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Re p u b l i co fEc u a d o r ≠ EDI CTOFGOVERNMENT± I no r d e rt op r o mo t ep u b l i ce d u c a t i o na n dp u b l i cs a f e t y ,e q u a lj u s t i c ef o ra l l , ab e t t e ri n f o r me dc i t i z e n r y ,t h er u l eo fl a w,wo r l dt r a d ea n dwo r l dp e a c e , t h i sl e g a ld o c u me n ti sh e r e b yma d ea v a i l a b l eo nan o n c o mme r c i a lb a s i s ,a si t i st h er i g h to fa l lh u ma n st ok n o wa n ds p e a kt h el a wst h a tg o v e r nt h e m.

NTE INEN 2173 (2000) (Spanish): Alambres de cobre duro de sección circular para uso eléctrico. Requisitos

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN Quito - Ecuador

NORMA TÉCNICA ECUATORIANA

NTE INEN 2 173:2000

ALAMBRES DE COBRE DURO DE SECCIÓN CIRCULAR PARA USO ELÉCTRICO. REQUISITOS. Primera Edición HARD DRAW COPPER WIRES OF CIRCULAR SECTION FOR ELECTRICAL PURPOSES. SPECIFICATIONS.

First Edition

DESCRIPTORES: Ingeniería eléctrica, alambres y cables eléctricos, alambres de cobre duro para uso eléctrico, requisitos. EL 02.01-406 CDU: 621.315.1 CIIU: 3839 ICS: 29.060.01

CDU: 621.315.1 ICS: 29.060.01

Norma Técnica Ecuatoriana Obligatoria

CIIU: 3839 EL 02.01-406

ALAMBRES DE COBRE DURO DE SECCIÓN CIRCULAR PARA USO ELÉCTRICO. REQUISITOS

NTE INEN 2 173:2000 2000-01

1. OBJETO 1.1 Esta norma establece los requisitos que deben cumplir los alambres desnudos de cobre, de sección circular, trefilados a un temple duro, para propósitos eléctricos. 2. DEFINICIONES 2.1 Para los efectos de esta norma, se adoptan las definiciones contempladas en la NTE INEN 210 y las que a continuación se detallan: 2.1.1 Lote. Cualquier cantidad de alambre, del mismo tipo y calibre presentado para su aceptación en un determinado tiempo. 2.1.2 Muestra. Unidades de producción (carretes, rollos, etc.) seleccionadas al azar del lote, con el propósito de determinar la conformidad del lote con los requisitos de esta norma. 2.1.3 Espécimen. Tramo de alambre removido de cualquier unidad individual de producción de la muestra, para propósitos de ensayo. 3. REQUISITOS 3.1 Requisitos específicos 3.1.1 Material 3.1.1.1 El cobre deberá ser de una pureza mínima de 99,90 % y una calidad que garantice que el producto terminado tenga las propiedades y características especificadas en esta norma. 3.1.1.2 También puede usarse alambrones de cobre de calidad, forma y tipos especiales que cumplan con lo establecido en esta norma, según acuerdo entre el comprador y el fabricante. 3.1.2 Requisitos de resistencia mecánica a la tensión y elongación 3.1.2.1 Los alambres deberán estar conformes con los requerimientos de tensión y elongación establecidos en la tabla 1. 3.1.2.2 Cualquier alambre de un diámetro nominal mayor que 1,024 mm y con un tamaño comprendido entre dos valores listados consecutivamente en la tabla 1, cumplirá con los requisitos del calibre inmediatamente superior. 3.1.3 Dimensiones y variaciones permisibles 3.1.3.1 El diámetro del alambre se expresará en fracciones decimales de milímetros, con una aproximación de milésima de milímetro. 3.1.3.2 El diámetro del alambre no tendrá una variación mayor de ± 1 % dentro de los rangos especificados en la tabla 1, cuando se verifique de acuerdo al numeral 5.1.

(Continúa) ____________________________________________________________________________________ DESCRIPTORES: Ingeniería eléctrica, alambres y cables eléctricos, alambres de cobre duro para uso eléctrico, requisitos.

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TABLA 1. Propiedades mecánicas Diámetro mm

11,684 10,404 9,226 8,252 7,348 6,543 5,827 5,189 4,620 4,191 4,115 3,665 3,404 3,264 2,906 2,642 2,588 2,387 2,304 2,052 2,032 1,829 1,651 1,628 1,450 1,290 1,151 1,024

3.1.4

Área a

20° C.

mm²

cmils

107,0 85,0 67,4 53,5 42,4 33,6 26,7 21,2 16,8 13,8 13,3 10,5 9,1 8,4 6,6 5,5 5,3 4,3 4,2 3,3 3,2 2,6 2,2 2,1 1,6 1,3 1,0 0,8

211 600 167 800 133 100 105 600 83 690 66 360 52 820 41 740 33 090 27 220 26 240 20 820 17 960 16 510 13 090 10 820 10 380 8 460 8 230 6 530 6 400 5 180 4 220 4 110 3 260 2 580 2 050 1 620

Resistenci a a la tensión N/mm²

Elongación %

250 mm 340 350 365 375 385 395 405 415 420 425 430 435 435 440 445 445 445 450 450 455 455 455 455 455 460 460 460 460

3,8 3,3 2,8 2,4 2,2 2,0 1,8 1,7 1,6 1,5 1,4 1,3 1,3 1,3 1,2 1,2 1,2 1,1 1,1 1,1 1,1 1,1 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0

Resistividad

3.1.4.1 La resistividad eléctrica del alambre a una temperatura de 20°C, cuando se determine de acuerdo con el ensayo descrito en el numeral 5.3.1, no será mayor que los siguientes valores: Diámetro nominal (mm)

Resistividad a 20°C (Ω mm²/m)

11,684 a 8,255 8,254 a 1,024

0,017745 0,017930

3.1.5 Densidad 3

3.1.5.1

Para fines de cálculo, la densidad se establece en 8,89 g/cm .

3.1.6

Uniones

3.1.6.1

No se pueden hacer uniones en el alambre terminado. (Continúa) -2-

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3.1.6.2 Las uniones en el alambre antes del trefilado final, deben ser realizadas de acuerdo con la mejor practica comercial. 3.1.6.3 La resistencia a la tensión de un espécimen que tenga unión, no será menor que el 95% del valor correspondiente, dado en la tabla 1. 3.1.6.4

No se efectuarán ensayos de elongación sobre especímenes que contengan uniones.

3.2 Requisitos complementarios 3.2.1

Acabado

3.2.1.1 La superficie del alambre terminado, no presentará fisuras, asperezas, escamas, estrías ni rebabas. Debe estar limpia y libre de toda traza de óxido, sulfuro o materias extrañas y particularmente de los productos empleados en el proceso de fabricación. 3.2.2

Muestras

3.2.2.1 Para la verificación de los requisitos de tensión, elongación y resistividad, la muestra deberá estar conformada por cuatro unidades de producción. Para la ejecución de los ensayos requeridos, se deberá tomar un espécimen de una longitud adecuada, de cada unidad seleccionada. 3.2.2.2 Para la verificación de los requisitos dimensionales, la muestra deberá estar conformada por el número de unidades de producción indicado en la columna 2 de la tabla 2. TABLA 2. Muestreo para la verificación de dimensiones

Número de unidades del

Primera

muestra

lote

Número de unidades de la muestra

Número de unidades defect. admisibles en la primera muestra c1

Número de unidades de la muestra

n1

Segunda muestra

n1 + n 2

n2

Número de unidades defect. admisibles en ambas muestras c2

1

2

3

4

5

6

1 a 14 15 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 400 401 a 1 800 Más de 1 800

Todas 14 19 24 29 33 34

0 0 0 0 0 0 0

23 46 76 112 116

42 70 105 145 150

1 2 3 4 4

3.2.2.3 Para las inspecciones de acabado, la muestra deberá estar conformada por el número de unidades de producción indicadas en la tabla 3.

(Continúa) -3-

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TABLA 3. Muestreo para la inspección de superficie final Número de Unidades del lote 1 a 30 31 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 500 501 a 800 Más de 800

Número de unidades de la muestra N

Número de unidades defec. admisibles C.

Todas 30 37 40 70 100 130 155

0 0 0 0 1 2 3 4

3.2.4

Información para pedidos

3.2.4.1

Las ordenes del material que cubre esta norma, incluirán la siguiente información:

a) b) c) d) e) f) g)

cantidad de cada calibre, diámetro nominal en mm, certificado de la resistividad del alambrón, tipo o tamaño de la unidad de embalaje, marca para embalajes especiales, si son requeridos, lugar y plazos de inspección, y cualquier otra indicación que se considere necesaria. 4. INSPECCIÓN

4.1 Todos los ensayos e inspecciones se deberán realizar en el lugar de producción, a menos que se acuerde otra cosa entre las partes en el momento del pedido. El productor deberá proporcionar al representante del comprador, todas las facilidades razonables para verificar que el material cumple con lo indicado en esta norma. 4.2 A menos que se haya especificado en el contrato o en la orden de compra, el fabricante será el responsable de todas las actividades de inspección y de los requerimientos de ensayo especificados. 4.3 El productor deberá si se requiere, antes de la inspección certificar que todo alambre en el lote fue elaborado bajo condiciones tales que el producto como un todo, cumple los requisitos de esta norma, como lo determinan los ensayos regularmente efectuados y registrados. 4.4 Aceptación o rechazo 4.4.1 Cualquier lote de alambres, cuyas muestras cumplen con los criterios de aceptación de esta sección, se considerará que cumplen con los criterios del capítulo 3 de esta norma. 4.4.2 Las unidades individuales de producción que fallen (unidades defectuosas) en el cumplimiento de uno o más de los requisitos, deberán ser rechazadas. 4.4.2 La falla de un grupo de muestras de un lote en cumplir con uno o más de los criterios siguientes, será causa de rechazo de todo el lote. 4.4.2.1 Dimensiones. Las dimensiones de la primera muestra (tabla 2) deberán estar conformes con los requisitos del numeral 3.1.3

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a) Si no hay fallas el lote cumple con el requisito b) Si hay unidades defectuosas pero el número de las mismas no excede el número de defectuosos c2 dado en la tabla 2, correspondiente al número de unidades de la muestra, se debe tomar una segunda muestra igual a n2 y el número total de defectuosos encontrados en n1 más n2 unidades, no deberá exceder al número de defectuosos admisibles. El incumplimiento de este requisito constituye causa de rechazo del lote. 4.4.2.2 Elongación. El lote se deberá considerar conforme, si la elongación promedio de los cuatro especímenes no es menor que el valor asignado en la tabla 1 menos 0,1 puntos de porcentuales. Sin embargo, cualquier unidad de producción individual que tenga una elongación menor que el valor asignado en la tabla 1 menos 0,20 puntos de porcentuales, deberá ser rechazada. a) Se considerará que el lote no cumple con el criterio de conformidad de elongación, si el promedio de las cuatro muestras es menor que el valor asignado en la tabla 1 menos 0,1 puntos porcentuales, y la elongación de cualquiera de los especímenes individuales es menor que el valor asignado en la tabla 1 menos 0,20 puntos porcentuales. b) Si el promedio de elongación de los cuatro especímenes es menor que el valor asignado en la tabla 1 menos 0,1 puntos porcentuales y la elongación de cada uno de los especímenes es igual o mayor que el valor asignado en la tabla 1 menos 0,20 puntos porcentuales, se deberán ensayar seis especímenes adicionales tomados de seis unidades de producción distintas de las cuatro originalmente muestreadas. El lote se deberá considerar en conformidad, si la elongación de cada uno de los diez especímenes no es menor que el valor de elongación asignado en la tabla 1 menos 0,20 puntos porcentuales y además, que el promedio de elongación de los diez especímenes, no sea menor que el valor dado en la tabla 1 menos 0,1 puntos porcentuales. 4.4.2.3 Resistencia a la tensión. El lote se debe considerar conforme, si la resistencia a la tensión promedio de los cuatro especímenes no es menor que el valor asignado en la tabla 1 menos 3 N/mm²; sin embargo, cualquier unidad individual de producción, donde el espécimen tenga una resistencia a la tensión menor que el valor asignado en la tabla 1 menos 12 N/mm², debe ser rechazada. a) Se considera que el lote no cumple con el criterio de conformidad de resistencia a la tensión, si el promedio de los cuatro especímenes es menor que el valor asignado en la tabla 1 menos 3 N/mm² y la resistencia a la tensión de cualquiera de los especímenes individuales es menor que el valor de la tabla 1 menos 12 N/mm². b) Si el promedio de resistencia a la tensión de los cuatro especímenes es menor que el valor asignado en la tabla 1 menos 3 N/mm² y la de cada uno de los especímenes individuales es igual o mayor que el valor de la tabla 1 menos 12 N/mm², se deberán ensayar seis especímenes adicionales tomados de seis unidades de producción distintas de las cuatro originales muestreadas. El lote debe ser considerado conforme, si la resistencia a la tensión de cada uno de los diez especímenes no es menor que el valor de la resistencia a la tensión asignado en la tabla 1 menos 12 N/mm² y además, que el valor promedio de diez especímenes no sea menor que el asignado en la tabla 1 menos 3 N/mm². 4.4.2.4 Resistividad. La resistividad de cada uno de los cuatro especímenes, deberá estar conforme con los requisitos del numeral 3.1.4. El incumplimiento de este requisitos, constituye causa de rechazo del lote. 4.4.2.5 Acabado. La superficie final de las muestras tomadas de acuerdo con la tabla 3, deberá estar de acuerdo con el numeral 3.2.1.

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5. MÉTODOS DE ENSAYO 5.1 Verificación de las dimensiones 5.1.1 La verificación de las dimensiones se debe realizar con un instrumento de medición que sea compatible con las tolerancias indicadas en el numeral 3.1.3. 5.1.2 Se deben tomar medidas por lo menos en tres lugares de cada unidad seleccionada para el ensayo. De ser posible, las mediciones se deben tomar en cada extremo y en el medio. 5.1.3 Se considera como diámetro del alambre, el promedio de los diámetros medidos en los distintos puntos considerados. 5.2 Propiedades mecánicas 5.2.1 La resistencia a la tensión expresada en N/mm², se determina dividiendo la máxima carga soportada por el espécimen en el ensayo de tensión para el área original de su sección transversal. 5.2.2 La determinación de la resistencia a la tensión y de la elongación puede ser simultánea en el mismo espécimen. 5.2.3 La elongación de un alambre se determina como el incremento permanente de longitud debido a la ruptura del alambre bajo tensión, midiendo la distancia entre marcas practicadas en el espécimen de ensayos y localizadas inicialmente a una distancia de 250 mm. 5.2.4 Si una parte de la rotura se encuentra fuera de las marcas practicadas o en las mordazas de la máquina de ensayo, o si un examen del espécimen indica un defecto, el valor obtenido puede no ser representativo del material. En cualquier caso, el ensayo puede ser descartado y uno nuevo puede ser realizado. 5.3 Resistividad 5.3.1 El ensayo de la resistividad eléctrica, hasta que exista la NTE INEN correspondiente, debe efectuarse de acuerdo al método especificado en la Norma ASTM B 193. 5.3.2 El comprador puede aceptar una certificación de que el alambre fue trefilado a partir de existencias de alambres conformes con la norma internacional para cobre recocido IACS, a cambio de los ensayos de resistividad sobre el alambre terminado. 5.4 Acabado 5.4.1 Se debe realizar una inspección de la superficie final sin ayudas visuales (exceptuando anteojos normales).

6. EMBALAJE 6.1 Las características del embalaje se deberá acordar entre las partes en el momento de colocar los pedidos individuales 6.2 El alambre deberá protegerse contra posibles daños en la manipulación y transporte normales.

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7. ROTULADO 7.1 Cada carrete o rollo deberá llevar una identificación con el nombre del fabricante o distribuidor, país de origen, temple, longitud, diámetro y el peso del material. Si alguna información adicional es requerida, esta será acordada con el fabricante en la orden de compra.

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APÉNDICE Z Z.1 DOCUMENTOS NORMATIVOS A CONSULTAR Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 210:1978 Norma ASTM B 193

Conductores, alambres y cables para uso eléctrico. Definiciones. Test Method for Resistivity of Electrical Conductor Materials.

Z.2 BASES DE ESTUDIO Norma ASTM B 1 - 90 Standard Specification for Hard-Drawn Copper Wire. American Society for Testing and Materials. Philadelphia, 1990.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Documento: TITULO: ALAMBRES DE COBRE DURO DE SECCIÓN Código: NTE INEN 2 173 CIRCULAR PARA USO ELÉCTRICO. REQUISITOS. EL 02.01-406 ORIGINAL: REVISIÓN: Fecha de iniciación del estudio: Fecha de aprobación anterior por Consejo Directivo 1997-10-15 Oficialización por Acuerdo No. de publicado en el Registro Oficial No. de Fecha de iniciación del estudio: Fechas de consulta pública: de

a

Subcomité Técnico: ELECTROTECNIA. CONDUCTORES ELECTRICOS. Fecha de iniciación: 1997-11-05 Fecha de aprobación: 1997-11-05 Integrantes del Subcomité Técnico: NOMBRES:

INSTITUCIÓN REPRESENTADA:

Ing. Patricio Rodríguez (Presidente) Bioq. Jenny Cabezas Ing. Magno Briones Ing. Jaime Freire Ing. Lino Obando Ing. Danilo Vélez Ing. Luis Guzmán Ing. Franklin Valdiviezo Ing. Luis Pérez Ing. Eduardo Chávez Ing. Mario Burgos Ing. Guillermo Layedra A. (Secretario Técnico)

CABLEC CABLEC EMELGUR CIEEPI EMPRESA ELÉCTRICA RIOBAMBA INECEL INCABLE EMPRESA ELÉCTRICA QUITO EPN ELECTROCABLES EMELNORTE INEN

Otros trámites: 9 La NTE INEN 2 173:2000, sin ningún cambio en su contenido fue DESREGULARIZADA, pasando de OBLIGATORIA a VOLUNTARIA, según Resolución No. 009-2010 de 2010-03-05, publicada en el Registro Oficial No. 152 del 2010-03-17. CARÁCTER: Se recomienda su aprobación como: OBLIGATORIA Aprobación por Consejo Directivo en sesión de 1999-10-01 como: Obligatoria

Oficializada como: Obligatoria Por Acuerdo Ministerial No. 990448 de 1999-11-30 Registro Oficial No. 2 de 2000-01-25

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