República de Colombia Mnistedo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ó887' EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA

República de Colombia Mnistedo de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA 8JL 2015 RESOLUCIÓN ó887' 1

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República de Colombia Mnistedo de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA 8JL 2015 RESOLUCIÓN

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"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. 1228 DEL 12 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES 0603 DEL 15 DE ABRIL DE 2008 Y 1294 DEL 18 DE JULIO DE 2008, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993 y los Decretos 1076 del 26 de mayo 2015, 3570 y 3573 de 2011, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 1228 del 12 de julio de 2007, la antigua Dirección de Licencias Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, otorgó la Licencia Ambiental a la empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA SA., para el proyecto denominado "Planta formuladora de productos de uso veterinario y agroquimicos", ubicada en la vereda Los Puentes, en el municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca. Que mediante Resolución 0603 del 15 de abril de 2008, la antigua Dirección de Licencias Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, modificó el Articulo Segundo y el Parágrafo de la Resolución 1228 del 12 de julio de 2007, en el sentido de autorizar la adición de nuevos productos de uso veterinario y la inclusión de plaguicidas quimicos de uso agricola, a partir de los ingredientes activos grado técnico que se utilizarán para realizar las actividades de formulación, maquila (formulación a terceros), empaque y envase. Que mediante Resolución 1294 del 18 de julio de 2008, la antigua Dirección de Licencias Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0603 de 15 de abril de 2008, en el sentido de modificar el Artículo Segundo de la misma, por el cual se modificó el Artículo Segundo y el Parágrafo de la Resolución 1228 del 12 de julio de 2007, en el sentido de autorizar la inclusión del ingrediente activo grado técnico GLUTARALDEHIDO, cuyo tipo de formulación es líquida, corregir el nombre del ingrediente activo grado técnico VALIDICINA por el de VALIDAMICINA, e incluir los tipos de formulación para los siguientes ingredientes activos grado técnico CLORPIRIFOS (Líquida), ATRAZINA (Suspensión Concentrada), AMETRINA (Suspensión Concentrada), CARBARYL (Suspensión Concentrada), CARBOFURAN (Suspensión Concentrada), METOMIL (Liquida), LAMBDA CIHALOTRINA (Liquida) y CLOROTALONIL (Polvo). Que mediante Auto 3087 del 15 de octubre de 2008, la antigua Dirección de Licencias Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, dio viabilidad a la propuesta 'Plan de inversión del 1%, Laguna La Herrera Municipio de

Resolución No.; Del 2'

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Hoja No. 2

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 1228 DEL 12 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES 0603 DEL 15 DE ABRIL DE 2008 Y 1294 DEL 18 DE JULIO DE 2008, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". Mosquera - Cundinamarca', presentado por la empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A., mediante radicado 4120-E1-65825 del 13 de mayo de 2008. Que mediante Auto 0592 del 09 de marzo de 2009, la antigua Dirección de Licencias Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, aprobó el plan de inversión presentado por LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A., por un monto de $22.582.999 (Veintidós millones quinientos ochenta y dos mil novecientos noventa y nueve pesos m/cte.), consistente en realización de actividades de reforestación, enriquecimiento y aislamiento de un sector de la Laguna La Herrera, Municipio de Mosquera - Cundinamarca y se hicieron unos requerimientos, Que mediante radicado 4120-E1-127878 del 26 de o"dubrd de 2009, la empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A., informó que a partir de octubre de 2009 se reiniciaron las actividades de siembra establecidas en el programa de inversión del 1% en la Laguna La Herrera. Que mediante radicado 4120-E1-34518 del 08 de julio de 2014, la empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A., solicitó la modificación de la Licencia Ambiental, en el sentido de incluir otros ingredientes activos de plaguicidas de uso agrícola y veterinario, con el fin de que puedan ser formulados en la planta. Que mediante radicado 4120-E1-36129 del 16 de julio de 2014, la empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A., informó que está en capacidad de prestar el servicio de maquila a la empresa FMC Latinoamérica S.A., de los productos plaguicidas ROVRAL FLO, ROVRAL 50 WP, CALIDAN SC, OCTAVE 50 WP, SPORTAK 45 EC, cuyos ingredientes activos se encuentran autorizados en la Licencia Ambiental de la planta. Que mediante oficio con radicado 4120-E2-34518 del 21 de julio de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, dio respuesta a la solicitud de modificación realizada por la empresa, indicando que para dar inicio al trámite de modificación de la Licencia Ambiental, debía dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 30 del Decreto 2820 de 2010. Que mediante radicado 4120-E1-37796 del 24 de julio de 2014, la empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A., informó que está en capacidad de prestar el servicio de maquila a la empresa ROTAM AGRO COLOMBIA S.A.S., de los productos plaguicidas IMPETU 500 SC y DILIGENT 240 EC, cuyos ingredientes activos se encuentran autorizados en la Licencia Ambiental de la planta. Que mediante oficio con radicado 4120-E2-36129 del 13 de agosto de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLAI, dio respuesta a los radicados 4120-E1-36129 del 16 de julio de 2014 y 4120E1-37796 del 24 de julio de 2014, indicando a la empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A. que debe solicitar la modificación menor o giro ordinario de la actividad licenciada, en el sentido de incluir los productos formulados ROVRAL FLO, ROVRAL 50 WP, CALIDAN SC, OCTAVE 50 WP, SPORTAK 45 EC, IMPETU 500 SC y DILIGENT 240 EC, allegando información complementaria relacionada con la producción y almacenamiento de los plaguicidas a incluir. Que mediante radicado 2014053251-1-000 del 01 de octubre de 2014, la empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A., allegó el pago por servicio de evaluación para el trámite de modificación de la Licencia Ambiental. Que mediante radicado 4120-E1-60117 del 29 de octubre de 2014, la empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A., allegó información complementaria al trámite de modificación de la Licencia Ambiental de la Planta de Producción de Plaguicidas. Que mediante Auto 4918 del 04 de noviembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, inició trámite de modificación de la Licencia Ambiental de la Planta de Producción de Plaguicidas de la empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.

Resolución No.

08 8 J

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j8JUL 2015de

Hoja No. 3

$ POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 1228 DEL 12 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES 0603 DEL 15 DE ABRIL DE 2008 Y 1294 DEL 18 DE JULIO DE 2008, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". Que el referida acta administrativo se encuentra debidamente ejecutoriado, y publicado en la Gaceta Ambiental de este Ministerio correspondiente al mismo mes de su expedición, con lo cual se da cumplimiento a lo ordenado en el auto de inicia. Que mediante radicado 4120-E1-65727 del 26 de noviembre de 2014, la empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A., allegó información complementada relacionada con el listado de los ingredientes activos de plaguicidas de uso agrícola y/o veterinario a incluir en la Licencia Ambiental. Que mediante Auto 0101 del 08 de enero de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, requirió información adicional para el trámite de modificación de la Licencia Ambiental otorgada a la empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A., mediante Resolución 1228 del 12 de julio de 2007, modificada por las Resoluciones 0603 del 15 de abril de 2008 y 1294 del 18 de julio de 2008, para el proyecto denominado 'Planta formuladora de productos de uso veterinario y agroquimicos", en el sentido de incluir nuevas ingredientes activos (96) plaguicidas de uso agrícola y veterinario. Que mediante radicados 2015008577-1-000 y 2015008578-1-000 del 20 de febrero de 2015, la empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A., solicitó el giro ordinario para la inclusión de los productos formulados IMPETU 500 SC y DILIGENT 240 EC, respectivamente, a la Licencia Ambiental de la Planta de formulación y maquila, empaque y envase de productos de uso veterinario y de uso agrícola. Que mediante Auto 1116 del 26 de marzo de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el Auto 0101 del 08 de enero de 2015, en el sentido de aclarar la parte considerativa relacionada con los aspectos generales del proyecto, así como lo establecido en el inciso primero del subnumeral 1.3 del numeral 1 del Articulo Primero del auto en mención; aclarar la parte considerativa relacionada con el Plan de Contingencias, as¡ como lo establecido en el numeral 13 del Artículo Primero del auto en mención; y confirmar lo dispuesto en los numerales 1 (Subnumerales 1.1 1 1.2, 1.4 y 1.5), 2,3,4,5,6,7,8,91 10, 11 y 12 del Artículo Primero del Auto 0101 del 08 de enero de 2015. Que mediante oficio con radicado 2015008578-2-001, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, consideró viable otorgar el giro ordinario de la Licencia Ambiental, en el sentido de incluir la formulación a través del servicio de maquila de los productos DILIGENT 240 EC e IMPETU 500 SC, con base en los ingredientes activos grado técnico METALAXYL y DIMETOMORPH, respectivamente, ya que no generarán impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados, dimensionados y evaluados. Que mediante radicado 2015024564-1-000 del 11 de mayo de 2015, la empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A., presentó la información adicional solicitada en el Auto 0101 del 08 de enero de 2015, aclarada y a su vez confirmada por el Auto 1116 del 26 de marzo de 2015, para continuar con el trámite de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1228 del 12 de julio de 2007, modificada por las Resoluciones 0603 del 15 de abril de 2008 y 1294 del 18 de julio de 2008. Que el Grupo Técnico de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, una vez revisada, analizada y evaluada la información allegada, la recopilada en la visita realizada el 24 de Noviembre de 2015, as¡ como los demás documentos que obran dentro del Expediente 3746, emitió el Concepto Técnico 3594 del 17 de julio de 2014. CONSIDERACIONES JURÍDICAS: Que el artículo 8 0 de la Constitución Política consagra: "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación" Que el artículo 79 de la Cada Política, a su vez señala el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla, e igualmente establece para el Estado entre otros deberes, el de protegerla diversidad e integridad del ambiente.

Resolución No.

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Hoja No. 4'

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 1228 DEL 12 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES 0603 DEL 15 DE ABRIL DE 2008 Y 1294 DEL 18 DE JULIO DE 2008, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". Que en el artículo 80 del Ordenamiento Superior, preceptúa que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponerlas sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Que igualmente, el Ordenamiento Constitucional indica en su artículo 95 que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral 8 0 el de: "Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano". Que a través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulando íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el art. 3° de la Ley 153 de 1887, quedaron derogadas todas disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre las mismas materias, con excepción de algunos asuntos explícitamente relacionados en el articulo 3.1,1., del mencionado decreto. Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8 0 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con lo señalado en el numeral 11 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 10 76 del 26 de mayo de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, tiene la competencia para otorgar o negar de manera privativa la Licencia Ambiental, entre otras, para la siguiente actividad; "ARTÍCULO 2.2.2.3.2.2. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA- otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades: (...) 10.- pesticidas:

(...) Que conforme al régimen de transición a aplicar, en el numeral 1 del artículo 2.2.2.3.11.1 del Decreto 1076 de 2015 dispuso que los proyectos, obras o actividades que iniciaron los trámites para la obtención de una licencia ambiental o el establecimiento de un plan de manejo ambiental o la modificación de los mismos, continuarían su trámite de acuerdo con la norma vigente en el momento de su inicio.

(,. Que en el presente caso, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente LAM 3746, la fecha de radicación de la solicitud para la solicitud de Modificación de la Licencia Ambiental en estudio, fue efectuada por el representante legal de la empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A., mediante escritos radicados bajo los No. 4120-E1-34518 del 08 de julio de 2014,y 2014053251-1-000 del 01 de octubre de 2014, 4120-El-60117 del 29 de octubre de 2014, la cual dio lugar a iniciar tramite mediante auto No. 4918 del 04 de noviembre de 2014, y dando cumplimiento al régimen de transición señalado en el numeral 1 del articulo 52 del Decreto Reglamentario 1076 del 26 de mayo de 2015, la normatividad vigente al momento de iniciar el trámite administrativo

Resolución No.Ç4

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Hoja No. 5

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 1228 DEL 12 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES 0603 DEL 15 DE ABRIL DE 2008 Y 1294 DEL 18 DE JULIO DE 2008, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". tendiente a su obtención, es la contenida en el anterior Decreto Reglamentario 2820 del 5 de agosto de 2010, y por lo tanto, se seguirá aplicando dicha normatividad en cuanto al procedimiento alli establecido. Que el artículo 29 del Decreto Reglamentario 2820 del 5 de agosto de 2010, señala los casos en que una Licencia Ambiental debe ser modificada, así: "Artículo 29. Modificación de la Licencia Ambiental. La Licencia Ambiental deberá ser modificada en los siguientes casos: 1. Cuando el titular de la Licencia Ambiental pretenda modificar el proyecto, obra o actividad de forma que se generen impactos ambientales a los ya identificados en la licencia ambiental.

2. Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad. 3. Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, de forma que se genere un mayor impacto sobre los mismos respecto de lo consagrado en la licencia ambiental. 4. Cuando el titular del proyecto, obra o actividad solicite efectuar la reducción del área licenciada o la ampliación de la misma con áreas lindantes al proyecto. 5. Cuando el proyecto, obra o actividad cambie de autoridad ambiental competente por efecto de un ajuste en el volumen de explotación, el calado, la producción, el nivel de tensión y demás características del proyecto. 6. Cuando como resultado de las labores de seguimiento, la autoridad identifique impactos ambientales adicionales a los identificados en los estudios ambientales y requiera al licenciatario para que ajuste tales estudios. 7. Cuando las áreas objeto de licenciamiento ambiental no hayan sido intervenidas y estas áreas sean devueltas a la autoridad competente por parte de su titular. 8. Cuando se pretenda integrar la licencia ambiental con otras licencias ambientales". Que en el caso particular tratado, la modificación solicitada se adecua a lo establecido en el numeral 1 del articulo 29 del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010, antes citado. Que igualmente, en los artículos 30 y 31 del referido Decreto Reglamentario se establecen los requisitos que se deben cumplir, la información que el beneficiario de la misma debe apodar, así como el procedimiento que ha de aplicarse cuando se pretenda modificar una Licencia Ambiental. Que en dicho sentido, los requisitos, así como el procedimiento y las reglas generales para la modificación de una Licencia Ambiental, conforme a lo indicado en los artículos 29, 30, 31 y 38 del Decreto Reglamentario 2820 del 5 de agosto de 2010, antes referenciados, se han cumplido para el caso de la modificación que nos ocupa en el presente acto administrativo. Que a la luz de las normas legales citadas, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en aplicación de los principios y orientaciones generales ambientales establecidas en la

Resolución No.

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20 JUL 2015 de

Hoja No.

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 1228 DEL 12 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES 0603 DEL 15 DE ABRIL DE 2008 Y 1294 DEL 18 DE JULIO DE 2008, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". Constitución Nacional, en la Ley 99 de 1993 y en sus normas reglamentarias, adoptar las políticas y regulaciones en materia ambiental, que garanticen y aseguren el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación, para lo cual, debe cumplir con la obligación de crear todos los instrumentos y mecanismos necesarios orientados a proteger el medio ambiente, con el objeto de prevenir, controlar, impedir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes que lo puedan deteriorar. Que igualmente, le corresponde determinar los criterios de evaluación ) seguimiento, manejo y preservación ambientales e inclusive cumplir funciones policivas a prevención de las demás autoridades competentes, sobre el uso y manejo de los plaguicidas y adoptar todas las medidas de seguridad para su aplicación. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA Que el articulo 12 de la Ley 1444 de 2011 reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ylo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que a través del Decreto 35 70 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades consagradas en los literales c) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dictó otras disposiciones e integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del articulo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el numeral 1 del articulo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Que evaluada la información presentada por el representante legal de la empresa LABORATORIOS CHAL VER DE COLOMBIA S.A., y teniendo en cuenta lo observado en la visita realizada el 24 de Noviembre de 2014, así como los demás documentos que reposan dentro del Expediente 3746, el Grupo Técnico de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 3594 del 17 de julio de 2015, en el cual se estableció lo siguiente: 2. ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO 2.1 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 2.1.1 Objetivo De acuerdo con la información presentada en los radicados 4120-E1-34518 del 08 de julio de 2014, 4120-El60117 del 29 de octubre de 2014 y 4120-E1-65727 del 26 de noviembre de 2014, el objetivo de la modificación de la Licencia Ambiental otorgada para la planta de producción de plaguicidas de la empresa LABORATORIOS CHAL VER DE COLOMBIA S.A., establecida mediante Resolución 1228 del 12 de julio de 2007, modificada por las Resoluciones 0603 del 15 de abril de 2008 y 1294 del 18 de julio de 2008, consiste requiera.

Resolución No. ' Del 28 JUL 2015de



Hoja No. 7

'POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 1228 DEL 12 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES 0603 DEL 15 DE ABRIL DE 2008 Y 1294 DEL 18 DE JULIO DE 2008, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". A continuación se mencionan los ingredientes activos a incluir en la modificación de la Licencia Ambiental: Tabla 1. Ingredientes activos a incluir en la modificación CLASEDE I' INGREDIENTE ACTIVO USO TIPO DE FORMULACIONES 1 PRODUCTO 1 ALACLOR Agrícola Herbicida 1 Concentrado Emulsionable, Polvo mojab/e, Suspens rnnrantrda 1 innHn Qnf,,kln

AMINOPYRALIO

Agrícola

Herbicida

Agrícola

Insecticida

SENA LAXYL

Agrícola

Fungicida

BIFENTHRIN

Agrícola

Insecticida

SOS CAL/O

Agrícola

Fungicida

BUPIPIMATE

Agricola

Fungicida

DE

DE

Agncola

CADUSAFOS

Agrícola

Insecticida

CARFENTRAZONE

Agrícola

Herbicida

ETHYL

Agrícola

Herbicida

CIROMAZINA

Insecticida

CLETHODIM

Agrícola

Herbicida

CHLORFENAPYR

Agrícola

Insecticida

CLORIMURON

Agrícola

Herbicida

KRESOXIM-METHYL

Agrícola

Fungicida

CYAZOFAM/D

Agrícola

Fungicida

CYENOPYRAFEN

Agrícola

Insecticida

CYFLUMETOFEN

Agrícola

Insecticida

CYPROOINIL

Agrícola

Fungicida

DIETOLATO

Agrícola

O/PL UFEN/CAN

Agrícola

Herbicida

O/NO TEFURAN

Agrícola

Insecticida

000EMORPH

Agrícola

Fungicida

DOD/NE

Agrícola

Fungicida

Suspensión Concentrada, Concentrado Polvo Mojable, en aceite Suspensión Concentrada,

Polvo MojabI' Concentrado

Liquido Soluble Concentrado Emulsionable, Suspensión Concentrada, Gránulo Disparsable Concentrado Ernulsionable, Sus pensión Concentrada, Liquido Soluble, Gránulo dispersable Suspensión Concentrada, Gránuío Oíspersab[e, Polvo Mojable, Suspensión Concentrada. Concentrado

Gránulo Concentrado

Polvo

Suspensión

Soluble, Polvo Mojable,

Suspensión Concentrada, Gránulo Dispersable, Con Suspensión Concentrada, Gránulo Oisoersable. Con io en e, Concentrado Emulsionable, los Solubles, Suspensión Concentrada, e y Concentrado Emulsionable ntrado Emulsionable, Suspensión Cor o Soluble Mojable, Suspensión Concentrada, Liquidí

Líquido

Resolución No.

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20 Hoja No. 8

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 1228 DEL 12 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES 0603 DEL 15 DE ABRIL DE 2008 Y 1294 DEL 18 DE JULIO DE 2008, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

FENPROPIDIN Agrícola Fungicida concentrado Emulsionable, Liquido Soluble, Suspensión ____ Concentrada, Polvo Mojable, FENPROPIMORPH Agrícola Fungicida Liquido miscible en aceite) Suspensión Concentrada, Concentrado Emulsionable, Polvo Mojable, Suspensión Concentrada, Concentrado FLUAZINAM Agrícola Fungicida Emulsionable, FLUAZIJRON Veterinaria Insecticida Solución Tópica, Concentrado Emulsionable, FLUDIOXONIL Agrícola Fungicida Suspensión Concentrada, Polvo Mojable, Concentrado Emulsionable, Liquido Soluble FLUFENZINE Agrícola Insecticida Suspensión Concentrada, polvo mojable, Concentrado Emulsionable, Liquido Soluble FLUMIOXAZIN Agrícola Herbicida Suspensión Concentrada, polvo mojable, Concentrado :......4,. fl,.I.Sb.

FLUSILAZOLE

Agrícola

Fungicida

FLUTRIAFOL

Agrícola

Fungicida

FLUXAPYROXAD

Agrícola

Fungicida

FOL PET

Agrícola

Fungicida

FORMETANA TO

Agrícola

Insecticida

FURALAXYL — METIL

Agrícola

Fungicida

Agrícola

Herbicida

HS(AZINONA

Agrícola

Herbicida

I-IEXYTHIAZOX

Agrícola

Herbicida

IMAZAPIC

Agrícola

Herbicida

IMAZAPYR

Agrícola

Herbicida

IMAZALIL

Agrícola

Herbicida

IMAZETHAPYR

Agrícola

Herbicida

INDOXACARB

Agrícola

Fungicida

IPCONAZOLE

Agrícola

Fungicida

ISOPYRAZAM

Agrícola

Fungicida

LINURON

Agrícola

Herbicida

MANOIPROPAMID

Agrícola

Fungicida

METAMITRON

Agrícola

Herbicida

METCONAZOLE

Agrícola

Fungicida

METIRAM

Agrícola

Insecticida

METIL

Concentrado Emulsionable, Liquido Soluble Suspensión Concentrada,

Líquido Soluble Polvo soluble mojable,

Concentrado Emuísionable,

Gránulo Dispersabíe, Polvo soluble L,ranulo uispersao;e, ciqu'oo osuoie, uispersson en aceite, Concentrado Emulsionable, Concentrado Emulsionable, Líquido Soluble, Suspensión Concentrada Concentrado Soluble, Gránulo Dispersable, Polvo Mojable, Concentrado Emulsio Concentrado Soluble, Dispersable, Polvo Mojable, Concentrado Emulsio Concentrado Soluble, Soluble ulsión, Gránulo Dispersable, Concentrado Polvo Mojable,

Soluble

able, Polvo r Dispersable, Concentrado

Concentrado Emulsionable,

Liquido

Resolución No.



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Hoja No. 9

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 1228 DEL 12 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES 0603 DEL 15 DE ABRIL DE 2008V 1294 DEL 18 DE JULIO DE 2008. Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". TIPO DE FORMULACIONES

INGREDIENTE ACTIVO USO MILBEMECTIN Agrícola

Insecticida

MYCLOBUTANIL Agrícola

Fungicida

NICOSULFURON Agrícola

Herbicida

NOVALURON Agrícola

Insecticida

ORTHOSULFAMURON Agrícola

Herbicida

OXOLINIC ACID Agrícola

Antibiótico

PENCONAZOLE Agrícola

Fungicida

PICOXYSTROBIN Agrícola

Fungicida

PYRACL OSTROBIN Agrícola

Fungicida

PIR/MIPHOS.METHYL Agrícola POLYOXIN O Agrícola (POL YOXORIM)

Insecticida

PRO PAPIR

Agrícola

Herbicida

PYRAZOSULFURON Agrícola

Herbicida

PYRIDA BEN Agrícola

Insecticida

PYRIDAL YL

Insecticida

Agrícola

Líquido Soluble, Polvo mojable Concentrado Emulsionable, Polvo

en aceite Polvo Mojable,

CIflhÁtÓIUIfdul, QUpuu!UIi vvfJUIuIaud,

Liquido Soluble:, Suspensión Concentrada, Liquido Soluble, Concentrado Emutsionable, Polvo Mojable Concentrado Emulsionable, Suspensión Concentrada,

Fungicida Concentrado Emulsionable, Suspensión Concentrada, Liquido Soluble, Polvo Mojabte Polvo Mojable, Suspensión Concentrada, Gránulo

Soluble

PYRIMETANIL Agrícola

Fungicida

PYRIPROXYFEN Agrícola

Insecticida

SULFENTRAZONE Agrícola

Herbicida

SAFL UFENACIL Agrícola

Herbicida

SULFOXAFL OR Agrícola

Insecticida

TEBUTHIURON Agrícola

Herbicida

TEFLUBENZURON Agrícola

Insecticida

TETRADIFON Agrícola

Insecticida

THIAMETHOXAM Agrícola

Insecticida

Polvo

THIOIAZURON Agrícola

Defoliante

THIRAM

Agrícola

Fungicida

Tl-IIFENSULFUPONMETHYL

Agrícola

Herbicida

Emulsionable, Suspensión Concentrada Suspensión Ooncen1rada, j,Jquido SolubIe Polvo Mojabi Gránulo Dispersable, Pc Concentrada, Concentrado E Concentrado Emulsionable, Liquido Soluble, Gránulo Dis1 Concentrado Ernulsionable, Suspensión Concentrada, Liquido Soluble, Gránulo Disj Liquido miscible en aceite,

TOLFENPYRAO Agrícola

Insecticida

TRIADIMEFON Agrícola

Fungicida

TRIDEMORPH Agrícola

Fungicida

Liquido Soluble Emulsión oleosa, Concentrado Concentrada Suspensión Concentrada, O (rada, Concentrado Emulsionable frado Emulsionable, Suspensión Concentrada, Soluble frado Emulsionable, Suspensión Concentrada,

Resolución No.

ü A A 7el IbUL 204

Hoja'No. ib

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 1228 DEL 12 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES 0603 DEL 15 DE ABRIL DE 2008 Y 1294 DEL 18 DE JULIO DE 2008, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

Cabe mencionar que los ingredientes activos sombreados en la tabla anterior, fueron autorizados en la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1228 del 12 de julio de 2007, modificada por las Resoluciones 0603 del 15 de abril de 2008 y 1294 del 18 de julio de 2008, sin embargo, la empresa especifica nuevos tipos de formulación, con el fin de ser tenidos en cuenta en la modificación solicitada. Así mismo, es de señalar que el nombre de los ingredientes activos listados corresponde a los establecidos en las hojas de seguridad y documentos aportados en el Anexo 3 del radicado 2015024564-1 .000 del II de mayo de 2015. La inclusión de los ingredientes activos mencionados en la tabla anterior es con el fin de ampliar el portafolio de la compañía para presentarse como una alternativa de maquila para las empresas con nuevos productos y que quieran maquilar en Colombia, por lo tanto, la empresa no puede predecir si formulará productos a base de todos los nuevos ingredientes activos. Sin embargo, las actividades que desarrollaría con los mismos pueden corresponder a operaciones de formulación, envase, empaque y/o acondicionamiento de productos plaguicidas. 2.1.2 Localización La planta de producción de plaguicidas de la empresa LABORATORIOS CHAL VER DE COLOMBIA S.A., se encuentra ubicada en la vereda Los Puentes, en el municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca, aproximadamente a 5 kilómetros del casco urbano de este municipio, en la carretera que conduce de Mosquera a la Mesa Este predio se encuentra ubicado en la zona rural de expansión urbano industrial 2(ZR-EUI2) según estatuto de zonificación del Acuerdo 33179 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, de conformidad con el Certificado del uso del suelo presentado para la obtención de la Licencia Ambiental. De acuerdo con lo registrado en la Resolución 1228 del 12 de julio de 2007, modificada por las Resoluciones 0603 del 15 de abril de 2008 y 1294 del 18 de julio de 2008, el predio de las instalaciones de la empresa LABORATORIOS CHAL VER DE COLOMBIA S.A., tiene un área total de 20.000 m 2. El área construida comprende bodegas de formulación y depósito, zona administrativa, servicios, portería, zona de mantenimiento, vías (zonas duras, parqueaderos, vía de acceso, vía interna). Como parte del área construida, la planta cuenta con cuatro (4) bodegas de almacenamiento en la parte frontal de la planta y cuatro (4) bodegas para producción de plaguicidas, distribuidas según lo indicado en la Resolución 1228 del 12 de julio de 2007 y lo observado en la visita realizada el 24 de noviembre de 2014, como se indica a continuación: de almacenamiento frontales 1: Bodega almacenamiento de veterinarios 2: Bodega almacenamiento de material de 3: Bodega almacenamiento de producto tei 4: Bodeua almacenamiento de oroducto te¡ TOTAL Fuente: Resolución 1228 del 12 de iulio de 2007- Parle considerativa.

1

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Resolución No.

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Hoja No. 11

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 1228 DEL 12 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES 0603 DEL 15 DE ABRIL DE 2008 Y 1294 DEL 18 DE JULIO DE 2008. Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

Tabla 3. Planta Bodega formulación concentrados emulsionables y

300

Bodega formulación polvos Bodega formulación plaguicidas veterinarios TOTAL Fuente: Resolución 1228 del 12 de julio de 2007- Parte considerativa.

1.200

En relación con la bodega de producción de plaguicidas de uso veterinario y las otras áreas de almacenamiento de la planta, según los planos allegados para la modificación de la Licencia Ambiental las áreas se encuentran distribuidas de la siguiente manera: Tabla 4. Planta arquitectónica primer piso bodega de formulación veterinarios Descripción Sólidos Chadine 60 75 Aerosol Gusantrol Fulminado 3 Bodega formulación veterinarios (Primer piso)

Tota! 1 274,94 Plano planta arquitectónica bodega veterinarios (Código G!-PL-012 VI). 1

mezanine



de formulación veterinarios Sólidos

Bodega formulación veterinarios (Mezanine) Matarraz TOTAL mezanine - Plano planta arquitectónica bodega veter, Tabla 6. Planta





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75 8 arquitectónica bodega enramada y bodega 11

Resolución No.

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Hoja'No. 1

£ "POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 1228 DEL 12 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES 0603 DEL 15 DE ABRIL DE 2008 Y 1294 DEL 18 DE JULIO DE 2008, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

2.1.3 Infraestructura, obras y actividades Según la información registrada en la Licencia Ambiental otorgada bajo la Resolución 1228 deI 12 de julio de 2007, modificada por las Resoluciones 0603 del 15 de abril de 2008 y 1294 del 18 de julio de 2008, la información presentada mediante el radicado 2015024564-1-000 del 11 de mayo de 2015, la información suministrada por los funcionarios de la planta y lo observado en la visita técnica llevada a cabo el día 24 de noviembre de 2014, la empresa LABORATORIOS CHAL VER DE COLOMBIA S.A., se encuentra distribuida así. Tabla 7.

hacen varte del

Se lleva a cabo el control, inspección y análisis de las materias primas, empaque, Laboratorio envase y producto terminado; con base en procesos internos y las NTC. Para los de calidad análisis se cuenta con un cromatógrafo liquido y de gases, cuarto de pasaje con balanza analítica, entre otros, Cuentan con un flujo de entrada y salida del personal. En el área se encuentran Vestieres lockers para ropa de calle, lockers de ropa de trabajo, canecas para depositar overoles sucios (cada proceso tiene su overol caneca) y duchas. Área A un costado de la entrada a los vestieres se ubica el cuarto de lavandería, donde administrativa Cuarto anteriormente se llevaba a cabo el lavado de los uniformes contaminados. Es de lavandería señalar que a partir de finales del año 2014, la empresa decidió tercerizar el proceso de lavandería a una empresa es pecializada en el tema. Oficina de Ubicada al lado del cuarto de lavandería, en la cual se guardan en estantes todos Salud los elementos de protección personal y se lleva un registro del uso de los mismos. Ocupacional Otras áreas El área administrativa cuenta con otra zona de oficinas, así como con un casino y un auditorio. 1 Tanque de recuperación de Tanque en el cual se recolecta el agua que es conducida a través de tuberías desde 1 todos los tejados del área administrativa, para ser dirigida al reservorio o utilizada en aguas lluvias 1 la red contraincendios. Para la generación de vapor de la planta de producción de plaguicidas, se cuenta Caldera con una caldera pirotubular, la cual fue adecuada desde el primer semestre de 2014 para ser usada con gas propano. Taller de mantenimiento y baño Al costado izquierdo de la caldera se ubica el taller de mantenimiento y al costado de maría derecho, se localiza un baño de maría adecuado para funcionar con gas propano. La planta capta el agua de un pozo profundo a través de un sistema hidroneumático que cuenta con su respectivo contador, la cual es potabilizada para su uso. Planta de tratamiento de agua El tratamiento inicia con el paso del agua a través de una torre de aireación, seguido potable de un proceso de floculación-coagulación, sedimentación y clarificación, luego el agua pasa a través de un filtro de arena, un filtro de carbón activado y finalmente, se le inyecta hipoclorito de sodio. El agua tratada es distribuida por toda la red de la planta, para uso industrial y doméstico, con excepción del consumo humano. Reservorio y cuarto de la red Contiene aproximadamente 900 m 3 de agua que es la cantidad necesaria para inundar las bodegas en caso de emergencia, a través de la red contraincendios de contraincendios la planta. Planta de tratamiento de aguas En la parte de atrás del predio de la planta se localiza la PTAPI, a la cual se residuales industriales (PTARI) conduce a través de tuberías, el agua residual generada en tos procesos de formulación y limpieza y en el laboratorio de calidad. de tratamiento de Localizada en la parte derecha a la entrada del predio, a la cual se conduce el agua residuales domésticas residual proveniente de sanitarios, lavamanos, duchas y casino, para su tratamiento.

Área de formulación productos veterinarios

Localizada en una de las bodegas posteriores de la planta, la cual comprende un cuarto aislado físicamente con control de humedad para la formulación de de plaguicidas veterinarios en presentación sólida y siete lineas de formulación y envasado, distribuidas así: línea de desinfectantes, línea de aerosoles, dos lineas de concentrados emulsionables y líquidos solubles, linea de ungüentos y línea de soluciones tópicas. Cada línea cuenta con su tanque de formulación, que en el caso de la línea de unaüentos corresoonde a una marmita.

Resolución No.

0881

e 2

JUL 20



Hoja No. 13

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 1228 DEL 12 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES 0603 DEL 15 DE ABRIL DE 2008 Y 1294 DEL 18 DE JULIO DE 2008, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". Nombre

Descripción

Además el área cuenta con un cuarto cerrado de pasaje de productos veterinarios y un cuarto de codificado de etiquetas ubicado en el mezanine. ,4rea de formulación de Ubicada al lado de la bodega de formulación de veterinarios, la cual cuenta con un concentrados emulsionables y tanque de formulación y un tanque de almacenamiento, así como estantería de tres líquidos solubles - insecticidas y niveles para el almacenamiento temporal de materia prima y producto terminado.

fungicidas

,4rea de formulación de Comparte la bodega de formulación de insecticidas y fungicidas, pero se encuentra concentrados emulsionables y separada físicamente por paredes en concreto. El área cuenta con un tanque de líquidos solubles - herbicidas formulación y un tanque de almacenamiento. Área de formulación de Localizada al lado de la bodega de concentrados emulsionables y líquidos solubles, suspensiones concentradas la cual comprende dos lineas de formulación y dos líneas de envasado, cada línea comprende dos tanques de mezcla, un molino y un tanque de almacenamiento. Está área se encuentra al lado de la bodega de formulación de suspensiones concentradas, la cual tiene dos baterías para formulación de polvos, una es Área de polvos empleada para formular productos coloreados la otra para productos blancos. Además el área cuenta con un sistema de molienda por micropulverización. Ubicado en las cuatro (4) bodegas delanteras de la planta que se comunican con la zona de cargue y descargue, en las cuales los productos se ubican sobre estibas de madera en estanterías metálicas. Estas bodegas se distribuyen asi: Bodega de almacenamiento de veterinarios (Bodega 1): Se almacena materia Almacenamiento de veterinarios prima, envase y empaque y producto terminado de uso veterinario. producto terminado de Bodega de almacenamiento de envase y empaque de los productos que son propiedad de LABORATORIOS CHAL VERDE COLOMBIA S.A. (Bodega 2). a ro uimicos g q Bodega de insecticidas y fungicidas (Bodega 3) y bodega de herbicidas (Bodega 4): Se almacena producto terminado, así como producto para reacondicíonamiento, reproceso o inspección. En la bodega 3 también se encuentra un área enmallada correspondiente al almacén de etiquetas y plegadizas. Consiste en un área con ventilación natural, tejado y piso cementado, la cual se encuentra dividida mediante enmallado en las siguientes áreas: • Almacenamiento temporal de Residuos peligrosos - RESPEL - Almacenamiento de materia prima veterinaria con características corrosivas e Enramada inflamables. - Almacenamiento de materia prima agrícola con características corrosivas e inflamables, - Almacenamiento de Graneles. - Almacenamiento de contenedores y tachos vacíos y/o con aguas de lavado. Almacenamiento de materias El almacenamiento se realiza en la bodega 11, ubicada detrás de la enramada, la primas de agro químicos y de cual cuenta con un área construida de 685,805 m 2 (según plano allegado), estantería material de envase y empaque de cuatro (4) niveles y estibas de madera. Se encuentra señalizada y demarcada. de terceros De acuerdo a la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental, que consiste en la inclusión de nuevos ingredientes activos para las operaciones de formulación, envase, empaque y acondicionamiento de productos pIeguicidas, a continuación se presentan las características de la etapa de operación del proyecto: Tabla 8. Provecto de Modificación De acuerdo con la información presentada, las fuentes de energía y combustibles que se utilizan en la planta son: - Gas Propano: Empleado como combustible para la caldera y el Sistema de Evaporación de Aguas Residuales, el volumen de consumo promedio es de 539,3 galones/mes. Fuentes de energía y combustibles - A CPM: Empleado como combustible para la planta de emergencia que entra en funcionamiento en los casos en que se presenten cortes de energía eléctrica. A la fecha solo se ha puesto en funcionamiento para hacer pruebas. De acuerdo a las características de la planta de emerqencia esta consume 4 oalones/hora de funcionamiento, teniendo



Resolución No. ()

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20tde Hoja No, i4

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 1228 DEL 12 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES 0603 DEL 15 DE ABRIL DE 2008 Y 1294 DEL 18 DE JULIO DE 2008, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". Aii!vidadesi

JtomentañóiTT en cuenta que la planta se prueba semana/mente por períodos de 5 minutos, el consumo promedio es de 16,5 galones/año.

- Energía Eléctrica: Empleada en el funcionamiento de la mayoría de las actividades que lo requieren dentro de la planta, el consumo promedio es de 20.295 Kw/mes, de acuerdo a los registros del último año (enero a diciembre de 2014). De acuerdo con lo establecido en la Resolución 1228 del 12 de julio de 2007, la antigua Dirección de Licencias Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, otorgó una concesión de aguas subterráneas a la empresa LABORATORIOS CHAL VER DE COLOMBIA S.A., para el uso de agua de un pozo profundo) ubicado dentro del predio Mondoñedo, con un caudal de 0.07 Us, para uso doméstico e industrial distribuidos así: 0.035 Us para uso Fuentes de abastecimiento de aguas doméstico y a 035 Us para uso industrial. El pozo profundo se encuentra ubicado en las coordenadas X: 1008. 750N y Y . 979.600E. Adicionalmente, de acuerdo con lo informado, se hace uso de agua de botellón adquirida a empresas autorizadas para su distribución) para el consumo humano para preparación de alimentos. Para el caso de contingencias, actualmente se alimenta el resen.iorio, principalmente de aguas lluvias a través de un sistema de recolección y almacenamiento de las mismas. Según la información presentada, la formulación, empaque, envase y/o acondicionamiento de productos se va a realizar en las mismas instalaciones y no se van a hacer modificaciones a la infraestructura existente. Infraestructura Es de señalar que de acuerdo con lo observado e informado en la visita técnica del 24 de noviembre de 2014, la empresa llevó a cabo el montaje de un nuevo evaporador como parte de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Industriales (PTARI), el cual será empleado en reemplazo de la piscina de evaporación de agua. La ficha técnica y descripción del mismo, fue presentada en el Anexo 6 del radicado 2015024564-1 .000 del 11 de mayo de 2015. Se incluirán en las operaciones de formulación, envase, empaque y/o acondicionamiento, los productos que se formulen a partir de los ingredientes activos mencionados en el numeral 2.1.1 del presente concepto técnico, previa evaluación por parte de esta Autoridad del listado de ¡os productos para establecer si corresponde o no a un giro ordinario de la actividad. Los ingredientes activos a incluir para la formulación de plaguicidas Formulación, envase, empaque y/o veterinarios o agro químicos (líquidos o sólidos), emplearan las mismas acondicionamiento de productos instalaciones y equipos con que cuenta la empresa, ya que actualmente plaguicidas (veterinarios y agrícolas) utiliza en promedio en todas su áreas el 18,41% de su capacidad instalada, lo cual indica que no está trabajando al 100% de esta. Las áreas destinadas para la formulación y envasado de productos plaguicidas veterinarios o agro químicos, tanto líquidos como de sólidos, cuentan con sistemas de control tales como lavadores de gases y filtros de mangas, sagú» corresponda, los cuales permiten prevenir, mitigar y controlar los posibles efectos ambientales en algún compartimento durante las actividades desarrolladas para ¡os plaguicidas.

Almacenamiento

Los nuevos ingredientes activos a incluir y los productos formulados a partir de los mismos serán almacenados dentro de las instalaciones de la planta en las bodegas que correspondan: Bodegas 1, 2, 3 o 4, enramada ola Bodega 11.

Resolución No. .4 De?



JUL 2015 Hoja No. 15

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 1228 DEL 12 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES 0603 DEL 15 DE ABRIL DE 2008 Y 1294 DEL 18 DE JULIO DE 2008, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". Con base en lo indicado por la empresa en el radicado 4120-E1-60117 del 29 de octubre de 2014, el objetivo de la modificación es el de ampliar el portafolio de la compañia, por lo tanto, no le es posible predecir cuáles formulaciones llevará a cabo y los procesos a los que serán sometidas. De esta manera, el listado remitido de ingredientes activos a adicionar comprende los posibles tipos de formulaciones que LABORATORIOS CHAL VER DE COLOMBIA LA., está en capacidad de realizar con los equipos e instalaciones actuales, como se mostró en la Tabla 1, Así mismo, mediante radicado 2015024564-1 -000 del 11 de mayo de 2015, presenta la descripción de cada uno de los procesos de producción de la empresa. 2.1.4 Residuos peligrosos y no peligrosos 2.1.4.1 Residuos Peligrosos Conforme a la información presentada y el recorrido realizado el día 24 de noviembre de 2014, los residuos sólidos peligrosos generados de las actividades de formulación y limpieza de la planta son almacenados en un área exclusiva de la enramada de 35,75 m2, la cual está encerrada en malla metálica y cuenta con estantería metálica y estibas de madera para su ubicación. Las canecas y contenedores vacíos son almacenados temporalmente en otra área de la enramada y entregados a la empresa RETAMBORES LTDA., para su recuperación, la cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAP, mediante Resolución No. 1226 del 17 de Junio de 2.009' para el aprovechamiento y recuperación de residuos peligrosos, en desarrollo del proceso productivo consistente en el almacenamiento, tratamiento y reconstrucción de tambores metálicos y garrafas plásticas que contienen remanentes de los residuos relacionados en el mencionado acto administrativo. Los residuos sólidos peligrosos serán gestionados por la compañía Protección Servicios Ambientales Rellenos de Colombia SA. E.S.P. - PROSARC SA. E.S.P., la cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAP, mediante Resolución No. 3077 del 07 de noviembre de 20062 para la instalación, operación y puesta en marcha de una planta de incineración de residuos industriales en Mosquera, Cundinamarca. 2.1.4.2 Residuos No Peligrosos Conforme al recorrido realizado el día 24 de noviembre de 2014, los residuos no peligrosos como cartón y plásticos limpios, son almacenados en el área de reciclaje ubicada en la enramada, sin embargo, ésta no fue incluida en los planos presentados. 2.2 CONSIDERACIONES SOBRE LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO La modificación de la Licencia Ambiental corresponde a la inclusión de nuevos ingredientes activos para las operaciones de formulación, envase, empaque y/o acondicionamiento de plaguicidas. El listado de los mismos se encuentra disponible en el numeral 2.1.1, Tabla 1 del presente concepto técnico. La empresa manifiesta que remite copia de las hojas de seguridad de todos los ingredientes activos objeto de inclusión, mediante radicado 2015024564-1-000 del 11 de mayo de 2015, sin embargo, revisadas las mismas se observó que en su mayoría se encuentran en inglés y no describen los riesgos del compuesto ni suministran información sobre cómo se puede manipular, usar y almacenar el material con seguridad. Por lo tanto, LABORATORIOS CHAL VER DE COLOMBIA S.A., deberá presentar previo al inicio de la formulación de algún producto, copia de las hojas de seguridad de los ingredientes activos en español, elaboradas por el fabricante o formulador, las cuales sigan el modelo de la American National Standards Institute (ANSI) o lo establecido en la NTC 4435 de 1998.

De acuerdo con la información consultada el 08 de julio de 2015 en la página web de la corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, en el link htlp:ItwM.car.Qov.corIndex.php?idcagoria=135o2, acerca de las 'Empresas Receptoras Autorizadas para la Gestión de Residuos Peligrosos', en la base de datos actualizada a 05 de Mayo de 2015. De acuerdo con la información consultada el 08 de julio de 2015 en la página web de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, en el iink htlD:Itenrn.car.gov,cor,ndexphp?idcateoria=l3502 acerca de las 'Empresas Receptoras Autorizadas para la Gestión de Residuos Peligrosos', en la base de datos actualizada a 05 de Mayo de 2015.

Resolución No.

Dei 28 JUL 2015 de

Hojallo. 1

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 1228 DEL 12 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES 0603 DEL 15 DE ABRIL DE 2008 Y 1294 DEL 18 DE JULIO DE 2008, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". A través del radicado 4120-EI-65727 del 26 de noviembre de 2014, la empresa presenta el listado de los ingredientes activos objeto de inclusión, no obstante al revisar las hojas de seguridad y documentos presentados en el Anexo 3 del radicado 2015024564 . 1-000 del II de mayo de 2015, se encontró que existen diferencias de escritura del nombre de treinta de los ingredientes activos, razón por la cual, esta Autoridad tomará los nombres consignados en dichos documentos y por ende los nombres se registrarán como aparecen en la Tabla 1 del presente concepto técnico. Así mismo, se identificaron diferencias sustanciales en el nombre de dos ingredientes activos, por lo cual, con base en la información presentada, se registrarán como FLIRALAXYL y PYRAZOSULFURON-ETHYL. En relación con el ingrediente activo DIETOLA TO, el número CAS presentado en el Anexo 2 del radicado 2015024564-1-000 del 11 de mayo de 2015, no coincide con el nombre indicado, y la hoja de seguridad allegada corresponde al ingrediente activo DIMETOA TO. Por su parte, en cuanto al ingrediente activo PROPAPIR, la empresa no remite hojas de seguridad ni información relacionada con el mismo. Además, no se encuentra registro de estos en las bases de datos de plaguicidas de entidades reconocidas intemacionalmente sobre el tema. En virtud de lo anterior, esta Autoridad no S.A. • El ingrediente activo CARBOFURAN fue autorizado mediante Resolución 0603 del 15 de abril de 2008, modificada por la Resolución 1294 del 18 de julio de 2008, para la formulación de productos plaguicidas de los tipos "Polvo y granulado, Suspensión Concentrada", tipos de formulación que se listan en la tabla de los ingredientes activos a incluir, por lo tanto, el ingrediente activo mencionado jg será tenido en cuenta como parte de la modificación de la Licencia Ambiental. • Los ingredientes activos PENCONAZOLE y PYRIMETANIL fueron autorizados mediante Resolución 0603 del 15 de abril de 2008, modificada por la Resolución 1294 de! 18 de julio de 2008, para la formulación de productos plaguicidas 'Líquidos", tipo de formulación que se lista en la tabla de ingredientes activos a incluir, por lo tanto, para los ingredientes activos mencionados únicamente serán tenidas en cuenta los tipos de formulación: Concentrado Emulsionable y Suspensión Concentrada. El día de la visita técnica realizada el 24 de noviembre de 2014, se llevó a cabo un recorrido por la enramada, bodega de almacenamiento de materias primas de agro químicos y de material de envase y empaque de terceres (Bodega 11), áreas de formulación y bodegas de almacenamiento frontales de la planta. Por lo anterior y teniendo en cuenta lo registrado en la parte considerativa de la Resolución 1228 del 12 de julio de 2007, lo observado en la visita, así como los planos arquitectónicos de la enramada y la bodega 11, las nuevas áreas autorizadas quedan definidas así: - Bodega 1. Almacenamiento de materia prima, envases y empaques y producto terminado de uso veterinario: 300 m2. - Bodega 2. Almacenamiento de envase y empaque de los productos que son propiedad de LABORATORIOS CHAL VER DE COLOMBIA S.A.: 300 m2. - Bodega 3. Almacenamiento de producto terminado y devoluciones de insecticidas y fungicidas: 300 m2. - Bodega 4. Almacenamiento de producto terminado y devoluciones de herbicidas: 300 m2, - Bodega formulación concentrados emulsionables y líquidos solubles, separada físicamente para insecticidas y fungicidas de los herbicidas: 300 m2. Bodega formulación suspensiones concentradas (insecticidas y fungicidas): 300 m2. - Bodega formulación polvos: 300 m2. - Bodega formulación plaguicidas veterinarios: 300 m 2 (área total). - Área almacenamiento de residuos peligrosos: 35,75 m 2 (al interior de la enramada). - Área almacenamiento materia prima veterinaria (corrosivas e inflamables): 53,625 m 2 (al interior de la enramada). - Área almacenamiento materia prima agrícola (corrosivas e inflamables): 89,375 m 2 (al interior de la enramada). - Área almacenamiento graneles de agro químicos: 53,625 m2 (al interior de la enramada). - Área total enramada: 448,8 m2.

Resolución No.Q

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8 JUL 25 Hoja No. 17

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 1228 DEL 12 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES 0603 DEL 15 DE ABRIL DE 2008 Y 1294 DEL 18 DE JULIO DE 2008, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". - Bodega 11. Almacenamiento de materias primas de agro químicos y de material de envase y empaque de terceros: 685,805 m2.

En relación con la bodega de formulación de plaguicidas veterinarios, es importante mencionar que de acuerdo con lo evidenciado en la visita y en la información registrada en el plano arquitectónico remitido mediante radicado 2015024564-1-000 del 11 de mayo de 2015: Código Gl-PL-012 VT, versión 05, la bodega se encuentra dividida en diferentes áreas, las cuales fueron discriminadas en el cuadro de áreas del primer piso en el plano en mención, como se presenta en las Tablas 3 y 4 del presente concepto. Sin embargo, se identifica que el área total para el primer piso indicada en el plano (274,94 m 2) no concuerda con el área total registrada en la parte considerativa de la Resolución 1228 del 12 de julio de 2007 (300 ni 2), además, el plano no se encuentra debidamente acotado y la escala no corresponde con las medidas registradas en el mismo, por lo tanto, para el primer Informe de Cumplimiento Ambiental la empresa deberá presentar nuevamente el plano de la bodega donde se lleva a cabo la formulación de plaguicidas veterinarios, en el cual se identifique el nombre de cada sección yio línea de formulación, así como los tanques de mezcla instalados en cada una El plano deberá ser presentado mínimo a una escala de 1:75 incluyendo las debidas convenciones, cuadro de áreas, debe estar debidamente acotado y deberá estar firmado por el responsable de su digitalización. • Una vez revisada la información presentada por la empresa mediante radicado 4120-E1-60117 del 29 de octubre de 2014, para la inclusión de nuevos ingredientes activos, esta Autoridad verificó los datos allegados por el usuario y con base en la información presentada autoriza lo siguiente:

1_Polvos Suspensiones concentradas Agro químicos 1 Concentrados emulsionable Ungüento 1 52.800 Polvo 66.000 Veterinaria Pellets - Bloque parafinado 26.400 Aerosoles 136.20 Solución Tóoica 132.00 TOTAL Tabla

Mediante radicado 4120-E1-60117 del 29 de octubre de 2014, la empresa manifiesta que con la ampliación de ingredientes activos tiene la expectativa de utilizar un 45% de la capacidad instalada de la planta, lo

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28 JUL 2015 de t . Hoiallo. 1

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 1228 DEL 12 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES 0603 DEL 15 DE ABRIL DE 2008 Y 1294 DEL 18 DE JULIO DE 2008, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". anterior, teniendo en cuenta que los productos que se formularían a partir de los nuevos ingredientes activos serían de bajo volumen, ya que son ingredientes activos que recién están llegando al país. Según los valores reportados por el usuario y teniendo en cuenta la capacidad actual utilizada y la capacidad instalada, se estaría utilizando en promedio para todas las áreas de formulación únicamente el 18,41% de su capacidad total instalada, lo que evidencia que se cuenta con capacidad suficiente para realizar las actividades de producción. Es de señalar que dado que LABORATORIOS CHAL VER DE COLOMBIA S.A., no ha establecido los productos a formular ni los clientes, ya que prestará el servicio de maquila a partir de los ingredientes activos a incluir en la Licencia Ambiental, deberá informar a esta Autoridad antes de iniciar la formulación, el listado de los productos para que sean evaluados y establecer si corresponde o no a un giro ordinario de la actividad, para lo cual deberá presentar: Para producción: - Capacidad mensual actual utilizada de la planta y por línea. - Producción mensual actual de la planta por línea de formulación. - Producción mensual proyectada correspondiente a la línea de formulación de cada producto. - Proceso de producción de cada producto. - Certificado de composición de cada producto. - Tipos de presentación. - Tamaño de las presentaciones. - Etiquetas de los productos. - Hojas de seguridad de los productos. - Hojas de seguridad de los ingredientes activos de los productos a incluir. Para el almacenamiento: Capacidad mensual actual utilizada de almacenamiento, discriminada por áreas de almacenamiento. Cantidad mensual de los nuevos productos y sus ingredientes activos proyectada a almacenar, indicando la(s) bodega(s) donde se ubicarán los mismos. Las áreas de almacenamiento no requieren de modificaciones ya que la capacidad total de almacenamiento cubre la demanda del nuevo proyecto. La empresa reporta una capacidad instalada de almacenamiento de 1.656 posiciones, con una capacidad actual utilizada de 862 posiciones por mes, tomando como referencia que la materia prima y el producto formulado ocupará las posiciones máximo un mes calendario. Por lo tanto, esta Autoridad autoriza lo siguiente: Tabla 11. Capacidad Total instalada y utilizada de almacenamiento

204 342

32 180

60,19 51,96 15,69 52,63 60,00

862 * La empresa asume que por posición dispuesta en la bodega, se rotará una tonelada de material al mes.

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"POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 1228 DEL 12 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES 0603 DEL 15 DE ABRIL DE 2008 Y 1294 DEL 18 DE JULIO DE 2008, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". Es importante señalar que la capacidad total autorizada incluye materias primas y productos formulados. Según los valores reportados por el usuario y teniendo en cuenta la capacidad actual utilizada de almacenamiento y la capacidad instalada, se estaría utilizando en promedio para todas las áreas de almacenamiento el 50,08% de su capacidad total instalada, lo que evidencia que se cuenta con capacidad de almacenamiento suficiente para nuevos productos e ingredientes activos. Es de señalar que actualmente se emplea en promedio el 50% de la capacidad de almacenamiento para una capacidad de producción promedio del 18,41%, por lo tanto, la empresa debe garantizar que con el incremento de los productos a formular no se va a saturar la capacidad instalada de las bodegas de almacenamiento. • En relación con el almacenamiento de residuos sólidos peligrosos, la empresa cuenta con un área exclusiva para el almacenamiento de los mismos en la enramada. El sitio se encuentra aireado mediante ventilación natural e iluminado, cuenta con estantería metálica y estibas de madera. Una vez revisada la base de datos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, relacionada con las empresas receptoras autorizadas para la gestión de residuos peligrosos, se encontró que frente a las compañías RETAMBORES LTDA. y PROSARC S.A. E.S.P., no se especifica claramente que las mismas cuenten con autorización ambiental para el tratamiento y/o disposición final de residuos peligrosos tipo plaguicida (Y4). Por lo anterior, es necesario que se remita una certificación expedida por la respectiva autoridad ambiental, a través de la cual se indique que los gestores mencionados están autorizados para aprovechar, tratar y/o disponer este tipo de residuos. 3.

CONCEPTOS TÉCNICOS RELACIONADOS

La evaluación de la información geográfica y cartográfica referente al Modelo de Almacenamiento Geográfico - GDB, no aplica para la modificación de la Licencia Ambiental, dado que no se solicita la ampliación de áreas ni permisos de captación de aguas o vertimientos. 4. CONSIDERACIONES SOBRE LAS ÁREAS DE INFLUENCIA La empresa LABORATORIOS CHAL VER DE COLOMBIA S.A., se encuentra a una distancia aproximada de 5 Km del casco urbano de Mosquera, Cundinamarca, en la vereda Los Puentes, en un predio que hizo parte de la Hacienda Mondoñedo, localizado en una zona rural de expansión urbano industrial 2 (ZR-EUI2) según estatuto de zonificación acuerdo N° 33179 de la CAR, de acuerdo con el certificado de uso del suelo, El proyecto se localiza en un lote con una extensión superficial de 20.000 m2. En el componente socioeconómico, acorde con lo evidenciado en los Autos 0145 del 22 de enero de 2014, y el Auto 5574 del 9 de diciembre de 2014, se evidencia la cercanía de unidades domésticas familiares, construidas en un asentamiento poblacional ubicado detrás de la montaña frente a las instalaciones de la empresa, sobre un predio que acorde con entrevistas, pertenece al señor Fermín Santamaría. Las familias habitan en estas viviendas hace 32 años, según la información de entrevistas, y utilizan la zona como tierras de pastoreo para ganadería, zonas de pantano y sin uso. En consecuencia, serán consideradas parte del área de influencia directa. 5. CONSIDERACIONES SOBRE LA DEMANDA, USO, APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES 5.1 CONCESIÓN DE AGUAS 5.1.1 Aguas Superficiales El proyecto no tiene contemplado el aprovechamiento de aguas superficiales.

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"POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 1228 DEL 12 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES 0603 DEL 15 DE ABRIL DE 2008 Y 1294 DEL 18 DE JULIO DE 2008, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

5.1.2 Aguas Subterráneas

El agua utilizada en la planta de producción de plaguicidas, con excepción del agua para consumo humano, es tomada de un pozo profundo activo y con concesión de aguas otorgada mediante Resolución 1228 del 12 de julio de 2007, con un caudal autorizado de 0,07 Us para uso doméstico e industrial. El agua captada del mismo es conducida a través de un sistema hidroneumático hacia el sistema de tratamiento de agua potable aprobado mediante Resolución 1228 del 12 de julio de 2007, modificada por las Resoluciones 0603 del 15 de abril de 2008 y 1294 del 18 de julio de 2008. Cabe mencionar que una vez revisada la Resolución 1228 del 12 de julio de 2007 se identificó que el caudal autorizado expresado en m 3/día se encuentra erróneo, razón por la cual se solicita al grupo jurídico que acoja el presente Concepto Técnico, aclarar el Artículo Cuarto de la Resolución 1228 del 12 de julio de 2007, en el sentido de indicar que el caudal autorizado de 0,07 Us equivale a 6,048 m 3ldia y no a 6,48 m3ldia. Por otro lado, de acuerdo con lo evidenciado en el último Informe de Cumplimiento Ambiental, evaluado a través del Auto 5574 del 09 de diciembre de 2014, LABORATORIOS CHAL VER DE COLOMBIA S.A., consumió 2.332 m3 de agua extraída del pozo profundo durante el año comprendido entre julio de 2013 y junio de 2014, lo cual equivaldría a 6,39 m 3/día (0,074 lis) sise considerara la extracción durante los 365 días del año. Con base en lo anterior se observa que el consumo de agua sobrepasó la cantidad autorizada en la concesión de aguas, consumo que fue alcanzado con una capacidad de producción utilizada en promedio del 18,41%. No obstante lo anterior, mediante radicado 2015024564-1-000 del l 1 de mayo de 2015, la empresa manifiesta que ha adoptado las siguientes medidas para la disminución del consumo de agua: 1. Tercerización del proceso de lavandería con una empresa especializada en el tema. 2. Recolección de agua lluvia para mantener el nivel del reservorio de la red contraincen dios, y para servicios de riego y jardinería. 3. Recolección y almacenamiento de las aguas de lavado de los equipos de formulación de productos, con el fin de emplearlas en el siguiente lote de fabricación del mismo producto. 4. Instalación de cinco sanitarios ahorradores de agua en los sitios de mayor uso del servicio. 5. Conciencia Ambiental para el ahorro del agua por parte de los empleados de la planta. En virtud de las medidas adoptadas, el consumo de agua en el último trimestre fue de 376 m 3, lo cual equivaldría a 0,0477 lis sise considera que se realizó captación de agua durante todos los días del trimestre, evidenciando un ahorro promedio del 35,5% frente al consumo registrado en el periodo anterior. De esta manera, la compañía indica que de mantenerse esta reducción, el agua ahorrada seria utilizada para producir formulaciones a base de agua con los nuevos ingredientes activos, por lo tanto, asumiendo una concentración máxima del 50% de agua, el ahorro alcanzaría para formular 1.656.000 litros de productos a base de agua (SL, SC). Es de señalar que el ahorro fue calculado por la empresa comparando el consumo obtenido en el último trimestre y el del periodo 2013-2014, sin embargo, teniendo en cuenta que la cantidad de captación autorizada es de 0,07 LIs, el ahorro en cumplimiento de lo establecido sería de 0,0233 LIs, lo cual alcanzaría para formular aproximadamente 1.406.505,6 litros de productos a base de agua (SL, SC), teniendo en cuenta lo asumido por la empresa y considerando que no se emplearía agua para otros usos. Con base en lo anterior, la empresa deberá garantizar que con el incremento de los productos a formular a partir de los ingredientes activos que sean autorizados no se sobrepasará el consumo de agua autorizado en la concesión de aguas, por lo cual deberá hacer seguimiento a las medidas de reducción planteadas y presentar el registro del volumen captado de agua del pozo profundo, destinado para uso doméstico y para uso industrial.

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"POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 1228 DEL 12 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES 0603 DEL 15 DE ABRIL DE 2008 Y 1294 DEL 18 DE JULIO DE 2008, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". 5.2 VERTIMIENTOS 5.2.1 Consideraciones de la ANLA Vertimientos Industriales La planta de producción de plaguicidas de la empresa LABORATORIOS CHAL VER DE COLOMBIA S.A., no genera vertimiento industriales ya que las aguas residuales provenientes de los procesos de formulación de plaguicidas, limpieza, laboratorio de calidad, entre otros, son conducidas a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Industriales (PTARI), la cual fue aprobada mediante Resolución 1228 del 12 de julio de 2007, modificada por las Resoluciones 0603 del 15 de abril de 2008 y 1294 del 18 de julio de 2008, y descargadas a un sistema de evaporación. De acuerdo con la información suministrada por la empresa ene/AnexoS del radicado 2015024564-1-000 del II de mayo de 2015, el agua residual industrial llega al tanque de homogenización y desengrase, tipo enterrado y construido en concreto que comprende tres cámaras, donde se eleva y mantiene el pH en 11. Una vez la tercera cámara del tanque llega a su nivel máximo, opera el flotador eléctrico que energiza el sistema para bombear el agua a través de tubería al tanque de almacenamiento de la planta de tratamiento, la primera electrobomba impulsa el agua residual cruda en donde se le inyecta automáticamente el floculante (policloruro de aluminio) y peróxido de hidrógeno, hasta llegar a la primera cámara del tanque rectangular del sistema modular, donde se llevan a cabo las operaciones de mezcla de reactivo y el proceso de floculación. Luego, el agua residual pasa por vertedero a la segunda cámara donde se efectúa el proceso de sedimentación para clarificar el agua. Ya clarificada, el agua residual sale por la parte superior a la tercera cámara de bombeo. Con la segunda electrobomba se bombea el agua a los filtros de arena y carbón activado conectados en serie cuyo efluente sale directamente al sistema de evaporación. Semanalmente, se realiza la operación de retrolavado de filtros de la PTARI, invirtiendo la apertura y cerrado de las válvulas, de tal forma que el agua generada de la misma es conducida a los lechos de secado de lodos. En cuanto al sistema de evaporación, según lo evidenciado en la visita realizada el día 24 de noviembre de 2014, la empresa se encontraba realizando el montaje de un evaporador tubular que funciona con gas propano, con el fin de mejorar la eficiencia de la evaporación del agua tratada con respecto a la piscina que se empleaba para tal fin. Según lo indicado en el documento denominado 'Informe de entrega del evaporado?', remitido en el Anexo 6 del radicado 2015024564-1-000 del 11 de mayo de 2015, el sistema de evaporación consta de un tanque evaporador, un quemador de gas y un tablero de control eléctrico, con las siguientes características: - Tanque evaporado Construido en acero inoxidable 316 calibre 118 y cuenta con una capacidad de 1, 2 M3. - Quemador de gas: Cuenta con una potencia calorífica de 1.100.000 BTUIh, emplea como combustible Gas GLP con un consumo aproximado de 14 mM,. Con base en lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, autoriza la instalación del nuevo sistema de evaporación, en reemplazo de la piscina de evaporación que estaba dispuesta para tal fin. La empresa mediante radicado 4120-El-51736 del 24 de septiembre de 2014, presentó los resultados de los monitoreos de agua residual industrial realizados antes y después de la planta de tratamiento de aguas residuales industriales - PTARIJ el 28 de febrero de 2014 y el 18 de julio de 2014, los cuales fueron revisados y evaluados por esta Autoridad a través del Concepto Técnico No. 12007 del 31 de octubre de 2014, acogido mediante el Auto 5574 del 09 de diciembre de 2014. En cuanto a los valores de pH y temperatura, se evidenció que cumplen con los límites permisibles de acuerdo con lo establecido en el Artículo 72 del Decreto 1594 de 1984. Con respecto a los resultados de los parámetros de pesticidas organoclorados y pesticidas organo fosforados, no fueron aceptados por esta Autoridad dado que la empresa que realizó el análisis de los mismos (DAPHNIA LTDA.), no se encuentra acreditada ante el IDEAM, lo cual debe ser tenido en cuenta en los próximos monitoreos a realizar Frente a los porcentajes de remoción, la empresa no calculó los correspondientes al muestreo del 28 de febrero de 2014, ya que no pudo efectuar el aforo de caudal a la entrada ni a la salida de la PTARI por

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"POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 1228 DEL 12 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES 0603 DEL 15 DE ABRIL DE 2008 Y 1294 DEL 18 DE JULIO DE 2008, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

condiciones técnicas del sistema. Sin embargo, para el muestreo del 18 de julio de 2014, los resultados obtenidos de los parámetros DB0 5 y SS T evidenciaron la eficiencia de remoción del sistema y el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 72 del Decreto 1594 de 1984. Por otro lado, de acuerdo con lo indicado por LABORATORIOS CHAL VER DE COLOMBIA S.A., en el radicado 2015024564-1-000 del II de mayo de 2015, el sistema de tratamiento fue diseñado para la capacidad total de la planta, por lo cual, el mismo se ajusta a las actividades que se desarrollan y son objeto de la modificación. Es así como la empresa deberá continuar realizando el monitoreo semestral de las aguas residuales industriales a la entrada ya la salida de la PTARI, este último antes del sistema de evaporación, de acuerdo con los parámetros indicados en la Resolución 1228 del 12 de julio de 2007, cumpliendo con los porcentajes de remoción y límites permisibles establecidos en la normatividad ambiental vigente. Así mismo, dicho monitoreo deberá incluir el análisis de Compuestos Orgánicos Volátiles (CO Vs), con el fin de identificar la eficiencia del sistema en relación con la remoción de los mismos. 5.2.2 Consideraciones de la ANLA vertimientos aguas residuales domésticas Con base en lo aprobado mediante Resolución 1228 del 12 de julio de 2007, modificada por las Resoluciones 0603 del 15 de abril de 2008 y 1294 del 18 de julio de 2008 y lo observado en la visita técnica la empresa cuenta con un Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas (STARD) y está autorizada para la infiltración de las aguas residuales domésticas tratadas. Las aguas residuales domésticas provenientes del uso de inodoros, lavamanos, duchas y el lavaplatos del área de casino son enviadas al STARD, el cual comprende un tanque de lodos activados, un proceso de sedimentación con la adición de sulfato de aluminio, un tanque de tratamiento aeróbico y un tanque de filtración con carbón activado. El agua tratada es descargada en el campo de infiltración. De acuerdo con lo indicado por LABORATORIOS CHAL VER DE COLOMBIA S.A., en el radicado 2015024564-1-000 del 11 de mayo de 2015, el sistema de tratamiento fue diseñado para la capacidad total de la planta, por lo cual, el mismo se ajusta a las actividades que se desarrollan y son objeto de la modificación. Es asi como la empresa deberá continuar realizando el monitoreo anual de los vertimientos domésticos, de acuerdo con lo indicado en la Resolución 1228 del 12 de julio de 2007, cumpliendo con los porcentajes de remoción y limites permisibles establecidos en la nonvativídad ambiental vigente. 5.3 Ocupación de Cauces La empresa no tiene previsto realizar intervención de cauces de cuerpos de agua. 5.4 Aprovechamiento Forestal La empresa no tiene previsto solicitar permiso de aprovechamiento forestal. 5.5 EMISIONES ATMOSFÉRICAS 5.5.1 Consideraciones de la ANLA sistemas de control ambiental en las áreas de formulación y envase Teniendo en cuenta lo aprobado mediante Resolución 1228 del 12 de julio de 2007, modificada por las Resoluciones 0603 del 15 de abril de 2008 y 1294 del 18 de julio de 2008, lo observado en la visita técnica y la información presentada mediante radicado 2015024564-1 -000 del II de mayo de 2015, la empresa cuenta con los siguientes sistemas de control ambiental en las áreas de formulación y envase:

Tanque de mezcla herbicidas líquidos 1 Sistema de extracción de aire que conduce los vapores generados en la operación de formulación a un lavador de gases. Llenado de producto terminado Sistema de extracción de aire conectado a las boquillas de llenado a través de un ducto que conduce los vapores generados en la operación herbicidas líquidos

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"POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 1228 DEL 12 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES 0603 DEL 15 DE ABRIL DE 2008 Y 1294 DEL 18 DE JULIO DE 2008, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

De acuerdo con la anterior información, la empresa cuenta con sistemas de extracción de gases y de material particulado para cada una de las bodegas de producción, para asegurare! control de los vapores y polvos que se puedan generar en la formulación, envasado y empaque de productos. Así mismo, con base en lo indicado en el radicado 2015024564-1-000 del 11 de mayo de 2015, los sistemas de control instalados en las áreas de agro químicos y veterinarios fueron diseñados para la capacidad total instalada de la planta. Por lo tanto, los sistemas de control mencionados se ajustan a las actividades que se desarrollan en la planta y las que son objeto de la modificación. No obstante lo anterior, la empresa deberá plantear como parte del Plan de Manejo Ambiental actividades a desarrollar con el fin de asegurar el adecuado funcionamiento de los sistemas de control. 5.5.2 Consideraciones de la ANLA emisiones atmosféricas caldera La planta cuenta con una caldera pirotubular para la generación de vapor para las actividades de producción, la cual utiliza corno combustible gas propano y tiene una chimenea de 15 metros de altura. De acuerdo con lo establecido en la Resolución 0619 del 07 de julio de 1997, "Por la cual se establecen parcialmente los factores a partir de los cuales se requiere permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas',la empresa no requiere permiso de emisiones, pero debe cumplir con la legislación vigente. De acuerdo con el último muestreo isocinético realizado el día 10 de julio de 2014, allegado como parte del último Informe de Cumplimiento Ambiental (radicado 4120-El-51736 del 24 de septiembre de 2014), las emisiones atmosféricas de la caldera cumplen con los límites máximos permisibles establecidos en el Artículo Séptimo de la Resolución 0909 de 2008 para combustibles gaseosos como el gas propano. Tabla 13. Muestreo Fuente 1 Parámetro

de qas nronano, realizado el lO de iulio de 2014 Concentración en1 Concentración Normatividad (Res. Cumplimiento condiciones de 1 corregida por 02 de 1 0909 de 2008» referencia referencia 1

Fuente: Informe de Cumplimiento Ambiental de te COLOMBIA SA. - Periodo de julio de 2013 a junio de



plaguicidas de LABORATORIOS

En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que las emisiones atmosféricas son debidas a la combustión del gas propano, a sus propiedades y a las condiciones de funcionamiento de la caldera, no se espera una variación en la concentración de óxidos de nitrógeno como resultado de la inclusión de nuevos ingredientes activos para la formulación de plaguicidas. Sin embargo, la empresa deberá continuar con la realización de muestreos isocinéticos cada dos (2) años y cumplir con los limites máximos permisibles, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente.

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"POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 1228 DEL 12 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES 0603 DEL 15 DE ABRIL DE 2008 Y 1294 DEL 18 DE JULIO DE 2008, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

6. CONSIDERACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN DE IMPACTOS 6.1. Consideraciones sobre la Identificación y Valoración de Impactos 6.1.1. Sin proyecto: El escenario sin proyecto, consiste en la operación actual de la planta de formulación, envase y empaque de plaguicidas de uso agrícola y veterinario, que cuenta con una Licencia Ambiental establecida mediante Resolución 1228 del 12 de julio de 2007, modificada por las Resoluciones 0603 del 15 de abril de 2008 y 1294 de! 18 de julio de 2008. Se realizó la identificación de actividades que potencialmente puedan generar afectaciones en los diferentes compartimentos ambientales. Dentro de la identificación de impactos se encontraron que los más relevantes hacen referencia a los asociados a los componentes aire, suelo y agua, lo que es propio en una planta con actividades de producción de plaguicidas. 6.1.2 Con proyecto: La empresa LABORATORIOS CHAL VER DE COLOMBIA S.A., a través del radicado 2015024564-1-000 del 11 de mayo de 2015 manifestó que la formulación de productos a partir de los nuevos ingredientes activos objeto de inclusión, se realizará en los mismos tipos de formulaciones (SC, SL, EC, WP, WC), con los mismos procesos y equipos ya estandarizados y utilizando los mismos sistema de control ambiental que se vienen usando para productos a base de los activos ya autorizados, por tanto no se generan daños al ambiente diferentes a los ya identificados anteriormente. De esta manera, las principales actividades que generan impactos ambientales, identificadas por la empresa para el proyecto denominado "Planta formuladora de productos de uso veterinario y agro químicos", con base en la matriz ambiental desarrollada, fueron: - Generación de residuos sólidos y residuos líquidos. - Generación de material particulado y de ruido. - Acciones realizadas en el almacenamiento y en el proceso de carga: Pueden ocasionar impactos en los recursos agua, aire y suelo, así como en el componente social por malas prácticas de manejo de los plaguicidas. - Operación de la caldera: Impacto atmosférico, - Generación de empleo: Impacto positivo sobre el componente socioeconómico. Con base en lo anterior, se concluye que la inclusión de ingredientes activos para las operaciones de formulación, envase, empaque y acondicionamiento, al igual que el desarrollo de dichas actividades a partir de los ingredientes activos ya autorizados, produce efectos ambientales que requieren de medidas ambientales de control, prevención, corrección o mitigación. 6.2 Consideraciones sobre la Valoración Económica de Impactos La modificación de este proyecto no requiere Valoración Económica de Impactos, dado que la Licencia Ambiental fue otorgada bajo el régimen anterior al Decreto 2820 de 2010 y a la Resolución 1503 de 2010. 7. CONSIDERACIONES SOBRE LOS PLANES YPROGRAMAS 7.1 Plan de Manejo Ambiental La empresa presenta los programas de manejo con el fin de minimizar los impactos que pueden generarse con la inclusión de nuevos ingredientes activos para las operaciones de formulación, envase, empaque y acondicionamiento,

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7.2 Consideraciones Plan de Manejo Ambiental El Programa de Control de uso del agua propone actividades en torno al control del consumo de agua, el agua tratada extraída de/pozo profundo, la generación de aguas residuales industriales y/a generación de aguas residuales domésticas. Las acciones planteadas comprenden la medición de parámetros, así como la limpieza y mantenimiento de los sistemas, con el fin de asegurar que los sistemas son eficientes y que la concentración de los parámetros analizados se encuentre dentro de los valores máximos permisibles indicados en la normatividad ambiental vigente. • Como complemento de la ficha la empresa deberá especificar actividades a realizar para disminuir el consumo de agua y para minimizar la generación de aguas residuales industriales, así como incluir la implementación del Programa A YUEDA (Ahorro y uso eficiente del agua), planteando indicadores y metas que permitan hacer seguimiento a las mismas. El Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos está enfocado a implementar acciones para el manejo de los residuos sólidos peligrosos, material reciclable, contenedores impregnados con residuos peligrosos y envases de los productos plaguicidas, generados en las actividades propias de la planta de producción. De esta manera, se controlan y/o previenen los posibles impactos que puedan generarse al ambiente por los residuos sólidos peligrosos. Es de señalar que entre las acciones, metas e indicadores planteados, no se incluyen aquellos relacionados con el manejo y gestión de las devoluciones de los productos plaguicidas formulados en la planta, por vencimiento o por estar fuera de especificaciones técnicas, razón por la cual, deben ser incluidas como parte de la ficha presentada. • El Programa de Control de Emisiones Atmosféricas comprende la realización de monitoreos isocinéticos a la caldera, con el fin de garantizar que no se están generando emisiones al ambiente, así como actividades para garantizar el correcto funcionamiento de la misma. Sin embargo, no se plantean acciones, metas e indicadores que aseguren el adecuado funcionamiento de los sistemas de control de vapores y material paniculado de las áreas de producción de la planta. El Programa de Concientización Ambiental busca promover la participación en acciones y actividades de conservación, protección y mitigación de impactos ambientales. La población objetivo es el personal de la Planta y niños entre 2 y 5 años que son beneficiarios de la Fundación Manuela. Las acciones comprenden capacitaciones registradas como parte del entrenamiento del personal, con soportes como registros de asistencia y calificación de evaluaciones; además de las capacitaciones, el programa plantea la implementación de campañas sobre el uso eficiente de la materia prima. Como complemento a la ficha de Concientización Ambiental, debe incluir en las temáticas de capacitación las medidas que aplica la empresa en su PMA en su contexto, como parte de la legislación ambiental, enviando como soporte la presentación y las evaluaciones correspondientes. Adicionalmente, aunque en la ficha se plantea como población objetivo los niños que son beneficiarios de la Fundación Manuela, el seguimiento al programa se verificará principalmente sobre la población objetivo del personal de la Planta. • La meta de la ficha de concientización ambiental debe replantearse, pues es expresada en términos de "aumentar la eficiencia de las tres plantas de agua durante el 2015. Por último, las campañas como herramientas, deben contar con un indicador de impacto y soportes asociados.

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Hoja No. 26

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 1228 DEL 12 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES 0603 DEL 15 DE ABRIL DE 2008 Y 1294 DEL 18 DE JULIO DE 2008, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". • Con base en la revisión realizada de las fichas 1, 2, 3 y 4 se identifica que la empresa no presenta metas cualitativas y/o cuantitativas, según corresponda, para cada una de las acciones a desarrollar. Además, no se detallan las acciones propuestas, lo cual es necesario para identificar cómo serán desarrolladas por la empresa. Para los Programas presentados, correspondientes a las fichas 1, Z 3 y 4 es necesario tener en cuenta que a partir de los objetivos se deben proponer las actividades, cada una de las cuales debe contar con una o varias metas cuantificables, y definir y describir los indicadores correspondientes, ya que esta información permitirá realizar el seguimiento a las actividades planteadas. Es de anotar que los indicadores deben posibilitar la medición tanto del cumplimiento de la meta como de la efectividad de las acciones llevadas a cabo para lograr el objetivo, es decir, si se logró alcanzar el objetivo propuesto. En la ficha denominada Uso de Recursos Naturales - Inversión del 1% Reforestación en la laguna la Herrera, la empresa allega información relacionada con el plan de inversión de no menos del 1%, en donde indica que está dirigido a garantizar el buen uso de los servicios ofrecidos por los recursos naturales y la conservación de ecosistemas naturales como es el caso de la laguna La Herrera en el municipio de Mosquera. Además, plantea una meta de siembra de árboles para el año 2015, señalando las actividades a desarrollar como parte del Programa, presenta un cronograma de ejecución y el presupuesto destinado. Al respecto, cabe mencionar que la ficha presentada por la empresa en relación al uso de los recursos naturales, NO SE ACEPTA por parte de esta Autoridad, teniendo en cuenta que la inversión de no menos del 1%, es una obligación impuesta a través del parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 el cual fue reglamentado por el Decreto 1900 de 2006. Por lo cual las actividades relacionadas con dicha obligación, no hacen parte de Plan de Manejo Ambiental. 7.3 Consideraciones Plan de Seguimiento y Monitoreo La empresa a través de radicado 2015024564-1-000 del II de mayo de 2015 presentó el Plan de Seguimiento y Monitoreo, el cual se encuentra a manera de ficha e incluye objetivo, meta, etapa, lugar de aplicación, población beneficiada, responsables de la ejecución, personal requerido, mecanismos y estrategias participativas, aspectos ambientales, impactos ambientales, acciones a desarrollar, indicadores y forma de monitoreo, cronograma y presupuesto. Asimismo, se incluye de manera específica cada uno de los parámetros a medir en relación con el agua residual industrial, agua residual doméstica, agua del pozo profundo, piezómetros y fuentes fas (caldera). Una vez revisada la información consignada en la ficha, esta Autoridad considera necesario que la empresa complemente y ajuste la misma, teniendo en cuenta lo siguiente: - Plantear indicadores de impacto que permitan medir la efectividad del programa. - Incluir los límites permisibles para los parámetros a monítorear, de acuerdo con lo establecido en la normatividad ambiental vigente. - En los parámetros a monitorear en las aguas residuales industria/es incluir el análisis de grasas y aceites, de acuerdo con lo indicado en el Artículo Noveno, numeral 7 de la Resolución 1228 del 12 de julio de 2007, así como el análisis de COVs con base en las consideraciones presentadas en el numeral 5 del presente concepto técnico. - En los parámetros a monitorear en el agua del pozo profundo antes de tratar, incluir el análisis de Carbono Orgánico Total (COT), nitritos, nitratos, fluoruros, cloruros y zinc, conforme lo establecido en la Resolución 2115 del 22 de junio de 2007, los cuales servirán como medida indirecta de los posibles efectos que generen las actividades realizadas en la planta de producción de plaguicidas sobre las aguas subterráneas. - En relación con la determinación de carbamatos en el agua del pozo profundo, la empresa debe ajustar la ficha de tal manera que dicha medición se realice al agua antes de tratar.

Resolución No.

0 8

D el

28 JUL 2015 de Hoja No. 27

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 1228 DEL 12 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES 0603 DEL 15 DE ABRIL DE 2008 Y 1294 DEL 18 DE JULIO DE 2008, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". Adicional a lo anterior, con el fin de determinar que con la inclusión de nuevos ingredientes activos el sistema de tratamiento de aguas residuales industria/es con el que actualmente cuenta la empresa es efectivo, se requiere que LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A., determine la presencia de Compuestos Orgánicos Volátiles (CO Vs) a la entrada y salida del sistema, entendiéndose este último antes del sistema de evaporación. 7.4 Consideraciones Plan de Contingencia La empresa allegó el PLAN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS CHAL VER AGRO, Código GH-PL-001, Versión: 04, 57 Páginas, incluyendo una estructura que incluye un plan estratégico, un plan operativo, plan informativo y recursos del plan. El plan estratégico cumple con definir una filoso fía del plan, objetivos generales y específicos, alcance, organización, asignación de responsabilidades (antes, durante y después de la emergencia), identificación de respuesta acorde con niveles de riesgo (incendio, explosión, inundación, amenaza de bomba, asalto, sismo yio terremoto, ataque o asonada, incendio de vecindades) y cobertura geográfica del plan. Sobre éste último punto se destaca que se incluye una vivienda ocasionalmente habitada, y una caseta de comidas rápidas, ambas identificadas como parte de los alrededores de la Planta. El plan operativo cumple a su vez con definir los procedimientos básicos de la operación, el funcionamiento y organización del plan y los mecanismos de notificación. Sin embargo, aunque el plan define los procedimientos y acciones al interior de la planta, no menciona el apoyo del PNC, donde se verifica y apoya el funcionamiento de las instancias de Coordinación territorial, acorde con lo descrito en la Ley 1523 del 24 de abril de 2012 y así mismo el Decreto 321 de febrero 17 de 1999. El plan informativo, recopila un directorio de las secretarias de salud y autoridades locales y un directorio de las corporaciones autónomas y un listado de entidades de socorro y ayuda (Bomberos de Mosquera, Hospital de Mosquera, Policía de Mosquera, Cisproquim, entre otros). En este sentido establece en términos de manejo de información para establecer contacto, pero no establece un banco de documentos relacionados con las mercancías almacenadas o transportadas que contengan información útil en caso de emergencia (p.ej hojas de seguridad, catálogos, manuales de funcionamiento, fichas toxicológicas). Por último, el Plan de Contingencia enviado por la empresa relaciona los recursos técnicos y físicos con que cuenta la empresa para atenderlas contingencias y riesgos identificados. 7.5 Consideraciones sobre el Plan de Inversión del 1% Teniendo en cuenta que la empresa a través del radicado 4120-E1-65825 de 13 de mayo de 2008, allegó el Plan de Inversión de no menos del 1%, el cual fue aprobado mediante Auto 0592 del 09 de marzo de 2009, el régimen de cálculo corresponde a lo establecido en el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006 en su artículo Tercero. Bajo este contexto, desde el punto de vista técnico se considera que la empresa debe ajustar el monto de la liquidación de la obligación de inversión de no menos del 1% por las obras y actividades que se autorizan en la p resente modificación, por lo cual deberá allegar de manera detallada los costos asociados a cada una de las actividades relacionadas con la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 0 del Decreto 1900 de 2006. En consecuencia, deberá presentar para aprobación por parte de esta Autoridad, una propuesta del Plan de inversión de no menos del 1%, correspondiente a la reliquidación realizada, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: - Titulo Objetivo - Localización georreferenciada teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico Geodatabase que se adopta a través de la Resolución

Resolución No.

Q8

LI

4

Del 2B

JUL 20 2015e

Hoja No, 28

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 1228 DEL 12 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES 0603 DEL 15 DE ABRIL DE 2008 Y 1294 DEL 18 DE JULIO DE 2008, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". 188 del 27 de febrero de 2013 (cartografía en formato de origen (shapes) y PDF bajo sistema de coordenadas Magna sirgas origen Bogotá donde se visualice la cuenca objeto de la obligación. Descripción de las actividades a realizar. Especificaciones económicas de la o las actividades a realizar. Cronograma detallado de actividades. Pronunciamiento de la Corporación Autónoma Regional correspondiente frente a la actividad propuesta. (.4".

Que se agotó el procedimiento legal establecido en la normatividad vigente, en especial, la contenida en el Decreto Reglamentario 2820 del 5 de agosto de 2010, para decidir sobre la modificación del Plan de Manejo Ambiental que nos ocupa. Que consecuentes con lo anterior, se tendrá en cuenta lo evaluado mediante el Concepto Técnico 3594 del 17 de Julio de 2015, en el que se concluye que desde el punto de vista técnico ambiental, es viable la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental mencionada, as¡ como el deber que tiene el Estado para prevenir y controlar los posibles factores de deterioro ambiental que un plaguicida químico de uso agrícola, como en el caso particular tratado, pueda atribuírsele. Que así las cosas, este Despacho encuentra procedente autorizar la modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución No. 1228 del 12 de julio de 2007, modificada por las Resoluciones 0603 del 15 de abril de 2008 y 1294 del 18 de julio de 2008, en el sentido de incluir nuevos ingredientes activos para la formulación, envase, empaque y acondicionamiento de productos plaguicidas, entre otras, de otra parte dentro del presente acto administrativo y teniendo en cuenta lo señalado por la parte técnica de manera oficiosa se procederá a aclarar la Resolución 1228 del 12 de julio de 2007, en el sentido de indicar que el caudal autorizado de 0,07 Lis equivale a 6,048 m3 /día y no como lo establece el acto administrativo en mención tal y como quedara señalado en la parte dispositiva del presente acto administrativo; atendiendo los principios orientadores que rigen las actuaciones administrativas, así como lo dispuesto en las normas ambientales vigentes sobre la materia, antes citadas. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Modificar la Resolución 1228 del 12 de julio de 2007, mediante la cual el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, y Desarrollo Sostenible otorgó a la empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A., Licencia Ambiental para el proyecto: "Planta formuladora de productos de uso veterinario y agroquímicos", ubicada en las instalaciones de su propiedad, vereda Los Puentes, en un predio que hizo parte de la hacienda Mondoñedo en el municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca, modificada por las Resoluciones N°. 0603 del 15 de abril de 2008 y 1294 del 18 de julio de 2008, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo, además de las ya existentes, en el sentido de autorizar: 1.- La inclusión de nuevos ingredientes activos para las operaciones de formulación, envase, empaque y/o acondicionamiento de plaguicidas de uso agrícola y veterinario, en la planta de producción de plaguicidas de la empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A., ubicada en la vereda Los Puentes, en el municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca.

flfl( Resolución No. U O U 1¡Del 28 JUL 201L

Hoja No. 29

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 1228 DEL 12 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES 0603 DEL 15 DE ABRIL DE 2008 Y 1294 DEL 18 DE JULIO DE 2008, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". 1.2.- Los ingredientes activos a incluir son: INGREDIENTE ACTIVO1 USO ALACLOR AMINOPYRALID

1

1 PRODUC

1

TIPO DE FORMULACIONES

Agricola Herbicida Agrícola Herbicida

BENZOATO DE EMAMECTINA Agrícola Insecticida BENALAXYL

Agrícola Fungicida

BIFENTHRIN

Agrícola Insecticida

BOSCALID

Agrícola Fungicida

BUPIRIMATE

Agrícola Fungicida

BUTOXIDO DE PIPERONILO Agrícola CADUSAFOS

Polvo

Emulsionable, Suspensión Concentrada, Líquido

insecticida

Agrícola Insecticida

CARFENTRAZONE Agrícola Herbicida

rado Emulsionable, Suspensión Concentrada, Líquido Granulo disoersabte

CARFENTRAZONE ETHYL Agrícola Herbicida CIROMAZINA

V:da - Insecticida

CLETHODIM

Agrícola Herbicida

CHLORFENAPYR

Agrícola Insecticida

CLORIMURON

Agrícola Herbicida

COUMAPHOS

Veterinaria Insecticida

KRESOXIM-METHYL Agrícola Fungicida CYAZOFAMID

Agrícola Fungicida

CYENOPYRAFEN

Agrícola Insecticida

CYFLIJMETOFEN

Agrícola Insecticida

CYPRODINIL

Agrícola Fungicida

DICLORAN

Agrícola Fungicida

DIFLIJFENICAN

Agrícola Herbicida

DINOTEFURAN

Agrícola Insecticida

DODEMORPH

Agrícola Fungicida

DODINE

Agrícola Fungicida

FENPROPIDIN

Agrícola Fungicida

FENPROPIMORPH Agrícola Fungicida FLUAZINAM

Agrícola Fungicida

FLIJAZURON

Veterinaria lnsecticid

FLUDIOXONIL

Agrícola Fungicida

FLUFENZINE

Aarícola Insclícid:

Emulsionable, suspensión

Gránulo Dispersable, Suspensi Emulsionable, Jabón Sólido, Shampoo, Loción. Suspensión Concentrada, Grán

Concentrada, Liquido ersable. Concentrado

en

Polvo Mojable,

Concentrada, Líquido

Liquido miscible en aceite, Suspensión Concentrada, Concentrado Emulsionable, Polvo Mojable, Suspensión Concentrada, Concentrado Emulsionable, Solución Tópica, Concentrado Eniulsionable, Suspensión Concentrada, Polvo Mojable, Concentrado Emulsionable, Líquido Soluble Suspensión Concentrada, Polvo Moiable, Concentrado

Resolución No. 0887Del

2015 £

deHoja 'Jo. 3d

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 1228 DEL 12 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES 0603 DEL 15 DE ABRIL DE 2008 Y 1294 DEL 18 DE JULIO DE 2008, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

rada, Polvo Soluble

FLUMIOXAZIN

Agrícola

Herbicida

FLUSILAZOLE

Agrícola

Fungicida

FLUTRIAFOL

Agrícola

Fungicida

FLUXAPYROXAD

Agrícola

Fungicida

FOLPET

Agrícola

Fungicida

Concentrada, Concentrado EnlulsionablE

FORMETANATO

Agrícola

Insecticida

le Mojable, Suspensión Concentrada,

FURALAXYL

Agrícola

Fungicida

Suspensión Líquido Suspensión Soluble

Herbicida HALOSIJLFURON—METIL

Agrícola

Herbicida

HEXAZINONA

Agrícola

Herbicida

HEXYTHIAZOX

Agrícola

Herbicida

IMAZAPIC

Agrícola

Herbicida

IMAZAPYR

Agrícola

Herbicida

IMAZALIL

Agrícola

Herbicida

IMAZETHAPYR

Agrícola

Herbicida

INDOXACARB

Agrícola

Fungicida

IPCONAZOLE

Agrícola

Fungicida

150 PYRAZAM

Agrícola

Fungicida

LINU RON MANDIPROPAMID

Herbicida Agrícola

MEPANIPYRIM METAMITRON

Fungicida Herbicida

METCONAZOLE

Agrícola

Fungicida

METIRAM

Agrícola

Insecticida

MILBEMECTIN

Agrícola

Insecticida

MYCLOBUTANIL

Agrícola

Fungicida

NICOSULFU RON

Agrícola

Herbicida

NO VALIJ RON

Agrícola

Insecticida

ORTHOSULFAMURON

Agrícola

Herbicida Antibiótico

PENCONAZOLE PICOXYSTROBIN

Agrícola

Fungicida

PYRACLOSTROBIN

Agrícola

Fungicida

PIRIMIP10S-METHYL

Agrícola

Insecticida

POLYOXIN O (POLVO

Dispersable, Liquido

en

Soluble, Gránulo Dispersable, Polvo rnojable, Eniulsionable

Emulsionable, Suspensión Concentrada, Liquido

Polvo Mojable, Suspensión Conce Ernulsionable, Polvo Mojable Polvo Mojable, Gránulo Dispersable, Su Suspensión Concentrada, Concentrado Soluble

Polvo

Gránulo Dispersable, Suspensión Concentrada, Liquido

Dispersable, Polvo Mojable, Suspensión

Gránulo Dispersable, Dispersable, Polvo Mojable, Suspensión Concentrada, Concentrado Emulsionable Polvo Mojable, Gránulo Dispersable, Suspensión Concentrada Concentrado Emulsionable, Suspensión Concentrada Suspensión Concentrada, Líquido Soluble, Concentrado Emulsionable. Polvo Moiable

1

• np' Resolución No. J tj, j De¡

2JU'L 20111e

Hoja No. 31

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 1228 DEL 12 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES 0603 DEL 15 DE ABRIL DE 2008 Y 1294 DEL 18 DE JULIO DE 2008, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". INGREDIENTE ACTIVO

USO

PYRAZOSULFURON-ETHYL

Agrícola

Herbicida

PYRIDABEN

Agrícola

Insecticida

PYRIDALYL

Agrícola

Insecticida

PYRIPROXYFEN

Agrícola

Insecticida

SULFENTRAZONE

Agrícola

Herbicida

SAFLUFENACIL

Agrícola

Herbicida

SLJLFOXAFLOR

Agrícola

Insecticida

TEBUTHIURON

Agrícola

Herbicida

TEFLUBENZURON

Agrícola

Insecticida

TETRADIFON

Agrícola

Insecticida

Ernulsionable, Suspensión Concentrada, Liquido

THIDIAZURON

Agrícola

Defoliante

Emulsionable, Suspensión

THIRAM

Agrícola

Fungicida

THIFENSULFURON-METHYL

Agrícola

Herbicida

TOLFENPYRAD

Agrícola

Insecticida

TRIADIMEFON

Agrícola

Fungicida

TRIDEMORPH

Agrícola

Fungicida

VA LIFE NA LA T E

Agrícola

Fungicida

YODO

Agrícola

Fungicida

ZETACIPERMETRINA

Agrícola

Insecticida

ZIRAM

Agrícola

Fungicida

Concentrado Emulsionabie, Suspensión Concentrada, Liquido Soluble Concentrado Emulsionable, Suspensión Concentrada Emulsión Oleosa, Concentrado Emulsionable, Suspensión

Emulsionable, Suspensión

THIAMETHOXAM

Gránulo

Suspensión Concentrada, Liquido Suspensión Concentrada, Liquido

Liquido Miscible en ace Suspensión Concentrada Gránulo Dispersable, Concentrada. Concentrado Emulsionable, Suspensión

Gránulo

1.2.1.- La empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A., deberá informar por escrito y

previamente para evaluación y pronunciamiento por parte de esta Entidad, sobre la inclusión de nuevos productos formulados con base en los ingredientes activos grado técnico, autorizados para las actividades de formulación, envase, empaque y acondicionamiento. Por lo cual, para cada producto deberá presentar:

- Capacidad mensual actual utilizada de la planta y por línea. - Producción mensual proyectada correspondiente a la línea de formulación del producto. - Proceso de producción. - Certificado de composición. - Tipos de presentación. - Tamaño de las presentaciones. - Etiquetas. - Hoja de seguridad del producto y de los respectivos ingredientes activos. - Capacidad mensual actual utilizada de almacenamiento, discriminada por áreas de almacenamiento.

Resolución No. r Del

2 B 1 JUÇ 2015

de

Hoja No. 3

'POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 1228 DEL 12 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES 0603 DEL 15 DE ABRIL DE 2008 Y 1294 DEL 18 DE JULIO DE 2008, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". Cantidad mensual del nuevo producto y sus ingredientes activos proyectada a almacenar, indicando la(s) bodega(s) donde se ubicarán los mismos. Las hojas de seguridad presentadas deberán estar en español y ser elaboradas por el fabricante o forrnulador, siguiendo el modelo de la American National Standards Institute (ANSI) o el establecido en la NTC 4435 de 1998. Es importante señalar que LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A., sólo puede formular, envasar, empacar y acondicionar aquellos productos que tenga autorizados. 1.3.- Las áreas autorizadas para las operaciones de formulación, envase, empaque, acondicionamiento y almacenamiento corresponden a: Bodega 1. Almacenamiento de materia prima, envases y empaques y producto terminado de uso veterinario: 300 m2. Bodega 2. Almacenamiento de envase y empaque de los productos que son propiedad de LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.: 300 m2. Bodeg a 3. Almacenamiento de producto terminado y devoluciones de insecticidas y fungicidas: 300 m2. Bodega 4. Almacenamiento de producto terminado y devoluciones de herbicidas: 300 m2. Bodega formulación concentrados emulsionables y líquidos solubles, separada físicamente para insecticidas y fungicidas de los herbicidas: 300 m2. Bodega formulación suspensiones concentradas (insecticidas y fungicidas): 300 m2. Bodega formulación polvos: 300 ni2. Bodega formulación plaguicidas veterinarios: 300 m 2 (área total). Area almacenamiento de residuos peligrosos: 35,75 ni 2 (al interior de la enramada). Área almacenamiento materia prima veterinaria (corrosivas e inflamables): 53,625 ni2 (al interior de la enramada). Área almacenamiento materia prima agrícola (corrosivas e inflamables): 89,375 m 2 (al interior de la enramada). Área almacenamiento graneles de agroquímicos: 53,625 ni2 (al interior de la enramada) Área total enramada: 448,8 m2. Bodeg a 11. Almacenamiento de materias primas de agroquímicos y de material de envase y empaque de terceros: 685,805 m2. 1.4.- La capacidad total instalada autorizada para las actividades de formulación, envase, empaque y acondicionamiento es de 7.810.000 K-L/año, distribuidas así:

Resolución No.

0 8

7el



20 JIJL 2015 Hoja No. 33

POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 1228 DEL 12 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES 0603 DEL 15 DE ABRIL DE 2008 Y 1294 DEL 18 DE JULIO DE 2008, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". 1.5.- La capacidad total instalada autorizada para el almacenamiento corresponde a 1.656 posiciones, equivalentes a 1.656 Ton-rotadas/mes, distribuidas así:

1.6.- Se autoriza la instalación de un sistema de evaporación que consta de un tablero de control eléctrico, un tanque evaporador de acero inoxidable 316 calibre 118 y una capacidad de 1,2 m 3, y un quemador de gas con una potencia calorífica de 1.100.000 BTU/h y que emplea como combustible Gas GLP con un consumo aproximado de 14 m3/h. 1.7.- La ficha Uso de Recursos Naturales - Inversión de/ 1% presentada por la empresa en relación al uso de los recursos naturales, NO SE ACEPTA por parte de esta Autoridad, teniendo en cuenta que la inversión de no menos del 1%, es una obligación impuesta a través del parágrafo del articulo 43 de la ley 99 de 1993 el cual fue reglamentado por el Decreto 1900 de 2006. Por lo cual las actividades relacionadas con dicha obligación, no hacen parte de Plan de Manejo Ambiental. ARTÍCULO SEGUNDO: Requerir a la empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A., para que en el término de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá: 1.- En la ficha del Programa de Control de uso del a gua, proponer actividades, metas e indicadores que permitan disminuir el consumo de agua del pozo profundo, minimizar la generación de aguas residuales industriales e implementar el Programa AYUEDA (Ahorro y uso eficiente del agua). 2.- En la ficha del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos, proponer actividades, metas e indicadores para el manejo y gestión de los productos plaguicidas devueltos a la planta, por vencimiento o por estar fuera de especificaciones técnicas. 3.- En la ficha del Programa de Control de Emisiones Atmosféricas, proponer actividades, metas e indicadores que aseguren el adecuado funcionamiento de los sistemas de control de vapores y material particulado de las áreas de producción de la planta. 4.- En la ficha de Programa de Concientización ambiental debe: a) incluir en las temáticas de capacitación las medidas que aplica la empresa en su PMA en su contexto, como parte de la legislación ambiental, enviando como soporte la presentación y las evaluaciones correspondientes; b) tener presente que el seguimiento de este programa se realizará en relación con la población objetivo del personal de la Planta; c) replantear la meta de la ficha e incluir un indicador de impacto para la estrategia de realización de campañas. 5.- Revisar y ajustar cada uno de los Programas presentados y aceptados, incluyendo el Plan de Seguimiento y Monitoreo, en el sentido de plantear correctamente las metas e indicadores que den cumplimiento a los objetivos propuestos. Debe tenerse en cuenta que a partir de los objetivos se deben proponer las actividades, cada una de las cuales debe contar con una o varias metas

Resolución No.

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Hoja No. 34

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 1228 DEL 12 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES 0603 DEL 15 DE ABRIL DE 2008 Y 1294 DEL 18 DE JULIO DE 2008, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". cuantificables, y se deben definir y describir los indicadores correspondientes ya que esta información permitirá realizar el seguimiento a las actividades planteadas. Es de anotar que los indicadores deben posibilitar la medición tanto del cumplimiento de la meta como de la efectividad de las acciones llevadas a cabo para lograr el objetivo. 6.- En la ficha del Plan de Seguimiento y Monitoreo, indicar los límites permisibles para los parámetros a monitorear, de acuerdo con lo establecido en la normatividad ambiental vigente. Así mismo, en relación con los parámetros a monitorear deberá: a) Para las aguas residuales industriales incluir el análisis de grasas y aceites, de acuerdo con lo indicado en el Articulo Noveno, numeral 7 de la Resolución 1228 del 12 de julio de 2007, así como el análisis de COVs con base en las consideraciones presentadas en el numeral 5 del presente concepto técnico. b) Para el agua del pozo profundo antes de tratar incluir el análisis de Carbono Orgánico Total (COT), nitritos, nitratos, fluoruros, cloruros y zinc, conforme con las consideraciones presentadas en el numeral 5 del presente concepto técnico. c) Para el agua del pozo profundo ajustar la ficha de tal manera que el análisis de carbamatos se realice al agua antes de ser tratada. 7.- En el Plan de Emergencias y Contingencias CHALVER AGRO, Código GH-PL-001, Versión: 04, deberá ajustar: a) El Plan Operativo en el sentido de incluir el apoyo del PNC, donde se verifica y apoya el funcionamiento de las instancias de Coordinación territorial, acorde lo descrito en la Ley 1523 del 24 de abril de 2012 y así mismo el Decreto 321 de febrero 17 de 1999. b) El Plan Informativo, en el sentido de incluir un banco de documentos relacionados con las mercancías almacenadas o transportadas que contengan información útil en caso de emergencia (p.ej. hojas de seguridad, catálogos, manuales de funcionamiento, fichas toxicológicas. 8.- Dentro del marco de la obligación de inversión de no menos del 1%, deberá ajustar el monto base de liquidación, allegando de manera detallada los costos asociados con la modificación de la Licencia Ambiental, valores que deben ser certificados por contador público o revisor fiscal de conformidad con lo establecido en el parágrafo del Articulo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 1900 de 2006. Adicionalmente, deberá presentar para aprobación por parte de esta Autoridad, una propuesta del Plan de inversión de no menos del 1%, correspondiente a la reliquidación realizada, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: a) Título b) Objetivo c) Localización georreferenciada teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico Geodatabase que se adopta a través de la Resolución 188 del 27 de febrero de 2013 (cartografía en formato de origen (shapes) y PDF bajo sistema de coordenadas Magna sirgas origen Bogotá donde se visualice la cuenca objeto de la obligación. d) Descripción de las actividades a realizar. e) Especificaciones económicas discriminadas de la o las actividades a realizar. Cronograma detallado de actividades. g) Pronunciamiento de la Corporación Autónoma Regional correspondiente frente a la actividad propuesta.

Resolución No.

fl J' X jDeI 2 8 ML 2015 de

Hoja No. 35

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 1228 DEL 12 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES 0603 DEL 16 DE ABRIL DE 2008 Y 1294 DEL 18 DE JULIO DE 2008, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". ARTICULO TERCERO: Requerir a la empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A., para que en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental deberá: 1. Presentar una certificación expedida por la Autoridad Ambiental Competente que acredite que los gestores RETAMBORES LTDA. y PROSARC S.A. E.S.P., cuentan con autorización ambiental para el aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final de residuos peligrosos plaguicidas tipo Y4. 2. Presentar nuevamente el plano de la bodega donde se lleva a cabo la formulación de plaguicidas veterinarios, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas, en el cual se identifique el nombre de cada sección yio linea de formulación, así como los tanques de mezcla instalados en cada una. El plano deberá ser presentado mínimo a una escala de 1.75, incluyendo las debidas convenciones, cuadro de áreas, debe estar debidamente acotado y deberá estar firmado por el responsable de su digitalización. ARTICULO CUARTO: Modificar el Artículo Noveno, numeral 1 d la Resolución 1228 del 12 de julio de 2007, en el sentido de incluir que la empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A., debe presentar en cada Informe de Cumplimiento Ambiental lo siguiente: Producción anual por tipo de formulación de las actividades de producción, envase, empaque y/o acondicionamiento. 2. El volumen de cada producto plaguicida formulado mediante el servicio de maquila o de su propiedad, indicando nombre comercial completo, ingredientes activos, cliente y tipo de servicio prestado (formulación, envasado, empaque, acondicionamiento), cuando aplique. 3. Registro del volumen captado de agua del pozo profundo, destinado para uso doméstico y para uso industrial, incluyendo los respectivos soportes, asi como un consolidado que permita determinar que la empresa no sobrepasó el consumo de agua autorizado en la concesión de aguas. 4. La cantidad de TODOS los residuos peligrosos generados en la planta de producción de plaguicidas, tales como envases y empaques de los ingredientes activos, aguas de lavado de equipos (triple lavado), solventes utilizados en la limpieza de máquinas y equipos, limpiones desechables o estopas utilizados en limpieza de equipos y áreas de trabajo, elementos de protección personal, entre otros. Adicionalmente deberá informar la gestión realizada con los mismos y remitir las respectivas certificaciones. 5. Los registros del flujo de movimientos de entradas y salidas de productos terminados, ingredientes activos, material de envase y empaque, en las bodegas de almacenamiento (indicando fecha de ingreso y egreso para cada material), allegando también un consolidado que permita determinar que la empresa no ocupó el 100% de la capacidad de las bodegas de almacenamiento. ARTICULO QUINTO: Modificar el Articulo Noveno, numeral 5 de la Resolución 1228 del 12 de julio de 2007, en el sentido de indicar que el parámetro a medir en el muestreo isocinético corresponde a óxidos de nitrógeno (NOx), teniendo en cuenta el cambio de combustible de la caldera y lo establecido en la Resolución 0909 del 09 de junio de 2008.

Resolución No.

0887e'

28 JUL 2015

de

Hoja No. 36

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 1228 DEL 12 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES 0603 DEL 15 DE ABRIL DE 2008 Y 1294 DEL 18 DE JULIO DE 2008, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". ARTÍCULO SEXTO: Modifica el Artículo Noveno, numeral 7 de la Resolución 1228 del 12 de julio de 2007, en el sentido de incluir el monitoreo de Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs), el cual quedará así: 'La empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A., debe realizar un

monitoreo semestral de aguas residuales industriales a la entrada y salida de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTA Rl), entendiéndose este último antes del sistema de evaporación, con respecto a los parámetros DQO, DBOs, Grasas y Aceites, Sólidos Suspendidos Totales, Temperatura, pH, plaguicidas (organoclorados, organo tos forados y carbamatos) y Compuestos Orgánicos Volátiles (COV5), con el fin de evaluar la eficiencia del sistema propuesto de tratamiento de aguas residuales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1594 del 26 de junio de 1984, expedido por el entonces Ministerio de la Protección Social, o la norma que lo modifique o sustituya, cuyos resultados deben ser incluidos en el respectivo Informe de Cumplimiento Ambiental." ARTÍCULO SÉPTIMO: La empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA SA., debe contratar los servicios de almacenamiento, aprovechamiento, recuperación, tratamiento ylo disposición final de los residuos peligrosos, con instalaciones que cuenten con las licencias, permisos, autorizaciones o demás instrumentos de manejo y control ambiental a que haya lugar, de conformidad con la normatividad ambiental vigente.

ARTÍCULO OCTAVO: La empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A., debe dar cumplimiento al parágrafo 2 del Articulo Quinto del Decreto 1600 de julio 27 de 1994, "por el cual se

reglamenta parcialmente el Sistema Nacional Ambiental (SINA) en relación con los Sistemas Nacionales de Investigación Ambiental y de Información Ambiental', o la norma que lo modifique o

sustituya, con respecto a los análisis ambientales requeridos por esta Autoridad, ya que sólo se aceptarán los resultados de muestreos y análisis realizados por laboratorios acreditados ante el 1 DEAM. ARTICULO NOVENO: Aclarar la Resolución 1228 del 12 de julio de 2007, en el sentido de indicar que el caudal autorizado de 0,07 Us equivale a 6,048 m 3/día; de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO: La empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A., deberá reportar a esta Autoridad cualquier contingencia que se presente frente a derrames de productos o materias primas en sus instalaciones en un lapso de tiempo de 24 horas a partir de ocurrido el suceso, de acuerdo al Decreto 1076 de 2015.. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los ingredientes activos y productos formulados de que trata la Licencia Ambiental otorgada mediante el presente acto administrativo forman parte integral de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, de conformidad con los términos y condiciones establecidas en la Resolución No. 1675 de 02 de diciembre de 2013, razón por la cual la empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A., en relación con los referidos plaguicidas deberá informar sobre las actividades realizadas en la aplicación de dicho Plan, en los Informes de Cumplimiento Ambiental - CA. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Los demás términos, condiciones, obligaciones y requisitos contenidos en la Resolución No. 1228 del 12 de julio de 2007, modificada por las Resoluciones 0603 del 15 de abril de 2008 y 1294 del 18 de julio de 2008y demás actos administrativos que reposan dentro del expediente 3746, y no fueron objeto de modificación mediante el presente acto administrativo, conservan toda su vigencia y validez.

¡1 (1 ¿ 1Q1 1 9 . . de Resolución No. U ¼J L. Del

Hoja No. 37

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 1228 DEL 12 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES 0603 DEL 15 DE ABRIL DE 2008 Y 1294 DEL 18 DE JULIO DE 2008, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". ARTICULO DÉCIMO TERCERO: La empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A., deberá presentar cuando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA así lo requiera en el ejercicio de sus funciones, los estudios y documentos utilizados para la elaboración de Plan de Manejo Ambiental. Igualmente, en el evento de verificarse nueva información relacionada sobre riesgos para la salud humana y el ambiente ocasionados por los plaguicidas a formular y/o envasar, presentar los resultados de las investigaciones y estudios asociados, con el fin que puedan contribuir al establecimiento de medidas de protección ambiental y de la salud de las personas. ARTICULO DÉCIMO CUARTO: La empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A., debe atender los requerimientos técnicos y/o jurídicos efectuados por esta Autoridad, orientados a la realización de monitoreos, para la prevención y control de contaminación del ambiente con los plaguicidas amparados en esta modificación del Plan de Manejo Ambiental. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A., deberá presentar en los informes de cumplimiento ambiental la información establecida en RUA de acuerdo con la Resolución 1023 de 2010. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: Notificar el contenido de la presente resolución al representante legal o apoderado debidamente constituido de la empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la ANLA, de conformidad con lo establecido en el articulo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Contra la presente resolución sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE y CÚMPLASE r)nrin øn flnnnt fl fl n Inc

Exp. 3746. CT 3594 dell? de julio de 2015. Revisó: Fabio Andrés Acuña Bernal Líder]urldi. Proyectó: B. Cecilia Manos Rodhguez . Abogada contrafista —ANLA.

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