UNIVERSIDAD VERACRUZANA FACULTAD DE DERECHO LICENCIADO EN DERECHO JOSE DOLORES JIMENEZ GOMEZ. Que para obtener el Tttulo de: Present a:

UNIVERSIDAD VERACRUZANA FACULTAD D E D E R E C H O "EL EJIDO M O N O G R A F I A Que para obtener el Tttulo de: LICENCIADO EN DERECHO Present a

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UNIVERSIDAD VERACRUZANA FACULTAD D E D E R E C H O

"EL

EJIDO

M O N O G R A F I A

Que para obtener el Tttulo de:

LICENCIADO EN DERECHO

Present

a:

JOSE DOLORES JIMENEZ GOMEZ

Directors

de

monografia:

LIC. ROSALBA GUTIERREZ ORTIZ.

XALAPA, VER.

1994.

LIC. SALVADOR MARTINEZ Y MARTINEZ DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO. P R E S E N T E.

Hago de su conociraiento que bajo mi direccifin y vigilancia, el C. Pasante de Derecho, JOSE DOLORES JIMENEZ GOMEZ, elaborfi el trabajo monogrSfico intitulado "EL EJIDO", mismo que en mi concepto., reune los requisitos de forma y — fondo que exige el Reglamento en vigor. Por tanto, mencionado trabajo que me sin nfimero de fecha 17 de su digno cargo, le otorgo RIO.

en mi caracter de Directora del — fue conferido por atento oficio — junio de 1993, de esa Direccion a el correspondiente VOTO A P R O B A T O —

A T E N T A M E N T E . Xalapa-Eqz., Ver., a 31 de enero de 1994.

A MIS PADRES: SR. CASTULO JIMENEZ MORALES SRA. RAFAELA GOMEZ ALCOCER Con gratitud y carino, quienes desinte resadamente me procuraron con cuidados y me hicieron hombre de bien.

A MIS HERMANOS:

DR. DR. LIC. ENF.

JOSEFINA JULIO MOISES JORGE GILBERTO RADAMES RCX5ER JUAN JAVIER LIBIA ARGELIA

A IA MEMORIA DE MI ABUELITA: ANA MARIA ALCOCER DE GOMEZ

f-

A MI ESPOSA: MARIA CRISTINA ALARCON GARCIA

A MIS EJEMPLARES HIJOS: MARIA CRISTINA Y EDGAR SANTIAGO A MIS TIOS: JOSE DEL C. CALDERON Y ELOISA GOMEZ ALCOCER A MI NIETO: EDGAR ADRIAN JIMENEZ CRUZ A MI CUNADA: BRICIA ALARCON GARCIA E HIJOS A LA LIC. ELISA RODRIGUEZ: Por su amistad desinteresada.

A MIS MAESTROS: LIC. VICTOR M. HERNANDEZ FLORES, DR. ROBERTO BRAVO GARZON, LIC. FAUSTINO VAZQUEZ ENRIQUEZ, LIC. MANUEL GUTIERREZ ZAMORA Z., LIC. RAFAEL TORRES ZEPEDA, LIC. ATANACIO REYES MARQUEZ, LIC. JOAQUIN CARRILLO PATRACA, LIC. EMILIO POLANCO SERVIN, LIC. IGNACIO GONZALEZ REBOLLEDO, LIC. LAURO ALTAMIRANO JACOME, DR. SALVADOR VALENCIA CARMONA, LIC. IGNACIO VARGAS ANDRADE, LIC. EMMA RODRIGUEZ CANADA, LIC. MffiUfi MORENO LUCE, LIC. LUIS ESPINOZA GOROZPE, LIC. ALFREDO MAGNO GARCIMARRERO 0., LIC. BENJAMIN GARCIMARRERO 0., LIC. MANUEL CARBONELL DE LA HOZ (Q.P.D) LIC. ANGEL CRUZ VELAZCO (Q.P.D.) LIC. OTHONIEL RODRIGUEZ BAZARTE (Q.P.D.) LIC. ABEL ESCOBAR L. DE GUEVARA(Q.P.D.) LIC. FERNANDO GARCIA BARNA (Q.P.D.) A todos ellos con respeto y admiracifin.

A TODOS LOS CATEDRATICOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNTVERSIDAD VERACRUZANA: Eri reconocimiento a sus esfuerzos y por su noble labor.

A MX COMPADREs ING. HELIO GARCIA ALFARO.

AL LIC. RAFAEL RODRIGUEZ BARRERA. AL LIC. FRANCISCO TEJEDA USCANGA. AL LIC. JOSE LUIS MESSEGER LIMA. AL LIC. VICTOR M. MONTERO UTRERA. AL LIC. CARLOS A. GOMEZ VIGNOLA. A MI DIRECTORA DE TESIS: LIC. ROSALBA GUTIERREZ ORTIZ. Con profundo afecto y admiraci6n por toda la ayuda que me proporcion6. A LOS CAMPESINOS VERACRUZANOS. AL HONORABLE JURADO.

I N D I C E INTRODUCCION.

1

CAPITULOS 1. ANTECEDENTES HXSTORICOS Y LEGISLATIVOS DEL EJIDO 1.1. Origen etimol6gico de la palabra ejido 1.2. Epoca prehispSnica 1.3. Diversas formas de tenencia en la Nueva Espana 1.3.1. Las Mercedes Reales 1.3.2. Las Caballerias 1.3.3. Las Peonfas 1.3.4. Las Suertes 1.4. Propiedades de tipo colectivo 1.4.1..El fundo legal 1.4.2. El ejido en la Nueva Espana 1.4.3. La dehesa 1.4.4. El Propio 1.4.5. Tierras de comfin repartimiento 1.5. La hacienda 1.6. La Independencia 1.7. M4xico Independiente 1.8. Perlodo comprendido del 25 de junio de 1856 al 20 de noviembre de 1910 1.8.1. Ley de Desamortizacidn 1.8.2. Constitucifin Polltica de 1857 1.8.3. Ley Provisional sobre Colonizaci6n 1.8.4. Ley de Colonizaci6n del 15 de diciembre de 1883 1.9. Periodo Revolucionario 1.9.1. Plan de Ayala

3 3 4 7 8 8 9 9 10 10 10 11 12 12 12 13 15 16 16 17 17 18 19 19

1.10. El ejido en la legislacifin agraria mexicana 1.10.1. Ley del 6 de enero de 1915 1.10.2. Constitucifin Polltica de 1917 1.10.3. Ley de ejidos del 30 de diciembre de 1920 1.10.4. Decreto del 22 de noviembre de 1921.... 1.10.5. Circular nureero 52 del 11 de octubre de 1922 1.10.6. Ley Reglamentaria sobre repartici6n de tierras del 19 de diciembre de 1925 1.10.7. Reglamento del patrimcmio ejidal del 4 de marzo de 1926 1.10.8. Ley Bassols 1.10.9. Nueva Ley de Dotaciones y Restitucionesi del 21 de marzo de 1929 v 1.10.10. Decreto del 23 de diciembre de 1931 1.10.11. Decreto del 10 de enero de 1934 1.10.12. Decreto del 15 de enero de 1934 1.10.13. C6digo Agrario de 1934 1.10.14. C6digo Agrario de 1940 1.10.15. Codigo Agrario de 1942 1.10.16. Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 2. LOS PR0CEDIMIENT0S DE DOTACION, ANJPLIACION, FUSION Y DIVISION DE EJIDOS 7. > 2.1. El procedimiento de dotaci6n seguna la Ley Agraria de 1915 2.2. Primera instancia en el procedimiento dotatorio de la Ley Federal de Reforma Agraria-de 1971 2.2.1. Publicacion de la solicitud y nombramiento del Comite Particular Ejecutivo Agrario 2.2.2. Censo general y agropecuario 2.2.3. Trabajos tecnicos informativos 2.2.4. Dictamen, mandamiento y ejecucion 2.3. Segunda instancia en el procedimiento dotatorio 2.3.1. Resoluci6n Presidencial 2.3.2. Ejecuci6n de la Resol'uci6n Presidencial 2.4. Depuraci6n censal 2.5. Ampliaci6n de ejidos 2.6. Fusi6n y division de ejidos 3. EL EJIDO EN LA LEY AGRARIA DE 1992 3.1. 3.2. 3.3. 3.4.

Fundamento legal Reglamento Interno del Ejido Ejidatarios Avecindados

22 22 24 25 27 27 27 28 29 30 31 32 32 33 35 36 37 39 39 40 41 42 42 43 44 44 45 46 47 48 50 50 52 54 55

3.5. Organos del ejido 3.5.1. La asamblea 3.5.2. Comisariado ejidal 3.5.3. Consejo de vigilancia 3.5.4. Junta de pobladores 3.6. Aguas del ejido 3.7. Constituci6n de nuevos ejidos 4. DELIMITACION, DESTINO Y ASIGNACION DE LAS TIERRAS DEL EJIDO 4.1. 4.2. PROCEDE 4.2.1. Desarrollo del PROCEDE 4.2.2. Coordinaci6n y concertacifin 4.2.3. Informaci6n y sensibilizacifin 4.2.4. Asamblea de informacion y anuencia del programa 4.2.5. Asamblea de informe de la Comisi6n Auxiliar 4.2.6. Trabajos de medicifin y complementarios 4.2.7. Asamblea de delimitacion destino y asignaci6n de las tierras 4.2.8. Expedicifin e inscripci6n de certificados

56 56 60 60 62 63

64 66 66 67

• ••• 68 69 69 70

70 71 73 74

CONSIDERACIONES

76

APENDICE

78

BIBLIOGRAFIA

95

I N T R O D U C C I O N Se ha hablado nracho con respecto a la privatizacifin del ejido, por tal motivo se planted la conveniencia de elaborar la presente monografla del — ejido. Este trabajo se desarrollfi a trav£s de cuatro capitulos con el fin de — analizar su origen, su evolucion y el reconocimiento que la legislaci6n le ha consagrado hasta llegar a la £poca actual.

En el primer capitulo se analizaron los antecedentes historicos y legislatives del ejido; este contiene los antecedentes hist6ricos desde la 6poca pre hispSnica, de la colonia, las formas de tenencia de la tierra, incluyendo a la gran propiedad que fu£ conocida como la hacienda; as! tambi£n los perfodos r e — gistrados por la historia de Mexico como la Independencia, la Reforma y la R e — volucifin, porfiltimose mencionan las diversas leyes de corte agrarista que se iniciaron a partir de la Ley Agraria del seis de enero de 1915.

El capitulo segundo contiene los procedimientos agrarios de dotaci6n, am pliacifin, fusi6n y division de ejidos, de los cuales se habla brevemente confor me lo estableci6 la Ley Federal de Reforma Agraria consider&idose que dichos — procedimientos fueron perfeccionados en la citada ley.

En el tercer capitulo se habla de la fundamentacifin del ejido segfin el nuevo marco juridico agrario, el reglamento interno, los ejidatarios, los ave— cindados, losfirganosdel ejido, sus aguas y la constitucion de nuevos ejidos.

Porfiltimo,en el capftulo cuarto fue pertinente anallzar todo lo referente a las tierras del ejido, su delintitacion, su destino y

la asignacifin

de las tierras ejidales a travez del programa de regularizacifin de derechos ejidales y titulaci6n de solares urbanos, mejor conocido por sus siglas PROCE DE.

Capltulo Primero ANTECEDENTES HISTORICOS Y LEGISLATIVOS DEL EJIDO. 1.1. Oriqen etiroolfiqico de la palabra ejido. Antes de entrar al estudio del ejido, sus 6rganos internos, sus tie— rras y la delimitacion y destino de las mismas, es necesario que se precise su definicion, concepto y origen etimol6gico, as! como la evolucion que ha tenido en las diversas 6pocas y leyes. Al respecto la Doctora Martha ChSvez Padrfin, emitio el siguiente concepto: "Es mSs probable que la palabra ejido derive del latin exitus, que del irabe alijar, la evolucifin fonltica fue: — exitus, exido, ejido" (1). Para aclarar el significado del vocablo ejido, — fue necesario acudir al Diccionario de la Lengua Espanola y se encontr6 el siguiente significado: "Ejido: m (del latin exitus, salida). Cainpo comfin de

(1) ChSvez Padrfin, Martha, El Derecho Agrario en M&dco (Mexico, Porrua,1991) p. 176.

todos los vecinos de un pueblo, lindante con el, que no se labra, y donde suelen reunirse los ganados y establecerse las eras" (2).

1.2. Epoca prehispcinlca.

En la £poca prehispSnica, entre los pueblos aborfgenes que vivieron en lo que ahora es la Repfiblica Mexlcana, por su importancia cultural y poderlo railitar destacaron dos, uno que fu£ el maya, y el otro el azteca.

El pueblo maya domino las tierras de Yucatan y CentroamSrica, fue de notable cultura, pero la pobreza de sus tierras por la falta de agua, hicieron que su tierra cultivable fuera poca, por lo que constantemente emigraban en — busca de otras alternativas de subsistencia.

Los aztecas tenlan una organizacion territorial que es antecedente de la propiedad y de sus formas de tenencia, cuyo titular originario era el pueblo azteca, el fey como representante de £ste, la transmitla a sus subditos aten— diendo a la capa social a la que perteneclan; de £sta manera el sistema com prendla: Las tierras dencmiinadas tlatocalli, pillalli, tecpillalli, milchima— H i , altepetlalli y calpullalli.

a) Tlatocalli: Eran las tierras del rey que estaban destinadas a cubrir los gastos del gobierno y de palacio, por lo que estaban destinadas a un servicio pfiblico.

(2) Garcia —Pelayo y Gross, Ramfin, Diaricnario FequErb larousse Xlustrado, (Mexico, Ediciones Larousse, 1976), p. 380.

b). Pillalli: Eran las tierras de la nobleza

que eran los descendientes

de los reyes y de los seriores, parte de esas posesiones se remontaban a los tiempos en que fueron fundados los reinos, su propiedad era la mSs parecida a la actual propiedad individual y su venta tenia que — hacerse a personas del mismo estrato social.

c). Tecpillalli: Eran las tierras que se entregaban a los guerreros y — caballeros en recompensa por sus buenos servicios prestados en la gue rra; tanto las tierras denominadas pillalli como las tecpillalli, no se podian transmitir a los plebeyos, ya que 6stos no tenian permitido adquirir alguna propiedad inmueble.

d). Milchimalli: Eran las tierras cuya producci6n se dedicaba para el — sostenimiento de la guerra y del ejSrcito que eran trabajadas por la gente del pueblo oraachehuales,o podlan rentarse o dotarse en pequenas porciones a los empleados pfiblicos.

e). Teotlalpan: Eran las tierras que se dedicaban para el sostenimiento del culto religiosos y las necesidades de los sacerdotes, estas tie— rras tambi&i eran trabajadas por la gente del pueblo o se podlan rentar.

f). Altepetlalli: Eran las tierras de los pueblos o comunales, se utilizaban camunalmente para la obtenci6n y logro de productos destinados a cubrir tributos o gastos pfiblicos, pastoreo, etc.

g). El Calpullalli o tierra de los barrios: Eran unidades de propiedad social formadas por una o varias familias teniendo un ancestro comfin, estratificada internamente, a la vez se dividla en tlalmillis o parce las y se repartlan solo entre sus miembros y de ellas tenlan de por vida el uso y disfrute. Estas tierras no se podlan enajenar, pero se transmitlan por herencia a alglSn familiar del titular y cuando no habla sucesifin, el Consejo del Calpulli acordaba su adjudicaci6n en favor de cualquier mienibro del barrio que la necesitara, cada titular tenia la obligacifin de trabajar personalmente su porcifin, ya que de no hacerlo durante dos anos, causaba la p&rdida de sus derechos, la misma sanci6n se aplicaba si se cambiaba de barrio el titular de los derechos. Todos los tlalmillis o parcelas estaban sujetas a reversi6n en favor del barrio, por lo que Sste era el propietario; asimismo, — los asuntos relatives a estas tierras, los resolvla el Consejo de Ancianos.

Lo anteriormente expuesto permite comprender que el altepetlalli y el — calpulli, fueron formas de propiedad comunal pertenecientes a los pueblos y — configuraron unidades en las que coexisten bienes de uso comun y de explota— ci6n colectiva destinados a los gastos de su administraci6n (altepetlalli) y un conjunto de tierras de disfrute individual (calpulli).

De estas formas de tenencia de la tierra se destaca lo siguiente:

a). La propiedad originaria de la tierra la tuvo el pueblo y el Hueytla-

toani o

representante del mismo, el que constitufa las formas de pro-

piedad.

b). El pueblo azteca conoci6 la propiedad comunal y la explotacion colecti va.

c). En el pueblo azteca no se conocio la propiedad privada. .

En el calpulli de la 6poca prehisp&iica, las tierras dadas a un nficleo de poblaci6n tuvieron su regimen jurfdico especlfico y sus objetivos econfimicos y sociales estaban encaminados a proporcionar a los poseedores y usufructuarios de estas tierras los medios que el hombre necesitaba para realizar sus aspiraciones y satisfacer sus necesidades en elraundoen que se encontraba inmerso.

1.3. Diversas formas de tenencia en la — Nueva Espana.

El rey de Espana Don Fernado V, en 1513, dict6 la Ley para la dlstribucion y arreglo de la propiedad para que se repartieran las tierras a los que fueran a poblar tierras nuevas en los pueblos y lugares, haciendo distinci6n entre escude ros y peones y los que fueran de menor grado y merecimiento y los aumenten y mejoren, atenta la calidad de sus servicios, cuiden de la labranza y crianza, h a — biendo hecho en ellas su morada, labor y residiendo en aquellos pueblos cuatro anos, se les concedia facultad para que de ahl en adelante los pudie ran vender y hacer con ellos libremente lo que quisieran como cosa propia; - -

fue as! que aparecieron las propiedades de tipo individual con el nombre de mercedes reales y las de tipo colectivo como el fundo legal, el ejido y las dehesas, el propio y las tierras de coatrfjn repartimiento.

1.3.1. Las Mercedes Reales.

La Corona de Espana concedio extensiones territoriales a. los soldados conquistadores y colonizadores a travfis de documentos denominados mercedes — reales; la merced

se daba en distintas extensiones seg&i los servicios pres-

tados a la Corona, los mSritos del solicitante y la calidad de la tierra. Estas mercedes se daban al principio en calidad de provisionales mientras el

-

titular cumplla con los requisitos para consolidar la propiedad de residencia y de labranza, y una vez cumplidas esas condiciones se deblan confirmar a c u — diendo ante el rey; pero debido a que la confirmacion ante el rey tenia los inconvenientes de la distancia, lo costoso y lo dilatado, a partir de la Real Instruccifin del 15 de octubre de 1754 bast6 que el reparto fuese confirmado por el virrey.

Posteriormente, mediante la C&lula del 23 de marzo.de 1798, se modific6 nuevamente el sistema

y la confirmaci6n de las mercedes reales se tramit6 —

ante la Junta Superior de Hacienda.

1.3.2. Las Caballerlas.

A las mercedes que se otorgaban a los soldados de caballerla se les di6 el nombre de caballerlas, cuya superficie no se tiene realmente definida ya -

que segfin las 6rdenes de 18 de junio y 9 de agosto de 1513, segun lo expone la Doctora Martha Chivez Padr6n: "Una caballeria es solar de cien pies de ancho y doscientos de largo; y todo lo dem&s, como cinco peonlas, que serin quinientas fanegas de labor para pan de trigo, o cebada, cincuenta de malz, diez huebras de tierra para huertas, cuarenta para plantas para otros Srboles de sedacal, tierras de pasto para cincuenta puercas de vientre, cien vacas, veinte yeguas, quinientas ovejas y cien cabras" (3). Pero en virtud de que hubieron varias — Ordenanzas aclaratorias, algunos autores manifiestan que la caballeria constaba de 43 hectSreas y otros afirman que se aproximaba a las 300 hectSreas, es por eso que se cree que la caballeria es el antecedente de la gran hacienda — mexicana.

1.3.3. Las Peonlas.

Con el nombre de peonlas se conoci6 a las mercedes que se les daba a los soldados de infanterla, de esta medida de tierra al igual que de la caballeria no se tiene conocimiento exacto de su extensifin superficial, lo que si se sabe es que correspondla a una quinta parte de una caballeria; algunos autores la consideran con una extensifin de cincuenta hectareas y otros de menos de diez hectSreas.

1.3.4. Las Suertes.

Se conoclan con el nombre de suertes a la superficie que se le concedla a cada colono que era un solar para la labranza que constaba de una superficie de 10-69-88 hectSreas. (3) ChSvez Padron, Martha, ob. cit., p. 175.

1.4. Propiedades de tipo colectlvo.

En la Nueva espana se fundaron pueblos por los espanoles y a la vez existieron los pueblos fundados por los indlgenas; ambos pueblos estaban dota— dos de tierras de uso individual y tierras de uso colectivo, as! aparecen el — fundo legal, el ejido, las dehesas, el propio y las tierras de comun reparti miento.

1.4.1. El fundo legal.

El fundo legal, casco de la poblaci6n o asiento de la poblacion, era el terreno donde se asentaba el caserlo de un pueblo con su iglesia, edificios — publicos y casas de los pobladores; se dividla el fundo legal en manzanas, las que a la vez se dividian en solares. Naci6 el fundo legal de la Ordenanza del 26 de mayo de 1567 de Gastfin de Peralta, Marques de Falces, Conde de Santieste ban y tercer Virrey de la Nueva Espana, quien concedio a cada pueblo 500 varas de terreno por los cuatro vientos cardinales, las que se aumentaron luego, el 4 de junio de 1687, a 600 varas

las que deblan contarse desde el atrio de la

iglesia. Cuenta la historia que la Audiencia de Guadalajara confundifi el fundo legal con el ejido y senal6 la extensifin para ambos con la del ejido, esta medida tiene vital importancia hasta la actualidad para los casos de restitucion de ejidos, tomSndose

como verdadera.

1.4.2. El ejido en la Nueva Espana.

Todas las formas de tenencia de la tierra en Espana trataron de ser im puestas en la Nueva Espana, la doctora Martha ChSvez Padr6n escribio: "El eji-

do espanol era un solar situado a la salida del pueblo, que no se labra, ni se planta, destinado al solaz esparcimiento de la comunidad, y se conocifi des de hace muchos siglos y se cre6 con caracter inajenable" (4).

El ejido en la Nueva Espana tenia las mismas caracterlsticas que el ejido espanol pero su extensifin territorial fu6 de una legua cuadrada y servla pa ra que los indios pudieran tener ahl su ganado sin que este se revolviera con el ganado de los espanoles. Sobre el mismo particular, el maestro Antonio de Ibarrola en su obra titulada Derecho agrario expresa lo siguiente: "En el s i — glo XVI, las dimensiones del ejido se fijaban en cada caso especial, cuando el pueblo se fundaba, era el ejido terreno comunal imposible de ser adjudicado en propiedad, que servla para que la poblaci6n creciera a su costa y que estaba destinado a diversos menesteres (corral de ganado extraviado, Srea para tri liar y separar el ganado, basurero, campo, pasillo para el ganado, lugar para colmenas) prohibido estaba construir sobre el o cultivarlo" (5).

1.4.3. La dehesa.

La dehesa fue una forma de tenencia de la tierra en Espana cuyos fines eran muy parecidos a los del ejido a donde se llevaba a pastar al ganado; en la Nueva Espana no se le puso mayor, empeno a esta forma de tenencia comunal y como consecuencia desaparecio confundida con el ejido.

(4) Ob. cit., p. 171. (5) Ibarrola, Antonio de, El Dasdx) .Agrario

(Mexico, Porrua, 1983), p. 82.

1.4.4. El Proplo.

Esta forma de tenencia de la tierra tambien es de origen espanol y se asemejaba con el altepetlalli del pueblo azteca porque con los productos de este se pagaban los gastos publicos, su caracter is tica es que era inajenable y se cultivaba en forma colectiva. Correspondla al Ayuntamiento otorgar al propio en arrendamiento.

1.4.5. Tierras de comfin repartimlento.

A las tierras de comfin repartimiento tambien se les conoci6 con el nombre de parcialidades o tierras de comunidad, su autoridad era el Ayuntamiento y aunque eran tierras de uso comunales, su disfrute era de caricter indivi dual, el cual se sorteaba entre los habitantes del pueblo para que llevaran a cabo su cultivo; se suponla que su extensifin equivalla a la suerte, es decir 10-69-88 hectcireas.

1.5. La hacienda.

Debido al despojo a que fu£ sometido el indlgena, poco a poco se fu§ — concentrando la tierra en pocas manos, teniendo como aliado a la encomienda,como consecuencia se establece la hacienda y el conquistador y sus descendien tes como propietarios de todo. En la hacienda tiene su origen la tienda de — raya que fu§ instrumento para esclavizar al indlgena, para que por generaciones arrastraran adeudos con el hacendado, as! se di6 la relaci6n entre el espanol y el indlgena de explotador a explotado; es el hacendado el que obtiene

el control econdmico, politico y social en la Nueva Espana.

1.6. La Independencia.

Ya se ha visto como los espanoles se fueron haciendo propietarios de — grandes extensiones de tierras y como esta forma de propiedad privilegiada que aseguraba al espanol

-

el predaminio en la Nueva Espana trajo como conse—

cuencia que la sociedad se dividiera en iglesia, peninsulares, criollos, castas, indios, etc. Asl, mientras Espana vivla de las riquezas extraldas de sus colonias imponiendo un sistema feudal con elementos de economla esclavista, Europa, principalmente Inglaterra, clausuraba el feudalismo e iniciaba su desarrollo industrial y de expansi6n comercial. Tal situaci6n significaba para el espanol la oportunidad de comerciar directamente con Europa y con los paises de ese continente, la de obtener productosraanufacturadosenviando a cambio materias primas. Esta fu

7

oyan la reforaia al I' agrupaciones agrarias CSG: el cambio abrirsi espacios a la S.^TctiiKH? lucha de las organizaciones de masas P , C , E M B R E D E 1W1 Evangclina Hernandez y Luis Alberto Rodriguez • En

materia agraria "el principio de ayer sigue siendo vilido hoy", y las luchas que se plantean ahora son tan vdlidas "como lo fueron las respetadas de ayer", enfatizd el presidente Carlos Salinas de Gortari'en un acto durante el cual cientqs de representantes de agrupaciones firmaron el Hanitiesto Campesino. Expuso que el documento es el manifiesto politico de mayor impacto social para el campo mexicano que se haya firmado desde hace muchas dtcadas, y sostuvo que de aprobarse la iniriativa de reformas al articulo 27 constitucional se promoverf y resultados que promuevan, en los helos cambios que quieren que se den en su chos, el bienestar campesino. realidad cotidiana; algunos con una voz "Se abren por delante espacios para poderosisima, otros silo con su actu&r.luchas que Iffiven armonia a las cOfnurti-. Pero es un debate que los mexicanos, to.- dades, respeto a los pueblos, 'digpidad a dos aquellos que estamos interesados o,las compafteras y compafteros, para un comprometidos con el campo, ya cono- mejor nivel de vida a las farailias campeciamos", dijo Salinas de Gortari ante unsinas", defrnkS el primer mandatario, nutrido auditorio. quien subrayd que a' ira se inicia una nueva etapa.de la luci .graria. . pli6 cop la iniciativa de reformas al arti- Diio que con el Manifiesto .Campesino culofficonstitucional. oue de aorobarsT las organizaciones firmantes proponen "abnri para el campo una nueva etapa que daii espacios adicionales diferentes,libertad en el campo mexicano. innovadores, a la lucha de las organiza- Y coocluyd que los signantes podrdn decir a sus hijos, con la' &ente en alto, ciones de masas". Con las modificaciones, asegurd, ha- que firmaron el Manifesto ppr el bienesbrd nuevas oportunidades para que los tar de los campesinos y la patria. Pocos minutos despu6s de concluido el dirigentes y miembros de asociariones ru- act agrario Salinas de Gortari ;alid de rales canalicen sUs aflos de experiencia enLoso Pinos hacia el aeropuerto, de donde las luchas agrarias a proyectos, accionesyiajd a Colombia para acudir hoy a Cartagena de Indias, a las reuniones de los grupos de Rio y de Los Tres.



Reunion nacional el 6 de enero, en Veracruz

Participacion campesina en Sa Lev Reglamentaria. pide Silerio Judith Calderon G6mez • HI

secreta- abasto y comites regionales, ademas de rio general dc la Confederacidn Nacional empresas campcsinas y de Solidaridad. Campesina (CNC), Maximiliano Silerio Preciso que predominardn las organiEsparza pjdid la participacidn de los zaciones cenecistas y se dedicaran a analizar los a i c a n c e s de las r e f o r m a s al articulo 27 y su Ley Reglamentaria. Reglamentaria del articulo 27 constitucional y anuncid que el proximo 6 de enero se realizarA en Veracruz, un evento a nivel nacional para tratar el tcma. En conlerencia de prensa, cl dirigente anuncid que serf un "acto histdrico" que tendrS un perfil plural, donde participarin cerca de 500 organizaciones y se espera la asistencia de mil delegados. Explic6 que las reuniones previas iniciaran el 4 de enero y se espera que asist a n las u n i o n c s , los e j i d o s , u n i o n e s nacionales de produccic5n, fondos regionales i n d i g e n a s , f o n d o s de aseguram i e n t o , c o n j u n t o s c o m u n i l a r i o s de

Considcrd que sera un "nuevo movimiento campesino" en donde la C N C ser A, una vez m i s , " l a vanguardia del movimiento campesino a traves de las Ligas de Comunidades Agrarias de toda nuestra estructura territorial y econdmica". Asegurd que actualmente su central estd trabajando para abatir el rezago agrario y que se entregaran las propuestas concretas sobre cada entidad. Sobre las carteras vencidas adelamo que ayer por la tarde, ya tendrian un reporte y se pronuncio por "atacar de lleno este viejo problema''.

LA JORNADA, Distrito Federal, M&cico, 2 l-XII-91, p. 3.



Tomo posesion su nuevo dirigente

La reforma en el campo aun esta por hacer se, dice el CAP Judith Calderon GiSmez • El Congicso Agrario Permancnte (CAP) participant en ia retorma que esta " a u n por iiacer.se" cn el campo, sefiaid Alvaro Ldpc/. al concluir su periodo como dirigcmc dc esc organismo. Se manifesto porque se continue con la urcd de organizar una corriente de opinion en favor de la sociedad rural. Dijo que dentro de los retos que tendran los in.lcgrantcs del C A P , estd la profundizaclon del dchaie sobre las reformas al artir u i n ?7 V s n h r e t o d o d p la

. BsplanfflUitrin. Considerd que este paso permitird eliminar la "enorme brecha de desinformaciOn" que sobre el caso existe eri los meiiios rurales v cvitar candados para los cmurmas nrivaii/.ado.s. garantizando un debate, en las reiaones para gcnerar las lesouestas de. cambio enunciadas. Di io que es necesario cuidar que en la l ev Reglamentaria se eliminen los proce"dimicnlo'i burocrdticos de sobreintervencion M_vifiilancia del gobierno en la vida de ejidos y comunidadcs~Precisd que el tema de las carteras vencidas sera un eje dc ncgociacion politica global con el gobierno. I .nurncr6 la importancia de desan o l l a i los f o n d o s del s i s t e m a de empresas campesinas y pidio que en las platicas sobre el Tratado de Libre Comercio se cuide que " n o nos someta a un nuevo esquema de dependencia". Para disminuir la embestida de las yandes trasnaeionales y los oligopolios attropecuarios, se requerird que "seamos capaees de definir una nueva relacidn con el Estado rompiendo las cadenas de la sumision y revalorando la enorme importaeia dc nuestra autonomia como produciores".

Durante la ceremonia en que Juan Leyva Mendivil tomo posesion como dirigente del C A P , estuvo presente el lider de la CNC, Maximiliano Silerio Esparza. En su discurso initial, Leyva Mendivil dijo que las modilicaciones al artfeulo 27 y la Ley Reglamentaria que se aprobard prdximamente, van a determinar cambios fundamentales en las relaciones soc i a l e s y e c o n d m i c a s en el c a m p o mexicano y agregd que ' 'por la rcsponsabilidad que tenemos como dirigentes campesinos, nuestra propucsta debe ser muy ponderada y cn nuestra reflexidn debe pesar siempre la busqueda del beneficio para los campesinos mcxicanos''. Por su parte, el director general del Banco Nacional de Credito Rural (Banrural), Jaime de la Mora, dio a conocer las medidas que adoptara el gobierno federal para la resolution de las carteras vencidas, ordenada por el presidente Carlos Salinas de Gortari, mediante la transfcrcncia al Programa Nacional de Solidaridad (Pronasol) con el fin de otorgar facilidades a los productores en el pago de sus adeudos. De la Mora sciialo ante los integrantes de! C A P , que el proceso de transferencia se iniciard con las organizaciones que lo conforman. Precisd que se clasificardn los acreditados con probicmas de cartera vencida, para identificar a aquellos productores de escaso potencial productivo y que requieren, por tanto, de apoyo del gobierno federal. La cartera vencida sera transferida ai Pronasol, el cual se encargard de garantizar condiciones de pago flexibles, y liquidaridn de deudas con trabajo, cn cspecie o en cfectivo.

LA JORNADA, Distrito Federal, M&dco, 21-XI1-91, p. 3

U Maximiliano Silerio Esparza

La opinion de la C N C se hara sentir en la ley reglamentaria del articulo 27 El dirigente de la Confederation Nacional Campesina (CNC), Maximiliano Silerio Esparza, indico que.fin la elaboration de la ley ^reglamentaria del articulo 27 constitucional "nuestras opinioncs las vamos a hacer sentir" v "debera ser una lev sencHla.' sin'muchp>>rfaulitlS.,naff q|n> Ins rampfsinns la pruipnrian" y pn,»dan defenderse. Menciono en entrevista que ya ha sido resuelto el aspecto de las carteras vencidas. Algunas de 1980, dijo, han pasado al manejo de Solidaridad; los grupos de 1981 a 89, tienen una quita de 80 por ciento que incluyc intereses moralorios y capital, por lo que en total pagarian 20 por ciento. Agregd que respecto a 1990 y 1991 la quita es al ciento por ciento de los intereses normales, ciento por ciento los intere-

ses moratorios y de capital es una quita de 60 por ciento. Indico que en relation con los juicios mercantiles, los embargos se han suspendido y en un termino de tres meses se podra hacer la negotiation. Silerio Esparza dijo que se buscara estimular a los que si pagaron mediante proyectos productivos de infraestructura a traves de instituciones gubernamentales. A p u n i o que las uniones de ejidos, que tienen fuertes adeudos, recibiran un tratamiento favorable en lo que toca a la cartera vencida. Considero en entrevista que la Secretaria de la Reforma Agraria debe permanecer, ya que "tiene trabajo, el rezago" agrario es una carga muy fuerte" y el presidente Salinas le ha dado "confianza" a su titular, Victor Cervera Pacheco.

LA JORNADA, Distrito Federal, M&xico, 8-1-92, p. 12

Matilde Perez U. y Sara Lovera, enviadas, y Kegina Mart:ncz, corresponsal, Veracruz, Ver., 7de enero U La Secretaria de la Reforma Agraria perrnanccera porque lodavi'a liene que entregar documeniationes a ejidos y comunidadcs asTcomo terminar eon'c! agobio del rczSgfTSgrano, aurmo ei presiaenie carios Salinas ue uor'iari dtifahie el acio en que mil campesinos de Veracruz restructuraron su deuda de casi 30 mil millones de pesos con ci Banco Nacional de Credito Rural (Banrural). Ante cientos de campesinos veracruzanos, proccdemcs de los mas de 3 mil ejidos de la entidad, el jefe del Ejecutivo enfatizo que ya no regresara el agobio de la cartera vencida; en la nueva etapa del articulo 27 constitucional los ejidatarios, comuneros y pequcnos propietarios dejaran esa inquietud e incertidumbre que durante aiios les causaron los adeudos. Tras entregar los pagares de 15 de los 454 ejidos que a partir de hoy quedaron liberados de sus adeudos con Banrural y que ahora scran atendidos por el Fondo Nacional de Solidaridad, Salinas de Gortari afirmd que todo el dinero que se recupere por el pago de la cartera vencid3 servira para el desarrollo de cada una de las comunidades ejidales. Para cl gobierno federal, dijo Salinas de Gortari, este es un acto de dignidad, pues se termina con un agobio que pesaba sobre los hombros de muchos campesinos; para ustedes —agregd ante los ejidatarios e indigenas— era y es una cuestion de principios a resolver.

Permanecera, afirmo el Presidente en Veracruz

La SRA aun debe acabar con ei rezago agrario: Salinas de Gortari

Y como respuesta ante inquietudes no expresadas alii directamente, pero que se le plantearon durante su visiia de dos dias a esta entidad, el presidente dijo que se entregara un presupuesto de 16 mil 500 millones de pesos para apoyar a mas de 20 mil cafeticultorc.s que estan en pcligro de quiebra; para los'fondos regionalcs de desarrollo de los pueblos indigenas se canalizaran 15 mil millones de pesos y los recursos para los fondos de solidaridad se destinaran 7 mil 500 millones de pesos, con los cualcs se prctendc aumcntar el mimero de beneficiados con el credito a la palabra y que durante el ano pasado llegaron a 16 mil. Ante los secretarios de la Reforma Agraria, Victor Cervera Pachcco; Agricultura v Recursos Hidraulicos, Carlos Hank Gonzalez, y Desarrollo Urbano y Ecolog/a, Patricio Chirinos Calero, el gobernador del estado, Dante Delgado Rannauro, preciso que el 15 por ciento de los poco mas de tres mil ejidos —y cuya mayoria tienen adeudos— ya restructuraron sus carteras vencidas y que este afto se atendera igual proporcion de ejidos. En Veracruz, tereera entidad en la cual los productores restructuran sus carteras vencidas, 395 comunidades agrarias han reconocido sus deudas, agrego el dele-

EL PAIS m "•Jornada MIERCOLES 3 DE ENEPO DE 1992

LA JORNADA, Distrito Federal, M&dco, 8-1-91, p. 12.

gado de la Secretaria de Programacion y Presupuesto, Luis Ponce Jimenez. El 94' por ciento del debito, scnalo, lo pagaran coil dinero en cfectivo y cl seis por ciemo rcsiante con obras de desarrollo ccondmico o en especic. L.a cantidad rcconocida — n o cspecifico cl monto— es alia, pero lo mas importatuc es que para los campesinos este es un asunto de honor antes que ccondmico. Al termino del acto en el cine Veracruz, y ante la pregunta de si con cl Banrural sc proccdera de igual manera que con la extinta Aseguradora Nacional Agricola y Ganadera (ANAGSA), cl tiiular de la S A R H , Carlos Hank Gonzalez, se limito a comentar que sera el consejo directivo de la institution el que determine eso y " n o se si lo hara". Al respecto, y ante la insistencia de organizaciones campcsinas de una auditoria a fondo y desde que inicio sus aclividades, el director de! Banrural, Jaime de la Mora, especifico que tocu a los campesinos denunciar concictamemc los netos de corruption que dicen persi.slen en el banco. " Y o solo quicio que me sefialeu u n o " . Agrego que la instiiucidn trabaiara intensamente para cumplir con el compromiso presidencial de que antes de que empiece el ciclo primavera-vcrano 1992 este resiructurada toda la cartera vencida de los campesinos del pais, para que se les puedan liberar los crediios correspondientes al ciclo product ivo. Por su parte, cl coordinador del Pronasol, Carlos Rojas Gutierrez, senalo que cn este ano el organising cjcrccra 4.3 billones de pesos para la realization de obras que se tienen previstas para el desarrollo de las comunidades rurales y zonas ui lianas marginadas. Para el c o o r d i n a d o r del O o n g i e s o Agrario Pennanente, Juan l.cyva Mendivil, cl Banrural debe continuar sus I'unciones porque es una banca de desarrollo que rcquicren los campesinos. L.o que nosotros pedimos, aclaro, fue que se "milralicen" sus actividades, no pedimos su liquidaeion.

DE FEBRERO DE 1992

AprobolaCamara la nueva Ley ^Agraria • En contra, 45 del PRD, el PPS y el PFCRN, que yot6 diyidido

N&tor Martinez y Oscar CamachoQ La wieva Ley Agra- .. rado por las tomisiones deAgricultura y Reforma Agraria. ria que reglamenta el articulo 27 constitucional fue aprpbada-1 Durante Urf casi nueve horas de lesidn, el PAN realizd l anoche por la Cimara de Diputados. con el respaldo del PRjf,1cf- defensa ml* yigorosa e incluso reivindicd como suya la inic PAN y el PARM, que consideraron quepermitui revitalizar al tlva presidents*!,.4unque dijo que serS una ley "transitoria". campo mexicano y otorgard seguridad en la tenencia de la tky a «u vez, ta fraccidn d^ PRD aseverd que la reforma es rra. Las fracciones del PRD y el PPS te manifestaron «n c o n t r a i p « p "no legitima" y que se rebes&ron las atribuciorie argumentando que rompe el pacto social de 1917y abre la via aUfceojrfertdaJ p^r )} pueblo pi Poder Legislative, rompiindose l latifundisrno y al capital extranjero. Ei PFCRN void divldido, bases del JSjttKjainexicano surgido de laRevolucidn. ' Los votos a favor, del PRI, el PAK,e!PAJlMyparte de * La dlputatfdn del PHI se limitd a repetir los argumentos diputacidn del PFCRN, suraaron 388, eontr»45 dc lot dipuU-^ «xpu«!osfflfimlciativa de p»rlos Salinas, y en voz de GSsa dos perredistas, pepesistas y algunos del Frente Cardemsta Augysto Santiago indicd qqe en este caso 1* (Usyuntiva es clara Este dia las seis fracciones parlamentarias discutirin en to* -"Mantener por sjempre el estado de cotas que al final sdlo particular la iniciativa presidential y presentarin en conjunto'^• copelulrii ^mayordeteriorOi quizi irreversible, o buscar que alrededor de 250 propuestas de modiflcaddn aldjcUmen elabo-^ • It la norma deje abierta la posibilidad para que la decision y responsabilidad de los protagonistas' pueda constituirse en un incentive realjque acometa el aprovechamiento de sus tierras". Caracteristifco de la sesidn, y en general del debate en el actual periodo extraordinario, fue el dialogo de sordos con que

transcurrierori los trabajos. El PRI, confiado en su mayoria, poco o casi nada rebate a la opbsicidn, y sdlo cuando surgen injuria; o acusaciones viene la respuesta directa, con lo que se diluye el autintico debate parlamentario. l^a exposition de motiyn^ df pmyia;"™ presidencialeslfue defendida en tribuna LA JORNADA, Distrito Federal, Mixico, por el priistaj Cfear Augusto Santiago, 21-IX- 92, p. 1 quien de entrada asegurd que con la nueva Lev Aararia se otorga plena seguridad juridical a la tenencia de" la.tierra puesto que, adegurd. la inseguridad aTeja a los campesinos de sus tierras, lesiona fas vidas de las comunidades indigenas", provoca confKctos permancntea, genera resentimtentos v cancels POteadaBdadea"' reales.

Aprueban la nueva Ley Agraria Alejandro Encinas, del PRD, caUficd El pepesista! H6ctor Ramirez Cuillar Cuestiond algunos aspectos de la ley de "engafio" la iniciativa por los comreforzd las impugnaciones del PRD al que, dijo, seri transitoria, como la sobrepromises que el Ejecutivo federal asumid asegurar que apos de fracaso en la poliv-ivencia de la iigura del comisariado eji-con las organizaciones de productores y tica de reparto agrario, de entrega de cr;pai'ETite mancjo de las inciuido ei pago dc tmpues- »••!» -"suTTiev'Cs'daae,': nia areas. S ALBERTO ROCHA 'aaew-iaso de que.pudtc- n Les recoir.endA estar en hisicas z s i c a a y j a sir. ' " pcsiojiidadEs i — — ran tener bienes. y VALENTIN AHUACTZ1 7./' contar can .recurs03 pa- contacto eon los divcrsos Fi dirifignte nacional ga-soctores de ia poblacion paannnsmn naes s g f i a a n M s a ^ ? ra asi enfrentar y resolver "De aprobarse. las refor- •tnviUto Aunado a el lo. puniuan- los problettias oe manera mas al articulo 27 constitu-. :. si campo se ha aescaw- cwijunta; a ia Ies,p!d.6 cional serian una fuerte tidiaylo y hoy exSrten no-orjpuiizarse mejor y tener fieos de poblacion carentos:nayor capacidad para de•ofensiva contra los comud? tierras asrricolas. fender el vote durante el ncns, ejidatarios y pequeEl lider dei PRO tambife dia de las elscciones munifios propietarios", dijo ayer refuto las potittcs3 eeonS- cipales a realtaarse el proB»icas 343

XiUpa, Ver , domingo 26 d«.d!«iernbre dc 199J

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Miles de campesinos (Viena da .ia pigl>\» Q n 4

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Lav organizaciones agrarias iadependicates, senalaron . que el impacts del ajuste estrucWjal y de las political j MEXICO D.F..2S dc dlciembrr (SUN).- Durante estenebllberales, se manifiestan en el campo a ttavfe de ana J-Mo tnif- de (.2 rrollono. dc i^ritullorcs han sidodesprofunda descapitafizacida y dependenria caAt vez ma, p'a/Jdci jr eon fa-puesta cn mur^tu del Tratado de Liyor bre de las jmporuciones. J O K U M I W so eslima qajRFTJAIijv I US parcels 700,000 Afadiertfnque a travfc de la apertura. eomercial y la ' fi-npeJnosadiriomilitiente, si no „»frrn4 In irvmtaddi( -alta de compeiitividad de 1os prodmores. » gropera vrisji en el medio rural, afirmarrtn UNTA, ClOAC, cuarios, frente a la produccrtfn extra njera; y ? treves del ! UtJOCP y L'CD. dcsmantetamieaCo del sector social y to inslramemos ., ) La fata

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