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0901-111-2005 TRIBUNAL DE SENTENCIA: CHALATENANGO, a las catorce horas del día dieciocho de noviembre de dos mil cinco. Causa número 80-09-2005, instruida en contra de ERNESTO OMAR ALAS HERRERA, de sobrenombre "Buda", de veintitrés años de edad, soltero, jornalero, de este origen y domicilio, con residencia en Avenida Morazán, Barrio San José, hijo de los señores Salvador Alas Portillo y Juana Salguero Herrera, por atribuírseles la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 207 en relación al Artículo 208 Número 6 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la señora María Francisca Mejía de Abrego. Figuran como Representantes del Ministerio Fiscal, los Licenciados Mario Alberto Aparicio Urias y Juan Francisco Alvarez, y como Defensor Público el Licenciado Marvell Aquiles Valladares Miranda; conociendo de la causa el Tribunal de Sentencia, integrado por los suscritos Jueces, Licenciados Ramiro Augusto Gallegos Echeverría, Mirna Estela González de Ardón y María Elena Lovo Angel de Avalos; dirigiendo la audiencia de Vista Pública, el Licenciado Ramiro Augusto Gallegos Echeverría, en su calidad de Juez Presidente del Tribunal. RESULTANDO: IQue el Ministerio Fiscal presentó acusación formal en contra del imputado Ernesto Omar Alas Herrera, por el hecho siguiente: "… Según denuncia en sede policial, el día primero de febrero del año dos mil cinco, a eso de las nueve horas, se le introdujeron a la casa de habitación de la víctima situada en Barrio El Calvario de esta ciudad en ocasión que toda la familia se encontraba fuera, ya que ella la señora María Francisca Mejía de Abrego, andaba vendiendo productos agrícolas saliendo ella a eso de las siete horas, encontrándose su negocio por una tienda que ésta frente al parque de esta misma ciudad, aprovechando ese momento el imputado JUAN FRANCISCO SANTAMARIA ENAMORADO, de sobrenombre "cute", como de treinta años de edad, piel moreno claro, ojos café, cabello negro, de complexión delgado, estatura alta, hijo de Expectación Santa María y de Julia Enamorado, residente en Barrio El Calvario de esta ciudad, quien es vecino de la víctima, para meterse a la casa de habitación y llevarse un televisor a colores como de veintiún pulgadas, no recordando la marca del mismo, y un quintal de maíz que se encontraba dentro de un costal blanco de naylon, valorado el televisor en la cantidad de doscientos treinta dólares, y el quintal de maíz en la suma de quince dólares; haciendo un total de lo hurtado en doscientos cuarenta y cinco dólares, que como a las tres de la tarde llegó su hija al puesto ( negocio), de nombre Rosa Mirian y le manifestó que se habían metido a la casa y que se habían llevado el televisor, manifiesta que por tal situación se fue para su casa llegando de trabajar el día que se introdujo como a eso de las quince horas con treinta minutos, y en momentos que se disponía a sacarle llave al candado que se encontraba en la puerta de su casa, observó que le habían llevado el televisor, caja color café, el cual ella le había comprado al señor José Osmín Ortíz, asimismo observó que le habían llevado un quintal de maíz, el cual estaba en un saco de naylon color blanco, valorado en quince dólares, que esto lo tenía en un cuarto que tiene en la casa y el que es utilizado como dormitorio, manifiesta que en otro cuarto que está pegado al primero de donde se llevaron las cosas, encontró a la par de la puerta un pedazo de hierro como de dos cuartas de largo y
tiene una chibolita que en el centro tiene un hoyo, llegando más tarde un hijo de la víctima de nombre Leonardo Abrego, de diez años de edad, y le dijo a él que les habían llevado el televisor y le enseñó el pedazo de hierro que le habían botado, ya que en la casa no tenían ese hierro, hasta en esos momentos que ella lo encontró, y manifiesta que su hijo Leonardo le dijo que ese hierro él se lo había visto a Juan Cute y que lo ocupaba para apachar latas y que no había duda que el que se había metido era Juan Cute, manifiesta que el sujeto o sujetos que se introdujeron a la casa, zafaron la armella donde va el candado y lo volvieron a poner, y al día siguiente la víctima anduvo viendo que en los lugares donde compran maíz, siendo así que llegó a la casa del señor José David Navas Arévalo, y le preguntó a dicho señor si no le habían llegado a vender un saco de maíz en un costal de naylon blanco, y que la persona que se lo fue a vender fue el sujeto conocido como Juan Cute, y que lo había vendido en doce dólares, manifiesta que también a ella le dijo la señora Berta Mejía Santos, quien reside en Barrio El Calvario de esta ciudad, que habían visto a Juan Cute que llevaba un saco de maíz en el lomo ese día que a ella le habían hurtado el televisor y el maíz, manifiesta la declarante que otro señor de nombre Miguel Coto Galdámez, quien reside en El Barrio San José de esta Ciudad, le dijo que Juan Cute, otro conocido como Buda de nombre Eduardo N., hijo de Salvador Portillo, y de Juana N., andaban ofreciendo un televisor de veinte dólares, en el Barrio San José de esta ciudad, pero no le dijo donde quien específicamente, y le dijo que el maíz lo habían ido a vender donde David, mismo señor que ella le preguntó y que le confirmó lo de la venta del maíz, que por esto también sospecha de un sujeto conocido como Eduardo, alias Buda, que se le haya metido a la vivienda juntamente con Juan Cute." II.
III. IV.
Que los hechos antes narrados han sido promovidos por el Ministerio Fiscal, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto en el Artículo 207 en relación con el 208 numeral 6, del Código Penal. El debate se celebró en AUDIENCIA PÚBLICA, el día once de noviembre del año dos mil cinco. En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley, y
CONSIDERANDO: I.
a)-
Que este TRIBUNAL DE SENTENCIA, resolvió todos los puntos sometidos a su conocimiento y, en la aplicación de las reglas de la sana crítica establecidas en los Artículos 162 inciso 3º y 356 inciso 1º del Código Procesal Penal, valoró la prueba vertida en la Vista Pública que a continuación se describe: Prueba testimonial presentada por el Ministerio Fiscal:
Testigo y ofendida María Francisca Mejía de Abrego, quien en lo esencial manifestó: " Que vive en Barrio El Calvario de Dulce Nombre, que tiene cinco hijos, viviendo en su casa solo tres, que son Rosa Mirian, Flor de María y Leonardito, que ha sido citada porque se le metieron a la casa un día martes, no recordando la fecha, que eso fue hace como seis meses, siendo en este año, que le llevaron un televisor y un quintal de maíz, que el televisor lo tenía en la habitación donde duermen, que el televisor es a colores, color café, siendo como de unas catorce pulgadas, que su esposo lo había comprado a don Osmín hace como unos cinco años, que el televisor estaba en buen estado, que lo habían mandado a arreglar
hacía unos cuatro meses, que el televisor lo tenían en una mesita, que el saco de maíz estaba en el suelo, que el maíz estaba en un saco de naylon blanco, que anduvo preguntando y una prima le dijo que había visto a un muchacho salir por un callejón y llevaba un quintal sobre el hombro, que se metieron como a las nueve de la mañana, que su persona estaba en el trabajo, en una tiendita cerca del parque, que en ese momento no había nadie en la casa, su hija andaba vendiendo y el niño andaba abajo, que la casa la dejó con llave, es decir, con candado, que iba con el almuerzo a dejárselo a su esposo, cuando su hija Rosa le dijo que se habían metido a la casa y se habían llevado el televisor, que se fue con ella, quitó llave y ya no estaba el televisor allí, que la armella de la puerta estaba bien calaceada, que el candado estaba con llave; pero estaba falseado, que nadie quería decir quien fue; pero hallaron un pedazo de hierro largo en la parte del cuarto, que el pedazo de hierro tiene un hoyo y una chibolita en medio, que allí decían que habían sido Juan y Eduardo, que con Juan son vecinos, que Eduardo vive donde le dicen Los Herrera, que el hierro era de Juan, porque él lo mantenía en la casa, con ese apachaba latas y se iba a vender, que como trabajaba en San Salvador, se llevaba las latas y las vendía, que Leonardito le dijo "no hay duda mamá, Juan se metió aquí, este pedazo de hierro es de él", que Berta Mejía es prima suya y fue ella quien le dijo que había visto a la persona con el pucho río abajo, que eso fue como a la una de la tarde, que ella andaba haciendo un mandado cuando vio a Juan que iba con el pucho que iba para donde don David, que su persona fue donde don David y éste le dijo que sí, que Juan le había ido a vender un saco de maíz, que luego se fue para la policía y dio parte, que su persona platicó con Miguel Coto, quien le dijo que andaban vendiendo el televisor, que él como solo tragueado pasa, andaba algo bolo, que su persona salía a preguntar por lo objetos, que Miguel Coto mentaba a Juan y a Eduardo, que a Miguel lo conoce desde hace unos cinco años, que Miguel le dijo que el maíz lo habían vendido donde David; contestándole su persona que eso ya lo sabía, pero el televisor no lo había hallado, que el maíz lo vendieron en diez dólares; pero en la policía dijeron que lo valoraban en quince, que no sabe cuanto valía el televisor; porque su esposo lo había comprado, que el televisor se lo compraron a don Osmín, quien es vecino, que su prima se llama Berta Mejía, que ella no vio que entraran a la casa, solo vio que iba Juan con el pucho, que Miguel Coto le dijo que Juan con Eduardo se habían metido a la casa y andaban ofreciendo el televisor, que el maíz se lo vendieron a don David Navas. Que se le extraviaron un televisor y un quintal de maíz, que eso fue el primero de enero de este año, que los objetos los había comprado su esposo, que la factura del televisor se le perdió, que nadie dice haber visto que ellos se hayan metido a su casa. Que no ha hecho ningún grado de escolaridad, que Rosa y su hijo Leonardo le dijeron lo del pedazo de hierro, que donde don David solo llegaron a ofrecer el maíz. Que el televisor no lo encontró, no dándose cuenta hasta el momento donde está". Testigo José Leonardo Abrego, citado por Leonardo Abrego, quien en lo esencial, manifestó: "Que se metieron a su casa, que abrieron, quitándole la armella a la puerta, que se llevaron el tele y un quintal de maíz, que el tele estaba encima de una mesita, y el maíz estaba en un costal de harina, que dicen que él, refiriéndose al imputado; y Juan, se metieron, que Juan vive cerca de su casa, que Omar vive en Los Herreras y le dicen Buda, que en la casa estaba un hierro al lado de puerta y era de Juan, que el hierro estaba viejo, con mojo y tenía una chibolita en medio, que su persona veía a Juan apachando latas con ese hierro, que bastante gente cuenta que ellos fueron, que el televisor estaba bueno, porque funcionaba, que no recuerda nombres de quienes dicen que ellos se metieron, que de los vecinos nadie dijo que ellos fueron, porque dijeron que nadie estaba allí, que se da cuenta
que el quintal de maíz se lo ofrecieron a don David, que su mamá fue a platicar con don David, quien le dijo que él que le había ido a vender el maíz y el saco el mismo era. Que se dio cuenta que don David dijo que Juan le había vendido el maíz, que el hierro era de Juan, que no recuerda la fecha de los hechos cuando quitaron el candado de la puerta. Que a Juan y a Omar los veía casi todos los días, que por veces ellos andaban juntos, por veces no, que por veces andaban tomando y por veces trayendo leña, que la puerta no la han reparado, que solo Juan andaba vendiendo el maíz. Que su persona no fue con su mamá donde don David, que el saco su persona lo vio en otro momento, no cuando fue su mamá." Testigo José David Navas Arévalo, quien en lo pertinente, expresó:" Que reside en Dulce Nombre de María, que le compró un quintal de maíz a Juan Santamaría, que de mal apodo le dicen el cute, que éste vive en Barrio El Calvario, que eso fue a principios de febrero, siendo como a las dos de la tarde, que cree que fue como el primero de febrero, que llegó él solo, llevando el saco en el lomo, en un costal blanco de naylon, que su persona le compró el saco en diez dólares, que Juan es jornalero y es única vez que le llegó a vender eso, que él le dijo que lo había cosechado, que su persona compra víveres, que la señora María Abrego le fue a preguntar quien le había vendido el maíz, que la señora llegó a su casa, que su persona le dijo a la señora "aquí está el maíz que le compré", contestándole la señora que ese era, que conoce a Ernesto Omar por el Buda, que no sabe si Omar y Juan saben andar juntos, que Juan llegó a venderle el maíz, que su persona no sabía la procedencia del mismo, que la señora María Francisca llegó al siguiente día, a preguntarle si no había llegado fulano a venderle el maíz, le dijo que lo había extraviado, preguntándole que si su persona se lo había comprado, que Juan solo el maíz andaba ofreciendo. Que es comerciante, que sabe comprar maíz, hasta diez sacos, que no identifica a las personas que le llegan a vender, que compra granos con regularidad, que ese saco lo compró como a las dos de la tarde del primero de febrero del dos mil cuatro, que el saco se lo vendió Juan, que Juan no es el que está en esta sala. Que fue en febrero de este año, que cute no es comerciante, pero ellos pueden hacer milpa, que esa fue la única vez que le compró maíz a él, que el maíz se lo vendió al instante, no vendiéndolo con factura. Que la señora María Francisca llegó sola a su casa, no llegando nadie más a su casa posteriormente". Testigo Miguel Antonio Coto Galdámez, quien en lo pertinente expresó: " Que vive en Barrio San José de Dulce Nombre de María, que vio cuando ellos llegaron a la acera, su persona estaba allí fondeado, que lo citaron por el caso del señor Juan Cutis, que se le había perdido el quintal de maíz a la señora María, porque se le habían metido, que ella misma le comentó que se le habían metido en la casa, que no recuerda el día porque su persona andaba tomado, pero cree que fue a finales de enero, que conoce a Juan y a Omar, éste último de mal apodo el Buda, que tiene bastante tiempo de conocerlo porque se criaron juntos desde pequeños, que tomando eran aleros, que tenía como diez días de haber dejado de tomar, cuando Juan le dijo que se fueran a echar un tiro, que allí estaba Omar, pero estaba más arribita tirado en la acera, fondeado, que no recuerda la fecha de eso, que Juan solo le dijo que se fueran a echar un tiro, no diciéndole adonde, que su persona le dijo "no yo no voy", que Omar estaba como a tres cuadras en la cuesta, que luego su persona se fue para la casa, que luego se dio cuenta por la gente que se le habían metido a la señora y se le había perdido el quintal de maíz, que su persona no vio el quintal de maíz, solo se dio cuenta por la gente, que Juan cutis es vecino de la señora María, que su persona no observó ningún televisor, que no sabe si alguien compró el saco de maíz, que la señora llegó y su
persona le dijo donde estaba el maíz y ella le dijo que ella ya sabía donde estaba, donde don David, que no le dijo nada ella sobre un televisor, que estudió hasta sexto grado, que sabe leer, que sabe firmar, que se recuerda que lo fueron a levantar en la acera donde estaba fondeado, que eso fue en el día, no recordando la fecha, que lo levantó el señor que está abajo, que podía platicar un poco, porque ya se había levantado, que solo le dijeron que si conocía a Omar Buda y a Juan Cutis, que su persona firmó en ese caso porque estaba todo tembloroso y le decían que firmara, mostrándosele el acta de entrevista que le fue tomada, contestando que la firma que calza dicha acta de entrevista es suya, que su persona llegó a la casa de Juan, se tomó unos tragos y se ha venido, que Juan no le dijo a donde se iban a echar el tiro, que Omar estaba allí, pero estaba fondeado afuera de la casa, que solo se da cuenta que decían en Dulce Nombre la gente que Omar andaba vendiendo el televisor, pero su persona no lo ha visto, que no recuerda haberle dicho eso al señor que le tomó la entrevista, que Juan jalaba leña, iba a traer pollas, lo buscaban a cargar carros, que su persona no le sabía nada, que Omar trabaja al igual que él, si los buscan a trabajar en la tierra, que conoce a David Navas, él tiene ganado y tierras, tiene tienda, que la señora María le dijo que le habían hueviado el maíz, que su persona le dijo que don David lo tenía, diciéndole la señora que ya sabía, entonces su persona le dijo "entonces si ya sabe, para que pregunta", que David es amigo suyo y le dijo que Juan le había vendido el maíz, que la señora llegó donde su persona a preguntarle, que Juan andaba algunos centavitos, que no sabe si ese dinero era porque lo había ganado trabajando o se lo habían mandado, que de ves en cuando andaba su dólar o dos dólares. Que es agricultor, que tiene como tres meses de no tomar, que anteriormente tomaba en exceso, que conoce a Omar, porque vive cerca de la casa de su papá en Los Herreras, que Omar estaba fondeado en la acera como a tres cuadras, que cuando eso sucedió su persona ya estaba dejando de tomar, pero todavía andaba ebrio, que su persona no vio a ninguno de ellos con ningún objeto. Que Omar es amigo suyo, al igual que Juan, que cuando andaban tomando se juntaban en la cantina, que a veces iban a jalar leña, que su persona no vio a Omar con un televisor en sus hombros, que solo recuerda haber dicho que conocía al Buda y a cutis y que firmó". Testigo José Osmin Ortiz Pineda, quien en lo esencial, manifestó: "Que se encuentra en esta sala por haber sido citado como testigo sobre un robo de un televisor, que ese aparato su persona se lo vendió a don Leonardo Abrego hace unos años, que la esposa de don Leonardo la conoce como María, que el televisor lo compró su persona en Galería Central, no recordando el precio ni la comercial donde lo compro, que era un televisor Gold Star de catorce pulgadas, de perillas, a colores, color café, que lo vendió en trescientos colones, que la factura de dicho televisor estaba a su nombre y se la entregó al señor, que ignora si don Leonardo todavía posee ese televisor, pero una hija de él le dijo en una ocasión que se lo habían robado, no diciéndole las condiciones en como se lo habían robado, que eso fue como a principios de este año, que no sabe por otras personas quienes se robaron ese televisor, porque vive retirado, al otro lado del pueblo. Que se encuentra acá por el robo de un televisor, que su persona lo vendió en trescientos colones, que lo compró en Galería Central, que no entregó factura, porque la factura estaba a su nombre, que lo compro en el año noventa, que lo vendió en mil novecientos noventa y ocho, que no ha tenido conocimiento del paradero del televisor". Testigo Willian García Ayala, quien en lo pertinente, expresó: "Que se desempeña en el área de investigaciones de la Delegación de esta ciudad, que realizó un acto investigativo
por el delito de Hurto en este caso, que se les atribuía el hecho a Juan Francisco Santamaría Enamorado y Ernesto Omar Alas Herrera, que se trataba de un Hurto a la señora María Francisca Mejía, de un saco de maíz y un televisor, que entrevistó a Miguel Antonio Coto, que dicho señor le dijo a su persona que en los días del mes de enero, él estaba en la vivienda de Juan Francisco Santamaría y Omar, juntos, en esa ocasión Juan le ofreció al señor Miguel ir a hurtar a una vivienda, en esa ocasión Miguel le contestó a Juan que no, que en esas cosas no andaba, que Miguel le dijo que le había dicho a la señora que el saco de maíz lo habían ido a vender donde don David Navas y que el televisor lo andaban los dos sujetos, cierto día como a las once de la noche, que el señor Miguel Coto andaba en estado normal, que su persona tomó otra declaración de la señora María Berta Mejía, quien manifestó que en cierta ocasión había visto salir de un callejón al señor Juan con un saco en el lomo, que en las entrevistas que su persona tomó solamente don Miguel menciona a ambas personas. Que ha sido citado por un hurto de un saco de maíz y un televisor, que en ninguna diligencia consta que los hayan visto, solo que los vieron con los objetos, que conoció a Miguel Coto cuando lo entrevistaron, que éste vive en Dulce Nombre de María, que encontraron a Miguel Coto en el Barrio El Calvario, estaba parado en una acera, no estaba haciendo nada, que ha visitado varias veces Dulce Nombre de María, que el televisor era de la señora María Francisca Mejía, que sabe que un señor que no recuerda el nombre, se los había vendido a ellos, que no le enseñaron la factura de ese televisor. Que al señor Juan, en una audiencia anterior en este Tribunal fue condenado por este mismo hecho. Que no conocía al testigo, que lo anduvieron buscando y unas personas les dijeron que estaba en ese lugar, por lo que lo abordaron, que en el lugar donde estaba era en una esquina, hay más casas, pues es una zona urbana." Careo entre los testigos William García Ayala y Miguel Antonio Coto Galdámez: El testigo William García Ayala, expresa: Que el once de marzo de este año, entrevistaron al señor Miguel Antonio Coto, quien a ese momento se encontraba normal, no estaba tomado y les manifestó que el Buda andaba dinero, supuestamente producto del mismo hecho y que en una ocasión Juan lo invitó a echarse un tiro a la casa de la señora, estando presente el Buda; que el señor Coto, no le manifestó a qué distancia estaba Omar cuando Juan les hizo la proposición de echarse el tiro, solo recuerda que le dijo que Omar estaba dentro de la casa. El testigo Miguel Antonio Coto: expresa: Que él estaba con una media en la bolsa, cuando ellos le preguntaron que si era Miguel Antonio Coto, por lo que les respondió que sí y que conocía a Omar Buda y a Juan Cutis, que no recuerda lo sucedido, porque estaba tomado. Que conoce a la familia del Buda, que son vecinos de su papá y no ha conversado con ellos antes de esta audiencia. Que esa noche solo recuerda que se fue a tomar unos tragos y se dirigió a la casa, que no recuerda haber dicho si el imputado Omar Buda estaba en el lugar cuando Juan Cutis les ofreció echarse un tiro, que solo recuerda que dijo en la entrevista que por la gente se había dado cuenta que habían sido Juan y Omar. b) Prueba Documental ofrecida por el Ministerio Fiscal:
-Acta de Denuncia, interpuesta por la víctima en sede policial, a las dieciséis horas con veinte minutos del día dos de febrero del Dos mil cinco, por la señor ofendida María Francisca Mejía de Abrego, mediante la cual denuncia un Hurto cometido en su casa de habitación, situada en Barrio El Calvario, Dulce Nombre de María, agregando que como sospechoso del hecho es el señor Juan Francisco Santamaría Enamorado; asimismo proporciona una descripción como sucedió el hecho. -Acta de Inspección en el lugar del hecho, levantada en Barrio El Calvario, Dulce Nombre de María, Chalatenango, a las quince horas con cincuenta minutos del día cero uno de marzo del año Dos mil cinco, por los Investigadores Willian García Ayala y Juan Carlos López, bajo dirección funcional del Fiscal Licenciando Mario Alberto Aparicio Urias, en la cual se hace constar la descripción general del lugar de los hechos, ubicándose los objetos y lugares.- Anexo aparece el Croquis de ubicación del lugar de los hechos.-Oficio de Solicitud de Ratificación de Secuestro, de fecha uno de marzo del corriente año, suscrito por el Cabo Willian García Ayala, Inv. UDIN, Chalatenango, mediante el cual solicita, de conformidad al artículo 180 del Código Procesal Penal, la ratificación de secuestro de un trozo de hierro de regular tamaño el cual al parecer es barra de dirección de camión, objeto que fue entregado por la señora Flor de María Mejía a las quince horas con cincuenta minutos del día uno de marzo del presente año, por el delito de HURTO, en perjuicio patrimonial de la señora María Francisca Mejía de Abrego. -Acta de Ratificación de Secuestro, levantada en el Juzgado Primero de Paz, de Dulce Nombre de María, a las trece horas con cincuenta minutos del día dos de febrero del año Dos mil cinco, mediante la cual el Juez Primero de Paz de Dulce Nombre de María Licenciado Carlos Edmundo Bocanegra Flores y Secretario que autoriza, Licenciado Manuel de Jesús Portillo, de conformidad al artículo 180 del Código Procesal Penal, RATIFICA, el secuestro de un pedazo de hierro de regular tamaño, el cual al parecer es una barra de dirección de camión, relacionado al HURTO, en perjuicio de MARIA FRANCISCA MEJIA DE ABREGO. -Fotocopia simple de la certificación de partida de nacimiento del imputado Ernesto Omar Alas Herrera, asentada bajo el número Ciento noventa y cuatro, que consta a folios ciento dieciséis del Libro de Partidas de Nacimiento que la Alcaldía Municipal de Dulce Nombre de María llevó en el año de Mil novecientos ochenta y uno, en la que consta que el imputado nació el día seis de noviembre de Mil novecientos ochenta y uno.-Copia simple del asiento de la Cédula de Identidad Personal del imputado Ernesto Omar Alas Herrera.-Copia de informe del Departamento de Personas detenidas de la Corte Suprema de Justicia donde aparece información del imputado Juan Francisco Santamaría Enamorado.-
Acta de Valúo, levantada en el Juzgado de Primera Instancia de Dulce Nombre de María, a las nueve horas del día quince de julio del año Dos mil cinco, en el Proceso Penal instruido contra Juan francisco Santamaría Enamorado y Ernesto Omar Alas Herrera, por la comisión del delito de Hurto Agravado, en perjuicio de la señora maría Francisca Mejía de Abrego, mediante el cual el Juez de Primera Instancia de ese Distrito Judicial, asociados del perito Moris Eladio Argueta Hernández, las partes y secretario que autoriza, haciéndose constar que el perito valúa con vista de autos un televisor de las características que en la misma acta constan, valuándolo el televisor en VEINTE DOLARES o su equivalente a CIENTO SETENTA Y CINCO COLONES EXACTOS, lo mismo a un quintal de maíz le dio un valor de QUINCE DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR, o su equivalente a CIENTO TREINTA Y CINCO COLONES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS DE COLON, haciendo un total de TREINTA Y CINCO DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR o su equivalente a TRESCIENTOS DIEZ COLONES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS DE COLON. c-)
Prueba Material presentada por la Representación Fiscal:
I. II.
Un pedazo de hierro de regular tamaño, al parecer es barra de dirección de camión El imputado Ernesto Omar Alas Herrera, se abstuvo de declarar. Análisis y valoración de la prueba incorporada a la Vista Pública sobre la existencia del delito y la autoría y responsabilidad penal del imputado y determinación precisa y circunstanciada del hecho acreditado.
Al haber analizado y examinado todos los medios de prueba hacen las siguientes consideraciones:
presentados, se
Que debemos pronunciarnos si con la prueba con la que se contó se logra acreditar, en primer lugar el delito de HURTO AGRAVADO en perjuicio patrimonial de la señora María Francisca Mejía y en segundo lugar si el acusado ERNESTO OMAR ALAS HERRERA es o no el autor del delito en referencia. CALIFICACIÓN JURIDICA. El delito de Hurto Agravado se encuentra regulada la conducta típica en el Art. 207 y la modalidad agravada en el Art. 208 No. 1 y 6 ambos del código Penal, los cuales dicen lo siguiente: "El que con ánimo de lucro para si o para un tercero, se apoderare de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, sustrayéndola de quien la tuviere en su poder, será sancionado con prisión de dos a cinco años si la cosa hurtada fuere mayor de Doscientos colones", la sanción será de cinco a ocho años, si el hurto fuere cometido: " integrada tal disposición con el Art. 208 No. 1 y 6 Pn., establece circunstancias que agravan la responsabilidad penal como es la
concurrencia de la utilización de la violencia sobre las cosas, y además que concurran dos o más personas en el cometimiento del hecho. Partiendo del tipo penal antes descrito y de la prueba recibida, luego de la deliberación respectiva el Tribunal llega a la conclusión que los hechos acusados no corresponden al tipo penal de Hurto Agravado, al no haberse probado la agravante por lo que se consideramos que estamos ante el delito de HURTO tipificado en el Art. 207 Pn. siendo que solo se estableció: 1. SUSTRACCIÓN, este elemento se acreditó con la declaración de la testigo María Francisca Mejía de Abrego, quien fue categórica en manifestar que "Que se metieron a la casa un día martes no recordando la fecha exacta, pero fue hace seis meses o sea en este año, y le llevaron un televisor y un quintal de maíz, todo sucedió en momento que ella salio de su casa como a las siete de la mañana a trabajar no quedándose nadie en la misma cuando sucedió el hecho, pero la dejó con candado; resultando que su hija Rosa llegó a decirle: "que se habían metido a la casa y se habían llevado el televisor", por lo que ambas se fueron a ver, quitó llave y ya no estaba el televisor, que la armella de la puerta estaba bien calaciada, que el candado estaba con llave, pero estaba falseado"; de esta parte de la declaración de la testigo se prueba que estos dos objetos a los que ha hecho referencia se encontraban en su casa de habitación y que cuando salió a las siete de la mañana ahí quedaban y horas después ya no se encontraban, por lo que hubo una acción que consistió en quitar esos objetos del lugar donde se encontraban sin ninguna autorización de sus dueños; 2. COSA MUEBLE AJENA: La testigo fue clara en manifestar que el quintal de maíz era de su propiedad, así como el televisor que era de catorce pulgadas, caja color café y a color, y que el esposo de ella se lo había comprado a don Osmin hace cinco años, por su parte este testigo que se identificó como José Osmin Ortiz Pineda corroboró que efectivamente él le vendió un televisor a don Leonardo Abrego hace varios años, quien es compañero de vida de la señora María el cual era marca Gold Star, caja café tipo madera, a colores, de perillas, al cual le entregó la factura el cual se lo vendió en Trescientos colones, que supo por medio de una hija del señor Leonardo que le habían robado el televisor, sin especificarle las condiciones como se lo habían robado, pero que fue a principios de este año; en ese orden de ideas, con las dos declaraciones ya relacionadas queda establecido que los objetos que fueron sustraídos eran ajenos y por ende no le pertenecían a la o las personas que los hurtaron, siendo objetos que pueden desplazarse de un lugar a otro, por lo que tienen la calidad de cosa mueble; 3.APODERAMIENTO: Este requisito va orientado a acreditar si el sujeto activo del delito tuvo, bajo la teoría de la disponibilidad, un dominio al menos mínimo de los objetos sustraídos; en el presente caso cuando la víctima y su hija llegaron a su casa de habitación, el televisor y el quintal de maíz ya no se encontraban, por lo que dichos objetos salieron fuera de la esfera de seguridad en donde la víctima los mantenía bajo protección, en ese orden de ideas la conducta quedó consumada.- 5. DOLO: Partiendo de lo antes expuesto, se desprende que la o las personas que sustrajeron y se apoderaron del televisor y del quintal de maíz, tenían conocimiento que su actuar esta prohibido por la ley, ya que llegaron en la clandestinidad a efecto de no ser vistos por terceros y así cometer el delito, siendo así que no obstante conocer que es un delito, decidieron llevar a cabo dicho comportamiento, 4. ANIMO DE LUCRO: El delito de hurto es un delito de tendencia interna trascendente, tal como lo señala la doctrina mayoritaria, como lo es la obra de "Lecciones de Derecho Penal" de Ignacio Berdugo y otros, en cuanto que el sujeto activo tiene una finalidad ulterior y es obtener un provecho patrimonial del ilícito cometido, que
trasciende la mera realización dolosa. En relación a las agravantes que ha pretendido probar la Fiscalía es necesario hacer algunas valoraciones, en relación a la primer como es: I) EMPLEANDO VIOLENCIA SOBRE LAS COSAS: Esta agravante especifica aún cuando se contó como medio de prueba con el Acta de Inspección, no se acredito con la misma, el cual es el medio idóneo para probar, pero el mismo fue estéril, en cuanto que la referida Inspección realizada en el lugar de los hechos por el agente William García Ayala, la cual tuvo que arrojar algún resultado al haberse realizado un mes posterior a los hechos al tomar en cuenta el testimonio del testigo JOSE LEONARDO ABREGO quien fue categórico en manifestar que hasta la fecha no han reparado la puerta, no obstante la inspección realizada el día uno de marzo del presente año no hace mención de que la puerta esté reparada, lo cual era necesario al contar con un testigo que pudo haber sido corroborativo, circunstancia que no puede inferirse que el que practicó la inspección lo omitió, en consecuencia no se ha acreditado la agravante que señala el Art. 208 No 1 Pn., en relación a que se haya hecho uso de la fuerza sobre las cosas; II) LA CONCURRENCIA DE DOS O MAS PERSONAS EN EL COMETIMIENTO DEL DELITO: En relación a esta agravante no se ha logrado acreditar con ninguna de las declaraciones de los testigos que desfilaron en la Audiencia Pública, ya que nadie manifestó haber visto que fueran dos o más sujetos los que se introdujeron a la vivienda de la víctima, es más son claros en señalar que no vieron el momento preciso en que se cometió el hurto; por lo que este Tribunal modifica la calificación jurídica del delito de Hurto Agravado a Hurto, si bien es cierto que no se enunció esta modificación siendo que hasta el desfile de la prueba se determinó que no existían las agravantes, y además dicha modificación le es favorable al imputado.Es así que en virtud que no se han probado las agravantes para tener por establecidos todos los elementos objetivos y subjetivos del delito acusado, es que el tribunal define que la Calificación Jurídica correcta es el de Hurto. AUTORIA Al pasar analizar si la prueba presentada en Vista Pública, establece la responsabilidad penal del acusado, es de señalar que en el presente caso no se cuenta con prueba directa ni indirecta que acredite que el acusado fue visto al momento que ingresaba, permanecía o salía de la casa de habitación de la víctima el día y hora de los hechos, en donde se llevo a cabo el hurto, por lo que al Tribunal sostiene que no se ha probado la responsabilidad penal del acusado ERNESTO OMAR ALAS HERRERA, por las siguientes razones: De la declaración la testigo MARIA FRANCISCA MEJIA DE ABREGO, quien ha sido clara en manifestar que ella no vio quienes le hurtaron sus pertenencias y que supo de los hechos por medio de su hija Rosa, y según ella ha tenido conocimiento que fueron Juan y Eduardo los que se introdujeron a su vivienda, sin involucrar al incoado; no habiéndose contado con la declaración de Rosa al no haberse ofrecido por la Representación Fiscal, el cual era necesario para corroborar el dicho de la testigo relacionada.- El testigo JOSE LEONARDO ABREGO, quien ha sido claro en manifestar que dicen que él o sea el imputado y Juan se metieron a su vivienda, que Juan vive cerca de su casa y que Omar vive en Los Herreras y le dicen el "Buda", que bastante gente cuenta que fueron ellos, que no recuerda los nombres de las personas que dicen que ellos fueron los que se metieron, que de los vecinos nadie dijo que ellos fueron, porque dijeron que nadie estaba allí, y que don David le dijo que
quien andaba vendiendo el maíz era Juan; por lo que haciendo un análisis de este testigo podemos decir que es un testigo múltiple y que no presenció los hechos y el único elemento que aporta es que él veía que Juan y Omar los veía casi todos los días, que por veces andaban juntos y por veces no, esto último no es determinante para poderlo valorar como indicio y establecer la participación del incoado.- El testigo JOSE DAVID NAVAS AREVALO, ha venido a afirmar que la persona que le vendió el maíz fue Juan, y que no sabe si Omar y Juan saben andar juntos; al analizar esta entrevista no incrimina al imputado ALAS HERRERA, que es el caso que nos ocupa no así de la persona que él menciona como Juan; y no ha aportado ningún dato relevante que ayude a esclarecer la participación del señor ALAS HERRERA.- El testigo MIGUEL ANTONIO COTO GALDAMEZ, el cual ha sido el testigo clave para la Representación Fiscal para poder probar la participación del incoado, el cual en su declaración dijo que conoce a Juan y a Omar a éste último como "El Buda", que tenía como diez días de haber dejado de tomar cuando Juan le dijo que se fueran a echar un tiro, que ahí estaba Omar, pero estaba más arribita tirado en la acera fondeado, que no recuerda la fecha de eso, que Juan solo le dijo que se fueran a echar un tiro no diciéndole a donde que su persona le dijo que él no iba, que Omar estaba como a tres cuadras en la cuesta, que luego él se fue para la casa, que él no observó ningún televisor que no sabe si alguien compro el saco de maíz y que la señora llegó y su persona le dijo donde estaba el maíz y ella le dijo que ya sabía que estaba donde don David, que no le dijo nada ella sobre un televisor; además afirmó que el día que fue entrevistado andaba en estado de ebriedad y como estaba dormido lo levantaron de la acera y no la leyó siendo que puede poco, y no recuerda que dijo y que él no vio nada; este testigo fue cariado con el Agente Investigador testigo WILLIAM GARCIA AYALA, ya que éste último afirmo que él entrevistó a Miguel Antonio Coto el cual le manifestó que Juan Francisco le dijo a él y a Herrera "El Buda" que se fueran a echar un tiro y Miguel Coto le dijo que no, y que se fueron a introducir a la casa de María Francisca Mejía, y que vio el siguiente día que el Buda andaba en el lomo el televisor y que andaba con "Juti"; por lo que este testigo es de referencia; pero para lograr la credibilidad de los mismos fue necesario cariarlos, no obstante ambos se mantuvieron en sus afirmaciones que hicieron al momento de recibirles su declaración, por lo que este Tribunal valora algunas circunstancias que han acreditado los demás testigos una de ellas es que el testigo Miguel Antonio Coto Galdamez es una persona ebria y que la misma víctima ha manifestado que lo vio que andaba en estado de ebriedad, y al haber mediado con el mismo presenta los signos de ser una persona que tiene problemas alcohólicos, por lo que no obstante que el Agente Captor no tiene ningún interés al parecer ya que pudiera perder su trabajo afirma que dicho señor no andaba en estado de ebriedad, por lo que al no tener otros elementos corroborativos para darle valor a uno de los testigos, el Tribunal no tomará en cuenta las referidas declaraciones.- El testigo JOSE OSMIN ORTIZ PINEDA, en su declaración manifestó que ignora quien fue la o las personas que se hurtaron el televisor a la señora María.- Por lo tanto, consideramos que con los razonamientos que hemos fundamentado la prueba aportada no logró destruir el estado de inocencia del procesado, en consecuencia no es responsable del delito de Hurto.HECHOS ACREDITADOS Que un martes del mes de febrero de Mil novecientos noventa y cinco, en horas de la mañana aproximadamente entre las siete y nueve horas, en la vivienda de la señora MARIA FRANCISCA MEJIA DE ABREGO ubicada en Barrio El Calvario de Dulce Nombre de
María del Departamento de Chalatenango, se introdujeron a hurtar un televisor de catorce pulgadas, caja color café, a colores, marca Gold Star, de perillas, el cual se encontraba sobre una mesita, al igual un saco nylon que en su interior contenía maíz.-
Respecto a la Responsabilidad Civil, los suscritos Jueces consideramos que en el presente caso no es procedente el pronunciamiento, no obstante haberse solicitado en el libelo de la acusación, no obstante en audiencia la Representación Fiscal no hizo ningún pronunciamiento en cuanto al mismo, aunado al hecho de que no se determinó la responsabilidad penal del procesado tal como lo requiere el Art. 116 Pn.; por lo que procedería absolverlo de la responsabilidad civil.POR TANTO: De conformidad a los Arts. 1, 11, 12, 172 y 181 de la Constitución de la República de El Salvador; artículo 207 del Código Penal; artículos 1, 2, 8, 9, 10, 53, 87, 129, 130, 162, del 324 al 360, y 443 todos del Código Procesal Penal, habiendo este Tribunal votado sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación, fundado en los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, por unanimidad en nombre de la República de El Salvador, FALLA: Declárase ABSUELTO DE TODA RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL al señor ERNESTO OMAR ALAS HERRERA por el delito de HURTO en perjuicio patrimonial de la señora MARIA FRANCISCA MEJIA DE ABREGO, por consiguiente póngase inmediatamente en libertad al referido imputado por el delito acusado, a menos que se encontrare a la orden de autoridad judicial diversa y por delito diferente al ahora dilucidado. La acción civil ha quedado extinguida siendo que no se encuentra dentro de las excepciones que señala el Art. 45 No. 3 Pr.Pn..No hay condenación en costas conforme a lo establecido en el Art. 181 Cn. en vista que el proceso se tramitó en forma oficiosa, además por no constar dentro del mismo que se haya dado litigación temeraria ni tramites dilatorios.NOTIFIQUESE la presente sentencia, en la forma y términos que señala el Art. 358 Inc. Final Pr.Pn., y en caso de no recurrirse de la misma, estése a lo dispuesto en el Art. 133 Pr.Pn., procediendo a archivar el expediente y margínese en el libro de entradas.-