TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional PROTOCOL IZADO Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 C

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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “EMBOTELLA

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PRIMERA SALA REGIONAL DEL NORTE-CENTRO II. TRIBUNAL EXP. No. 4948/08-05-01-2. FEDERAL DE ACTOR:

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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional PROTOCOL IZADO

Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1

Córdoba, veintidós de diciembre del dos mil dieciséis. Y VISTOS: Estos Oscar

autos

caratulados

“BAIGORRIA,

Claudio

p.s.a. infr. Ley 23.737 (Art. 5° inc. “c”)-Expte. n°

FCB 22014706/2009/TO1”, tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Córdoba, integrado por los señores Jueces de Cámara Dres. JULIAN FALCUCCI, JAIME DIAZ GAVIER Y JOSE

VICENTE MUSCARA;

actuando

como

Fiscal

General

el

Dr.

Maximiliano Hairabedian y como abogado defensor el Dr. Facundo Zapiola

en

representación

del

imputado

Claudio

Oscar

BAIGORRIA, cuyas condiciones personales son las siguientes: Argentino, D.N.I. N° 26.103.701, de estado civil separado, de ocupación mecánico, nacido en la ciudad de

Córdoba, provincia

de Córdoba, el día 26 de octubre del 1977, hijo de Sandra Beatriz Villalon y de Osvaldo Oscar, domiciliado en calle José Aycardoz n° 1516 de barrio Miralta de esta ciudad de Córdoba; a quien la requisitoria fiscal de fs. 191/4 le atribuye la comisión del siguiente hecho: “Con fecha no determinada

con

exactitud, pero constatada el día 30 de enero del 2009, siendo las 10:15 hs. En el domicilio sito en calle José Aycardoz n° 1516 de B° Colonia Lola de esta ciudad de Córdoba, de la Provincia de Córdoba, Claudio Oscar Baigorria almacenó, bajo su ámbito de custodia la cantidad de dos mil diecinueve coma veinticinco gramos (2.019,25 grs.) de una mezcla de cocaína, cafeína,

cloruros

pericial



distribuida

y

245/09 de

la

sustancias obrante

siguiente

a

reductoras fs.

manera:

(Ver

informe

142/145

de

autos),

1)

envoltorios

Diez

confeccionados en nylon transparente que contenían clorhidrato

Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27836698#169589459#20161222085426725

de cocaína en un peso total de novecientos cuarenta y cuatro coma setenta y cinco gramos

(944,75 grs.), que se halló desde

el

de

interior

de

una

bolsa

papel

de

color

naranja

con

inscripción “Ambar” que se encontró a su vez, en el interior de

una

heladera

sin

uso

ubicada

en

el

patio

trasero

del

domicilio en cuestión; 2) en un galpón ubicado en el patio trasero,

más

precisamente

desde

el

suelo

sobre

el

lado

izquierdo, observando de frente y entre unas herramientas allí existentes, una bolsa de nylon color celeste y blanco, anudado en uno de sus extremos conteniendo clorhidrato de cocaína, en una cantidad de ocho coma cero gramos (8,00 grs.);3) en el interior de un árbol de grandes dimensiones ubicado en el patio de la vivienda, más precisamente en un hueco ubicado en la

base:

a)

en

una

bolsa

de

nylon

color

blanco

con

la

inscripción “Lario”, en cuyo interior había una bolsa de nylon transparente conteniendo cuatro trozos de cocaína compactada en un peso total de cuatrocientos setenta coma cuarenta y cinco gramos (470,45 grs.); b) dentro de la misma bolsa, otra bolsa

de

nylon

conteniendo

de

seis

color (6)

blanco

con

envoltorios

la

de

inscripción nylon

“Ruan”

transparente,

anudados en uno de sus extremos, conteniendo igual sustancia de forma compactada que arrojó un peso de quinientos cuarenta y dos coma diez gramos (542,10 grs.); 4) en una bolsa de nylon de color negro, conteniendo a su vez otra bolsa de nylon transparente, cocaína en un peso de cincuenta y tres coma noventa y cinco gramos (53,95 grs.). Asimismo, el personal interviniente incautó desde la sala ,más precisamente debajo de la mesada, una balanza de precisión con capacidad de hasta cinco

kilos

y

sobre

el

aparador

una

espátula

conteniendo

restos de la sustancia ya mencionada. También fue secuestrada Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27836698#169589459#20161222085426725

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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 por

el

personal

ubicado

en

la

policial,

desde

el

habitación,

la

suma

interior de

de

pesos

un

ropero

siete

mil

ochocientos cincuenta ($7.850). Del mismo modo, Claudio Oscar Baigorria, almacenó bajo su ámbito de custodia, en el mismo domicilio mencionado, materias primas, sustancias y elementos de los habitualmente utilizados con la finalidad de producir estupefacientes,

en

los

lugares

que

a

continuación

se

detallan: 1) a) En el interior de una heladera fuera de uso, ubicada en el patio trasero de la vivienda (5) botellones: 1 botellón de vidrio de color ámbar con tapa blanca que reza “Laboratorio CICARELLI- TOLUENO” 1000 ML. Lote 30201, artículo 720; 1 botellón de vidrio de color ámbar blanco que reza “Laboratorio

CICARELLI-

Eter

Sulfúrico-1000

ml.

Artículo

065110,Cedronar n° 05441 y un “stiquer” adherido a este un n° 5029; un botellón de vidrio transparente con tapa de color negro,

conteniendo

botellón

de

conteniendo

vidrio un

un

líquido

amarillo

transparente

líquido

con

transparente

sin

tapa ,

inscripción; de

con

color un

1

negro

“stiquer”

adherido que reza “Quitaesm”; y 1 botellón de plástico de color

blanco

conteniendo

un

cuarto

de

líquido

con

la

inscripción “cloro”; b) una olla de aluminio que presenta restos de hollín en su base (con evidente muestra de uso) y un tenedor con mango negro, ambos elementos con restos de una sustancia compatible con la cocaína. 2) en el patio lateral de la vivienda, sobre unos bloques allí existentes, con restos de carbón y ceniza, una malla soldada de color negro, con forma de

parrilla,

en

donde

se

observó

la

imagen

de

una

circunferencia (presuntamente correspondiente a la olla) con restos de hollín. Dichas circunstancias fueron constatadas, en primer término, por el cabo Arístides Guillermo Molina, de la Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27836698#169589459#20161222085426725

Policía d la Provincia de Córdoba, quien se constituyó en el domicilio

en

cuestión,

en

cumplimiento

de

una

orden

de

allanamiento dispuesta por la titular del Juzgado de Menores de Feria, a los efectos de proceder al secuestro de elementos relacionados al sumario n° 365/09, instruido por la Unidad Judicial n° 10 de esta ciudad de Córdoba. Posteriormente, y advirtiendo

que

además

del

arma

para

cuyo

secuestro

se

expidiera la orden, había en el lugar sustancias ilícitas (estupefacientes) y materias primas para producirlos, convocó a personal de la Dirección Drogas Peligrosas de la Policía de la

Provincia

ayudante

de

Sergio

Córdoba, Rinaldi

y

haciéndose el

cabo

presente Fabián

el

oficial

Recla,

quienes

procedieron a efectuar la verificación, individualización y pesaje de la sustancia ilícita en cuestión y al posterior secuestro de la totalidad, conforme la descripción señalada en el hecho fijado supra.” Y CONSIDERANDO: Radicada la causa en este Tribunal y estando en condiciones comparece

el

de

materializarse

señor

Fiscal

la

General

audiencia y

acompaña

de el

debate, acuerdo

celebrado con el acusado Claudio Oscar Baigorria, solicitando la realización de juicio abreviado en los términos del art. 431 bis, punto 3ro. del Código Procesal Penal de la Nación, acreditando que la parte, asistida por su abogado defensor, presta su conformidad al contenido del requerimiento fiscal de elevación

de

participación

la del

causa

a

juicio

justiciable

en

respecto el

del

mismo,

hecho

y

la

haciendo

la

salvedad en relación a la calificación legal, en relación a que debe aplicarse la figura establecida de facilitación de lugar para llevar a cabo delitos de tráfico de estupefacientes Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27836698#169589459#20161222085426725

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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 (art. 10 de la Ley 23.737), estimando se le imponga la pena de tres

años

de

prisión

en

suspenso,

multa

de

doscientos

cincuenta pesos ($250) y costas; fs. 218. Que conforme el orden de votos establecidos, el Tribunal

se

planteó

las

siguientes

cuestiones

a

resolver:

PRIMERA: ¿Se encuentra acreditada la existencia del hecho que se investiga y en su caso es su autor Claudio Oscar Baigorria? SEGUNDA:

En

su

caso,

¿qué

calificación

legal

corresponde?

TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas? A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. JULIAN FALCUCCI, DIJO: Claudio

Oscar

Baigorria

viene

acusado

del

delito de almacenamiento de estupefacientes y materias primas para su producción y fabricación, en calidad de autor en los términos del art. 5to. inc. “c” de la ley 23.737 (fs. 191/94). El requerimiento fiscal de elevación a juicio, transcripto

precedentemente,

fija

el

hecho

en

que

tal

acusación se funda y cumplen el requisito de la sentencia en este aspecto. Habiéndose implementado en la presente causa, el

trámite

establecido

por

el

art.

431

bis

del

C.P.P.N.

(juicio abreviado), el pronunciamiento se basará en la pruebas recibidas en la instrucción, de conformidad con lo señalado en el inc. 5° de la norma citada. Al prestar declaración en los términos del art. 294

del

C.P.P.N.,

Claudio

Oscar

Baigorria,

realiza

un

pormenorizado relato de cómo sucedieron los acontecimientos por los que se lo involucró en la presente causa. En este

Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27836698#169589459#20161222085426725

sentido refiere que su cuñado llamado Pablo Suárez y un amigo, a quien le decían cabezón, “le pidieron permiso para

dejarles

en su taller mecánico, unas cosas…” sin decirle de que se trataba”

y

que

no

lo

iban

a

comprometer.

En

tales

circunstancias, cuando le allanan el domicilio, el personal policial actuante le comunica que buscaban a un tal “Chulín” a quien el no conoce. Agrega que mientras estaban sentados en el comedor su esposa y el, los policías comenzaron a traer unas bolsas, manifestándoles que desconocía las mismas, haciendo referencia a que el “tal cabezón” le había pedido permiso para “guardar unas cosas”, pudiendo haber sido él quien dejo esos elementos en su taller. También expresó que esa mañana del procedimiento estaba trabajando con breva que iba a poner en una parrilla, en la cocina a fuego lento para derretirla, en definitiva refiere desconocer los elementos que encontró la policía en su domicilio, dando datos fisonómicos y personales del antes nombrado, tales como donde vive, que auto tiene, etc., por último manifiesta que el dinero que encontraron en su casa, era producto de una indemnización laboral que había cobrado

cuando

fue

empleado

del

“Taller

El

Alemán”

(declaración de fs.79/80). Adelanto desde ya mi opinión, coincidente con la acordada por las partes, plasmada en el acuerdo presentado al

Tribunal

obrante

a

fs.

218,

en

el

sentido

de

que

se

encuentra debidamente acreditado en la presente causa el hecho que

da

origen

a

la

acusación,

como

así

también

la

participación que le cabe en el mismo al encartado. Conforme surge de las probanzas acumuladas en el presente proceso, la causa se inicia el día treinta de enero del año 2009 con la denuncia realizada por el cabo Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27836698#169589459#20161222085426725

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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Arístides Guillermo Molina, adscripto a la Brigada Civil de la Comisaría n° 21 dependiente de la Policía de la Provincia de Córdoba, donde pone en conocimiento de sus Superiores, que como consecuencia del allanamiento realizado como consecuencia de una orden emitida por el Juzgado de Menores de Turno de la Justicia Provincial, para la vivienda sita en calle Aycardoz n° 1516 de barrio Colonia Lola de esta ciudad, a los efectos de

proceder

al

secuestro

de

elementos

relacionados

a

las

actuaciones sumariales n° 365/09 que se instruyen en la Unidad Judicial n° 10. En dicho contexto, el declarante, siendo las 10.15 horas del día mencionado precedentemente, lleva a cabo el

procedimiento

en

el

domicilio

indicado

en

condiciones

normales, sin hacer uso de la fuerza pública, procediéndose a identificar

a

sus

ocupantes,

el

encartado

Claudio

Oscar

Baigorria y su mujer Tamara Suárez. Así las cosas, una vez en el interior de la morada, procede en primer lugar al secuestro de un arma de fuego vinculado a las referidas actuaciones. Tal como reza el acta labrada oportunamente por

el

dicente,

la

vivienda

consta

de

un

living

comedor,

cocina, patios lateral y trasero, habiendo en este último un galpón donde funciona un taller mecánico. Del registro del inmueble allanado se incautó adentro de una heladera color blanca en desuso, ubicada en el patio trasero, al pie de una ventana, una bolsa de papel madera

color

conteniendo

en

transparente sustancia

naranja su en

inscripciones

interior,

anudados

blanca

con en

diez

sus

polvo.

envoltorios

extremos,

Ante

color

el

que

hallazgo,

ámbar,

de tenían se

nylon una pidió

Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27836698#169589459#20161222085426725

colaboración

al

Personal

determinación

de

los

de

Drogas

elementos

Peligrosas

encontrados.

para

Además,

en

la el

mismo lugar hallaron cinco botellas, cuatro de estas de vidrio y

la

restante

de

plástico

con

un

líquido

y

una

olla

de

aluminio con un tenedor con mango largo y dos asas, ambos con restos de una sustancia blanquecina. El recipiente en su base tenía un tinte negro. Además en la mencionada heladera se halló una bolsa negra, la que a su vez contenía otra color transparente con una sustancia blanca en polvo. Continuándose con el registro del patio, de adentro de un galpón que tiene gran cantidad de herramientas, en el suelo, había una bolsa de nylon blanca con letras negras con detalles celeste y naranja, la que contenía una sustancia blanca en polvo. Sumado a esto, en un árbol

ubicado en el

patio mencionado, se encontró, adentro de un hueco existente en la base del mismo, una bolsa de nylon transparente con tres trozos y uno de menores dimensiones que también contenían una sustancia blanca compacta en forma irregular. A su vez, en el interior del inmueble, más exactamente adentro de un ropero ubicado en la habitación, se halló la suma de siete mil ochocientos cincuenta pesos, en billetes de distinta denominación ($7.850). En el procedimiento estaban presentes, a más de

los

testigos

civiles

convocados,

cuatro

policías,

dos

pertenecientes a la División Drogas Peligrosas, como también los sargentos

López y Altamirano, adscriptos a la Divisiones

Policiales de

Canes y Materiales Peligrosos, respectivamente. Una vez constatado los elementos secuestrados,

fueron pesadas y ensobradas las sustancias estupefacientes e introducidas

en

cinco

cajas,

como

así

también

una

malla

Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27836698#169589459#20161222085426725

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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 soldada color negra con restos de hollín y tinta negra, la cual fue resguardada en un paquete identificado con el n°1; los

botellones

que

contenían

líquido

fueron

envueltos

con

cinta de acetato marrón, los que a su vez se acondicionaron en dos cajas de cartón, siendo transportados a la sede policial en el auto bomba n° 5053 por el personal especializado que se había constituido en el domicilio allanado. El dinero encontrado fue introducido en un sobre lacrado e identificado con el n° 3; por último, en la mencionada habitación también fueron incautados dos celulares, uno marca “LG color gris sin tarjeta SIM con micro sd 256 mb y el otro Sony Ericson color gris y negro con tarjeta SIM de la empresa Movistar. Asimismo, se encontró arriba de un modular una factura de la empresa Epec a nombre de Claudio Baigorria con

el

domicilio

asentado

procedimiento,

además

correspondiente

al

D.N.I.

a

nombre

se

número

de

Juan

donde

halló

estaba

una

3515401920 Juárez,

ocurriendo

boleta y

tres

Roberto

de

Movistar

fotocopias

Miranda

el

y

de

Sandra

Villalón, introducidos en un sobre identificado con el n° 5. Estando detallados en forma pormenorizada todos los elementos mencionados precedentemente en el acta labrada en ocasión del allanamiento (fs.5/7). En

relación

a

lo

acontecido

durante

el

procedimiento de marras, y a la prueba agregada a la presente causa, he tenido en cuenta en primer lugar, las declaraciones testimoniales prestadas en sede judicial del policía Néstor Fabián Recla, quien ratifica y reconoce su firma en el acta de secuestro confeccionada como consecuencia de la

colaboración

prestada en el allanamiento que se estaba llevando a cabo por Personal de la Comisaría n° 21 Distrito 5°, en razón de que le Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27836698#169589459#20161222085426725

comunicaron que habían encontrado sustancias compatibles con la cocaína y unos botellones con líquido. Agrega a su vez, que ya en el lugar, efectivamente se dio con una gran cantidad de sustancias estupefacientes y varios botellones como también una

olla

con

restos

de

color

oscuro,

quemada,

de

la

que

emanaba el característico olor de la cocaína, menciona en sus dichos que el Personal de Investigaciones ya había secuestrado todos los elementos y se encontraban ubicados sobre una mesa. También habían incautado un revolver que era el elemento por el que se había ordenado el allanamiento en cuestión. Además, expresa

que

una

vez

ubicados

los

testigos

civiles

se

realizaron los test orientativos correspondientes sobre las sustancias habidas, los que dieron resultado positivo, pidió colaboración a la División Brimap de Bomberos para el traslado de los botellones incautados; por último manifiesta que en el registro

final

encontró

una

espátula

con

restos

de

una

sustancia endurecida con olor a cocaína. Y que si bien cuando él

llego

los

elementos

mencionados

estaban

como

ya

hizo

referencia sobre una mesa, observó que la heladera donde se encontró parte del material estaba en el patio trasero a la intemperie,

apoyada

contra

una

pared

medianera,

divisando

también la cavidad que estaba en la base del tronco del árbol, donde se incautó también estupefacientes, dicha cavidad estaba “camuflada con un tronco transversal y yuyos altos” (fs.81). Obran en autos también los testimonios vertidos, a instancias de la Defensa, de los ciudadanos José Santiago Montoya y José Noe Theaux, vecinos del justiciable, quienes manifiestan que este se dedicaba a realizar trabajos de chapa y pintura de autos, habiéndose ambos vinculado con el nombrado a raíz de haberle llevado en diferentes oportunidades Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27836698#169589459#20161222085426725

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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 vehículos

para

distintos

arreglos,

asimismo

refieren

que

Baigorria trabajaba en un taller llamado “Los Alemanes”, y en su casa, el primero de estos dijo no conocer a Pablo Suárez, y el último sí, mencionando que es vecino de ellos. Por último acota este testigo, que Suárez solía concurrir a la casa del encartado con un hombre de aproximadamente cuarenta y cinco años, que no era del barrio; como también que el “taller” que funcionaba en el domicilio allanado era muy concurrido por diferentes personas, ya que trabajaba mucho (fs.98). A su vez, incorporo el testimonio del ciudadano

Fernando

Gabriel

Padilla,

quien

ratifica

íntegramente el contenido de la declaración prestada en sede prevencional

como

también

el

acta

de

allanamiento,

reconociendo su firma en la misma, aclarando en sus dichos que cuando

llegó

al

domicilio

estaban

todos

los

elementos

secuestrados arriba de la mesa, incautando en ese momento el personal

policial

una

espátula

que

contenía

una

sustancia

adherida a la misma, la que fue sometida al test orientativo correspondiente (fs.111). Asimismo tengo en cuenta la prueba documental agregada en autos, consistente en el acta de secuestro obrante a fs. 5/7 que da cuenta del material hallado en el domicilio del justiciable Claudio Oscar Baigorria, la que fue labrada por el policía Arístides Guillermo Molina, en presencia de los testigos

civiles

Matías

Ezequiel

Ladu

y

Fernando

Gabriel

Padilla, quienes firmaron la misma de conformidad a lo allí consignado, habiendo sido confeccionada conforme las pautas establecidas en los arts. 138, 139 y concordantes del Código de Forma. Se agrega también el informe emitido por el Registro

Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27836698#169589459#20161222085426725

Nacional de Reincidencias, en donde consta que el nombrado no registra antecedes penales computables (fs. 214/5). También, agrego los informes socio ambientales realizados en el domicilio del justiciable y a uno de los vecinos del lugar, en los que consta que el nombrado, al momento de su detención trabajaba en su casa, en un taller de chapa y pintura que tenía instalado en un galpón, teniendo en general buen concepto de Baigorria (fs 70/1, 89, 118 y 124). Asimismo, incorporo los informes periciales elaborados

por

dependiente

la

del

perito

Gabinete

química

Livia

Científico

de

Irene la

Gallagarra,

Policía

Federal

Argentina sobre el material secuestrado en autos, la cual determina que el mismo corresponde: 1) Una mezcla de cocaína, cafeína, cloruros y sustancias reductoras en un peso total de ocho

gramos

(8

grs.,

muestra

1),

2)

Mezcla

de

cafeína

y

sustancias reductoras en un peso total de cincuenta y tres con noventa y cinco gramos (53,95 grs., muestra 2), 3) Material consistente en una mezcla de cocaína, cafeína, cloruros y sustancias reductoras en un peso de novecientos cuarenta y cuatro coma setenta y cinco gramos (944,75 grs., muestras 3 a 12), 4) Material aportado donde se detecta la presencia de cocaína (muestras 13, 14 y 15), 5) Material inflamable y de alta presión de vapor, determinándose un ph: 5 (ácido) en el que

no

hubo

Gabinete,

que

resultados permitan

con

los

suponer

métodos la

disponibles

presencia

de

en

el

principios

activos incluidos en la Ley 23.737 (muestra 16), 6) Material aportado

que

posee

propiedades

químicas

y

organolépticas

compatibles con el rótulo del envase (Éter sulfúrico), es inflamable

y

de

alta

presión

de

vapor

(muestra

17),

7)

Material aportado no inflamable en el que se determinó un ph: Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27836698#169589459#20161222085426725

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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 0 (ácido), en el que no pudo determinarse la presencia de principios activos incluidos en las prescripciones de la Ley 23.737. Se detectó la presencia de cloruros (muestra 18), 8) Material inflamable y de alta presión de vapor, determinándose un ph: 6 (ácido), no obteniéndose resultados que permitan suponer la presencia de principios activos incluidos en la ley 23.737 (muestra 19),9) Material que posee propiedades químicas y

organolépticas

compatibles

con

el

rótulo

del

envase:

“Tolueno”, es inflamable y de alta presión de vapor (muestra 20), 10) Material

que se corresponde con la presencia de

cocaína, cafeína, cloruros y sustancias reductoras, peso total de quinientos cuarenta y dos con diez gramos (542,10 grs., muestras 21 a 26) y 11)

Material correspondiente con la

presencia de cocaína base en un peso de cuatrocientos setenta con cuarenta y cinco gramos (470,45 grs., muestras 27 y 28); informe pericial obrante a fs.141/6. Conforme el contexto señalado, en base a la prueba

documental,

presente causa, que

testimonial

y

pericial

agregada

a

la

corrobora los extremos denunciados en el

allanamiento que culminó con el hallazgo de las sustancias estupefacientes habidas en el citado domicilio; sumado a la falta de justificación por parte del justiciable Baigorria acerca de la tenencia de las sustancias tóxicas, constituyen elementos que respaldan la efectiva existencia del hecho que motivara

la

acusación,

aludido

por

el

Ministerio

Público

Fiscal y la participación responsable del inculpado en el mismo. Así, al plexo probatorio reseñado se agrega el acuerdo celebrado entre los encartados y el Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 431

bis del C.P.P.N., lo que

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encuentra respaldo en este caso, en los demás elementos de prueba y por ende adquiere relevancia respecto

al hecho por

el que Claudio Oscar Baigorria viene acusado. En

base

a

lo

mencionado

y

los

restantes

elementos de convicción reseñados precedentemente, habiéndose acreditado

la

requisitoria

existencia

fiscal

y

la

del

hecho

participación

que

respalda

responsable

la del

inculpado en el mismo, fijo este como lo relata la pieza acusatoria obrante a fs. 191/4. Así voto. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. JAIME DIEZ GAVIER, DIJO: Que adhiriendo en un todo a las consideraciones y conclusiones a las que arriba el señor Juez de Cámara preopinante, vota en la misma forma. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. JOSE VICENTE MUSCARA, DIJO: Que adhiriendo en un todo a las consideraciones y conclusiones a las que arriba el señor Juez de Cámara preopinante, vota en la misma forma. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA, DR. JULIAN FALCUCCI, DIJO: Fijado así el hecho, coincido con el acuerdo celebrado entre las partes, en donde el señor Fiscal General solicita se aplique la figura de facilitación de lugar para que se lleven a cabo delitos de tráfico de estupefacientes en los términos del art. 10 de la Ley 23.737. En primer lugar, tengo en cuenta que el cuadro probatorio acuerdo

viene

celebrado

a

corroborar entre

las

los

extremos

partes,

al

que

que

invoca

hago

el

mención

precedentemente, que me llevan a acreditar en forma fehaciente la existencia del hecho por el que se lo acusa al encartado

Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27836698#169589459#20161222085426725

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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Baigorria, como también, la participación responsable de le cupo en el mismo, por lo que fijo éste como lo relata el requerimiento de elevación de la causa a juicio transcripto precedentemente a fs. 191/4. A su vez, destaco, que ha quedado acreditado en la presente causa con la certeza requerida como lo exige la norma en esta etapa procesal, que la conducta realizada por Claudio

Oscar

Baigorria,

da

cuenta

lo

descripto

en

el

requerimiento de elevación a juicio transcripto anteriormente y encuadra en la figura de facilitación de lugar para que se lleven a cabo delitos de tráfico de estupefacientes (art. 10 Ley 23.737), ya que las circunstancias que rodean este caso en particular, me permiten llegar a un razonamiento acertado en relación a dicho accionar delictivo, toda vez que tal como surge

de

las

probanzas

analizadas,

encartado

se

encontraron

distintos

lugares,

como

en

sustancias también

se

el

domicilio

estupefacientes, secuestró

dinero

del en en

efectivo ($7.850). Ahora bien, tal como ha quedado acreditado en el acta de secuestro labrada en ocasión del allanamiento, la que no ha sido puesta en contradicción por los testigos civiles y ha sido confeccionada dentro de las exigencias de la ley, el material

estupefaciente

fue

hallado

oculto

en

distintos

lugares del fondo de la vivienda, más exactamente del patio trasero

donde

también

quedo

acreditado

que

funcionaba

un

taller que era utilizado en forma permanente por Baigorria, quien se dedicaba a realizar trabajos de chapa y pintura, tal como surge de los dichos vertidos por los testigos; por lo que deduzco una relación posesoria con los materiales ilícitos. En

Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27836698#169589459#20161222085426725

este sentido, no alcanza la posición exculpatoria asumida por el justiciable, donde refiere que su cuñado de apellido Suárez concurrió con un amigo a su domicilio y le pidió dejar “unas cosas que no lo iban a comprometer”, en oportunidad de ser indagado por el Juez Instructor, ya que la presencia de tales sustancias

prohibidas

no

podía

ser

desconocida

por

el

nombrado. Cabe resaltar que no obstante la cantidad de estupefacientes y líquidos utilizados para fabricar los mismos que le fueran incautados al justiciable (2.029 gramos de una mezcla de clorhidrato de cocaína y cinco botellas con líquido prohibido), coincido con lo esgrimido por el señor Fiscal General y las partes en el acuerdo celebrado, en el sentido que se dan los requisitos exigidos por la figura descripta en el art. 10 de la Ley 23.737; toda vez que la prueba que he analizado me conduce a razonar que el inculpado prestó una especie de ayuda o sostén, al facilitar su domicilio, más precisamente el patio trasero, donde se hallaban el árbol, que tenía parte de la droga escondida, como también el taller mecánico

donde

bien

podían

resguardarse

o

esconderse

los

materiales prohibidos, lo que se diferencia notoriamente de la tenencia

de

sustancias

estupefacientes

y

al

destinadas

almacenamiento,

a ya

la

fabricación

que

las

de

probanzas

existentes a esta altura del proceso no resultan suficientes para sostener estas figuras legales, toda vez que no puedo justificar

el

plan

o

proyecto

del

sindicado

Baigorria

en

relación al almacenamiento, como tampoco el destino que iban a tener los elementos incautados.

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Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Por su parte, la prueba reseñada en la presente causa, tampoco me permite deducir que el encartado se estaba

dedicando

estupefacientes, testimonios

a

actividades

ya

que,

brindados

ha

por

vinculadas

quedado

Montoya

y

al

tráfico

acreditado Theux

que

por

de los

Baigorria

trabajaba periódicamente en el taller ubicado en su domicilio (fs.98/99 respectivamente). A su vez, el policía Néstor Fabián Recla declara

que

trasero

de

cuando la

se

hizo

vivienda

el en

procedimiento, cuestión,

en

se

el

patio

encontraban

estacionados tres autos (fs. 81). También obra agregada a la causa la prueba documental, a la que ya he mencionado precedentemente, en la que consta que el nombrado había cobrado una indemnización laboral del taller mecánico denominado “El Alemán” donde había trabajado como empleado, por lo que el dinero que se incautó en la vivienda bien puede ser el producto de la mencionada relación

laboral

extinta

tal

como

hiciera

referencia

el

justiciable en ocasión de ser indagado(fs.102/09). Tales circunstancias, me llevan a compartir el planteo esgrimido por el señor Fiscal General en el mencionado acuerdo

presentado

ante

el

Tribunal

en

donde

modifica

la

calificación legal sustentada en la pieza acusatoria, por la de facilitación de lugar para llevar a cabo delitos de tráfico de estupefacientes en los términos del art. 10 de la Ley 23.737, por lo que la conducta llevada a cabo por Claudio Oscar Baigorria queda incursa en la misma. Así voto. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ

DE

CÁMARA,

DR.

JAIME

DIAZ

GAVIER,

DIJO:

Que

Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27836698#169589459#20161222085426725

adhiriendo

en

un

todo

a

las

conclusiones a las que arriba

consideraciones

y

el señor Juez de Cámara

preopinante, vota de la misma forma. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA, DR. JOSE VICENTE MUSCARA, DIJO: adhiriendo

en

un

todo

a

las

conclusiones a las que arriba

Que

consideraciones

y

el señor Juez de Cámara

preopinante, vota de la misma forma. A LA TERCERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA, DR. JULIAN FALCUCCI, DIJO: Para corresponde

graduar

el

imponer

Baigorria,

tengo

monto

al

en

de

la

encartado

cuenta

las

pena

que

Claudio

Oscar

diferentes

pautas

establecidas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, en especial,

merito

situación

familiar,

hecho de

convivía

chapa

y

refiere informe

con

circunstancias

tales su

pintura

percibiendo ($10.000),

como

como

pareja,

que

no

que

por el

en

mil

el

en

su del

taller

domicilio, mensuales

incompletos

Asimismo, no

un

pesos

Registro

nombrado

momento su

secundarios

adicciones.

emitido

Reincidencia

trabajaba

diez

estudios

tener

al

funcionaba

aproximadamente tiene

que

atenuantes,

y

surge

del

Nacional

de

tiene

antecedentes

penales en su contra (fs. 214/5). Como agravante tengo en cuenta el tipo de delito que se le reprocha que daña la salud Pública en

general.

Por

ello,

propugno

la

imposición

prisión

en

suspenso,

cincuenta

($250)

y

para de

el la

multa

costas

caso pena de

(arts.

que de

tres

pesos 403

nos

ocupa, años

de

doscientos

primer

párrafo,

Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27836698#169589459#20161222085426725

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 530 art.

y

conc. 10

de

Debiendo

del la

Código Ley

asimismo

someterse

al

Liberados

por

Procesal

23.737 el

45

encartado

cuidado igual

y

del

término

Penal del

la

Nación,

Código

Penal).

fijar

Patronato que

de

el

domicilio de

Presos

impuesto

en

y y la

condena en concordancia con lo establecido en el art. 27 bis inc. 1° del Código Penal. Así voto. A LA TERCERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ

DE

CÁMARA,

adhiriendo

en

DR. un

JAIME

todo

a

DIAZ

GAVIER,

las

DIJO:

consideraciones

Que y

conclusiones a las que arriba el señor Juez de Cámara preopinante, vota de la misma forma. A LA TERCERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ

DE

CÁMARA,

adhiriendo

en

DR. un

JOSE todo

VICENTE a

MUSCARA,

las

DIJO:

consideraciones

Que y

conclusiones a las que arriba el señor Juez de Cámara preopinante, vota de la misma forma. Por el resultado de los votos emitidos y por unanimidad, se RESUELVE : 1) Declarar a Pablo Claudio Oscar Baigorria, ya filiado, autor responsable del delito de facilitación de lugar para llevar a cabo delitos de tráfico de estupefacientes en los términos del art. 10 de la Ley 23.737; e imponerle la pena de tres años de prisión en suspenso, multa de doscientos cincuenta pesos ($250) y costas, (arts. 26, 40, 41 y 45 del Código Penal; 348 in fine y 403 primer párrafo del Código Procesal Penal de la Nación). 2) Imponer al nombrado la obligación de fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados, por igual término que el ordenado en la condena impuesta en concordancia con

Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27836698#169589459#20161222085426725

lo establecido en el art. 27 bis inc. 1° del Código Penal de la Nación. 3) Proceder al decomiso y destrucción de las muestras de estupefacientes remitidas por la instrucción y detalladas en la pericia obrante a fs. 141/6 de la presente causa. 4) Poner en conocimiento de Claudio Oscar Baigorria, que dentro de los diez días de que quede firme el presente deberá acreditar el pago de la pena de multa aludida en el punto 1 del presente resolutorio, bajo apercibimiento de recurrir a la vía ejecutiva (arts. 398, 403, y 501 del C.P.P.N. y 5, 21 y 22 concordantes del Código Penal) 5) Intimar al nombrado a que, dentro de los cinco días de que quede firme el presente, acredite el pago de las costas

impuestas,

cuyo

monto

asciende

a

la

suma

de

PESOS

SESENTA Y NUEVE CON SETENTA CVOS. ($ 69,70 conf. Actualización Resolución n° 498/91 de la C.S.J.N.); ello bajo apercibimiento de aplicar al caso una multa del 50% de la suma omitida (arts. 6, 10, 11 y 13 inc. “d” de la Ley 23.898 y 501, 516 y concs. del C.P.P.N.). Protocolícese y hágase saber.

Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27836698#169589459#20161222085426725

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