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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, veintiuno de septiembre del dos mil dieciséis. Y VISTOS: Estos autos caratulados “RACCA, Roberto Oscar p.s.a. evasión
simple
tributaria”
(Expte.
n°
91027635869/2014),
tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba, integrado por los señores Jueces de Cámara Dres. JULIAN FALCUCCI, JAIME DIAZ GAVIER Y JOSE VICENTE MUSCARA; y como Fiscal General Subrogante el Dr. Enrique José Senestrari y
el
letrado
representación
patrocinante del
Dr.
imputado
Pablo
Roberto
J.
Oscar
Galarza, Racca,
en
cuyas
condiciones personales son las siguientes: Argentino, D.N.I. n°
25.155.917,
de
estado
civil
casado,
de
ocupación
comerciante, nacido en la localidad de Wenceslao Escalante, provincia de Córdoba, el día 12 de noviembre de 1976, hijo de Roberto Luis y de Lucía Cucotti, domiciliado en calle Vélez Sarsfield n° 167 de la ciudad de Bell Ville provincia de Córdoba;
a
quien
la
requisitoria
fiscal
de
fs.
278/80
le
atribuye la comisión del siguiente hecho: “Se le imputa a Roberto Oscar Racca haber evadido el pago del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal 2003 por la suma de $ 454.440,67 ocasionando por ello un perjuicio cierto al Fisco. En efecto, tal accionar delictivo se detecto a raíz del
proceso
de
fiscalización
iniciado
por
el
organismo
recaudador con fecha 7/04/2005 al denunciado, mediante orden de intervención n° 11601/7 a partir del cual y en razón de las tareas
de
auditoría
fiscal
realizadas
(consistentes
principalmente en cotejar los datos consignados en las DDJJ presentadas por el denunciado con la información obrante en la base de datos del Organismo Fiscal, ello en razón que el responsable no prestó colaboración ni dió cumplimiento con los Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #16350790#162597034#20160921104325646
requerimientos
cursados),
los
funcionarios
actuantes
detectaron que el contribuyente computó indebidamente con el personal crédito fiscal de IVA, provenientes de compras y gastos,
carente
de
respaldo
documental,
todo
ello
con
el
objeto de ocultar su real situación económica y patrimonial frente al Fisco Nacional. De esta manera las DDJJ presentadas por el imputado con relación al tributo y período que se menciona, contenían datos falsos y/o inexactos. A raíz de ello,
el
Fisco
proyecto
las
liquidaciones
administrativas
rectificativas, las cuales fueron puestas a consideración del denunciado, ante la falta de conformidad al ajuste fiscal practicado se inicio el procedimiento de oficio de la materia imponible. Vencido el plazo para que el imputado ejerciera su derecho de defensa, el fisco emitió resolución n° 133/07, mediante la cual se determino el monto evadido correspondiente al
IVA
período
fiscal
2003
–monto
que
fue
señalado
precedentemente.” Y CONSIDERANDO: Radicada la causa en este Tribunal y estando en condiciones de materializarse la audiencia de debate, el señor Fiscal General subrogante solicitó la realización de juicio abreviado de conformidad a lo prescripto por el art. 431 bis del C.P.P.N. Acompañó a los fines de su admisibilidad, el acta correspondiente mediante la cual el encartado Roberto Oscar Racca asistido por el letrado patrocinante Dr. Pablo J. Galarza,
prestó
conformidad
al
contenido
del
requerimiento
fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 278/80, en
lo
que
hace
referencia
a
la
existencia
del
hecho,
su
participación en el mismo y calificación legal atribuida, la cual
queda
encuadrada
en
el
delito
de
evasión
tributaria
Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #16350790#162597034#20160921104325646
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 simple, como así también estimó adecuado la imposición de la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, con costas (fs.311). Que conforme el orden de votos establecidos, el Tribunal
se
planteó
las
siguientes
cuestiones
a
resolver:
PRIMERA: ¿Se encuentra acreditada la existencia del hecho que se investiga y en su caso es su autor Roberto Oscar Racca? SEGUNDA:
En
su
caso,
¿qué
calificación
legal
corresponde?
TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas? A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. JULIAN FALCUCCI, DIJO: Roberto Oscar Racca viene acusado del delito de evasión tributaria simple en carácter de autor(art. 1° de la ley 24.769 y 45 del Código Penal). El requerimiento fiscal de elevación a juicio, transcripto
precedentemente,
fija
el
hecho
en
que
tal
acusación se funda y cumple el requisito de la sentencia en este aspecto (fs.278/80). El justiciable en oportunidad de receptársele declaración indagatoria a tenor de lo exigido por el art. 294 del C.P.P.N. se abstuvo de prestar declaración (fs.28). Habiéndose implementado en la presente causa, el trámite establecido por el art. 431 bis del C.P.P.N. (juicio abreviado),
el
pronunciamiento
se
basará
en
la
pruebas
recibidas en la instrucción, de conformidad con lo señalado en el inc. 5° de la normativa citada. Adelanto desde ya mi opinión, coincidente con la acordada por las partes, en el sentido de que se encuentra
Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #16350790#162597034#20160921104325646
debidamente acreditado en la presente causa el hecho que da origen
a
la
acusación,
como
así
también
el
grado
de
participación conforme lo manifestado precedentemente por el señor Fiscal General Subrogante, que le cabe en el mismo al inculpado Roberto Oscar Racca, esto es como autor responsable del delito de evasión tributaria simple en los términos del art. 1°
de la Ley 24.769 y 45 del Código Penal. En
este
sentido,
consideraré
como
material
probatorio colectado en autos la declaración testimonial del denunciante Sergio Daniel Agatillo, quien se desempeña como Jefe interino de la División Jurídica de Afip/DGI, Dirección Regional de Río Cuarto (fs. 36); la documental consistente en: La
denuncia
Ingresos
formulada
Públicos
-
por
la
Afip
Administración
(fs.4/13),
Federal
cuerpos
de
de
prueba
confeccionados por la Afip identificados como “Cuerpo n°1, 92 fs.”, n°2, 8 fs., n° 3, 67 fs., n° 4, 28 fs., n° 5 105 fs. Y n° 6, 81 fs. reservados en Secretaria, informes del Organismo de
Aplicación
Distrito
dependiente
Bell
Ville,
de
la
donde
Oficina
queda
de
Recaudación
acreditado
que
– el
contribuyente no ha regularizado su situación tributaria ni se ha
acogido
a
ningún
plan
de
pagos
por
las
obligaciones
fiscales denunciadas (fs. 23 y 44), documentación aportada por la
defensa
certificación realizada
del sobre
por
(fs.65/104),
encartado
el
los
montos
contador
informe
Racca
técnico
de
consistente los
en
créditos
público
Miguel
del
Organismo
una
fiscales
A.
Álvarez
Recaudador
vinculado a los extremos invocados por la defensa referido a la documentación aportada (fs.166/77) y por último informe socio
ambiental
realizado
por
personal
dependiente
de
la
Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #16350790#162597034#20160921104325646
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Policía Federal Argentina en relación al justiciable Roberto Oscar Racca (fs. 273/4). Conforme surge de las constancias agregadas a la causa de marras, la misma se origina con el testimonio del denunciante, Director interino de la Dirección Regional de Río Cuarto
(Afip/DGI)
señor
Sergio
Daniel
Agatillo,
quien
da
cuenta de la constatación de conductas delictivas realizadas por
el
ciudadano
encontrándose
Racca
inscrito
en el
perjuicio nombrado
del
en
el
Fisco
Nacional,
mencionado
ente
recaudatorio en el rubro “Venta al por mayor de cereales” y actividades secundarias autodeclaradas de “Venta al por mayor de combustibles y lubricantes, excepto para automotores, leña y carbón”, “Venta al por mayor de productos y subproductos de Molinería N.C.P. y de “Servicios de Asesoramiento, Dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de Dirección en Sociedades excepto las Anónimas” (fs. 36). Entrando
al
análisis
del
hecho
denunciado
precedentemente, el encartado Roberto Oscar Racca, evadió el impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal 2003 por la suma de $ 454.440,67; detectándose la maniobra descripta
como
consecuencia
del
proceso
de
fiscalización
iniciado por el Organismo Recaudador el día 7 de abril del 2005 mediante la orden de intervención n° 11.601/7 a partir del
cual
y
en
razón
realizadas,
las
que
consignados
en
las
de
las
tareas
consistieron declaraciones
de
en
auditoría
cotejar
juradas
fiscal
los
datos
presentadas
por
Roberto Oscar Racca, con la información obrante en la base de datos
del
Organismo
contribuyente
computÓ
Fiscal,
en
donde
indebidamente
el
se
detecta
crédito
que
fiscal
el del
impuesto al valor agregado, provenientes de compras y gastos, Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #16350790#162597034#20160921104325646
carente de respaldo documental, con el objetivo de ocultar su real
situación
patrimonial
frente
a
las
obligaciones
tributarias. En
este
sentido,
las
declaraciones
juradas
presentadas por el encartado Racca en relación al tributo y período detectado contenían datos falsos y/o inexactos, como consecuencia de esta situación el Ente Recaudador realizó las liquidaciones
administrativas
rectificativas,
las
cuales
fueron puestas en conocimiento del denunciado Racca, quien no prestó conformidad a lo aportado por la Afip, por lo que se realizó el procedimiento consistente en la “determinación de oficio” del tributo devengado. En consecuencia, vencido el plazo legal establecido para que el encartado Roberto Oscar Racca objete la decisión a la que arribara el Ente Recaudador, este emite en definitiva, mediante resolutorio n° 133/07 el monto evadido referido al impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal año 2003, el que asciende al valor precedentemente señalado ($ 454.440,67), suma que supera el límite establecido por el art. 1° de la Ley 24.769 modificado por Ley 26.735 (B.O. fecha 28/12/2011). La conducta descripta se encuentra avalada por la prueba aportada por el Organismo Fiscal en los cuerpos de pruebas reservados en el Tribunal. También obran a fs. 23 y 44 de los presentes actuados los informes emitidos por la oficina de recaudación, Distrito Bell Ville, donde consta contribuyente
Roberto
Oscar
Racca
no
ha
que el
regularizado
su
situación tributaria como tampoco se ha acogido a ningún plan de pagos por las obligaciones fiscales denunciadas.
Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #16350790#162597034#20160921104325646
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Tengo en cuenta además el informe técnico emitido por el Organismo Recaudador, el cual hace referencia a que la maniobra
de
evasión
fiscal
fue
detectada
a
través
de
irregularidades consistentes en el indebido cómputo de crédito fiscal
de
I.V.A.
por
carecer
del
fehaciente
respaldo
documental veraz, en razón de que las declaraciones juradas presentadas por el sindicado Racca con relación al tributo exigido
en
el
periodo
correspondiente
al
año
2003
que
se
mencionan contenían datos falsos o inexactos. En este sentido, la documentación que el inculpado aportó en sede judicial respecto de las operaciones celebradas con los supuestos proveedores que allí figuran, no poseen la operatividad y capacidad patrimonial y/o productiva necesaria para
obtener
definitiva
el
de
producto
entidades
comercializado,
funcionales
a
la
tratándose
en
confección
de
facturas falsas (cuerpo de pruebas n° 3- correspondiente a los períodos fiscales 5/12 del año 2003). Así las cosas, en base a toda la prueba documental aportada
en
la
causa
de
marras,
estoy
en
condiciones
de
sostener sin lugar a dudas, que el encartado Roberto Oscar Racca evadió el pago
correspondiente al impuesto al valor
agregado referido al período fiscal 2003 por la suma de $ 454.440,67, situación esta que ocasionó un perjuicio al Fiscal Nacional. Así voto. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. JAIME DIAZ GAVIER, DIJO: Que adhiriendo en un todo a las consideraciones y conclusiones a las que arriba el señor Juez de Cámara preopinante, vota en la misma forma. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. JOSE VICENTE MUSCARA, DIJO: Que adhiriendo en un Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #16350790#162597034#20160921104325646
todo a las consideraciones y conclusiones a las que arriba el señor Juez de Cámara preopinante, vota en la misma forma. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA, DR. JULIAN FALCUCCI, DIJO: Fijado así el hecho que se le atribuye a Roberto Oscar Racca y la responsabilidad que al mismo le cabe, corresponde encuadrar la conducta desarrollada en la figura penal que sea aplicable al caso. Previo a dar respuesta a la cuestión planteada, cabe señalar que las partes, de conformidad al acuerdo de juicio abreviado presentado al Tribunal, consideraron que el hecho
debía
simple,
tipificarse
conforme
lo
legalmente
establecido
como
en
el
y
por
evasión art.
1°
tributaria de
la
Ley
24.769. En
tal
sentido,
las
razones
que
seguidamente expondré comparto la conclusión a la que han llegado las partes en el compromiso referido. Conforme encuentra agregada
acreditado a
la
con
causa
los la
de
extremos vasta
invocados,
prueba
marras,
que
el
se
documental encartado
Roberto Oscar Racca realizó un cómputo inadecuado del crédito
fiscal
correspondiente
al
impuesto
al
valor
agregado (I.V.A.)conforme lo descripto precedentemente con
lo
que
se
ocasionó
perjuicio
al
Fisco
por
el
importe económico referido precedentemente. Asimismo considero que en el caso que nos ocupa,
se
dan
requeridos relación
por al
los el
aspectos tipo
primero,
la
subjetivos
penal, evasión
en
y
objetivos
tanto
tributaria
que
con
deberá
contener el conocimiento y la voluntad de realización
Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #16350790#162597034#20160921104325646
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 de una maniobra ardidosa, y con respecto al objetivo, esto
es
evadir
total
o
parcialmente
el
pago
de
tributos al Fisco Nacional utilizando cualquier ardid o
engaño,
plasmado
por
en
acción
la
u
omisión,
ocultación
de
el
sus
que
se
reales
habría
actividades
llevadas a acabo. Por
ende,
frente
a
tal
accionar
exteriorizado por el justiciable Roberto Oscar Racca, la
figura
legal
que
corresponde
aplicar
es
el
delito
de evasión tributaria simple, en los términos del art. 1°
de
la
Ley
propiciaran
24.769,
las
partes
encuadramiento en
el
que
acuerdo
también
celebrado
en
ocasión de solicitar el juicio abreviado. En doctrina
con
este
sentido
respecto
a
y
la
como
figura
bien
señala
legal
que
la se
propugna: “… la conducta típica consiste en la acción u
omisión
dolosa
–deliberada-
del
contribuyente
o
de
cualquier persona física obligada como responsable por deuda
propia
o
ajena,
quien
mediante
ardid
o
engaño
procura ocultar su real capacidad contributiva con el fin
preciso
de
lograr
eludir,
sustraer,
escapar
o
evitar el pago íntegro de los tributos nacionales que le
cabe
efectivizar
por
ley
en
la
calidad
de
responsable tributario apuntada…”. Tan fehacientemente aportada evasiva
por
es
del el
así
que
análisis
Organismo
desarrollada
por
el
ha
de
la
quedado
acreditado
prueba
documental
Recaudador, inculpado
la
con
conducta
respecto
a
su obligación como contribuyente.
Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #16350790#162597034#20160921104325646
Es decir, la conducta llevada a cabo por Roberto
Oscar
Racca
queda
encuadrada
en
el
marco
de
una maniobra tributaria evasiva tendiente a engañar al ente
Recaudador
perjuicio
patrimonial
contribuyente datos
Fiscal,
consignó
falsos,
contributiva,
causando al
mismo,
en
sus
ocultando
al
no
con
toda
accionar vez
que
declaraciones su
haber
tal
real
declarado
un el
juradas
capacidad
parte
de
sus
activos, evitando declarar ventas y falta de facturas, eludiendo de esa manera su obligación tributaria. Así voto. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ
DE
CÁMARA,
adhiriendo
en
DR.
JAIME
un
todo
DIAZ a
conclusiones a las que arriba
GAVIER,
las
DIJO:
Que
consideraciones
y
el señor Juez de Cámara
preopinante, vota de la misma forma. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA, DR. JOSE VICENTE MUSCARA, DIJO: adhiriendo
en
un
todo
a
conclusiones a las que arriba
las
Que
consideraciones
y
el señor Juez de Cámara
preopinante, vota de la misma forma. A LA TERCERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA, DR. JULIAN FALCUCCI, DIJO: Para corresponde Racca,
graduar
imponer
tengo
en
al
el
monto
de
justiciable
cuenta
las
la
pena
Roberto
diferentes
que Oscar
pautas
establecidas en los arts. 40 y 41 del Código Penal. En atenuantes
este
sentido
pondero
la
falta
de
como
circunstancias
antecedentes
penales
computables (Informe emitido por el Registro Nacional Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #16350790#162597034#20160921104325646
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Reincidencias
receptársele
de
la
fs.
299/300),
audiencia
de
en
visu,
ocasión
de
manifestó
en
relación a su vida familiar, que al momento del hecho vivía con su madre, en la casa de esta, trabajaba como comerciante en el rubro de “cereales” percibiendo una suma
de
relación
dinero a
su
de
$
grado
8.000
de
aproximadamente.
instrucción,
tiene
Con
cursado
el
ciclo secundario incompleto. Por último expresa que es sano y no tiene enfermedades. Por dichos
vertidos
audiencia
de
arts.
el como
41
así
en
también
computables
establecen
y
habiendo
justiciable
penales
lo
40
expuesto,
por
visu,
antecedentes conforme
lo
del
las
ocasión la
en
pautas
Código
valorado de
la
carencia
de
su
contra,
regidas
Penal;
los
por
resulta
los
justo,
proporcionado y ajustado a las circunstancias del caso en
concreto
que
nos
ocupa,
imponerle
a
Roberto
Oscar
Racca, la pena de dos años y seis meses de prisión, en forma
de
ejecución
condicional,
con
costas;
debiendo
el nombrado fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato
de
Presos
establecido Código
en
Penal
la
y
y
Liberados
condena
403
por
(arts.
primer
el 26
párrafo,
mismo y
530
término
27
bis
del
y
cc.
del
Código Procesal Penal de la Nación). Así voto. A JUEZ
DE
LA
CÁMARA,
adhiriendo
en
TERCERA DR. un
CUESTIÓN
JAIME
todo
a
PLANTEADA,
EL
GAVIER,
DIJO:
DIAZ las
SEÑOR
consideraciones
Que y
conclusiones a las que arriba el señor Juez de Cámara preopinante, vota de la misma forma.
Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #16350790#162597034#20160921104325646
A LA TERCERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ
DE
CÁMARA,
adhiriendo
en
DR. un
JOSE
VICENTE
todo
a
MUSCARA,
las
DIJO:
Que
consideraciones
y
conclusiones a las que arriba el señor Juez de Cámara preopinante, vota de la misma forma. Por el resultado de los votos emitidos y por unanimidad, el Tribunal RESUELVE : 1) Declarar a Roberto Oscar Racca, ya filiado, autor responsable del delito de evasión tributaria simple (art. 1° de la Ley 24.769 y 45 del Código Penal) e imponerle la pena de dos años y seis meses de prisión, en forma de ejecución condicional, con costas (arts. 40, 41,45 y 26 del Código Penal; 348 in fine y 403 primer párrafo del Código Procesal Penal de la Nación). 2) Imponer al inculpado la obligación de fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados
por
el
mismo
término
establecido
en
la
condena
impuesta en concordancia con lo establecido en el art. 27 bis del Código Penal. 3)
Intimar al nombrado a que, dentro de los
cinco días de que quede firme el presente, acredite
el pago
de las costas impuestas, cuyo monto asciende a la suma de PESOS
SESENTA
Y
NUEVE
CON
SETENTA
CVOS.
($
69,70
conf.
Actualización Resolución n° 498/91 de la C.S.J.N.); ello bajo apercibimiento de aplicar al caso una multa del 50% de la suma omitida (arts. 6, 10, 11 y 13 inc. “d” de la Ley 23.898 y 501, 516 y concs. del C.P.P.N.). Protocolícese y hágase saber.
Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #16350790#162597034#20160921104325646
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #16350790#162597034#20160921104325646