TESIS PROFESIONAL UNIVERSIDAD VERACRUZANA LICENCIADO EN DERECHO FACULTAD DE DERECHO DESCUENTO EH PENSIONES ALIMENTICIAS EN EL ESTADO DE VERACRUZ "

UNIVERSIDAD VERACRUZANA FACULTAD DE DERECHO 1CRITICAS Y SUGERENCIAS AL SISTEMA DE DESCUENTO EH PENSIONES ALIMENTICIAS EN EL ESTADO DE VERACRUZ " TE
Author:  Jorge Crespo Mora

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UNIVERSIDAD VERACRUZANA FACULTAD DE DERECHO

1CRITICAS Y SUGERENCIAS AL SISTEMA DE

DESCUENTO EH PENSIONES ALIMENTICIAS EN EL ESTADO DE VERACRUZ "

TESIS PROFESIONAL Q U E PARA O BTEN ER EL TITULO DE:

LICENCIADO EN DERECHO

PRESENTA:

CESAR PRIEQO ARIAS

DIR EC TO R D E T E SIS

LIC. JORGE IGNACIO CASAZZA ULLOA

XALAPA. ENRIQUEZ., VER.

JULIO DE 1 9 9 8

DEDICATORIAS

A Dios, mi ser supremo, principio y fin del universo. A mis padres, a quienes les profeso respeto y carino eterno. A mi esposa Catalina, pox toda su tolerancia y amor de siempre, que nunca dudo de mf y de quien trato sinceramente de corresponder. A mi hija Viridiana, excepcional ser humano y quien sin duda alcanzara y triunfara en sus metas trazadas. A mi hijo Cesar Gustavo, joven profesional brillante, de gran nobleza de quien he recibido carino y comprension. A mis hermanos, Arve, Vio/eta, Benjamin y Lourlines, a quienes agradezco a cada uno de ellos, su afecto y carino familiar. A Roberto Alonso, por todo lo que es: un hombre de bien, fntegro y creyente en Dios y en su familia. Al maestro Omar Huerta E. por su confianza/'apoyo y direccion moral. A tia Conchita, dona Cristhy y a mi cunada Sonia Arace/i, de quienes guardo un gran respeto y carino. A mi sobrina y ahijada Yenissa Cristina, por su innata inteligencia, de quien recibo constantemente muestras autenticas de carino. A mis compadres Francisco y Gabrieia, por todo lo que nos han dado, a ellos mi eterno agradecimiento. A la familia Ramirez Pitta, ejemplo de unidad, trabajo y vocacion de servicio a los demas. A la licenciada Edith Va/dez Ponce, por su gran calidad humana, por su confianza y apoyo invaluable.

A la licenciada agradecimiento.

Rosalba

Guadalupe

Fuentes

Hernandez,

con

especial

A todos mis maestros de primaria, secundaria, bachillerato y profesional, especialmente a la maestra Violeta Ojeda de Zurita (q.e.p.d); al maestro Jorge Ortiz Escobar, con todo afecto. A mis amigos Carlos Valencia Lestrade, Rogelio Barrios Martinez y Patricio Jaime Huerta, quienes se adelantaron en el viaje sin retorno. A mis amigos y companeros de Generacion. A mis amigos del Juridico Saul, Victor, Rafael, Maria Elena, Sara, Graciela, Brauiio, Humberto, Alejandra y Alicia, a todos mi dedicatoria especial. A Lis Mendez, por su amistad sincera y en especial por su apoyo invaluable en la captura de la tesis. A las licenciadas Josefina, Nora Isabel, Martha y Marina, a todas ellas, mi gratitud y reciprocidad por su amistad invaluable. A mis amigos Mario Gonzalez, Enrique Cadena y Miguel Angel Martinez Lestrade. A mi honorable Jurado. Al licenciado Jorge I. Casazza Ulloa, director de mi tesis, con todo respeto y agradecimiento. A Todos y cada uno de los anteriores titulares de la Direccion de Asuntos Juridicos. Dedico, por ultimo esta tesis a quienes luchan cotidianamente por alcanzar la paz y la concordia entre todos los mexicanos.

I NDICE "CRITICAS Y SUGERENCIAS AL SISTEMA DE DESCUENTO EN PENSIONES ALIMENTICIAS EN EL ESTADO DE VERACRUZ" Pag. PROLOGO.............................. ........................................................ ...................... I INTRODUCTION................................................................................................... IV CAPITULO I EVOLUCION DEL DERECHO DE ALIMENTOS 1.1 1.2 1.3 1.4

Derecho Derecho Derecho Derecho

Romano............................ ............................................................. Frances.......................................................................................... Espanol.......................................................................................... Mexicano . . ........ ..............

1 6 13 14

CAPITULO II FUENTES Y SUJETOS DE LA RELACION ALIMENTARIA 11.1 11.2 11.3 11.4

Fuentes de la obligacion alimentaria............ ............................................ Conceptos de alim entos........................... .......................................... .. Caracteristicas de los derechos y obligaciones de la relacion alimentaria Los sujetos de la relacion alimentaria.........................................................

26 28 29 34

CAPITULO III EL PROCEDIMIENTOS CIVIL DE LOS ALIMENTOS

III. 1 Aspectos procesales................................................................................ III.2 Aseguramientos de los alimentos en Veracruz........................................ HI-3 Cesacion de las obligaciones alimentarias................................................ 111.4 Naturaleza del procedimiento civil de los alim entos................................. 111.5 Requisitos y efectos del procedimiento civil de alim entos......................

36 37 41 43 45

CAPITULO IV ANALISIS DE LA LEGISLACION COMPLEMENTARIA, TESIS Y JURISPRUDENCE SOBRE ALIMENTOS IV. 1 Declaracion Universal de los Derechos Humanos . ............................ .. IV.2 Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre............ IV.3 Constitucion Polftica de los Estados Unidos M exicanos......................... IV.3.1 Arbitrio ju d ic ia l...................... ................................................................... IV.3.2 Interpretacion jurfdica de la le y ............ ................................................. IV.3.3 Principios generales del Derecho............................................................ IV.3.4 Ley Federal del Trabajo . . .......................................................................

48 49 50 53 54 54 56

IV.4 Ley Estatal de Asistencia Social . . . .................................................... IV.5 Codigo Civil en vigor del Estado de V eracruz........................ IV.6 Codigo Penal vigente del Estado de Veracruz.......................................... IV. 7 Tesis y Jurisprudencia sobre Alimentos...........................

57 58 59 61

CAPITULO V AIMALISIS DE LOS ARTICULOS 162 y 210 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, CRITICAS Y SUGERENCIAS AL SISTEMA DE DESCUENTO EN PENSIONES ALIMENTICIAS V. V.2 V.3 V.4

1 Artfculo 162 del Codigo de Procedimientos Civiles del Estado......... Artfculo 210 del Codigo de Procedimientos Civiles del Estado........ Crfticas al sistema de descuento.......................................... Sugerencias al sistema de descuento.................................................... .. .

CONCLUSIOIVIES.

....................................... ..............................

BIBLIOGRAFIA /

....................

73 75 76 78 79

PROLOGO La obtencion del titulo de profesional en Derecho, es una aspiracion personal y una posicion social privilegiada, porque se que el abogado como tal, debe actuar con cordura y etica; ser probo, diligente y entusiasta; distinguirse por su solida education y cultura universal; su ejercicio publico y privado debe ser en beneficio de el mismo, su familia, la sociedad y su Patria. Contar con las cualidades o virtudes de prudencia, templanza, fortaleza, tolerancia, bondad o verdad, caso contrario generara injusticias, mediocridad y el rechazo popular. El abogado (advocatus) es el que patrocina y defiende con integridad a su ciiente y obedece a los principios fundamentales de justicia, derecho, paz y libertad; es qiiien debera coadyuvar en la reconstruction del Estado de Derecho, que requiere un pais como Mexico. Actualmente escuchamos y leemos opiniones de ciudadanos bien intencionados y altamente capacitados, que afirman que existe en la actividad publica o privada desplazamiento del abogado; que el campo de la abogacia esta saturado; que el exito en la vida profesional se encuentran en cameras cientificas o tecnicas. Juicios que no comparto, porque si un estudiante en Derecho, con vocation de su camera, reune solvencia moral, preparation debida en las aulas y constancia en el estudio, es innegable que al egresar del plantel, su future estara asegurado al ejercer su actividad profesional. El abogado en nuestro tiempo, ejerce funcion importante en la procuration y administracion de justicia; la funcion publica esta requiriendo de profesionales honestos, prudentes y preparados. Veracruz se ha distinguido por ser la cuna de ilustres abogados, que han contribuido en gran medida en la elaboracion de leyes o codigos que son modelos de legislaciones extranjeras; licenciados en derecho que han conducido la vida politica nacional y estatal; como lo podemos apreciar en la actualidad, muchos de ellos en la Administracion Publica Federal y en el Estado, como servidores publicos en el Tribunal Superior de Justicia, en la Comision Estatal de Derechos Humanos, en la Procuraduria General de Justicia del Estado, en la Universidad Veracruzana, entre otras entidades publicas.

II

Sin duda, la sociedad veracruzana sale beneficiada con la actividad que desempenan los legisladores veracruzanos, algunos licenciado en Derecho y egresados de nuestra Alma Mater; la aplicacion de las leyes esta garantizada con los magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado; todo esto le permite a nuestros gobernantes ejercer su actividad polftica con justicia y equidad; el poder y la estructura gubernamental, cumplen con buscar la paz, armonia y concordia de los veracruzanos. Mexico atraviesa por una etapa dificil polfticamente hablando; la crisis economica golpea a todos, principalmente a los sin empleo y a las clases marginadas que habitan el medio rural. Veracruz no escapa a esa situation, que prevalece en lo national y en lo mundial; sin embargo, el coraje de los veracruzanos, altamente politizados, los recursos naturales que tenemos en abundancia, juntos con gobernantes y profesionales imbuidos de una clara conciencia nacionalista y ecologica, nos debe llevar a transitar en rutas de progreso y desarrollo con sentido social; confiamos en que las autoridades respeten los valores culturales y derechos fundamentales del hombre y del ciudadano, para acceder a la reforma del Estado, en transition patifica, para obtener mas empleo, democracia, justicia social y un renovado Federalismo. Nuestros tiempos son de continuos retos, que no deben arredrarnos; el presente y lo porveninexigen de hombres y mujeres con preparation y vocacion politico-social,

que

indefectiblemente

nos

llevaran

a

obtener

mejores

condiciones y niveles de vida; contar con una legislacion mas justa, que nos permitira aicanzar progreso y bienestar en la familia, sociedad y en el Estado. Son plausibles los esfuerzos del Gobierno Estatal y de la Universidad Veracruzana, para que los recursos publicos, se manejen con austeridad, honestidad, eficiencia y sentido social; tarea que nos compromete a todos; con ello elevamos el nivel academico, atras quedaron los vicios de la corruption estudiantil y administrativa, la" improvisation del docente, la falta de vocacion del estudiante al elegir su camera; ya no hay inseguridad o violencia en el ambito educative, que entorpetian los fines de la Casa de Estudios; hoy contamos con excelentes mecanismos de ingreso a las aulas universitarias,

Ill con un transparente examen de seleccion; con becas de estimulos a estudiantes y a los academicos por su desempeno en la actividad universitaria. Honorable Jurado Calificador: Me es grato presentar a ustedes, el presente trabajo de Tesis titulado CRITICAS Y SUGERENCIAS AL SISTEMA DE DESCUENTO EN PENSIONES ALIMENTICIAS EN EL ESTADO DE VERACRUZ', que nuestra Maxima Casa de Estudios exige como requisito para obtener el tftulo profesional de Licenciado en Derecho, de conformidad con el Tftulo VIII, capitulo II, seccion I del Estatuto de los alumnos y su relativo del Capltulo Sexto, de los Examenes Profesionales del Reglamento Interno de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana. Igualmente solicito de ustedes que la tesis obtenga su aprobacion, porque es el resultado de mis estudios en las aulas y la experiencia que he adquirido en mi trabajo, a lo largo de varios anos; de ser su voto aprobatorio, manifiesto a ustedes que en su debida oportunidad la defendere, en el examen oral correspondiente.

INTR0DUCC10N El presente trabajo de Tesis, fue eiaborado, en base a mi experiencia en las funciones que desempeno en la Institucion, a lo largo de varios anos, que me ha permitido realizar mi labor de investigacion sin entorpecer mis labores cotidianas, en el acopio de informacion y documentos; estoy sabido que los asuntos que se ventilan en la Dependencia son de caracter profesional y desde luego, confidenciales, los cuales por su naturaleza no deber ser divulgados, caso contrario acarrearia problemas laborales al trabajador, empleado o funcionario universitario; bajo esta premisa, mi Tesis no revela nombres, sueldos, numero de expedientes, Juzgado, que puedan identificar al actor o al demandado, que podria ocasionarles mas perjuicios. El desarrollo del trabajo, se ha basado en cinco capitulos, que comprenden la Evolucion del Derecho de Alimentos, Fuentes y sujetos de la Relacion Alimentaria, el Procedimiento Civil de los Alimentos, Analisis de la Legislacion Complementaria, Tesis y Jurisprudencia sobre Alimentos y Analisis de los articulos 162 y 210 del Codigo de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, Criticas y Sugerencias al Sistema de Descuento en pensiones alimenticias, Conclusiones y Bibliografia. El trabajo en Asesoria Juridica, primero, luego Departamento Juridico y ahora Direccion, me ha permitido estar en contacto con varios asuntos administrativos, academicos, juridicos y legales que han requerido de un tramite y solucion, contando con la atinada direccion de varios Jefes que me han depositado su confianza, en la atencion de los mismos; dentro de la gama de atribuciones de la Dependencia, me he encontrado asuntos de gran importancia, dignos de tomarse en cuenta para un trabajo de Tesis, tales como el sabotaje en las instituciones academicas, sobre la legislacion universitaria, etc., aunque por varias razones he decidido tratar el asunto de los Alimentos, por la gran cantidad de pensiones alimenticias que actualmente estan vigentes en la Universidad Veracruzana; segun informacion recabada, mas de quinientos sesenta descuentos se realizan a trabajadores universitarios; ordenados por los juzgados civiles del Estado de Veracruz, que llegan a la Universidad (Direccion de Nominas) unos directamente de los juzgados de

V Xalapa y otros foraneos, a traves de exhortos a los Tribunales Civiles de este distrito judicial; he detectado que esos descuentos, mo guardan una proportion con el numero de acreedores alimentarios, en unos casos van del 5% al 90% del sueldo o salario que percibe el trabajador o empteado universitario; que a mas de setenta trabajadores se les aplica el 40% de descuento; que son pocos los expedientes en que se aplica un descuento por cuota fija o por salarios minimos; un 95% son por porcentaje; he podido contemplar que la mayor incidencia de los juicios de alimentos, es en epoca de vacaciones, cuando el trabajador recibe mas sueldo, ya sea por pago de vacaciones, doble quincena, primas de antiguedad, vacacional, aguinaldo, etc. Asimismo he observado que hay juicios de alimentos en que el trabajador se le juntan mas de dos descuentos por pensiones alimenticias; que en ocasiones el mismo trabajador ha propiciado que otros acreedores alimentarios le embarguen el sueldo, esto es, en prevision de un posible conflicto familiar y con ello se adelanta, sabemos que a estos trabajadores les regresa el descuento que la Universidad les efectua, lo que constituye la actualization de conductas contrarias a la ley civil o penal, que el juzgador como administrador de justicia, debera hacer cumplir, aplicando el ordenamiento juridico, en la interpretation juridica de la ley y a falta de esta, en los principios generales del derecho, teniendo a la equidad como su valor mas alto; por ello, los tribunales deben estar integrados por jueces diligentes, versados en el derecho y la justicia social, probos y honrados. Igualmente hay trabajadores que agotan el total de sus sueldos o salarios en descuentos de pensiones alimenticias; por no haber un criterio definido al respecto, los jueces aplican juicios diferentes para proceder .al descuento; por ejemplo, cuando a un trabajador tiene ya dos descuentos de pensiones alimenticias y llega a un 80% de su sueldo y luego a una tercera pension, por un 30%, se procede a hacer la deduction sobre el 20% restante, es decir que se aplica para la tercera pension un 6% del sueldo, sobrandole al trabajador un 14%; otro criterio, es que si se llega a ese caso mencionado, se debe aplicar el descuento de la tercera pension alimenticia (del 30%) unicamente del 20% del remanente, y avisarle al Juez que ordena el descuento, que se aplico ese descuento, en virtud de que el deudor alimentista ya tiene otras dos pensiones y su sueldo no alcanza a

VI

cubrir lo ordenado, esto es para no causar agravio a los actores o acreedores alimentarios. La Direccion de Nominas, ha creado varias claves para proceder al descuento ordenado por el Juez, toda vez que el juzgador no tiene un criterio definido para ordenar los descuentos, hay ocasiones que dice en su auto: "se /e descuente al demandado del sueldo y demas prestaciones que devenga...”, en otras unicamente dice: "delsueldo", por ello Ja Universidad: a traves de la Direccion de Nominas ha establecido las claves siguientes: 1.Cuota fija, 2.- Salarios mlnimos, 3.- Sueldo, 4.- sueldo y prestaciones, 5.Sueldo bruto (antes de apiicar descuentos) y 6.- Sueldo, prestaciones y material de apoyo; el juez debera saber que el salario o sueldo de un trabajador o empleado, io integran los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitacion, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestacion que se entregue al trabajador por su trabajo, de conformidad con el artlculo 84 de la Ley Federal del Trabajo; por lo que resulta en perjuicio del acreedor alimentario el criterio del juez, cuando el actor, unicamente menciona en su demanda del sueldo o salario que devenga el trabajador y no agrega: "y las demas prestaciones", la duda es porque en otros juicios se ordena por ejemplo: "del sueldo y ..." (y aqui se agregan algunas de las claves que se han creado en la Universidad). Ahora bien, difiero del criterio en el descuento ordenado: "del sueldo bruto", entendiendose como tal, al descuento que se hace al trabajador antes de los descuentos oficiales y prestamos personales; creo que el descuento al salario o sueldo, debe ser despues de los descuentos conocidos como "oficiales" no incluyendo los prestamos personales, aquellos se refiere, entre otros a: Impuesto sobre la Renta (ISR), el 7% del Instituto de Pensiones del Estado (IPE), 0.5% del Seguro Social del Magisterio Veracruzano (SSMV), cuotas sobre fallecimiento, media poliza, cuota del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y cuotas sindicales; la apiicacion de este descuento no es una medida equitativa, porque esos descuentos oficiales, es injusto que los absorba unicamente el trabajador, toda vez que sus acreedores alimentarios o dependientes economicos se benefician con esas prestaciones en caso de enfermedad o deceso del trabajador.

VII

Como ciudadano, padre de familia y , trabajador, mi postura ante el presente trabajo, no trae consigo mi oposicion al derecho de la familia, incapacitados y menores, que tienen para percibir alimentos; sino que estoy consciente de la proteccion juridica social, legal y humana que ellos tienen, de acuerdo con la Declaracion

Universal de los Derechos

Humanos,

la

Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Constitucion General de la Republica, el Codigo Civil en vigor en la Entidad (juicio de alimentos, fraude a acreedores, simulacion de actos jurldicos), el Codigo Penal vigente en el Estado (incumplimiento de la obligacion de dar alimentos, abandono de familiares, falsification de documentos y uso de documentos falsos, fraude procesal, etc.), la Ley Estatal de Asistencia Social (que regula el funcionamiento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), entre otras importantes disposiciones normativas. Lo que no comparto, es que en los juicios de Alimentos no se aplique la equidad, como unos de ios principals, si no el que mas, de los principios generates del derecho; que el juzgador cause agravios a deudores o acreedores alimentarios con la aplicacion, a veces injusta, de descuentos exorbitantes, sin un criterio definido en cuanto al porcentaje, a cada acreedor alimentario; ademas de que en los descuentos por pension alimenticia, cuando el trabajador (deudor alimentista) se le embarga el total del sueldo o salario devengado, injustamente se le deja sin ingreso para atender o proveer a sus necesidades de subsistencia; por ello, mi opinion es que al deudor alimentista se le deje cuando menos un 20% del pago que recibe por sus servicios, independientemente del numero de acreedores alimentarios o los juicios de alimentos que se le puedan acumular; y para no dejar en estado de indefension a sus acreedores alimentarios, estos podran aportar las pruebas y el juez decidir quien o quienes tienen mejor derecho para recibir los alimentos.

CAPITULO I EVOLUCION DEL DERECHO DE ALIMENTOS 1.1 DERECHO ROMANO. "El derecho de alimentos tiene su fundamento en la parentela y el patronato, pero no se encuentra esta obligacion y derecho expresamente codificado, ni en la Ley decenviral ni en el JUS QUIRITARIO, puesto que el pater familia tenia el derecho de disponer libremente de sus descendientes; y por lo que al hijo toca, se le veia como una 'res' (cosa); esto hacia que se le concediera al padre la facultad de abandonarlos o sea el JUS EXPONEND! asi que los menores no tenian facultad de reclamar alimentos, ya que elios no eran duenos ni de su propia vida. "El pater familia fue perdiendo su potestad en su primitivo caracter, por las practicas introducidas por los consules, que intervinieron paulatinamente en los casos en que los hijos se veian abandonados y en la miseria, cuando sus padres vivian en la opulencia y abundancia, o bien si se presentaba el caso contrario, en que el padre estuviera en la necesidad o en desgracia y los hijos en la opulencia. Parece ser que la deuda alimenticia fue establecida por orden del pretor, funcionario romano que, como se sabe, se encontraba encargado de corregir los rigores del estricto derecho, por lo que en materia de alimentos y conforme a la ley natural daba sus sanciones y se le consultaba, al hacerlo intervenir en esa materia con validez juridica. "Si se fundamento el nacimiento de esta obligacion, fue con base en razones naturales elementales y humanas, y es asi como la obligacion se estatuye reciproca y como un deber de ayuda entre ascendientes y descendientes y, como expresa Eugene Petit, al tratar de las relaciones de los manumitidos con el patron, el iiberto en virtud de agradecimiento que debe al patron ciertos derechos, y estos derechos pasan tambien a los hijos agnados del patron, entre los que se encuentran el obsequium, en que se le daba al patron alimentos en la necesidad”.1 "Es con la influencia del cristianismo en Roma cuando se reconoce el derecho de alimentos a los conyuges y a los hijos. LA ALIMENTARII PUERI ET PUELLAS, es el nombre que se daba en la antigua Roma a los ninos de uno y otro sexo que se 1BANUELOS SANCHEZ. Frovlan. El Derecho de Alimentos. Editorial Sista. S.A. de C.V. Mexico 1992 pags 13 y 14

2

educaban y sostenian a expensas del Estado; pero para tener la calidad de alimentarii debfan estos ser nacidos libres, y los alimentos se les otorgaban segun el sexo, si eran ninos hasta la edad de 11 anos solamente, y si eran mujeres hasta los 14 anos. Esta Institucion parece haber sido fundada por Trajano, porque si bien Nerva hizo algo en ese sentido no lo organizo. Trajano parece que la organizo en una tabla llamada alimentariae que se descubrio en 1747 en Macinenzo, en el antiguo ducado de Plascencia, que contiene la obligacion PRAEDIORUM en la que se crea una hipoteca sobre gran numero de tierras situadas en Valeya para asegurar una renta a favor de los huerfanos de esta ciudad, por lo que se llaman TABULA ALIMENTARIAE TRAJANI; esta tabla tambien contiene otra OBLIGATIO PRAEDORIUM de igual naturaleza; que dos anos antes recibio Cornelius Gallicanus, praefectus alimentorum en tiempo de Trajano. De Roma, donde tuvo su origen, se hizo extensiva a los demas pai'ses de toda Italia. Estas instituciones estaban a cargo de los QUAESTORES ALIMENTORUM, que a su vez se encontraban sujetos a la autoridad de los PRAEFECTI ALIMENTORUM y a los PROCURATORES ALIMENTORUM, a quienes se les consideraba de mas amplia jurisdiccion, y quienes eran los que se encargaban de administrar y distribuir los alimentos. El fondo de esta asistencia lo constituian principalmente legados y donaciones de particulares, asi como tambien los prestamos que el Estado hacia a los propietarios sobre hipoteca de sus fundos a un bajo interes, y que fue una institucion instaurada por Nerva y desarrollada posteriormente por Trajano. "Encontramos ya en la constitucion de Antonio Pfo y de Marco Aurelio reglamentado lo referente a alimentos sobre ascendientes y descendientes, teniendo en cuenta un principio basico para los alimentos, es decir, que estos se deben otorgar en consideracion a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades del que debe recibirlos. En la epoca de Antonino Caracalla, la venta de los hijos se declaro ilicita y solo fue permitida al padre en caso de mucha necesidad y ello para procurarse alimentos:’.2 "El derecho canonico, reprobando absolutamente el concubinato que las leyes romanas habian tolerado y aun asimilado al matrimonio hasta cierto punto, empezo por hacer cesar la diferencia entre los bastardos que aquellas leyes calificaban de hijos naturales y los llamados vulgo quaesiti, y donde todos los hijos nacidos de personas libre tuvieron indistintamente accion de alimentos contra los autores de sus dias. Este ' Idem. pags. 14 v 15

3

derecho ha ido mas lejos, abrogo la disposition de la Novela VIII, que rehusaba alimentos a los hijos espurios, declarando que sus padres debian proveer a su subsistencia. Por lo que con Constantino se autorizo a los hijos naturales el derecho a los alimentos. "Ya en tiempos de Justiniano se ven mas claros preceptos en lo referente a los alimentos. Asi encontramos en el Digesto, Libro XXV, titulo III, Ley V, reglamentando en lo referente a alimentos; en el numero I encontramos que, a los padres se les puede obligar a que alimenten solo a los hijos que tienen bajo su potestad, o tambien a los emancipados o a los que han salido de su potestad por otra causa, y juzgar 'que mas cierto es que aunque los hijos no estan en la patria potestad los han de alimentar los padres, y a estos los han de alimentar los hijos'. Por esta Ley, se impone la obligacion de dar alimentos a los hijos legitimos en primer lugar; esta misma obligacion del padre con los emancipados en segundo lugar, y en tercer lugar a los hijos ilegitimos, pero no asi a los incestuosos y espurios".3 "En el mismo libro, titulo y ley y numeros siguientes, encontramos disposiciones tales como: el juez, despues de examinar atentamente las pretensiones de las partes, debe acordar alimentos a los ascendientes del padre y madre en contra de los hijos. Lo mismo por lo que se refiere a los descendientes que han de ser alimentados por los ascendientes. El numero cuatro se ve la obligacion de la madre, especialmente, de alimentar a sus hijos habidos del vulgo y tambien la obligacion reciproca de ellos de alimentar a la madre. A mas que el abuelo materno esta obligado a alimentar a los anteriores. Tambien ordena el Emperador Pio que el padre debia alimentar a la hija, si constare judicialmente que fue legitimamente procreada. Pero no se encontraba obligado el padre a dar alimentos al hijo si este se bastaba a si mismo. En el caso de reconocimiento de la paternidad, si se alude que se le dan alimentos al hijo este no se hace constar la paternidad sino solamente el deber de dar alimentos. El padre se encuentra obligado a satisfacer no solo los alimentos de los hijos sino tambien las demas cargas de los hijos. Asi como que el hijo militar que no tenga recursos debe ser alimentado por su padre. Si la madre reclamase al padre los alimentos que presto a un hijo debe ser oida en ciertos casos. Los padres deben ser alimentados por sus hijos en caso de encontrarse en la necesidad, pero no seran obligados a pag'ar deudas de sus

3Ibidem, pag. 15

4

padres. Tambien encontramos que el patron debe dar alimentos al liberto y este al patron. "En el Digesto, Libro XXV, Tftulo III, Ley VI, numero 10, se dice que si se. niegan a dar alimentos los obligados, el Juez los debe senalar de acuerdo con sus facultades y obligara su cumplimiento, para lo cual puede tomar prendas y venderlas. Importante es saber que ya en ese tiempo se estipulaba que la palabra alimentos, comprendia: la comida, la bebida, el adorno del cuerpo y lo necesario para la vida del hombre (Digesto XXV,43). Ademas de las cosas necesarias para curar las enfermedades del cuerpo. "En el libro XXVII, Tftulo II, Ley I, se establece que el pupilo deber ser alimentado de acuerdo a la persona y condicion, asf como al tiempo. en que se viva y que los alimentos que se dan al pupilo pueden ser a Juicio del juez y a pedimento del tutor, disminuidos en relacion a los recursos del pupilo, lo mismo que si el padre fijo los alimentos en una proporcion mayor pueden ser disminuidos. Porque los alimentos, segun la la Ley 3, tftulo II del Libro XXVII, deben ser fijados atendiendo a la cuantia del patrimonio del pupilo, teniendo en cuenta los esclavos del pupilo, las retribuciones, el vestido, la casa y la edad, y los alimentos han de ser fijados de acuerdo con lo que frugalmente para la manutencion; tomando tambien en cuenta el juez la cuantia de los bienes del pupilo. Tambien se preve el que estos alimentos se puedan aumentar. "La ley romana estatuia que si el padre moria o se encontraba incapacitado para alimentar a los hijos correspondia esta obligacion al abuelo y demas ascendientes por la linea paterna; que cese este beneficio por ingratitud grave de los hijos, o si eilos fuesen ricos, reconocer y dar alimentos a los hijos".4 "La obligacion de la madre, siendo subsidiaria, puede si existe el padre, alimentar a los hijos, pero ella podra recobrar lo gastado; para este efecto, por medio de la accion de gestion de negocios y esto solo cuando no constare que era una donacion. Si el padre y sus ascendientes lo mismo que la madre no pudieran cumplir esta obligacion, tal obligacion corria a cargo de los ascendientes maternos. Encontramos tambien que la madre tiene como ya dijimos, la obligacion de alimentar a sus hijos aun nacidos fuera del concubinato propiamente dicho. El derecho romano hizo extensiva la obligacion de dar alimentos a los hermanos cuando uno de ellos 4 Ibidem, pags. 15 y 16

5

estuviera en la indigencia. Asi tambien Justiniano declara, que el hermano natural tiene derecho a ser alimentado por su hermano legitimo. "En opinion de Heinnesio, cuando el padre moria, los ninos debian permanecer al lado de la madre durante un ano, al termino del cual, se les nombraba tutor, el que se encargaba de ver donde debian habitar o ser educados, asi como los alimentos que debian suministrarles. En cuanto a los alimentos a estos pupilos, debian fijarse en proporcion a los bienes del pupilo, como ya se ha expresado con anterioridad; pero el tutor no estaba obligado a alimentar al pupilo menesteroso con sus bienes. "En lo referente a la dote, encontramos en el Derecho Romano, solo se le daba un empleo determinado, en el caso, por ejemplo: la locura de la mujer en que el curador o sus parientes podian exigir del marido los alimentos en proporcion a la cuantia de la dote. Es mas, podia restituirse la dote cuando se efectuaba la disolucion del matrimonio, pero solo en el caso de que la mujer la necesitara para alimentarse con sus hijos. La mujer podia tambien, en determinadas circunstancias, exigir la restitution de la dote, es decir, cuando la necesitase para alimentarse ella y los suyos. "En relacion a los legados, aparece en el Derecho Romano el de alimentos y sustento que debe prestarse en la cantidad senalada por el testador y en el caso de que no hubiere sido fijada por el, se hacia con arreglo a la costumbre y facultades del difunto y las necesidades del legatario. Pero estos legados no comprendian la educacion, ella debia ser expresamente manifestada por el testador, ya que los alimentos para el caso, se atiende a lo necesario para la comida, bebida, vestido y habitacion, y por sustento o diario, solamente lo que pertenece a la comida y bebida. "Por todo lo expuesto, se comprende que desde el Derecho Romano, los alimentos comprendian la comida, la bebida, el vestido y la habitacion, asi como tambien los cuidados que fuesen necesarios para la conservation de la salud, de la instruccion y educacion. Y de que tales alimentos debian proporcionarse en relacion a las posibilidades del deudor y necesidades del acreedor alimentario, obligation que tambien podia variar segun las circunstancias”.5

" Ibidem. p;igs. 17 y IS

6

"Y en lo que ve a la perdida de este derecho, el mismo Derecho Romano ya preveia que el que debia de recibirlo fuera culpable de hecho grave con respecto a los parientes, o a la persona misma de quien debi'a de recibirlos. Pero no existe una clasificacion de causa por la que se estipulara la cesacion o perdida de ese derecho, pero que se pueden comprender con las causas que producen la desheredacion. 12 DERECHO FRANCES. "En el antiguo derecho frances se estatuye sobre los alimentos, por lo que se refiere unicamente al derecho natural, al derecho romano y al derecho canonico. "En la Jurisprudencia de los parlamentos se veia que el marido debe dar alimentos a su mujer, aun cuando ella no haya dado dote y esta. debe tambien dar alimentos a su esposo indigente. Que la separacion de cuerpos dejaba subsistente el derecho a los alimentos en favor de la esposa que la habia obtenido. Despues de la muerte de su esposo, el superveniente tiene derecho a la cuarta parte del conyuge. "Que el padre y madre y otros ascendientes deben alimentos a los hijos y otros descendientes legitimos. Mas en el derecho escrito la mujer solo debe alimentos cuando el marido se encuentra en la pobreza; en cambio en la costumbre es tanto del marido como de la mujer. Si los hijos tienen una fortuna o recursos suficientes para subvenir a sus necesidades, ellos no pueden demandar alimentos a sus padres. Una ofensa grave cometida por el hijo a sus padres la ley lo pena con la desheredacion y perdida de los alimentos. Pero despues de Pothier, los padres, aun recibiendo una ofensa de sus hijos, tienen una obligacion moral de sufragar la alimentacion a sus hijos. "Los hijos tienen por otro lado, la obligacion de dar alimentos a sus padres y otros ascendientes, cuando se encuentren en estado de necesidad. En estos casos los padres deben justificar su incapacidad de procurar estos recursos. Y los padres naturales tienen la obligacion de sustentar a su hijo; y la madre se encuentra tambien obligada, pero subsidiariamente, es decir, cuando el padre no puede cumplir con dicha obligacion”.6

6 Ibidem, pag. 21

7

"Con el derecho canonico, vemos que se deben alimentos a los bastardos, tanto incestuosos como adulterinos y obliga tanto al padre como a la madre a proveer a su subsistencia. La jurisprudencia de los tribunales laicos aplica esta disposicion. "La Ley del 20 de septiembre de 1792 que institui'a el divorcio, permite al esposo indigente, despues de pronunciado el divorcio, el demandar una pension alimenticia al otro esposo, sin distinguir si el divorcio estaba pronunciado contra el. "En el Codigo Civil vigente en Francia, se encuentran los artfculos 205 al 211, asi como los 214, 364, 762, 955 y 1293, que se refieren exclusivamente a la obligacion de proporcionar alimentos entre ascendientes y descendientes; y asi en el art. 203, los esposos tienen la obligacion de nutrir a sus hijos, asi como los hijos deben dar alimentos a sus padres y demas ascendientes que esten necesitados (art. 205); igualmente deben los alimentos si se ven las mismas circunstancias a suegros y suegras y a sus nueras y yernos, conforme al art. 206. "La Ley del 24 de julio de 1889, que organiza la patria potestad, en el art. 12 fijaba el monto de la pension que deberia ser pagada por los padres, madre y ascendientes y cuales alimentos pueden los hijos reclamar. Los descendientes que tienen derecho a los alimentos son, en Derecho Frances, los hijos legitimos, los legitimados, el adoptado que es una obligacion natural que existe entre el adoptado y sus padres, en los casos determinados por la Ley. (art. 349) "El hijo natural tiene derecho a los alimentos, siendo una obligacion natural; y aqui debemos observar la obligacion alimenticia como un hecho de la sola procreacion. Cuando se reconoce a un hijo despues del matrimonio, este sea adulterino o incestuoso, tiene derecho a los alimentos de sus padres por aplicacion del art. 762. Los ascendientes que deben los alimentos en el derecho trances, se encuentran: el padre y la madre, pero es unaydeuda personal porque tanto se puede demandar los alimentos a la madre como al padre. El divorcio de los padres deja subsistente la obligacion alimentaria a favor de los hijos y de los esposos porque la ejecucion de la obligacion es natural”.7

Ibidem, pags. 22 y 23

8

"En el antiguo derecho trances que se apoya en el derecho romano, se reconoce el derecho de los padres a pedir alimentos a sus hijos naturales, pero el codigo civil no especifica nada al respecto. De acuerdo con el codigo civil, si tienen esta obligacion los hijos naturales en cuanto son reconocidos, porque se debe basar segun autores en el art. 765 y 207, el primero dice, que recibe herencia el hijo natural que ha sido reconocido y el segundo, que la obligacion que deriva del derecho a los alimentos son reclprocas. As! tambien se ve en el codigo que la obligacion de dar alimentos del hijo natural no se extiende a los demas descendientes y, por el mismo modo, no tendran derecho a los alimentos los hijos naturales, pero si los legltimos de los hijos naturales. La jurisprudencia francesa ha visto que el conyuge del hijo natural reconocido, que ha muerto debe alimentos a los padres del conyuge muerto. "En lo referente a los hijos adulterinos e incestuosos en Francia, algunos autores rehusan a los padres el derecho a demandarles los alimentos. La Ley, no reconoce entre ellos y sus hijos ninguna linea civil, ni patria potestad, ni tutela, ni derecho de sucesion. Y que si la Ley atribuye los alimentos a los hijos adulterinos e incestuosos, es porque ellos son inocentes del hecho de su nacimiento, mas los padres por el contrario son culpables de haberlos procreado, por eso no tienen derecho a los alimentos. Otros ven que la deuda alimenticia es redprocas o, la Ley reconoce formalmente a los hijos adulterinos e incestuosos el derecho de demandar alimentos a sus padres en virtud del art. 762 y siguientes, por lo que concluyen que los padres podran reclamar los alimentos a sus hijos adulterinos 6 incestuosos. "La deuda alimenticia basada en la alianza del matrimonio sobrevive a la disolucion del matrimonio por divorcio entre los parientes de uno de los esposos y el otro esposo. Por lo mismo, el divorcio deja subsistir la obligacion alimentaria entre el esposo divorciado y los parientes del otro esposo, si existen hijos del matrimonio. Mientras no haya hijos del matrimonio se reconoce generalmente que la obligacion alimenticia entre los esposos divorciados y los padres del otro esposo no sobrevive al matrimonio. "La obligacion de sufragar alimentos no existe entre colaterales, ni entre afines; solo existe una simple obligacion moral”.8

8 Ibidem, pags. 23 - 25

9 1 Cuando el matrimonio se disuelve por muerte del marido, la mujer tiene en ciertos casos, derecho a los alimentos, a los bienes de la comunidad y a la sucesion del marido. Si los esposos estan casados sobre el regimen de comunidad de bienes, la mujer tiene el derecho, en virtud del art. 1465. Si los esposos estan unidos al regimen dotal, el art. 1570 da el derecho a la mujer de exigir los intereses de su dote, pendiente de que le den los alimentos. La pension alimenticia se pide sobre la herencia, y es soportada por todos los herederos, en caso de insuficiencia, de todos los legatarios particulars proporcionalrriente a su emolumento. El Codigo de Napoleon no habla nada al respecto, pero a partir de Pothier ya se ve una jerarquia de deudores. El esposo que se encuentra en la necesidad debe demandar a su conyuge y, en caso de que no se los pueda dar, debe dirigirse a sus hijos. Tampoco indica el orden de que se debe satisfacer esta obligacion; de acuerdo con la calidad de heredero y deber naturalmente pesa la obligacion sobre los descendientes; en segundo lugar sobre los ascendientes; en tercero, sobre los yernos, nueras y otros afines de la linea ascendente de un grado superior. Se deben reclamar alimentos cuando se esta en estado de necesidad. El estado de necesidad se manifiesta legalmente por la ausencia de recursos suficientes para proveer a las necesidades de la vida. El juez puede y debe rehusar todo alimento, si el que los reclama no hace ningun esfuerzo serio para procurarse los medios de asistencia, o puede disminuirlos si proviene su necesidad del desorden, ociosidad o vicio, porque dar los alimentos en este caso, seria inmoral. Asi tambien la mujer casada que sale voluntariamente de su domicilio conyugal para ser libre, no puede reclamar una pension alimenticia a su marido”.

Por lo que se ve en el derecho trances, las necesidades de los acreedores y recursos del deudor, son elementos esencialmente variables por lo que la pension alimenticia no puede ser nunca de caracter definitivo y que, dicha pension puede, en razon de la posesion respectiva del acreedor y del deudor, sufrir modificaciones. Por la 9 Ibidem, pags. 25 y 26

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razon anterior, el art. 764 que se refiere a la herencia, determina que los alimentos sean a cargo de la sucesion y no a cargo de los herederos, cuando se trata de los alimentos a los hijos adulterinos o incestuosos. Los juicios que fijan la cantidad de la pension alimenticia, no tienen autoridad de cosa juzgada, pudiendose por lo mismo intentar una nueva accion, por el mismo objeto y por la misma causa y contra el mismo obligado, quien no puede excepcionarse u oponer la cosa juzgada. Tambien se encarga este derecho, de ver que la pension fijada convencionalmente pueda ser revisada en juicio para ver la posibilidad de aumentarla 6 disminuirla. "Se puede decir, que partiendo de los mismos principios, para el Derecho trances, la transaction sobre deuda alimenticia es nula. Es tambien una obligation ilimitada porque no se puede fijar el tiempo en el cual se deba cumplir, porque si se fija tiempo, el caso es de nulidad. "El nuevo juicio o nueva convention sobre la cuota de la pension, no tiene repetition sobre los alimentos regularmente percibidos. Cuando los alimentos son indebidamente pagados porque la causa por la que se dan no existe, el deudor que obtiene la descarga no podra reclamar la restitution. Asimismo las donaciones entre vivos o testamentarias seran irrevocables y no podran ser aducidas cuando se trate de pension alimenticia. "El derecho trances comprende tambien el que se fije una renta vitalicia anual a tltulo de alimentos por el hijo a su padre con hipoteca, esta debe ser considerada como una verdadera donacion, por lo que el padre puede despues del fallecimiento de su hijo, pedir el pago de la pension sobre los inmuebles afectados al servicio de esta pension. Por lo tanto, es una donacion irrevocable e irrestituible. La pension alimenticia no puede reclamarse por el tiempo pasado a la demanda, porque puede decirse que el acreedor mientras no demanda no se encontraba en la necesidad, mas no se toma en cuenta esto para el pago de las pensiones vencidas si se comprueba que no la pidio por circunstancias independientes a su voluntad y si tuvo por lo mismo que contraer deudas para subsistir. Asimismo, no se puede alegar la prescription de la deuda alimenticia".10

i0 Ibidem, pags. 27 y 28

11

"La

obligacion alimeniicia tiene por objeto la prestacion de todo lo que es

necesario a la vida, tanto en la salud como en la enfermedad. La fijacion de la pension alimenticia se deja a la prudencia del juez. El modo de prestar los alimentos, varia segun las circunstancias, mas es principio que, los alimentos deben darse en dinero y en forma de pension. "En el Codigo de Napoleo no se encuentra nada en relacion al aseguramiento de alimentos; en el derecho trances actual, se ve la posibilidad para el juez de poder obligar al deudor alimenticio a constituir un capital para el pago de la pension de alimentos. "En el Derecho trances las caracteristicas de la deuda alimenticia son las siguientes: "TIENE EL CARACTER DE PERSONAL. Tanto para el acreedor como para el deudor, los alimentos no pueden pasar a sus herederos. "ES SOLIDARIA E INDIVISIBLE. El que demanda los alimentos no esta obligado a dirigir al mismo tiempo su accion contra todos ellos, solamente por el todo de la obligacion. "INEMBARGABLE. El artfculo 581 del Codigo de Procedimientos Civiles trances, declara inembargables las provisiones alimenticias adjudicadas en justicia; y el articuio 1293, rehusa la compensacion de deudas que tengan por causa los alimentos' declarados inembargables. "INCEDIBLES E IRRENUNCIABLES. La obligacion alimenticia se le considera de orden publico. Se aplica el Art. 6°. del Codigo Civil (D.F).y 17 (Ver.), al decir que no pueden derogar por las convenciones particulares, las leyes que interesen al orden publico y a las buenas costumbres. No se pueden renunciar por transaccion el derecho de demandar alimentos”.11 "Como exponentes de la doctrina francesa decimononica encontramos los tratados de Pothier y de Laurent. Uno y otro estudian el tema de los alimentos como " Ibidem, pags. 28 y 29

12

uno de los efectos y obligaciones que nacen del matrimonio. Pothier senala que por efectos del 'contrato de matrimonio' el padre y la madre se obligan a criar y mantener a los hijos que nazcan de esta union ^Tendrian algo que ver en estas consideraciones la doctrina de Montesquieu? Recordemos que este autor ya en 1748 habia expresado: "La obligacion natural que tiene el padre de alimentar a sus hijos ha hecho establecer el matrimonio que'deciara quien es el que debe cumplir esa obligacion. Entre los pueblos bien organizados el padre es aquel que las leyes, por la ceremonia del matrimonio, han declarado que debe ser tai porque en el encuentra la persona que busca. "^ 0 la de los enciclopedistas? en donde observamos una tendencia de fijar claramente la responsabilidad de los padres respecto de los hijos y las obligaciones de estos frente a aquellos en un afan de fortalecer por razones politicas el nexo familiar que se vio debilitado por las costumbres francesas en el siglo precedente y en ese mismo, sobre todo en lo relativo a la crianza y educacion de los hijos. Discurso que es apoyado por Rousseau en su obra pedagogica Emilio y posteriormente repetido por Napoleon y su legislatura en el Codigo de 1804 en donde se precisa el deber de educacion de los padres y se define a la obligacion alimentaria como un efecto del matrimonio reglamentado precisamente en el. capituio correspondiente a esta institucion. "Volviendo a Pothier encontramos que el padre y la madre quedaban obligados prestar los alimentos a los demas descendientes en linea recta pero en forma subsidiaria. Por su parte los hijos quedaban obligados a 'amar y honrar a su padre y madre, a obedecerlos y a asistirlos en sus necesidades, en la medida de sus posibilidades', debito que se extiende, tambien en forma subsidiaria, a los demas ascendientes en linea recta".12 "Tratandose de hijos nacidos de uniones 'ilicitas y de fornicaciones', bastaba que la madre demostrara que un determinado varon tuvo 'algunas familiaridades e intimidades1con ella en el periodo de conception para que la patemidad se presumiera y sobre este hombre recayera la obligacion de proporcionar los alimentos al fruto de esa union 'ilicita'. No habiendo padre conocido, la responsabilidad recaia

12 PEREZ DUARTE Y NORONA, Alicia Elena. La Obligacion Alimentaria. Editorial UN AM, Mexico 1989, pags. 65-67

13

exclusivamente en la madre. Por su parte estos hijos solo estaban obligados a los alimentos en caso de que no hubiera hijos de los llamados legitimos”.13 1.3 DERECHO ESPANOL. "El Derecho Legislacion Civil.

Espanol

constituye

un antecedente

inmediato de nuestra

"Las Siete Partidas de Alfonso X. En la cuarta de estas partidas se establecio que por razon natural y por el amor que los padres les tienen a los hijos aquellos deben mantener y criar a estos, siempre y cuando sean legitimos 6 naturales, obligacion que recaia aun en los ascendientes por 'iinea derecha'. En cambio la manutencion de los llamados adulterinos, incestuosos o de cualquier otra union considerada ilegitima, era igual que en el Digesto, a cargo exclusivamente de la madre y de los parientes de ella. De esta Partida se desprende que por lo menos entre padres e hijos exista reciprocidad en los alimentos. Tambien encontramos la distincion entre 'crianza, nodrimento 6 enseiiamiento'; distincion que mas adelante ha sido materia de estudio y discusion, sobre todo en los casos de conflicto entre los padres. "En las Leyes de Toro encontramos la posibilidad de que aun el padre sea obligado a dar alimentos a los hijos ilegitimos, con las restricciones y diferencias que en aquella epoca se tenia para los asi llamados. "Por su parte en la Recopilacion de Leyes de los Reynos de las Indias, encontramos la obligacion alimentaria a cargo de los hermanos:en caso de sucesion en la encomienda el varon primogenito de legitimo matrimonio estaba obligado, aunque fuera menor de edad, a alimentar a sus hermanos y hermanas, mientras estos no pudieran hacerlo por sus propios medios, y a su madre mientras no contrajera nupcias. Igual obligacion tenian las hijas mayores de legitimo matrimonio que heredaren a falta de varon. Alimentos que debian ser !segun la calidad de las personas, cantidad de la encomienda, y necesidad que tuvieren los que han de ser alimentados' ",14 "En la legislacion y doctrina espanola del siglo pasado encontramos el reflejo sobre todo de las Siete Partidas. Garcia Goyena comenta el CC espanol que en ese ' Idem. pag. 67 : ‘ Ibidem. p;igs. 62 v 6.7

14

entonces estableci'a que la obligacion de dar alimentos del padre y de la madre respecto de los hijos abarcaba: la crianza, educacion y alimentos. Tambien estaban obligados, a falta del padre y de la madre todos los demas ascendientes y, como la obligacion es reciproca, los descendientes tambien lo estaban (aa.69 y 70). Opina que esto era valido siempre y cuando los hijos fueran legitimos. pues de conformidad con lo establecido en el art. 779 de este mismo ordenamiento espahol existe una 'barrera insuperable para los efectos civiles entre el hijo natural y los parientes legitimos del padre o la madre'. "Observamos un trato mas humanitario en relacion a los llamados hijos adulterinos, incestuosos 6 sacrilegos. Trato que proviene de la legislacion canonica y las leyes de Toro y estriba en el reconocimiento del derecho que estos tienen a ser alimentados por sus padres. Desafortunadamente este cambio de actitud no se encuentra en el capitulo relativo a la obligacion que nos ocupa, sino en el relativo al reconocimiento de hijos naturales y precisamente como unico efecto de un reconocimiento anulado posteriormente por sentencia ejecutoriada en la que resulta que el hijo no era natural sino 'fruto de un crimen' como expresa Garcia Goyena. Respecto a la obligacion entre los hermanos leemos en esta obra que no estan obligados pues la doctrina romana que asi lo establecio no 'paso' al derecho espahol. ya que se trata de disposiciones contrarias a las costumbres de la peninsula. "En cuanto a los conyuges no encontramos disposicion, ni comentario al respecto en el capitulo de los alimentos. Pero, Garcia Goyena al comentar el a. 58 nos hace ver que en forma implicita dentro del deber de socorro estaba contenida esta obligacion como el unico socorro contra la necesidad mas grave y apremiante' ",15 I.4 DERECHO MEXICANO. Recorrer la senda de la historia del derecho es una tarea ardua. Complicada aun para los especialistas, por ello no nos atrevemos a aventuramos muy lejos en la misma. Nos remontanios exclusivamente a los albores del Mexico independiente pues para los efectos de nuestro trabajo no es necesario adentrarnos mas. Nos basta sentar 15 Ibidem, pags. 64 y 65

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una serie de datos sobre periodos anteriores a nuestra independencia, que nos permiten observar como el caracter social se refleja en los textos juridicos aun en situaciones frente a las cuales el hombre, aparentemente, tiene una respuesta 'natural', como es el caso de la manutencion de quienes no pueden procurarse su sustento por su propio esfuerzo. "Las noticias que tenemos sobre el tema de la epoca prehispanica reflejan una preocupacion muy especial por la atencion y cuidado de los ninos. Los relatos de Sahagun y el Codice Mendocino entre otros nos permiten tener conocimientos sobre las formas en que se cubnan las necesidades basicas de los infantes. Senalan, por ejemplo, la solicitud y rigor con que se les educaba en forma practica, mientras estaban al lado de sus padres y despues a traves del Calmecac 6 del Telpochcalli, el tipo y cantidad de alimentos recibfan ninos y ninas, etcetera. "Los ninos eran considerados como dones de los dioses tanto entre los nahuatlquienes se dirigian a ellos llamandolos nopiltxe, nocuzque, noquetzale; mi hijo querido, mi joya, mi pluma preciosa- como entre los mayas. "Lo mismo se puede decir de la atencion que se les daba a los ancianos quienes en sus ultimos anos recibian un sinnumero de honores, formaban parte del consejo de su barrio y, si habian servido al ejercito, entre los nahuatl, eran alimentados y alojados en calidad de retirados, por el Estado. "La llegada de los espanoles y los tres siglos de su dominacion introdujeron nuevas formas de vida, nuevas ideas sobre todo aquellas derivadas de la religion catolica como son la caridad y la piedad. Pero, aunque las formas y las razones hayan evolucionado con este mestizaje, en nuestro pals se sigue teniendo, en general, una atencion soiicita al niiio y al anciano".16 "En 1826 se publico en la naciente Republica la version mexicana de la obra del jurista guatemalteco Jose Maria Alvarez: La Instituciones de Derecho Real de Castilla y de Indias. Obras que tienen I enorme virtud de haber sido escritas por un criollo que vivio entre 1777 y 1820, anos cruciales en el movimiento independentista de America

16 Ibidem, pags. 95 y 96

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16 I

Latina. Fue adoptada en el Plan de estudios juridicos originalmente en Zacatecas de donde se expandio al centra y al nortejde nuestro pais. i "En esta obra no encontramos un capitulo especifico para el estudio de la obligacion alimentaria. Se le fundamenta, como ya vimos, como derivada del ejercicio de la patria potestad y no como una institucion independiente. I "Jose Maria Alvarez expresamente afirmo: 'La razon de esta potestad (la patria potestad) es evidente. Cuando los hijos son todavia infantes o ninos pequenos !y aun jovenes, no estan dotados de aquella perspicacia de ingenio y habilidad necesaria para que ellos mismos pudiesen buscar sus alimentos y saber como deben arreglar sus acciones a la recta razon'. "Entre 1831 y 1833 aparecio enlnuestro pais la edicion reformada y aiiadida con disposiciones tanto del 'derecho novisimo' como del 'patrio' de la obra de Juan Sala: llustracion del Derecho Real de Espaha en cuatro tomos. En el la observamos al igual que en las Instituciones..., de Alvarez y de Jordan de Asso, que los alimentos se derivan de la patria potestad, concretai^iente sobre la parte onerosa del 'poder que han (tienen) los padres sobre los hijos' como es el padre y la madre aunque los deberes facultados esten repartidos y es definida como: el complexo de las obligaciones que la recta razon ha impuesto a todos los que han dado el ser a otros. Estas obligaciones se reducen a criar y alimentar a los hijos siendo esto del cargo de la madre hasta los tres anos, y despues del padre: a instruirlos, gobernarlos y cuando fuere necesario i castigarlos moderadamente, para hacerse obedecer, y para encanninarlos y proporcionarles para algun oficio o profesion util con que puedan vivir honestamente y comodamente; y siendo negligentes o estando imposibilitados los padres para cumpiir con esta obligacion tienen los magistrates el deber de desempenarla. I "A diferencia de las instituciones que mencionamos, en la obra de Juan Sala se encuentra un tomo IV en donde se hace referencia especificamente a los alimentos como un juicio”.17

______________________ 17 Ibidem, pags. 98-100

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17 I "Explica que pueden deberse por 'equidad fundada en los vinculos de la sangre y respeto de la piedad' 6 por convenio 6 ultima voluntad del de cujus. De los primeros se dice que 'se deben por oficio del juez' y que son reciprocos entre padres e hijos, legitimos o naturales. Obligacion que !se extiende a los ascendientes y descendientes 'mas remotos cuando estos son ricos! y los mas inmediatos pobres'. Por su parte, la madre esta obligada a proporcionar alimentos aun a los hijos espurios, adulterinos, incestuosos 6 de cualquier otro 'ayuntamiento daiiado'. En estos casos la obligacion no se extiende al padre 'por la razon de que respecto de estos hijos la madre siempre es cierta mas no el padre'. ‘ I I "En caso de separacion de los padres la custodia recae en quien no dio lugar a la separacion y la obligacion de cubrirj los alimentos en el otro excepto tratandose de menores de tres anos en cuyo caso la rnadre la responsable de la crianza porque es lo que suele llamarse 'tiempo de lactancia'. En ambos casos si el obligado 'es pobre' y el otro 'rico', pasara a este ultimo la obligacion despues de 'establecida la comunidad de los bienes ganados en el matrimonio'. , l "El, Sala nos trasmite opiniohes encontradas respecto de la obligacion alimentaria entre hermanos: nos dicejque casi todos los 'interpretes' opinan que si existe esta obligacion entre colaterales ,hasta el tercer grado. ! "Los alimentos, por lo general, segun se extrae de esta obra, se daban 'a razon de cuatro meses por tercios anticipadps' pero podian darse por anos, por meses o diariamente, siempre por anticipado. Los que derivaban de testamento debian bastar para 'comer, vestir y calzar, y si enfermarse, lo necesario para recobrar la salud', sin embargo, si el testador habia sehaladoj una cantidad especifica, esta era la que debia cubrirse. En todo caso 'debe atenderse tambien a las facultades del que los debe dar y a las circunstancias del que los ha de recibir'. i I "Obra importante de las publicaciones bibliograficas juridicas del siglo pasado es tambien la de Juan Rodriguez de San Miguel, cuyas Pandectas Hispano-mexicanas aparecieron en 1839".18

18 Ibidem, pags. 100 v 101

!

"Maria del Refugio Gonzalez estima que Rodriguez de San Miguel al titular su obra atendio al significado griego de| la palabra pandectas es decir: se trata de una coleccion del Derecho de Espana y America. Es una selection de las normas que el autor considero utiles en su epoca, |tiene la caracteristica de que solo se trata de derecho legislado por las leyes espanolas por la Audiencia de Mexico, no hace ninguna referencia a la opinion de jurisconsultds. ! "En lo que se refiere al tema que nos ocupa reproduce el titulo XIX de la Partida 4: 'De la Education de los Hijos'. | I "La introduction al tema se hace a traves de una afirmacion que mezcla los conceptos de piedad y deber material: 'Piedad debdo natural, deven a los padres, para criar a los hijos, dandoles o fazciendoles lo que es menester, segun su poder. Es esto se deuen mover a fazer, por debdo natural'. I I "A su vez los hijos deben 'ayudar a.proveer a sus padres si menester les fuere' y aquellos tuvieren recursos para hacerlo. La obligacion, en estos terminos, recae en la madre hasta que el hijo cumpla tres anos y en los padres a 'los que fueren de esta edad', y aun a los menores si la madre!no tuviere recursos necesarios. I "En caso de separation de los conyuges, o de que 'se parta el casamiento por alguna razon derecha', para expresanlo en- los terminos que consigna Rodriguez de San Miguel: 'Aquel por cuya culpa se partio, es tenido de dar, de lo suyo, de que criere los fijos, si fuere rico, quien sean mayqres de tres anos, o menores; el otro que no fue en culpa, los deue criar, e auer en guarda'. i

i "Sin embargo, si la mujer se casare nuevamente, cesaba la obligacion del padre y este debia recibir en custodia a los hijos. i 1 "La obligacion cesa porque el obligado 'sea pobre' o ingratitud del acreedor".19 I "En 1870 Manuel Dublan y Luis Mendez publican el Novlsimo Sala Mexicano, o llustracion al Derecho Real de Espanai, en donde reencontramos las consideraciones de la obra de Juan Sala ya citadas, 'incluyendo su sistematizacion que en la parte 19 Ibidem, pags. 10 L- 103

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sustantiva trata a los alimentos en fuqcion de la patria potestad y en la adjetiva como un juicio sumario al que tienen acceso los acreedores alimentarios ya sea 'por equidad fundada en los vinculos de la sangre y respecto de la piedad o por el derecho que resulta de algun convenio' o testamento. "De las obras juridicas publicadas en nuestro pais en las postrimerias del siglo XIX referidas ai derecho civil-mexicano, dos son representativas y nos sirven de muestra para palpar la evolucion que ja doctrina nacional a raiz de la aparicion de los codigos civiles de 1870 y 1874: la obra de Mateos Alarcon y la de Agustin Verdugo. "El primero, en sus Lecciones de Derecho Civil, Estudios sobre el Codigo Civil para el Distrito Federal promulgado en 1870, con las anotaciones relativas a las reformas introducidas por el Codigo de 1884, refleja la sistematizacion producto del proceso de codificacion por lo tanto encontramos ya un capitulo especifico para el estudio y analisis de los alimentos. En el resalta a la vista el segundo parrafo: "La obligacion de dar alimentos ,no se debe considerar como una consecuencia necesaria de la patria potestad, porque la impone la ley aun a aquellas personas que no ejercen ese derecho. Nos pueden sprvir de ejemplo los ascendientes de segundo y ulterior grado, durante la vida de los padres. I "Este autor distingue entre el deber de dar alimentos que incluye los gastos necesarios para la educacion primaria al acreedor menor de edad y para proporcionarle algun oficio, arte o profusion honesta y adecuada a sus circunstancias y el deber de mantener y educar a los hijos. Explica que este ultimo empieza 'con el nacimiento de ellos (los hijos), y termina cuando llegan por su desarrollo fisico e intelectual a adquirir la aptitud necesaria para bastarse asi mismos'. El primero empieza cuando los hijos, por alguna circunstancia, no pueden ministrarse por si mismos los requerimientos necesarios para subsistir y termina cuando dicha circunstancia desaparece. Distincion sutil pero importante para su epoca en que se empezaba a desligar a los alimentos! de la patria potestad; deslinde que Mateos Alarcon no completo del todo pues sqs afirmaciones son poco claras, sobre todo tomando en consideration que en Eurbpa ya se discutia con precision la diferencia entre uno y otro deber".20

20 Ibidem, pags. 103 - 105

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"Encontramos claramente definidas las caracteristicas de esta obligacion y una disertacion bastante larga relativa a lajaiternativa que la legislation ofrece al deudor de cumplir su debito a traves de una pension o incorporando al acreedor a su familia. Se explica dicha disertacion. en virtud de que los codigos del siglo pasado no hicieron ninguna aclaracion al respecto, tocaba, pues, a la doctrina hacer las reflexiones del caso. 1 i "Explicaba Mateos Alarcon -y el tiempo le dio la razon- que tal option no es limitada pues hay casos que no permi^en que se lleve a cabo, casos en que deberan resolver losjuzgadores con prudentia examinando las circunstancias de acreedor y deudor. ! "Los Principios de derecho civil mexicano, de Agustin Verdugo son una obra mas extensa y, por lo tanto, los comentarios que sobre el tema hace y consigna son mas amplios, profundos y precisos. Reproduce las opiniones de jurisconsultos franceses y espanoies,sobre todo. , l "Como principios generaies establece que la deuda alimenticia toma su origen de necesidades impuestas por la misma naturaleza que el legislador no puede desconocer y lo unico que hace es ponerlas en manifiesto como maxima dei verdadero i bien social. Niega la posibilidad de fundarla en el principio de la herencia o de la patria potestad. Incluso sostiene que el deber de educacion esta incluido en la deuda alimenticia, puesta esta no se agota con el aspecto meramente material de dar lo que el acreedor necesita, abarca la educacion 'pues la perfection en el orden moral, poniendose en estado de que puede bastarse asi mismo, sostenerse de sus recursos y ser un miembro util a su familia y a su patria'. i "Dentro de esta deuda Verdugo no incluye la de dotar a los hijos y proporcionarles capital para su establecimiento, haciendo la aclaracion que la obligacion de dar alimentos y educar a los hijos es 'civilmente obligatoria'. la de dotar y establecimiento' es puramente moral o natural' ",21 "Antes de la aparicion dei primer Codigo Civil mexicano que tuvo una vigencia continuada: el del Distrito Federal y del Territorio de la Baja California de 1870,

Ibidem, pags. 105 y 106

I

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encontramos en nuestro pais una serje de proyectos y codigos que al igual que este responden a la necesidad tecnica de fijar el derecho en cuerpos legislatives uniformes y no tenerlo disperso en un sinnumero de instrumentos juridicos. i •

"Dentro de esta serie tenemos el Codigo Civil para el estado de Oaxaca de 1828 el proyecto de Codigo Civil para el es!tado libre de Zacatecas de 1829, el proyecto de Gonzalez Castro de 1839, el proyectb Lacuna, el Codigo Civil de Oaxaca de 1852, ordenamiento del que unicamente se conoce una cita en la Coleccion de Leyes y Decretos del Estado de Oaxaca 18231|901, y otra en el decreto numero 3965 del 27 de julio de 1853 de Santa Anna en el que se deroga la Ley del 23 de julio de 1859, el proyecto de Justo Sierra de 1861, el;Codigo Civil del Imperio mexicano de 1866, el Codigo Civil para el estado de Veracruz Llave, conocido como Corona, de 1868 y el del estado de Mexico publicado el 1°. de enero de 1870. ! "El Codigo Civil de Oaxaca deM828, a partir del articulo 114 y hasta el 121, inclusive habla de los alimentos; articulos insertos en el titulo V relativo al matrimonio. i

"Este ordenamiento contempla las caracteristicas de reciprocidad (a. 117) y de proporcionalidad (a. 118). ii "En el proyecto del codigo civil Ide Zacatecas de 1829 la obligacion alimentaria esta contemplada en cuatro articulos

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