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Re p u b l i co fEc u a d o r ≠ EDI CTOFGOVERNMENT± I no r d e rt op r o mo t ep u b l i ce d u c a t i o na n dp u b l i cs a f e t y ,e q u a lj u s t i c ef o ra l l , ab e t t e ri n f o r me dc i t i z e n r y ,t h er u l eo fl a w,wo r l dt r a d ea n dwo r l dp e a c e , t h i sl e g a ld o c u me n ti sh e r e b yma d ea v a i l a b l eo nan o n c o mme r c i a lb a s i s ,a si t i st h er i g h to fa l lh u ma n st ok n o wa n ds p e a kt h el a wst h a tg o v e r nt h e m.
NTE INEN 1651 (1988) (Spanish): Andamios. Definiciones y clasificación
CDU: 694.202.8
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN – Casilla 17-01-3999 – Baquerizo Moreno E8-29 y Almagro – Quito-Ecuador – Prohibida la reproducción
Norma Técnica Ecuatoriana Obligatoria y Emergente
CO 05.08-101
ANDAMIOS. DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN
INEN 1 651 1988-05
1. OBJETO
1.1 Esta norma define los términos utilizados en el diseño e instalación de andamios usados en la construcción, modificación, reparación y mantenimiento de edificaciones y estructuras. 1.2 Esta norma también establece la clasificación de los andamios en base a sus características de construcción, funcionamiento y uso que se les da.
2 . AL C AN C E 2.1 La presente norma comprende las definiciones y clasificación de los andamios y equipos temporales utilizados para el trabajo de construcción, los cuales son armados y desmontados manualmente. No se aplica a plataformas movidas mecánicamente. 3. DEFINICIONES
3.1. Elementos componentes. 3.1.1 Andamio. Cualquier estructura temporal, elevada o suspendida, diseñada para soportar obreros, materiales o ambos, sobre una plataforma de trabajo. 3.1.2 Acople. Dispositivo para sujetar componentes y uniones de andamio. 3.1.3 Baranda. Pasamano asegurado verticalmente, colocado a lo largo de los lados expuestos y extremos de la plataforma. 3.1.4 Baranda media. Pasamano asegurado verticalmente a una altura media entre la baranda y la plataforma, colocado a lo largo de los lados expuestos y extremos de la plataforma. 3.1.5 Escalera de acceso. Un medio de acceso a una plataforma de trabajo de un andamio. Puede ser adaptada o integrada con escalones espaciados regularmente. 3.1.6 Plataforma prefabricada. Plataforma integral, diseñada para soportar obreros, materiales y equipo de trabajo sobre un andamio, fabricada utilizando elementos estructurales metálicos o de otro material, con piso de madera o metálico. 3.1.7 Poste. Elemento estructural vertical de un andamio. 3.1.8 Travesaño. Elemento horizontal de un andamio que va de poste a poste, actuando como viga de soporte. (Continúa) -1-
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3.1.9 Refuerzo o (cruceta). Elemento que mantiene un miembro del andamio en posición fija con respecto a otro miembro. 3.1.10 Zócalo. Barrera asegurada a lo largo de los lados y extremos de la plataforma para evitar la caída de materiales, herramientas y otros objetos. 3.2 Cargas 3.2.1 Carga de trabajo. Carga dada por el peso de los obreros, los materiales y el equipo. 3.2.2 Carga máxima de diseño. La suma de todas las cargas, incluyendo la carga de trabajo, el peso propio del andamio y cualquier otra carga que pueda ser prevista. 4. CLASIFICACION
4.1 Los andamios, de acuerdo con sus características de construcción y funcionamiento se clasifican en: 4.1.1 Andamio colgante. Andamio provisto de una plataforma, suspendido de soportes que permiten el ascenso o descenso de la plataforma a la posición de trabajo deseada. 4.1.2 Andamio de madera. Andamio compuesto por soportes de madera sobre los cuales se apoya una plataforma, limitado a servicio medio y liviano. 4.1.3 Andamios tubulares Tableros o armazones metálicos, construidos principalmente de secciones tubulares, las cuales sirven como postes y travesaños con elementos intermedios, reforzados con elementos diagonales o cruzados. 4.1.4 Andamio móvil de impulso manual. Andamio de iguales características al andamio tubular y provisto de elementos que permiten su desplazamiento horizontal. 4.2 Los andamios, de acuerdo con el uso para el cual se destinan, se clasifican en: 4.2.1 Andamios para trabajo liviano. andamios diseñados y construidos para soportar una carga máxima 2 de trabajo de 120 kg/m . 4.2.2 Andamios para trabajo mediano. Andamios diseñados y construidos para soportar una carga 2 máxima de trabajo de 240 kg/m . 4.2.3 Andamios para trabajo pesado. Andamios diseñados y construidos para soportar una carga 2 máxima de trabajo de 360 kg/m . 4.2.4 Andamios para trabajos especiales. Andamios diseñados y construidos para soportar cargas de 2 una naturaleza específica y mayores de 360 kg/m , tales como almacenamiento de grandes cantidades de materiales. Los elementos de estos andamios deben diseñarse en base a estas cargas.
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APENDICE Z Z. 1 NORMAS A CONSULTAR
Esta norma no requiere de otras para su aplicación. Z. 2 BASES DE ESTUDIO Norma ICONTEC 1 641 Higiene y Seguridad. Andamios. Definición y Clasificación. Instituto Colombiano de Normas Técnicas. Bogotá 1981. Norma ANSI A 92.1-1977 American National Standard for manually propelled mobile ladder stand and scaffolds (towers). American National Standards. Institute New York 1977. Norma ANSI A 10.8-1977 American National Standard Safety requeriments for scaffolding. American National Standards Institute. New York 1977
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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Documento: NTE INEN 1 651
TITULO: ANDAMIOS. DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN.
ORIGINAL: Fecha de iniciación del estudio:
Código: CO 05.08-101
REVISIÓN: Fecha de aprobación anterior por Consejo Directivo Oficialización con el Carácter de por Acuerdo No. de publicado en el Registro Oficial No. de Fecha de iniciación del estudio:
Fechas de consulta pública: de Subcomité Técnico: Fecha de iniciación: 1987-06-03 Integrantes del Subcomité Técnico:
Fecha de aprobación:
1988-01-12
NOMBRES:
INSTITUCIÓN REPRESENTADA:
Ing. Pedro Orellana I.
SUBDIRECCION TECNICA
Sr. Luis Castañeda
DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD
Sr. Carlos Garcìa
DIRECCION NACIONAL DE PESAS Y MEDIDAS
Sr. Fernando Moreno
DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION
Arq. Jerso Mondragón (Secretario Técnico)
DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION
Otros trámites: 5 Esta norma sin ningún cambio en su contenido fue DESREGULARIZADA, pasando de OBLIGATORIA-EMERGENTE a VOLUNTARIA, según Resolución de Consejo Directivo de 1998-01-08 y oficializada mediante Acuerdo Ministerial No. 236 de 1998-01-08 publicado en el Registro Oficial No. 321 de 1998-05-20 El Consejo Directivo del INEN aprobó este proyecto de norma en sesión de 1988-05-12 Oficializada como: Obligatoria y de Emergencia Por Acuerdo Ministerial No. 260 de 1988-06-15 Registro Oficial No. 968 de 1988-06-30