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Re p u b l i co fEc u a d o r ≠ EDI CTOFGOVERNMENT± I no r d e rt op r o mo t ep u b l i ce d u c a t i o na n dp u b l i cs a f e t y ,e q u a lj u s t i c ef o ra l l , ab e t t e ri n f o r me dc i t i z e n r y ,t h er u l eo fl a w,wo r l dt r a d ea n dwo r l dp e a c e , t h i sl e g a ld o c u me n ti sh e r e b yma d ea v a i l a b l eo nan o n c o mme r c i a lb a s i s ,a si t i st h er i g h to fa l lh u ma n st ok n o wa n ds p e a kt h el a wst h a tg o v e r nt h e m.

NTE INEN 2593 (2011) (Spanish): Equipos de compresión para estaciones de carga de gas natural comprimido. Requisitos



INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN  Quito - Ecuador    

NORMA TÉCNICA ECUATORIANA

NTE INEN 2593:2011

              

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   COMPRESSION EQUIPMENT FOR GAS CHARGING STATIONS AND COMPRESSED NATURAL GAS. REQUIREMENTS.

  First Edition

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CDU: 622.324 ICS: 75.200



  Norma Técnica EQUIPOS DE COMPRESIÓN PARA ESTACIONES DE CARGA DE Ecuatoriana GAS NATURAL COMPRIMIDO. Voluntaria REQUISITOS.

Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN – Casilla 17-01-3999 – Baquerizo Moreno E8-29 y Almagro – Quito-Ecuador – Prohibida la reproducción

0.

CIIU: 4102 PE 02.04-404

NTE INEN 2593:2011 2011-08

INTRODUCCIÓN

0.1 Cuando la presión requerida en el sistema sea superior a la proporcionada por el gasoducto y se deba instalar una unidad compresora, esta puede ser de accionamiento eléctrico o bien con motor a combustión interna (motocompresor). 0.2 Cuando la Planta de carga y descarga de gas natural comprimido según NTE INEN 2592 deba contar con uno o más equipos de compresión, éstos pueden ser instalados dentro de recintos de compresión, según los lineamientos de la presente norma. 1. OBJETO 1.1 La presente norma técnica establece los requisitos que se deben cumplir para la instalación de los equipos de compresión en línea con las estaciones de carga y descarga, con la finalidad de establecer condiciones seguras en su puesta en marcha y manejo, y así mantener la presión operativa del sistema.

2. ALCANCE 2.1 Esta norma aplica a todos los equipos y componentes de la estaciones de compresión utilizados en forma conjunta con las estaciones de carga y descarga de gas natural comprimido según NTE INEN 2592.

3. DEFINICIONES 3.1 Para los efectos de esta norma se deben utilizar las definiciones establecidas en las NTE INEN 2489, NTE INEN 2592, y las que a continuación se incluyen: 3.1.1 GNC (Gas Natural Comprimido). Hidrocarburo compuesto preponderantemente por metano, el cual se despacha a 20 MPa como máximo, con una tolerancia máxima de 2,5 %. 3.1.2 Caseta. Gabinete que como parte del equipo, contiene el resto de las partes. 3.1.3 Recinto. Compartimento interior delimitado físicamente por muros. 3.1.4 Dispositivos de seguridad en equipos de compresión de GNC. Mecanismos destinados a preservar a las personas y la integridad del equipamiento de compresión para GNC. 3.1.5 Disco de estallido y fusión. Dispositivo de seguridad que consta de un disco de estallido combinado con un tapón fusible. El disco se fabrica y calibra para estallar a una presión mayor que la correspondiente a la prueba hidráulica del cilindro. El tapón fusible actúa a una temperatura dada cuando una emergencia por fuego o calor sea más intensa que la sobre presión que la misma pueda provocar. 3.1.6 Válvula de seguridad por alivio de presión. Válvula generalmente a resorte que opera abriendo el pasaje y liberando gas a la atmósfera en caso de sobrepresión, cerrando luego cuando la presión desciende a valores normales. 3.1.7 Equipo de compresión. Aparato mecánico utilizado para incrementar la presión en un fluido gaseoso. (Continúa) DESCRIPTORES: Petróleo y tecnologías afines, equipos de manipulación de productos de petróleo y gas natural, equipos de compresión para estaciones de carga de gas natural comprimido, requisitos. -1-

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  3.1.8 Equipo completo de compresión de gas natural. Se denomina de esta manera al conjunto de elementos que lo integran: tanque amortiguador de pulsaciones, tuberías, cilindros compresores, sistema de refrigeración, separadores de condensado, colectores de condensados, válvulas, sistemas de lubricación, motor, acoplamiento motor-compresor, sistema eléctrico, sistema antivibratorio, sistema de seguridad, instrumentación y almacenamiento, que se montarán en las Estaciones de servicio para la compresión del gas natural para uso como combustible en automotores. 3.1.9 Equipo paquetizado. Conjunto constituido por sistemas de compresión y almacenamiento, generalmente montados sobre una misma estructura metálica. 3.1.10 Surtidor de GNC. Equipo fijo, compuesto por un sistema de expendio, medición, control, seguridad y demás elementos necesarios para el abastecimiento del vehículo automotor. 3.1.11 Tanques para almacenamiento de GNC. Recipientes cilíndricos, con capacidad volumétrica mínima de 1000 l de agua y superiores, construidos conforme al código A.S.M.E., Sec. VIII, División I o II, y otras especificaciones similares, montados vertical u horizontalmente en forma segura y fijos, pero desmontables, sobre estructuras fabricadas a tal efecto. 3.1.12 Ventilación forzada. Flujo de aire presurizado que ingresa desde el exterior a la caseta compresora a través de un ventilador y cuyo volumen debe ser el necesario para impedir la formación de mezcla explosiva en el caso que se produzcan pérdidas.

4. REQUISITOS 4.1 Requisitos específicos 4.1.1 Los elementos sometidos a presión deben tener un diseño mínimo de 20% por encima de la presión máxima de operación de descarga de cada etapa. Si su valor es menor del 20%, éste se verifica según la norma vigente en el país de origen. La prueba hidráulica de los elementos sometidos a presión, se debe efectúa a 1,5 veces la presión máxima de trabajo de cada etapa. 4.1.2 La temperatura de ingreso en cada etapa y el almacenamiento tendrá como límite máximo 50 °C y la descarga en cada etapa 200 °C, consid erando una temperatura ambiente de 20 °C. 4.1.3 Se recomienda el uso de separadores inter- etapas como así también el drenaje de condensados, haciéndose necesario en aquellos casos en que la composición del gas así lo justifique. 4.1.4 Los compresores deben estar provistos de una válvula de alivio por etapa, las cuales deben ser calibradas al 15% por encima de la presión de descarga; excepto en la última etapa, cuya válvula se calibrada al 10% por encima de la presión de descarga. 4.1.5 Si los valores de calibración difieren de los indicados en este punto, debe certificarse que se ajusten a las normas del país de origen. Se exige una revisión anual de su calibración. 4.1.6 Estas válvulas de alivio deben cumplir, como mínimo, con los requisitos de diseño según la norma API RP 520. 4.1.7 Se debe tener una válvula de retención ubicada a la descarga del compresor. 4.1.8 En caso que el compresor esté provisto de una caseta que cumpla las funciones de insonorización y protección climática, ésta debe ser construida con materiales incombustibles. 4.1.9 La caseta deben tener aberturas superiores de ventilación cuya superficie total sea para evitar la acumulación de posibles fugas de GNC.

suficiente

4.1.10 Los compresores deben estar provistos de un tanque pulmón para amortiguar pulsaciones, cuyo volumen es, como mínimo 30 veces la embolada de primera etapa; y su capacidad ser suficiente como para evitar el venteo del gas al estar la máquina parada. Si su volumen es menor que el indicado, se debe justificar debidamente. Dicho tanque pulmón debe poseer una válvula de alivio por sobrepresión que descargue a la atmósfera. (Continúa) -2-

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4.1.11 Los equipos deben estar adecuadamente soportados evitando desplazamientos. 4.1.12 Los componentes de otros sistemas eléctricos aptos para ambientes de Clase I, División 1 y 2, deben ser de seguridad intrínseca, presurizados, en baño de aceite, herméticos, etc. 4.1.13 Compresores accionados por medio de motor eléctrico 4.1.13.1 Compresores en caseta sin almacenamiento incorporado a) Si la caseta no tiene ventilación forzada se considera área Clase I – División 1, lo que implica la instalación de motor y accesorios a prueba de explosión. b) Si la caseta tiene ventilación positiva y permanente, el área se considera Clase I, División 2. Por lo tanto, se debe instalar un motor con seguridad aumentada y accesorios blindados. 4.1.13.2 Compresores en caseta con almacenamiento incorporado a) Sin ventilación forzada, el área se considera Clase I – División 1; por lo tanto, se debe instalar motor y accesorios a prueba de explosión. b) Si la caseta tiene ventilación positiva, el área se considera Clase I – División 2, en este se puede instalar un motor con seguridad aumentada y accesorios blindados, exigiéndose además la colocación de un detector de mezcla explosiva que corte la energía eléctrica cuando detecte como máximo un 20% del LIE (Límite Inferior Explosivo). 4.1.13.3 Compresores sin caseta en recinto cerrado. a) Si el recinto tiene buena ventilación natural (superior), se considera Clase I – División 2, requiriéndose la instalación de un motor con seguridad aumentada y accesorios blindados. 3

b) Si el volumen del recinto es menor de 160 m o en caso que la ventilación natural sea insuficiente, la instalación eléctrica y del motor debe ser para Clase I – División 1; para que sea Clase I – División 2 debe mejorarse la ventilación con sistemas forzados de aire. 4.1.13.4 Compresores sin caseta en recinto a cielo abierto. Se clasifican como Clase I – División 2; por lo tanto, la instalación debe contar de motor con seguridad aumentada y accesorios blindados al ingreso de gas. 4.1.14 Compresores accionados por medio de motor a combustión interna. 4.1.14.1 Si el motor posee arranque eléctrico, debe estar encerrado en una caja estanca (caja hermética metálica) presurizada con aire tomado desde el exterior, el cual se evacua también hacia el exterior. 4.1.14.2 Si el motor no está encerrado en una caja estanca debe estar ubicado en un recinto separado del correspondiente al compresor; el recinto del motor debe estar ventilado con aire fresco que ingrese desde el exterior. Además, la batería de arranque del motor debe estar ubicada en el exterior. 4.1.14.3 La pared que limita los recintos del compresor y del motor debe asegurar la estanqueidad, evitando así el posible paso de gas. 4.1.14.4 Si el motor posee un sistema con arranque neumático, se puede instalar en el mismo recinto del compresor. Para este caso, debe tener ventilación interna o externa del motor con aire a presión. 4.1.14.5 En el recinto donde se encuentre el motor de accionamiento debe instalarse un detector de mezcla explosiva que opere sobre la parada de emergencia. 4.1.15 Instrumentación 4.1.15.1 El compresor debe ser provisto con los siguientes instrumentos: (Continúa) -3-

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a) b) c) d) e) f) g)

Manómetro para presión de succión. Manómetros interetapas. Manómetro en la descarga. Manómetro en el almacenamiento. Manómetro para presión de aceite. Termómetros. Medidor de nivel de aceite.

4.1.15.2 También debe estar equipado con elementos de parada de máquina que deben operar automáticamente bajo las siguientes condiciones de excesos: a) b) c) d) e)

Alta y baja presión de admisión. Alta presión de descarga. Elevación de la temperatura de descarga. Baja presión de aceite. Bajo nivel de aceite.

4.1.15.3 El compresor debe tener indicadores que señalen con compresor.

qué

falla inició la parada del

4.1.16 Enclavamientos de seguridad. 4.1.16.1 El equipo de compresión para GNC debe tener un pulsador tipo hongo ( golpe de puño) debidamente identificado que produce la parada del equipo, cierre de válvulas de línea, corte de suministro para surtidor y toda otra operación que se encuentra ligada a la secuencia de seguridad. Debe estar ubicado dentro del recinto de compresión o sobre la caseta paquetizada. El restablecimiento de la parada de emergencia debe ser manual y en tablero. 4.1.16.2 Para el caso que la instalación eléctrica fuese Clase I, División 2, con ventilación positiva permanente, se debe instalar por lo menos dos sensores de flujo de aire enclavados juntamente con el contactor del ventilador, conectados los tres en serie, que habilita la energía eléctrica a toda la instalación. De esto último se deduce que no debe existir tensión si no hay ventilación forzada. 4.1.16.3 En el caso que se exija detección de mezcla explosiva, el equipo detector podrá calibrarse para el primer nivel al 10% del LIE (Límite Inferior Explosivo) con funcionamiento de alarma acústica; mientras que para el segundo nivel al 20% del LIE debe poner fuera de servicio el compresor, anulándose la energía eléctrica dentro del equipo paquetizado, enclavándose además el cierre de las válvulas. 4.1.16.4 En caso que el motor de accionamiento no fuese eléctrico, éste debe detenerse por corte de alimentación al encendido y al sistema de arranque por batería o por electroválvula neumática. 4.1.17 Almacenamiento de tanques. 4.1.17.1 Los tanques que se diseñen para almacenar GNC deben ser aptos para trabajar a una presión de 25 MPa y responder a las exigencias del código ASME, Sección VIII – División 1, u otra norma reconocida por el Organismo Competente. 4.1.17.2 Cada tanque debe tener una válvula de seguridad por sobrepresión cuya apertura debe producirse a una presión no superior al 20% sobre la presión normal de trabajo y el venteo a una presión no superior al 15% por encima de la de apertura. 4.1.17.3 El almacenamiento debe tener un único manómetro en baño de glicerina. 4.1.17.4 El montaje de los tanques debe realizarse de tal forma que evite la concentración de cargas excesivas en los apoyos. 4.1.17.5 No es permitido soldaduras adicionales en ninguna zona del tanque expuesta a presión interna. 4.1.17.6 Los tanques deben conectarse entre sí y a los colectores, por medio de tubos de acero inoxidable tipo AISI 304 ó 316 de configuración omega. (Continúa) -4-

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4.1.18 Almacenamiento de cilindros. 4.1.18.1 Los cilindros deben ser fabricados para trabajar a 25 MPa, según las exigencias de construcción y ensayos de la norma IRAM 2526 u otra norma reconocida por el INEN y estar colocados en baterías, en posición vertical u horizontal. 4.1.18.2 Cada cilindro o grupo reducido de ellos debe contar con válvula de bloqueo, de manera de sectorizar el conjunto para posibilitar venteos parciales ante eventuales averías de las interconexiones o necesidades operativas. 4.1.18.3 Se debe utilizar una o más válvulas de seguridad por sobrepresión, diseñadas según API RP 520 – Apéndice D, exigiéndose la revisión anual de su calibración. Dichas válvulas deben abrir a una presión no superior al 20% sobre la presión de trabajo y ventearan a una presión no superior al 15% por encima de la de apertura. 4.1.18.4 Para equipos encasetados, las válvulas de alivio deben estar conectadas a un colector común que venteará el gas al exterior de la caseta, en caso de sobrepresión. 4.1.18.5 El colector debe tener una sección no menor a la suma de las secciones de salida de las válvulas de alivio. El colector debe estar conectado únicamente a la última etapa del compresor; las anteriores se conectan a otro, u otros, independientes de aquél. 4.1.18.6 Es opcional el uso de disco de estallido y tapón fusible por cada cilindro; el disco debe estar calibrado a una presión igual a la presión de prueba, que es la indicada en el estampado del cilindro por el fabricante y bajo ninguna circunstancia debe ser excedida. El venteo se debe canalizar al exterior. 4.1.18.7 Los cilindros deben estar amarrados por algún método técnicamente apropiado, y protegidos contra la oxidación. 4.1.18.8 Las baterías se colocan sobre plataformas de hormigón de construcción adecuada y de forma tal que impida la acumulación de agua debajo de las mismas. 4.1.18.9 Los cilindros se conectan entre sí por medio de tubos construidos de acero inoxidable tipo AISI 304 ó 316 de configuración omega para absorber dilataciones. Estos cilindros deben estar protegidos con dos manos de pintura anticorrosiva y dos de terminación en color blanco o aluminio. 4.1.18.10 Las baterías en posición horizontal se debe instalar dirigiendo las válvulas hacia lugares donde no ofrezca peligro la proyección de las mismas. 4.1.18.11 Para los cilindros en posición horizontal es necesario una protección mecánica de sus válvulas de bloqueo, pudiendo realizarse con un enrejado desmontable. 4.1.18.12 Cada banco (modulo de cilindros) o nivel de almacenamiento debe contar con su propia válvula de bloqueo manual de accionamiento rápido, ¼ devuelta. Dicha válvula debe estar diseñada de forma tal que permita su precintado en posición cerrada e imposible su apertura. 4.1.18.13 Además, cada banco debe tener una válvula de exceso de flujo montada inmediatamente aguas abajo de la válvula de bloqueo. 4.1.18.14 En el caso que el surtidor no posea válvulas de retención, los bancos de media y baja presión las tendrán en la derivación al surtidor. 4.1.18.15 El panel de prioridad que comanda la apertura y cierre de válvulas debe contar con un sistema que asegure la imposibilidad de reflujo hacia los bancos de almacenamiento. 4.1.18.16 Además del venteo por sobrepresión mediante válvulas de alivio, el almacenamiento debe tener un venteo manual de accionamiento rápido (1/4 de vuelta), a través de una válvula que pueda ser abierta y cerrada desde el exterior. 4.1.18.17 Estas válvulas deben permitir el flujo de un caudal igual al de las válvulas de alivio, cuando la presión sea mayor o igual a 25 MPa. (Continúa) -5-

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4.1.18.18 En la tubería que conecta el equipo de compresión con el surtidor se debe instalar, por línea, una válvula servocomandada (oleohidráulica) conectada a la parada de emergencia. 4.1.18.19 Las tuberías de interconexión semirrígidas deben ser de acero inoxidable tipo AISI 304, u otra especificación reconocida internacionalmente. 4.1.18.20 El ensayo de las curvaturas de tuberías responderá a la Norma API 5L. 4.2 Requisitos complementarios 4.2.1 La envoltura antideflagrante o segura contra explosión correspondiente a aparatos, accesorios o máquinas eléctricas debe contar con la certificación pertinente. 4.2.2 Los componentes de otros sistemas eléctricos aptos para ambientes de Clase I, División 1 y 2, deben contar con certificados de aprobación extendidos por un laboratorio u organismo reconocido. 4.2.2.1 Se debe presentar el certificado de conformidad con norma de cilindros y tanques. 4.2.3 Los certificados de los diferentes ensayos que se presenten deben ser emitidos por organismos reconocidos, en original, o bien en copia debidamente autenticada. 4.2.4 Para materiales de importación, la certificaron de calidad debe ser realizada en el país de origen por una entidad autorizada, reconocida por la Autoridad Competente. 4.2.5 Es potestad de la autoridad competente requerir instrumentos complementarios que reafirmen la seguridad del sistema, cuando las condiciones técnicas y de seguridad así lo requieran. Así mismo podrá reservarse el derecho de requerir el ensayo de cualquier soldadura del equipo, aceptando certificados provenientes de Laboratorios o Instituto reconocidos. Se deberá comunicar a la Autoridad Competente los cilindros y tanques de una estación de servicio que haya sufrido algún tipo de siniestro que hubiera podido afectarlos. 4.2.6 Se debe cumplir con el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, TULAS y las Ordenanzas Municipales en lo que hace a ruidos y vibraciones, no debiendo afectar a las instalaciones “in situ” ni a las viviendas vecinas, haciéndose necesario el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Competente. 4.2.7 La cantidad, tipo, ubicación de los equipos y el sistema fijo de extinción lo debe determinar la Autoridad competente, cuyo reporte y aprobación de los planos correspondientes debe hacerse conocer a las Autoridades de Control, se debe tener en cuenta además las recomendaciones indicadas en las normas NFPA 59 A, NFPA 10 y NTE INEN 439. 4.2.8 Las normas de seguridad deben cumplir con lo establecido en el Decreto 2393. El Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de los Trabajadores y Mejoramiento del Medioambiente Laboral. 4.2.9 De manera adicional se debe cumplir con lo que en su ámbito de aplicación estipule el Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas. 4.2.10 El almacenamiento debe realizarse en tanques o cilindros, considerando como mínimo una hora de funcionamiento del compresor y cumpliendo con la NTE INEN 2266.

5. ROTULADO 5.1 Cada elemento debe tener indicado en su cuerpo en forma permanente mediante una inscripción en relieve o por medio de una placa no removible, las siguientes características: a) Nombre de la razón social del fabricante y responsable de la comercialización. b) Tipo de envoltura. c) Certificación del carácter antiexplosivo y número de certificado. d) Grupo de gases o vapores. e) Certificación de calidad. (Continúa) -6-

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  APENDICE X (Informativo) DOCUMENTACIÓN TÉCNICA X.1 El Peticionario del Compresor, requerirá del proveedor, para presentar a la Autoridad Competente, la siguiente documentación: X.1.1 Un manual de cada modelo de compresor, en el que se explique en forma simple y completa los aspectos de uso y mantenimiento, adjuntando además: X.1.1.1 Un formulario en el que se especifique: a) Datos del compresor: a.1) Marca del compresor          

Modelo Tipo rpm o ciclos/min.: Presión de aspiración máxima en Pa abs. Presión de aspiración mínima en Pa abs Presión de descarga máxima en Pa abs ra Diámetro del cilindro 1 etapa en mm ra Carrera del pistón de 1 etapa mm Cantidad de etapas Presión por etapa en Pa abs.

b) Curva caudal-presión de aspiración o tabla equivalente. c) Descripción de sistemas de parada, alarma y señalización del compresor. d) Información sobre sistemas auxiliares del compresor:  Sistema de extinción interno (CO2, N2, Otros, No posee)  Disparo del sistema de extinción (Automático, Manual, Local)  Sistemas de amortiguación de pulsaciones del compresor (Posee, No posee)  Antivibratorio (Goma, Resorte, Otros, No posee)  Inyección de aire en compresores encasetados (Permanente, Con compresor funcionando, Por alta temperatura, Por detección de gas, Otros, No posee)  Sistema de insonorización (Posee, No posee)  Detectores (Humo, Alta temperatura, Gas, Otros, No posee) e) El compresor es accionado por: e.1) Motor eléctrico donde se debe especificar: Marca, Tipo, Modelo, rpm, A prueba de explosión, De seguridad aumentada, De seguridad intrínseca con instalación estanca. e.2) Motor a combustión interna en el que se debe especificar: Marca, Tipo, Modelo, Cantidad de paradas de emergencia. X.1.1.2 El formulario de cada equipo que utiliza en la cual debe constar los siguientes datos: a) Datos del equipo: a.1) Marca: a.2) Modelo: a.3) Tipo: a.4) rpm o ciclos/min.: (Continúa) -7-

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b)

Accionado por: b.1) Motor eléctrico (A prueba de explosión, De seguridad aumentada, De seguridad intrínseca con instalación estanca). b.2) Motor a combustión interna

c) Almacenamiento a presión (Posee, No posee) c.1) En caso afirmativo indicar: • Interior • Exterior • Posición de los cilindros • Capacidad de cada uno en litros de agua • Presión máx. de almacenamiento. c.2) Cada cilindro posee: • Válvula de bloqueo • Válvula de drenaje • Disco de estallido y tapón fusible c.3) Posee válvula de venteo: SI / NO c.4) Accionamiento: • Local • Remoto • Eléctrico • Neumático c.5) Fecha del certificado de prueba hidráulica del cilindro más antiguo. c.6) Copia del certificado de fabricación de cada cilindro. c.7) Número del cilindro correspondiente. c.8) Nómina de marcas. X.1.1.3 Lista de partes, catálogos del motor y accesorios y, además, los siguientes diagramas: a) Disposición general b) De flujo c) Funcional eléctrico d) De seguridad X.1.1.4 La Autoridad Competente se reserva el derecho de exigir certificados de diferentes ensayos, como así también memoria de cálculo de aquellas partes que puedan afectar la seguridad del sistema.

(Continúa) -8-

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  APAENDICE Y (Informativo) ESPECIFICACIONES MÍNIMAS PARA SURTIDORES DE GNC Y.1 Reglamentaciones Y.1.1 El Peticionario del Surtidor requerirá del proveedor, para presentar a la Autoridad Competente, la siguiente documentación: • Manual de uso y características. • Diagrama de flujo. • Plano distribución general. • Plano descriptivo de accesorios. • Listado de partes. • Folleto de accesorios. Y.1.2 La Autoridad competente se reserva el derecho de exigir certificados de diferentes ensayos, como así también memoria de cálculo de aquellas partes que puedan afectar la seguridad del sistema. Y.2. Especificaciones mínimas Y.2.1 El surtidor poseerá un sistema de corte del suministro a una presión de 20 MPa, con una tolerancia máxima de 2,5 %. El mismo debe ser presellado posteriormente a la calibración. Y.2.2 La Autoridad Competente podrá exigir un ensayo de dicho sistema antes de su montaje en la Estación de servicio, con el objeto de corroborar el corte del suministro a la presión indicada. Y.2.3 Cada manguera de carga debe poseer aguas abajo del sistema de corte, un segundo sistema de corte que impida superar en un 7,5 % la máxima presión de carga reglamentaria. El mismo deberá ser presellado. Y.2.4 Las válvulas instaladas en el surtidor tendrán una placa identificatoria conteniendo los siguientes datos: • • • • • •

Marca y Modelo Presión Normal de trabajo Presión Máxima de trabajo Fecha de Fabricación Fecha de Prueba Caudal de Trabajo

Y.2.5 El surtidor debe poseer por manguera un manómetro Clase 0,5 o Clase 1, a través del cual se pueda corroborar desde el exterior del gabinete la presión de despacho. Y.2.6 Las tuberías internas del surtidor deben ser de acero inoxidable tipo AISI 304 ó 316, o de algún otro material cuya resistencia sea superior al nombrado. Y.2.7 Todos los surtidores, incluso los colgantes, tendrán una válvula de mando y un elemento que permita el sostén de la manguera cuando no está en carga. Y.2.8 Deberán contar con un sistema de bloqueo por exceso de flujo que estará ubicado inmediatamente aguas arriba de la manguera de despacho. Este sistema será aprobado periódicamente por la Autoridad Competente a través de sus inspecciones. El método de prueba consiste en cerrar la válvula de mando del surtidor y ventear el gas que contiene la manguera y tubería internas del equipo. Luego abrir bruscamente la válvula de mando con lo cual debe funcionar el sistema de bloqueo por exceso de flujo. Y.2.9 La totalidad de la instalación eléctrica Código Eléctrico Nacional CPE INEN 19.

del surtidor deberá ser antiexplosiva y segura según el (Continúa) -9-

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  Y.2.10 Las mangueras contenidas en el surtidor tendrán grabadas sobre los dos terminales sus fechas de fabricación. Y.2.11 Las mangueras serán aptas para operar a presión normal de 20 MPa y resistentes a los hidrocarburos en su cara interna y a las condiciones atmosféricas (humedad, ozono producto de los efluvios eléctricos, etc.) en sus superficies externas. Y.2.12 Las mangueras resistirán una prueba hidráulica de 4 (cuatro) veces la presión de trabajo y será uno de los requisitos de la especificación que se utilice para su aprobación. Y.2.13 Los ensayos a que serán sometidas las mangueras para su aprobación deberán responder a los lineamientos indicados a continuación: a) Ensayo de presión hidráulica a 80 MPa. b) Verificación de la unión del terminal a la manguera (prueba de tracción) c) Ensayo de ciclos sobre la válvula para apertura y cierre que forma parte de la manguera y posterior prueba neumática a 30 MPa. d) Verificación de acoplamiento de terminal a válvulas para carga. e) El material sintético no metálico, en contacto con GNC no debe mostrar excesivo cambio de volumen o pérdida de peso cuando se somete a: e.1) Una muestra representativa de material sintético no metálico, debe ser preparada, medida y pesada. e.2) Luego se sumerge durante 70 horas en un baño de n-hexano. e.3) Al término del tiempo indicado en e.2) cada muestra extraída del baño no debe haber experimentado un cambio de volumen mayor del 23% por hinchamiento, o mayor del 1% por encogimiento, además la pérdida de masa no debe ser mayor del 10%. Y.2.14 Las mangueras deben tener grabado un número de serie único e irrepetible que será colocado por el fabricante. Y.2.15 El Peticionario presentará ante la Autoridad competente el original o copias autenticadas de certificados de prueba hidráulica de las mangueras que posee el equipo. Y.2.16 La longitud de la manguera no debe permitir su roce contra el piso Y.2.17 En ningún caso, para una operación correcta, radio mayor que el admisible.

la manguera de carga podrá curvarse con un

Y.2.18 El error máximo admisible en la calibración de surtidores es de ± 2%. Y.2.19 La vida útil de la manguera estará limitada por el estado de la cobertura exterior, mallas o terminales.

(Continúa) -10-

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APÉNDICE Z Z.1 DOCUMENTOS NORMATIVOS A CONSULTAR Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2592 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2489 Norma americana NTE INEN 2266 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 439 Código de Prácticas Ecuatoriano CPE 019 Norma americana ASME Section VIII-DIV 1 Norma americana ASME Section VIII-DIV 2 Norma americana API RP520 Norma argentina 2526 Norma americana ANSI/API Spec 5L Acuerdo Ministerial 389, Registro oficial No. 671 del 26 de septiembre del 2002, Decreto Ejecutivo 3516 del Registro Oficial E 2 del 30 de marzo de 2003. Decreto 2393, Registro Oficial No. 249, Febrero. 3/98 Norma americana NFPA 59A Norma americana NFPA 10

Instalación, operación y mantenimiento de plantas de carga y descarga de gas natural comprimido al granel. requisitos Gas natural. Requisitos Transporte. Almacenamiento y manejo de materiales peligrosos. Requisitos Colores, señales y símbolos de seguridad Código Eléctrico Nacional Boiler and Pressure Vessel Code, Section VIII, Division 1: Rules for Construction of Pressure Vessels Boiler and Pressure Vessel Code. Section VIII, Division 2: Alternative Rules Sizing, Selection, and Installation of PressureRelieving Devices in Refineries-Part II, Installation Cilindros de acero sin costura para gases permanentes Specification for Line Pipe Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE, Decreto Ejecutivo 1215) y sus modificatorias posteriores. Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS) del Ministerio del Ambiente. El Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de los Trabajadores y Mejoramiento del Medioambiente Laboral. Standard for the Production, Storage, and Handling of Liquefied Natural Gas (LNG), Portable Fire Extinguishers

Z.2 BASES DE ESTUDIO Norma Argentina GE N1-141 Equipos de compresión para estaciones de carga de gas natural comprimido, Gas del Estado, 1990.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA                  2010-10-15                                                      

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