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ACUERDO GENERAL SOBRE
RESTRICTED GPR/M/31 25 de enero de 1989
ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO
D i 8 t r i b u c i o n e8pe ciai
Comité de Compras dei Sector Público
ACTA DE LA REUNION CELEBRADA EL DIA 7 DE OCTUBRE DE 1988 Presidente;
1.
Sr. Anthony Dell (Reino Unido)
Se aprueba el siguiente orden dei dia: Página A. B. C.
D. E.
F.
G.
A.
Negociaciones previstas en el párrafo 6 b) dei articulo ÏX Aplicación y administración dei Acuerdo Cuestiones relativas a las estadísticas, incluido el examen de las estadísticas correspondientes a 1986 Cuestiones relativas al párrafo 1 c) dei articulo I Comunicación de Finlandia: Adquisición de un buque rompehielos de investigación antartica por la National Science Foundation de los Estados Unidos Octavo examen anual de la aplicación y funcionamiento dei Acuerdo; aprobación dei informe de 1988 a las PARTES CONTRATANTES Otros asuntos: i) Actualización de la Guia Práctica ii) Candidatos para formar parte de grupos especiales en 1989 iii) Fechas de las próximas reuniones
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Negociaciones previstas en el párrafo 6 b) dei articulo IX
2. El Presidente hace bajo su responsabilidad el siguiente informe sobre la marcha de los trabajos: "El Grupo de Trabajo Informal se reunió los dias 24 y 25 de mayo de 1988. Sin perjuicio de la labor ulterior en esta esfera y de las subsiguientes posturas de negociación de las distintas delegaciones, acordó lo que sigue. La cobertura dei Código resultará normalmente de los análisis de rentabilidad que hagan las distintas Partes y en particular de si las oportunidades de compras adicionales justifican los costos adicionales de la aplicación -en conjunto y entidad por entidad- y de las negociaciones encaminadas a lograr un equilibrio de derechos y obligaciones (global y, posiblemente, por sectores). Las delegaciones deberán 89-0124
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tener en cuenta una gran variedad de situaciones y tradiciones constitucionales, administrativas, políticas y jurídicas, y las diferencias en las necesidades financieras, comerciales y de desarrollo. AI examinar las técnicas y modalidades de las negociaciones sobre ampliación, asi como otras cuestiones pertinentes que se han de encarar en la segunda etapa dei programa de trabajo , es posible que resulten adecuados varios elementos adicionales que habría que tener en cuenta al considerar uno o más de los grupos que se enumeran a continuación. Grupo A: Entidades dei gobierno central, incluidas las que operan a nivel regional y local. Grupo B:
Entidades de los gobiernos regionales y locales:
a)
aquéllas cuyo cumplimiento de las obligaciones dei Código puede garantizar el gobierno central;
b)
aquéllas cuyo cumplimiento de las obligaciones dei Código no puede garantizar por el momento el gobierno central.
Grupo C: Otras entidades cuyas políticas de adquisición son controladas en medida sustancial por el gobierno central, regional o local, o dependen de ellos o están bajo su influencia: a)
aquéllas cuyo cumplimiento de las obligaciones dei Código puede garantizar el gobierno central y que se dedican a: i) ii)
b)
actividades no competitivas; actividades competitivas;
aquéllas cuyo cumplimiento de las obligaciones dei Código no puede garantizar por el momento el gobierno central y que se dedican a: i) ii)
actividades no competitivas; actividades competitivas.
Grupo D: Otras entidades cuyas políticas de adquisición no están controladas en medida sustancial por el gobierno central, regional o local, no dependen de ellos ni están bajo su influencia, incluidos los casos en que se dedican a actividades comerciales. Las entidades de los Grupos A, B y C pueden ser objeto de negociaciones sobre la ampliación.
Teniendo presente que las disposiciones dei articulo III se aplicarán a los países en desarrollo.
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Las entidades del grupo D no serán objeto de negociaciones sobre ampliación. El gobierno debe abstenerse de interferir en las transacciones de esas entidades, incluidas sus actividades de adquisición. El Grupo se reunió nuevamente los días 7 y 8 de julio de 1988 para proseguir la labor sobre los contratos de servicios. La base para los debates la proporcionaron las respuestas a un cuestionario destinado a indicar las posibles áreas problemáticas en la aplicación dei Código a esos contratos. Entre las cuestiones debatidas estuvieron la aplicación dei trato nacional, el derecho de establecimiento y el movimiento de la fuerza de trabajo. La reunión permitió hacer aclaraciones útiles de cuestiones técnicas tales como la aplicabilidad a los contratos de servicios, dei actual umbral de precio, la contratación directa y otros procedimientos aplicables a la adquisición de bienes. El Grupo se reunió nuevamente dei 4 al 6 de octubre de 1988 para tratar de la ampliación y de los contratos de servicios. En la esfera de la ampliación, el Grupo comenzó la tarea de elaborar los enfoques adecuados para ampliar el Código. Los elementos que se han de tener en cuenta en esta actividad son, entre otros: i) ii)
las técnicas y modalidades de las negociaciones; la conveniencia de modificaciones parciales o de exenciones de las disposiciones dei Código para una posible ampliación, y iii) un mecanismo para evaluar y, en caso necesario, adaptar la cobertura a una nueva situación, como la privatización.
Se abordaron estos elementos con referencia a la situación de cada uno de los grupos de entidades (A-D) identificados en la reunión de mayo de 1988 (véase más arriba). Se presentaron varias notas no oficiales para ayudar al Grupo en esas consideraciones. Se señalaron en particular varios factores como especialmente importantes; éstos fueron i) preocupaciones por la rentabilidad; es decir, si el aumento de las oportunidades de adquisición justifica los costos adicionales de la aplicación; y ii) la necesidad de un equilibrio general de los derechos y obligaciones, a los que también se hizo referencia como equivalencia amplia de las concesiones. Para ayudar en la próxima etapa de la actividad, se ha pedido que la Secretaria prepare un documento de síntesis en que se identifiquen las convergencias de las opiniones expresadas tanto en las notas no oficiales como en las declaraciones orales hechas en la reunión. En la esfera de los contratos de servicios, el Grupo volvió a tratar algunas de las cuestiones debatidas anteriormente, en particular los valores de las adquisiciones de servicios por parte dei
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sector público, y en este contexto la cuestión de matizar los datos tanto en lo referente a los tipos de entidades como a los tipos de servicios; problemas relativos al cálculo de los valores de los contratos para los fines de la aplicación dei umbral; problemas concernientes a las especificaciones técnicas, y la cuestión dei contenido de bienes en los contratos de servicios. El Grupo convino en que se presentara más información, asi como aclarciones de la cobertura en cuanto a las entidades y a las características e índole específicas de cada tipo de contrato de servicio. Se acordó también que la Secretarla prosiguiera sus trabajos para asistir al Grupo en su tarea, pero que, reconociendo las exigencias que la labor sobre la ampliación planteada a la Secretaria, se aplazarla este trabajo. El llamado "sistema de impugnación de ofertas" podría ser un elemento exigible tanto en la esfera de la ampliación como de los servicios, algunos dieron a entender que esto constituiría una mejora dei Código. Se informó al Grupo de la manera en que funcionaban en los Estados Unidos los procedimientos de litigio en relación con las adquisiciones y acerca dei proyecto de directiva de la CEE comúnmente denominada "Directiva sobre la conformidad". 3. El Presidente añade que este informe es deliberadamente lo más detallado posible con el objetivo de velar por que la labor dei Grupo de Trabajo Informal obre en conocimiento de los participantes en el Grupo de Negociación de la Ronda Uruguay sobre los Acuerdos de las NCM. B.
Aplicación y administración dei Acuerdo
4. El Presidente recuerda que en la última reunión invitó a las delegaciones a que presentaran los textos de las nuevas leyes, reglamentos y procedimientos adoptados a fin de dar aplicación al Protocolo. Austria y Finlandia lo han hecho asi; sus legislaciones, en los idiomas nacionales, pueden consultarse en la Secretaria. i)
Estados Unidos
5. El representante de Suiza se refiere a las consultas de conformidad con el párrafo 3 dei artículo VII solicitadas por la CEE en febrero de 1987 en relación con la compra de máquinas herramienta, y respecto de las cuales su delegación ha anunciado su interés. Se sigue discriminando contra los proveedores extranjeros de determinadas máquinas herramienta consideradas como materiales civiles con arreglo al Acuerdo. Estas medidas, que el orador estima son incompatibles con el Acuerdo, parecen haberse extendido a productos abarcados por el Código que contienen rodamientos de metal antifricción y componentes de rodamientos, mediante una decisión dei Consejo Regulador de las Compras de Defensa (Defense Acquisition Regulatory Council) entrada en vigor el 4 de agosto de 1988. El orador manifiesta su preocupación y solicita aclaraciones al respecto.
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6. La representante de los Estados Unidos responde que la compra por el Departamento de Defensa de rodamientos de bolas, por constituir primordialmente una cuestión relativa a la categoría 31 de la Clasificación Federal de Suministros (Federal Supply Classification), no está comprendida en el ámbito dei Acuerdo. Se examinará la cuestión dei uso de rodamientos de bolas en otros productos. Su delegación está dispuesta a celebrar consultas con la delegación suiza, ya sea por separado o junto con la CEE, sobre la cuestión general de las máquinas herramienta. No obstante, no se ha llegado a conclusiones respecto de los créditos para el año en curso y de la legislación de autorización que contiene la disposición relativa a las máquinas herramienta. 7. En cuanto al párrafo 4 dei articulo IX, la representante de los Estados Unidos se refiere luego a la legislación recientemente promulgada (nuevo Titulo VII de la Ley de Comercio). Recuerda que la Ley de Acuerdos Comerciales de 1979 contiene un incentivo para que los países que no sean Partes se adhieran al Acuerdo, al prescribir que las entidades estadounidenses comprendidas en el Código no deben adjudicar contratos dentro dei marco dei mismo a los proveedores de los países que no hayan abierto sus mercados a las Partes en el Acuerdo. El Titulo VII de la Ley de Comercio amplia apreciablemente este mismo concepto a esferas no abarcadas por el Código. La Ley es técnicamente complicada y todavía no se han elaborado directrices para su aplicación. No obstante, no se permitirá que los organismos dei Gobierno estadounidense hagan compras a países cuyos gobiernos estén decididos a mantener políticas en materia de compras dei sector público que de manera coherente y persistente sean discriminatorias para los proveedores estadounidenses. Se hace una excepción en el caso de las Partes, pero solamente con respecto a las compras abarcadas por el Acuerdo y a condición de que la Parte goce de "buena posición" -concepto que no se ha definido pero que significan que no infringe el Código. Para determinar si existe una discriminación coherente y persistente tiene que evaluarse una serie de directrices y factores. A este respecto se hace gran hincapié en la norma de procedimientos de compra abiertos y competitivos contenida en el Acuerdo. Por ejemplo, se mencionan expresamente el grado de contratación directa, la división de contratos u otras medidas adoptadas para eludir las obligaciones dimanantes dei Código o los procedimientos abiertos y competitivos. Tras la evaluación, el Presidente determinará si se prohiben o no las compras. No obstante, a este respecto se prevé un elemento de discreción de conformidad con el principio de la reciprocidad; asi pues, puede adaptarse una prohibición a las esferas en que la discriminación parece más importante o parece tener el efecto más considerable. A continuación se celebrarán negociaciones con el pais interesado y solamente si éstas fracasan las sanciones serán obligatorias -aunque sujetas a discreción según se ha mencionado. La evaluación sobre la cual se ha de efectuar dicha determinación se basará en un informe analítico anual, el primero de los cuales se elaborará en 1990. La identificación de los países discriminadores y el proceso subsiguiente de negociación (conducente a un acuerdo o a la sanción) se realizará a partir de abril de 1990. También se está considerando la conclusión de memorandos de entendimiento, en los que se prestará ahora mayor atención a las prioridades comerciales, lo cual significa que la comunidad comercial
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desempeñará una función importante a este respecto. Cualesquiera nuevos detalles que hayan de establecerse se comunicarán al Comité si éste así lo desea, pero no se prevé que estén ultimados para la próxima reunión. Actualmente no existe una lista de países. No obstante, la Administración está obligada a tener en cuenta todos los países. La Ley refuerza un concepto que ha estado en vigencia durante algunos años y refleja la creciente insatisfacción con el funcionamiento dei Acuerdo de cierto número de partes interesadas. La oradora añade que en los Estados Unidos la discriminación impuesta que se aplicaba anteriormente a la adjudicación de contratos de servicios era poca. La nueva legislación abarca también todos los contratos de esa Índole. 8. Pasando a otras cuestiones de aplicación, la representante de los Estados Unidos añade que la Galería Nacional de Arte -que antes formaba parte de la Smithsonian Institution- y los Archivos Nacionales -que antes formaban parte de la Administración de Servicios Generales- se han convertido en instituciones independientes. La Compañía dei Canal de Panamá y Administración de la Zona dei Canal se llama ahora Comisión dei Canal de Panamá. El Consejo de Aeronáutica Civil se ha disuelto. Los cambios puramente formales, que no afectan a las obligaciones dimanantes dei Código ni a los niveles de las compras, se notificarán de conformidad con el párrafo 5 a) dei articulo IX. También ha tenido lugar una reorganización de la Administración de Servicios Generales, pero solamente con respecto a la región 9, que está excluida dei Acuerdo. Se notificarán por escrito al Comité los cambios habidos. 9. El representante de Hong Kong dice que las explicaciones relativas a la Ley de Comercio son interesantes y tienen consecuencias trascendentales para la labor dei Comité. Se pregunta si esta información oral es la notificación que exige el párrafo 4 b) dei articulo IX. Una cuestión que es motivo de preocupación es la referencia a las Partes que gocen de "buena posición". Aunque este concepto no se define, se pregunta si puede estar en conformidad con la obligación de conceder el trato nacional a las Partes en el Acuerdo. Se reserva los derechos de su delegación hasta que se haga una notificación formal y se tenga la oportunidad de examinar las disposiciones pertinentes. 10. El representante de la Comunidad Económica Europea acoge con beneplácito la información y reserva el derecho de su delegación de volver sobre la cuestión tras haber analizado el texto de la ley. 11. La representante de los Estados Unidos responde que, con respecto a las Partes, el primer paso en el marco dei proceso de "buena posición" es el propio mecanismo de solución de diferencias dei Comité, y por lo tanto dependerá de lo que ocurra en el Comité. Añade que su delegación está dispuesta a comunicar a la Secretaría el texto de la ley. 12. El Presidente sugiere que, a fin de que sirvan de ayuda para el examen de la cuestión, los detalles de la legislación se comuniquen a la Secretarla. La legislación estadounidense puede inscribirse en el orden
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del dia de la próxima reunión del Comité, habida cuenta de las consecuencias para su labor asi como para la dei Grupo de Trabajo Informal. Comité asi lo acuerda. ii)
El
Comunidad Económica Europea
13. En respuesta a una pregunta de los Estados Unidos, el representante de la Comunidad Económica Europea dice que la aplicación dei Protocolo ha tenido lugar en dos fases. Por Decisión dei Consejo de 9 de diciembre de 1987 el Protocolo se ha hecho directamente aplicable en los Estados miembros con efectos a partir dei 14 de febrero de 1988; desde esa fecha, los Estados miembros han de tomar las medidas necesarias para asegurar esa aplicación. La Directiva dei Consejo 88/295 de marzo de 1988, por la que se mejora el régimen interno de la Comunidad en materia de suministros, ha incorporado formalmente el Protocolo en la ley comunitaria. En respuesta a los Estados Unidos, que se pregunta qué pasos adicionales, en caso de haberlos, han de tomar los Estados miembros, añade que pueden aplicar el Protocolo mediante circulares administrativas o utilizar otros métodos de que disponen los gobiernos en algunos países. No obstante, la aplicación formal dei Protocolo ha de tener lugar, a más tardar, cuando entre en vigor la Directiva de marzo de 1988. El texto de tal Directiva se comunicará a la Secretaria. 14. El orador informa al Comité de que Grecia está por elaborar una lista de entidades que se presentará oportunamente a la Secretaria dei GATT. iii) Israel 15. El representante de Israel dice que los avisos de compras se publican ahora en el Jerusalem Post -un diario en inglés- en vez de en la Gaceta Oficial. Se ha procedido a ello con objeto de velar por el mejor cumplimiento de las prescripciones en materia de publicación, y de esta manera los proveedores extranjeros tendrán un acceso más fácil a la información sobre futuras compras. La modificación se ha notificado en el documento GPR/47, y se convertirá en una nueva anotación en el anexo II dei Acuerdo a menos que se presenten objeciones en un plazo de 30 días. iv)
Canadá
16. El representante dei Canadá dice que se han introducido nuevos procedimientos en el Ministerio de Suministros y Servicios, que se notificarán en breve. Tales procedimientos se han revisado en parte debido al Protocolo y en parte debido a la conclusión de un acuerdo de libre comercio con los Estados Unidos. v)
Austria
17. El Presidente hace observar que Austria ha distribuido un documento informal en el cual la lista de materiales de Austria distintos de los de guerra que figura en el anexo I dei Acuerdo se ha transpuesto de las
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categorías de la NCCA al Sistema Armonizado. Cabe examinar si dicho documento que contiene rectificaciones que afectan a la cobertura dei Código debe distribuirse como un documento formal de conformidad con el párrafo 5 a) dei articulo IX con un plazo de 30 días para la formulación de observaciones. El representante de Austria dice que dicho documento es un proyecto. Añade que parece normal emprender tal transposición ya que otros acuerdos también se han transpuesto al Sistema Armonizado, por ejemplo, el Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles. vi)
Cuestiones generales
18. La representante de los Estados Unidos dice que desde la entrada en vigor dei Protocolo se ha hecho un análisis en relación con el cumplimiento de los plazos para presentar ofertas. Parece recurrirse con persistencia a plazos breves. En la nueva legislación estadounidense, éste es uno de los factores que requiere conversaciones bilaterales con los países interesados. C.
Cuestiones relativas a las estadísticas, incluido el examen de las estadísticas correspondientes a 1986 i)
Examen de las estadísticas correspondientes a 1986
19. El Presidente da las gracias a la delegación de Israel por el informe recibido asi como al Japón, Suecia y los Estados Unidos, cuyas preguntas a distintas Partes se distribuyeron a todos los miembros por conducto de la Secretaria. Agradece también a Hong Kong el haber facilitado respuestas por escrito antes de la reunión por intermedio de la Secretaria. Se acaban de distribuir las respuestas de Finlandia, Japón, Noruega, Singapur y Suecia. Este procedimiento confiere mayor interés al examen para las terceras partes y también pueden ahorrarle tiempo al Comité para asuntos que requieren más explicaciones. a)
Estadísticas de los Estados Unidos (GPR/38/Add.2)
20. La representante de los Estados Unidos dice que ha respondido directamente a algunas delegaciones que formularon preguntas. Estas podrían repetirse verbalmente o formularse por escrito después de la reunión. El Presidente propone que se siga este último procedimiento. b)
Estadísticas de Singapur. Suecia, Finlandia, Noruega y Japón (GPR/38; y Add.3-5 y Add.7)
21. Los representantes de estas Partes se remiten a las respuestas escritas que han sido distribuidas. c)
Estadísticas dei Canadá (GPR/38/Add.8)
22. La representante dei Canadá ha recibido en la reunión dos preguntas de los Estados Unidos, concernientes ambas a disminuciones de la cuantía de las compras. A la espera de poder dar una respuesta completa, señala que uno de los factores en juego es el precio de la energía.
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d)
Estadísticas de la Comunidad Económica Europea (GPR/38/Add.10)
23. El representante de la CEE dice que ha acabado de recibir de los Estados Unidos varias preguntas que serán respondidas en la próxima reunión. e)
Estadísticas de Austria (GPR/38/Add.9)
24. La representante de los Estados Unidos señala que, como en el caso de algunos otros países, su delegación ha presentado recientemente tres preguntas, por lo que no espera respuestas completas en esta reunión. El representante de Austria dice que su pais tiene muchas entidades descentralizadas, lo cual explica algunas de las cifras. La legislación austríaca no autoriza a las entidades a dividir los contratos para evitar las obligaciones. f)
Estadísticas de Israel (GPR/38/Add.11)
25. El representante de Israel, rectificando, dice que la Autoridad Portuaria de Israel ha hecho compras a Noruega por valor de 250.000 DEG. Señala que el informe de 1986 constituye un progreso con respecto al de 1985, pues comprende todas las entidades. g)
Temas de carácter general
La representante de los Estados Unidos sugiere que se concluya el examen pero que quede abierta la posibilidad de formular nuevas preguntas o respuestas en relación con el punto "aplicación y administración" en la próxima reunión. El Presidente dice que la distribución de las preguntas y las respuestas es un paso más hacia la transparencia, aunque no debe apartar al Comité de la importante tarea de examinar las estadísticas; ese examen puede requerir tiempo, pero sigue siendo una de las principales oportunidades de vigilancia que tiene el Comité. La consideración definitiva de las estadísticas de 1986 tendrá lugar después de que las delegaciones hayan tenido tiempo de examinar las respuestas escritas. 27. El Presidente recuerda a las delegaciones que conforme al procedimiento convenido en junio de 1984 (GPR/M/Spec/10, párrafo 15), los informes de 1985 dejarán de tener carácter reservado el 16 de octubre de 1988, fecha en que habrá transcurrido un año desde la conclusión dei examen de las estadísticas correspondientes a 1985. Les recuerda asimismo que los informes de 1987 debían presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 1988. Da las gracias a las delegaciones de Austria, Estados Unidos, Hong Kong, Noruega y Singapur, que han respetado ese plazo. ii) a)
Otras cuestiones relacionadas con las estadísticas
"Sistema de clasificación uniforme que determinará el Comité"
28. El Presidente recuerda que este asunto fue presentado por los Países Nórdicos en octubre de 1987 (GPR/W/83). Con la signatura GPR/W/88 se ha distribuido una nota de la Secretarla en la que se expone la situación
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después de la entrada en vigor del Protocolo y se explican los antecedentes y la historia de los problemas relativos a la clasificación planteados en el Comité a lo largo de los años, incluidas las cuestiones de clasificación distinta? de las puramente estadísticas. Recuerda que conforme a lo dispuesto en el articulo VI.10 b) debe existir "un sistema de clasificación uniforme que determinará el Comité". El nuevo texto dei párrafo 10 c) dei articulo VI, al que no se refirieron los miembros en el debate anterior, estipula que las estadísticas se desglosen "... por categorías de productos". En la última reunión, el orador dio por hecho "que todas las partes facilitarían ésta (u otra) información a partir de los informes de 1987". Sin embargo, después de haber reflexionado, considera que las partes tendrán que utilizar las actuales clasificaciones de productos en los informes que presenten en virtud dei párrafo 10 b) dei articulo VI hasta que el Comité haya determinado un sistema uniforme. Con respecto a los informes sobre contratación directa previstos en el párrafo 10 c) dei articulo VI, el nuevo requisito de desglose por productos puede interpretarse en el sentido de que los informes presentados después dei 14 de febrero de 1988 deben ajustarse a las actuales clasificaciones de productos hasta que se aplique un sistema uniforme. No obstante, como las estadísticas presentadas en 1988 se refieren a las compras de 1987, es posible que se planteen algunos problemas de aplicación. Supone el orador que asi ocurre también con las nuevas prescripciones de que los informes hechos de acuerdo con los párrafos 10 a) y 10 c) dei articulo VI se desglosen por entidades, y con el nuevo apartado d ) , que exige la presentación de cifras sobre los contratos adjudicados en virtud de excepciones. 29. La representante de los Estados Unidos dice que la utilización dei Sistema Armonizado parece coincidir con los objetivos que se han examinado con miras a la introducción de mejoras, y se pregunta a qué nivel de detalle tienen previsto llegar otras delegaciones. La representante dei Canadá se suma a esta pregunta. 30. El representante de Austria indica que el proyecto de transposición de las categorías de la NCCA al Sistema Armonizado, elaborado por su delegación (véase el párrafo 17), puede también aplicarse a efectos dei párrafo 10 b) dei articulo VI. Ha podido transponer las 26 categorías de productos de la NCCA a la nueva nomenclatura y el orador está dispuesto a comunicar los resultados al Comité. 31. El representante de Suecia, en nombre de Finlandia y Noruega, propone que se mantengan las 26 categorías actuales y se traduzcan simplemente en números dei Sistema Armonizado. 32. El representante de la Comunidad Económica Europea dice que se requiere una mayor coordinación dentro de la Comunidad antes de que pueda presentar sugerencias y posiciones. 33. El representante dei Japón dice que puede aceptar que se adopte una clasificación basada en el Sistema Armonizado. Sin embargo, eso puede exigir un conocimiento más especializado e imponer mayores cargas administrativas a los funcionarios encargados de las compras. Hay que tener presente estos factores en el futuro trabajo dei Comité.
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34. La representante de los Estados Unidos recuerda que se trata únicamente de cómo informar con fines estadísticos; las Partes no están obligadas a utilizar las mismas categorías en sus compras. Esta cuestión es también totalmente diferente de la del pais de origen. 35. El representante dei Canadá. habiendo expresado su preocupación acerca de los diferentes tipos de clasificaciones con distintos fines, ve con agrado la aclaración y agrega que el Canadá es favorable a la adopción de un número relativamente reducido de categorías. Señala que el Sistema Armonizado a nivel de dos dígitos comprende muchas más de 21 secciones. No debe subestimarse la dificultad que supone la transposición. 36. El representante de Israel también estima que se deben tener en cuenta los problemas prácticos. Un sistema demasiado detallado puede ser difícil de aplicar porque las entidades no poseen muchos conocimientos acerca de asuntos tales como el Sistema Armonizado. Sugiere que, como primer paso hacia la uniformidad, se modifiquen o quizás se amplíen las 26 categorías utilizadas por las Partes, excepto la CEE. 37. El representante de Hong Kong no cree que el Sistema Armonizado plantee demasiados problemas si el número de categorías no es muy grande y los detalles no son demasiado numerosos. Sugiere que los patrocinadores concreten la propuesta a este respecto. 38. El representante de Suecia destaca que la propuesta nórdica es puramente práctica. El Sistema Armonizado ya está en vigor y las importaciones se deben clasificar conforme al mismo; en consecuencia, no hay motivo para mantener las referencias a la NCCA. Debe adoptarse una decisión rápidamente. 39. La representante de los Estados Unidos recuerda que la finalidad de la propuesta de mejoras es incrementar el número de categorías. Sugiere que cada delegación reflexione sobre la posibilidad de utilizar el Sistema Armonizado al nivel de dos dígitos o de cuatro dígitos al presentar lo& informes estadísticos al Comité. La conclusión preliminar de su delegación es que seria difícil ir más allá dei nivel de cuatro dígitos. 40. El Presidente concluye que ha de volverse a examinar este punto en la próxima reunión con la intención expresa de adoptar decisiones. Invita a las delegaciones a que consideren la sugerencia de los Estados Unidos y a que sometan oportunamente propuestas concretas a la Secretaria. b)
Definición uniforme dei origen
41. El Presidente recuerda el debate anterior (GPR/M/30, párrafo 32). Previa consulta con algunas Partes interesadas, la Secretarla ha facilitado una nota informal, de fecha 20 de septiembre de 1988, sobre los problemas planteados en el Comité a lo largo de los años. Agrega que, como los nuevos apartados b) y c) dei párrafo 10 dei articulo VI requieren que en los informes se indique el "pais del origen de los productos" y como esas prescripciones están en vigor desde febrero de 1988, parecería, en términos estrictamente jurídicos, que los informes presentados en 1988 deberían
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ajustarse a esas nuevas normas. Sin embargo, puede haber dificultades de aplicación, al menos con respecto a las estadísticas de 1987. 42. La representante de los Estados Unidos dice que la norma de origen es un punto clave para la utilización de las estadísticas con la finalidad perseguida, es decir, la vigilancia dei cumplimiento de las obligaciones. En su opinión, si la norma de origen adoptada para los informes estadísticos es diferente de la aplicada por los países en el cumplimiento de sus obligaciones, no se podrá vigilar eficazmente ese cumplimiento. Sugiere que las Partes expliquen por escrito las normas de origen que aplican i) para cumplir las obligaciones; y ii) en los informes estadísticos. 43. El representante de la Comunidad Económica Europea dice que la Comisión ha señalado a la atención de los Estados miembros este asunto asi como la importancia política de mejorar las estadísticas, dado que la presente definición subestima las importaciones de la CEE. Si la CEE debiera informar sobre la base dei origen de los productos, ello supondría una modificación importante de su sistema de recolección de datos, por lo que podría ser difícil llegar a una posición común en un futuro próximo. En respuesta al Presidente, confirma que la presentación de una comunicación como la sugerida por los Estados Unidos no causarla ningún problema. 44. La representante dei Canadá dice que actualmente no se pide a los abastecedores que faciliten información sobre el origen de las mercancías que venden, sino sobre el lugar desde el que operan. Por tanto, en el pals de la oradora no se aplican normas de origen para el cumplimiento de las obligaciones. Seria difícil proporcionar las estadísticas correspondientes a 1988 en la forma sugerida en el Acuerdo revisado. 45. El representante de Suecia. en nombre también de Finlandia y Noruega. dice que este asunto tiene gran importancia desde hace muchos años. Dados los diferentes métodos utilizados, no ha sido posible emplear las estadísticas de manera fructífera. Como el Acuerdo revisado ha resuelto el problema, la única cuestión pendiente es si la CEE sigue teniendo dificultades para cumplir la nueva disposición. El representante de la Comunidad Económica Europea confirma que el problema subsiste. 46. El representante de Hong Kong indica que los proveedores de su Gobierno tienen que mencionar el pais de origen dei producto. Algunas veces se utiliza la categoría "diversos". Procurará aclarar esta cuestión por escrito. 47. El Presidente propone que el Comité apruebe la sugerencia de facilitar explicaciones que figura en el párrafo 42 supra• El tema será inscrito en el orden dei dia de la próxima reunión. Asi queda acordado. c)
Análisis de las estadísticas por la Secretaria
48. El Presidente recuerda que la propuesta de los Países Nórdicos (GPR/V/83, párrafo 3 ) , contiene 12 elementos que aún no han sido examinados con detenimiento. Señala que varias cuestiones relativas a las estadísticas fueron consideradas en el Grupo de Negociación sobre los Acuerdos de
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las NCM (NG8) en su reunión de junio (véase el documento MTN.GNG/NG8/7, párrafos 24 y 31). También indica que, según la Secretaria, todos los "análisis" sugeridos pueden realizarse, pues se dispone o se dispondrá de los datos estadísticos necesarios. Las únicas excepciones conciernen al número de contratos y las estadísticas sobre excepciones. Tampoco está claro lo que se entiende por "análisis de las tendencia?". 49. La representante de los Estados Unidos se pregunta si la propuesta pretende constituir una enmienda al Acuerdo o se refiere a una acción puntual. El representante de Suecia, en nombre también de Finlandia y Noruega. responde que la idea es que la Secretaria prepare informes que faciliten el análisis de los datos nacionales, y que 1 s autores de la sugerencia están dispuestos a que se la considere como una propuesta tendente a mejorar el Acuerdo si se estima que ésa es la mejor forma de proceder. 50. La representante de los Estados Unidos estima que la calidad dei análisis dependerá en gran medida de los resultados dei examen relativo a las normas de origen. Las cifras no siempre son comparables y proceder como si lo fueran, sin importantes salvedades, no es aconsejable. La oradora prefiere examinar este asunto más detenidamente una vez resuelta la cuestión de las normas de origen. El representante de Hong Kong y el de la Comunidad Económica Europea apoyan esa opinión. El representante Je Suecia. en nombre también de Finlandia y Noruega. no se opone. 51. El Presidente dice que la propuesta volverá a examinarse cuando se haya aclarado la cuestión previa. d)
Distribución de estadísticas resumidas
52. El Presidente recuerda que los resúmenes distribuidos correspondientes a 1981 y 1982 presentan el valor total estimado de todos los contratos y el total de los contratos superiores al valor de umbral de cada Parte, éstos últimos desglosados según que el origen sea nacional o extranjero. Se pregunta si pueden distribuirse datos sin fecha, y en caso afirmativa, pueden proporcionarse a los observadores y al NG8. 53. La representante de los Estados Unidos dice que no es partidaria de un tipo de transparencia consistente en proporcionar datos que puedan inducir a error. Además, si la idea es dar publicidad a la* ventajas dei Acuerdo, no está segura de que las cifras de ventas sean apropiadas, por cuanto el Acuerdo no garantiza las ventas sino únicamente las oportunidades de venta. Tal vez sea necesario examinar más a fondo este punto. El representante de la Comunidad Económica Europea apoya esta opinión. 54. El Presidente dice que esto significa, en consecuencia, que no se puedan distribuir las estadísticas resumidas. D.
Cuestiones relativas al párrafo 1 c) dei articulo I
55. El Presidente señala a la atención de los presentes la comunicación dei Japón, recogida en el documento GPR/V/87, relativa a la transferencia
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de algunas actividades de la NTT (Empreña Nacional Nipona de Telégrafos y Teléfonos) a una compañía establecida de acuerdo con la legislación mercantil. 56. El representante dei Japón explica en primer lugar los antecedentes de la transferencia, señalando que el mercado japonés de telecomunicaciones se compone de dos tipos de empresas. Las empresas dei tipo I cuentan con circuitos de telecomunicaciones propios, mientras que las empresas dei tipo II los alquilan a una empresa dei tipo I para ofrecer Redes de Centros de Servicios Añadidos (CSA) y otros servicios. El mercado dei tipo I se liberalizó en 1985, cuando se puso fin al monopolio de la NTT, y varias empresas accedieron al mismo, aunque la NTT sigue teniendo en él una posición predominante. También el mercado dei tipo II ha quedado abierto, tras la desreglamentación de 1985, a la participación extranjera y hasta el momento han accedido al mismo aproximadamente 600 empresas extranjeras y nacionales. En la esfera de la comunicación de datos, el Sector de Comunicación de Datos de la NTT, sección de la NTT y empresa dei tipo I, compite con empresas dei tipo II. Una cuestión que se ha planteado, desde el punto de vista de la política en materia de competencia, es cómo evitar los abusos que podrían cometer las empresas de tipo I prevaliéndose de su posición al alquilar los circuitos de telecomunicaciones a las empresas de tipo II. En el informe que presentó el Consejo de Telecomunicaciones en marzo de 1988 se recomendaba que se desgajara de la NTT el Sector de Comunicación de Datos, porque esta medida contribuirla al desarrollo de la comunicación de datos en general y favorecerla a los intereses de los usuarios, garantizando al mismo tiempo una competencia leal. En virtud de ello, el I a de julio de 1988 la NTT transfirió sus servicios de comunicaciones de datos a una compañía de reciente creación la NTT Data Communications Systems Company (DCS). 57. Esta empresa se ha hecho cargo de todas las operaciones comerciales relacionadas con la comunicación de datos, excepto el sistema interno de la NTT. El principal tipo de servicios que presta es producir sistemas de comunicación de datos de acuerdo con las necesidades de los usuarios. Ello supone fundamentalmente: i) comprar a los productores equipo físico, como unidades centrales de procesamiento y terminales (porque la DCS no fabrica equipo físico); ii) producir o adquirir el necesario soporte lógico comercial; iii) construir e integrar sistemas; y iv) ofrecer estos sistemas a los usuarios. AI prestar estos servicios está en dura competencia no sólo con otras empresas de tipo II (prestatarias de servicios de redes CAS, etc.), sino también con las empresas que producen y comercializan computadoras, dotaciones lógicas y sistemas. Por tanto, los usuarios de los servicios de comunicación de datos pueden comprar o alquilar equipos físicos y dotaciones lógicas a la DCS o a otras empresas de tipo II. También tienen libertad para comprar, alquilar o arrendar directamente a los fabricantes, a los vendedores o a las empresas que operan en el ramo de la dotación lógica. La elección de un fabricante por parte dei usuario depende totalmente de su li'i-ie voluntad. Por consiguiente, como el mercado japonés de comunicación de datos es muy competitivo, la DCS está automáticamente obligada a basar estrictamente sus compras y demás actividades en el principio de la competencia y en el juego dei mercado.
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58. Las compras del Sector de Comunicación de Datos de la NTT (motivadas por sus actividades comerciales de servicio a los usuarios) que se han transferido a la DCS, se pueden dividir a grandes rasgos en tres categorías: i) productos consumidos por la compañía; ii) productos para la reventa; y iii) productos a medida; esas tres categorías representan aproximadamente un 5, un 30 y un 65 por ciento, respectivamente, de sus compras totales los tres últimos ejercicios económicos (1985-1987). Casi todos los productos para la reventa comprados por la DCS son terminales de datos, incluidos en el ámbito dei Acuerdo. Casi todos los productos hechos a medida son equipos de proceso de información, que están excluidos dei ámbito dei Acuerdo en virtud de la nota a la lists de entidades japonesas dei anexo I. Los datos estadísticos sobre compras correspondientes a los años 1985-1987 son los siguientes (en miles de millones de yen): compras de la NTT-87,3, 87,9 y 100,8; compras dei Sector de Comunicación de Datos-12,5, 18 y 20,5. En 1987, por tanto, el 20 por ciento aproximadamente de las compras correspondió al Sector de Comunicación de Datos. AI tener la nueva empresa un carácter privado y haber sido creada de acuerdo con la legislación mercantil, el Gobierno no está facultado para supervisar sus procedimientos de compra ni tiene medio alguno de controlar su política de compras o influir en ella. Así pues, el Gobierno dei Japón considera imposible someter a la DCS a medidas gubernamentales. Se supone que la empresa compra productos de alta calidad a un precio razonable para poder resistir a la competencia en tanto que empresa privada e independiente. 59. Con respecto a la DCS el Gobierno dei Japón no tiene las mismas facultades de supervisión que con respecto a la NTT pues ésta última es una empresa pública establecida de acuerdo con la Ley de la Empresa Nacional Nipona de Telégrafos y Teléfonos, que especifica el grado de autoridad que el Gobierno tiene sobre ella. De acuerdo con la política de garantizar una competencia leal en el mercado de comunicación de datos, cuando se desgajó el Sector de Comunicación de Datos se precisó que: a) para garantizar la independencia de las transacciones: i) la NTT ofrecerla su red de servicios a los usuarios en condiciones de igualdad y no discriminación, sin dar un trato favorable a la DCS; ii) las transacciones entre la NTT y la DCS (tales como la utilización de oficinas y de los resultados en materia de investigación y desarrollo, asi como la compra y venta de equipo físico y la oferta o contratación de trabajos de construcción y mantenimiento) se realizarían en las mismas condiciones que rigen as relaciones entre la NTT y otras compañías; iii) la NTT y la DCS no realizarían actividades conjuntas de compra; y b) para evitar subvenciones cruzadas: i) la contabilidad de la NTT y la DCS se llevaría de forma totalmente independiente; y ii) se reduciría al mínimo el intercambio de personal entre la NTT y la DCS. En cuanto al capital, el Gobierno de su país tiene entendido que la NTT y la DCS están preparando la entrada de la DCS en la Bolsa de Tokio y en otras bolsas japonesas, cuyos criterios para aceptar la entrada de una empresa en bolsa exigirán a la DCS la diversificación de sus accionistas. La NTT posee el 100 por ciento de las acciones de la DCS, pero, el Gobierno dei Japón tiene entendido que la NTT irá disminuyendo su participación en el capital de aquélla durante los próximos años. Los criterios de aceptación de la entrada en bolsa de una empresa exigen normalmente que pasen 5 años antes de que la nueva empresa sea admitida a cotización, y de acuerdo con la NTT y la DCS se examinará el calendario para dicha entrada
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en bolsa prestándose la debida atención a los resultados mercantiles de la DCS y a las condiciones dei mercado durante ese periodo. Una vez que la DCS haya sido admitida a cotización en las bolsas, los inversores nacionales y extranjeros podrán comprar sus acciones. 60. El representante dei Japón reitera que un caso como éste no está previsto en el Acuerdo. Este es el motivo de que su Gobierno haya pedido al Comité que lo examine teniendo debida cuenta de los dos elementos siguientes: i) el consenso general a que se llegó en el Grupo de Trabajo Informal en el sentido de que las entidades cuyas políticas de compras no están controladas, no dependen o no están influidas por los gobiernos, no estarán sometidas a las disposiciones dei Acuerdo y que los gobiernos deben abstenerse de interferir en sus transacciones, incluidas sus actividades de compra; y ii) el hecho de que el Japón ha sometido ya a las disposiciones dei Acuerdo todas las entidades dei Gobierno central. Por consiguiente, no está en condiciones de someter a dicho Acuerdo nuevas entidades a menos que tengan éxito las negociaciones para ampliar el Acuerdo, conforme al párrafo 6 b) dei articulo IX. 61. El representante de la Comunidad Económica Europea manifiesta que el problema en cuestión está estrechamente relacionado con los debates sobre privatización habidos en el Grupo Informal de Trabajo. Su delegación considera que mientras no se llegue a resultados finales, el Japón debe respetar las normas actuales y, por consiguiente, debe ofrecer compensación por retirar el Sector de Comunicación de Datos de la NTT de la lista de entidades. Afirma que agradecerla que se dieran nuevos detalles y, a la espera de un estudio más profundo, hace reserva dei derecho de su delegación a solicitar esa compensación. 62. La representante de los Estados Unidos, tras agradecer la declaración dei Japón y la transparencia mostrada, dice que no comparte la tesis de que el Acuerdo no esté claro con respecto a las obligaciones de las Partes. El asunto es complejo y deben aclararse algunas cuestiones de detalle por lo que, en las actuales circunstancias, hace reserva de los derechos de su delegación. 63. El Comité toma nota de las declaraciones y acuerda volver a tratar este asunto en la próxima reunión. E.
Comunicación de Finlandia: Adquisición de un buque rompehielos de investigación antartica por la National Science Foundation de los Estados Unidos
64. El Presidente somete a la atención dei Comité el documento GPR/W/89, presentado por la delegación de Finlandia. 65. La representante de los Estados Unidos señala que la petición de consultas hace referencia a un contrato que se habla previsto y que plantea la cuestión de si está o no sometido a las disposiciones dei Código. Además, el caso plantea una serie de interesantes cuestiones técnicas, tales como los servicios, "los sistemas de protesta" y los problemas de equilibrio. En vista dei carácter preliminar dei debate no cree necesario
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entrar en detalles pero señala que la compra en cuestión ha sido cancelada y que en opinión de su delegación no estaba sometida a las disposiciones dei Código. El hecho de que, a pesar de todo, otras Partes estén al corriente dei asunto afecta a cuestiones que se tratan en el seno dei Grupo de Trabajo Informal. La oradora se muestra dispuesta a celebrar consultas e informar en la forma que se considere conveniente. 66. El representante de Finlandia recuerda que su delegación solicitó que se celebraran consultas de conformidad con el párrafo 4 dei articulo VII. La National Science Foundation (NSF) es un importante organismo oficial de investigación científica de los Estados Unidos que se responsabiliza, entre otras cosas, de actividades de investigación en el Antartico. Debido a las durísimas condiciones dei medio ambiente, la realización de estas actividades exige que no sólo los instrumentos, etc., sino también los buques utilizados para el transporte y otras operaciones de apoyo en la zona reúnan calidades y tecnologías especiales. Por consiguiente, la NSF empezó en 1987 a elaborar activamente un proyecto de adquisición de un buque rompehielos de investigación. Tras haber sido aceptado de forma preliminar el proyecto, la NSF organizó una licitación en el otoño de 1987, para adjudicar la construcción y explotación de este buque. Según la información de que dispone el orador, la licitación se organizó con carácter internacional, con la participación de 70 empresas. La industria finesa de construcción naval, que es el principal proveedor mundial de buques rompehielos, participó en la licitación y sigue firmemente interesada en el suministro dei buque en cuestión. 67. El método de compra previsto era un leasing con opción de compra. Por la Ley (N° 100-404) 1989, de asignaciones a organismos independientes en 1989-1990, se abrió un crédito al Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano. El Congreso de los Estados Unidos, al aprobar esta Ley, el 19 de agosto de 1988, incluyó en ella una enmienda que contenia la siguiente disposición "Buy American": "-que ningún fondo consignado en esta Ley se utilizará para adquirir o alquilar un buque rompehielos de investigación construido en un astillero extranjero, si es posible adquirir un buque semejante de origen estadounidense con un costo no superior en un 50 por ciento al de la oferta extranjera menos cara y que sea aceptable técnicamente". El párrafo 1 a) dei articulo I dei Acuerdo revisado, amplió su aplicación a partir dei 14 de febrero de 1988 "a todas las leyes, reglamentos, procedimientos y prácticas relativos a los contratos de suministro que celebren las entidades sujetas al cumplimiento dei presente Acuerdo para la adquisión de productos mediante métodos tales como compra, leasing, alquiler o alquiler-venta con o sin opción de compra. Estarán comprendidos los servicios inherentes al suministro de los productos si el valor de aquéllos no excede dei de éstos, pero no lo estará la contratación de servicios propiamente dicha". La NSF está sujeta al cumplimiento dei Acuerdo y, por consiguiente, la disposición "Buy American" mencionada parece estar en conflicto con las obligaciones contraidas por el Gobierno de los Estados Unidos. 68. En las consultas celebradas, las autoridades de los Estados Unidos informaron a las autoridades finlandesas de que la NSF no comprarla el
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buque durante el ejercicio económico 1988-1989, pues la disposición "Buy American" haría esta compra demasiado costosa y exigirla una nueva licitación. En consecuencia, se retiraron dei presupuesto los fondos para dicha compra, y la cuestión ha pasado a ser tan sólo una cuestión de principio. La pretensión de que la compra no está sujeta a las disposiciones dei Código no es válida, en opinión de la delegación finlandesa. La NSF es claramente el organismo decisorio en todos los aspectos relativos a la compra de que se trate. No sólo decide el tipo de compra, sino también el tipo y calidad dei buque y todas las demás cuestiones, incluido el abastecedor final. Por consiguiente, la ITT -Antartic Services Co. no es independiente en absoluto, sino que desempeña únicamente las funciones que le encomienda la NSF, actuando pues como intermediaria sin ningún poder decisorio. Si su delegación aceptara la interpretación propuesta por los Estados Unidos, la consecuencia seria que se podrían eludir las obligaciones interponiendo simplemente un intermediario entre la entidad sujeta a las disposiciones dei Código y el abastecedor final en régimen de leasing o de arriendo. Asi pues, parecería muy fácil sostener, por ejemplo, en caso de compra de sistemas informáticos de gran magnitud, que estos contratos no están sujetos a las disposiciones dei Acuerdo al ser considerablemente mayor la parte que en el precio de las computadoras corresponde a actividades de apoyo que, por ejemplo, los costos de funcionamiento de un rompehielos, que son mínimos en comparación con el precio de compra. El orador recuerda que el 1° de enero de 1981, el representante de los Estados Unidos para las cuestiones comerciales internacionales emitió una "decisión relativa a la aceptación de la aplicación dei Acuerdo sobre Compras dei Sector Público" por lo que se renunciaba, entre otras cosas, a la aplicación de la Ley "Buy American" y de las normas especiales referentes al Departamento de Defensa para todas las compras sujetas a las disposiciones dei Acuerdo que se hicieran a las Partes en el mismo. Posteriormente, dicho representante de los Estados Unidos para las cuestiones comerciales internacionales declaró que todas las disposiciones pertinentes hablan sido revisadas para tener en cuenta las obligaciones derivadas dei Código. La enmienda introducida por el Congreso de los Estados Unidos en la Ley de asignaciones a organismos independientes parece constituir una vuelta atrás en la postura de los Estados Unidos. La disposición "Buy American" en cuestión parece también contraria a la actitud adoptada por los Estados Unidos en el Comité, en el que han sido uno de los abogados más firmes de la ampliación dei alcance dei Acuerdo y el reforzamiento de sus disciplinas. 69. La representante de los Estados Unidos dice que no habla previsto que fueran a mantenerse consultas bilaterales en el seno dei Comité. El contrato se concibió con mucha anticipación a cualquier propuesta "Buy American". Se trataba de un contrato de servicios de investigación, por el que el encargado de ésta debía adquirir datos que se obtendrían desde un buque en la Antártida. El contratista -el investigador- buscó un subcontratista que se encargara de llevar el buque. Este subcontratista, a su vez, deseaba procurarse un rompehielos mediante un contrato de leasing, o de leasing con opción de compra. Por consiguiente, la cuestión hace referencia a un subcontrato de un subcontrato de un contrato de servicios. Este contrato de servicios sólo se hizo público debido a la transparencia con que actúan los Estados Unidos. Antes de que se formulara una propuesta
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de disposición "Buy American", dos de las numerosas empresas interesadas eran firmas estadounidenses que fueron excluidas muy pronto por motivos técnicos. Estas empresas protestaron; pero algunas cuestiones, entre ellas la adjudicación de subcontratos, sólo pueden ser abordadas por la Oficina General de Contabilidad en circunstancias muy precisas, a saber, cuando se trata de adjudicaciones hechas por el Estado o para el Estado. Tras un estudio cuidadoso, la Oficina decidió que se trataba únicamente de un caso de eliminación de abastecedores nacionales que no actuaban como agentes dei Estado. Esta decisión, independiente de la condición de extranjeros o nacionales de los abastecedores, justifica la opinión de su delegación, de que el asunto no queda comprendido en el ámbito dei Acuerdo. Los proyectos de ley de autorización de gastos y las leyes de asignación de créditos definen conjuntamente las limitaciones que se imponen a un organismo en materia de compras. El texto final relativo al actual ejercicio no es el citado por Finlandia; la prohibición afecta a los contratos de servicios. A la espera de la supresión de la restricción temporal, al cabo de un año, el Gobierno canceló el contrato en cuestión y retiró los fondos. Por consiguiente, se trata sólo de una cuestión de principio. 70. El representante de Finlandia dice que la Oficina General de Contabilidad es el brazo investigador dei Congreso y que ha dado y, sin duda, dará muchas interpretaciones a la legislación en vigor. Espera que se celebren consultas sobre esta cuestión de principio, en la que no hay ningún problema práctico en juego. 71. La representante de los Estados Unidos añade que cuando se planteó esta cuestión, dedicó mucho tiempo a intentar resolver el problema antes de que afectara a lo que ella consideraba entonces una compra en la que Finlandia estaba interesada. La razón de ello es que Finlandia ha apoyado los esfuerzos para ampliar el ámbito dei Acuerdo a los servicios. Hizo muchos progresos en conversaciones con la industria y con miembros dei Congreso, pero cuando se tuvo conocimiento de que los contratos de servicios no estaban sujetos a las disposiciones dei Código, sus argumentos fueron rechazados. Su delegación ha venido insistiendo en que se incluya a los contratos de servicios en el ámbito dei Acuerdo y señaló en el seno dei Grupo de Trabajo Informal que muchos productos se adquieren mediante contratos de este tipo. Este caso es un ejemplo de ello. Si los contratos de servicios estuvieran incluidos en el ámbito dei Acuerdo, es posible que la Ley a que se ha hecho referencia no contuviera el texto citado. 72. El representante de Suecia. hablando también en nombre de Noruega. afirma que sigue esta cuestión con interés y espera que el proceso iniciado conduzca a una solución mutuamente satisfactoria para las Partes afectadas. 73.
El Comité toma nota de las declaraciones hechas.
F.
Octavo examen anual de la aplicación y funcionamiento dei Acuerdo: aprobación dei informe de 1988 a las PARTES CONTRATANTES
74. El Presidente señala que por razones de economía se han refundido los dos proyectos de la Secretaria. Sugiere que se adopte el informe en el entendimiento de que el texto será actualizado para recoger los debates
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habidos en la presente reunión y de que se dispondrá de un plazo para hacer observaciones antes de que la versión final se distribuya como documento oficial. El Comité asi lo acuerda. G.
Otros asuntos
i)
Actualización de la Gula Practica
75. El Presidente señala que el 26 de septiembre de 1988, los miembros recibieron un proyecto en inglés, francés y español de la introducción revisada y un proyecto, en versión inglesa de los capítulos revisados por países. En el curso de la reunión se facilitó a los países interesados la traducción francesa y española. El Presidente invita a las delegaciones a examinar cuidadosamente el contenido de las páginas revisadas y agradece a las delegaciones de Austria y Finlandia que hayan hecho ya sus comentarios. 76. El Comité decide que las observaciones se hagan antes dei 1° de diciembre de 1988. después de lo cual la Secretaria podrá editar y distribuir la Guia revisada. 77. El Presidente añade que la Secretaria ha sometido a su atención algunos casos en que las listas de entidades de los países parecían haber sufrido modificaciones, presumiblemente de carácter sólo formal, por ejemplo, nuevos nombres de Ministerios. Estos cambios deben ser notificados de conformidad con el párrafo 5 a) dei articulo IX. 78. La representante dei Canadá dice que los largos periodos de tiempo que transcurren entre una actualización de la Guia y otra, pueden disminuii su utilidad y que el sistema de hojas amovibles permitirla que las actualizaciones fueran más frecuentes. El Presidente dice que las actualizaciones dependen ante todo de que las comunicaciones de las delegaciones se hagan a su debido tiempo. ii)
Candidatos para formar parte de grupos especiales en 1989
79. El Presidente invita a las Partes a designar o reelegir los candidatos para 1989. En 1988 respondieron Hong Kong, Israel y Suecia. iii) Fechas de la próximas reuniones 80. El Comité toma nota de que el Grupo de Trabajo Informal acordó reunirse los días 17. 19 y 20 de enero de 1989 para tratar de la cuestión de la ampliación dei Acuerdo. El Grupo de Trabajo Informal volverá a reunirse dei 13 al 15 de marzo de 1989 y, a continuación, el Comité se reunirá el 16 de marzo de 1989.