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Texto PDF disponible en: www.sedeslapaz.gob.bo Nº de Depósito Legal: 4-1-1-127-15 P.O. ISBN: 978-99974-47-67-8 Impresión: CITYGRAF INDUSTRIA PUBLICITARIA Impreso en La Paz, Bolivia SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE LA PAZ

REGLAMENTO DE HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD ELABORACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN Dr. Guido Amadeo Ampuero Aranda Jefe Unidad de Redes y Seguros Públicos Dr. Franklin Mamani Bautista Jefe Unidad de Planificación y Desarrollo Organizacional

Dr. Edgar Gary Wilcarani Ala Técnico de Servicios de Salud

REVISIÓN Dr. Henry Santos Flores Zúñiga Director Técnico – SEDES La Paz

Dra. Lourdes Murillo Cuentas Responsable de Gestión Hospitalaria

Dr. Jorge Jemio Ortuño Asesor de Dirección Técnica

Dr. Gustavo Adolfo Flores Delgado Jefe Unidad de Salud Ambiental, Control Sanitario e Inocuidad Alimentaria

Dr. Guido Amadeo Ampuero Aranda Jefe Unidad de Redes y Seguros Públicos

Dra. Marina Valda de Castro Jefe Unidad de Asesoría Jurídica

Dr. Franklin Mamani Bautista Jefe Unidad de Planificación y Desarrollo Organizacional

Dra. Yuko Hiramatsu Yoshida Responsable de Acreditación

Dra. Lourdes Murillo Cuentas Responsable de Gestión Hospitalaria

Dr. Nelzon Quispe Ilaquita Jefe Unidad de Gestión de Calidad

Dr. Gustavo Adolfo Flores Delgado Jefe Unidad de Salud Ambiental, Control Sanitario e Inocuidad Alimentaria

Dra. Carola Cadima Huanca Responsable de Servicios de Salud Dr. Oscar Aguirre Soto Responsable Departamental de Odontología Dra. Nancy Sabina Cordero de Loza Responsable Departamental de Laboratorios Dra. Maria Eugenia Yañez Cortez Responsable Departamental de Farmacias

Dra. Yuko Hiramatsu Yoshida Responsable de Acreditación Dr. Jhonny Wilson Gutiérrez Condori Técnico Área Odontología

VALIDACIÓN Dr. Ivan Valda Choque Jefe de Gabinete

Dra. Libeth Isabel Mendoza Velasco Jefe Unidad Sistema Departamental de Información en Salud Lic. Nilda Ines Mamani Chino Jefe Unidad Recursos Humanos Lic. Victor Challapa Felipe Jefe Unidad Administrativa Financiera Dr. Wilfredo Dacio Tancara Cuentas Jefe Unidad de Promoción de la Salud y Prevención de Enfermedades Dr. Victor Miguel Estrada Zacarias Director Servicio Regional de Salud El Alto Lic. Adriana Daniela Cuentas Llanque Jefe Unidad de Comunican, Protocolo y Relaciones Públicas

Dr. Dilmar Amilcar Plata Muñoz Coordinador de Redes Urbanas Dra. Beatriz Cazas Cortez Responsable Departamental ITS/VIH/SIDA Dr. Gerardo Félix Velasco Pérez Técnico Servicio Regional de Salud El Alto Dr. Ronald Chogar Oquendo Técnico Unidad de Asesoría Jurídica Arq. Martin Ever Choque Balboa Técnico Área Infraestructura Ing. Iver Danny Quispe Tapia Técnico Área Infraestructura

Dr. Henry Santos Flores Zúñiga DIRECTOR TECNICO SEDES LA PAZ Dr. Franklin Mamani Bautista JEFE UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL Dra. Marina Valda de Castro JEFE UNIDAD DE ASESORÍA JURÍDICA Dr. Guido Amadeo Ampuero Aranda JEFE UNIDAD DE REDES Y SEGUROS PUBLICOS Dr. Nelzon Quispe Ilaquita JEFE UNIDAD DE GESTIÓN DE CALIDAD Dr. Gustavo Adolfo Flores Delgado JEFE UNIDAD SALUD AMBIENTAL, CONTROL SANITARIO E INOCUIDAD ALIMENTARIA (USACSIA) Dra. Libeth Isabel Mendoza Velasco JEFE UNIDAD DEL SISTEMA DEPARTAMENTAL DE INFORMACIÓN EN SALUD

PRESENTACIÓN Por mandato legal, la misión del SEDES La Paz está enmarcada en garantizar el ejercicio del derecho a la salud de la población del Departamento, la ejecución y evaluación de la política sanitaria y al aseguramiento de su sostenibilidad en el corto, mediano y largo plazo. Hacia esa dirección apuntan los objetivos que procuran el acceso universal a la salud, la participación social, la promoción de la salud mediante el modelo de la salud familiar, comunitaria intercultural (SAFCI), y la gestión integral y eficiente en el curso de las políticas departamentales. Uno de los elementos que contribuyen a garantizar este ejercicio de derechos, es la definición de las condiciones necesarias para que los establecimiento de salud, brinden servicios de calidad a la población. Como primer paso de esta garantía, se establece el presente Reglamento de Habilitación de establecimientos de salud, el cual tiene la finalidad de garantizar la calidad de atención a la población en todos los establecimientos de salud del Departamento, en base a la definición de los criterios y estándares para la habilitación, de acuerdo al nivel de atención y tipo de servicios que presta. A su vez, el Reglamento proporciona en forma ordenada y sistemática, todos los procesos y procedimientos asociados a la habilitación de un establecimiento de salud, como guía para todos los prestadores de servicios de salud en el Departamento. Agradecemos a todos los que participaron y apoyaron para la elaboración del presente documento.

Dr. Henry Flores Zúñiga DIRECTOR TECNICO

INDICE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- (Objeto del reglamento) ARTÍCULO 2.- (Ámbito de aplicación) ARTÍCULO 3.- (Marco legal) ARTÍCULO 4.- (Definiciones) CAPITULO II CATEGORIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD ARTÍCULO 5.- (Categorización) CAPITULO III REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, PROCEDIMIENTO Y VIGENCIA ARTÍCULO 6.- (Requisitos) 6.1. Requisitos para la apertura y funcionamiento de establecimientos de salud 6.2 Requisitos para la renovación de autorización de apertura y funcionamiento de establecimientos de salud 6.3 Requisitos para autorización de traslado del establecimiento de salud 6.4 Requisitos para autorización de transferencia del establecimiento de salud 6.5 Requisitos para autorización de cambio de razón social del establecimiento de salud 6.6 Requisitos para autorización de cambio de responsable profesional del establecimiento de salud 6.7 Requisitos para autorización de interrupción temporal de servicios o cierre definitivo del establecimiento de salud ARTICULO 7.- (Procedimiento para la habilitación de establecimientos de salud) ARTICULO 8.- (Consideraciones especiales para la habilitación) ARTÍCULO 9.- (Aranceles) ARTICULO 10.- (Vigencia de la Resolución Administrativa) ARTICULO 11.- (Acreditación del establecimiento de salud)



17 17 17 17 20 24 24

26 26 26 28 29 30 31 32 32 33 34 34 35 35

CAPITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES ARTICULO 12.- (Definiciones aplicables a las sanciones e infracciones) ARTÍCULO 13.- (Infracciones leves y sanciones) ARTÍCULO 14.- (Infracciones graves y sanciones) ARTÍCULO 15.- (Infracciones muy graves y sanciones) ARTICULO 16.- (Procedimiento para cancelación de sanciones)



36 36 38 39 40 41

CAPITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 17. (Tramites de habilitación en curso)

41 41

ANEXOS

43

BIBLIOGRAFÍA

50

REGLAMENTO DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

REGLAMENTO DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- (OBJETO DEL REGLAMENTO) Establecer los requisitos básicos y los procedimientos para la habilitación de establecimientos de salud en el Departamento de La Paz, acorde a las características, tipo y nivel de resolución de los mismos. ARTÍCULO 2.- (AMBITO DE APLICACION) Están sujetos al cumplimiento del presente Reglamento, todos los establecimientos de salud de los Subsectores público, privado, ONG, de convenio, iglesia, seguridad social a corto plazo, entidades con y sin fines de lucro y otros en el Departamento de La Paz cuya actividad comprenda el cuidado y la atención de la salud en cualquiera de sus modalidades: atención ambulatoria, internación, rehabilitación, atención domiciliaria programada, diagnóstico, tratamiento, medicina preventiva, emergencias y traslados, y cualquiera de las combinaciones entre las mismas. Asimismo, aquellos cuya actividad esté destinada a la producción y/o venta de productos relacionados con la atención de la salud; laboratorios y servicios de imágenes, laboratorios, fabricación de prótesis, fabricación de productos ópticos, farmacias, ópticas, protesistas dentales, producción de vacunas, producción de elementos terapéuticos y de diagnóstico, instituciones que brindan servicios de cosmetología, cosmiatría, y otros relacionados. ARTÍCULO 3.- (MARCO LEGAL) La Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, en su Artículo 35 señala: I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. En el Artículo 36 establece: II. El Estado controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud, y lo regulará mediante ley. El Artículo 39 determina en el inciso I. El Estado garantizará el servicio de salud público y reconoce el servicio de salud privado; regulará y vigilará la atención de calidad a través de auditorías médicas sostenibles que evalúen el trabajo de su

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personal, la infraestructura y el equipamiento, de acuerdo con la ley. El inciso II establece: La ley sancionará las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la práctica médica. Decreto Ley Nº 15629 del 18 de julio de 1978, que aprueba el Código de Salud. La Ley N° 031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización del 19 de julio de 2010, En su artículo 81, asigna competencias en salud a Gobiernos departamentales autónomos: b) Ejercer la rectoría en salud en el departamento para el funcionamiento del Sistema Único de Salud, en el marco de las políticas nacionales. h) Acreditar los servicios de salud dentro del departamento de acuerdo a la norma del nivel central del Estado. ñ) Ejercer control en el funcionamiento y atención con calidad de todos los servicios públicos, privados, sin fines de lucro, seguridad social, y prácticas relacionadas con la salud con la aplicación de normas nacionales. o) Ejercer control en coordinación con los gobiernos autónomos municipales del expendio y uso de productos farmacéuticos, químicos o físicos relacionados con la salud. p) Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario del personal y poblaciones de riesgo en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva, en coordinación y concurrencia con los gobiernos municipales. La Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 - Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) Ley N° 1737, Política Nacional del Medicamento, de 17 de Diciembre del 1996. El Decreto Supremo Nº 25233 de 27 noviembre de 1998 – Modelo básico de organización, atribuciones y funcionamiento de los Servicios Departamentales de Salud, en su Artículo 3 (Misión Institucional) El SEDES, en cada departamento, tiene como misión fundamental: a) Ejercer como Autoridad de Salud en el ámbito departamental, d) Velar por la calidad de los servicios de salud a cargo de prestadores públicos y privados.

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En el artículo 9, inciso j: Normar y dirigir el proceso de supervisión y evaluación de la cobertura, calidad y calidez de los servicios de salud a nivel departamental, verificando la aplicación de normas de gestión en programas, proyecto y servicios de establecimientos públicos y privados, así como aplicando las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento. El Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 29601 de 11 de junio de 2008 – Nuevo Modelo de Atención y Gestión en Salud, Modelo de Salud Familiar Comunitaria Intercultural SAFCI, establece la estructura estatal en el Modelo de Gestión el Salud determinando para el Nivel departamental: Constituido por el Servicio Departamental de Salud que es el máximo nivel de gestión técnica en salud de un departamento. Es el encargado de cumplir y hacer cumplir la política nacional de salud y normas de orden público en su jurisdicción territorial, alcanzando a las instituciones y/o entidades que conforman tanto el sector público como privado. Decreto Supremo N° 25235 Reglamentario a la Ley del Medicamento, de 30 de noviembre del 1998. Decreto Supremo N° 26873, Sistema Nacional Único de Suministros (SNUS) de medicamentos, insumos médicos y reactivos, de 21 de diciembre de 2002. El Decreto Supremo Nº 28562 del 22 de diciembre de 2005, artículo 2 parágrafo 2 señala “Los requisitos para el funcionamiento de los establecimientos de salud, son reglamentados por la máxima autoridad departamental de salud, en el marco de la norma nacional vigente. Resolución Ministerial Nº 039 del 30 de enero 2013, que aprueba la Norma Nacional de Caracterización de Establecimientos de Salud de Primer Nivel, Norma Nacional de Caracterización de Hospitales de Segundo Nivel Resolución Ministerial N° 202 de 22 de marzo del 2010, que aprueba: El Reglamento General para Habilitación de Laboratorios, Procedimiento para la Habilitación de Laboratorios, Procedimiento para la Conducción de Inspecciones, Manual de Requisitos Generales para la Habilitación de Laboratorios, Manual de Habilitación de Laboratorios, Informe de inspección de Laboratorios, Manual de Organización y Funciones de Laboratorios Nacionales y Departamentales de Referencia.

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REGLAMENTO DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Resolución Ministerial Nº 1203 del 30 de noviembre de 2009 que aprueba el Reglamento para la aplicación de Norma Boliviana de Bioseguridad de Establecimientos de Salud. Resolución Ministerial N° 1144, Reglamento Nacional de Residuos Sólidos Generados en establecimientos de Salud, de 13 de noviembre del 2009. Resolución Ministerial Nº 0025 del 14 de enero del 2005, aprueba el Reglamento General de Hospitales. Resolución Ministerial Nº 1320 de 28 de diciembre 2009, que aprueba el Manual de Normas de Salud Oral, Ministerio de Salud y Deportes. Resolución Ministerial Nº 027/05, de 17 de enero de 2005, establece la obligatoriedad de informar al SNIS para todos los establecimientos de salud públicos, de la seguridad social, ONGs, privados y otros, de todos los niveles de atención. ARTÍCULO 4.- (DEFINICIONES) Acta de inspección Documento redactado por el equipo Inspector conformado por personal calificado al finalizar el acto de inspección, constatando el cumplimiento total o parcial de la normativa, acompañado por el propietario y/o representante legal del Establecimiento de Salud. Este documento debe ser firmado por los actuantes en conformidad con lo actuado. Debiéndose entregar una copia del acta al propietario y/o representante legal. Bioseguridad Conjunto de normas y procedimientos establecidos para reducir la exposición del personal a material contaminado, y que incluye la utilización de protección o barreras físicas como es el equipo de protección personal. Pudiendo ser también químicas y biológicas. Categorización Es la clasificación que permite determinar las prestaciones que cada establecimiento está en condiciones de proveer. Ordena la oferta de entidades prestadoras de servicios de salud de acuerdo a su complejidad; permite definir

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niveles de atención, concentrar actividades y clasificar las prestaciones de acuerdo el tipo de servicio que ofertan. Caracterización Es la descripción de criterios racionales de infraestructura, equipamiento, recursos humanos, medicamentos y suministros de un establecimiento de salud y de sus servicios, que varía en función al dimensionamiento, tipo de servicio, nivel de atención y capacidad resolutiva. Establecimiento de Salud Es la unidad funcional destinada al cuidado y atención de la salud de los pacientes; cuenta con infraestructura física, equipamiento, recursos humanos e insumos, de acuerdo al nivel de atención, categoría y grado de complejidad. Farmacia o establecimiento farmacéutico Es todo establecimiento destinado a la preparación de recetas magistrales, dispensación y venta al público de medicamentos legalmente registrados en el Ministerio de Salud, así como de productos que se les asignan propiedades profilácticas, desinfectantes, higiénicas y estéticas corporales, no contemplándose la venta de productos nocivos para la salud. Habilitación Es el proceso técnico administrativo mediante el cual, el Servicio Departamental de Salud (SEDES) La Paz, otorga la autorización para: La apertura y funcionamiento, renovación, traslado, transferencia, cambio de razón social, cambio de responsable profesional, interrupción temporal de servicios y cierre definitivo de un establecimiento de salud, que cumple con la totalidad de los requisitos y procedimientos establecidos, cuyo fin es garantizar la calidad de los servicios a los usuarios. Es de carácter obligatorio. - Apertura y funcionamiento: Es el proceso técnico administrativo mediante el cual, el Servicio Departamental de Salud (SEDES) La Paz, otorga la Resolución Administrativa que autoriza el funcionamiento del establecimiento de salud por un lapso de tiempo determinado. - Renovación: Es el proceso técnico administrativo mediante el cual, el Servicio Departamental de Salud (SEDES) La Paz, ratifica la Resolución Administrativa de Apertura y Funcionamiento, y amplía el periodo de vigencia de la misma.

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REGLAMENTO DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

- Traslado: Es el cambio de ubicación geográfica o física del establecimiento de salud, para el cual deberá seguir el proceso técnico administrativo establecido en el presente Reglamento. - Transferencia: Es el cambio de propietario del Establecimiento de salud, para el cual deberá seguir el proceso técnico administrativo establecido en el presente Reglamento. - Cambio de razón social: Es el cambio de nombre comercial del Establecimiento de salud, para el cual deberá seguir el proceso técnico administrativo establecido en el presente Reglamento. - Cambio de responsable profesional: Es el cambio del profesional encargado del establecimiento de salud, para el cual deberá seguir el proceso técnico administrativo establecido en el presente Reglamento. - Interrupción temporal de servicios: Es el cese temporal de los servicios del Establecimiento de salud, realizada de forma voluntaria por el propietario, para el cual deberá seguir el proceso técnico administrativo establecido en el presente Reglamento. - Cierre definitivo: Es la interrupción definitiva de los servicios del Establecimiento de salud, realizada de forma voluntaria por el propietario, para el cual deberá seguir el proceso técnico administrativo establecido en el presente Reglamento. Laboratorio Es el establecimiento en el cual se realizan los procedimientos de análisis de productos biológicos de origen humano, como apoyo a las actividades de diagnóstico, prevención, tratamiento, seguimiento, control y vigilancia de las enfermedades, de acuerdo con los principios básicos de calidad, oportunidad y racionalidad lógico científica. Nivel de Atención Es la descripción de los establecimientos de salud de acuerdo a la capacidad que tienen, tomando en cuenta la tecnología disponible y la especificidad del cuidado. De acuerdo a la Norma Nacional se clasifican en Primer Nivel, Segundo Nivel y Tercer Nivel. - Primer Nivel de Atención: Es aquel establecimiento de salud que brinda atención ambulatoria de prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación y/o rehabilitación en base a procedimientos y protocolos establecidos; cuentan con personal con formación de técnico medio, técnico superior

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y licenciatura; con infraestructura y equipamiento de acuerdo al tipo de servicio. - Segundo Nivel de Atención: Es aquel establecimiento de salud que brinda servicios de atención ambulatoria, de Internación, de cirugía general, de diagnóstico, tratamiento, recuperación y/o rehabilitación en base a procedimientos y protocolos establecidos; con personal con formación de técnico medio, técnico superior, profesionales con licenciatura y especialidades básicas de Medicina Interna, Ginecología y Obstetricia, Cirugía General, Pediatría, Anestesiología y otros de acuerdo al perfil epidemiológico; con infraestructura y equipamiento de acuerdo al tipo de servicio. - Tercer Nivel de Atención: Es aquel establecimiento de salud que brinda servicios de atención ambulatoria, de Internación, de cirugía de especialidad y subespecialidad, de diagnóstico, tratamiento, recuperación y/o rehabilitación de alta complejidad, en base a procedimientos y protocolos establecidos; cuyo personal tiene formación de técnico medio, técnico superior, profesionales con licenciatura, especialidades y subespecialidades, con infraestructura y equipamiento de acuerdo al tipo de servicio. Propietario o representante legal del establecimiento de salud Es la persona natural o jurídica, pública, privada o mixta que garantiza que el establecimiento cumple con todos los requisitos establecidos para su funcionamiento. Resolución administrativa Es el documento legal por el cual la autoridad competente del SEDES La Paz otorga la habilitación para el funcionamiento de un servicio o establecimiento de salud. Es de carácter obligatorio para el funcionamiento de cualquier servicio de salud y es emitido posterior a la evaluación de cumplimiento de requisitos formales y legales por personal técnico. Responsable del establecimiento de salud Es el profesional o técnico, legalmente acreditado, que garantiza los servicios que brinda el establecimiento de salud (Director, Jefe Médico, Regente, etc.). Servicio de salud Es toda atención de salud que se brinda a la población de acuerdo al nivel de atención, categoría y grado de complejidad.

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REGLAMENTO DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

CAPITULO II CATEGORIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD ARTÍCULO 5.- (CATEGORIZACION) A continuación, se describe la categorización de establecimientos de salud: TIPO DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA Es aquel establecimiento de salud que brinda servicios de atención ambulatoria sin internación.

NIVEL DE ATENCIÓN PRIMER NIVEL

SEGUNDO NIVEL

TERCER NIVEL

-Puesto de Salud (Público). Centro de Salud -Ambulatorio (Público) -Centro de Salud con Internación (Público) -Centro de Salud Integral (Público) -Consultorio de Medicina General -Consultorio de Medicina Alternativa -Policonsultorio de medicina general -Centros de medicina tradicional -Consultorio odontológico -Policonsultorio odontologico (de 2 hasta 4 unidades dentales) -Policonsultorio odontologico (5 o más unidades dentales)

-Consultorio de Ginecología y Obstetricia. -Consultorio de Pediatría -Consultorio de Traumatología y ortopedia -Consultorio de Cirugía General -Consultorio de Medicina Interna -Consultorio de Medicina Familiar -Consultorio de medicina del trabajo -Policonsultorios de medicina general y de Especialidad -Policonsultorios de Especialidad -Consultorio odontológico de especialidad -Policonsultorio odontológico de especialidad (de 2 a 4 unidades dentales) -Policonsultorio odontológico de especialidad (5 o más unidades dentales)

-Neonatología -Infectología -Inmunología Clínica Alergología -Psiquiatría -Geriatría y Gerontología -Endocrinología, Metabolismo y nutrición -Medicina del Deporte -Dermatología -Cardiología -Oftalmología -Otorrinolaringología -Neumología -Gastroenterología -Nefrología -Urología -Oncología clínica y quirúrgica -Hamatología y hemoterapia -Neurología -Neurocirugía -Genética -Medicina Nuclear -Anatomía Patología -Medicina Física y rehabilitación -Fisiatría -Radiología -Anestesiología y terapia del dolor -Angiología -Coloproctología -Cirugía plástica -Cirugía Plástica y Caumatología -Cirugía Vascular -Cirugía Torácica y Cardiovascular -Cirugía Pediátrica -Policonsultorios de Especialidad y subespecialidad -Otros que contempla el tercer nivel.

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ESTABLECIMIENTOS DE SALUD CON SERVICIOS DE SALUD CON INTERNACION Y HOSPITALIZACION Es aquel establecimiento de salud, que brinda servicios de internación para personas que requieren procedimientos quirúrgicos, de diagnóstico, terapéutica, recuperación y/o rehabilitación, por circunstancias de control médico, o restablecimiento de la salud.

-Hospital de Segundo Nivel Atención de 24 horas, con servicios de internación para realizar procedimientos de diagnóstico y terapéutica en especialidades Básicas (Ginecoobstetricia, Pediatría, Traumatología, Cirugía General y medicina interna, anestesiología) -Clínica de Especialidades Básicas

-Hospital de Tercer Nivel Atención de 24 horas, con servicios de internación para realizar procedimientos de diagnóstico y terapéutica en especialidades y subespecialidades. -Clínica de Especialidad y Subespecialidad. -Clínica de especialidad con internación ambulatoria -Geriátrico -Unidad de Cuidados paliativos -Clínica odontológica -Clínica odontológica de enseñanza

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD CON SERVICIOS DE SALUD DE DIAGNOSTICO Es aquel establecimiento de salud que brinda servicios para personas que requieren exámenes complementarios y gabinete.

-Gabinete Radiológico -Gabinete de Fonoaudiología y audiometría -Gabinete de Optometría -Laboratorio tipo I

-Consultorio médico de Imagenología -Laboratorio tipo II

-Centros de Diagnóstico por Imagen (tomografía, resonancia, etc.) -Unidad de medicina nuclear -Unidad de genética y/o fertilización -Laboratorio tipo III

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD CON SERVICIOS DE SALUD DE TERAPEUTICA Es aquel establecimiento de salud que brinda servicios de tratamiento que permiten mejorar o recuperar la salud.

-Farmacia -Botica

-Óptica -Cadena de farmacias (3 o más establecimientos farmacéuticos) -Servicios de salud en belleza (estética medica)

-Unidad de Radioterapia y quimioterapia -Yodoterapia -Unidad de Diálisis y hemodiálisis -Unidad de quemados -UTI N y adultos

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REGLAMENTO DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD CON SERVICIOS DE SALUD DE REHABILITACION Es aquel establecimiento de salud que brinda servicios mediante el uso de técnicas, métodos y/o equipos que permiten mejorar y/o recuperar una función o actividad del cuerpo.

-Gabinete de Fisioterapia y kinesiología -Consultorio de fisiatria -Consultorio de Nutrición -Consultorio de Psicología

-Servicios móviles de SERVICIOS MOVILES traslado DE SALUD Es una unidad móvil que brinda servicios temporales de atención, diagnóstico, tratamiento y traslado inmediato. OTROS

-Centro integral de Nutrición y/o adelgazamiento -Centros de Rehabilitación de adicciones (alcohol y estupefacientes). -Centro integral de Rehabilitación física

-Psiquiátricos o centro de salud mental

-Servicios móviles de diagnóstico y tratamiento -Red de ambulancias

Distribuidora de medicamentos, Distribuidora de materiales ópticos, Distribuidora de materiales odontológicos, Distribuidora de equipamiento médico e insumos y otros relacionados.

CAPITULO III REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, PROCEDIMIENTO Y VIGENCIA ARTÍCULO 6.- (REQUISITOS) Los siguientes requisitos deben ser presentados debidamente foliados, en el Folder Único para Habilitación de Establecimientos de Salud, el cual deberá ser adquirido en SEDES La Paz. 6.1. REQUISITOS PARA LA APERTURA ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Y

FUNCIONAMIENTO

a) Requisitos del establecimiento 1. Carta de solicitud dirigida al Director Técnico del SEDES La Paz.

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DE

REGLAMENTO DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

2. Formulario de descripción general del establecimiento de salud llenado. 3. En caso de Asociaciones, Fotocopia Legalizada del Testimonio de Constitución de la Sociedad y Poder del Representante Legal. 4. Fotocopia simple vigente de la Cédula de Identidad del Propietario o Representante Legal. 5. Plano arquitectónico original del establecimiento de salud de acuerdo a las siguientes características(*) · Elaborado en papel cebolla tamaño oficio por plantas, si corresponde · Medidas internas claramente señaladas · Diagrama funcional (diseño de principales mobiliarios) · Cuadro de relación de áreas (superficies) · Croquis de ubicación · Plano en medio magnético en programa Autocad (Establecimientos de salud de segundo y tercer nivel). · (*) En caso de boticas, solamente croquis de ubicación del establecimiento. 6. Fotocopia simple vigente del Certificado Sanitario otorgado por el SEDES La Paz (Solo para establecimientos de salud con servicios de internación). 7. Fotocopia autentificada de la licencia Institucional del IBTEN (si corresponde) 8. No tener deudas pendientes por infracciones anteriores a la fecha de inicio del trámite. b) Requisitos Profesionales 1. Nómina del personal profesional adjuntando la siguiente documentación individual: · Fotocopia legalizada del Título en Provisión Nacional (*) · Fotocopia simple del Título Académico. · Certificado de especialidad o subespecialidad Autentificado por el SEDES La Paz. · Para profesionales extranjeros, y/o formados en el exterior del país título convalidado por las autoridades correspondientes · Fotocopia simple Matricula Profesional del Ministerio de Salud. · Fotocopia simple de la cedula de identidad vigente.

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REGLAMENTO DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

·

Fotocopia autentificada por SEDES La Paz de la licencia individual del IBTEN (Servicios de Radiodiagnóstico y Radioterapia) si corresponde · El personal profesional de Establecimientos Geriátricos debe contar con fotocopia simple del informe Psicosocial emitido por el SEDEGES. · Certificado de compatibilidad emitido por el SEDES La Paz (Solo para Responsable Profesional de establecimientos de salud de segundo y tercer nivel con internación, Regentes de Farmacias y Laboratorio). · En caso de Técnicos Ópticos reconocidos por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial que autoriza su Ejercicio, deberán adjuntar una fotocopia legalizada de la misma y no es requisito la presentación de matrícula profesional. · En el caso de Boticas, si el responsable es un Agente Comunitario en Salud o Promotor en Salud, en lugar de los títulos profesionales deberá presentar un certificado de la Coordinación Técnica de Red respectiva, que acredite experiencia en el manejo de productos farmacéuticos (establecidas según norma para boticas) por al menos 1 año. (*) Los Establecimientos de Salud Públicos, de la Seguridad Social y de Convenio, solamente deberán adjuntar Fotocopia del Título en Provisión Nacional. Autentificada por el SEDES La Paz. c)

Requisitos del personal de apoyo 1. Nómina del personal de apoyo adjuntando la siguiente documentación individual · Fotocopia simple de la cedula de identidad · El personal de apoyo de establecimientos geriátricos debe adjuntar fotocopia simple del informe Psicosocial emitido por el SEDEGES.

6.2 REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD a) Requisitos del establecimiento 1. Carta de solicitud dirigida al Director Técnico del SEDES La Paz.

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REGLAMENTO DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

2. Formulario de descripción general del establecimiento de salud llenado. 3. En caso de Asociaciones, Fotocopia Legalizada de Poder del Representante Legal. 4. Fotocopia legalizada de la Resolución Administrativa de Apertura y Funcionamiento o última Renovación. 5. Fotocopia simple vigente de la Cédula de Identidad del Propietario o Representante Legal. 6. Plano arquitectónico con las características establecidas para el trámite de Apertura y Funcionamiento (solo en caso de modificaciones de infraestructura) 7. Fotocopia simple vigente del Certificado Sanitario otorgado por el SEDES La Paz (Solo para establecimientos de salud con servicios de internación). 8. Fotocopia autentificada por SEDES La Paz de la licencia Institucional del IBTEN (si corresponde) 9. No tener deudas pendientes por infracciones anteriores a la fecha de inicio del trámite. b) Requisitos profesionales En caso de personal profesional nuevo, debe cumplir con los requisitos establecidos para la Apertura y Funcionamiento En caso de retiro o cambio de personal profesional, deberá poner en conocimiento del SEDES La Paz c) Requisitos del personal de apoyo En caso de personal de apoyo nuevo, debe cumplir con los requisitos establecidos para la Apertura y Funcionamiento 6.3 REQUISITOS PARA AUTORIZACIÓN DE TRASLADO DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD a) Requisitos del establecimiento 1. Carta de solicitud dirigida al Director Técnico del SEDES La Paz. 2. Formulario de descripción general del establecimiento de salud llenado.

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REGLAMENTO DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

3. En caso de Asociaciones fotocopia legalizada del Poder del Representante Legal. 4. Fotocopia legalizada de la Resolución Administrativa de Apertura y Funcionamiento vigente o última Renovación. 5. Fotocopia simple vigente de la Cédula de Identidad del Propietario o Representante Legal. 6. Plano arquitectónico con las características establecidas para el trámite de Apertura y Funcionamiento 7. Fotocopia simple vigente del Certificado Sanitario otorgado por el SEDES La Paz (Solo para establecimientos de salud con servicios de internación). 8. Fotocopia autentificada por SEDES La Paz de la licencia Institucional del IBTEN (si corresponde) 9. No tener deudas pendientes por infracciones anteriores a la fecha de inicio del trámite. b) Requisitos profesionales En caso de personal profesional nuevo, debe cumplir con los requisitos establecidos para la Apertura y Funcionamiento En caso de retiro o cambio de personal profesional, deberá poner en conocimiento del SEDES La Paz c) Requisitos del personal de apoyo En caso de personal de apoyo nuevo, debe cumplir con los requisitos establecidos para la Apertura y Funcionamiento 6.4 REQUISITOS PARA AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD a) Requisitos del establecimiento 1. Carta de solicitud dirigida al Director Técnico del SEDES La Paz. 2. En caso de Asociaciones, Fotocopia Legalizada del Testimonio de Constitución de la Sociedad y Poder del Representante Legal (del anterior y actual propietario) 3. Fotocopia legalizada de la Resolución Administrativa de Apertura y Funcionamiento vigente o última Renovación.

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REGLAMENTO DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

4. Fotocopia simple vigente de la Cédula de Identidad del Propietario o Representante Legal (del anterior y actual propietario) 5. No tener deudas pendientes por infracciones anteriores a la fecha de inicio del trámite. b) Requisitos profesionales En caso de personal profesional nuevo, debe cumplir con los requisitos establecidos para la Apertura y Funcionamiento En caso de retiro o cambio de personal profesional, deberá poner en conocimiento del SEDES La Paz c) Personal de apoyo En caso de personal de apoyo nuevo, debe cumplir con los requisitos establecidos para la Apertura y Funcionamiento 6.5 REQUISITOS PARA AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD



a) Requisitos del establecimiento 1. Carta de solicitud dirigida al Director Técnico del SEDES La Paz. 2. En caso de Asociaciones, Fotocopia Legalizada del Poder del Representante Legal 3. Fotocopia legalizada de la Resolución Administrativa de Apertura y Funcionamiento vigente o última renovación. 4. Fotocopia simple vigente de la Cédula de Identidad del Propietario o Representante Legal 5. No tener deudas pendientes por infracciones anteriores a la fecha de inicio del trámite. b) Requisitos profesionales En caso de personal profesional nuevo, debe cumplir con los requisitos establecidos para la Apertura y Funcionamiento En caso de retiro o cambio de personal profesional, deberá poner en conocimiento del SEDES La Paz c) Personal de apoyo En caso de personal de apoyo nuevo, debe cumplir con los requisitos establecidos para la Apertura y Funcionamiento

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6.6 REQUISITOS PARA AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE RESPONSABLE PROFESIONAL DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD a) Requisitos del establecimiento 1. Carta de solicitud dirigida al Director Técnico del SEDES La Paz. 2. En caso de Asociaciones Fotocopia Legalizada del Poder del Representante Legal 3. Fotocopia simple de la Resolución Administrativa de Apertura y Funcionamiento vigente o última Renovación 4. Fotocopia simple vigente de la Cédula de Identidad del Propietario o Representante Legal 5. No tener deudas pendientes por infracciones anteriores a la fecha de inicio del trámite. b) Requisitos profesionales El nuevo Profesional Responsable debe cumplir con los requisitos establecidos para la Apertura y Funcionamiento de establecimientos de salud. (*) En caso de trámite para adición de Regente Farmacéutico, deberá cumplir los mismos requisitos establecidos en el punto 6.6. 6.7 REQUISITOS PARA AUTORIZACIÓN DE INTERRUPCIÓN TEMPORAL DE SERVICIOS O CIERRE DEFINITIVO DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD: 1. Carta de solicitud dirigida al Director Técnico del SEDES La Paz 2. En caso de Asociaciones Fotocopia Legalizada del Poder del Representante Legal 3. Fotocopia simple de la Resolución Administrativa de Apertura y Funcionamiento vigente o última Renovación 4. Fotocopia simple vigente de la Cédula de Identidad del Propietario o Representante Legal 5. No tener deudas pendientes por infracciones anteriores a la fecha de inicio del trámite.

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ARTICULO 7.- (PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD) 1. El Propietario y/o Representante Legal, debe presentar los requisitos establecidos en Ventanilla Única de trámites del SEDES La Paz, en donde se realizará la verificación del cumplimiento de los mismos. 2. Si cumple con los requisitos establecidos, se dará la orden de pago para la compra del folder respectivo. 3. Una vez verificado y autorizado, ingresar por Archivo Central de SEDES La Paz toda la documentación en el folder adquirido, la cual será remitida a la Unidad correspondiente. 4. Mediante la Unidad correspondiente se revisarán los documentos en detalle: a) Si aprueba la fase de revisión en detalle, en el plazo de diez (10) días hábiles se realizará la programación de la inspección. b) En caso de no cumplir con los requisitos en la revisión en detalle, se hará la devolución de los documentos al propietario y/o representante legal para subsanar las observaciones, mediante Ventanilla Única de Trámites. Si en el plazo de tres (3) meses el propietario y/o representante legal no realiza seguimiento a su trámite, se cancelará el trámite sin devolución de documentos. 5. De acuerdo a programación, se realizará la inspección del establecimiento de salud, se verificará la infraestructura, equipamiento, recursos humanos y estructura organizacional. 6. En el plazo de cinco (5) días hábiles posterior a la inspección, se emitirá informe que determinará el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos: Si el informe de inspección determina el incumplimiento de los requisitos, se devolverá la documentación al propietario y/o representante legal, para subsanar las observaciones, por Ventanilla Única de Trámites. Si en el plazo de tres (3) meses el propietario y/o representante legal no realiza seguimiento a su trámite, se cancelará el trámite sin devolución de documentos. 7. Si el informe de inspección determina el cumplimiento de los requisitos, la Unidad correspondiente remitirá toda la documentación a la Ventanilla Única de Trámites para el pago del Arancel establecido para la habilitación.

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8. La Ventanilla Única de Trámites remitirá toda la documentación al(a) Director(a) Técnico(a) del SEDES La Paz, para que instruya a la Unidad de Asesoría Jurídica la elaboración de la Resolución Administrativa respectiva. 9. La Unidad de Asesoría Jurídica en el plazo de diez (10) días emitirá la Resolución Administrativa de habilitación, y remitirá la misma a la Ventanilla Única de Trámites para la entrega al propietario y/o representante legal. (*) Los plazos para la habilitación dependerán del nivel de complejidad del establecimiento de salud. ARTICULO 8.- (CONSIDERACIONES ESPECIALES PARA LA HABILITACION) - Los establecimientos de salud con varios servicios integrados serán habilitados en forma integral. Si a la inspección no cumple con los requisitos de habilitación de farmacias y laboratorios, deberán realizar otro trámite específico para la habilitación de éstos servicios. - Los servicios de salud no incluidos en el cuadro de categorización del presente reglamento, serán sujetos a regulación acorde al tipo de servicio y nivel de complejidad. - Para la Habilitación de Establecimientos de salud públicos nuevos de primer y segundo nivel, se tomará en cuenta las disposiciones de la instancia máxima de gestión local en salud. - Una vez obtenida la Resolución Administrativa de Habilitación, todos los Establecimientos de salud deberán solicitar su CODIGO respectivo para su Incorporación al Sistema Nacional de Información en Salud (SNIS), excepto ópticas, farmacias y gabinete radiológico. ARTÍCULO 9.- (ARANCELES) - El costo de los trámites de habilitación de establecimientos de salud, estarán establecidos y regulados por las instancias correspondientes del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz. - Los trámites para la Habilitación de los Establecimientos de Salud Públicos no tendrán costo alguno.

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ARTICULO 10.- (VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA) a) Para Establecimientos de Salud Privados, ONGs, de Convenio con y sin fines de lucro y otros La Resolución Administrativa de habilitación de un establecimiento de salud Privado, ONG, de Convenio con y sin fines de lucro y otros tendrá vigencia de uno a dos años calendario, dependiendo del grado de cumplimiento de los requisitos de la inspección. · 100% de cumplimiento de requisitos de inspección, 2 (dos) años · Igual o mayor a 85% de cumplimiento de requisitos de inspección, 1 (un) año El establecimiento de salud habilitado, estará sujeto a supervisiones periódicas. b) Para Establecimientos de Salud Públicos y de la Seguridad Social de corto plazo La Resolución Administrativa de Habilitación de un establecimiento de salud público o de la Seguridad Social de corto plazo tendrá vigencia indefinida. El establecimiento de salud habilitado, estará sujeto a supervisiones periódicas mediante las instancias correspondientes establecidas según normas. ARTICULO 11.- (ACREDITACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD) a) Acreditación de Establecimientos de Salud Privados, ONGs, de Convenio con y sin fines de lucro y otros Los establecimientos de salud habilitados con 100% de cumplimiento de requisitos, podrán solicitar su Acreditación ante el SEDES La Paz, para lo cual deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos según norma. La Acreditación ampliará la vigencia de la Resolución Administrativa de Habilitación por tres años más, sujeto a evaluación anual.

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Al finalizar los tres años, el establecimiento de salud deberá tramitar la Renovación de Resolución Administrativa correspondiente. b) Acreditación de Establecimientos de Salud Públicos y de la Seguridad Social de corto plazo Los establecimientos de salud habilitados, podrán solicitar su Acreditación ante el SEDES La Paz, para lo cual deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en las normas de Acreditación de establecimientos de salud. La Acreditación tendrá una vigencia de tres años, sujeto a seguimiento anual según norma. Al cabo de tres años, se realizará una nueva evaluación del cumplimiento de los estándares para la Acreditación. CAPITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES ARTICULO 12.- (DEFINICIONES APLICABLES A LAS SANCIONES E INFRACCIONES) Citación Anuncio o escrito con el que se cita o llama para presentarse a un lugar, en día y hora señalados, para algún acto, en la institución que le entregó el documento. Incumplimiento No dar cumplimiento a un plazo, acuerdo, arreglo y cualquier otro compromiso asumido, o establecidos según norma. Infracción Es una acción u omisión al ordenamiento normativo establecido dentro de las competencias del Servicio Departamental de Salud (SEDES) La Paz y se clasifican en: · Infracción Leve · Infracción Grave · Infracción Muy grave

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Notificación Es un documento formal mediante el cual se conmina al propietario del establecimiento de salud para que asuma las infracciones. Omisión Es cuando ante el conocimiento de normas, procedimientos estructurados en una institución, NO cumple con lo establecido. Sanción Es una pena establecida para que el que infrinja las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Tipos de sanciones Las infracciones cometidas conforme a lo establecido en el presente Reglamento serán sancionadas con: - Amonestación escrita; advertencia por infracciones leves establecidas en el presente reglamento, cuyas recomendaciones son de cumplimiento obligatorio. - Multa pecuniaria; sanción de tipo económica por cometer una infracción leve reiterativa, grave y/o muy grave, cuyo monto será cuantificado acorde a la Escala Arancelaria del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz. - Clausura temporal; cesación temporal obligatoria de los servicios del establecimientos de salud, por infracciones graves y muy graves que ponen en riesgo la salud pública, procediendo al precintado del establecimiento. - Clausura definitiva; cesación definitiva obligatoria de los servicios del establecimientos de salud, por infracciones muy graves y/o reiterativas que ponen en riesgo la salud pública, procediendo al precintado del establecimiento. - Decomiso; confiscación de medicamentos, insumos, reactivos y otros que no cuenten con registro sanitario, en mal estado o con fecha de vencimiento expirado, por razones de salud pública Vulneración Transgresión, quebranto, violación de la Norma sanitaria establecida en vigencia.

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ARTÍCULO 13.- (INFRACCIONES LEVES Y SANCIONES) INFRACCIÓN

SANCIÓN PRIMERA VEZ

SEGUNDA VEZ

-Falta de higiene en el establecimiento de salud

AMONESTACION ESCRITA

Multa pecuniaria

Multa pecuniaria

No portar identificación que acredite la condición del profesional (matricula profesional)

AMONESTACION ESCRITA

Multa pecuniaria

Multa pecuniaria

No portar la indumentaria de trabajo adecuada

AMONESTACION ESCRITA

Multa pecuniaria

Multa pecuniaria

Ausencia del Profesional Responsable del Establecimiento (Director o Jefe Médico, Regente, etc.).

AMONESTACION ESCRITA

Multa pecuniaria

Multa pecuniaria

No cumplir con los horarios establecidos en la habilitación para su funcionamiento, y los turnos si corresponde.

AMONESTACION ESCRITA

Multa pecuniaria

Multa pecuniaria

No contar con servicios básicos funcionando

AMONESTACION ESCRITA

Multa pecuniaria

Multa pecuniaria

No colocar en lugar visible aranceles de sus servicios

AMONESTACION ESCRITA

Multa pecuniaria

Multa pecuniaria

Falta de señalización del establecimiento, interna y externa.

AMONESTACION ESCRITA

Multa pecuniaria

Multa pecuniaria

Inadecuada preservación de medicamentos, insumos reactivos y otros que requieran condiciones especiales de mantenimiento o almacenamiento.

AMONESTACION ESCRITA

Multa pecuniaria

Multa pecuniaria

Incumplimiento a la presentación regular de la información del SNIS

AMONESTACION ESCRITA

Multa pecuniaria

Multa pecuniaria

Ausencia del(os) profesional(es) en su horario de trabajo declarado en la Habilitación.

AMONESTACION ESCRITA

Multa pecuniaria

Multa pecuniaria

Ausencia de Títulos Profesionales y/o archivo del personal

AMONESTACION ESCRITA

Multa pecuniaria

Multa pecuniaria

Incumplimiento a la presentación periódica del cuaderno de psicotrópicos

AMONESTACION ESCRITA

Multa pecuniaria

Multa pecuniaria

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TERCERA VEZ

REGLAMENTO DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

ARTÍCULO 14.- (INFRACCIONES GRAVES Y SANCIONES) INFRACCIÓN

SANCIÓN SEGUNDA VEZ

TERCERA VEZ

Multa pecuniaria

Multa pecuniaria

Clausura temporal por 15 días más multa pecuniaria

Incumplimiento a normas de Bioseguridad

Multa pecuniaria

Multa pecuniaria

Clausura temporal por 15 días más multa pecuniaria

Incumplimiento a compromiso de plazos de recomendaciones

Multa pecuniaria

Multa pecuniaria

Clausura temporal por 15 días más multa pecuniaria

Negativa a recepción de notificación

Multa pecuniaria

Multa pecuniaria

Clausura temporal por 15 días más multa pecuniaria

No contar con la Resolución AdMulta pecuniaria ministrativa de Renovación vigente mayor a tres meses.

Clausura temporal por 15 días más multa pecuniaria

Clausura definitiva

Publicidad engañosa

Multa pecuniaria

Multa pecuniaria

Clausura temporal por 15 días más multa pecuniaria

Falta de comunicación de cambios en el establecimiento (cambio de dirección, propietario, Responsable profesional y otros cambios)

Multa pecuniaria

Multa pecuniaria

Clausura temporal por 15 días más multa pecuniaria

Venta de Medicamentos en Establecimiento de Salud no autorizado

Multa pecuniaria

Multa pecuniaria

Clausura temporal por 15 días más multa pecuniaria

Venta de muestras médicas, medicamentos de donación y/o medicamentos de Programas de Salud.

Multa pecuniaria

Multa pecuniaria

Clausura temporal por 15 días más multa pecuniaria

Suplantación del responsable del establecimiento

Multa pecuniaria

Multa pecuniaria

Clausura temporal por 15 días más multa pecuniaria

Venta de medicamentos controlados sin prescripción médica y receta archivada

Multa pecuniaria

Multa pecuniaria

Clausura temporal por 15 días más multa pecuniaria

Resistencia u obstaculización a inspección o clausura

Multa pecuniaria

Multa pecuniaria

Clausura temporal por 15 días más multa pecuniaria

Tres o más notificaciones

PRIMERA VEZ

por faltas leves acumuladas o reiterativas

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REGLAMENTO DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Funcionamiento Clandestino

Multa pecuniaria más suspensión inmediata de servicios

Clausura temporal por 15 días más multa pecuniaria

Clausura definitiva

ARTÍCULO 15.- (INFRACCIONES MUY GRAVES Y SANCIONES) INFRACCIÓN

SANCIÓN PRIMERA VEZ

SEGUNDA VEZ

Alteración, suplantación, falsedad y supresión o destrucción de documentos de Habilitación.

Clausura temporal inmediata por 15 días más multa pecuniaria

Clausura definitiva

Ejercicio Ilegal de la Profesión

Clausura temporal inmediata por 15 días más multa pecuniaria

Clausura definitiva

Ruptura, ocultamiento y/o Violación de precinto de clausura

Clausura temporal inmediata por 15 días más multa pecuniaria

Clausura definitiva

Comercialización de medicamentos y/o insumos vencidos y/o que no cuenten con registro sanitario

Clausura temporal inmediata por 15 días más multa pecuniaria y decomiso

Clausura definitiva

Venta de medicamentos e insumos con fecha expirada o adulterada

Clausura temporal inmediata por 15 días más multa pecuniaria y decomiso

Clausura definitiva

Uso de medicamentos, insumos y/o reactivos de con fecha expirada o adulterada

Clausura temporal inmediata por 15 días más multa pecuniaria

Clausura definitiva

4 o más faltas graves acumuladas y/o reiterativas

Clausura temporal inmediata por 15 días más multa pecuniaria

TERCERA VEZ

y decomiso Clausura definitiva

-

Los propietarios y/o representantes legales que tengan deudas pendientes por concepto de infracciones, no podrán realizar ningún trámite de habilitación ante el SEDES La Paz, hasta la regularización de las mismas.

-

La clausura definitiva imposibilita al propietario y/o representante legal responsable del establecimiento y razón social del establecimiento de futuras aperturas de establecimientos de salud, quedando registrados los antecedentes.

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REGLAMENTO DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

- Las sanciones descritas en el presente Reglamento son de carácter administrativo, dichas sanciones no son sujetos de excepción de procesos penales y civiles. ARTICULO 16.- (PROCEDIMIENTO PARA CANCELACION DE SANCIONES) 1. Acudir a la Ventanilla Única de Trámites con la notificación original en el plazo máximo de 5 días hábiles. 2. Recabar la orden de pago correspondiente de la Ventanilla Única de Trámites para cancelar en caja de SEDES La Paz. 3. Presentar el recibo de pago original a Ventanilla Única de Trámites, para registro correspondiente. CAPITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 17. (TRAMITES DE HABILITACION EN CURSO) - Los establecimientos de salud cuyo trámite de habilitación esté en curso, continuarán con el proceso hasta su culminación en base a la Resolución 018/12, siendo el plazo máximo para su conclusión 3 meses. Si en el plazo establecido el trámite no concluyera o si el propietario y/o representante legal no realiza seguimiento a su trámite, se cancelará el trámite sin devolución de documentos. -

Los establecimientos de salud cuyo trámite de habilitación esté en curso, podrán acogerse voluntariamente a las disposiciones del presente reglamento, para lo cual deberán solicitar la devolución por escrito de sus documentos, y el inicio de un nuevo trámite.

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ANEXOS ANEXOS

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REGLAMENTO DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

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REGLAMENTO DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

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BIBLIOGRAFÍA 1.

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Manual de Habilitación de establecimientos proveedores de Servicios de Salud. Ministerio de Salud República de Nicaragua. Managua 2008.

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Manual de Habilitación de Establecimientos de Salud 2ª Edición. Ministerio de Salud República de Nicaragua. Managua 2011.

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Manual de Normas de Salud oral, Ministerio de Salud Estado Plurinacional de Bolivia, 2009.

8.

Reglamento General para Habilitación de Laboratorios, Procedimiento para la Habilitación de Laboratorios. Ministerio de Salud Estado Plurinacional de Bolivia, 2010.

9.

Norma Nacional de caracterización de Establecimientos de Salud de Primer Nivel – Norma Nacional de Caracterización de Hospitales de Segundo Nivel. Ministerio de Salud Estado Plurinacional de Bolivia, 2013.

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