TEMA 8. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TEMA 8. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8.1. Introducción Las prestaciones de la Seguridad Social son cantidades que, a través del empresario en p

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TEMA 8. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8.1. Introducción Las prestaciones de la Seguridad Social son cantidades que, a través del empresario en pago delegado, o directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social pagan al trabajador por una serie de conceptos, como son:         

Asistencia sanitaria Prestaciones farmacéuticas Incapacidad temporal Maternidad Paternidad Riesgo durante el embarazo Riesgo durante la lactancia natural Incapacidad permanente Jubilación

8.2. Incapacidad Temporal La Incapacidad Temporal (IT) es toda situación de alteración de la salud del trabajador que impide temporalmente el desempeño de su trabajo, mientras reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Las causas que pueden dar origen a una Incapacidad temporal son:  La enfermedad común o profesional  El accidente sea o no de trabajo  El período de observación de enfermedades profesionales, si implica baja médica. Enfermedad común o profesional Enfermedad común es una alteración más o menos grave de la salud. Enfermedad profesional es aquélla que ocasiona un deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador producido por una exposición continuada a situaciones adversas.

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8.1

Accidente no laboral y accidente laboral Un accidente es un suceso eventual o acción del que involuntariamente resulta daño para las personas o las cosas. Un accidente laboral es toda lesión corporal que sufre el trabajador con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Es importante distinguir si la incapacidad temporal deriva de enfermedad común o de accidente, sea éste laboral o no ya que los requisitos para el cobro del subsidio son diferentes en cada caso.

8.3. El Subsidio Concepto y requisitos La prestación económica que recibe el trabajador para compensar las situaciones de incapacidad temporal recibe el nombre de subsidio. Los requisitos para tener derecho al subsidio por IT o Incapacidad Temporal, son:  Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social.  En caso de enfermedad común, tener cotizados 180 días en los últimos 5 años anteriores al hecho que ocasiona la baja.  En caso de accidente sea o no laboral, no se requiere período previo de cotización. Cálculo del subsidio Para calcular la prestación económica que corresponde al trabajador, habrá que tener en cuenta:  La Base Reguladora  El origen de la incapacidad La cuantía de las prestaciones por IT pueden mejorarse en convenio colectivo,

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puede por ejemplo, establecerse que se complete hasta el 100% del salario que venía percibiendo el trabajador antes de la situación de IT. a) Cálculo de la prestación por IT en caso de enfermedad común o accidente no laboral, en estos casos utilizaremos la Base Reguladora de Contingencias Comunes (BRcc), esta es su fórmula:

BRcc = Base de contingencias comunes del mes anterior a la baja Número de días cotizados en dicho mes

La cantidad resultante ha de multiplicarse por los días en los que se está en situación de IT, pero no se percibe la misma cantidad desde el primer día, sino que habrá que atender a la siguiente escala:

En este cuadro puedes ver el porcentaje de la base reguladora que habrá de aplicarse para el cálculo del subsidio por IT. A quien corresponderá el pago del mismo y en qué momento nace el derecho al cobro del subsidio, para este tipo de IT es a partir del 4º día de la baja, considerándose el día del accidente o baja por enfermedad como día de baja. b) Para calcular la prestación por IT, en caso de enfermedad profesional o accidente laboral, utilizaremos la Base Reguladora de Contingencias Profesionales (BRcp), esta es su fórmula: BRcp = BRcc + Horas extra de los últimos 12 meses anteriores a la baja Nº de días cotizados en esos últimos 12 meses

La cantidad resultante ha de multiplicarse por los días en los que se está en situación de IT, pero no se percibe íntegramente, se cobra un porcentaje de la misma:

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En este tipo de IT el nacimiento del derecho al subsidio se produce desde el día siguiente a la baja por el accidente o la enfermedad, y se considera el día de la baja como trabajado íntegramente. Duración del subsidio  En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, 12 meses prorrogables por otros 6, cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación.  En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, seis meses prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. Pago delegado El pago del subsidio por IT puede ser a cargo de:  La entidad gestora de la Seguridad Social  La mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales  La propia empresa. Cuando la baja derive de enfermedad común o accidente no laboral, los días comprendidos entre el 4º y el 15º, ambos inclusive, corren a cargo del empresario, el resto son a cargo de la entidad gestora o mutua. Si la IT deriva de enfermedad profesional o accidente laboral, el pago corre a cargo de la Seguridad Social o de la Mutua. En todos los casos es el empresario el que realiza el abono de la prestación, en régimen de pago delegado, recuperando luego la cantidad aportada de la mutua o de la Seguridad Social. Las empresas, respecto a su propio personal, podrán colaborar en la gestión de la asistencia sanitaria y de la prestación económica por incapacidad temporal derivada tanto de enfermedad común como de accidente no laboral, mediante la llamada colaboración voluntaria de empresas con la Seguridad Social.

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8.4. Maternidad Concepto de maternidad El concepto de maternidad, a efectos de cálculo de prestaciones, incluye: los períodos de descanso que disfruta el trabajador con motivo de maternidad, adopción y acogimiento familiar. Durante la maternidad el contrato queda en suspenso, pero subsiste la obligación de cotizar. El nacimiento de este derecho surge desde el día en que da comienzo el período de descanso por alguna de las siguientes causas: parto, descanso anterior a este, resolución judicial de adopción o decisión administrativa de acogimiento. Requisitos  Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social.  Tener cotizados 180 días en los últimos 7 años anteriores al hecho que origina el descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. No obstante, este periodo mínimo es gradual, para los menores de 21 años no se exige periodo mínimo de cotización y para los trabajadores entre 21 y 26 años bastará con 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral. Cálculo de la prestación El cálculo de la base reguladora para la maternidad se realiza con la siguiente fórmula: BR = Base de c. comunes del mes anterior al del inicio del descanso Número de días cotizados en dicho mes

El subsidio de maternidad se percibe íntegramente, por todos los días que se permanezca en alguna de las situaciones que da derecho a esta prestación. Este subsidio se abona directamente por el INSS.

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Duración En el caso de parto: 16 semanas, que se han de disfrutar de manera ininterrumpida. Se amplían en 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo, en caso de parto múltiple. La interesada puede distribuirlas como quiera siempre que 6 de estas semanas se descansen después del parto. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de descanso podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del otro progenitor a partir de la fecha del alta hospitalaria, excluyéndose de dicho cómputo las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto. En el caso de adopción y acogimiento: Si se adoptan o acogen menores de hasta 6 años el período de descanso será de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas por cada hijo a partir del segundo. Tendrá la misma duración el caso de adopción o acogimiento de menores mayores de 6 años que sean minusválidos, discapacitados o que sus circunstancias y experiencias personales hagan difícil su inserción social y familiar.

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Paternidad Concepto de paternidad La prestación por paternidad protege el derecho del progenitor que no ha generado el derecho a la prestación de maternidad, a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento. El nacimiento de este derecho surge desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste. Requisitos  Estar afiliado y en alta o en situación asimilada de alta en la seguridad Social.  Tener cotizados 180 días en los últimos 7 años anteriores a la del parto o al inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. Cálculo de la prestación El cálculo de la base reguladora para la paternidad se realiza con la siguiente fórmula: BR = Base de c. comunes del mes anterior al del inicio del descanso Número de días cotizados en dicho mes

El subsidio se percibe íntegramente, por todos los días que se permanezca en alguna de las situaciones que da derecho a esta prestación. El subsidio por paternidad se abona directamente por el INSS.

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Duración Se abonará durante los 13 días de suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En caso de parto, adopción o acogimiento múltiples, este periodo se ampliará en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

Riesgo durante el embarazo La Seguridad Social protege el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que la mujer embarazada deba cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado y dicho cambio no resulte posible.

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Para tener derecho a prestación económica se deben cumplir los requisitos de alta en la afiliación de la seguridad social. La cuantía de la prestación se calculará conforme a la siguiente base reguladora: BR= Base c. profesionales del mes anterior al inicio de la suspensión del contrato Número de días cotizados en dicho mes

El nacimiento del derecho se produce desde el día en que se inicie la suspensión del contrato y su duración se extenderá hasta que comience la baja por maternidad, se abonará por el INSS y su cuantía será de un 100% de la base reguladora. Riesgo durante la lactancia natural La Seguridad Social protege el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que la mujer en situación de lactancia materna de un menor de 9 meses deba cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación y dicho cambio no resulte posible. Para tener derecho a prestación económica se deben cumplir los requisitos de alta en la afiliación de la seguridad social. La cuantía de la prestación se calculará conforme a la siguiente base reguladora: BR= Base de c. profesionales del mes anterior al inicio de la suspensión del contrato Número de días cotizados en dicho mes

El nacimiento del derecho se produce desde el día en que se inicie la suspensión del contrato y su duración se extenderá durante el tiempo necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo y finalizará por cumplimiento de los 9 meses del hijo, por reincorporación al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado, por extinción del contrato de trabajo por causas legales y por fallecimiento , y se abonará por el INSS y su cuantía será de un 100% de la base reguladora.

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8.5. Cálculo de bases de cotización en la IT En un mismo mes el trabajador puede encontrarse en situación de baja, ya sea por enfermedad o accidente, y en situación de alta, por haberse recuperado o por haber sucedido la incapacidad temporal una vez comenzado el mes. En estos casos tendremos que hallar dos bases de cotización, una para los días que está de alta y otra para los de baja. La suma de ambas bases será la que utilizaremos para cotizar. Base de cotización para contingencias comunes a) En los días de alta: Para estos días la base de cotización se calcula como si se tratase de cotización por contingencias comunes en cualquier otro mes, la base resultante se prorrateará por los días cotizados en ese mes. Si el trabajador es mensual: Base de Contingencias Comunes x días de alta 30

Si el trabajador es diario: Base de Contingencias Comunes x días de alta 28, 30 ó 31

Base de cotización para contingencias profesionales a) En los días de alta: Para estos días la base de cotización se calcula como si se tratase de cotización por contingencias profesionales en cualquier otro mes, la base resultante se prorrateará por los días cotizados en ese mes. Si el trabajador es mensual: Base de Contingencias Profesionales x días de alta 30

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Si el trabajador es diario: Base de Contingencias Profesionales x días de alta 28, 30 ó 31

En los días en situación de IT: Para estos días la base de cotización será la Base Reguladora de Contingencias Profesionales, prorrateada por los días en los que el trabajador se encuentre de baja (30 menos los días de alta, si es trabajador mensual o bien 28, 30 ó 31 menos los días de alta, si es trabajador diario). Si el trabajador es mensual: Base Reguladora de Contingencias Profesionales x días de baja 30

Si el trabajador es diario: Base Reguladora de Contingencias Profesionales x días de baja 28, 30 ó 31

En el siguiente ejemplo puedes ver una nómina en la que se ha pagado un subsidio por IT.

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Período de liquidación: 1 al 30 de septiembre

Total días: 30

Devengos 1.

Percepciones salariales

Salario base.........1.200/30x15.....................600,00 Antigüedad.............120/30x15.................... 60,00 Idiomas..................100/30x15..................... .50,00

2.

Percepciones no salariales

Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social IT accidente de trabajo del 15 al 30 de septiembre (75% de la BRcp x 15)...................75%x47,33=35,50 x 15.................... 532,50 A. Total devengado....................................1.242,50 Deducciones 1. Aportación del trabajador a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta. % Contingencias comunes......................1.656,67x 4,70.............................77,86 Desempleo...................................... 1.656,67 x 1,55 .............................25,68 FP...................................................1.656,67 x 0,10.............................. 1,66 Total aportaciones........................................105,20 2. IRPF .....Por su situación familiar.......................... 0.................................--B. Total a deducir............................... ..........105,20 LÍQUIDO A PERCIBIR (A-B).............................1.137,30

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