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Elementos del contrato [5.1] ¿Cómo estudiar este tema? [5.2] Introducción [5.3] Consentimiento [5.4] Objeto [5.5] Causa
TEMA
[5.6] Forma del contrato
TEMA 5 – Esquema Autocontrato
Prohibicione s para contratar
Capacidad para contratar
Consentimiento
Posible
Lícito
Dete rminado
Objeto
Requisitos del contrato
Causa
Ad probationem
Ad solemnitatem
Forma
Derecho privado de los contratos I
Esquema
Derecho privado de los contratos I
Ideas clave 5.1. ¿Cómo estudiar este tema? Para estudiar esta lección lee el apartado “Ideas clave” de este tema, así como los capítulos 5, 6 y 8 de los apuntes de la asignatura, elaborados por José María de la Cuesta y Enrique Núñez. Además, deberás leer atentamente los artículos 1261 a 1277 del Código Civil.
5.2. Introducción El artículo 1261 del Código Civil establece claramente el contenido de este tema que comenzamos a estudiar: los requisitos para la existencia de un contrato. Art. 1261 CC: “No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1. Consentimiento de los contratantes 2. Objeto cierto que sea materia del contrato 3. Causa de la obligación que se establezca”. Con esta premisa y siguiendo fielmente las “instrucciones” dadas por el legislador, abordamos el estudio de los requisitos (o elemento) del contrato. En todo caso, antes de profundizar en cada uno de los aspectos indicados, es necesario establecer una premisa: el Código Civil establece en el artículo 1261 los requisitos esenciales de todo contrato, sin embargo es necesario tomar en consideración un requisito natural más: la forma del contrato. En principio, la forma no es requisito para la existencia de un contrato (en virtud del principio de la autonomía de la voluntad de las partes y la libertad de pacto sobre la forma del contrato), sin embargo en determinados casos (los menos), el legislador establece el requisito de la forma para dar validez al contrato. Lo estudiaremos en los epígrafes a continuación. No debemos olvidar los elementos accidentales del contrato, es decir, los que únicamente existen cuando las partes los incorporan expresamente a un contrato con el
TEMA 5 – Ideas clave
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fin de limitar o modificar sus efectos. Tales elementos accidentales son: condición, término y modo.
Elementos accidentales:
Condición1
Término2
Modo
12
5.3. Consentimiento El artículo 1262 CC establece que el consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. En este punto, el legislador hace referencia al momento a partir del cual ha de entenderse que existe consentimiento para contratar, pero esto no es suficiente. Es necesario que quien emita su consentimiento esté capacitado para ello, por eso se habla de “capacidad para contratar”, de manera que el propio legislador establece que no podrán prestar consentimiento ni los menores no emancipados ni los incapacitados. En este sentido es necesario señalar que la falta total y absoluta de capacidad de una de las partes del contrato supone la nulidad del contrato, al no existir consentimiento; mientras que si la falta de capacidad no es absoluta, sino un “defecto” de capacidad, el contrato se considerará anulable. Existe también la sanción de nulidad en los casos en los que se celebre el contrato infringiendo una prohibición para contratar, es decir, en algunos casos en los que existe una prohibición legal (o a través de sentencia firme) para la celebración de determinados tipos de contratos a personas determinadas: piénsese, por ejemplo, en el caso de la prohibición del tutor para la adquisición de los bienes del tutelado. Además de la capacidad para contratar, no conviene olvidar que se considera nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo3.
Artículos 1113 y ss. CC. Son las denominadas obligaciones condicionales. Artículos 1125 y ss. CC, las denominadas obligaciones a plazo. 3 Son los denominados “vicios del consentimiento”. 1
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5.4. Objeto En sentido estricto y restrictivo, ha de decirse que los contratos no tienen objeto, sino que producen el efecto de crear obligaciones para las partes, y el objeto de tales obligaciones será la prestación de dar, hacer o no hacer algo (recordemos el art. 1088 CC). Así, ha de decirse que los bienes y servicios que constituyen la prestación, se conocen en nuestro Derecho como el “objeto del contrato”, en otras palabras, la materia sobre la que recae el contrato. Nuestro ordenamiento considera que son cuatro los requisitos exigidos al objeto del contrato y que hemos estudiado en temas anteriores, al hilo de los requisitos de la prestación. Recordemos: Licitud. Posibilidad. Determinación (determinado o determinable). Con carácter patrimonial.
5.5. Causa En los ordenamientos jurídicos de civil law, la concurrencia de la causa es requisito necesario para la existencia de un contrato. En España, el propio artículo 1274 se pronuncia sobre la causa: “en los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor”. De este precepto podemos extraer que la causa del contrato es el por qué y para qué se celebra el contrato. También muestra la gran vinculación existente entre “causa” del contrato y “tipo de contrato”.
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Podemos extraer de la atenta lectura de los artículos 1275 y 1276 CC los requisitos de la causa:
Requisitos de la causa:
Licitud
Existencia
Veracidad
Existencia: no se permiten los contratos sin causa. Veracidad: la causa ha de ser real y verdadera4. Licitud: so pena de nulidad, así el artículo 1275 establece que la causa no podrá contravenir ni las normas jurídicas ni la moral. En este sentido es importante reseñar que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo considera como causa del contrato las obligaciones morales o de conciencia, considerando válidas y eficaces las obligaciones civiles contraídas con el fin de cumplir tales obligaciones morales5. Por último, el legislador establece la presunción de existencia y licitud de la causa, lo que supone que será el deudor quien tenga que, en su caso, probar su inexistencia o ilicitud.
5.6. Forma del contrato La forma del contrato es la exteriorización del mismo. Ha de considerarse un requisito natural, es un medio de expresión de la voluntad de las partes de dar, hacer o no hacer algo.
Art. 1276CC: “la expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaba fundado en otra verdadera y lícita”. 5 DÍEZ PICAZO, op. cit., p. 47. 4
TEMA 5 – Ideas clave
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En virtud del principio de la autonomía de la voluntad, y del principio de libertad de forma consagrado en el artículo 1278 CC6, serán las partes las que establezcan cómo quieren expresar su voluntad de quedar obligados, aunque en determinados casos legalmente establecidos, será necesario cumplir con unos requisitos determinados, que generalmente están vinculados a que el contrato se celebre de forma escrita, y en algunos casos, con presencia de un fedatario público. Existen dos tipos de formalidades en nuestro Derecho:
Ad probationem Facilita
la
constancia
Ad solemnitatem de
la
existencia del negocio
Es requisito constitutivo del contrato: si no se cumple la forma, el contrato es nulo
El artículo 1280 CC indica los casos en los que debe constar por escrito en documento público, y la generalidad de los contratos en los que se exige la constancia escrita. Así, de manera sucinta:
Actos y contratos que creen, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales sobre bienes inmuebles Documento público
Arrendamientos inscribibles en el Registro de la Propiedad Capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones
Exigencia de forma
Poderes para la contratación
Por escrito
Contratos en los que así se requiera por las normas positivas. Por ejemplo, seguro, consumidores, etc.
Art. 1278CC:”los contratos serán obligatorios cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez”. 6
TEMA 5 – Ideas clave
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Lo + recomendado No dejes de leer… Comentario al art. 1261 del Código Civil (Capítulo II) RAMS ALBESA, Joaquín. Comentarios al Código Civil. Tomo XVII, vol. 1ºB. Dir. Manuel Albaladejo García. Madrid: Edersa, 2004 Buen comentario doctrinal sobre la interpretación de este importantísimo precepto. El documento está disponible en el aula virtual, en Vlex o en la siguiente dirección web: http://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/articulo-1261-231154
TEMA 5 – Lo + recomendado
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+ Información A fondo No se fuma por contrato RUIZ GARCÍA, Juan Antonio. InDret Privado. Revista para el Análisis del Derecho, 2004, núm. 1. Se trata de un comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 112-2003 realizado por Juan Antonio Ruiz García.
El documento está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://www.indret.com/pdf/200_es.pdf
Requisitos del contrato Interesante presentación de PowerPoint que aborda los requisitos del contrato. El documento está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://www.elistas.net/cgi-bin/eGruposDMime.cgi?K9D9K9Q8L8xumopxClqfq-opujutCUVQSCvthCnoqdy-qlhhyCWRVkfb7
TEMA 5 – + Información
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Actividades Trabajo: Comentario jurídico Realiza un comentario jurídico, siguiendo las pautas recomendadas en el aula virtual, sobre la sentencia referenciada a continuación, cuyo ponente es Mª Mercedes Hernández Ruiz-Olalde: Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 231/2008, de 29 de abril de 2008. El documento está disponible en el aula virtual, en Vlex o en la siguiente dirección web: http://audiencias.vlex.es/vid/contratos-simulacion-prueba-edl-5-52184737
TEMA 5 – Actividades
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Test 1. Los requisitos para considerar la existencia de un contrato son: A. Consentimiento, objeto y precio. B. Objeto, causa y precio convenido. C. Consentimiento, objeto y causa. D. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. 2. Los requisitos para la existencia del contrato vienen recogidos: A. En las normas consuetudinarias. B. En la Constitución. C. En la Jurisprudencia. D. En el Código Civil. 3. Según el artículo 1266 CC, para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer: A. Sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato. B. La persona que entregue la cosa objeto del contrato, aunque sea un tercero C. Temor a desagradar a las personas. D. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. 4. ¿El tutor puede adquirir los bienes del tutelado? A. Sí, si es una persona capaz. B. Sí, porque puede administrar sus bienes, lo que incluye su adquisición. C. No, porque el contrato sería anulable. D. El contrato sería nulo. 5. El objeto del contrato ha de ser: A. Cierto. B. Lícito. C. Posible. D. Todas las respuestas anteriores son correctas. E. Solo las respuestas B y C son correctas.
TEMA 5 – Test
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6. La causa es un requisito exigido en: A. España. B. Reino Unido. C. Irlanda. D. Todas las anteriores son correctas. 7. Si en un contrato no se expresa la causa… A. El contrato es nulo. B. El contrato es anulable. C. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. 8. Probar la existencia y licitud de la causa del contrato: A. Corresponde al acreedor. B. Corresponde al deudor. C. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. 9. Las partes pueden establecer si quieren celebrar un contrato por escrito: A. Generalmente sí. B. Hay casos en los que la voluntad de las partes puede estar limitada por las normas imperativas. C. Depende del tipo de contrato. D. Todas las respuestas anteriores son correctas. E. Solo las respuestas A y C son correctas. 10. Condición, término y modo: A. Son requisitos esenciales del contrato. B. Son requisitos naturales del contrato. C. Son elementos accidentales del contrato. D. Suponen la nulidad del contrato. E. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
TEMA 5 – Test