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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional PROTOCOL IZADO
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
Córdoba, veintidós de diciembre del dos mil dieciséis. Y VISTOS: Estos Oscar
autos
caratulados
“BAIGORRIA,
Claudio
p.s.a. infr. Ley 23.737 (Art. 5° inc. “c”)-Expte. n°
FCB 22014706/2009/TO1”, tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Córdoba, integrado por los señores Jueces de Cámara Dres. JULIAN FALCUCCI, JAIME DIAZ GAVIER Y JOSE
VICENTE MUSCARA;
actuando
como
Fiscal
General
el
Dr.
Maximiliano Hairabedian y como abogado defensor el Dr. Facundo Zapiola
en
representación
del
imputado
Claudio
Oscar
BAIGORRIA, cuyas condiciones personales son las siguientes: Argentino, D.N.I. N° 26.103.701, de estado civil separado, de ocupación mecánico, nacido en la ciudad de
Córdoba, provincia
de Córdoba, el día 26 de octubre del 1977, hijo de Sandra Beatriz Villalon y de Osvaldo Oscar, domiciliado en calle José Aycardoz n° 1516 de barrio Miralta de esta ciudad de Córdoba; a quien la requisitoria fiscal de fs. 191/4 le atribuye la comisión del siguiente hecho: “Con fecha no determinada
con
exactitud, pero constatada el día 30 de enero del 2009, siendo las 10:15 hs. En el domicilio sito en calle José Aycardoz n° 1516 de B° Colonia Lola de esta ciudad de Córdoba, de la Provincia de Córdoba, Claudio Oscar Baigorria almacenó, bajo su ámbito de custodia la cantidad de dos mil diecinueve coma veinticinco gramos (2.019,25 grs.) de una mezcla de cocaína, cafeína,
cloruros
pericial
n°
distribuida
y
245/09 de
la
sustancias obrante
siguiente
a
reductoras fs.
manera:
(Ver
informe
142/145
de
autos),
1)
envoltorios
Diez
confeccionados en nylon transparente que contenían clorhidrato
Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27836698#169589459#20161222085426725
de cocaína en un peso total de novecientos cuarenta y cuatro coma setenta y cinco gramos
(944,75 grs.), que se halló desde
el
de
interior
de
una
bolsa
papel
de
color
naranja
con
inscripción “Ambar” que se encontró a su vez, en el interior de
una
heladera
sin
uso
ubicada
en
el
patio
trasero
del
domicilio en cuestión; 2) en un galpón ubicado en el patio trasero,
más
precisamente
desde
el
suelo
sobre
el
lado
izquierdo, observando de frente y entre unas herramientas allí existentes, una bolsa de nylon color celeste y blanco, anudado en uno de sus extremos conteniendo clorhidrato de cocaína, en una cantidad de ocho coma cero gramos (8,00 grs.);3) en el interior de un árbol de grandes dimensiones ubicado en el patio de la vivienda, más precisamente en un hueco ubicado en la
base:
a)
en
una
bolsa
de
nylon
color
blanco
con
la
inscripción “Lario”, en cuyo interior había una bolsa de nylon transparente conteniendo cuatro trozos de cocaína compactada en un peso total de cuatrocientos setenta coma cuarenta y cinco gramos (470,45 grs.); b) dentro de la misma bolsa, otra bolsa
de
nylon
conteniendo
de
seis
color (6)
blanco
con
envoltorios
la
de
inscripción nylon
“Ruan”
transparente,
anudados en uno de sus extremos, conteniendo igual sustancia de forma compactada que arrojó un peso de quinientos cuarenta y dos coma diez gramos (542,10 grs.); 4) en una bolsa de nylon de color negro, conteniendo a su vez otra bolsa de nylon transparente, cocaína en un peso de cincuenta y tres coma noventa y cinco gramos (53,95 grs.). Asimismo, el personal interviniente incautó desde la sala ,más precisamente debajo de la mesada, una balanza de precisión con capacidad de hasta cinco
kilos
y
sobre
el
aparador
una
espátula
conteniendo
restos de la sustancia ya mencionada. También fue secuestrada Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27836698#169589459#20161222085426725
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 por
el
personal
ubicado
en
la
policial,
desde
el
habitación,
la
suma
interior de
de
pesos
un
ropero
siete
mil
ochocientos cincuenta ($7.850). Del mismo modo, Claudio Oscar Baigorria, almacenó bajo su ámbito de custodia, en el mismo domicilio mencionado, materias primas, sustancias y elementos de los habitualmente utilizados con la finalidad de producir estupefacientes,
en
los
lugares
que
a
continuación
se
detallan: 1) a) En el interior de una heladera fuera de uso, ubicada en el patio trasero de la vivienda (5) botellones: 1 botellón de vidrio de color ámbar con tapa blanca que reza “Laboratorio CICARELLI- TOLUENO” 1000 ML. Lote 30201, artículo 720; 1 botellón de vidrio de color ámbar blanco que reza “Laboratorio
CICARELLI-
Eter
Sulfúrico-1000
ml.
Artículo
065110,Cedronar n° 05441 y un “stiquer” adherido a este un n° 5029; un botellón de vidrio transparente con tapa de color negro,
conteniendo
botellón
de
conteniendo
vidrio un
un
líquido
amarillo
transparente
líquido
con
transparente
sin
tapa ,
inscripción; de
con
color un
1
negro
“stiquer”
adherido que reza “Quitaesm”; y 1 botellón de plástico de color
blanco
conteniendo
un
cuarto
de
líquido
con
la
inscripción “cloro”; b) una olla de aluminio que presenta restos de hollín en su base (con evidente muestra de uso) y un tenedor con mango negro, ambos elementos con restos de una sustancia compatible con la cocaína. 2) en el patio lateral de la vivienda, sobre unos bloques allí existentes, con restos de carbón y ceniza, una malla soldada de color negro, con forma de
parrilla,
en
donde
se
observó
la
imagen
de
una
circunferencia (presuntamente correspondiente a la olla) con restos de hollín. Dichas circunstancias fueron constatadas, en primer término, por el cabo Arístides Guillermo Molina, de la Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27836698#169589459#20161222085426725
Policía d la Provincia de Córdoba, quien se constituyó en el domicilio
en
cuestión,
en
cumplimiento
de
una
orden
de
allanamiento dispuesta por la titular del Juzgado de Menores de Feria, a los efectos de proceder al secuestro de elementos relacionados al sumario n° 365/09, instruido por la Unidad Judicial n° 10 de esta ciudad de Córdoba. Posteriormente, y advirtiendo
que
además
del
arma
para
cuyo
secuestro
se
expidiera la orden, había en el lugar sustancias ilícitas (estupefacientes) y materias primas para producirlos, convocó a personal de la Dirección Drogas Peligrosas de la Policía de la
Provincia
ayudante
de
Sergio
Córdoba, Rinaldi
y
haciéndose el
cabo
presente Fabián
el
oficial
Recla,
quienes
procedieron a efectuar la verificación, individualización y pesaje de la sustancia ilícita en cuestión y al posterior secuestro de la totalidad, conforme la descripción señalada en el hecho fijado supra.” Y CONSIDERANDO: Radicada la causa en este Tribunal y estando en condiciones comparece
el
de
materializarse
señor
Fiscal
la
General
audiencia y
acompaña
de el
debate, acuerdo
celebrado con el acusado Claudio Oscar Baigorria, solicitando la realización de juicio abreviado en los términos del art. 431 bis, punto 3ro. del Código Procesal Penal de la Nación, acreditando que la parte, asistida por su abogado defensor, presta su conformidad al contenido del requerimiento fiscal de elevación
de
participación
la del
causa
a
juicio
justiciable
en
respecto el
del
mismo,
hecho
y
la
haciendo
la
salvedad en relación a la calificación legal, en relación a que debe aplicarse la figura establecida de facilitación de lugar para llevar a cabo delitos de tráfico de estupefacientes Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27836698#169589459#20161222085426725
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 (art. 10 de la Ley 23.737), estimando se le imponga la pena de tres
años
de
prisión
en
suspenso,
multa
de
doscientos
cincuenta pesos ($250) y costas; fs. 218. Que conforme el orden de votos establecidos, el Tribunal
se
planteó
las
siguientes
cuestiones
a
resolver:
PRIMERA: ¿Se encuentra acreditada la existencia del hecho que se investiga y en su caso es su autor Claudio Oscar Baigorria? SEGUNDA:
En
su
caso,
¿qué
calificación
legal
corresponde?
TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas? A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. JULIAN FALCUCCI, DIJO: Claudio
Oscar
Baigorria
viene
acusado
del
delito de almacenamiento de estupefacientes y materias primas para su producción y fabricación, en calidad de autor en los términos del art. 5to. inc. “c” de la ley 23.737 (fs. 191/94). El requerimiento fiscal de elevación a juicio, transcripto
precedentemente,
fija
el
hecho
en
que
tal
acusación se funda y cumplen el requisito de la sentencia en este aspecto. Habiéndose implementado en la presente causa, el
trámite
establecido
por
el
art.
431
bis
del
C.P.P.N.
(juicio abreviado), el pronunciamiento se basará en la pruebas recibidas en la instrucción, de conformidad con lo señalado en el inc. 5° de la norma citada. Al prestar declaración en los términos del art. 294
del
C.P.P.N.,
Claudio
Oscar
Baigorria,
realiza
un
pormenorizado relato de cómo sucedieron los acontecimientos por los que se lo involucró en la presente causa. En este
Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27836698#169589459#20161222085426725
sentido refiere que su cuñado llamado Pablo Suárez y un amigo, a quien le decían cabezón, “le pidieron permiso para
dejarles
en su taller mecánico, unas cosas…” sin decirle de que se trataba”
y
que
no
lo
iban
a
comprometer.
En
tales
circunstancias, cuando le allanan el domicilio, el personal policial actuante le comunica que buscaban a un tal “Chulín” a quien el no conoce. Agrega que mientras estaban sentados en el comedor su esposa y el, los policías comenzaron a traer unas bolsas, manifestándoles que desconocía las mismas, haciendo referencia a que el “tal cabezón” le había pedido permiso para “guardar unas cosas”, pudiendo haber sido él quien dejo esos elementos en su taller. También expresó que esa mañana del procedimiento estaba trabajando con breva que iba a poner en una parrilla, en la cocina a fuego lento para derretirla, en definitiva refiere desconocer los elementos que encontró la policía en su domicilio, dando datos fisonómicos y personales del antes nombrado, tales como donde vive, que auto tiene, etc., por último manifiesta que el dinero que encontraron en su casa, era producto de una indemnización laboral que había cobrado
cuando
fue
empleado
del
“Taller
El
Alemán”
(declaración de fs.79/80). Adelanto desde ya mi opinión, coincidente con la acordada por las partes, plasmada en el acuerdo presentado al
Tribunal
obrante
a
fs.
218,
en
el
sentido
de
que
se
encuentra debidamente acreditado en la presente causa el hecho que
da
origen
a
la
acusación,
como
así
también
la
participación que le cabe en el mismo al encartado. Conforme surge de las probanzas acumuladas en el presente proceso, la causa se inicia el día treinta de enero del año 2009 con la denuncia realizada por el cabo Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27836698#169589459#20161222085426725
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Arístides Guillermo Molina, adscripto a la Brigada Civil de la Comisaría n° 21 dependiente de la Policía de la Provincia de Córdoba, donde pone en conocimiento de sus Superiores, que como consecuencia del allanamiento realizado como consecuencia de una orden emitida por el Juzgado de Menores de Turno de la Justicia Provincial, para la vivienda sita en calle Aycardoz n° 1516 de barrio Colonia Lola de esta ciudad, a los efectos de
proceder
al
secuestro
de
elementos
relacionados
a
las
actuaciones sumariales n° 365/09 que se instruyen en la Unidad Judicial n° 10. En dicho contexto, el declarante, siendo las 10.15 horas del día mencionado precedentemente, lleva a cabo el
procedimiento
en
el
domicilio
indicado
en
condiciones
normales, sin hacer uso de la fuerza pública, procediéndose a identificar
a
sus
ocupantes,
el
encartado
Claudio
Oscar
Baigorria y su mujer Tamara Suárez. Así las cosas, una vez en el interior de la morada, procede en primer lugar al secuestro de un arma de fuego vinculado a las referidas actuaciones. Tal como reza el acta labrada oportunamente por
el
dicente,
la
vivienda
consta
de
un
living
comedor,
cocina, patios lateral y trasero, habiendo en este último un galpón donde funciona un taller mecánico. Del registro del inmueble allanado se incautó adentro de una heladera color blanca en desuso, ubicada en el patio trasero, al pie de una ventana, una bolsa de papel madera
color
conteniendo
en
transparente sustancia
naranja su en
inscripciones
interior,
anudados
blanca
con en
diez
sus
polvo.
envoltorios
extremos,
Ante
color
el
que
hallazgo,
ámbar,
de tenían se
nylon una pidió
Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27836698#169589459#20161222085426725
colaboración
al
Personal
determinación
de
los
de
Drogas
elementos
Peligrosas
encontrados.
para
Además,
en
la el
mismo lugar hallaron cinco botellas, cuatro de estas de vidrio y
la
restante
de
plástico
con
un
líquido
y
una
olla
de
aluminio con un tenedor con mango largo y dos asas, ambos con restos de una sustancia blanquecina. El recipiente en su base tenía un tinte negro. Además en la mencionada heladera se halló una bolsa negra, la que a su vez contenía otra color transparente con una sustancia blanca en polvo. Continuándose con el registro del patio, de adentro de un galpón que tiene gran cantidad de herramientas, en el suelo, había una bolsa de nylon blanca con letras negras con detalles celeste y naranja, la que contenía una sustancia blanca en polvo. Sumado a esto, en un árbol
ubicado en el
patio mencionado, se encontró, adentro de un hueco existente en la base del mismo, una bolsa de nylon transparente con tres trozos y uno de menores dimensiones que también contenían una sustancia blanca compacta en forma irregular. A su vez, en el interior del inmueble, más exactamente adentro de un ropero ubicado en la habitación, se halló la suma de siete mil ochocientos cincuenta pesos, en billetes de distinta denominación ($7.850). En el procedimiento estaban presentes, a más de
los
testigos
civiles
convocados,
cuatro
policías,
dos
pertenecientes a la División Drogas Peligrosas, como también los sargentos
López y Altamirano, adscriptos a la Divisiones
Policiales de
Canes y Materiales Peligrosos, respectivamente. Una vez constatado los elementos secuestrados,
fueron pesadas y ensobradas las sustancias estupefacientes e introducidas
en
cinco
cajas,
como
así
también
una
malla
Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27836698#169589459#20161222085426725
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 soldada color negra con restos de hollín y tinta negra, la cual fue resguardada en un paquete identificado con el n°1; los
botellones
que
contenían
líquido
fueron
envueltos
con
cinta de acetato marrón, los que a su vez se acondicionaron en dos cajas de cartón, siendo transportados a la sede policial en el auto bomba n° 5053 por el personal especializado que se había constituido en el domicilio allanado. El dinero encontrado fue introducido en un sobre lacrado e identificado con el n° 3; por último, en la mencionada habitación también fueron incautados dos celulares, uno marca “LG color gris sin tarjeta SIM con micro sd 256 mb y el otro Sony Ericson color gris y negro con tarjeta SIM de la empresa Movistar. Asimismo, se encontró arriba de un modular una factura de la empresa Epec a nombre de Claudio Baigorria con
el
domicilio
asentado
procedimiento,
además
correspondiente
al
D.N.I.
a
nombre
se
número
de
Juan
donde
halló
estaba
una
3515401920 Juárez,
ocurriendo
boleta y
tres
Roberto
de
Movistar
fotocopias
Miranda
el
y
de
Sandra
Villalón, introducidos en un sobre identificado con el n° 5. Estando detallados en forma pormenorizada todos los elementos mencionados precedentemente en el acta labrada en ocasión del allanamiento (fs.5/7). En
relación
a
lo
acontecido
durante
el
procedimiento de marras, y a la prueba agregada a la presente causa, he tenido en cuenta en primer lugar, las declaraciones testimoniales prestadas en sede judicial del policía Néstor Fabián Recla, quien ratifica y reconoce su firma en el acta de secuestro confeccionada como consecuencia de la
colaboración
prestada en el allanamiento que se estaba llevando a cabo por Personal de la Comisaría n° 21 Distrito 5°, en razón de que le Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27836698#169589459#20161222085426725
comunicaron que habían encontrado sustancias compatibles con la cocaína y unos botellones con líquido. Agrega a su vez, que ya en el lugar, efectivamente se dio con una gran cantidad de sustancias estupefacientes y varios botellones como también una
olla
con
restos
de
color
oscuro,
quemada,
de
la
que
emanaba el característico olor de la cocaína, menciona en sus dichos que el Personal de Investigaciones ya había secuestrado todos los elementos y se encontraban ubicados sobre una mesa. También habían incautado un revolver que era el elemento por el que se había ordenado el allanamiento en cuestión. Además, expresa
que
una
vez
ubicados
los
testigos
civiles
se
realizaron los test orientativos correspondientes sobre las sustancias habidas, los que dieron resultado positivo, pidió colaboración a la División Brimap de Bomberos para el traslado de los botellones incautados; por último manifiesta que en el registro
final
encontró
una
espátula
con
restos
de
una
sustancia endurecida con olor a cocaína. Y que si bien cuando él
llego
los
elementos
mencionados
estaban
como
ya
hizo
referencia sobre una mesa, observó que la heladera donde se encontró parte del material estaba en el patio trasero a la intemperie,
apoyada
contra
una
pared
medianera,
divisando
también la cavidad que estaba en la base del tronco del árbol, donde se incautó también estupefacientes, dicha cavidad estaba “camuflada con un tronco transversal y yuyos altos” (fs.81). Obran en autos también los testimonios vertidos, a instancias de la Defensa, de los ciudadanos José Santiago Montoya y José Noe Theaux, vecinos del justiciable, quienes manifiestan que este se dedicaba a realizar trabajos de chapa y pintura de autos, habiéndose ambos vinculado con el nombrado a raíz de haberle llevado en diferentes oportunidades Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27836698#169589459#20161222085426725
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 vehículos
para
distintos
arreglos,
asimismo
refieren
que
Baigorria trabajaba en un taller llamado “Los Alemanes”, y en su casa, el primero de estos dijo no conocer a Pablo Suárez, y el último sí, mencionando que es vecino de ellos. Por último acota este testigo, que Suárez solía concurrir a la casa del encartado con un hombre de aproximadamente cuarenta y cinco años, que no era del barrio; como también que el “taller” que funcionaba en el domicilio allanado era muy concurrido por diferentes personas, ya que trabajaba mucho (fs.98). A su vez, incorporo el testimonio del ciudadano
Fernando
Gabriel
Padilla,
quien
ratifica
íntegramente el contenido de la declaración prestada en sede prevencional
como
también
el
acta
de
allanamiento,
reconociendo su firma en la misma, aclarando en sus dichos que cuando
llegó
al
domicilio
estaban
todos
los
elementos
secuestrados arriba de la mesa, incautando en ese momento el personal
policial
una
espátula
que
contenía
una
sustancia
adherida a la misma, la que fue sometida al test orientativo correspondiente (fs.111). Asimismo tengo en cuenta la prueba documental agregada en autos, consistente en el acta de secuestro obrante a fs. 5/7 que da cuenta del material hallado en el domicilio del justiciable Claudio Oscar Baigorria, la que fue labrada por el policía Arístides Guillermo Molina, en presencia de los testigos
civiles
Matías
Ezequiel
Ladu
y
Fernando
Gabriel
Padilla, quienes firmaron la misma de conformidad a lo allí consignado, habiendo sido confeccionada conforme las pautas establecidas en los arts. 138, 139 y concordantes del Código de Forma. Se agrega también el informe emitido por el Registro
Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27836698#169589459#20161222085426725
Nacional de Reincidencias, en donde consta que el nombrado no registra antecedes penales computables (fs. 214/5). También, agrego los informes socio ambientales realizados en el domicilio del justiciable y a uno de los vecinos del lugar, en los que consta que el nombrado, al momento de su detención trabajaba en su casa, en un taller de chapa y pintura que tenía instalado en un galpón, teniendo en general buen concepto de Baigorria (fs 70/1, 89, 118 y 124). Asimismo, incorporo los informes periciales elaborados
por
dependiente
la
del
perito
Gabinete
química
Livia
Científico
de
Irene la
Gallagarra,
Policía
Federal
Argentina sobre el material secuestrado en autos, la cual determina que el mismo corresponde: 1) Una mezcla de cocaína, cafeína, cloruros y sustancias reductoras en un peso total de ocho
gramos
(8
grs.,
muestra
1),
2)
Mezcla
de
cafeína
y
sustancias reductoras en un peso total de cincuenta y tres con noventa y cinco gramos (53,95 grs., muestra 2), 3) Material consistente en una mezcla de cocaína, cafeína, cloruros y sustancias reductoras en un peso de novecientos cuarenta y cuatro coma setenta y cinco gramos (944,75 grs., muestras 3 a 12), 4) Material aportado donde se detecta la presencia de cocaína (muestras 13, 14 y 15), 5) Material inflamable y de alta presión de vapor, determinándose un ph: 5 (ácido) en el que
no
hubo
Gabinete,
que
resultados permitan
con
los
suponer
métodos la
disponibles
presencia
de
en
el
principios
activos incluidos en la Ley 23.737 (muestra 16), 6) Material aportado
que
posee
propiedades
químicas
y
organolépticas
compatibles con el rótulo del envase (Éter sulfúrico), es inflamable
y
de
alta
presión
de
vapor
(muestra
17),
7)
Material aportado no inflamable en el que se determinó un ph: Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27836698#169589459#20161222085426725
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 0 (ácido), en el que no pudo determinarse la presencia de principios activos incluidos en las prescripciones de la Ley 23.737. Se detectó la presencia de cloruros (muestra 18), 8) Material inflamable y de alta presión de vapor, determinándose un ph: 6 (ácido), no obteniéndose resultados que permitan suponer la presencia de principios activos incluidos en la ley 23.737 (muestra 19),9) Material que posee propiedades químicas y
organolépticas
compatibles
con
el
rótulo
del
envase:
“Tolueno”, es inflamable y de alta presión de vapor (muestra 20), 10) Material
que se corresponde con la presencia de
cocaína, cafeína, cloruros y sustancias reductoras, peso total de quinientos cuarenta y dos con diez gramos (542,10 grs., muestras 21 a 26) y 11)
Material correspondiente con la
presencia de cocaína base en un peso de cuatrocientos setenta con cuarenta y cinco gramos (470,45 grs., muestras 27 y 28); informe pericial obrante a fs.141/6. Conforme el contexto señalado, en base a la prueba
documental,
presente causa, que
testimonial
y
pericial
agregada
a
la
corrobora los extremos denunciados en el
allanamiento que culminó con el hallazgo de las sustancias estupefacientes habidas en el citado domicilio; sumado a la falta de justificación por parte del justiciable Baigorria acerca de la tenencia de las sustancias tóxicas, constituyen elementos que respaldan la efectiva existencia del hecho que motivara
la
acusación,
aludido
por
el
Ministerio
Público
Fiscal y la participación responsable del inculpado en el mismo. Así, al plexo probatorio reseñado se agrega el acuerdo celebrado entre los encartados y el Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 431
bis del C.P.P.N., lo que
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encuentra respaldo en este caso, en los demás elementos de prueba y por ende adquiere relevancia respecto
al hecho por
el que Claudio Oscar Baigorria viene acusado. En
base
a
lo
mencionado
y
los
restantes
elementos de convicción reseñados precedentemente, habiéndose acreditado
la
requisitoria
existencia
fiscal
y
la
del
hecho
participación
que
respalda
responsable
la del
inculpado en el mismo, fijo este como lo relata la pieza acusatoria obrante a fs. 191/4. Así voto. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. JAIME DIEZ GAVIER, DIJO: Que adhiriendo en un todo a las consideraciones y conclusiones a las que arriba el señor Juez de Cámara preopinante, vota en la misma forma. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. JOSE VICENTE MUSCARA, DIJO: Que adhiriendo en un todo a las consideraciones y conclusiones a las que arriba el señor Juez de Cámara preopinante, vota en la misma forma. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA, DR. JULIAN FALCUCCI, DIJO: Fijado así el hecho, coincido con el acuerdo celebrado entre las partes, en donde el señor Fiscal General solicita se aplique la figura de facilitación de lugar para que se lleven a cabo delitos de tráfico de estupefacientes en los términos del art. 10 de la Ley 23.737. En primer lugar, tengo en cuenta que el cuadro probatorio acuerdo
viene
celebrado
a
corroborar entre
las
los
extremos
partes,
al
que
que
invoca
hago
el
mención
precedentemente, que me llevan a acreditar en forma fehaciente la existencia del hecho por el que se lo acusa al encartado
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Baigorria, como también, la participación responsable de le cupo en el mismo, por lo que fijo éste como lo relata el requerimiento de elevación de la causa a juicio transcripto precedentemente a fs. 191/4. A su vez, destaco, que ha quedado acreditado en la presente causa con la certeza requerida como lo exige la norma en esta etapa procesal, que la conducta realizada por Claudio
Oscar
Baigorria,
da
cuenta
lo
descripto
en
el
requerimiento de elevación a juicio transcripto anteriormente y encuadra en la figura de facilitación de lugar para que se lleven a cabo delitos de tráfico de estupefacientes (art. 10 Ley 23.737), ya que las circunstancias que rodean este caso en particular, me permiten llegar a un razonamiento acertado en relación a dicho accionar delictivo, toda vez que tal como surge
de
las
probanzas
analizadas,
encartado
se
encontraron
distintos
lugares,
como
en
sustancias también
se
el
domicilio
estupefacientes, secuestró
dinero
del en en
efectivo ($7.850). Ahora bien, tal como ha quedado acreditado en el acta de secuestro labrada en ocasión del allanamiento, la que no ha sido puesta en contradicción por los testigos civiles y ha sido confeccionada dentro de las exigencias de la ley, el material
estupefaciente
fue
hallado
oculto
en
distintos
lugares del fondo de la vivienda, más exactamente del patio trasero
donde
también
quedo
acreditado
que
funcionaba
un
taller que era utilizado en forma permanente por Baigorria, quien se dedicaba a realizar trabajos de chapa y pintura, tal como surge de los dichos vertidos por los testigos; por lo que deduzco una relación posesoria con los materiales ilícitos. En
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este sentido, no alcanza la posición exculpatoria asumida por el justiciable, donde refiere que su cuñado de apellido Suárez concurrió con un amigo a su domicilio y le pidió dejar “unas cosas que no lo iban a comprometer”, en oportunidad de ser indagado por el Juez Instructor, ya que la presencia de tales sustancias
prohibidas
no
podía
ser
desconocida
por
el
nombrado. Cabe resaltar que no obstante la cantidad de estupefacientes y líquidos utilizados para fabricar los mismos que le fueran incautados al justiciable (2.029 gramos de una mezcla de clorhidrato de cocaína y cinco botellas con líquido prohibido), coincido con lo esgrimido por el señor Fiscal General y las partes en el acuerdo celebrado, en el sentido que se dan los requisitos exigidos por la figura descripta en el art. 10 de la Ley 23.737; toda vez que la prueba que he analizado me conduce a razonar que el inculpado prestó una especie de ayuda o sostén, al facilitar su domicilio, más precisamente el patio trasero, donde se hallaban el árbol, que tenía parte de la droga escondida, como también el taller mecánico
donde
bien
podían
resguardarse
o
esconderse
los
materiales prohibidos, lo que se diferencia notoriamente de la tenencia
de
sustancias
estupefacientes
y
al
destinadas
almacenamiento,
a ya
la
fabricación
que
las
de
probanzas
existentes a esta altura del proceso no resultan suficientes para sostener estas figuras legales, toda vez que no puedo justificar
el
plan
o
proyecto
del
sindicado
Baigorria
en
relación al almacenamiento, como tampoco el destino que iban a tener los elementos incautados.
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Por su parte, la prueba reseñada en la presente causa, tampoco me permite deducir que el encartado se estaba
dedicando
estupefacientes, testimonios
a
actividades
ya
que,
brindados
ha
por
vinculadas
quedado
Montoya
y
al
tráfico
acreditado Theux
que
por
de los
Baigorria
trabajaba periódicamente en el taller ubicado en su domicilio (fs.98/99 respectivamente). A su vez, el policía Néstor Fabián Recla declara
que
trasero
de
cuando la
se
hizo
vivienda
el en
procedimiento, cuestión,
en
se
el
patio
encontraban
estacionados tres autos (fs. 81). También obra agregada a la causa la prueba documental, a la que ya he mencionado precedentemente, en la que consta que el nombrado había cobrado una indemnización laboral del taller mecánico denominado “El Alemán” donde había trabajado como empleado, por lo que el dinero que se incautó en la vivienda bien puede ser el producto de la mencionada relación
laboral
extinta
tal
como
hiciera
referencia
el
justiciable en ocasión de ser indagado(fs.102/09). Tales circunstancias, me llevan a compartir el planteo esgrimido por el señor Fiscal General en el mencionado acuerdo
presentado
ante
el
Tribunal
en
donde
modifica
la
calificación legal sustentada en la pieza acusatoria, por la de facilitación de lugar para llevar a cabo delitos de tráfico de estupefacientes en los términos del art. 10 de la Ley 23.737, por lo que la conducta llevada a cabo por Claudio Oscar Baigorria queda incursa en la misma. Así voto. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ
DE
CÁMARA,
DR.
JAIME
DIAZ
GAVIER,
DIJO:
Que
Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27836698#169589459#20161222085426725
adhiriendo
en
un
todo
a
las
conclusiones a las que arriba
consideraciones
y
el señor Juez de Cámara
preopinante, vota de la misma forma. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA, DR. JOSE VICENTE MUSCARA, DIJO: adhiriendo
en
un
todo
a
las
conclusiones a las que arriba
Que
consideraciones
y
el señor Juez de Cámara
preopinante, vota de la misma forma. A LA TERCERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA, DR. JULIAN FALCUCCI, DIJO: Para corresponde
graduar
el
imponer
Baigorria,
tengo
monto
al
en
de
la
encartado
cuenta
las
pena
que
Claudio
Oscar
diferentes
pautas
establecidas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, en especial,
merito
situación
familiar,
hecho de
convivía
chapa
y
refiere informe
con
circunstancias
tales su
pintura
percibiendo ($10.000),
como
como
pareja,
que
no
que
por el
en
mil
el
en
su del
taller
domicilio, mensuales
incompletos
Asimismo, no
un
pesos
Registro
nombrado
momento su
secundarios
adicciones.
emitido
Reincidencia
trabajaba
diez
estudios
tener
al
funcionaba
aproximadamente tiene
que
atenuantes,
y
surge
del
Nacional
de
tiene
antecedentes
penales en su contra (fs. 214/5). Como agravante tengo en cuenta el tipo de delito que se le reprocha que daña la salud Pública en
general.
Por
ello,
propugno
la
imposición
prisión
en
suspenso,
cincuenta
($250)
y
para de
el la
multa
costas
caso pena de
(arts.
que de
tres
pesos 403
nos
ocupa, años
de
doscientos
primer
párrafo,
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 530 art.
y
conc. 10
de
Debiendo
del la
Código Ley
asimismo
someterse
al
Liberados
por
Procesal
23.737 el
45
encartado
cuidado igual
y
del
término
Penal del
la
Nación,
Código
Penal).
fijar
Patronato que
de
el
domicilio de
Presos
impuesto
en
y y la
condena en concordancia con lo establecido en el art. 27 bis inc. 1° del Código Penal. Así voto. A LA TERCERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ
DE
CÁMARA,
adhiriendo
en
DR. un
JAIME
todo
a
DIAZ
GAVIER,
las
DIJO:
consideraciones
Que y
conclusiones a las que arriba el señor Juez de Cámara preopinante, vota de la misma forma. A LA TERCERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ
DE
CÁMARA,
adhiriendo
en
DR. un
JOSE todo
VICENTE a
MUSCARA,
las
DIJO:
consideraciones
Que y
conclusiones a las que arriba el señor Juez de Cámara preopinante, vota de la misma forma. Por el resultado de los votos emitidos y por unanimidad, se RESUELVE : 1) Declarar a Pablo Claudio Oscar Baigorria, ya filiado, autor responsable del delito de facilitación de lugar para llevar a cabo delitos de tráfico de estupefacientes en los términos del art. 10 de la Ley 23.737; e imponerle la pena de tres años de prisión en suspenso, multa de doscientos cincuenta pesos ($250) y costas, (arts. 26, 40, 41 y 45 del Código Penal; 348 in fine y 403 primer párrafo del Código Procesal Penal de la Nación). 2) Imponer al nombrado la obligación de fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados, por igual término que el ordenado en la condena impuesta en concordancia con
Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27836698#169589459#20161222085426725
lo establecido en el art. 27 bis inc. 1° del Código Penal de la Nación. 3) Proceder al decomiso y destrucción de las muestras de estupefacientes remitidas por la instrucción y detalladas en la pericia obrante a fs. 141/6 de la presente causa. 4) Poner en conocimiento de Claudio Oscar Baigorria, que dentro de los diez días de que quede firme el presente deberá acreditar el pago de la pena de multa aludida en el punto 1 del presente resolutorio, bajo apercibimiento de recurrir a la vía ejecutiva (arts. 398, 403, y 501 del C.P.P.N. y 5, 21 y 22 concordantes del Código Penal) 5) Intimar al nombrado a que, dentro de los cinco días de que quede firme el presente, acredite el pago de las costas
impuestas,
cuyo
monto
asciende
a
la
suma
de
PESOS
SESENTA Y NUEVE CON SETENTA CVOS. ($ 69,70 conf. Actualización Resolución n° 498/91 de la C.S.J.N.); ello bajo apercibimiento de aplicar al caso una multa del 50% de la suma omitida (arts. 6, 10, 11 y 13 inc. “d” de la Ley 23.898 y 501, 516 y concs. del C.P.P.N.). Protocolícese y hágase saber.
Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27836698#169589459#20161222085426725