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Re p u b l i co fEc u a d o r ≠ EDI CTOFGOVERNMENT± I no r d e rt op r o mo t ep u b l i ce d u c a t i o na n dp u b l i cs a f e t y ,e q u a lj u s t i c ef o ra l l , ab e t t e ri n f o r me dc i t i z e n r y ,t h er u l eo fl a w,wo r l dt r a d ea n dwo r l dp e a c e , t h i sl e g a ld o c u me n ti sh e r e b yma d ea v a i l a b l eo nan o n c o mme r c i a lb a s i s ,a si t i st h er i g h to fa l lh u ma n st ok n o wa n ds p e a kt h el a wst h a tg o v e r nt h e m.
NTE INEN 1809 (1991) (Spanish): Cueros. Pieles de bovino, porcino, ovino, caprino y equino. Requisitos
CDU: 675.03 CDU:
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN – Casilla 17-01-3999 – Baquerizo Moreno E8-29 y Almagro – Quito-Ecuador – Prohibida la reproducción
Norma Técnica Ecuatoriana Obligatoria
AG 06.01-403
CUEROS. PIELES DE BOVINO, PORCINO, OVINO, CAPRINO Y EQUINO. REQUISITOS.
INEN 1 809 1991-06
1. OBJETO 1.1 Esta norma establece los requisitos que deben cumplir las pieles frescas ó saladas del sacrificio normal, emergente o del rescate de reses muertas fortuitamente y pertenecientes a las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina.
2. DEFINICIONES 2.1 Lote. Grupo de pieles que representa la entrega de un día de matanza o una carga de camión de pieles saladas. 2.2 Masa fundamental. Masa en kilogramos de las pieles que se entregan en el punto de origen. 2.3 Masa neta. Masa en kilogramos resultante de ajustar la masa fundamental en uno por ciento (1 %), según sea fresca (con agua adherida) o salada (que ha perdido humedad). 2.4 Piel conservada. Aquella que ha completado algún proceso de conservación. 2.5 Piel fresca. Aquella con menos de 6 h de obtenida y sin un proceso de conservación que cumple los requisitos tecnológicos de obtención, lavado y reposo. 2.6 Piel salada. Piel fresca que ha sido tratada con sal o salmuera para deshidratarla y preservarla contra la degradación bacteriana (putrefacción) 2.7 Para los demás términos empleados en la presente norma, véase la Norma INEN 1 870.
3. CLASIFICACION 3.1 De acuerdo con su especie de origen, masa y dimensiones principales (ver nota 1) las pieles, se clasifican en los siguientes tipos:
___________ NOTA 1. Las dimensiones principales mínimas A y B se indican en la Tabla 3.
(Continúa) DESCRIPTORES: Cueros, pieles, bovino, porcino, ovino, caprino, equino, frescas, saladas, especies, requisitos. -1-
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TABLA 1. Tipos de pieles
TIPO
ESPECIE DE ORIGEN
TAMAÑO
MASA kg
I
Pieles saladas *de ovino, caprino y porcino
Pequeños Mediano Grande
menor a 4,0 4,1 al 1,9 mayor a 12,0
II
Pieles saladas* de bovino y equino
Ligeros Pequeños Medianos Grande
menor a 8,0 8,1 a 14,9 15 a 23,9 mayor a 24,0
* La masa fundamental de las pieles frescas debe ser mayor en un 20% a la masa de las pieles saladas (ver tabla 4)
3.2 De acuerdo al número y clase de defectos, las pieles tipo I y II se clasifican en los siguientes grados de calidad:
TABLA 2. Grados de calidad de las pieles
GRADOS DE CALDAD
CRITICOS
1 2 3
0 0 0
TIPO I MAYORES MENORES CRITICOS D
F
D
F
0 1 2
2 3 4
1 2 4
4 6 8
0 0 0
TIPO II MAYORES MENORES D
F
D
F**
1 2 3
3 4 5
2 4 6
6 8 10
** Las letras D y F significan "Dentro" y "Fuera" y se refieren a la ubicación del defecto con respecto al crupón.
3.3 Clasificación de los defectos
3.3.1 Defectos críticos. Se consideran defectos críticos los que a continuación se indican: - endurecimiento - descomposición generalizada - calificación
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3.3.2 Defectos mayores. Se consideran defectos mayores los que a continuación se indican: - cicatrices - daños por hierro caliente - heridas o arañazos - perforaciones - sin trasquilar - afectación por ácaros - escoriaciones (arrastre) - marcas de sal - corrosiones químicas - piquetes - rayones - descomposiciones parciales - afectación por garrapatas - afectación por tumores o inflamaciones - manchas por falta de sal - caída parcial del pelo - cortes de cuchillo que por el lado de la carne penetren hasta una cuarta parte o más del corte transversal de la piel.
3.3.2.1 Los defectos antes señalados se consideran como mayores, siempre que abarquen un área 2 2 de 30 cm o una longitud de 10 cm, para el Tipo I y, un área de 80 cm o una longitud de 30 cm para el Tipo II.
3.3.3 Defectos menores. Se consideran defectos menores los que a continuación se indican: - afectaciones por enfermedades - afectación por piojos - afectación por insectos - desprendimientos - daños por orina o estiercol - mal desangre - partes secas - manchas de sal - manchas de herrumbre - manchas de sangre.
3.3.3.1 Se consideran también defectos menores los defectos mayores cuyas dimensiones sean las siguientes:
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a) Área de 15 cm ó longitud de 5 cm, para el Tipo I y 2
b) área de 40 cm o longitud de 15 cm para el Tipo II.
4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 Las pieles se deben lavar y escurrir para eliminar manchas frescas de sangre y suciedades no encostradas, antes de someterse a cualquier sistema de conservación. 4.2 Las pieles de animales enfermos deben recibir un baño de solución desinfectante, aprobada por el Instituto de Medicina Veterinaria y el Ministerio de Salud Pública. 4.3 Las pieles conservadas deben pasar un proceso de recubrimiento con sal o salmuera. 4.4 Las pieles no deben estar en estado de descomposición inicial ni avanzada y deben someterse también a inspección veterinaria que garantice que la piel obtenida no constituirá fuente de contaminación. 4.5 Cada lote debe ser entregados piel a piel para su rápida inspección y clasificación e ir acompañado del certificado correspondiente. 4.6 Todas las pieles deben manipularse tomándolas por los extremos y llevándolas al transporte dobladas con la flor hacia adentro, principalmente las medianas y grandes. 4.7 Las pieles ligeras y pequeñas pueden manipularse abiertas con la flor hacia arriba.
4.8 La altura máxima de la estiba para la trasportación debe ser de 1,0 m 4.9 El vehículo utilizado para la transportación de las pieles debe garantizar que el agua que drenan éstas no se derrame fuera del mismo, ni contamine el ambiente. 4.10 Las pieles que se almacenan por más de 6 horas deben someterse a un proceso que evite su descomposición. 4.11 Las pieles almacenadas deben someterse, una por una, al tratamiento con sal virgen, de forma tal que garanticen su correcta conservación. 4.12 Los lotes apilados se formarán sobre una capa de sal de 10 cm mínimo o sobre paletas cubiertas con sal. 4.13 La altura máxima de los lotes apilados será de 1,5 m 4.14 Las pieles cuyo almacenamiento se prolongue más de 3 meses deben ser resaladas formando un nuevo lote apilado. 4.15 El almacén debe ofrecer protección adecuada contra la lluvia, un sistema de drenaje adecuado, espacio suficiente de pasillos, el diseño correcto para mantener la temperatura ambiente y una correcta ventilación.
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4.16 Las pieles conservadas en salmuera deber' almacenarse en recipientes apropiados, garantizando que queden cubiertos por la salmuera. 4.17 Las pieles frescas tienen una garantía de 6 horas desde su obtención. 4.18 Las pieles correctamente conservadas con sal o salmuera tienen una garantía de 15 días a partir de su entrega.
5. REQUISITOS 5.1 Dimensionales 5.1.1 Las pieles de bovino, porcino, ovino, caprino y equino, deben cumplir con las dimensiones principales establecidas en la tabla 3 (ver figuras 1, 2 y 3). TABLA 3. Dimensiones principales de las pieles
TIPO
I
II
FIGURA
2
1y3
ESPECIE
Dimensiones mínimas de las pieles (mm) A B
Dimensiones establecidas para definir el crupón de las pieles (mm) C
D
E
Porcino
400
600
50
100
50
Ovino
350
580
45
95
50
Caprino
400
500
50
80
40
Bovino
900
1 300
50
130
-
Equino
900
1300
-
-
-
5.1.2 Para medir las dimensiones principales se toma la distancia en los puntos más estrechos entre el borde y la línea del crupón, trazando una recta entre los puntos hasta enmarcarlo según la figura correspondiente, determinándolas con una regla común, con valor de desviación de 1 cm 5.2 Las pieles de bovino, porcino, ovino, caprino y equino, deben cumplir con las dimensiones principales de la masa fundamental establecidas en la tabla 4. 5.3 Para la determinación de la masa fundamental, el medio de medición a emplearse debe ser la báscula manual de brazo doble o sencillo de romana de uso general con límite superior de medición de 100 kg y valor de desviación de 200 g .
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TABLA 4. REQUISITOS DE LA MASA FUNDAMENTAL MASA FUNDAMENTAL (kg) TIPO
TAMAÑO
SALADAS
FRESCAS*
MINIMO
MAXIMO
MINIMO
MAXIMO
I
Pequeñas Medianas Grandes
4,1 12,0
4,0 11,9 -
4,9 14,4
4,8 14,3 -
II
Ligeras Pequeñas Medianas Grandes
8,1 15,0 24,0
8,0 14,9 23,9 -
9,7 18,0 28,8
9,6 17,9 28,7 -
* La masa fundamental de la piel fresca debe ser mayor en el 20% a la de la piel salada.
6. INSPECCION 6.1 En vista de su utilización industrial, las pieles están agrupadas en lotes. 6.2 Cada lote debe ser entregado piel a piel para su rápida inspección y clasificación e ir acompañado del certificado de concordancia correspondiente. 6.3 Las pieles se deben inspeccionar y clasificar, una por una, contando los defectos y determinando el origen de éstos. 6.4 Todas las pieles que sobrepasen las tolerancias y defectos establecidos para el grado de calidad 3 deben ser rechazadas.
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APENDICE Z Z.1 DOCUMENTOS NORMATIVOS A CONSULTAR INEN 1 870 Cueros. Pieles de bovino, porcino, ovino, caprino y equino. Definiciones.
Z.2 BASES DE ESTUDIO Norma Cubana NC 41-25 Cuero. Pieles de bovino, porcino, caprino y equino. Especificaciones de calidad. Comité Estatal de Normalización. La Habana, 1983. Norma británica BS 3935. Specification for classification and marking of cattle hides and calfskins. British Standards Institution, Londres, 1981. Norma Colombiana ICONTEC, 962 Pieles bovinas. Clasificación, Instituto Colombiano de Normas Técnicas. Bogotá, 1975. Norma francesa NF G 51-001 Cuirs et peaux. Classement des peaux brutes de bovins fraiches et salees D'apres L'aspect et la masse. Association Francaise de Normalisation, Paris, 1970. -8-
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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 1989-06-07 AG 06.01 1989-10-25 1991-06-25 Oficializada como: Obligatoria Por Acuerdo Ministerial No. 396 de 1991-08-13 Registro Oficial No. 770 de 1991-09-16