SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Garantía de todos! "AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA"

SUPERINTENDENCI A DE ELECTRICIDAD ¡Garantía de todos ! "AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA" RESOLUCIÓN SIE-042-2015-RCD RECOMENDACIÓN

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SUPERINTENDENCI A DE ELECTRICIDAD

¡Garantía de todos ! "AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA"

RESOLUCIÓN SIE-042-2015-RCD RECOMENDACIÓN A COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE) SOBRE SOLICITUD CONCESIÓN DEFINITIVA PRESENTADA POR SOCIEDAD KOROR BUSINESS, SRL, PARA EXPLOTACIÓN OBRA GENERACIÓN ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTE PRIMARIA RENOVABLE DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA, CON UNA CAPACIDAD DE HASTA 50 MW, LOCALIZADA EN SECCIÓN VAGUADA DEL SUR, PROVINCIA SAN PEDRO DE MACORÍS.

1.- TRÁMITE DE LA PETICIÓN: 1)

La PETICIONARIA es la empresa KOROR BUSINESS, SRL, sociedad de responsabilidad limitada constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, titular del RNC 1-30-79065-5, con domicilio social en la Av. George Washington Esq. Pasteur, Torre Veiramar 1, Apto. 1002, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyo objeto es: "( .. . ) servicios de comercialización, gestión, fabricación, producción, elaboración, almacenamiento, reparación, transportación, intermediación, entre otros(. . .). ";

2)

consignación,

En fecha 8 de junio de 2012 , la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE), mediante la RESOLUCIÓN CNE-CP-0009-2012, otorgó a la empresa KOROR BUSINESS, SRL, una concesión provisional por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la misma, en los siguientes términos: "(. . .) PRIMERO: OTORGAR a la sociedad comercial KOROR BUSINESS, SRL, una Concesión Provisional para la realización de las prospecciones, análisis y estudios, relativos a la construcción y explotación de UN (1) proyecto de generación de electricidad, a partir de fuentes primarias renovables de energía solar fotovoltaica, con una capacidad instalada de hasta CINCUENTA MEGA VATIOS (50 MW), a ubicarse en la Localidad Ramón Santana, Provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana ( .. .)";

3)

En fecha 12 de septiembre de 2012, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, mediante la RESOLUCIÓN CNE-AD-0034-2012 , dispuso: "PRIMERO: MODIFICAR el Artículo Primero de la Resolución No. CNE-CP-0009-2012, d/f 8 de junio de 2012, a fin de que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma: 'PRIMERO: OTORGAR a la sociedad comercia/ KOROR BUSINESS, SRL, una concesión provisional para la realización de prospecciones, análisis y estudios relativos a la construcción y explotación de UN (1) proyecto de generación de electricidad, a partir de fuentes primarias renovables de energía solar fotovoltaica, denominado Parque Solar El Soco, con una capacidad instalada de hasta CINCUENTA MEGAVATIOS (50 MW), a ubicarse en la Localidad de La Yaguada del Sur, Provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana '( ... )";

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SUPERINTEND E NCIA D E ELECTRICIDAD

¡ Garantía de todos ! "AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA"

4)

En fecha 30 de julio de 2013, KOROR BUSINESS, SRL, sometió ante la CNE, una Solicitud de Concesión Definitiva en los siguientes términos: "PRIMERO: Que se otorgue a favor de la empresa KOROR BUSINESS, SRL, a través de la recomendación favorable de la Comisión Nacional de Energía, la Concesión Definitiva para la instalación y operación de la planta solar foto voltaica San Pedro 50 MW, conforme a lo dispuesto por el Artículo No. 5 de la Ley No. 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales de fecha 7 de mayo del 2007; y el Artículo No. 2 del Reglamento de Aplicación de la Ley No. 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y sus Regímenes Especiales de fecha 30 de mayo del 2008; ( .. .)";

5)

En fecha 19 de enero de 2015, la CNE, mediante la COMUNICACIÓN CNE-CJ-0032015, remitió a esta SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE), el expediente de SOLICITUD DE CONCESIÓN DEFINITIVA presentada por KOROR BUSINESS, SRL, a los fines prescritos por el Artículo 38 de la LEY 57-07, de: "(. . .) rendir un informe técnico legal con su respectiva recomendación, mediante Resolución, en base al estudio y a la evaluación que efectúe. ";

6)

En fecha 19 de enero de 2015, esta SUPERINTENDENCIA sostuvo una reunión con la PETICIONARIA, en la cual se le requirió presentar: (i) Toda la documentación societaria con certificación original ; (ii) Copia certificada del ACTA DE LA ÚLTIMA ASAMBLEA en la que conste el o los actuales gerente(s), debidamente certificada; acompañada de su LISTA DE NÓMINA DE PRESENCIA; (iii) Original del PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN, debidamente notarizado y legalizado ante la Procuraduría General de la República ; (i) Título de propiedad a nombre de la PETICIONARIA; ó, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEFINITIVO (visto original) o AUTORIZACIÓN DE DERECHO DE Uso DEFINITIVA de los terrenos en los cuales se construirá la obra eléctrica, suscrito ante notario público, indicando el uso específico para la instalación de la Planta de Generación Eléctrica a partir de fuente solar fotovoltaica, utilizando la fórmula contractual que se considere oportuna entre las partes y por un período ampliable no inferior a los 20 años;

7)

En fecha 29 de abril de 2015, esta SUPERINTENDENCIA sostuvo una reunión aclaratoria con la PETICIONARIA, sobre la documentación complementaria pendiente de depositar, de orden legal, técnico y financiero ;

8)

En fecha 15 de mayo de 2015, la PETICIONARIA mediante comunicación de "DEPÓSITO DE LEGAJO DOCUMENTOS LEGALES COMPLEMENTARIA", depositó ante la SUPERINTENDENCIA, copias fotostáticas de: (i) CERTIFICADO DE REGISTRO MERCANTIL a nombre de la sociedad KOROR BUSINESS, SRL; (ii) Certificado de nombre comercial; (iii) ACTA DE INSCRIPCIÓN EN EL RNC OR No. 8323, d/f 20 de / ~ mayo de 2011 ; (iv) ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de la sociedad ~

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SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD

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KOROR BUSINESS, SRL, d/f 1O de enero de 2015, de designación de gerentes, acompañada de LISTA DE NÓMINA DE PRESENCIA; (v) ACTA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA d/f 12 de octubre de 2014 , acompañada de LISTA DE NÓMINA DE PRESENCIA; (vi) ESTATUTOS SOCIALES de KOROR BUSINESS, SRL, d/f 7 de mayo de 2011 ; (vii) ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA d/f 13 de julio de 2011 , de renuncia de cargos gerenciales, y nombramiento de sustitutos, modificaciones a los estatutos sociales; acompañada de la LISTA DE NóMINA DE PRESENCIA; todos certificados en original por el Gerente General de la sociedad KOROR BUSINESS; 9)

En fecha 25 de mayo de 2015, la PETICIONARIA, mediante comunicación de "ACTUALIZACIONES RELATIVAS A NUESTRA CONCESIÓN PROVISIONAL" (sic) , depositó ante esta SUPERINTENDENCIA, copias fotostáticas de los siguientes documentos: (i) Carta de actualizaciones relativas a solicitud de concesión definitiva; (ii) Planificación de subestación ; (iii) PVSYST estudio radiación/producción; (iv) Certificado de Agrimensor; (v) Documentación aclaratoria vínculo entre KORBER AG -Lti REnergy- KOROR BUSINESS; (vi) Protocolo de CDEEE; y, (vii) Cálculo de rentabilidad ;

1O) En fecha 17 de junio de 2015, la PETICIONARIA depositó ante la SUPERINTENDENCIA: (i) ESTUDIO RADIACIÓN/PRODUCCIÓN ; y, (ii) PODER DE REPRESENTACIÓN de fecha 15 de junio de 2015 . 11.- NORMATIVA APLICABLE:

1) La LEY DE INCENTIVO AL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES Y SUS REGÍMENES ESPECIALES No. 57-07, promulgada el 7 de mayo de 2007 , estableció, conforme con lo dispuesto por el Capítulo IV, un "Régimen Especial para la Producción de Energía Eléctrica"; a los fines de la presente solicitud de Concesión Definitiva son particularmente aplicables los siguientes artículos de dicha ley: (i)

Artículo 5.- "Ámbito de aplicación. Podrán acogerse a los incentivos establecidos en esta ley, previa demostración de su viabilidad física, técnica, medioambiental y financiera , todos los proyectos de instalaciones públicas, privadas, mixtas, corporativas y/o cooperativas de producción de energía o de producción de biocombustibles, de fuentes: a) (. . .); b) (. . .); c) Instalaciones electro-solares (fotovoltaicos) de cualquier tipo y de cualquier nivel de potencia; (. . .). ";

(ii) Artículo 15.- "Del Régimen Especial. La actividad de producción de energía eléctrica tendrá la consideración de producción en régimen especial cuando se realice desde instalaciones cuya potencia instalada no supere los límites establecidos en el Artículo 5 de la presente ley, cuando se utilice como energía

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SUPE RINTENDENCI A DE ELECTRICIDAD

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primaria alguna de las fuentes de energía renovables descritas en dicho artículo, y hubiesen sido debidamente aprobadas y registradas como acogidas. "La producción en régimen especial se regirá por sus disposiciones específicas en un reglamento específico y en lo no previsto en ellas por las generales sobre producción eléctrica."; (iii) Artículo 16.- "De las concesiones. La construcción, explotación, modificación

sustancial, la transmisión y el cierre de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial estará sometida al régimen de concesión provisional, que tendrá carácter reglamentado de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Electricidad y en los reglamentos de la presente ley. Para calificar como receptor de los beneficios e incentivos de esta ley, el productor independiente, o la empresa interesada, deberá aplicar su solicitud inicial ante la Comisión Nacional de Energía, acompañada de los estudios técnicos y económicos que justifiquen el proyecto para una aprobación preliminar a la presentada luego ante la Superintendencia de Electricidad. Los solicitantes de estas concesiones acreditarán las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones propuestas recogidas en los reglamentos de la presente ley y en la Ley General de Electricidad, No.125-01, del 26 de julio del 2001, así como el correspondiente cumplimiento de /as condiciones de protección al medio ambiente y la capacidad legal, técnica y económica adecuada al tipo de producción que van a desarrollar. La Comisión Nacional de Energía, previo informe de la Superintendencia de Electricidad, procederá a realizar su inclusión en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial de beneficiarios de esta ley. (. ..)";

2) El REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY No. 57-07, emitido el 27 de mayo de 2008; resulta aplicable para los fines de la presente solicitud de Concesión Definitiva, de la Sección 11 : ''DE LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONCESIÓN DEFINITIVA", los artículos que se transcriben a continuación: (i)

Artículo 35.- "De acuerdo con el Artículo 16, Capítulo IV, de la Ley de Incentivo al Desarrollo de las Energías Renovables y sus Regímenes Especiales, para calificar como receptor de los beneficios e incentivos de esta ley, el productor independiente, o la empresa interesada, deberá aplicar su solicitud inicial ante la Comisión Nacional de Energía.";

(ii) Artículo 36.- "Para la obtención de una Concesión Definitiva es necesario contar

previamente con una Concesión Provisional vigente, dictada por Resolución de la CNE o, en caso de recurso contencioso administrativo, por sentencia del tribunal superior administrativo o el que haga sus veces. ";

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SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD

¡ Garantía de todos ! "AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA" (iii) Artículo 37 .- "La autoridad otorgante de la Concesión Definitiva para la Explotación

de Obras Eléctricas, a partir de fuentes primarias de energía renovable, es el Poder Ejecutivo, previo cumplimiento de las formalidades y los procedimientos establecidos en la legislación vigente de la materia. A tales fines, el interesado deberá someter en la CNE su solicitud de Concesión Definitiva; así como la solicitud de inclusión en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial y de beneficiarios de la Ley No. 57-07, acompañada de su proyecto en cuadriplicado. Toda obra eléctrica debe cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Conexión. "; (iv) Artículo 38.- "La CNE asentará en el referido registro y lo remitirá a la SIE, en un

plazo de diez (10) días hábiles, quien deberá rendir un informe técnico legal, con su respectiva recomendación, mediante Resolución, en base al estudio y a la evaluación que efectúe, y luego los remitirá a la CNE dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. La CNE a su vez dictará, mediante Resolución, contentiva de su informe de recomendación. Si éste es favorable, lo remitirá al Poder Ejecutivo, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles; si el proyecto es rechazado, ésta lo comunicará al interesado y a las demás instituciones relacionadas con el tipo de energía renovable de que se trate. Toda obra eléctrica debe cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Conexión."; (v) Artículo 40.- "Documentación cuadruplicado para la Energía Solar Fotovoltaica

para la solicitud de la Concesión Definitiva y la Inclusión en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial: (. . .). " (vi) Artículo 43.- "La CNE solicitará a la SIE el informe técnico legal, establecido en el

Artículo 38, de este Reglamento, sobre el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones proyectadas y documentadas en la solicitud de Concesiones Definitivas, de acuerdo con las exigencias de la Ley General de Electricidad No. 125-01, modificada por la Ley No. 186-07, y del Reglamento para su Aplicación; así como del cumplimiento de las condiciones de protección de medio ambiente y la capacidad legal, técnica y económica adecuada al tipo de producción que se va a desarrollar(.. .)."; (vii)

Artículo 44.- "La SIE emitirá este informe en un plazo no superior a los cuarenta y cinco (45) días hábiles. ";

(viii) Artículo 45.- "La CNE dispondrá de un plazo de 45 días para aprobar, modificar o

rechazar la Resolución contentiva de recomendación, emitida por esta última. En caso de que fuera necesaria una información complementaria o adicional, ésta será entregada a la CNE, por el solicitante, en un plazo no superior a los 20 días, a partir del requerimiento de los documentos exigidos. Entregados éstos, la CNE dispondrá de 15 días para la Resolución. "; (ix)

Artículo 262.- "Para lo no previsto en el presente Reglamento, será supletorio todo lo que le resulte aplicable a la Ley General de Electricidad No. 125-01, del 26 de ¡ ~ julio de 2001; modificada por la Ley No. 186-07, del 6 de agosto. " ~

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SUPERINTENDENCIA DE ELECTRIC IDAD

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La LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD No. 125-01 (LGE), d/f 26 de julio de 2001 , y sus modificaciones, en particular, el Artículo 54 resulta especialmente aplicable;

4)

El REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD No. 12501 (RLGE), y sus modificaciones, en particular, los Artículos 94, y 103 al 106 inclusive, resultan especialmente aplicables.

111.- INFORME TÉCNICO-LEGAL SIE A CNE: 1)

El REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE INCENTIVO A LAS ENERGÍAS RENOVABLES y REGÍMENES ESPECIALES No. 57-07, en su Artículo 38, establece que la SIE: "(. ..) deberá rendir un informe técnico legal, con su respectiva recomendación, mediante Resolución, en base al estudio y a la evaluación que efectúe, y luego los remitirá a la CNE (. .. )";

2)

Esta SUPERINTENDENCIA, en cumplimiento del requerimiento normativo antes citado, ha incorporado como parte integral de la presente resolución , el "ANEXO ÚNICO", titulado: "INFORME TÉCNICO-LEGAL SIE A LA CNE SOBRE: SOLICITUD DE CONCESIÓN DEFINITIVA PRESENTADA POR: KOROR BUSINESS, SRL, PROYECTO: PARQUE SOLAR EL Soco 50 MW, SECCIÓN LA YAGUADA DEL SUR, PROVINCIA SAN PEDRO DE MACORís", de fecha 6 de julio de 2015, el cual consta de 52 páginas;

3)

El proyecto denominado: "PARQUE SOLAR EL Soco 50 MW", localizado en la Localidad La Yaguada del Sur, Municipio Consuelo, Provincia San Pedro de Macorís, contempla la instalación de generación por una capacidad de hasta 50 MW, con una producción anual de energía estimada de 83, 140 MWH, y consiste de: (i) Una central de energía solar, compuesta por: 205,920 paneles fotovoltaicos con capacidad de 250 watts pico, a 30.1 V , cada uno, de 1.64 x 0.98 m ; y, (ii) 36 inversores de los cuales 35 tienen potencia nominal de 1,400 kW y 1 con potencia nominal de 1,050 KW;

4)

La central eléctrica se interconectará al SENI , mediante una subestación de 55 MVA, 24/138 KV, interceptando una línea de transmisión que actualmente construye ETED, que pasa justo por los terrenos del PARQUE SOLAR EL Soco 50 MW a 138 KV, conductor calibre 559.5 AAAC (Darien) , de 36 km. de longitud , y que conectará la Subestación Hato Mayor y la Subestación Cemex;

5)

Esta SUPERINTENDENCIA pudo comprobar que la PETICIONARIA cumple con los requisitos del REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY 57-07, en su Artículo 43, y con los demás requisitos exigidos por las leyes que rigen la materia para ser beneficiaria de una concesión definitiva para la generación eléctrica a partir de />fuentes primarias renovables de energía solar fotovoltaica. _:J¡i)_

RES OLUCIÓN SIE-04 2-2 01 5-RCD

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IV.- DECISIÓN: VISTOS: (i) La LEY DE INCENTIVO AL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES Y SUS REGÍMENES ESPECIALES No. 57-07, de fecha 7 de mayo de 2007, y su REGLAMENTO DE APLICACIÓN; (ii) La LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD No. 125-01, de fecha 26 de julio de 2001 , y sus modificaciones; (ii) El REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD No. 125-01 , y sus modificaciones; (iii) Las RESOLUCIONES CNE-CP0009-2012 y CNE-AD-0034-2012 , del 8 de junio de 2012 y 12 de septiembre de 2012, respectivamente, correspondiente a la concesión provisional para una (1) obra de generación eléctrica a partir de fuentes primarias renovables de energía solar fotovoltaica , con una capacidad de hasta 50 MW, en la Localidad de La Yaguada del Sur, Provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana; (iv) El expediente remitido por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, correspondiente a la solicitud de concesión definitiva de la sociedad KOROR BUSINESS, SRL, para la explotación de una (1) obra de generación eléctrica a partir de fuentes primarias renovables de energía solar fotovoltaica , con una capacidad de hasta 50 MW, en la Localidad de La Yaguada del Sur, Provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana; y, (v) El INFORME TÉCNICO-LEGAL SIE rendido en fecha 06/07/2015, el cual forma parte integral de la presente resolución. El CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD tomó decisión sobre la presente solicitud, en la reunión de fecha siete (07) del mes de julio del año dos mil quince (2015), según consta en el acta correspondiente. En virtud de tal decisión, el Presidente del Consejo, en funciones de SUPERINTENDENTE DE ELECTRICIDAD, en el ejercicio de las facultades legales que le confiere la LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD No. 125-01 , de fecha 26 de julio de 2001 , y sus modificaciones, emite la siguiente

RESOLUCIÓN: PRIMERO: RECOMENDAR al PODER EJECUTIVO y a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE) , el otorgamiento a la sociedad KOROR BUSINESS, SRL, de una Concesión Definitiva y la inclusión en el régimen especial, para la explotación de una (1) obra de generación eléctrica a partir de fuentes primarias renovables de energía solar fotovoltaica , con una capacidad de hasta 50 MW (CINCUENTA MEGAVATIOS), a ser explotada en la Localidad de La Yaguada del Sur, Provincia San Pedro de Macorís, dentro de las coordenadas UTM señaladas en la concesión provisional emitida mediante RESOLUCIÓN CNE-CP-0009-2012, de fecha 8 de junio de 2012 , modificada por la RESOLUCIÓN CNE-AD-0034-2012, de fecha 12 de septiembre de 2012; y que especificamos en el cuadro que aparece más abajo:

RES OLUCIÓN SIE-042-2015-RCD

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SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD

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COORDENADAS UTM SUMINISTRADAS PUNTO

CONCESIÓN PROVISIONAL

PLANO CATASTRAL

PERMISO AMBIENTAL

X

y

X

y

2048478.91

467969.71

2048781.01

471478.70

2048478.91

471372.71

2048197.52

46859 1.97

2048716.08

471372.71

2048197.52

3

471280.63

2047951.66

468613.51

2048713.80

471280.63

2047951.66

4

471249.97

2047948.16

470979.98

2048466.93

471249.97

2047948.16

5

471224.80

2047862.28

470997.99

2048465.07

471224.80

2047862.28

6

471106.04

2047836.38

471469.5

2048415.86

471106.04

2047836.38

7

471112.15

2047849.06

471 407.12

2048242.13

471112. 15

2047849.06

8

470861.21

2047936.76

471284.53

2047961 .76

470861.21

2047936.76

9

470738.51

2047950.50

471263.05

2047972.46

470738.51

2047950.50

10

470334.16

2047983.04

471303.11

2048064.08

470334.16

2047983.04

11

470295.16

2047964.25

468589.32

2048154.20

470295.16

2047964.25

12

470424.31

2047971.70

468612.28

2048107.54

470424.31

2047971.70

13

467872.30

2048076.45

468661 .07

2048053.92

467872.30

2048076.45

14

467975.06

2048873.46

468668.02

2048038.23

467975.06

2048873.46

468316.35

2048056.78

468294.99

2048057.88

467876.59

2048075.16

X

y

1

471478.70

2

f---

15 16 17

-

SEGUNDO: RECOMENDAR que en caso de que el PODER EJECUTIVO autorice el otorgamiento de una Concesión Definitiva a favor de KOROR BUSINESS, SRL, se compruebe previamente, a través de los organismos y entidades competentes, que la PETICIONARIA ha cumplido con requerimientos y exigencias aplicables al presente expediente cuya competencia no corresponda a esta SUPERINTENDENCIA, tales como requerimientos de AERONÁUTICA CIVIL, MARINA DE GUERRA, MUNICIPALES, entre otras; dando constancia de que el proyecto no viola las disposiciones técnicas y legales exigidas por dichos organismos. TERCERO: RECOMENDAR que en el eventual Contrato de Concesión Definitiva a ser suscrito entre el ESTADO DOMINICANO y la PETICIONARIA, en caso de aceptación de su oferta , queden expresamente consignadas las siguientes condi ciones:

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SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD

¡Garantía de todos! "AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA" a)

El cumplimiento por parte de la PETICIONARIA del marco normativo vigente en el subsector eléctrico, en específico: (i) La LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD No.125-01 DE FECHA 26 DE JULIO DE 2001 y sus modificaciones; (ii) El REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD; (iii) Las Resoluciones de ,la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD y de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA; (iv) Las Resoluciones e instrucciones del ORGANISMO COORDINADOR (OC); y , (v) Las instancias del CENTRO DE CONTROL DE ENERGÍA (CCE);

b)

Que cualquier transferencia de la concesión, sea total o parcial, debe ser previamente evaluada y autorizada por la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD y por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA;

c)

Que la PETICIONARIA cumpla con los acápites de la disposición contenida en el PERMISO AMBIENTAL No. 2130-13 MODIFICADO, emitido por el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, de fecha 11 de marzo de 2015, dando constancia de que el proyecto no viola las disposiciones técnicas y legales exigidas por dicha institución; y,

d)

Que la PETICIONARIA solicite y obtenga ante esta SUPERINTENDENCIA, previo a la puesta en servicio del Parque Solar, de la correspondiente "AUTORIZACIÓN DE PUESTA EN SERVICIO DE OBRAS ELÉCTRICAS", para lo cual depositar los estudios eléctricos actualizados de lugar, y deberá asumir los costos de compatibilización , en caso de surgir cualquier incompatibilidad para la interconexión de la obra con elSENI.

CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente resolución a: (i) COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE); (ii) KOROR BUSINESS, SRL; y, (iii) MIN ISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES; así como, su publicación en la página web de esta SUPERINTENDENCIA (www.sie.gob.do). Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional , capital de la República Dominicana, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil quince (2015) .

Superintendente de Electricidad Presidente Consejo SIE

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SUPERINTENDENCIA O E E L ECTRI CIDAD

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ANEXO ÚNICO RESOLUCIÓN SIE-042-2015-RCD INFORME TÉCNICO-LEGAL SIE A LA CNE SOBRE: SOLICITUD DE CONCESIÓN DEFINITIVA PRESENTADA POR: KOROR BUSINESS, SRL

PROYECTO: PARQUE SOLAR EL SOCO 50 MW SECCIÓN LA YAGUADA DEL SUR, PROVINCIA SAN PEDRO DE MACORÍS, REPÚBLICA DOMINICANA

CONTENIDO A.- Introducción . B.- Descripción del proyecto. C.- Relación de hechos. D.- Documentación requerida a la PETICIONARIA. E.- Documentación depositada por la PETICIONARIA. F.- Evaluación de la documentación presentada por la PETICIONARIA. G.-Conclusiones y recomendación.

A.- INTRODUCCIÓN: El REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE INCENTIVO A LAS ENERGÍAS RENOVABLES Y REGÍMENES ESPECIALES No. 57-07, en su Artículo 38, dispone que para toda solicitud de Concesión Definitiva, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE) remitirá a la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE) el proyecto correspondiente, y la SUPERINTENDENCIA: " ( ... ) deberá rendir un informe técnico legal con su respectiva recomendación, mediante Resolución, en base al estudio y a la evaluación que efectúe, y luego los remitirá a la CNE( ... )".

El presente Informe Técnico-Legal de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE), contiene los resultados de la evaluación de la solicitud de Concesión Definitiva presentada por la empresa KOROR BUSINESS, SRL (la PETICIONARIA), para el proyecto: " PARQUE SOLAR EL Soco 50 MW", remitida por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE), a esta SUPERINTENDENCIA, mediante la COMUNICACIÓN CNE-0 -0032015, d/f 16 de enero de 2015, recibida en la SUPERINTENDENCIA en fecha 19 de enero de 2015.

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SUPERINTENDENCIA DE E L E CTR IC IDAD

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Esta evaluación ha sido realizada por la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD, tomando como base los requerimientos de: (i) La LEY 57-07 SOBRE INCENTIVO AL DESARROLLO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA y SU REGLAMENTO DE APLICACIÓN; (ii) La LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD No. 125-01, d/f 26 de julio de 2001, y sus modificaciones; y, (iii) El REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD No. 125-01, y sus modificaciones.

B.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: La PETICIONARIA es la empresa KOROR BUSINESS, SRL, sociedad de responsabilidad limitada, constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, titular del RNC 1-30-79065-5, con domicilio social en la Av. George Washington Esq. Pasteur, Torre Veiramar I, Apto. 1002, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyo objeto es: "( ... ) servicios de comercialización gestión, fabricación, producción, elaboración, almacenamiento, consignación, reparación, transportación, intermediación, entre otros(..)". La ubicación del proyecto es: Localidad La Yaguada del Sur, Municipio Consuelo, Provincia San Pedro de Macorís, Republica Dominicana. El proyecto denominado: "PARQUE SOLAR EL Soco 50 MW", tiene contemplado la instalación de una capacidad de generación de hasta 50 MW, y los permisos obtenidos y las documentaciones presentadas por la PETICIONARIA son referidos a esa capacidad. El proyecto consiste en una central de energía solar, compuesta por un sistema de 205,920 paneles fotovoltaicos con capacidad de 250 watts pico, a 30.1 V; dimensión l.64x0.98 m cada uno; y 36 inversores de los cuales 35 tienen potencia nominal de 1,400 kW y 1 con potencia nominal de 1,050 kW. Producción anual de energía: 83,140 MWH . Inversión total estimada: US$75 MM. La central eléctrica se interconectará al SENI, interceptando una línea de transmisión a 138 KV, en conductor calibre 559.5 AAAC (Darien), de 36 km. (actualmente en construcción por ETED), que conectará la Subestación Hato Mayor y la S/ E Cemex, y que pasa justo por los terrenos del PARQUE SOLAR EL Soco 50 MW. La subestación del proyecto será de 55 MVA, 24/138 KV. Esta subestación y su conexión estarán ubicadas en el terreno de concesión en estudio. Ver ubicación geográfica y diagrama unifilar eléctrico, mostrados a continuación.

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S U PERI NTE NDE N CIA DE E L EC:TRI C:IOAO

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SU PERINTE NDENCIA D E E L.E CTR ICIDAD

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S U PERI N T ENDENCIA DE ELECTRI C IDAD

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C.- RELACIÓN DE HECHOS: 1) En fecha 8 de junio de 2012, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE), mediante la RESOLUCIÓN CNE-CP-0009-2012, otorgó a la empresa KOROR BUSINESS, SRL, una concesión provisional por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la misma, en los siguientes términos: "(..)PRIMERO: OTORGAR a la sociedad comercial KOROR BUSINES~ SRL/ una Concesión Provisional para la realización de las prospecciones/ análisis y estudios/ relativos a la construcción y explotación de UN (1) proyecto de generación de electricida~ a partir de fuentes primarias renovables de energía solar fotovoltaica/ con una capacidad instalada de hasta CINCUENTA MEGA VATIOS (50 MW/ a ubicarse en la Localidad Ramón Santana/ Provincia San Pedro de Macorís/ República Dominicana (. .)';

2) En fecha 12 de septiembre de 2012, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE), mediante la RESOLUCIÓN CNE-AD-0034-2012, dispuso : "PRIMERO:

MODIFICAR el Artículo Primero de la Resolución No. CNE-CP-0009-2012/ de fecha 8 de junio de 2012, a fin de que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma: 'PRIMERO: OTORGAR a la sociedad comercial KOROR BUSINES~ SRL/ una concesión provisional para la realización de prospecciones/ análisis y estudios relativos a la construcción y explotación de UN (1) proyecto de generación de electrioda~ a partir de fuentes primarias renovables de energía solar fotovoltaica/ denominado Parque Solar El Soco/ con una capacidad instalada de hasta CINCUENTA MEGA VATIOS (50 MW/ a ubicarse en la Localidad de La Yaguada del Su~ Provincia San Pedro de Macorís/ República Dominicana '( ... ) ';

3) En fecha 30 de julio de 2013, KOROR BUSINESS, SRL, sometió ante la CNE, una Solicitud de Concesión Definitiva en los siguientes términos: "PRIMERO: Que se otorgue a favor de la empresa KOROR BUSINES~ SRL/ a través de la recomendación favorable de la Comisión Nacional de Energía/ la Concesión Definitiva para la instalación y operación de la planta solar fotovoltaica San Pedro 50 MW conforme a lo dispuesto por el Artículo No. 5 de la Ley No. 57-07 sobre I ncentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales de fecha 7 de mayo del 2007/ y el Artículo No. 2 del Reglamento de Aplicación de la Ley No. 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y sus Regímenes Especiales de fecha 30 de mayo del 2008/ (..) SEGUNDO: (. .)/ TERCERO: Que se incluya en el registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial para todos los componentes que conforman la ampliación del Parque/ de conformidad con el Art. ~ párrafo JI de la Ley No. 57-07/ y en consecuencia/ sean beneficiadas de los incentivos fiscales contemplados al tenor de la Ley No. 57-07 de Incentivo a las Energías Renovables y Regímenes Especiales/ de fecha 7 de mayo de 2007 y su Reglamento de Aplicación de fecha 30 de mayo del 2008. '~ ·\

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SUPERINTE NDE NCI A El..E C TRI CIOAO O E

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4)

En fecha 19 de enero de 2015, la CNE, mediante la COMUNICACIÓN CNE-0-0032015, remitió a esta SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE), el expediente de Solicitud de Concesión Definitiva presentada por KOROR BUSINESS, SRL, a los fines prescritos por el Artículo 38 de la LEY 57-07, de: "(. .) rendir un informe técnico legal con su respectiva recomendación/ mediante Resolución en base al estudio y a la evaluación que efectúe. '~

5)

En fecha 19 de enero de 2015, esta SUPERINTENDENCIA sostuvo una reunión con la PmCIONARIA, en la cual se le indicó a KOROR BUSINESS, SRL, lo siguiente: l.

La documentación societaria presentada por la KOROR BUSINES~ SRL (La PETICIONARIA)/ a saber: (i) Copia de estatutos sociales suscritos en fecha 07/05/ 2011; (ii) Copia del Acta de Asamblea General Constitutiva/ de fecha 13/07/2011; (ii) Copia de la Lista de Miembro/ de fecha 13/ 07/2011; (iv) Copia de la Nómina de Miembros presentes en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 13/ 07/ 2011; Copia del Acta de la Junta General Ordinaria de fecha 13/ 07/ 2011; (v) Copia del Acto de Cesión de Cuotas/ de fecha 13/07/ 2011; no figura con certificación original del Secretario o Gerente de la sociedad, o de la persona con calidad para certifica0 de que es una 'copia fiel conforme al original '/ ni tampoco figura con sello original de registro ante la Cámara de Comercial y Producción que corresponda.

Requerimiento: Es necesario que la PETICIONARIA: (i) Presente toda la documentación societaria antes descrita/ con certificación original del Secretario o Gerente de la sociedad, o persona con calidad para hacerlo/ de que es una "copia fiel conforme al original'; ó con sello original de registro ante la Cámara de Comercia/ y Producción que corresponda; (ii) Deposite/ además: Copia certificada del ACTA DE LA ÚL TIMA ASAMBLEA en la que conste el o los actuales gerente(s/ debidamente certificada original del Secretario o Gerente de la sociedad, o persona con calidad para hacerlo/ de que es una "copia fiel conforme al original'; ó con sello original de registro ante la Cámara de Comercia/ y Producción que corresponda; acompañada de su LISTA DE NÓMINA DE PRESENCIA.

2.

El PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN de fecha 04/09/2014: (i) Figura en copia; ~ (ii) Fue otorgado por el señor PAUL STEFAN SCHWIND, actuando en representación de la sociedad CAZAMBRA INDUSTRIAL/ SRL/ en calidad de ''socio mayoritario de KOROR BUSINES~ SRL. ';· sin embargo/ de conformidad con la Ley de Sociedades Comerciales 479-08 y sus modificaciones/ así como lo dispuesto por el Artículo 32 de los estatutos sociales de KOROR BUSINES~ SRL./ quien tiene facultad para otorgar poder y actuar en nombre y representación de una sociedad de responsabilidad, ~ 1 limitada/ es el "Gerente" de la sociedad, no la socia mayoritaria. ~

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S U PERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD

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Requerimiento: Es necesario que la PETICIONARIA deposite: (i) Original e PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN, debidamente notarizado y legalizado ante la Procuraduría General de la República; (ii) Que el mismo sea otorgado por la persona con calidad para ello: El gerente actual de la sociedad, lo cual será verificado en el Acta de la última Asamblea de la sociedad en la cual conste el o los actuales gerente(s); (iii) En caso de que el poder se otorgue mediante ACTA DE ASAMBLEA de la sociedad, la PETICIONARIA deberá depositar copia del ACTA DE ASAMBLEA debidamente certificada original del Secretario o Gerente de la sociedad, o persona con calidad para hacerlo, de que es una "copia fiel conforme al originar; ó con sello original de registro ante la Cámara de Comercia/ y Producción que corresponda; acompañada de su USTA DE NÓMINA DE PRESENCIA, debidamente notarizado y legalizado ante la Procuraduría General de la República. 3.

Respecto de la documentación relativa a los terrenos sobre los cuales se instalará la obra eléctrica, la PETICIONARIA presentó: (!)

Acuerdo Preliminar de Venta de Inmueble, suscrito entre las sociedades ANACAONA, SRL y KOROR BUSINESS, SRL, d/ f 21 de noviembre de 2011; por un período de seis (6) meses;

(ÍI) Copia del Certificado de Título No. 76-65, a nombre de los señores Víctor Canto Dinzey y Compartes; (iii) Acuerdos de renovación del Acuerdo Preliminar de Venta de Inmueble.

Se le indicó a la PETICIONARIA que el Artículo 42, Numeral 6 del REGLAMENTO DE APUCACIÓN DE LA LEY 57-07 dispone que la PETICIONARIA deberá presentar:

Numeral 6.- Título de propiedad o acuerdo ante Notario de los promotores con los propietarios de los terrenos para el uso específico para la instalación de la Planta de Generación Eléctrica, a partir de fotovoltaica utilizando la fórmula contractual que se considere oportuna entre las partes v por un período ampliable no inferior a los 20 años. En caso que haya sido imposible el acuerdo con el propietario, tendrá que intervenir el Juez de Paz de donde radique el inmueble a requerimiento de partes. Se habrán de detallar las parcelas afectadas por la instalación, todos los trámites realizados para conseguir un acuerdo con el propietario y el resultado de los mismos. Requerimiento: A la vista de la documentación presentada, se le indicó a la PETICIONARIA que debía presentar: (i) T/tu/o de propiedad a nombre de la PETICIONARIA; (ÍI) CONTRA TO DE ARRENDAMIENTO DEFINmvo (visto original) ó AUTORIZACIÓN DE DERECHO DE Uso DEFINmVA de los terrenos en los cuales se construirá la obra eléctrica, suscrito ante notario público entre la sociedad ANACAONA, SRL, y KOROR BUSINESS, SRL, indicando el uso específico para la instalación de la Planta de Generación Eléctrica a partir de fuente solar fotovoltaica, ut!lizando la fórmula contractual que se considere oportuna entre las partes v por un período ampliable no inferior a los 20 años. Anexo Único Resolución SIE-042-2015-RCD Informe Técnico-Legal d/f 06.07.2015 PETICIÓN KOROR BUSINESS, SRL: Proyecto Solar: ' El Soco 50 MW'

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Acompañado al Contrato o Acuerdo deberá/ la PETICIONARIA depositar: (i) Copia del Acta de Asamblea celebrada por la sociedad ANACAONA/ SRL/ mediante la cual se autoriza el arrendamiento u otorgamiento del Derecho de Uso/ registrada ante la Cámara de Comercio y Producción/ (ii) Copia del Registro Mercantil vigente de la sociedad ANACAONA/ SRL/ (iii) Detalle catastral y georeferenciado de las parcelas afectadas por la instalación/ debiendo este detalle encajar con los planos de ubicación de la obra aportados por la PETICIONARIA. Toda la documentación requenda debe ser entregada en idioma español/ en caso de ser requerida una traducción al español debido a que la documentación se haya emitido en otro pals/ dicha traducción deberá estar certificada mediante Apostil la original/ o/ en su defecto/ visada por el Cónsul Dominicano en el pa/s que se emitió la documentación y legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.";

6) En fecha 29 de abril de 2015, esta SUPERINTENDENCIA sostuvo una reunión aclaratoria con la PmCIONARIA, sobre la documentación complementaria pendiente de depositar, en la cual se le requirió a la PETICIONARIA lo siguiente:

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1.

En espera del depósito de la nueva carta de no objeción por parte de ETED/ con detalles del punto de conexión y capacidad de conexión recomendadas claramente definidos.

2.

Actualización de la carta de solicitud dirigida al presidente de la República/ vla CNE Procurar que se correspondan los siguientes aspectos con los demás documentos técnicos: nombre del proyecto/ superficie total, ubicación del proyecto/ inversión global, producción anual estimada (100/ 000MWh o 79/704MWh resultantes con el software PVSystJ cantidad de paneles e inversores/ y unidades de convers16n de la radiación solar.

J.

Descripción del diseño (dimensiones y cuál será su composición) y capacidad de la subestación de transformación.

4.

Ficha técnica en idioma español de los paneles solares a utilizar. De igual forma hubo algún cambio de algún otro componente/ también suministrar dicha ficha técnica.

5.

Verificar con la empresa de transmisión sobre los llmites de servidumbre mlnimos para la !/nea que cruza sobre su terreno de concesión. Igualmente verificar con el ministerio de obras públicas en cuanto a los !lmites de servidumbre para la carretera que cruza el terreno de la concesión.

6.

Verificar que se corresponda la superficie en donde se realizara el proyecto con la superficie que otorgue el Ministerio de Medio Ambiente.

7.

Proporcionar los datos de la empresa encargada de realizar el estudio de recurso solar junto con dicho estudio.

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SUPERINTE ND E NCIA D E E L E CTRICIDAD

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8. 9.

Verificar que la parcela de ubicación del terreno según el título de propiedad se corresponda con la certificación del agrimensor designado para estos fines.

10. Sobre los estudios financieros: toda la documentación traducida al español por interprete judicial autorizado en República Dominicana (cartas/ estados/ etc.); Informe oficial de los auditores que realizan el estado financiero ; justificar la relación con Korber AG; especificar modo de financiamiento del proyecto y quien asume los costos. "

7) En fecha 15 de mayo de 2015, la PETICIONARIA mediante Comunicación de "DEPÓSITO DE LEGAJO DOCUMENTOS LEGALES COMPLEMENTARIA", depositó ante la SUPERINTENDENCIA, copias fotostáticas de: (i) CERTIFICADO DE REGISTRO MERCANTIL a nombre de la sociedad KOROR BUSINESS, SRL; (ii) Certificado de nombre comercial; (iii) ACTA DE INSCRIPCIÓN EN EL RNC OR No. 8323, d/f 20 de mayo de 2011; (iv) ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de la sociedad KOROR BUSINESS, SRL, d/f 10 de enero de 2015, de designación de gerentes, acompañada de LISTA DE NÓMINA DE PRESENCIA; (v) ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA d/f 12 de octubre de 2014, acompañada de LISTA DE NÓMINA DE PRESENCIA; (vi) ESTATUTOS SOCIALES de KOROR BUSINESS, SRL, d/f 7 de mayo de 2011; (vii) ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA d/ f 13 de julio de 2011, de renuncia de cargos gerenciales, y nombramiento de sustitutos, modificaciones a los estatutos sociales; acompañada de la LISTA DE NÓMINA DE PRESENCIA; todos certificados en original por el señor Uwe Ganser, Gerente General de la sociedad KOROR BUSINESS, SRL, en fecha 30 de abril de 2015, de que los mismos son copias fieles a los originales que reposa en la sociedad; 8) En fecha 25 de mayo de 2015, la PETICIONARIA, mediante comunicación de "ACTUALIZACIONES RELATIVAS A NUESTRA CONCESIÓN PROVISIONAL" (sic), depositó ante esta SUPERINTENDENCIA, copias fotostáticas de los siguientes documentos: (i) Carta de actualizaciones relativas a solicitud de concesión definitiva; (ii) Planificación de subestación; (iii) PVSYST estudio radiación/producción; (iv) Certificado de Agrimensor; (v) Documentación aclaratoria vínculo entre KORBER AG -Lti REnergy- KOROR BUSINESS; (vi) Protocolo de CDEEE; y, (vii) Cálculo de rentabilidad; 9) En fecha 17 de junio de 2015, la PETICIONARIA depositó ante la SUPERINTENDENCIA: (i) ESTUDIO RADIACIÓN/PRODUCCIÓN; (ii) PODER DE REPRESENTACIÓN d/f 15 de junio de 2015.

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D.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA A LA PETICIONARIA El REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY 57-07, en su Artículo 40 requiere a los solicitantes de proyectos de Energía Solar Fotovoltaica, la presentación de la siguiente documentación : 1) 2) 3) 4)

5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) 12) 13)

Solicitud de Concesión Definitiva dirigida al Presidente de la República, vía la Comisión Nacional de Energía; Copia de la Concesión Provisional otorgada por la CNE; Documentos corporativos de la Sociedad, debidamente certificados, y en el caso de empresas extranjeras, además, el certificado de existencia legal; Poder Especial otorgado al Representante Legal de la PETICIONARIA para su representación, debidamente legalizado y registrado en la Procuraduría General de la República; Título de propiedad o acuerdo ante notario de los promotores con los propietarios de los terrenos para el uso específico para la instalación de la planta fotovoltaica; Planos de localización del emplazamiento y detalle de los vértices del polígono del parque en coordenadas UTM; Estudio de Impacto Medioambiental y copia de la resolución de Ministerio de Estado de Medio Ambiente; Análisis del Recurso Solar; Estudio de evacuación de la energía eléctrica producida; Documento de la CDEEE, que garantiza que no se encuentran dificultades técnicas para emitir un PPA, acorde a las características y a la potencia del proyecto; Definición del tipo paneles fotovoltaicos e inversores DC/AC a instalar; Acuerdo de suministro de los paneles fotovoltaicos; y, Esquema de financiación y justificación de la capacidad financiera para abordar el proyecto.

E.- DOCUMENTACIÓN DEPOSITADA POR LA PETICIONARIA: 1) CARTA DE SOLICITUD DE CONCESIÓN DEFINillVA. La PITICIONARIA depositó:

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(i) Comunicación suscrita por el señor UWE GANSER, Gerente General de la sociedad KOROR BUSINESS, SRL, recibida en la CNE en fecha d/f 30 de julio de 2013, dirigida al Presidente de la República, Lic. DANILO MEDINA SÁNCHEZ, vía el Lic. ENRIQUE RAMÍREZ, entonces Director Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, en la que solicita: "PRIMERO: Que se otorgue a favor de la empresa KOROR BUSINES~ SRL/ a través de la recomendación favorable de la Comisión Nacional de Energ/a/ la Concesión Definitiva para la instalación y operación de la planta solar fotovoltaica San Pedro 50 M~ conforme a lo dispuesto por el Art/culo No. 5 de la Ley No. 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energ/a y de sus Reg/menes Anexo Único Resoluci ón SIE-042-201 5-RCD Informe Técnico-Legal d/f 06.07 .2015 PETICIÓN KOROR BUSINESS, SRL: Proyecto Solar: 'El Soco 50 MW"

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"AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA" Especiales de fecha 7 de mayo del 2007; y el Art/cu/o No. 2 del Reglamento de Aplicación de la Ley No. 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energ/a y sus Reg/menes Especiales de fecha 30 de mayo del 2008; SEGUNDO: Que se proceda a firmar el Contrato de Concesión para la explotación de Obras Eléctricas de Generación a partir de Fuentes Primarias Renovables de Energ/a Solar Fotovoltaica, el Estado Dominicano y KOROR BUSINESS, SRL., con una capacidad inicial autorizada del Parque en 50 MW. TERCERO: Que se incluya en el registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial para todos los componentes que conforman la ampliación del Parque, de conformidad con el Art. 5, párrafo JI de la Ley No. 57-07; y en consecuencia, sean beneficiadas de los incentivos fiscales contemplados al tenor de la Ley No. 57-07 de Incentivo a las Energ/as Renovables y Reg/menes Especiales, de fecha 7 de mayo de 2007 y su Reglamento de Aplicación de fecha 30 de mayo del 2008. '~·y,

(ii) COMUNICACIÓN suscrita por el señor UWE GANSER, Gerente General de la sociedad KOROR BUSINESS, SRL, recibida en la CNE en fecha 22 de mayo de 2015, dirigida al Presidente de la República, Lic. DANILO MEDINA SÁNCHEZ, vía el Lic. Juan Rodríguez Nina, Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, de "ACTUALIZACIONES RELATIVAS A NUESTRA SOLICITUD DE CONCESIÓN DEFINmVA DE FECHA 30/JULI0/2013". 2) COPIA DE LA CONCESIÓN PROVISIONAL OTORGADA POR LA CNE. La PETICIONARIA depositó copias fotostáticas de los siguientes documentos: (i) RESOLUCIÓN CNE-CP-0009-2012, d/f 8 de junio de 2012, emitida por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE), mediante la cual otorgó a la empresa KOROR BUSINESS, SRL, una concesión provisional por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la misma, en los siguientes términos: "(..) PRIMERO: OTORGAR a la sociedad comercial KOROR BUSINES~ SRL, una Concesión Provisional para la realización de las prospecciones, análisis y estudios, relativos a la construcción y explotación de UN (1) proyecto de generación de electricidad, a partir de fuentes primarias renovables de energ/a solar fotovoltaica, con una capacidad instalada de hasta CINCUENTA MEGA VA 7IOS (50 MW}, a ubicarse en la Localidad Ramón Santana, Provincia San Pedro de Macor/s, República Dominicana (. .)';

(ii) RESOLUCIÓN CNE-J\D-0034-2012, d/f 12 de septiembre de 2012, mediante la cual, la COMISION NACIONAL DE ENERGIA (CNE) dispuso: " PRIMERO: MODIFICAR el Artículo Primero de la Resolución No. CNE-CP-0009-2012, de fecha 8 de junio de 2012, a fin de que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma: 'PRIMERO: OTORGAR a la sociedad comercia/ KOROR BUSINESS, SRL, una concesión provisional para la realización de prospecciones, análisis y estudios ~ Anexo Único Resolución SIE-042-2015-RCD Informe Técnico-Legal d/f 06.07.2015 PETICIÓN KOROR BUSINESS, SRL: Proyecto Solar: ' El Soco 50 MW'

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relativos a Ja construcción y explotación de UN (1) proyecto de generación de e/ectricida~ a partir de fuentes primarias renovables de energ/a solar fotovoltaica/ denominado Parque Solar El Soco/ con una capacidad instalada de hasta CINCUENTA MEGA VATIOS (50 MW)/ a ubicarse en la Localidad de La Yaguada del Su~ Provincia San Pedro de Macor/s/ República Dominicana '( ... ) '~

3) DOCUMENTOS CERTIFICADOS.

CORPORATIVOS

DE

LA

SOCIEDAD,

DEBIDAMENTE

La PmCIONARIA depositó copias fotostáticas de los siguientes documentos: (i) CERTIFICADO DE REGISTRO MERCANTIL No. 80888SD, emitido por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, a nombre de la sociedad KOROR BUSINESS, SRL; (ii) CERTIFICADO DE NOMBRE COMERCIAL NÚMERO 313712, emitido por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI), d/f 06/05/ 2011; (iii) ESTATUTOS SOCIALES de KOROR BUSINESS, SRL, d/ f 7 de mayo de 2011; certificados en original por el señor Uwe Ganser, Gerente General de la sociedad KOROR BUSINESS, SRL, en fecha 30 de abril de 2015, de que los mismos son copias fieles a los originales que reposa en la sociedad; (iv) ACTA DE INSCRIPCIÓN EN EL RNC OR No. 8323, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, d/f 20 de mayo de 2011; (v) ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de la sociedad KOROR BUSINESS, SRL, d/f 10 de enero de 2015, acompañada de LISTA DE NÓMINA DE PRESENCIA, en la cual consta, en su TERCERA RESOLUCIÓN, la designación de los señores Heiki Sydow y Bertram Schwind, como gerentes generales de la sociedad, quienes ejercerán sus funciones conjuntamente con el Gerente General, Uwe Ganser; certificada en original por el señor Uwe Ganser, Gerente General de la sociedad KOROR BUSINESS, SRL, en fecha 30 de abril de 2015, de que la misma es copia fiel al original que reposa en la sociedad; (vi) ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA d/f 12 de octubre de 2014, acompañada de LISTA DE NÓMINA DE PRESENCIA; certificada en original por el señor Uwe Ganser, Gerente General de la sociedad KOROR BUSINESS, SRL, en fecha 30 de abril de 2015, de que la misma es copia fiel al original que reposa en la sociedad; (vii) ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA d/f 13 de julio de 2011, de renuncia de cargos gerenciales, nombramiento de sustitutos, y modificaciones a los estatutos sociales, acompañada de la LISTA DE NÓMINA DE PRESENCIA; en dicha Anexo Único Resolució n SIE-042-2015-RCD Informe Técnico-Legal d/f 06.07.2015 PETICIÓN KOROR BUSINESS, SRL: Proyecto Solar: ' El Soco 50 MW'

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acta figura la designación del señor Uwe Ganser, como Gerente General de la sociedad KOROR BUSINESS, SRL. Dicho documento figura certificado en original por el señor Uwe Ganser, Gerente General de la sociedad KOROR BUSINESS, SRL, en fecha 30 de abril de 2015, de que la misma es copia fiel al original que reposa en la sociedad; 4) PODER ESPECIAL OTORGADO AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PmCIONARIA. La PmCIONARIA depositó los siguientes documentos: (i) Copia fotostática del PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓNd/ f 4 de septiembre de 2014, otorgado por el señor Paul Stefan Schwind, a favor de Uwe Ganser, actuando en representación de la sociedad Cazambra, accionista mayoritaria de la sociedad KOROR BUSINESS; (ii) Original del PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN d/ f 15 de junio de 2015, realizado ante Notario Público, otorgado por el señor Uwe Ganser, Gerente General de KOROR BUSINESS, SRL, a favor del señor Marco Antonio González Soto, para depósito, entrega y modificación de documentación técnica, respecto del proyecto El Soco, ante la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD, así como la representación de la sociedad ante cualquier otra entidad pública y privada. 5) DOCUMENTOS DE PROPIEDAD Y DERECHOS USO DE LOS TERRENOS. La PmCIONARIA depositó: (i) Copia del ACUERDO PRELIMINAR DE VENTA DE INMUEBLE suscrito entre las sociedades ANACAONA, SRL y KOROR BUSINESS, sobre el terreno identificado como Parcela No. 144-B, del D. C. No. 15/ 3, con una superficie de 1,768,663.00, ubicado en el Municipio de San Pedro de Macorís, sitio de Yeguada, Provincia de San Pedro de Macorís; (ii) Copia de la CONSTANCIA ANOTADA EN EL CERTIFICADODETÍTULO No. 76-65, emitido por el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís, a favor de los señores Víctor Canto Dinzey, Afonso Canto Dinzey, Norma Blandino Canto, Roberto Blandino Canto y Víctor Antonio Canto del Guidice; (iii) Copia del ADEMDUM ACUERDO PRELIMINAR DE VENTA, d/ f 8 de agosto de 2011, suscrito entre las sociedades ANACAONA, SRL y KOROR BUSINESS, de extensión de plazo por un período de seis (6) meses para la compra del inmueble;

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SUPERINTE ND E N CIA D E ELE C TRICIDAD

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(iv) Copia del ACUERDO DE RENOVACIÓN, d/f 22 de mayo de 2013, suscrito entre las sociedades ANACAONA, SRL y KOROR BUSINESS, de extensión de plazo por un período de seis (6) meses para la compra del inmueble; (v) Copia del ACUERDO DE RENOVACIÓN, d/f 13 de octubre de 2014, suscrito entre las sociedades ANACAONA, SRL y KOROR BUSINESS, de extensión de plazo por un período de seis (6) meses para la compra del inmueble; (vi) Copia del ACUERDO DE RENOVACIÓN, d/f 8 de abril de 2014, suscrito entre las sociedades ANACAONA, SRL y KOROR BUSINESS, de extensión de plazo por un período de seis (6) meses para la compra del inmueble. La PETICIONARIA, por requerimiento realizado por esta SUPERINTENDENCIA depositó: (i) Copia (visto original) del ACTO AUTÉNTICO No. CINCO (05), FOLIO No. 11 DE ARRENDAMIENTO CONDICIONAL, d/f 13 de abril de 2015, del Dr. Bias Abreu Abud, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, en el cual consta la comparecencia de los representantes de las sociedades ANACAONA, SRL (LA PRIMERA PARTE) y KOROR BUSINESS, SRL. (LA SEGUNDA PARTE), a los siguientes fines: "( .. . ) PRIMERO: LA PRIMERA PARTE arrienda a LA SEGUNDA PART~ que acepta sujeto a las condiciones que se establecerán más adelante/ el inmueble que se describe de la siguiente manera: que acepta el inmueble que se describe de la siguiente manera: 'Una porción de terreno dentro de la Parcela No. 144-8/ del Distrito Catastral No. 15/ 3/ del Municipio de San Pedro de Macor/s/ sitio de Yeguada/ Provincia San Pedro de Macorís/ con una extensión superficial de un millón setecientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y tres (1/768/663.) metros cuadrados/ amparada por la Constancia anotada en el Certificado de Título No. 766~ expedido por el Registrador de T/tulos de San Pedro de Macor/s/ a favor de los señores VICTOR CANTO DINZE~ ALFONSO CANTO DINZE~ NORMA BLANDINO CANTO/ ROBERTO BLANDINO CANTO y VICTOR ANTONIO CANTO DEL GUIDIC~ y en el cual consta que: (i) los señores VICTOR MANUEL CANTO DINZEY y VICTOR ANTONIO CANTO DEL GUIDIC~ aportaron a la compañía ANACAONA/ C. POR A/ sus derechos sobre la parcela No. 144-3/ del Distrito Catastral No. 573 del Municipio de San Pedro de Macor/s/ consistentes en 22 has./ 37 as./ 86 cas./ y 190 has./ 21 as.m 79 cas./ y sus mejoras/ respectivamente/ en consecuencia/ (ii) ANACAONA/ C. POR A./ es copropietaria de la indicada Parcela y sus mejoras/ ( ... ); TERCERO: El tiempo de vigencia del arrendamiento es por veinte (20) años/ contado a partir de la firma del Contrato de Concesión Definitiva como generador de electricidad que suscnba la SEGUNDA PARTE con el Estado Dominicano/

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SEPTIMO: LA SEGUNDA PARTE utilizará el inmueble objeto del presente contrato para la construcción y explotación de una planta de energ/a solar fotovoltaica con una capacidad instalada inicial de hasta cincuenta megavatios (50 MW). ( ... )";

(ii) Copia de la CERTIFICACIÓN DEL ESTADO JURÍDICO DEL INMUEBLE, d/f 15 de octubre de 2014, emitida por el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís, en la cual consta lo siguiente: "Que sobre una porción de terreno con una superficie de 1/768/ 662.48 metros cuadrados/ identificada con la Matr/cula No. 300003309~ dentro del inmueble: Parcela No. 144-8/ del Distrito Catastral No. 15.3/ ubicado en San Pedro de Macor/s/ San Pedro de Macor/s/ se encuentra registrado el asiento: No. 330126173. DERECHO DE PROPIEDAD a favor de ANACAONA/ C. POR A. El derecho fue adquirido a VICTOR CANTO DINZEY (. .). El derecho tiene su origen en APORTE EN NATURALEZA/ según consta en el documento de fecha 08/may/1976/ Acta de Asamblea emitida por la Segunda Junta General Constitutiva. (. .). //

(iii) Copia del CERTIFICADO DE REGISTRO MERCANTIL No. 300SPM, correspondiente a la sociedad ANACAONA, SRL; (iv) Copia del ACTA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA de la sociedad ANACAONA, SRL, d/f 20/03/2014, registrada en la Cámara de Comercio y Producción de San Pedro de Macorís en fecha 13 de mayo de 2014, mediante la cual dicha sociedad designó a la señora Oiga María Canto del Gudice, como Gerente de la sociedad; (v) Original de la CERTIFICACIÓN D/ F lRO. DE MAYO DE 2015, del agrimensor Cruz Antonio Tavárez Ubiera, CODIA No. 12604, mediante la cual, dicho funcionario certifica que: "( ... ) las coordenadas geográficas {UTM) del proyecto de generación fotovoltaica de 50 MW desarrollado por la sociedad KOROR SRL/ en la localidad de la Yaguada del Su~ provincia de San Pedro de Macor/s/ coinoden y son las mismas de la porción de la Parcela No. 144-8/ del Distrito Catastral No. 15/3 del Municipio de San Pedro de Macor/s/ que ocupa y pertenece a la sociedad comercial ANACAONA SRL." 8USINES~

6) PLANOS DE LOCALIZACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO. La PETICIONARIA depositó copia de los siguientes documentos:

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SUPERINTENDENCIA D E E l....E CTRICIOAD

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(i) CONCESIÓN PROVISIONAL CNE-CP-0009-2012, emitida por la CNE a favor de KOROR BUSINESS S.R.L., d/f 8 de junio de 2012. Esta contiene las coordenadas que delimitan el polígono al que se le otorgó concesión provisional; (ii) PLANO CATASTRAL preparado por la PmCIONARIA con la localización del polígono que delimita el área de concesión, en el cual se especifican las coordenadas UTM (Universal Transverse Mercator) de los vértices de dicho polígono; y, (iii) DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) y ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, que presentan el emplazamiento a través de coordenadas geográficas UTM. 7) ESTUDIO DE IMPACTO MEDIOAMBIENTAL. La PmCIONARIA depositó copia de los siguientes documentos: (i) DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) DEL PROYECTO DE ENERGÍA SOLAR SAN PEDRO DE MACORÍS 50MW, de octubre 2012, coordinada por el Dr. Abel Hernández Batista; documento de 178 páginas y cuatro anexos: 1) Documentos; 2) Estudios (Flora, Fauna); 3) Planos; y, 4) Mapas; (ii) PERMISO AMBIENTAL No. 2130-13, d/f 5 de julio de 2013, para el Proyecto: SAN PEDRO DE MAcoRís 50 MW, localizado en el Sector Yaguada del Sur, Municipio Consuelo, Provincia de San Pedro de Macorís, República Dominicana, con una vigencia de cinco (5) años (iii) PERMISO AMBIENTAL No. 2130-13 MODIFICADO, d/f 11 de marzo de 2015, mediante el cual se modifica el permiso anterior No. 2130-13, d/f 5 de julio de 2013, emitido para el Proyecto "SAN PEDRO DE MACORÍS 50 MW", localizado en el Sector Yaguada del Sur, Municipio Consuelo, Provincia de San Pedro de Macorís, República Dominicana, con una vigencia de cinco (5) años. 8) ANÁLISIS DEL RECURSO SOLAR Y ENERGÍA. La PmCIONARIA depositó copia de ANÁLISIS TÉCNICO DEL RECURSO SOLAR, presentado por la empresa KOROR BUSINESS, S.R.L., elaborado por la empresa WIRSOLAG. 9) RESOLUCIÓN DE LA CNE AUTORIZANDO LA COMPAÑÍA QUE ANALIZA EL RECURSO SOLAR.

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La PETICIONARIA depositó copia de la RESOLUCIÓN CNE-AD-0015-2013, d/f 19 de junio de 2013, mediante la cual la CNE, por solicitud de la PETICIONARIA, revoca la RESOLUCIÓN CNE-AD-0012-2013, y autoriza a la empresa WIRSOL SOLAR AG, a realizar estudio del Recurso Solar para un Parque Fotovoltaico de 50 MW, a ubicarse en La Vaguada del Sur, Provincia San Pedro de Macorís, concesionado provisionalmente a la empresa KOROR BUSINESS, S.R.L. 10) ESTUDIO DE EVACUACIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA PRODUCIDA. La PETICIONARIA depositó el documento denominado: "ESTUDIO DE ACCESO AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL INTERCONECTADO DE LA PLANTA SOLAR EL Soco", realizado en enero de 2013, por la empresa ESTUDIOS TÉCNICOS ECONÓMICOS DE ENERGÍA (ETEE). 11) CERTIFICACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSMISIÓN, SOBRE LA VIABILIDAD DEL PROYECTO. La PETICIONARIA depositó los siguientes documentos: (i) Copia de COMUNICACIÓN DIP-149813, de la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA (ETED), d/f 10 de octubre de 2013, dirigida a la empresa KOROR BUSINESS, S.R.L. En esta comunicación la ETED hace constar su "No Objeción" a la interconexión al SENI, de un Parque Fotovoltaico en la Provincia San Pedro de Macorís, Proyecto Planta Solar El Soco; (ii) SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE No OBJECIÓN AL PUNTO DE CONEXIÓN, d/f 23 de febrero de 2015, depositada a ETED por parte de la PETICIONARIA; (iii) Copia de COMUNICACIÓN DIP-053515, d/f 28 de abril de 2015, de la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA (ETED), dirigida a la empresa KOROR BUSINESS, S.R.L, mediante la cual se revalida el Punto de Interconexión al SENI, y se otorga la "No Objeción" al punto de interconexión a la futura línea a 138 kV SPM II - Hato Mayor. 12) DOCUMENTO DE LA CDEEE GARANTIZANDO NO OBJECIÓN PARA PPA. La PETICIONARIA depositó copia de Comunicación CDEEE-IN-2014-013049, d/f 8 de diciembre de 2014, firmada por el Ing. Rubén Jiménez Bichara, Vicepresidente Ejecutivo CDEEE, en la cual especifica que dicha entidad: "no encuentra dificultades técnicas para la negociación de un contrato tipo PPA ('Power Purchase Agreement · '), con la PETICIONARIA. Anexo Único Resolución SIE-042-2015-RCD Informe Técnico-Legal d/f 06.07.2015 PETICIÓN KOROR BUSINESS, SRL: Proyecto Solar: 'El Soco 50 MW'

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13) DEFINICIÓN DEL TIPO DE PANELES FOTOVOLTAICOS E INVERSORES DC/AC INSTALAR. La PETICIONARIA presentó los siguientes documentos: (i) Ficha técnica de los paneles fotovoltaicos del fabricante Canadian Solar, modelo CS6P; (ii) Ficha técnica de los inversores del fabricante LTi, modelo PVmaster III EM;

(iii) Descripción del proyecto donde especifica tipo de estructuras de soporte y la disposición de los mismos. 14) ACUERDO DE SUMINISTRO DE LOS PANELES FOTOVOLTAICOS. La PETICIONARIA depositó los siguientes documentos: (i) COMUNICACIÓN D/F 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014, suscrita por la empresa SUMEC HARDWARE & TOOLS CO., LTD., en la cual dicha empresa confirma que puede suministrar 50 MW de paneles solares poli cristalinos (entre 250265W) para diciembre de 2014. Dicho documento figura con Traducción idioma inglés al español, d/f 30 de abril de 2015, realizada por el Lic. Luciano Enrique Luna Henríquez, Intérprete Judicial; (ii) Original de la COMUNICACIÓN D/F 9 DE SEPTIEMBRE DE 2014, suscrita por la empresa KÓRBER AG, certificada ante la Embajada de la República Dominicana en Alemania, en fecha 12 de septiembre de 2014, en la cual dicha empresa confirma que la compañía LTI REEnergy GmbH (una empresa del grupo KÓRBER) suministrará los convertidores para el proyecto de la planta solar San Pedro de Macorís con una capacidad de 50 MW, en base al contrato de suministro del 29 de agosto de 2014. Dicho documento figura con Traducción idioma alemán al español, d/f 30 de abril de 2015, realizada por el Lic. Luciano Enrique Luna Henríquez, Intérprete Judicial. 15) ESQUEMA DE FINANCIACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE CAPACIDAD FINANCIERA. La PETICIONARIA depositó los siguientes documentos: (i) Documento denominado: KóRBER AG CORPORATE REPORT 2013, en el que se presentan los estados financieros de la compañía KORBER AG, al 31 de diciembre de 2013;

.:.:.



(ii) Comunicación del BANCO UNICREDIT BANK AG, a la empresa KÓRBER AG, correspondiente a la implementación del proyecto de "San Pedro con 50 MW". La empresa KOROR BUSINESS, S.R.L., es parte del grupo KORBER AG; Anexo Único Resolución SIE-042-2015- RCD Informe Técnico-Legal d/f 06.07 .2015 PETICIÓN KOROR BUSINESS, SRL: Proyecto Solar: 'El Soco 50 MW'

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(iii) Traducción del idioma alemán al español realizada por el Lic. Luciano Enrique

Luna Henríquez, Intérprete Judicial en fecha 6 de mayo de 2015, de la Comunicación suscrita por la empresa KóRBER AG, dirigida a esta SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD, y en la cual se indica que "nuestra filial L Ti REEnergy GmbH/ somos el socio consorcial de la empresa KOROR BUSINESS/ SRL/ en el proyecto de El Soco (anteriormente conocido San Pedro). Del mismo tenor que en la comunicación fechada 26 de agosto de 2014/ de la UN! CRÉDITO BANK AG para el proyecto El Soco (antes San Pedro) informado. También nos gustar/a anunciar que nuestro balance anual es público y bajo el enlace se puede ver:( ... ).";

(iv) "PROTOCOLO DE CONDICIONES GENERALES IMPERATIVAS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE COMPRA VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE POR PARTE DE LA CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ELÉCTRICAS ESTATALES (CDEEE)", d/f 9 de septiembre de 2014, en el cual se define el precio base para contratación de energía a otorgar por parte de la CDEEE para tecnología Renovable; (v) Documento denominado: "CÁLCULO DE LA RENTABILIDAD", en el cual se definen las proyecciones financieras del proyecto, junto con el flujo de caja anual contemplado para el mismo.

F.- EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE DE SOLICITUD 1. EVALUACIÓN DE ORDEN LEGAL. 1.1 CARTA DE SOLICITUD DE CONCESIÓN DEFINITIVA. Esta SUPERINTENDENCIA establece que adecuadamente con este requisito al depositar:

la

PETICIONARIA

cumplió

(i) Comunicación suscrita por el señor UWE GANSER, Gerente General de la sociedad KOROR BUSINESS, SRL, recibida en la CNE en fecha d/f 30 de julio de 2013, dirigida al Presidente de la República, Lic. DANILO MEDINA SÁNCHEZ, vía el Lic. ENRIQUE RAMÍREZ, entonces Director Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, en la que solicita : " PRIMERO: Que se otorgue a favor de la empresa KOROR BUSINES~ SRL/ a través de la recomendación favorable de la Comisión Nacional de Energ/a/ la Concesión Definitiva para la instalación y operación de la planta solar fotovoltaica San Pedro 50 MW, conforme a lo dispuesto por el Art/culo No. 5 de la Ley No. 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energ/a y de sus Reg/menes Especiales de fecha 7 de mayo del 2007/ y el Art/culo No. 2 del Reglamento de

· ...... Anexo Único Resoluci ón SIE-042-201 5-RCD Informe Técnico-Legal dlf 06.07.2015 PETICIÓN KOROR BUSINESS, SRL: Proyecto Solar: ' El Soco 50 MW'

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SEGUNDO: Que se proceda a firmar el Contrato de Concesión para la explotación de Obras Eléctricas de Generación a partir de Fuentes Primarias Renovables de Energía Solar Fotovoltaica/ el Estado Dominicano y KOROR BUSINES~ SRL./ con una capacidad inicial autorizada del Parque en 50 MW TERCERO: Que se incluya en el registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial para todos los componentes que conforman la ampliación del Parque/ de conformidad con el Art. 5, párrafo JI de la Ley No. 57-07; y en consecuencia/ sean beneficiadas de los incentivos fiscales contemplados al tenor de la Ley No. 57-07 de Incentivo a las Energías Renovables y Regímenes Especiales/ de fecha 7 de mayo de 2007 y su Reglamento de Aplicación de fecha 30 de mayo del 2008. "; y,

(ii) Comunicación suscrita por el señor UWE GANSER, Gerente General de la sociedad KOROR BUSINESS, SRL, recibida en la CNE en fecha 22 de mayo de 2015, dirigida al Presidente de la República, Lic. DANILO MEDINA SÁNCHEZ, vía el Lic. Juan Rodríguez Nina, Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, de "ACTUALIZACIONES RELATIVAS A NUESTRA SOLICITUD DE CONCESIÓN DEFINITIVA DE FECHA 30/JULI0/2013". 1.2 COPIA DE LA CONCESIÓN PROVISIONAL OTORGADA POR LA CNE. Esta SUPERINTENDENCIA establece que la PETICIONARIA cumplió debidamente con este requisito, mediante el depósito (i) RESOLUCIÓN CNE-CP-0009-2012, d/ f 8 de junio de 2012, emitida por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE), mediante la cual otorgó a la empresa KOROR BUSINESS, SRL, una concesión provisional por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la misma, en los siguientes términos: "(..) PRIMERO: OTORGAR a la sociedad comercial KOROR BUSINESS/ SRL/ una Concesión Provisional para la realización de las prospecciones/ análisis y estudios/ relativos a la construcción y explotación de UN (1) proyecto de generación de electricida~ a partir de fuentes primarias renovables de energía solar fotovoltaica/ con una capacidad instalada de hasta CINCUENTA MEGA VATIOS (50 MW)/ a ubicarse en la Localidad Ramón Santana/ Provincia San Pedro de Macorís/ República Dominicana (..) '~

(ii) RESOLUCIÓN CNE-AD-0034-2012, d/f 12 de septiembre de 2012, mediante la cual, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE) dispuso: "PRIMERO: MODIFICAR el Artículo Primero de la Resolución No. CNE-CP-0009-2012, de fecha 8 de junio de 2012, a fin de que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma: 'PRIMERO: OTORGAR a la sociedad comercial KOROR BUSINES~ SRL, una concesión provisional para la realización de prospecciones, análisis y estudios Anexo Único Resolución SIE-042-201 5-RCD Informe Técnico-Legal d/f 06.07.2015 PETICIÓN KOROR BUSINESS, SRL: Proyecto Solar: 'El Soco 50 MW'

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relativos a la construcción y explotación de UN {l} proyecto de generación de electricida~ a partir de fuentes primarias renovables de energía solar fotovoltaica/ denominado Parque Solar El Soco/ con una capacidad instalada de hasta CINCUENTA MEGA VA TJOS (50 MW)/ a ubicarse en la Localidad de La Yaguada del Su0 Provincia San Pedro de Macorís/ República Dominicana '( ... ) '~

1.3 DOCUMENTOS CORPORATIVOS DE LA SOCIEDAD.

La PETICIONARIA, a fines de atender este requisito, depositó los siguientes documentos: (i) CERTIFICADO DE REGISTRO MERCANTIL No. 80888SD, emitido por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, a nombre de la sociedad KOROR BUSINESS, SRL; (ii) CERTIFICADO DE NOMBRE COMERCIAL NÚMERO 313712, emitido por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI), d/f 06/ 05/2011;

(iii) ESTATIJTOS SOCIALES de KOROR BUSINESS, SRL, d/ f 7 de mayo de 2011; certificados en original por el señor Uwe Ganser, Gerente General de la sociedad KOROR BUSINESS, SRL, en fecha 30 de abril de 2015, de que los mismos son copias fieles a los originales que reposa en la sociedad; (iv) ACTA DE INSCRIPCIÓN EN EL RNC OR No. 8323, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, d/f 20 de mayo de 2011; (v) ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de la sociedad KOROR BUSINESS, SRL, d/f 10 de enero de 2015, acompañada de LISTA DE NÓMINA DE PRESENCIA, en la cual consta, en su TERCERA RESOLUCIÓN, la designación de los senores Heiki Sydow y Bertram Schwind, como gerentes generales de la so ciedad, quienes ejercerán sus funciones conjuntamente con el Gerente General, Uwe Ganser; certificada en original por el señor Uwe Ganser, Gerente General de la sociedad KOROR BUSINESS, SRL, en fecha 30 de abril de 2015, de que la misma es copia fiel al original que reposa en la sociedad; (vi) ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA d/f 12 de octubre de 2014, acompañada de LISTA DE NÓMINA DE PRESENCIA; certificada en original por el señor Uwe Ganser, Gerente General de la sociedad KOROR BUSINESS, SRL, en fecha 30 de abril de 2015, de que la misma es copia fiel al original que reposa en la sociedad; (vii) ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA d/f 13 de julio de 2011, de renuncia de cargos gerenciales, nombramiento de sustitutos, y modificaciones a los estatutos sociales, acompañada de la LISTA DE NÓMINA DE PRESENCIA; en dicha acta figura la designación del señor Uwe Ganser, como Gerente General de la Anexo Único Resolución SIE-042-201 5-RC D Informe Técnico-Legal d/f 06.07.201 5 PETICIÓN KOROR BUSINESS, SRL: Proyecto Solar: "El Soco 50 MW'

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sociedad KOROR BUSINESS, SRL. Dicho documento figu ra certificado en original por el señor Uwe Ganser, Gerente General de la sociedad KOROR BUSINESS, SRL, en fecha 30 de abril de 2015, de que la misma es copia fiel al original que reposa en la sociedad; (viii) Original de la CERTIFICACIÓN D/F lRO. DE MAYO DE 2015, del agrimensor Cruz Antonio Tavárez Ubiera, CODIA No. 12604, mediante la cual, dicho funcionario certifica que: " ( ... ) las coordenadas geográficas {UTM} del proyecto de generación fotovoltaica de 50 MW, desarrollado por la sociedad KOROR BUSINESS, SRL/ en la localidad de la Yaguada del Sur, provincia de San Pedro de Macorís/ coinciden y son las mismas de la porción de la Parcela No. 144-8/ del Distrito Catastral No. 15/3 del Municipio de San Pedro de Macorís/ que ocupa y pertenece a la sociedad comercial ANACAONA SRL. " Esta SUPERINTENDENCIA, después de revisar los documentos societarios entregados por la PETICIONARIA, pudo comprobar que los mismos satisfacen este requisito de la normativa.

1.4 PODER ESPECIAL PETICIONARIA.

OTORGADO

AL

REPRESENTANTE

LEGAL

DE

LA

La PETICIONARIA, respecto de este requisito, presentó: (i) Copia fotostática del PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN d/f 4 de septiembre de 2014, otorgado por el señor Paul Stefan Schwind, a favor de Uwe Ganser, actuando en representación de la sociedad Cazambra, accionista mayoritaria de la sociedad KOROR BUSINESS; (ii) Original del PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN d/f 15 de junio de 2015, realizado ante Notario Público, otorgado por el señor Uwe Ganser, Gerente General de KOROR BUSINESS, SRL, a favor del señor Marco Antonio González Soto, para depósito, entrega y modificación de documentación técnica, respecto del proyecto El Soco, ante la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD, así como la representación de la sociedad ante cualquier otra entidad pública y privada.

. .\

Esta SUPERINTENDENCIA, pudo comprobar, además, que la solicitud de Concesión Definitiva fue presentada por el señor Uwe Ganser, Gerente General de KOROR BUSINESS, SRL, por lo que no se hace necesario la presentación de Poder Especial, por lo que la solicitud fue presentada por una persona con calidad y capacidad para actuar en nombre y representación de la PETICIONARIA . Anexo Único Resolución SIE-042-201 5-RCD Informe Técnico-Legal d/f 06.07.2015 PETICIÓN KOROR BUSINESS, SRL: Proyecto Solar: 'El Soco 50 MW'

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1.5 DOCUMENTOS DE PROPIEDAD Y DERECHOS DE USO DE LOS TERRENOS.

La PITICIONARIA, a fines de llenar este requisito, depositó los siguientes documentos: (i) Copia del ACUERDO PRELIMINAR DE VENTA DE INMUEBLE suscrito entre las sociedades ANACAONA, SRL y KOROR BUSINESS, sobre el terreno identificado como Parcela No. 144-B, del D. C. No. 15/3, con una superficie de 1,768,663.00, ubicado en el Municipio de San Pedro de Macorís, sitio de Yeguada, Provincia de San Pedro de Macorís; (ii) Copia de la CONSTANCIA ANOTADA EN EL CERTIFICADO DE TÍTULO No. 76-65, emitido por el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís, a favor de los señores Víctor Canto Dinzey, Afonso Canto Dinzey, Norma Blandino Canto, Roberto Blandino Canto y Víctor Antonio Canto del Guidice;

(iii) Copia del ADEMDUM ACUERDO PRELIMINAR DE VENTA, d/f 8 de agosto de 2011, suscrito entre las sociedades ANACAONA, SRL y KOROR BUSINESS, de extensión de plazo por un período de seis (6) meses para la compra del inmueble; (iv) Copia del ACUERDO DE RENOVACIÓN, d/f 22 de mayo de 2013, suscrito entre las sociedades ANACAONA, SRL y KOROR BUSINESS, de extensión de plazo por un período de seis (6) meses para la compra del inmueble; (v) Copia del ACUERDO DE RENOVACIÓN, d/f 13 de octubre de 2014, suscrito entre las sociedades ANACAONA, SRL y KOROR BUSINESS, de extensión de plazo por un período de seis (6) meses para la compra del inmueble; (vi) Copia del ACUERDO DE RENOVACIÓN, d/f 8 de abril de 2014, suscrito entre las sociedades ANACAONA, SRL y KOROR BUSINESS, de extensión de plazo por un período de seis (6) meses para la compra del inmueble; (vii) Copia (vista original) del ACTO AUTÉNTICO DE ARRENDAMIENTO CONDICIONAL No. CINCO (05), FOLIO No. 11 L, d/f 13 de abril de 2015, del Dr. Bias Abreu Abud, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, en el cual consta la comparecencia de los representantes de las sociedades ANACAONA, SRL (LA PRIMERA PARTE) y KOROR BUSINESS, SRL. (LA SEGUNDA PARTE), a los siguientes fines: "( ... ) PRIMERO: LA PRIMERA PARTE arrienda a LA SEGUNDA PARTE, que acepta sujeto a las condiciones que se establecerán más adelante/ el inmueble que se describe de la siguiente manera: que acepta el inmueble que se describe de la siguiente manera: ·Una porción de terreno dentro de la Parcela No. 144-8/ del Distrito Catastral No. 15/3/ del Municipio de San Pedro de Macor/s/ sitio de Anexo Único Resoluci ón SI E-042-2015-RCD Informe Técnico-Legal d/f 06.07.2015 PETICIÓN KOROR BUSINESS, SRL: Proyecto Solar: ' El Soco 50 MW'

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"AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA"

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TERCERO: El tiempo de vigencia del arrendamiento es por veinte (20) años, contado a partir de la firma del Contrato de Concesión Definitiva como generador de electricidad que suscriba la SEGUNDA PARTE con el Estado Dominicano; CUARTO: LAS PARTES acuerdan que la ejecución y vigencia de la obligación de arrendamiento nacida del presente Contrato se encuentra sujeta a la condición indispensable de que LA SEGUNDA PARTE suscriba un Contrato de Concesión con el Estado Dominicano. ( ... ) SEPTIMO: LA SEGUNDA PARTE utt'lizará el inmueble objeto del presente contrato para la construcción y explotación de una planta de energía solar foto voltaica con una capacidad instalada inicial de hasta cincuenta megavatios (50 MW) . ( ...t;

(viii) Copia de la CERTIFICACIÓN DEL ESTADO JURÍDICO DEL INMUEBLE, d/f 15 de octubre de 2014, emitida por el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís, en la cual consta lo siguiente: "Que sobre una porción de terreno con una superficie de 1, 768,662.48 metros cuadrados, identificada con la Matrícula No. 300003309~ dentro del inmueble: Parcela No. 144-8, del Distrito Catastral No. 15.3, ubicado en San Pedro de Macons, San Pedro de Macons, se encuentra registrado el asiento: No. 330126173. DERECHO DE PROPIEDAD a favor de ANACAONA C. POR A. El derecho fue adquirido a VICTOR CANTO DINZEY (. .). El derecho tiene su origen en APORTE EN NATURALEZA, según consta en el documento de fecha 08/may/ 1976, Acta de Asamblea emitida por la Segunda Junta General Constitutiva. (. .). "

(ix) Copia del CERTIFICADO DE REGISTRO MERCANTIL No. 300SPM, correspondiente a la sociedad ANACAONA, SRL; Copia del ACTA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA de la sociedad ANACAONA, SRL, d/f 20/03/2014, registrada en la Cámara de Comercio y Producción de San Pedro de Macorís en fecha 13 de mayo de 2014, mediante la cual dicha

Anexo Único Resolució n SIE-042-2015-RCD Informe Técnico-Legal d/f 06.07.2015 PETICIÓN KOROR BUSINESS, SRL: Proyecto Solar: 'El Soco 50 MW'

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Yeguada, Provincia San Pedro de Macons, con una extensión superficial de un millón setecientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y tres (1, 768, 663.) metros cuadrados, amparada por la Constancia anotada en el Certificado de T/t:ulo No. 76-6~ expedido por el Registrador de Títulos de San Pedro de Macons, a favor de los señores VICTOR CANTO DINZEY, ALFONSO CANTO DINZEY, NORMA BLANDINO CANTO, ROBERTO BLANDINO CANTO y VICTOR ANTONIO CANTO DEL GUIDICE, y en el cual consta que: (i) los señores VICTOR MANUEL CANTO DINZEY y VICTOR ANTONIO CANTO DEL GUIDICE, aportaron a la compañía ANACAONA, C POR A, sus derechos sobre la parcela No. 144-3, del Distrito Catastral No. 573 del Municipio de San Pedro de Macorís, consistentes en 22 has., 37 as" 86 cas., y 190 has" 21 as. m 79 cas., y sus mejoras, respectivamente; en consecuencia, (ii) ANACAONA, C POR A., es copropietaria de la indicada Parcela y sus mejoras; ( ... )

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sociedad designó a la señora Oiga María Canto del Guidice, como Gerente de la sociedad; (xi) Original de la CERTIFICACIÓN D/F lRO. DE MAYO DE 2015, del agrimensor Cruz Antonio Tavárez Ubiera, CODIA No. 12604, mediante la cual, dicho funcionario certifica que: "( ... ) las coordenadas geográficas (UTM) del proyecto de generación fotovoltaica de 50 MW desarrollado por la sociedad KOROR BUSINESS/ SR( en la localidad de la Yaguada del Su~ provincia de San Pedro de Macor/s/ coinciden y son las mismas de la porción de la Parcela No. 144-8/ del Distrito Catastral No. 15/3 del Municipio de San Pedro de Macor/s/ que ocupa y pertenece a la sociedad comercial ANACAONA/ SRL."

Esta SUPERINTENDENCIA, al examinar los documentos antes citados, ha podido establecer que: (i) El objeto del ACTO AUTÉNTICO DE ARRENDAMIENTO CONDICIONAL, suscrito entre ANACAONA, SRL y KOROR BUSINESS, SRL, d/f 13/04/2015, versa sobre el terreno identificado como Parcela No. 144-B, del D. C. No. 15/3, por un período de hasta 20 años, para la construcción y explotación de una planta de energía solar fotovoltaica con una capacidad instalada de hasta cincuenta megavatios (SO MW); (ii) Que la arrendataria detenta el derecho de propiedad sobre el inmueble arrendado, según consta en la CERTIFICACIÓN DEL ESTADO JURÍDICO DEL INMUEBLE, d/f 15 de octubre de 2014, emitida por el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís; (iii) Las partes suscribientes del Acuerdo de Arrendamiento Condicional, tienen calidad para la suscripción de ese tipo de acuerdos; (iv) Las coordenadas correspondientes al polígono concesionado provisionalmente en las RESOLUCIONES CNE-CP-0009-2012 y RESOLUCIÓN CNEAD-0034-2012, presentan un área que está contenida en la Designación Catastral indicada en el Contrato de Arrendamiento Condicional, y validadas mediante CERTIFICACIÓN D/F lRO. DE MAYO DE 2015, del agrimensor Cruz Antonio Tavárez Ubiera; (v) El ACTO AUTÉNTICO DE ARRENDAMIENTO CONDICIONAL, d/f 13/04/2015, suscrito entre las sociedades ANACAONA, SRL y KOROR BUSINESS, SRL, se ajusta a la modalidad contractual prevista en el Artículo 40, numeral 6, del REGLAMENTO DE LA LEY 57-07. Esta SUPERINTENDENCIA, por lo antes expuesto, concluye que la PETICIONARIA cumplió con este requisito. Anexo Único Resolución SIE-042-2015-RCD Informe Técnico-Legal d/f 06.07 .2015 PETICIÓN KOROR BUSINESS, SRL: Proyecto Solar: 'El Soco 50 MW'

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SUPERINTE ND E NCIA O E E L E C TRI CIO A O

¡ Garantía de todos !

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2. EVALUACIÓN DE ORDEN TÉCNICO A) Descripción técnica del proyecto. La instalación de las huertas solares (circuitos independientes de paneles) conlleva una superficie total de módulos es de 335,007 m2, que correspondería a 837,975.00 m2 de terreno, el cual queda definido dentro del área total del terrenos concesionado que es de 1,768,633 m 2 • El proyecto requerirá la instalación de equipos, obras eléctricas, y obras civiles, de las cuales las más importantes son las siguientes: • • • • • • • • •

Paneles: 205,920 unidades, de 250 Wp Cantidad de mesa: 2,860 mesa de paneles Paneles por mesa : 72 Modulo FV Inclinación 15° Inversores CC/CA, 35 unidades de 1,400 kW (nominal) y 1 unidad de 1050 kW (nominal); tensión de operación 590/920 V y salida de 390V Zapata de hormigón. Una subestación de 24 kV/138 kV, 55 MVA. Verja perimetral tipo reja metálica perforada . Construcciones obras civiles: a. Oficinas administrativa b. Almacenes c. Oficina de operación d. Casta de monitoreo e. Garita f. Parqueo g. Caminos internos.

• Estructura de Instalación: Subcampos tipo-I y Subcampos tipo II Subcampos para el tipo-1 35x 5760 = 201,600 Subcampos para el tipo 2 lx 4320 = 4,320

Total

205,920 paneles

• Cada subcampo tipo-1: Genera una potencia de 1,400 kVA (equivalente a 35 x 1440 kVA = 50,400 kVA), están formado por un conjunto de 5,760 módulos fotovoltaicos de 250 Wp, cada uno de ellos, unidos en cadenas (strings) de 24 módulos conectado en serie, que a su vez se agrupan en series de 15 cadenas, recogidas de 16 cuadros de primer nivel (Strings combiner boxes; SCB). En un segundo nivel están los inversores, con una potencia de 1400 MVA en 4 cuadros (Main combiner boxes: MCB): Anexo Ún ico Resolución SIE-042-2015-RCD Informe Técnico-Legal d/f 06.07.2015 PETICIÓN KOROR BUSINESS, SRL: Proyecto Solar: ' El Soco 50 MW'

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S U F'ER t NTENDeNCI A D e E L e CTRI CIDAD

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• Para cada subcampo tendremos:

1. Total de módulos fotovoltaico 2. Potencia Pico (total) 3. Marca 4. Modelo 5. Conexión Serie 6. Conexión Paralelo 7. Potencia Nominal 8. Voltaje de Generación

: 5,760 unidades : 1,440 kWp : Canadian Solar Inc : CS6P- 250P de 250 Wp : 24 módulos : 8400 cadenas :50400 Wp : 722 V, 1487 A

Cuadro del primer nivel SCB:

1. Marca 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Modelo Cuadro SCB Cadena Total de Strings Cantidad de Modulo Potencia del conjunto Interface de Comunicación

: LTi REEnergy GmbH : SCB Type-2 : 16 : 15 strings (entrada) por SCB : 15x16=240 strings : 15 x 24 módulos = 360 módulos SCB : 360 x 250 Wp = 90 kWp : CAN

Cuadro del segundo nivel MCB:

1. Marca 2. Modelo 3. Cantidad 4. Entrada 5. Total de Strings 6. Cantidad de Módulo 7. Potencia del Conjunto 8. Interface de Comunicación

: : : : : : : :

l Ti REEnergy GmbH MCB 4 MCB 4 agrupada de 4 SCB 4x15=60 strings 1440 módulos fotovoltaico MCB 1440 X 250 Wp=360 kWp (por MCB) CAN

El campo de captación fotovoltaica (tipo -1) está conectado al embarrado de DC de los inversores, situados en el interior de una envolvente tipo contenedor metálico de 20 pies, configurado y preparado de fábrica para ser colocado sobre la cimentación preparada para estos fines en el proyecto (ubicada en el centro de cada uno de los subcampos). De esta forma realizar la conexión de entrada a DC y la conexión de salida a AC.

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Anexo Único Resolución SIE-042-2015-RCD Informe Técnico-Legal d/f 06.07.2015 PETICIÓN KOROR BUSINESS, SRL: Proyecto Solar: 'El Soco 50 MW"

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SUPERINTEND E NCIA D E ELECTRICIDAD

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Configuración de los inversores:

l. 2. 3. 4. 5. 6.

Tipo contenedor metálico de 20 pies Transformador MT 24 KV Dos celdas de línea Una celda de protección Una celda de maniobra Una unidad por subcampo con capacidad e 1.4 MVA

• Subcampo de captación : Este contiene los 5760 módulos fotovoltaicos colocado en estructura metálica tipo mesa "Inversa", con las característica que se describen a continuación: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Orientación Cantidad por Subcampo Inclinación Capacidad Disposición de los Módulos Número de Filas Número de Módulo por Filas

: : : : :

0° - SUR 80 15° 72 Vertical

:3 : 24

• Subcampo tipo - 2 (4320 Modulo FV): Genera una potencia de 1,080 kVA, se caracteriza por estar formado por un conjunto de 4,320 módulos fotovoltaico, de 250 Wp cada uno, unidos en cadena de 24 módulos conectado entre sí. Estos a su vez, se agrupan en serie de 15 cadenas recogidas en 12 cuadros de primer nivel (String combiner boxes; SCB). Están colocados antes de la entrada de los inversores de 1050 MVA, en tres cuadros de segundo nivel (Main combiner boxes; MCB). Detalles de esta configuración: a. Total de Módulos b. Potencia c. Marca d. Modelo e. Conexión Serie f. Conexión Paralelo

Anexo Único Resolució n SIE-042-2015-RCD Informe Técnico-Legal d/f 06.07 .2015 PETICIÓN KOROR BUSINESS, SRL: Proyecto Solar: ' El Soco 50 MW'

: : : : : :

4,320 módulo fotovoltaico 1,080 kWp Canadian Solar Inc. CSSP-250P de 250 Wp 24 módulos 180 cadenas (strings)

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S U F'eRINTeNOeNCIR OE e L.ECTRI C I OAO

¡ Garantía de todos 1

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Cuadro del Rrimer nivel SCS. a. Marca b. Modelo c. cuadro ses d. Cadena e. Total de Strings f. Cantidad de Módulos g. Potencia del conjunto h. Interface de comunicación

: LTi REEnergy GmbH

: ses Type-2 : : : : : :

12 15 strings (entrada) por ses 15x12= 180 strings 15 x 24 módulos=360 módulos 360 X 250 Wp = 90 kWp CAN

: : : : : : :

LTi REEnergy GmbH MCS 3 MCS 4 agrupada de 4 ses 4x15=60 strings 1440 módulos fotovoltaico MCS 1440 x 250 Wp=360 kWp (por MCS)

Cuadro del segundo nivel MCS.

l. Marca 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Modelo Cantidad Entrada Total de Strings Cantidad de Módulo Potencia del Conjunto

La presente descripción para los subcampos Tipo -1 y -2, permite el cableado de potencia según la configuración que se describe:

l. En la cadena de strings se utiliza cable solar de cobre de sección 4mm 2 o 6mm 2 ; 2. De los cuadros de primer nivel, la salida será en cable unipolar de aluminio de secciones 95, 150 ó 240 mm 2 ; 3. Con relación a los cables de salida de los cuadros de segundo nivel (MCS), salen directamente del contenedor; 4. La potencia generada por cada subcampo será extraída de cada contenedor por medio de cable de aluminio 240 mmm2; 5. En término de la potencia de los subcampos será extraída mediante una configuración de anillo. Se establecerán 5 anillos circundantes que parten de la subestación; 6. Los anillos 1 y 2 agrupan los 16 subcampos tipo 1 que se instalarán en la zona A-01, con una capacidad nominal de 11.2 MVA cada uno; 7. Los Anillos 03, 04 y 05 agrupan el resto de los subcampos de la zona A-02, de acuerdo al esquema siguiente: Anillo 03 dispone de 10.8 MVA, el anillo A-04 maneja una potencia de 11.2 MVA y el Anillo -05 lleva una potencia de 5.6 MVA. Anexo Único Resol uci ón SIE-042-2015-RC D Informe Técnico-Legal dlf 06.07.2015 PETICIÓN KOROR BUSINESS, SRL: Proyecto Solar: 'El Soco 50 MW'

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SUF'ER I NTENOENCIA O E E L.E CTR ICIOA O

¡ Garantía de todos !

• Vida Útil Estimada. Los estudios realizados a nivel internacional por la NATIONAL RENEWABLE ENERGY LABORATORY (NREL) para varias tecnologías, establece una vida útil estimada para este tipo de proyecto de generación solar, a partir de paneles fotovoltaicos de 30 años. Estas estimaciones se realizan sobre la base económica de los paneles y no sobre la base técnica. Table 11. Plant Lifetlme (years) Data Set Technology

AEO

GPRA

NRELSEAC

MiniCAM

EPA

MERGE

45 45 45 45 60 45 30

X X

30 30

30

X

Combined Cycle

X X

Nuclear

X

Biomoss

X

Geothermol (hydrothermol )

X

+

60 60 30 30 60 45 20

W ind (onshore)

X

W ind (offshore)

X

Solar Thermol

X

PV

X

20 20 30 30

20 20 30 30

Coal IGCC Combustion Turbine

X X

30 30

X X X X

30 30 30

X

X X

30 30 30

21

Standard Oeviation

Coefficient of Variat ion

15.0 15.0 10.6 8.7 17.3 8.7 7.1

33% 33% 28% 25% 35% 22% 28%

5.8

23%

O.O

0%1

O.O

0% 0%

O.O

http://www. nre l.gov/docs/fy 1 1osti/4 8595.pdf

Sin embargo, en la ficha técnica suministrada por la PETICIONARIA, de la placa Fotovoltaica modelo CS6P, del fabricante CANADIAN SOLAR, se establece una garantía de seis (6) años en caso de materiales y mano de obra, y 25 años de garantía de producción . 2.1 PLANOS DEL EMPLAZAMIENTO DE LA INSTALACIÓN FV.

Esta SUPERINTENDENCIA realizó una verificación del área que comprende la concesión, comparando las coordenadas especificadas en los siguientes documentos: (i)

CONCESIONES PROVISIONALES CNE-CP-0009-2012 y CNE-AD-0034-2012, emitidas por la CN E a favor de KOROR BUSINESS, SRL, en fechas 8 de junio 2012 y 12 de septiembre de 2012, respectivamente;

(ii) PLANO I NDIVIDUAL DE MENSURA del terreno, en el Municipio de Consuelo, San Pedro de Macorís, verificado por el Agrimensor Cruz Antonio Tavares Ubiera; ~\

.

(iii) PERMISO AMBIENTAL, el cual asigna a la ubicación del Proyecto, catorce (14) ,~ puntos en coordenadas UTM (Universal Transverse Mercator). ~ Anexo Úni co Re solución SIE-042-2015-RCD Informe Técnico-Legal dlf 06.07.2015 PETICIÓN KOROR BUSINESS, SRL: Proyecto Solar: 'El Soco 50 MW'

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SU PERINTENDENCI A D E E L E CTRICIDAD

¡Garantía de todos!

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Esta SUPERINTENDENCIA, establece lo siguiente: (i)

como

resultado

de

la comparación

realizada,

La RESOLUCIÓN CNE-AD-0034-2012, emitida a favor de KOROR BUSINESS, SRL, asigna un área de concesión que tiene como límite las coordenadas (UTM) de catorce (14) vértices;

(ii) Las coordenadas UTM (coordenadas X, coordenadas Y), del Plano Individual de Mensura Catastral suministrada por la PETICIONARIA, quedan descritas por las coordenadas UTM de diecisiete (17) vértices, dentro del área correspondiente al polígono de la citada resolución de Concesión Provisional de CNE; (iii) El polígono (1,768,633 m2) de los registros de títulos relativos al emplazamiento de la solicitud de concesión, se corresponde con la Parcela No. 144-B, del Distrito Catastral No. 15/3, del Municipio de San Pedro de Macorís; (iv) El PERMISO AMBI ENTAL y la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, asignan a la ubicación del Proyecto solo catorce (14) puntos en coordenadas UTM; dichos puntos fueron verificados en Goog/e Earth, y se corresponden con el área consignada en la Concesión Provisional otorgada por la CNE.

En la siguiente tabla se puede verificar las diferentes coordenadas suministradas en los diferentes documentos:

Punto 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17

COORDENADAS UTM SUMINISTRADAS Concesión Provisional Plano Catastral Permiso Ambiental X 471478.70 471372.71 471280.63 471249.97 471224.80 471106.04 47111 2.15 470861.21 470738.51 470334.16 470295.16 470424.31 467872.30 467975.06

y

2048478.91 2048197.52 2047951.66 2047948.16 2047862.28 2047836.38 2047849.06 2047936.76 2047950.50 2047983.04 2047964.25 2047971.70 2048076.45 2048873.46

X 467969.71 468591 .97 468613.51 470979.98 470997.99 471469.5 471407.12 471284.53 471263.05 471303.11 468589.32 468612.28 468661.07 468668.02 468316.35 468294.99 467876.59

y

2048781.01 2048716.08 2048713.80 2048466.93 2048465.07 2048415.86 2048242.13 2047961.76 2047972.46 2048064.08 2048154.20 2048107.54 2048053.92 2048038.23 2048056.78 2048057.88 2048075.1 6

X 471478.70 471372.71 471280.63 471249.97 471224.80 471106.04 47111 2.15 470861.21 470738.51 470334.16 470295.16 470424.31 467872.30 467975.06

y

2048478.91 2048197.52 2047951.66 2047948.16 2047862.28 2047836.38 2047849.06 2047936.76 2047950.50 2047983.04 2047964.25 2047971.70 2048076.45 2048873.46

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Coordenadas del emplazamiento donde se realizaría el proyecto solar !!!!!!!!!'!!!!!!'!!!!!!'!!!!!!'!!!!!!'!!!!!!'!!!!!!'!!!!!!'!!!!!!'!!!!!!'!!!!!!'!!!!!!'!!!!!!'!!!!!!'!!!!!!'!!!!!!'!!!!!!'!!!!!!'!!!!!!'!!!!!!'!!!!!!'!!!!!!'!!!!!!'!!!!!!'!!!!!!'!!!!!!'!!!!!!'!!!!!!'!!!!!!'!!!

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S U F'ERINTE .N D E NCIA D E E L E C TR ICI D AD

¡ Garantía de todos !

"AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA"

Polígono que delimita la concesión provisional

.. -:...--

Anexo Único Resolución SIE-042-20 15-RCD Informe Técnico-Legal d/f 06.07 .2015 PETICIÓN KOROR BUSINESS, SRL: Proyecto Solar: ' El Soco 50 MW'

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SUF'SRINTeNDSNCIR o e SLSCTRIC IDAD

¡ Garantía de todos !

"AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA"

B) Inspección in situ En fecha 17 de abril de 2015, la DMEM realizó una visita in situ a los terrenos del "PARQUE SOLAR EL Soco 50 MW", ubicado en la Provincia de San Pedro de Macorís, en el ámbito de la Parcela No. 144-B, del Distrito Catastral No. 15/ 3, del Municipio Consuelo, Provincia San Pedro de Macorís, a fines de comprobar las informaciones suministradas por la PETICIONARIA. En representación de la SUPERINTENDENCIA: • Teófilo Aquino; y, • Luis Toral.

...

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Anexo Úni co Resolución SIE-042 -2015-RCD Informe Técnico-Legal d/f 06.07.2015 PETICIÓN KOROR BUSINESS, SRL: Proyecto Solar: 'El Soco 50 MW'

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'G.~CIA D~

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5UPERONT~DENOA O E

E L.E CTR ICIOAO

¡ Garantía de todos !

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Cumplimiento de los límites de servidumbre: La empresa KOROR BUSINESS, SRL entregó a esta SUPERINTENDENCIA dos (2) documentos, a los fines de dar cumplimiento a las normas constructivas vigentes en la República Dominicana respecto a las líneas transmisión y las vías terrestres (carretera), los cuales citamos a continuación:

l. COMUNICACIÓN DIP 063315, d/f 8 de mayo de 2015, suscrita por la ETED, en la cual se indican las especificaciones de franja de servicio (Derecho de Vía), para líneas aéreas de transmisión de energía a 138 KV. En el documento se indica: (i) Que la distancia o franja de servidumbres está en un rango de 100- 150 pies para línea de 138 KV; (ii) El compromiso de la PETICIONARIA a cumplir con dichos estándares en su diseño constructivo; 2. Documentos contentivos de los criterios básicos para el diseño geométrico de carreteras M-012 de la Dirección General de Reglamentos y Sistema (DGRS) del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; 3. EXTRACTO DE LEY 147-38, del 27 de febrero de 1938, en el cual se indica que el Artículo 14 fija como Derecho de Vía para las carreteras y caminos vecinales del país los siguientes: Para la Carretera El Seybo-Hato MayorSan Pedro de Macorís 60 metros (o sea 30 metros a cada lado)

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Anexo Único Reso lució n SIE-042-20 15-RCD Informe Técnico-Legal d/f 06.07.2015 PETICIÓN KOROR BUSINESS, SRL: Proyecto Solar: 'El Soco 50 MW'

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S U P E R INTEND ENCIA D E E L ECTRIC IDAD

¡Garantía de todos!

"AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA"

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En consecuencia, corresponde que esta SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD recomiende favorablemente a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE), el otorgamiento a favor de la sociedad KOROR BUSINESS, S.R.L., de una Concesión Definitiva para la Explotación de una obra eléctrica denominada: "PARQUE SOLAR EL Soco 50 MW", con una capacidad de hasta CINCUENTA MEGAVATIOS (50 MW), con una vida útil en producción estimada de veinticinco (25) años, a ubicarse en la localidad La Yaguada del Sur, Municipio Consuelo, Provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana, dentro del polígono cuyas coordenadas UTM fueron especificadas en las RESOLUCIONES CNE-CP-0009-2012 y RESOLUCIÓN CNE-AD-00342012, de fechas 8 de junio de 2012 y 12 de septiembre de 2012, respectivamente. Esta SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD recomienda que en caso de que el PODER EJECUTIVO contemple el otorgamiento de una Concesión Definitiva en relación a la presente solicitud, se compruebe previamente, a través de los organismos y entidades competentes que la PmCIONARIA ha cumplido con requerimientos y exigencias que puedan resultar aplicables al presente expediente, según el caso, y cuya competencia no corresponda a esta SUPERINTENDENCIA, tales como requerimientos de AERONÁUTICA CIVIL, MARINA DE GUERRA, MUNICIPALES, entre otras; dando constancia de que el proyecto no viola las disposiciones técnicas y legales exigidas por dichos organismos. De igual forma, esta SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD recomienda que en el eventual Contrato de Concesión Definitiva a ser suscrito entre el ESTADO DOMINICANO y la PmCIONARIA, en caso de aceptación de su oferta, queden expresamente consignadas las siguientes condiciones: a) El cumplimiento por parte de la PmCIONARIA del marco normativo vigente en el subsector eléctrico, en específico: (i) La LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD No.125-01 DE FECHA 26 DE JULIO DE 2001 y sus modificaciones; (ii) El REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD; (iii) Las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD y de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA; y, (iv) las Resoluciones e instrucciones del ORGANISMO COORDINADOR (OC) y del CENTRO DE CONTROL DE ENERGÍA (CCE); b) Cualquier transferencia de la concesión, sea total o parcial, debe ser previamente evaluada y autorizada por la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA; c) Que la PETICIONARIA cumpla con los acápites de la Disposición contenida en el PERMISO AMBIENTAL No. 2130-13 MODIFICADO, d/f 11 de marzo de 2015, dando constancia de que el proyecto no viola las disposiciones técnicas y legales / ~ exigidas por dicha institución; y, ~ Anexo Único Resolución SIE-042-2 015-RCD Informe Técnico-Legal d/f 06.07.2015 PETICIÓN KOROR BUSINESS, SRL: Proyecto Solar: ' El Soco 50 MW'

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S U PERINTENDENCI A D E E L E CTR ICIDAD

¡ Garantía de todos !

"AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA"

d) Que la PETICIONARIA solicite y obtenga ante esta SUPERINTENDENCIA, previo a la puesta en servicio del Parque Solar, de la correspondiente "AUTORIZACIÓN DE PUESTA EN SERVICIO DE OBRAS ELÉCTRICAS"; para lo cual deberá depositar los estudios eléctricos actualizados. La PETICIONARIA, en caso de surgir cualquier incompatibilidad para la interconexión de la obra con el SENI, debe asumir los costos de compatibilización. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día seis (6) del mes de Julio del año dos mil quince (2015).

Anexo Único Resolución SIE-042-2015-RCD Informe Técnico-Legal d/f 06.07.2015 PETICIÓN KOROR BUSINESS, SRL: Proyecto Solar: 'El Soco 50 MW"

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