Story Transcript
Re p u b l i co fEc u a d o r ≠ EDI CTOFGOVERNMENT± I no r d e rt op r o mo t ep u b l i ce d u c a t i o na n dp u b l i cs a f e t y ,e q u a lj u s t i c ef o ra l l , ab e t t e ri n f o r me dc i t i z e n r y ,t h er u l eo fl a w,wo r l dt r a d ea n dwo r l dp e a c e , t h i sl e g a ld o c u me n ti sh e r e b yma d ea v a i l a b l eo nan o n c o mme r c i a lb a s i s ,a si t i st h er i g h to fa l lh u ma n st ok n o wa n ds p e a kt h el a wst h a tg o v e r nt h e m.
NTE INEN 0368 (1978) (Spanish): Bebidas alcohólicas. Pisco. Requisitos
CDU: 663.5
AL 04.02-407
Norma Técnica Ecuatoriana
BEBIDAS ALCOHOLICAS PISCO REQUISITOS
INEN 368 1978-05
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN – Casilla 17-01-3999 – Baquerizo Moreno E8-29 y Almagro – Quito-Ecuador – Prohibida la reproducción
1. OBJETO 1.1 Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos que debe cumplir el pisco para ser considerado apto para el consumo humano.
2. TERMINOLOGIA 2.1 Pisco. Es el aguardiente obtenido de la destilación del mosto fermentado de uvas maduras, en presencia del orujo correspondiente.
3. DISPOSICIONES GENERALES 3.1 La materia prima usada en la elaboración del pisco debe encontrarse limpia y en perfecto estado de conservación. 3.2 La fermentación del mosto debe hacerse con fermentos seleccionados. 3.3 La destilación debe efectuarse en un equipo adecuado, a fin de obtener un producto que cumpla con los requisitos establecidos en la Tabla 1.
4. REQUISITOS DEL PRODUCTO 4.1 El pisco debe presentar aspecto límpido, transparente y ser incoloro o ligeramente amarillento. 4.2 Debe tener el sabor y el olor característico de esta bebida. 4.3 El pisco debe cumplir con los requisitos establecidos en la Tabla 1.
TABLA 1. Requisitos del pisco METODO DE REQUISITOS
UNIDAD
Mín.
Máx.
ENSAYO
Grado alcohólico a 15° C.
°GL
39
54
INEN 340
Acidez volátil, como ácido acético.
(a)
-
0,2
INEN 341
Esteres, como acetato de etilo.
(a)
-
0,2
INEN 342
Aldehídos, como etanal,
(a)
-
0,02
INEN 343
Furfural.
(a)
-
0,004
INEN 344
Alcoholes superiores.
(a)
-
0,3
INEN 345
Extracto seco.
(a)
-
0,05
INEN 346
Metanol.
(b)
-
0,25
INEN 347
Acido cianhídrico
g/l
-
0,05
INEN 361
3
(a) g/100 cm de alcohol anhidro. 3
3
(b) cm / 1 000 cm de alcohol anhidro.
(Continúa) -1-
1978-0008
NTE INEN 368
1978-05
4.4 El pisco no debe contener sustancias empleadas comúnmente como desnaturalizantes de alcoholes ni ácidos minerales u orgánicos extraños a la composición normal del producto. 4.5 No debe contener esencias, extractos, mezclas aromáticas, materias colorantes, edulcorantes artificiales ni sustancias conservadoras de uso prohibido.
5. REQUISITOS COMPLEMENTARIOS 5.1 Envasado 5.1.1 El pisco debe envasarse en recipientes cuyo material ser resistente a la acción del producto y no altere las características del mismo 5.1.2 Los envases deben estar perfectamente limpios antes del llenado. 5.1.3 Los envases deben disponer de un adecuado cierre o tapa, de tal forma que se garantice la inviolabilidad del recipiente y las caracteristicas del producto 5.1.4 El espacio libre no debe exceder del 5% del volumen del envase comercial (ver INEN 359). 5.2 Rotulado 5.2.1 En todos los envases deben constar, con caracteres legibles e indelebles, las indicaciones siguientes: a) b) c) d) e) f) g)
razón social de la empresa, denominación del producto: “Pisco”, volumen, en centímetros cúbicos, grado alcohólico del producto, número del Registro Sanitario y del Registro de Expendio, número del lote y fecha de fabricación, y leyenda "Industria Ecuatoriana", si es procedente.
5.2.2 Si el producto es importado, debe indicarse, además, el país de origen y el lugar de envasado. 5.2.3 No debe tener leyendas de significado ambiguo ni descripción de las características del producto que no puedan ser debidamente comprobadas
6. MUESTREO 6.1 El muestreo debe realizarse de acuerdo con la Norma INEN 339.
(Continua) -2-
1978-0008
NTE INEN 368
1978-05
APENDICE Z Z.1 NORMAS A CONSULTAR INEN 339 INEN 340 INEN 341 INEN 342 INEN 343 INEN 344 INEN 345 INEN 346 INEN 347 INEN 359 INEN 361
Bebidas alcohólicas. Muestreo. Bebidas alcohólicas. Determinación del grado alcohólico. Bebidas alcohólicas. Determinación de la acidez. Bebidas alcohólicas. Determinación de ésteres. Bebidas alcohólicas. Determinación de aldehídos. Bebidas alcohólicas. Determinación de furfural. Bebidas alcohólicas. Determinación de alcoholes superiores. Bebidas alcohólicas. Determinación del extracto seco. Bebidas alcohólicas. Determinación de metanol. Bebidas alcohólicas. Determinación del espacio libre. Bebidas alcohólicas. Determinación de ácido cianhídrico
Z.2 NORMAS PUBLICADAS SOBRE EL TEMA INEN 338 INEN 348 INEN 349 INEN 350 INEN 351 INEN 352 INEN 353 INEN 354 INEN 355 INEN 356 INEN 357 INEN 358 INEN 360 INEN 362 INEN 363 INEN 364 INEN 365 INEN 366 INEN 367 INEN 369 INEN 370 INEN 371 INEN 372 INEN 373 INEN 374
Bebidas alcohólicas. Terminología. Bebidas alcohólicas. Determinación de cenizas. Bebidas alcohólicas. Determinación de la densidad relativa. Bebidas alcohólicas. Ensayo de catado. Bebidas alcohólicas. Determinación de potasio en vinos. Bebidas alcohólicas. Determinación de fosfatos en vinos. Bebidas alcohólicas. Determinación de cloruros en vinos. Bebidas alcohólicas. Determinación de sulfates en vinos. Bebidas alcohólicas. Determinación de glicerina. Bebidas alcohólicas. Determinación de anhídrido sulfuroso total en vinos. Bebidas alcohólicas. Determinación de anhídrido sulfuroso libre en vinos. Bebidas alcohólicas. Determinación de azúcares totales por inversión. Bebidas alcohólicas. Determinación del grado alcohólico en vinos. Bebidas alcohólicas. Aguardiente de caña. Requisitos. Bebidas alcohólicas. Ron. Requisitos. Bebidas alcohólicas. Ginebra. Requisitos. Bebidas alcohólicas. Whisky. Requisitos. Bebidas alcohólicas. Coñac. Requisitos. Bebidas alcohólicas. Gin. Requisitos. Bebidas alcohólicas. Vodka, Requisitos. Bebidas alcohólicas. Anisado. Requisitos. Bebidas alcohólicas. Vinos. Terminología. Bebí das alcohólicas. Vino. Requisitos. Bebidas alcohólicas. Vinos. Clasificación. Bebidas alcohólicas. Vino de frutas. Requisitos. (Continua)
Z.3 BASES DE ESTUDIO Norma Chilena NCh 670. Pisco. Especificaciones. Instituto Nacional de Investigaciones Tecnológicas y Normalización. Santiago, 1969. Norma Sanitaria Panamericana OFSANPAN-IALUTZ 112-04-04 D. Grapa. (Pisco). Oficina Sanitaria Panamericana. Washington, 1968. Código Latinoamericano de Alimentos. Bebidas alcohólicas destiladas y licores. Segunda edición. Buenos Aires, 1964.
-3-
1978-0008
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Documento: TITULO: BEBIDAS ALCOHOLICAS. PISCO. REQUISITOS Código: NTE INEN 368 AL 04.02-407 ORIGINAL: REVISIÓN: Fecha de iniciación del estudio: Fecha de aprobación anterior por Consejo Directivo Oficialización con el Carácter de por Acuerdo No. de publicado en el Registro Oficial No. de Fecha de iniciación del estudio: Fechas de consulta pública: de 1976-02-05
a 1976-03-20
Subcomité Técnico: AL 04.02, Bebidas Alcohólicas Fecha de iniciación: Integrantes del Subcomité Técnico:
Fecha de aprobación: 1976-12-28
NOMBRES:
INSTITUCIÓN REPRESENTADA:
Ing. Carlos Valencia Sr. René Arboleda Sr. Luis Burgos Ing. Antonio J. Mendoza Dr. Edmundo Betancourt Srta. Rita Abedrabo Ing. Miguel Campaña
DIRECCIÓN DE ALCOHOLES FABRICA MARTELLY PACIFIC CIA. LTDA. LICORESA INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL ESCUELA DE INGENIERIA QUÍMICAUNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR CENDES DESARROLLO AGROPECUARIO-UZHUPUD INSTITUTO IZQUIETA PEREZ INSTITUTO DE NUTRICION FABRICA MORAVIA LICOREROS DE RIOBAMBA LICORERA I.L.A. DIRECCIÓN DE ALCOHOLES LICOREROS DE IMBABURA DIRECCION DE ALCOHOLES INEN COLEGIO DE QUÍMICOS DE PICHINCHA JEFATURA DE SALUD DE PICHINCHA EMBOTELLADORA AZUAYA DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD LICORES RIOBAMBA DESTILERÍA NACIONAL ILREPSA VINALCO EMPRESA DE ALCOHOLES DEL ESTADO
Dr. Patricio Jarrín Dr. Teodoro Vega Dra. Iclea de Rodríguez Dr. Hugo Lupera Sr. Guillermo Kubes Sr. Luis E. Larrea Sr. Segundo Santana Dr. Víctor Amancha Sr. Luis Zapata Econ. Marco Alvarez Dra. Leonor Orozco Dr. José Muñoz Dr. Edison Jiménez Dr. Arturo Crespo Dr. Jorge Reyes Sr. Eduardo Larrea Sr. Francisco Salvador Dr. Ulpiano Torres Ing. Eduardo Bustamante
Otros trámites: El Consejo Directivo del INEN aprobó este proyecto de norma en sesión de 1978-05-11 Oficializada como: OBLIGATORIA Registro Oficial No. 700 de 1978-10-27
Por Acuerdo Ministerial No. 1112 de 1978-10-05