SECRETARIA DE FINANZAS DIRECCiÓN EJECUTIVA DE INGRESOS

/ DIRECCION EJECUTIVA DE INGRESOS DEI ~. ' 7 ' ' , 1 SECRETARIA DE FINANZAS DIRECCiÓN EJECUTIVA DE INGRESOS L, ---= ' .e" " , I'\---+~í'

1 downloads 67 Views 4MB Size

Recommend Stories


SECRETARIA DE FINANZAS DIRECCION EJECUTIVA DE INGRESOS. DECRETO LEY No. 24 Y SUS REFORMAS LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS
SECRETARIA DE FINANZAS DIRECCION EJECUTIVA DE INGRESOS DECRETO LEY No. 24 Y SUS REFORMAS LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS ACTUALIZADA HASTA EL 12-01-2

SECRETARIA DE FINANZAS
4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 2 de Diciembre de 2014 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARIA DE FINANZAS ACUERDO MODIFICATO

SECRETARIA DE FINANZAS
IV. DIRECTORIO OFICIAL SECRETARIA DE FINANZAS NOMBRE TELEFONO EXT. Columna1 (834) 318 8000 40211 PALACIO DE GOBIERNO , PRIMER PISO ZONA CENTRO,

DECRETOS VIGENTES DIRECCION EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI) DIRECCION EJECUTIVA INGRESOS 1
DECRETOS VIGENTES DIRECCION EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI) DIRECCION EJECUTIVA INGRESOS 1 DECRETOS VIGENTES         Decreto 177-94 Acuerdo

REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE FINANZAS
REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE FINANZAS PROYECTO DE MODERNIZACION DEL SECTOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (PROMOSAS) CONSORCIO LATIN CONSULT ENGENHARIA

REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE FINANZAS
REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE FINANZAS PROYECTO DE MODERNIZACION DEL SECTOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (PROMOSAS) CONSORCIO LATIN CONSULT ENGENHARIA

MANUAL NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AREA: SECRETARIA EJECUTIVA. Mayo, 2004 SECRETARIA EJECUTIVA
308 MANUAL NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AREA: SECRETARIA EJECUTIVA SECRETARIA EJECUTIVA Mayo, 2004 309 MANUAL NORMAS Y PROCEDIMIENTOS A

Secretaria ejecutiva. Funciones Autor: Dario Medina Gauto
mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes Secretaria ejecutiva. Funciones Autor: Dario Medina Gauto 1 mailxmail - Cursos para compartir lo qu

Story Transcript

/

DIRECCION

EJECUTIVA

DE INGRESOS

DEI ~. ' 7 '

'

,

1

SECRETARIA DE FINANZAS DIRECCiÓN EJECUTIVA DE INGRESOS

L, ---=

'

.e" "

, I'\---+~í'

k-j

~

W

,

~

,

6-"::

Tegucigalpa, M.D.C. Honduras

'\::=\');:;,~/2

PARA:

JEFE DE DEPARTAMENTOS, UNIDADES Y SECCION DE ASISTENCIA AL COTRIBUYENTE, REGIONAL CENTRO SUR, REGIONAL NOR-OCIDENTAL, OFICINAS TRIBUTARIAS

DE:

DEPARTAMENTO DE ASIST ORIENTACION TRIBUTARIA (O LIC. JEANY BERENICE CHIRIN JLQ

ASUNTO:

REMISION OPINION LEGAL

FECHA:

8 DE JUNIO DE 2007

Para su conocimiento y ejecución, se les remite fotocopIa de Opinión Legal contenida en Memorando DEI-DL-186-2007 del 6 del presente, la que refiere sobre el tipo de información tributaria que debe proporcíonarsele a algunas Instituciones POblicas que requieren para las investigaciones que realizan, como ser: Tributal Superior de Cuentas Procuraduría General de La República Procuraduría General del Medio Ambiente Recursos Naturale Ministerio Público Dirección General de Servicios Especiales de Investigación Esta disposición fue emitida por el Departamento Legal, por lo que se exige el estricto cumplimiento Atentamente, Cc:Archivo JBCH/MMD

/

DlRECCIONEJECUTIVADE INGRESOS

DEI

I

DIRECCIÓN

Aw~]

Tegucigalpa,

EJECUTIVA Honduras,

DE INGRESOS

C.A.

,

,~~

l ,~:,~~~~'

MEMORANDO No.DEI-DL-186-2007 PARA:

LIC.JEANYCHIRINOS Jefe Depto. De ~ist Tributaria

ente y Orientación

DE:

FECHA: ASUNTO:

Opinión Legal

En atención a su Memorando DACOT-224-2007 mediante el cual solicita reconsideración de las opiniones legales contenidas en los Memorandos Números DEI-DL-007-2007 y DEI-DL150-2007 referidas a suministrar información de contribuyentes a las instituciones Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduria General de la República, Procuraduría del Ambiente, Recursos Naturales, Ministerio Público y Dirección General de Servicios Especiales de Investigación; este Departamento Legal se pronuncia en los términos siguientes: CODIGO TRIBUTARIO:

Artículo 1.-EI presente Código contiene las normas a que estarán sujetas la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos o impuestos, contribuyentes y tasas vigentes en Honduras y las relaciones jurídicas emergentes de los mismos.

Artículo 4.- (Reformado 2004)

por el Decreto No.210-2004 vigente a partir del 31 de diciembre

del

En la aplicación de las disposiciones tributarias los órganos administrativos deberán ajustarse a la jerarquía normativa siguiente: 1. La Constitución de la República; 2. Los Tratados o Convenciones que contengan disposiciones de naturaleza tributaria de los que Honduras forme parte, en caso de conflicto entre un Tratado o Convenio prevalecerá el primero; 3. El Código Tributario; 4. Las Leyes Generales y Especiales de naturaleza tributaria; 5. La Ley General de la Administración Pública, y demas leyes generales vigentes en Honduras; 6. La jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia que versa sobre asuntos tributarios; "LEAL TAD Y TRANSPARENCIA" En la aplicación de las leyes

(1

~ftJ

/

UTIVA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS

DE INGRESOS

Tegucigalpa,

Honduras,

C.A.

7.

Los reglamentos de la leyes a que se refiere el numeral 4) anterior; y las resoluciones que sobre la materia emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 8. Los principios generales del Derecho;

DIRECCiÓN EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI): Es un órgano administrativo dependiente directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, cuya finalidad es la gestión de todos los tributos incluyendo los aduaneros, cumpliendo las funciones de supervisión, revisión, control, fiscalización y cobro en la aplicación de las leyes fiscales, de conformidad con los Artículos 1 y 2 de la Ley de Reestructuración de la Administración Tributaria contenida en el Decreto NO.216-2004. La información que administra se sujeta a la normativa siguiente: 1°, Artículo 83 del Código Tributario. Según esta norma, la información obtenida para hacer liquidaciones; los recibos oficiales de pago; las comunicaciones de pago hechas por los sujetos pasivos y, en general, los datos o elementos que éstos hayan suministrado y que sirvan para la determinación de su situación tributaria, tienen el mismo valor de la que figura en las diversas declaraciones de Impuestos (Rentas, Ventas, Activo Neto, importaciones o exportaciones...) 2° El Artículo 39 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, aplicable por supletoriedad en lo referente a las declaraciones de los demás tributos administrados por la DEI y por ende a los datos indicados en el citado Artículo 83 por tener el mismo valor de los que figuran en dichas declaraciones, expresa "Queda prohibido terminantemente divulgar en forma alguna el contenido de las declaraciones del contribuyente; ni se permitirá que éstas o sus copias y los documentos que con el/a se acompañen, sean vistos por personas distintas del contribuyente o de su representante legal y las autoridades o empleados responsables de la Dirección.

No obstante lo anterior, las autoridades

judiciales

y autoridades

del

Poder Ejecutivo podrán inspeccionar dichas declaraciones y documentos cuando sea necesario para la prosecución de juicios o investigaciones en que el Fisco tenga interés de recaudar impuestos que le sean debidos..." Se entiende como:

"Poder Ejecutivo": De conformidad con el Articulo 1O de la Ley General de la Administración Pública, son órganos del Poder Ejecutivo: 1.) La Presidencia de la República; 2) El Consejo de Ministros; y 3) Las Secretarías de Estado. "Inspección": Examen, revista o reconocimiento minucioso. "Prosecución

de juicios":

el seguimiento del enjuiciamiento ante los tribunales.

Los dos últimos conceptos, son tomados del Diccionario del Jurista Internacional GUILLERMO CABANELLAS De las normas mencionadas se concluye: "LEAL TAD Y TRANSPARENCIA" En la aplicación de las leyes

2

/

DIRECCION

EJECUTIVA

DE

INGRESOS

DEI Afzc::"~ ,Bjfffi~~' ,~-.J c,--,

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS Tegucigalpa,

Honduras,

C.A.

U-S

1. Es prohibido que la DEI divulgue en forma alguna el contenido de las declaraciones de impuestos ((Rentas, Ventas, Activo Neto, importaciones o exportaciones...) y los datos indicados en el Artículo 83 del Código Tributario por tener el mismo valor de los que figuran en dichas declaraciones. Los funcionarios y empleados que no respeten esa prohibición serán sujetos de responsabilidad civil y penal de acuerdo con lo que establecen los Artículos 321, 324 Y325 de la Constitución de la República Tales declaraciones, sus copias y documentos que contienen los datos mencionados en el Artículo83 del CódigoTributario,solamentepuedenservistos por: a) El respectivo contribuyente o su representante legal b) Las autoridades o empleados responsables de la DEI Pueden ser inspeccionadas siempre y cuando sea necesario para la prosecución de juicios o investigaciones en que el Fisco tenga interés de recaudar impuestos que le sean debidos, solo por: a) Autoridades Judiciales b) Autoridades del Poder Ejecutivo. 2.

En el caso que alguna ley general o especial vigente en Honduras contenga disposición contraria a lo dispuesto en el Artículo 83 del Código Tributario relacionado con el Artículo 39 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo a la jerarquía normativa señalada en el Artículo 4 del Código Tributario, la DEI debe aplicar las leyes de naturaleza tributaria es decir estas ultimas, en virtud que en la escala jerárquica las únicas leyes que están arriba son la Constitución de la República y los Tratados o Convenciones que contengan disposiciones de naturaleza tributaria de los que Honduras forme parte.

3. Las Instituciones del Estado que no formen parte del Poder Ejecutivo ni del Poder Judicial; y en sus leyes se establezca el requerir información, cuando la soliciten a la DEI y se trate de información restringida o prohibida suministrarla, solamente se les permitirá inspección mediante orden o resolución judicial que la ordene. TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS: Creado mediante Decreto No.14-2002-E, Ley del Tribunal Superior de Cuentas, en su primer considerando establece su fin; como el ente rector del sistema de control de los recursos públicos con autonomía funcional y administrativa de los Poderes del Estado, sometido solamente al cumplimiento de la Constitución y a las Leyes. El Artículo 64 de la mencionada Ley establece: El Tribunal podrá requerir toda la información necesaria sobre la situación patrimonial del funcionario, empleado o servidor público, o ex servidor en su caso, dentro de los cinco (5) años posteriores a la fecha de cesación del cargo. Dicha información servirá para determinar si hubo un incremento patrimonial en virtud de un hecho ilícito, cometido durante el periodo en que el funcionario o empleado se encontraba en posesión de su cargo. "LEAL TAD Y TRANSPARENCIA" En la aplicación de las leyes

3

/

1--

DIRfCCION EJECUTIVADE INGRESOS

I

DEI

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS Tegucigalpa,

\J;;~-~ ,--~eJ ~'4f V\.J-:,,,'h

Honduras,

C.A.

I

.

Sujetos a la jerarquía normativa indicada en el Artículo4 del Código Tributario, aplicando los Artículos 83 del Código Tributario,39 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 64 de la Ley del Tribunal Superior de Cuentas, se concluye: El Tribunal Superior de Cuentas del contenido de las declaraciones

podrá solicitar a la DEI mediante orden judicial inspección de impuestos ((Rentas, Ventas, Activo Neto, importaciones o exportaciones...) y documentos contentivos de los datos indicados en el Artículo 83 del Código Tributario, correspondientes a funcionarios, empleados o servidores públicos, o ex servidores en su caso, dentro de los cinco (5) años posteriores a la fecha de cesación del Cargo cuando sea para determinar si hubo un incremento patrimonial en virtud de un hecho ilícito, cometido durante el periodo en que el funcionario o empleado se encontraba en posesión de su cargo. PROCURADURjA GENERAL DE LA REPUBLlCA De conformidad con los Artículos 1 Y 5 de la Ley de la Procuraduría General de la República Decreto No. 74 sus fines u objetivos son: a) Representar los intereses del Estado b) Incoar las acciones civiles y criminales que resulten de las intervenciones fiscalizadoras del Tribunal Superior de Cuentas El Artículo 13 de la misma Ley establece: "La Procuraduría General de la República podrá pedir a cualquier oficina del gobierno los informes y certificaciones que estime conveniente en asuntos de su competencia, salvo los casos en que la Ley ordene su secreto. Estos informes y certificacíones deberán extenderse en papel simple." El Código Tributario en su Artículo 187 establece: "En todas las cuestiones judiciales, civiles, penales o de lo contencioso administrativo y de lo laboral que verse sobre la aplicación del presente Código y de las demas leyes tributarias será representante de los intereses del Estado la Procuraduría General de la República, bien sea como autor, o como demandado de la relación procesal. Para los efectos de este Artículo se entenderá que el personal profesional del Derecho que integren los departamentos legales de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y de la Dirección Ejecutiva de Ingresos forman parte de la Procuraduría General de la República y actuará previa autorización de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica y en el Artículo 228 de la Constitución de la República. La sola comunicación escrita de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas o la Dirección Ejecutiva de Ingresos de que es necesario ejercitar una acción civil, penal o de lo contencioso administrativo y de lo laboral será suficiente para acreditar ante los estrados judiciales y administrativos la intervención de la Procuraduría General de la República quien actuará a través del personal a que se refiere el párrafo primero de este Artículo o de su propia dependencia a su elección, mediante el otorgamiento del correspondiente poder."

"LEALTAD Y TRANSPARENCIA" En la aplicación de las leyes

4

/

DIRfCCION

EJECUTIVA

DE INGRESOS

DEI

~

.

IC

B 1

~

.

'.

I

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS Tegucigalpa,

"~ '

Honduras,

C.A.

'

~-, ,",.~

'-\j~

El Artículo 188 párrafo primero, reformado por el Decreto NO.210-2004 a partir del 31 de diciembre del 2004 expresa: "Para que el Estado pueda proceder penalmente por los delitos tributarios previstos en este Código, será necesario que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), formula acusación a través de la Procuraduría General de la República o el Ministerio Público." En base a las disposiciones legales mencionadas se concluye: La Procuraduría General de la República tiene dos atribuciones fundamentales que son: Representar los intereses del Estado e Incoar las acciones civiles y criminales que resulten de las intervenciones fiscalizadoras del Tribunal Superior de Cuentas y cuando las acciones se originen en lo establecido en el Articulo 187 del Código Tributario, la Procuraduría General de la República se subsume como integrante o parte de la Secretaria de Finanzas y de la DEI, por consiguiente, cuando actué a solicitud de éstas podrá solicitar a la DEI y ésta tendrá la obligación de suministrarle los informes y certificaciones que le solicite, para asuntos de su competencia, aun cuando se trate de la contenida en las declaraciones de impuestos (Rentas, Ventas, Activo Neto, importaciones o exportaciones...) y documentos contentivos de los datos indicados en el Artículo 83 del Código Tributario. PROCURADURiA DEL AMBIENTE: Según el cuarto Considerando de la Ley General del Ambiente contenida en el Decreto NO.104-93 sus objetivos y fines son: Lograr la protección, conservación y uso racional de la riqueza nacional del país y del ambiente en general. El Artículo 16 de la misma Ley establece: la Procuraduría del Ambiente depende de la Procuraduría General de la República y quien por delegación representará administrativa y judicialmente los intereses del Estado en materia ambiental. El Artículo 13 de la Ley de la Procuraduría General de la República, establece: "La Procuraduría General de la República podrá pedir a cualquier oficina del gobierno los informes y certificaciones que estime conveniente en asunto de su competencia, salvo los casos en que la Ley ordene su secreto. Estos informes y certificaciones deberán extenderse en papel simple." Sujetos a la jerarquía normativa indicada en el Artículo 4 del Código Tributario, aplicando los Artículos 83 del Código Tributario, 39 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 13 de la Ley de la Procuraduría General de la República, se concluye: La Procuraduría del Ambiente podrá solicitar a la DEI los informes y certificaciones que estime conveniente en asuntos de su competencia; siempre que no se trate de información contenida en las declaraciones de impuestos (Rentas, Ventas, Activo Neto, importaciones o exportaciones...) y documentos contentivos de los datos indicados en el Artículo 83 del Código Tributario, ya que respecto al conocimiento de esa información la Ley del Impuesto Sobre la Renta aplicable por supletoriedad a las demás impuestos y a la información mencionada en el Artículo 83 del Código Tributario, ordena su secreto lo cual es compartido por la Ley de la Procuraduría General de la República. "LEAL TAD Y TRANSPARENCIA" En la aplicación de las leyes

5

/

DlRECCION

EJECUTIVA

DE

INGRESOS

I

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS Tegucigalpa,

Honduras,

C.A.

RECURSOS NATURALES

Se refiere a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. De conformidad con el Artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, le compete (fines u objetivos): Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos, las fuentes nuevas y renovables de energía, todo lo relativo a la generación y transmisión de energía hidroeléctrica y geotérmica, así como la actividad minera y a la exploración y explotación de hidrocarburos; lo concerniente a la coordinación y evaluación de las políticas relacionadas con el ambiente, los ecosistemas, el sistema nacional de áreas naturalesprotegidasy parquesnacionalesy la protecciónde la flora y la fauna, así como los serviciosde investigacióny controlde la contaminaciónen todassus formas. En base al Artículo 83 del Código Tributario relacionado con el Artículo 39 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se concluye: La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) se encuentra entre las autoridades del Poder Ejecutivo, por consiguiente, puede inspeccionar las declaraciones de impuestos y documentos que contengan cualquiera de los datos indicados en el Articulo 83 del Código Tributario cuando sea necesario para la prosecución de juicios o investigaciones en que el Fisco tenga interés de recaudar impuestos que le sean debidos, siempre y cuando así lo manifieste. La información que trate del: domicilio, RTN, actividad económica y teléfono de los contribuyentes, no se encuentra entre las señaladas en el Artículo 83 del Código Tributario, siendo procedente se suministre esa información. MINISTERIO PÚBLICO: El tercer Considerando de la Ley del Ministerio Público creado mediante Decreto NO.228-2003 establece como sus fines u objetivos: La investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal pública, la vigilancia en el cumplimiento exacto de las condenas e iniciar los procedimientos para el enjuiciamiento de funcionarios infractores del orden jurídico. El Artículo 3 de la misma Ley establece: El Ministerio Público en el ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, gozará de completa independencia funcional" administrativa, técnica, financiera y presupuestaria. En consecuencia, no podrá ser obstaculizado, impedido ni limitado en forma alguna por ninguna autoridad. Por el contrario todas las autoridades civiles y militares de la República estarán obligadas a prestar la colaboración y auxilio que el Ministerio Público requiera para el mejor desempeño de sus funciones.

"LEALTAD Y TRANSPARENCIA" En la aplicación de las leyes

6

/

DIRECCIOO

EJECUTIVA

DE INGRESOS

DEI

A~-~ fJtJJ

I

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS Tegucigalpa,

Honduras,

C.A.

¿-->-" .-~)".;f cJ.°/ 1 ,-)

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.