, un documento correspondiente al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas yio Acumuladores. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, emitió el Auto No 1111 del 23 de abril de 2013, por medio del cual se da inicio al trámite administrativo tendiente aprobar un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas yio acumuladores. Que una vez evaluada por esta Autoridad la documentación allegada por la empresa IMOOTEL LTDA., emitió el concepto técnico 3086 del 22 de julio de 2013, el cual fue acogido mediante acto administrativo 2957 del 9 de septiembre de 2013, en el cual se requirió a la empresa información adicional. Que con radicado 4120-E1-44161 del 9 de octubre de 2013, la empresa IMOOTEL LTDA., allegó la información solicitada mediante acto administrativo 2957 del 9 de septiembre de 2013. Que una vez evaluada la información allegada por la empresa IMOOTEL LTDA., mediante radicado 4120-E1-44161 del 9 de octubre de 2013, se emitió el concepto técnico 6941 del 4 de marzo de 2014, en los siguientes términos: 1. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE RECOL.ECCION SELECTIVA 1.1. Descripción General La empresa IMCOTEL LTDA, ubicada en la ciudad de Bogotá, es una empresa dedicada a la importación y Comercialización de baterías clasificadas en las partida arancelaria 8507800010, para

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"Por la cual se aprueba un sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras determinaciones" teléfonos móviles, presenta un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores individual. Entre los actores involucrados en la implementación del Sistema se encuentra la empresa Eco soluciones, encargada de la disposición final de los residuos, el documento menciona que la empresa IMCOL TEL LTDA actuará como operador del sistema, en que se desarrollarán campañas de promoción y divulgación dirigida a los usuarios, el sistema contará con la participación de 80 clientes (mayoristas) quienes serán los encargados de replicar la información a los usuarios (minoristas). Se muestra una cobertura en los departamentos de Magdalena, Córdoba, Antio quia, Santander, Norte de Santander, Boyacá, Tolima, Cundinamarca, Meta, Huila, Valle del Cauca y Nariño, en la que se plantea una cobertura inicial del 100%, tomando como referencia 29 clientes en las diferentes ciudades de los departamentos mencionados anteriormente. En la información específica se reportan las cantidades en unidades y pesos de producto puestos en el mercado en los años 2010, 2011 y 2012. 1.2. Resumen Técnico ITEM DESCRIPCIÓN Alternativa de Presentación Sistema individual Participantes /Tipo productor Importador / comercializador Cubrimiento Geográfico Magdalena, Córdoba, Antio quia, Santander,, Norte de Santander, Boyacá, Tolima, Cundinamarca, Meta, Hulla Valle del Cauca y Nariño Cantidad de puntos de Mensajería certificada, campañas de recolección recolección o mecanismos equivalentes _________________________________________ 2010 2011 2012 Cantidad puesta en el` mercado 119600 12100,5 189100 3141 96300 1713 años 201Q 2011,2012. unidades kg unidades 1 kg unidades kg Empresa encargada del almacenamiento ECOSOLUCIONES encargada Empresa del aprovechamiento y/o valorización 2012 2013 Meta de recolección 12348 209,64 kg 17124 291,24 kg unidades unidades 1

1.3. Descripción Estructura Administrativa Se presenta el organigrama de funcionamiento del sistema, esquematizado en el que se muestran a groso modo los participantes del mismo: IMCOTEL LTDA DISTRIBUIDORES PUNTOS DE VENTA GESTOR (ECOSOLUCIONES) 1.4. Puntos de Recolección y Mecanismos equivalentes

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Se menciona que los puntos de recolección estarán ubicados en las instalaciones de venta de los distribuidores minoristas y mayoristas de la empresa IMCO TEL, los cuales contarán con un recipiente plástico que se localizarán en las direcciones relacionadas a continuación: • Calle 13 no 15- 6 1 local 70 Bogotá CC Avenidas • Calle 13 No 15-61 local 4-5 co gota CC Avenidas • Carrera 15 No 78- 33 local 1-85Bo gota CC Un/lago • Calle 51 No 51-40 local 13-14 CC Metro Boyacá Medellín 1.5. Centro de acopio El centro de acopio se instalará en la sede principal en la Carrera 29 C no 77-54 en la ciudad de Bogotá, el cual no excederá las 12 toneladas de residuos, los cuales serán acopiados en cajas. 1.6. Cubrimiento Geográfico El documento menciona contactar ochenta (80) clientes distribuidores mayoristas de producto, los cuales el sistema plantea que dichos mayoristas repliquen el proceso con los clientes minoristas. El documento plantea un cubrimiento geográfico inicial en 12 departamentos en los cuales se cuenta con 29 clientes mencionando un cubrimiento del cien por ciento. 17. Instrumentos de Gestión Previstos para Promover y Lograr la devolución de los Residuos de Pilas Los instrumentos de gestión que se mencionan en el documento para lograr la devolución son: • Plan de capacitación y formación para los empleados • Educación Ambiental • Incentivos de promoción de Pilas • Campañas de promoción y divulgación dirigida a los usuarios Como mecanismo de comunicación IMCOTEL LTDA, se emplea comunicación escrita a través de oficio del que se adjunta modelo (página 15 del documento). 2. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Evaluada la información presentada mediante las comunicaciones escritas 4120-E1-44161 del 9 de octubre de 2013 y en virtud de lo establecido en la Resolución 1297 del 2010 "por la cual se establecen los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos de pilas y/o acumuladores y se adoptan otras disposiciones", se considera lo siguiente: 2.1. Cumplimiento al Auto 2957 del 9 de septiembre de 2013. Elementos del Sistema

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Observaciones

ARTICULO SEGUNDO.- Requerir ala empresa IMCOTEL LTDA., para que en e/término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue la siguiente información y/o

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"Por la cual se aprueba un sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas yA, Acumuladores y se adoptan otras determinaciones" Se presenta un esquema en el que se mencionan los distribuidores, puntos de venta, las empresas Las funciones y responsabilidades Ecosoluciones e imcoteL de cada uno de los participantes NO relacionados en el organigrama del sistema. Sin embargo, no se presentan las funciones y responsabilidades de cada uno de los participantes del sistema. Se presenta el certificado de existencia y representación legal de la empresa Ecosoluciones Los datos de identificación S.A. S. adicionalmente se relaciona en el documento (dirección, ciudad y/o municipio, 4120-E1-44161 del 9 de octubre de 2013 los teléfono, persona de contacto) de siguientes datos de la empresa: la empresa ECOSOLUCIONES la SI cual actuará como gestor de los Nit: 900013989-1 residuos de pilas y/o acumuladores Ubicación: Carrera 13 No 96-67 oficina 202 recolectados por el sistema, Ciudad: Bogotá Teléfono: 7034124 En el documento 4120-El- 44161 del 9 de octubre de 2013, se presenta la licencia ambiental de la empresa Rellenos de Colombia, donde serán dispuestos los residuos de pilas recolectados por el Sistema de Recolección Selectiva de lmcotel. Sin embargo, Rellenos de Colombia cambio la razón social a tecniamsa S.A.S la cual cuenta con Resolución 0141 de 2013, por medio de la cual se La licencia y autorizaciones autoriza la cesión parcial de la licencia ambiental ambientales a que haya lugar de SI la empresa ECOSOLUCIONES. otorgada con resolución No 0869 del 09 de septiembre de 2004, modificada con resoluciones No 2966 del 20 de octubre de 2006 y 1561 del 24 de mayo de 2010y se adoptan otras determinaciones de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, documentación que reposa en el archivo de esta Autoridad y no se hace necesario requerir al usuario de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 019 de 2012.

Descripción de las operaciones de manejo de los residuos de pilas y/o acumuladores (recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, valorización y/o disposición final).

No se realiza una descripción del manejo dado a los residuos recolectados por el Sistema en cada una de las etapas de gestión: • Recolección • Transporte NO

• Almacenamiento • Tratamiento • Aprovechamiento • Valorización y/o disposición final

Descripción técnica de la capacidad, materiales, señalización, medidas de seguridad de los contenedores y sitios que se dispondrán para su ubicación.

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Se presenta una breve descripción de los recipientes que se emplearán en los puntos de recolección los cuales son de material plástico y serán ubicados en las siguientes direcciones:

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"Por la cual se aprueba un sistema de Recole.cci4n Selectiva y Gestión Ambiental de

Residuos de Pilas yio Acumuladores y se adoptan otras determinaciones" • Calle 13 No 15-61 local 70 Bogotá • Calle 13 No 15-61 local 4-5 Bogotá • Carrera 15 No 78-33 local 1-85 Bogotá • Calle 51 No 51-40 local 13-14 Medellín Descripción técnica de los centros de acopio en la que se especifique capacidad, señalización, medidas de seguridad, tipo de recipientes a emplear de ser el caso. Los mecanismos de financiación que se emplearan para cubrir los costos operación e de implementación del Sistema de Recolección Selectiva de Residuos de Pilas yio Acumuladores,

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El documento 4120-El- 44161 del 9 de octubre de 2013 menciona que se hará uso de un centro de acopio que estará ubicado en la Carrera 29 C no 7754, donde se destina una parte de la bodega para la recolección de los residuos de pilas en cajas. Se presenta el costo de $150.000 pesos para el tratamiento de una cantidad 200 kg es de pesos los cuales serán asumidos por lmcotel Ltda.

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No obstante lo anterior, no se presentan costos de puntos de implementación referentes a los recolección, mecanismos de comunicación entre otros elementos del sistema. ARTÍCULO TERCERO.- Informar a la empresa IMCOTEL LTDA., que debe presentar informe de actualización y avance del año 2013 a más tardar el 31 de marzo de 2014 de acuerdo a lo establecido en el artículo noveno (9) de la Resolución 1297 de 2010. ARTÍCULO CUARTO.- Notificar el presente acto administrativo a la empresa IMCOTEL LTDA., a través de su representante legal y/o apoderado debidamente constituido en la calle 16 No. 13 - 19 oficina 306, de la ciudad de Bogotá, D. C. ARTÍCULO QUINTO.- Contra el presente acto administrativo, no procede por vía gubernativa ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo." CONSIDERACIONES JURIDICAS Que una vez realizada la evaluación técnica ambiental del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de residuos de Pilas yio Acumuladores, presentado por la empresa IMCOTEL LTDA., identificada con NIT 900.152.450-8, se hace necesario hacer su adecuación jurídica, teniendo en cuenta los principios, normas ambientales para el caso en comento así: Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Decreto Ley 2811 de 1974, por razón del volumen o de la cantidad de los residuos o desechos, se podrá imponer a quien los produce la obligación de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso. Que al tenor de lo previsto en el numeral 10 del artículo 50 de la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, determinar las normas mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las

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"Por la cual se aprueba un sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas ylo Acumuladores y se adoptan otras determinaciones" actividades mineras, industriales y de transporte yen general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales. Que asimismo, contarme lo dispone el numeral 14 del artículo 5 0 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene entre sus funciones definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas. Que con fundamento en la normativa citada, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución 1297 del 8 de julio de 2010 "Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores se adoptan otras disposiciones". Que en relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es del caso tener en cuenta lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, según el cual, la actividad económica y la iniciativa privada son libres pero "dentro de los límites del bien común" y al respecto la Corte Constitucional en la sentencia T — 254 del 30 de junio de 1993, conceptuó con relación a la defensa del derecho al medio ambiente sano: "Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, (... En desarrollo de las normas constitucionales en cita, y la observancia de la jurisprudencia indicativa de la Corte Constitucional, se considera que a través de la aprobación del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores, se garantizan las medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención de la generación y la reducción de los posibles impactos adversos de la generación y manejo inadecuado de los residuos de pilas y/o acumuladores, y se organiza la recolección y la gestión ambiental de los mismos para que estas actividades se realicen de forma selectiva y de manera separada de los demás residuos sólidos domésticos. Que en relación con el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores, en el articulo primero de la Resolución 1297 del 8 de julio de 2010, se estableció la obligación a cargo de los productores de pilas y/o acumuladores de formular y presentar e implementar este sistema. En consecuencia, aprobar un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores se halla expresamente fundamentado en la normatividad ambiental, en especial en el Decreto Ley 2811 de 1974 (artículo 38 y ss), yen la Resolución 1297 del 8 de julio de 2010, por lo tanto, su exigencia no obedece al arbitrio de la autoridad ambiental competente, sino a la gestión que la autoridad correspondiente debe cumplir en virtud de la facultad de la que se halla revestida por ministerio de la ley.

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Que las mencionadas normas constitucionales están sujetas a un ejercicio de ponderación, en aplicación de la ley. Por ende, una disposición legal incompatible con un principio constitucional, no se debe aplicar, en caso de que no admita una interpretación conforme a la Carta Política. Pues la fuerza normativa de los principios y valores constitucionales es tan clara y goza de poder vinculante en cuanto sustento del orden legal, en este sentido no existe una contradicción normativa entre el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables (Decreto Ley 2811 de 1974) y la Resolución 1297 del 8 de julio de 2010 y la Constitución Política. En este orden de ideas la Corte Constitucional mediante Sentencia C-126-98 del 1 de abril de 1998, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero, expresó: "No existe una contradicción normativa entre el Código de Recursos Naturales y la Constitución. En efecto, a pesar de que el código acusado no utiliza la expresión "desarrollo sostenible ", y su lenguaje es a veces diverso al de la Cada, lo cierto es que los principios enunciados por ese estatuto, así como la regulación específica del uso de los distintos recursos naturales, son perfectamente compatibles con este concepto y con los mandatos constitucionales. El artículo contiene, en germen, la idea del desarrollo sostenible, pues plantea que el crecimiento económico debe tomar en cuenta los límites que derivan de los equilibrios ecológicos, por lo cual la solidaridad intergeneracional debe ser un criterio básico para regular la explotación de los recursos naturales. No de otra forma se puede interpretar el mandato de ese estatuto, según el cual, debe protegerse la salud y bienestar no sólo de los colombianos de hoy sino también de los "futuros habitantes del territorio nacional". En cierta medida, el código consagró, sin mencionarlo, el imperativo constitucional según el cual el desarrollo debe ser sostenible." Con fundamento en las consideraciones jurídicas señaladas, y lo establecido en el concepto técnico 6941 del 4 de marzo de 2014, el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores presentado por la empresa IMCOTEL LTDA., identificada con NIT 900.152.450-8, para aprobación de esta Autoridad Nacional, de conformidad con lo ordenado en la Resolución 1297 de 8 de julio de 2011, se ajusta jurídicamente a lo presupuestado en el mencionado acto administrativo de contenido general, toda vez que contiene los requisitos y condiciones para garantizar la recolección selectiva y gestión ambiental de los residuos de pilas y/o acumuladores. Po lo tanto, el acto administrativo que decide de fondo dicha aprobación, se constituye en un instrumento esencial para prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. CONSIDERACIONES LEGALES Que el articulo 11 de la Ley 1444 de 2011 señalo Escíndase del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del Vicemínisterio de Agua y Saneamiento Básico". Que el articulo 12 de la Ley 1444 de 2011 reorganizó el Ministerio de Ambiente. Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el literal c) del articulo 18 de la Ley 1444 de 2011, concedió facultades extraordinarias para modificar los objetivos y estructura orgánica de los Ministerios reorganizados por disposición de la citada Ley, y para integrar los sectores administrativos, facultad que se ejercerá respecto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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"Por la cual se aprueba un sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras determinaciones" Que el literal d) del articulo 18 de la Ley 1444 de 2011, otorgó facultades para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública Nacional y entre éstas y otras entidades y organismos del Estado. Que el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 concede facultades extraordinarias para crear, escindir y cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y otras entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional; facultad que se ejercerá para la creación de la Autoridad Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en el Sector del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el literal f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 concedió facultades extraordinarias para señalar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades resultantes de la creación, facultad que se ejercerá para Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Que mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Que el artículo 3 0 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la de otorgar o negar las Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con la Ley y los reglamentos. Que el Decreto Ley 3578 del 27 de septiembre de 2011, se estableció la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA. Que el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y en el numeral 1 0 del artículo tercero le otorgó la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Que mediante Resolución 347 del 12 de abril de 2013 "Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional Ambiental ANLA", se asignó a la Dirección General la función de suscribir los actos administrativos mediante los cuales se otorguen, modifiquen, o nieguen licencias, permisos y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. Que mediante Resolución 1205 del 23 de septiembre de 2013, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró a la doctora NUBIA OROZCO ACOSTA, como Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Que en mérito de lo anterior, esta Autoridad Nacional en la parte resolutiva de este acto administrativo, procederá a aprobar el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores, presentado por la empresa IMCOTEL LTDA. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores, presentado por la empresa IMCOTEL LTDA., identificada con NIT 900.152.450-8, según las motivaciones expuestas. ARTÍCULO SEGUNDO.- La empresa IMCOTEL LTDA., en el término de treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, deberá presentar la siguiente información y/o documentación:

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• Las funciones y responsabilidades de cada uno de los participantes relacionados en el organigrama del sistema. • La descripción de las operaciones de manejo de los residuos de pilas y/o acumuladores (recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, valorización yío disposición final). ARTÍCULO TERCERO.- La empresa IMCOTEL LTDA., deberá informar a las autoridades ambientales regionales competentes en las jurisdicciones correspondientes a los sitios (establecimientos comerciales, instituciones, empresas, entre otros) destinados a la recolección y acopio de los residuos de pilas y/o acumuladores, detallando sobre los siguientes aspectos: 1. Ubicación (dirección, municipio, teléfono y persona de contacto) de los puntos de recolección y centros de acopio habilitados, según tipo de consumidor (masivo, grandes volúmenes). 2. Listado de las personas naturales o jurídicas ubicadas en el área de su jurisdicción que participan de mecanismos de recolección equivalente. 3. Informar con treinta (30) días de anticipación sobre la realización de jornadas o eventos de recolección, incluyendo entre otros: la duración, estrategias de comunicación dirigidas al consumidor y las medidas frente a prevención y manejo de contingencias en el desarrollo de las mismas. ARTÍCULO CUARTO.- La empresa IMCOTEL LTDA., deberá presentar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, el primer informe de actualización y avances a más tardar el 31 de marzo de 2015, en medio físico y magnético, correspondiente a los períodos comprendidos entre el 1° de enero al 31 de diciembre del año 2013, y entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, con la siguiente información de conformidad con lo ordenado en el artículo 90 de la Resolución 1297 de 2010: 1. Avances del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores. 2. Cantidades en peso y unidades, de pilas y/o acumuladores recogidos y gestionados. 3. Avances en las metas de recolección y descripción de los factores relevantes para su cumplimiento. 4. Cubrimiento geográfico alcanzado de acuerdo con lo establecido en el literal e) del articulo séptimo. 5. Puntos de recolección ó mecanismos de recolección equivalentes implementados. 6. Identificación y domicilio de las personas naturales o jurídicas que realizaron las actividades de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, valorización y/o disposición final de los residuos de pilas y/o acumuladores. 7. Instrumentos de gestión desarrollados para lograr la devolución de los residuos de pilas y/o acumuladores por parte de los consumidores. 8. Mecanismos de comunicación con el consumidor implementados,

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9. Cualquier otra información que sirva para verificar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la ejecución del sistema. PARÁGRAFO - La empresa IMCOTEL LTDA., podrá allegar registros fotográficos cuando, en aras de aclarar la información solicitada, así lo considere oportuno. ARTÍCULO QUINTO.- La empresa IMCOTEL LTDA., deberá informar a esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA- sobre cambios en la contratación de terceros (inclusión o exclusión) para las actividades de manejo (transporte, almacenamiento, aprovechamiento, valorización, reacondicionamiento, tratamiento y/o disposición final) de residuos de pilas y/o acumuladores, en un término no superior a treinta (30) días después de su formalización entre las partes. PARÁGRAFO.- Cualquier modificación que implique cambios con respecto a la aprobación y las obligaciones establecidas en este acto administrativo, deberá ser informada previamente y por escrito a esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, para su evaluación y posterior aprobación. ARTÍCULO SEXTO.- La empresa IMCOTEL LTDA., es responsable en la ejecución del Sistema de acuerdo a la carta de compromiso allegada en la documentación del mismo. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Notificar a la empresa IMCOTEL LTDA., por intermedio de su representante y/o apoderado debidamente constituido el contenido el presente acto administrativo. ARTÍCULO OCTAVO.- Publicar este acto administrativo, en la gaceta ambiental. ARTÍCULO NOVENO.- Contra el presente acto administrativo, procede por vía gubernativa el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los

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NUBIA OROZCO ACOSTA Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA

probó: Andrea Cortes Salazar.- Subdirectora de Instrumentos. Permisos y Trámites Ambientales evisó: Edilberto Peñaranda correa.- Asesor Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales Proyectó: Martha Hemández M.- Abogada Contratista ANLA Fecha de elaboración: 12-03-2014 Concepto técnico 6941 del 04-03-2014 Expediente: SR50036

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