TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, veintiun
Author:  Ana Suárez Campos

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CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “EMBOTELLA

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PRIMERA SALA REGIONAL DEL NORTE-CENTRO II. TRIBUNAL EXP. No. 4948/08-05-01-2. FEDERAL DE ACTOR:

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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, veintiuno de septiembre del dos mil dieciséis. Y VISTOS: Estos autos caratulados “RACCA, Roberto Oscar p.s.a. evasión

simple

tributaria”

(Expte.



91027635869/2014),

tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba, integrado por los señores Jueces de Cámara Dres. JULIAN FALCUCCI, JAIME DIAZ GAVIER Y JOSE VICENTE MUSCARA; y como Fiscal General Subrogante el Dr. Enrique José Senestrari y

el

letrado

representación

patrocinante del

Dr.

imputado

Pablo

Roberto

J.

Oscar

Galarza, Racca,

en

cuyas

condiciones personales son las siguientes: Argentino, D.N.I. n°

25.155.917,

de

estado

civil

casado,

de

ocupación

comerciante, nacido en la localidad de Wenceslao Escalante, provincia de Córdoba, el día 12 de noviembre de 1976, hijo de Roberto Luis y de Lucía Cucotti, domiciliado en calle Vélez Sarsfield n° 167 de la ciudad de Bell Ville provincia de Córdoba;

a

quien

la

requisitoria

fiscal

de

fs.

278/80

le

atribuye la comisión del siguiente hecho: “Se le imputa a Roberto Oscar Racca haber evadido el pago del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal 2003 por la suma de $ 454.440,67 ocasionando por ello un perjuicio cierto al Fisco. En efecto, tal accionar delictivo se detecto a raíz del

proceso

de

fiscalización

iniciado

por

el

organismo

recaudador con fecha 7/04/2005 al denunciado, mediante orden de intervención n° 11601/7 a partir del cual y en razón de las tareas

de

auditoría

fiscal

realizadas

(consistentes

principalmente en cotejar los datos consignados en las DDJJ presentadas por el denunciado con la información obrante en la base de datos del Organismo Fiscal, ello en razón que el responsable no prestó colaboración ni dió cumplimiento con los Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #16350790#162597034#20160921104325646

requerimientos

cursados),

los

funcionarios

actuantes

detectaron que el contribuyente computó indebidamente con el personal crédito fiscal de IVA, provenientes de compras y gastos,

carente

de

respaldo

documental,

todo

ello

con

el

objeto de ocultar su real situación económica y patrimonial frente al Fisco Nacional. De esta manera las DDJJ presentadas por el imputado con relación al tributo y período que se menciona, contenían datos falsos y/o inexactos. A raíz de ello,

el

Fisco

proyecto

las

liquidaciones

administrativas

rectificativas, las cuales fueron puestas a consideración del denunciado, ante la falta de conformidad al ajuste fiscal practicado se inicio el procedimiento de oficio de la materia imponible. Vencido el plazo para que el imputado ejerciera su derecho de defensa, el fisco emitió resolución n° 133/07, mediante la cual se determino el monto evadido correspondiente al

IVA

período

fiscal

2003

–monto

que

fue

señalado

precedentemente.” Y CONSIDERANDO: Radicada la causa en este Tribunal y estando en condiciones de materializarse la audiencia de debate, el señor Fiscal General subrogante solicitó la realización de juicio abreviado de conformidad a lo prescripto por el art. 431 bis del C.P.P.N. Acompañó a los fines de su admisibilidad, el acta correspondiente mediante la cual el encartado Roberto Oscar Racca asistido por el letrado patrocinante Dr. Pablo J. Galarza,

prestó

conformidad

al

contenido

del

requerimiento

fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 278/80, en

lo

que

hace

referencia

a

la

existencia

del

hecho,

su

participación en el mismo y calificación legal atribuida, la cual

queda

encuadrada

en

el

delito

de

evasión

tributaria

Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #16350790#162597034#20160921104325646

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Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 simple, como así también estimó adecuado la imposición de la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, con costas (fs.311). Que conforme el orden de votos establecidos, el Tribunal

se

planteó

las

siguientes

cuestiones

a

resolver:

PRIMERA: ¿Se encuentra acreditada la existencia del hecho que se investiga y en su caso es su autor Roberto Oscar Racca? SEGUNDA:

En

su

caso,

¿qué

calificación

legal

corresponde?

TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas? A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. JULIAN FALCUCCI, DIJO: Roberto Oscar Racca viene acusado del delito de evasión tributaria simple en carácter de autor(art. 1° de la ley 24.769 y 45 del Código Penal). El requerimiento fiscal de elevación a juicio, transcripto

precedentemente,

fija

el

hecho

en

que

tal

acusación se funda y cumple el requisito de la sentencia en este aspecto (fs.278/80). El justiciable en oportunidad de receptársele declaración indagatoria a tenor de lo exigido por el art. 294 del C.P.P.N. se abstuvo de prestar declaración (fs.28). Habiéndose implementado en la presente causa, el trámite establecido por el art. 431 bis del C.P.P.N. (juicio abreviado),

el

pronunciamiento

se

basará

en

la

pruebas

recibidas en la instrucción, de conformidad con lo señalado en el inc. 5° de la normativa citada. Adelanto desde ya mi opinión, coincidente con la acordada por las partes, en el sentido de que se encuentra

Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #16350790#162597034#20160921104325646

debidamente acreditado en la presente causa el hecho que da origen

a

la

acusación,

como

así

también

el

grado

de

participación conforme lo manifestado precedentemente por el señor Fiscal General Subrogante, que le cabe en el mismo al inculpado Roberto Oscar Racca, esto es como autor responsable del delito de evasión tributaria simple en los términos del art. 1°

de la Ley 24.769 y 45 del Código Penal. En

este

sentido,

consideraré

como

material

probatorio colectado en autos la declaración testimonial del denunciante Sergio Daniel Agatillo, quien se desempeña como Jefe interino de la División Jurídica de Afip/DGI, Dirección Regional de Río Cuarto (fs. 36); la documental consistente en: La

denuncia

Ingresos

formulada

Públicos

-

por

la

Afip

Administración

(fs.4/13),

Federal

cuerpos

de

de

prueba

confeccionados por la Afip identificados como “Cuerpo n°1, 92 fs.”, n°2, 8 fs., n° 3, 67 fs., n° 4, 28 fs., n° 5 105 fs. Y n° 6, 81 fs. reservados en Secretaria, informes del Organismo de

Aplicación

Distrito

dependiente

Bell

Ville,

de

la

donde

Oficina

queda

de

Recaudación

acreditado

que

– el

contribuyente no ha regularizado su situación tributaria ni se ha

acogido

a

ningún

plan

de

pagos

por

las

obligaciones

fiscales denunciadas (fs. 23 y 44), documentación aportada por la

defensa

certificación realizada

del sobre

por

(fs.65/104),

encartado

el

los

montos

contador

informe

Racca

técnico

de

consistente los

en

créditos

público

Miguel

del

Organismo

una

fiscales

A.

Álvarez

Recaudador

vinculado a los extremos invocados por la defensa referido a la documentación aportada (fs.166/77) y por último informe socio

ambiental

realizado

por

personal

dependiente

de

la

Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #16350790#162597034#20160921104325646

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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Policía Federal Argentina en relación al justiciable Roberto Oscar Racca (fs. 273/4). Conforme surge de las constancias agregadas a la causa de marras, la misma se origina con el testimonio del denunciante, Director interino de la Dirección Regional de Río Cuarto

(Afip/DGI)

señor

Sergio

Daniel

Agatillo,

quien

da

cuenta de la constatación de conductas delictivas realizadas por

el

ciudadano

encontrándose

Racca

inscrito

en el

perjuicio nombrado

del

en

el

Fisco

Nacional,

mencionado

ente

recaudatorio en el rubro “Venta al por mayor de cereales” y actividades secundarias autodeclaradas de “Venta al por mayor de combustibles y lubricantes, excepto para automotores, leña y carbón”, “Venta al por mayor de productos y subproductos de Molinería N.C.P. y de “Servicios de Asesoramiento, Dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de Dirección en Sociedades excepto las Anónimas” (fs. 36). Entrando

al

análisis

del

hecho

denunciado

precedentemente, el encartado Roberto Oscar Racca, evadió el impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal 2003 por la suma de $ 454.440,67; detectándose la maniobra descripta

como

consecuencia

del

proceso

de

fiscalización

iniciado por el Organismo Recaudador el día 7 de abril del 2005 mediante la orden de intervención n° 11.601/7 a partir del

cual

y

en

razón

realizadas,

las

que

consignados

en

las

de

las

tareas

consistieron declaraciones

de

en

auditoría

cotejar

juradas

fiscal

los

datos

presentadas

por

Roberto Oscar Racca, con la información obrante en la base de datos

del

Organismo

contribuyente

computÓ

Fiscal,

en

donde

indebidamente

el

se

detecta

crédito

que

fiscal

el del

impuesto al valor agregado, provenientes de compras y gastos, Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #16350790#162597034#20160921104325646

carente de respaldo documental, con el objetivo de ocultar su real

situación

patrimonial

frente

a

las

obligaciones

tributarias. En

este

sentido,

las

declaraciones

juradas

presentadas por el encartado Racca en relación al tributo y período detectado contenían datos falsos y/o inexactos, como consecuencia de esta situación el Ente Recaudador realizó las liquidaciones

administrativas

rectificativas,

las

cuales

fueron puestas en conocimiento del denunciado Racca, quien no prestó conformidad a lo aportado por la Afip, por lo que se realizó el procedimiento consistente en la “determinación de oficio” del tributo devengado. En consecuencia, vencido el plazo legal establecido para que el encartado Roberto Oscar Racca objete la decisión a la que arribara el Ente Recaudador, este emite en definitiva, mediante resolutorio n° 133/07 el monto evadido referido al impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal año 2003, el que asciende al valor precedentemente señalado ($ 454.440,67), suma que supera el límite establecido por el art. 1° de la Ley 24.769 modificado por Ley 26.735 (B.O. fecha 28/12/2011). La conducta descripta se encuentra avalada por la prueba aportada por el Organismo Fiscal en los cuerpos de pruebas reservados en el Tribunal. También obran a fs. 23 y 44 de los presentes actuados los informes emitidos por la oficina de recaudación, Distrito Bell Ville, donde consta contribuyente

Roberto

Oscar

Racca

no

ha

que el

regularizado

su

situación tributaria como tampoco se ha acogido a ningún plan de pagos por las obligaciones fiscales denunciadas.

Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #16350790#162597034#20160921104325646

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Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Tengo en cuenta además el informe técnico emitido por el Organismo Recaudador, el cual hace referencia a que la maniobra

de

evasión

fiscal

fue

detectada

a

través

de

irregularidades consistentes en el indebido cómputo de crédito fiscal

de

I.V.A.

por

carecer

del

fehaciente

respaldo

documental veraz, en razón de que las declaraciones juradas presentadas por el sindicado Racca con relación al tributo exigido

en

el

periodo

correspondiente

al

año

2003

que

se

mencionan contenían datos falsos o inexactos. En este sentido, la documentación que el inculpado aportó en sede judicial respecto de las operaciones celebradas con los supuestos proveedores que allí figuran, no poseen la operatividad y capacidad patrimonial y/o productiva necesaria para

obtener

definitiva

el

de

producto

entidades

comercializado,

funcionales

a

la

tratándose

en

confección

de

facturas falsas (cuerpo de pruebas n° 3- correspondiente a los períodos fiscales 5/12 del año 2003). Así las cosas, en base a toda la prueba documental aportada

en

la

causa

de

marras,

estoy

en

condiciones

de

sostener sin lugar a dudas, que el encartado Roberto Oscar Racca evadió el pago

correspondiente al impuesto al valor

agregado referido al período fiscal 2003 por la suma de $ 454.440,67, situación esta que ocasionó un perjuicio al Fiscal Nacional. Así voto. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. JAIME DIAZ GAVIER, DIJO: Que adhiriendo en un todo a las consideraciones y conclusiones a las que arriba el señor Juez de Cámara preopinante, vota en la misma forma. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. JOSE VICENTE MUSCARA, DIJO: Que adhiriendo en un Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #16350790#162597034#20160921104325646

todo a las consideraciones y conclusiones a las que arriba el señor Juez de Cámara preopinante, vota en la misma forma. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA, DR. JULIAN FALCUCCI, DIJO: Fijado así el hecho que se le atribuye a Roberto Oscar Racca y la responsabilidad que al mismo le cabe, corresponde encuadrar la conducta desarrollada en la figura penal que sea aplicable al caso. Previo a dar respuesta a la cuestión planteada, cabe señalar que las partes, de conformidad al acuerdo de juicio abreviado presentado al Tribunal, consideraron que el hecho

debía

simple,

tipificarse

conforme

lo

legalmente

establecido

como

en

el

y

por

evasión art.



tributaria de

la

Ley

24.769. En

tal

sentido,

las

razones

que

seguidamente expondré comparto la conclusión a la que han llegado las partes en el compromiso referido. Conforme encuentra agregada

acreditado a

la

con

causa

los la

de

extremos vasta

invocados,

prueba

marras,

que

el

se

documental encartado

Roberto Oscar Racca realizó un cómputo inadecuado del crédito

fiscal

correspondiente

al

impuesto

al

valor

agregado (I.V.A.)conforme lo descripto precedentemente con

lo

que

se

ocasionó

perjuicio

al

Fisco

por

el

importe económico referido precedentemente. Asimismo considero que en el caso que nos ocupa,

se

dan

requeridos relación

por al

los el

aspectos tipo

primero,

la

subjetivos

penal, evasión

en

y

objetivos

tanto

tributaria

que

con

deberá

contener el conocimiento y la voluntad de realización

Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #16350790#162597034#20160921104325646

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Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 de una maniobra ardidosa, y con respecto al objetivo, esto

es

evadir

total

o

parcialmente

el

pago

de

tributos al Fisco Nacional utilizando cualquier ardid o

engaño,

plasmado

por

en

acción

la

u

omisión,

ocultación

de

el

sus

que

se

reales

habría

actividades

llevadas a acabo. Por

ende,

frente

a

tal

accionar

exteriorizado por el justiciable Roberto Oscar Racca, la

figura

legal

que

corresponde

aplicar

es

el

delito

de evasión tributaria simple, en los términos del art. 1°

de

la

Ley

propiciaran

24.769,

las

partes

encuadramiento en

el

que

acuerdo

también

celebrado

en

ocasión de solicitar el juicio abreviado. En doctrina

con

este

sentido

respecto

a

y

la

como

figura

bien

señala

legal

que

la se

propugna: “… la conducta típica consiste en la acción u

omisión

dolosa

–deliberada-

del

contribuyente

o

de

cualquier persona física obligada como responsable por deuda

propia

o

ajena,

quien

mediante

ardid

o

engaño

procura ocultar su real capacidad contributiva con el fin

preciso

de

lograr

eludir,

sustraer,

escapar

o

evitar el pago íntegro de los tributos nacionales que le

cabe

efectivizar

por

ley

en

la

calidad

de

responsable tributario apuntada…”. Tan fehacientemente aportada evasiva

por

es

del el

así

que

análisis

Organismo

desarrollada

por

el

ha

de

la

quedado

acreditado

prueba

documental

Recaudador, inculpado

la

con

conducta

respecto

a

su obligación como contribuyente.

Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #16350790#162597034#20160921104325646

Es decir, la conducta llevada a cabo por Roberto

Oscar

Racca

queda

encuadrada

en

el

marco

de

una maniobra tributaria evasiva tendiente a engañar al ente

Recaudador

perjuicio

patrimonial

contribuyente datos

Fiscal,

consignó

falsos,

contributiva,

causando al

mismo,

en

sus

ocultando

al

no

con

toda

accionar vez

que

declaraciones su

haber

tal

real

declarado

un el

juradas

capacidad

parte

de

sus

activos, evitando declarar ventas y falta de facturas, eludiendo de esa manera su obligación tributaria. Así voto. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ

DE

CÁMARA,

adhiriendo

en

DR.

JAIME

un

todo

DIAZ a

conclusiones a las que arriba

GAVIER,

las

DIJO:

Que

consideraciones

y

el señor Juez de Cámara

preopinante, vota de la misma forma. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA, DR. JOSE VICENTE MUSCARA, DIJO: adhiriendo

en

un

todo

a

conclusiones a las que arriba

las

Que

consideraciones

y

el señor Juez de Cámara

preopinante, vota de la misma forma. A LA TERCERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA, DR. JULIAN FALCUCCI, DIJO: Para corresponde Racca,

graduar

imponer

tengo

en

al

el

monto

de

justiciable

cuenta

las

la

pena

Roberto

diferentes

que Oscar

pautas

establecidas en los arts. 40 y 41 del Código Penal. En atenuantes

este

sentido

pondero

la

falta

de

como

circunstancias

antecedentes

penales

computables (Informe emitido por el Registro Nacional Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #16350790#162597034#20160921104325646

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Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 de

Reincidencias

receptársele

de

la

fs.

299/300),

audiencia

de

en

visu,

ocasión

de

manifestó

en

relación a su vida familiar, que al momento del hecho vivía con su madre, en la casa de esta, trabajaba como comerciante en el rubro de “cereales” percibiendo una suma

de

relación

dinero a

su

de

$

grado

8.000

de

aproximadamente.

instrucción,

tiene

Con

cursado

el

ciclo secundario incompleto. Por último expresa que es sano y no tiene enfermedades. Por dichos

vertidos

audiencia

de

arts.

el como

41

así

en

también

computables

establecen

y

habiendo

justiciable

penales

lo

40

expuesto,

por

visu,

antecedentes conforme

lo

del

las

ocasión la

en

pautas

Código

valorado de

la

carencia

de

su

contra,

regidas

Penal;

los

por

resulta

los

justo,

proporcionado y ajustado a las circunstancias del caso en

concreto

que

nos

ocupa,

imponerle

a

Roberto

Oscar

Racca, la pena de dos años y seis meses de prisión, en forma

de

ejecución

condicional,

con

costas;

debiendo

el nombrado fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato

de

Presos

establecido Código

en

Penal

la

y

y

Liberados

condena

403

por

(arts.

primer

el 26

párrafo,

mismo y

530

término

27

bis

del

y

cc.

del

Código Procesal Penal de la Nación). Así voto. A JUEZ

DE

LA

CÁMARA,

adhiriendo

en

TERCERA DR. un

CUESTIÓN

JAIME

todo

a

PLANTEADA,

EL

GAVIER,

DIJO:

DIAZ las

SEÑOR

consideraciones

Que y

conclusiones a las que arriba el señor Juez de Cámara preopinante, vota de la misma forma.

Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #16350790#162597034#20160921104325646

A LA TERCERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ

DE

CÁMARA,

adhiriendo

en

DR. un

JOSE

VICENTE

todo

a

MUSCARA,

las

DIJO:

Que

consideraciones

y

conclusiones a las que arriba el señor Juez de Cámara preopinante, vota de la misma forma. Por el resultado de los votos emitidos y por unanimidad, el Tribunal RESUELVE : 1) Declarar a Roberto Oscar Racca, ya filiado, autor responsable del delito de evasión tributaria simple (art. 1° de la Ley 24.769 y 45 del Código Penal) e imponerle la pena de dos años y seis meses de prisión, en forma de ejecución condicional, con costas (arts. 40, 41,45 y 26 del Código Penal; 348 in fine y 403 primer párrafo del Código Procesal Penal de la Nación). 2) Imponer al inculpado la obligación de fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados

por

el

mismo

término

establecido

en

la

condena

impuesta en concordancia con lo establecido en el art. 27 bis del Código Penal. 3)

Intimar al nombrado a que, dentro de los

cinco días de que quede firme el presente, acredite

el pago

de las costas impuestas, cuyo monto asciende a la suma de PESOS

SESENTA

Y

NUEVE

CON

SETENTA

CVOS.

($

69,70

conf.

Actualización Resolución n° 498/91 de la C.S.J.N.); ello bajo apercibimiento de aplicar al caso una multa del 50% de la suma omitida (arts. 6, 10, 11 y 13 inc. “d” de la Ley 23.898 y 501, 516 y concs. del C.P.P.N.). Protocolícese y hágase saber.

Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #16350790#162597034#20160921104325646

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1

Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #16350790#162597034#20160921104325646

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