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Re p u b l i co fEc u a d o r ≠ EDI CTOFGOVERNMENT± I no r d e rt op r o mo t ep u b l i ce d u c a t i o na n dp u b l i cs a f e t y ,e q u a lj u s t i c ef o ra l l , ab e t t e ri n f o r me dc i t i z e n r y ,t h er u l eo fl a w,wo r l dt r a d ea n dwo r l dp e a c e , t h i sl e g a ld o c u me n ti sh e r e b yma d ea v a i l a b l eo nan o n c o mme r c i a lb a s i s ,a si t i st h er i g h to fa l lh u ma n st ok n o wa n ds p e a kt h el a wst h a tg o v e r nt h e m.

NTE INEN 1974 (2003) (Spanish): Hortalizas frescas. Coliflor. Requisitos

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN Quito - Ecuador

NORMA TÉCNICA ECUATORIANA

NTE INEN 1 974:2003

HORTALIZAS FRESCAS. COLIFLOR. REQUISITOS. Primera Edición FRESH VEGETABLES. CAULIFLOWER. SPECIFICATIONS.

First Edition

DESCRIPTORES: Industria alimentaria, producto vegetal, producto agrícola, hortaliza fresca, coliflor, requisitos. AL 02.01-440 CDU: 635.35 CIIU: 1110 ICS: 65.080.20

CDU: 635.35 ICS: 67.080.20

CIIU: 1110 AL 02.01-440

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Norma Técnica Ecuatoriana Obligatoria

HORTALIZAS FRESCAS COLIFLOR REQUISITOS

NTE INEN 1 974:2003 2003-01

1. OBJETO 1.1 Esta norma establece los requisitos que debe cumplir la coliflor destinada al consumo en estado fresco o como materia prima para el procesamiento industrial. 2. DEFINICIONES Para los efectos de esta norma, se adoptan las definiciones contempladas en la NTE INEN 2 104 y las que a continuación se detallan: 2.1Coliflor: Planta herbácea, de color verde claro-verde oscuro, raíz pivotante, hojas enteras o algo hendidas, oblongas o elípticas, ligeramente festoneadas, los tallos se rematan en una masa voluminosa de yemas florales hipertrofiadas, apretadas unas contra otras de color blanco. No es muy común la emisión de brotes laterales luego de la cosecha principal como el caso del brócoli. Las flores son amarillas, sobre inflorescencias racimosas, de polinización alogama y la fructificación produce silíceas. Su nombre científico es Brassica oleracea variedad botrytis L, pertenece a la familia de las Crucíferas, género Brassica, especie oleraceae. 2.2Inflorescencia o pella. Es la parte comestible de la coliflor, constituida por agrupaciones que forman las flores al brotar con su respectivo tallo. 2.3Rice o cabeza arrozuda. Superficie anormal de la pella debido a cambios de temperatura, humedad por efectos climáticos, es un síntoma de stress. 2.4Pella fuera de norma: Es aquella que no cumple con los requisitos establecidos en esta norma. 2.5Pella defectuosa: Aquella con uno o más defectos que afectan su calidad comercial.

3. CLASIFICACIÓN 3.1Tipo. La pella, de acuerdo con la medida del diámetro ecuatorial, se clasifica como se indica en la tabla 1.

TABLA 1: Clasificación de la pella de acuerdo con el diámetro ecuatorial Diámetro, cm Tipo (tamaño)

Extra Grande Mediana Pequeña

Mínimo

Máximo

21 16 11 8

24 20 15 10

3.1.1 Tolerancia. Se admite un 10% en número de inflorescencias por pella, que responderá al tamaño inmediato superior o inferior al lote de muestra, con un mínimo de 10 cm de diámetro.

(Continúa) __________________________________________________________________________________ DESCRIPTORES: Industria alimentaria, producto vegetal, producto agrícola, hortaliza fresca, coliflor, requisitos.

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3.2 Grado de calidad. Las pellas se clasificarán en los grados de calidad siguientes: 3.2.1 Grado extra. Las pellas clasificadas en este grado deben presentar la forma, el desarrollo y la coloración características de la variedad. Las inflorescencias deben ser: -

Bien formadas, firmes y compactas. De color blanco uniforme o ligeramente crema. Exentas de todo defecto. Además, si las pellas se presentan con hojas o coronadas, las hojas deben presentar aspecto fresco.

3.2.2 Grado I. Las pellas clasificadas en este grado deben presentar las características típicas de la variedad, no obstante, pueden admitirse: -

Un ligero defecto de forma o desarrollo. Un ligero defecto de coloración. La presencia de una vellosidad o pelusa (rice) muy ligera.

En todo caso, las inflorescencias deben ser: -

Firmes y compactas. De color blanco o marfil (con exclusión de cualquier otro color). Exentas de defectos tales como: manchas, crecimiento de hojas en la pella, ataques de roedores, de insectos o de enfermedades, señales de heladas, magulladuras. Además, si las pellas se presentan con hojas o coronadas, las hojas deben presentar aspecto fresco.

3.2.3 Grado II. Este grado comprende las pellas de calidad comercial, que no pueden ser clasificadas en los grados superiores, pero que responden a las características mínimas de calidad, definidas en el numeral 5.1.1 de esta norma. Las inflorescencias pueden ser: -

Ligeramente deformadas. De granos ligeramente separados. De coloración amarillenta.

Pueden presentar: -

Ligeras quemaduras de sol Un máximo de cinco hojillas, verde pálido sobresaliendo entre los corimbos de la pella. Una ligera pelusa (con exclusión de toda pelusa húmeda y untuosa al tacto).

Pueden igualmente presentar dos de los siguientes defectos; siempre que no sean perjudiciales para la conservación del producto y no afecten seriamente su valor comercial: -

Ligeras trazas de ataques de insectos, de roedores o de enfermedades. Ligeros daños superficiales debidos a las heladas. Ligeras magulladuras.

3.2.4 Grado III. Este grado comprende las pellas de calidad comercial que no pueden clasificarse en las categorías anteriores, pero que corresponden a las características previstas para el grado II. 3.3 Tolerancia. Se admiten tolerancias de calidad en cada envase, para los productos no conformes con el grado indicado. 3.3.1

Tolerancias de calidad

3.3.1.1 Grado extra. 5% en número de inflorescencias que no correspondan a las características del grado, pero conformes con las del grado I. (Continúa)

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3.3.1.2 Grado I. 10% en número de inflorescencias que no correspondan a las categorías del grado, pero conformes con las del grado II. 3.3.1.3 Grado II. 10% en número de inflorescencias que no correspondan a las categorías del grado, pero aptas para el consumo. 3.3.1.4 Grado III. 15% en número de inflorescencias que no correspondan las características de la categoría pero aptas para el consumo. 3.3.2 Acumulación de tolerancias. pueden en conjunto exceder de: -

En cualquier caso, las tolerancias de calidad y de tipo no

10% para el grado “extra” 15% para el grado “I” y “II”

4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1

Las pellas destinadas a la alimentación pueden presentarse en tres formas:

a)

Con hojas: Cuando están revestidas de hojas sanas y verdes en número y longitud suficiente para cubrir y proteger completamente la inflorescencia; el tronco pedúnculo debe ser cortado ligeramente por debajo de las hojas protectoras y debe estar intacto.

b)

Deshojadas: Cuando están desprovistas de hojas y de la parte no comestible del tronco, puede admitirse como máximo cinco hojitas tiernas, de color verde pálido, enteras y pegadas a la inflorescencia.

c)

Coronadas: Cuando están provistas de un número suficiente de hojas, que protegen la inflorescencia; las hojas deben ser verdes, sanas y podadas a ras de la inflorescencia, aproximadamente 3 cm; el tronco debe ser ligeramente cortado por debajo de las hojas protectoras.

4.2 Las variedades de las coliflores conocidas y distribuidas en el país son: Amazing, Flor de nieve (Snow flower), Bola de nieve (Snow ball), Roca Blanca (White rock), Serrano y Bejo 1704.

5. REQUISITOS 5.1

Requisitos específicos

5.1.1 Requisitos físicos. En todos los grados, teniendo en cuenta las disposiciones particulares previstas para cada grado y las tolerancias admitidas, las inflorescencias deben: a)

Tener aspecto fresco.

b)

Estar enteras.

c)

Estar sanas, se excluyen en todo caso los productos afectados de podredumbre o alteraciones tales que los hagan impropios para el consumo humano.

d)

Estar limpias, en particular exentas de residuos visibles de abonos o de productos de tratamiento.

e)

Estar desprovistas de humedad exterior anormal producida por mal manejo en la etapa de poscosecha (recolección, acopio, selección,

f)

clasificación, adecuación, empaque, almacenamiento y transporte).

(Continúa) -3-

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g)

Desprovistas de olor y/o sabor extraños, que no sean propios del producto (proveniente de otros productos, empaques o recipientes y/o agroquímicos con los cuales haya estado en contacto).

h)

Las pellas deben presentar un desarrollo tal que les permita:

-

Soportar la manipulación y el transporte.

-

Responder en el lugar de destino a las exigencias comerciales.

i)

Estar exentas de defectos tales como manchas, presencia de hojas en la inflorescencia, huellas de ataques de roedores y gusanos, libres de insectos, gusanos, enfermedades, señales de heladas, granizo, golpes o daños por deficiencia de nutrientes.

j)

La pella debe llevar algunas hojas exteriores las cuales deben tener aspecto fresco.

5.1.2 Residuos de plaguicidas. Hasta que se expidan las normas INEN correspondientes, para los límites máximos de residuos de plaguicidas y productos afines en alimentos se adoptarán las recomendaciones del Codex-Alimentarius o los exigidos por el país de destino. 5.2

Requisitos complementarios

5.2.1 La comercialización de este producto debe sujetarse con lo dispuesto en la Ley de Pesas y Medidas y las Regulaciones correspondientes.

6. INSPECCIÓN 6.1 Muestreo 6.1.1 El muestreo de la pella se realizará de acuerdo con la NTE INEN 1 750, tabla 3. 6.2 Aceptación y rechazo 6.2.1 Si la muestra inspeccionada no cumple con uno o más de los requisitos establecidos en esta norma, se repetirá la inspección en otra muestra. Cualquier resultado no satisfactorio en este segundo caso, será motivo para considerar el lote como fuera de norma.

7. MÉTODOS DE ENSAYO 7.1

Determinación del tipo

7.1.1 Diámetro ecuatorial. Se mide el diámetro de la sección ecuatorial de la pella con un calibrador y el resultado se expresa en milímetros (mm). 7.1.1.1 La pella puede clasificarse mecánicamente, mediante el uso de máquinas adecuadas o manualmente, mediante el uso de calibradores fijos que pueden confeccionarse en madera. 7.1.2 La pella debe separarse según su tamaño o tipo, variedad y registrarse el número de cada grado.

8. EMBALAJE 8.1 Las pellas deben embalarse en empaques rígidos (madera, cartón, plástico rígido o una combinación de éstos) de una capacidad máxima de 2 docenas. No se permitirá el uso de ningún tipo de relleno; debiendo reunir condiciones de higiene, ventilación, resistencia a la humedad, manipulación, transporte, de modo que se garantice una adecuada conservación del producto. (Continúa) -4-

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8.2 El contenido de cada envase tiene que ser homogéneo y referirse exclusivamente a pellas que tengan el mismo origen, la misma variedad, el mismo tipo y con un nivel uniforme de maduración. 8.3 No se permitirá el uso de embalaje flexible para empacar pellas; además, no se permitirá la utilización de empaques que hayan contenido alimentos para animales, fertilizantes, cementos, plaguicidas u otros productos que puedan ofrecer la posibilidad de cualquier contaminación o influir positivamente en la alteración del producto. 8.4 Las características del embalaje se encuentran establecidas en la NTE INEN 1 735 y para los productos de exportación deberán satisfacer las disposiciones que exigieren los países de destino.

9. ROTULADO 9.1Las inscripciones en el rótulo se harán en uno de los lados del empaque, en una tarjeta unida al mismo, y en la planilla de remisión, etiquetas o impresiones con caracteres legibles a simple vista, redactadas en español (y en otro idioma, si las necesidades de comercialización así lo dispusieren) y colocados en tal forma que no desaparezcan bajo condiciones normales de almacenamiento y transporte. En el rótulo deberá indicarse lo siguiente: a)

Identificación del productor, exportador o empacadora (marca comercial, nombre, dirección o código).

b)

Nombre y variedad del producto: COLIFLOR.............

c)

Características comerciales: Categoría, calibre y contenido neto expresado en unidades del Sistema Internacional. Para permitir una mejor identificación de los distintos grados comerciales, las etiquetas utilizadas o el fondo sobre el que se imprimen directamente sobre el envase los datos del etiquetado obligatorio, serán de los siguientes colores: -

Rojo para el grado extra. Verde para el grado I. Amarillo para el grado II. Blanco para el grado III.

d) País de origen y región productora. e)

Fecha de empaque.

f)

Impresión con la simbología que indique el manejo adecuado del producto.

9.2

Denominación. Las pellas se denominan por su nombre y calidad.

(Continúa) -5-

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APÉNDICE Z Z.1 DOCUMENTOS NORMATIVOS A CONSULTAR Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 735:1989

Embalajes de madera para frutas y hortalizas. Requisitos. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 750:1994 Hortalizas y frutas frescas. Muestreo. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 104:1996 Hortalizas frescas. Definiciones y clasificación. CODEX ALIMENTARIUS: Límites máximos del Codex para residuos de plaguicidas. Suplementos 1 y 2 CAC/Vol XII Ed. 2 ó CAC/PR2 y CAC/PR3. Ley de pesas y medidas, su reglamento y sus regulaciones.

Z.2 BASES DE ESTUDIO Norma Técnica Colombiana NTC 4 486:98. Frutas y verduras. estructural. Santafé de Bogotá, Colombia. 1998.

Terminología morfológica y

Norma Técnica Colombiana NTC 1 374:78. Frutas y hortalizas frescas. Coliflor. Santafé de Bogotá, Colombia. 1978. Codex STAN 111-1981. Norma del Codex para las coliflores congeladAs rápidamente. Codex Alimentarius: Volumen 5A. Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias. Organización de las Naciones Unidas para la agricultura y la alimentación. Organización Mundial de la Salud. Roma, Italia. 1995. Manual de legislación para la inspección de calidad de alimentos. Capítulo XXI. Hortalizas y verduras. (Coliflores). Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dirección General de Política Alimentaria. Madrid, España. 1986.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Documento: TITULO: HORTALIZAS FRESCAS. COLIFLOR. Código: NTE INEN 1 974 REQUISITOS. AL 02.01-440 ORIGINAL: REVISIÓN: Fecha de iniciación del estudio: Fecha de aprobación anterior por Consejo Directivo 2000-01 Oficialización con el Carácter de por Acuerdo No. de publicado en el Registro Oficial No. de Fecha de iniciación del estudio: Fechas de consulta pública: de

a

Subcomité Técnico: FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS Fecha de iniciación: 2001-03-07 Integrantes del Subcomité Técnico:

Fecha de aprobación: 2001-03-21

NOMBRES:

INSTITUCIÓN REPRESENTADA:

Ing. Ricardo Silva (Presidente)

SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA – SESA COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE PICHINCHA – CIAP ACOAGRO FACULTAD DE CIENCIAS AGRÍCOLAS U.C. INSTITUTO NACIONAL AUTÓNOMO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS – INIAP CORPORACIÓN DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES E INVERSIONES - CORPEI MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN Y PESCA - MICIP INEN

Ing. Carlos Crespo G. Lcdo. Patricio Egüez Ing. Carlos Vallejo Ing. Juan León

Srta. Valeria Escudero Lcda.. Maritza Félix Ing. Rosa Yépez Ochoa (Secretaria Técnica)

Otros trámites: El Consejo Directivo del INEN aprobó este proyecto de norma en sesión del 2002-10-22 Oficializada como: Obligatoria Registro Oficial No. 739 del 2003-01-07

Por Acuerdo Ministerial No. 02 497 del 2002-12-26

Instituto E c u a toria no d e N orma liz a c ión, IN E N - B a q u e rizo Mor e no E 8-29 y A v. 6 d e Dic ie mb r e C a silla 17-01-3999 - T e lfs: (593 2)2 501885 a l 2 501891 - F ax: (593 2) 2 567815 Dir e c c ión G e n e r a l: E-Ma il:furr e st a @ in e n.g ov.e c Á r e a T é c nic a d e N orma liz a c ión: E-Ma il:norma liz a c ion @ in e n.g ov.e c Á r e a T é c nic a d e C e rtific a c ión: E-Ma il:c e rtific a c ion @ in e n.g ov.e c Á r e a T é c nic a d e V e rific a c ión: E-Ma il:v e rific a c ion @ in e n.g ov.e c Á r e a T é c nic a d e S e rvic ios T e c noló gic os: E-Ma il:in e n c a ti @ in e n.g ov.e c R e gion a l G u a y a s: E-Ma il:in e n g u a y a s @ in e n.g ov.e c R e gion a l A zu a y: E-Ma il:in e n c u e n c a @ in e n.g ov.e c R e gion a l C himb or a zo: E-Ma il:in e nrio b a mb a @ in e n.g ov.e c U RL:w w w.in e n.g ov.e c

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