UAP UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS DEL DEPORTE MANUAL DEL ALUMNO

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MANUAL DEL ALUMNO El presente manual es de cumplimiento obligatorio por el alumno en la edición a lo estipulado en el Reglamento de Estudios de la Universidad Alas Peruanas.

I. DISPOSICIONES GENERALES

1. El alumno es responsable de la lectura del presente Reglamento y firmará un documento que certifique haberlo leído. El presente documento se encuentra en la Intranet de la Universidad. 2. Se considera alumno regular de la Carrera de Ciencias del Deporte al estudiante que ha cumplido los requisitos establecidos en el proceso de admisión para ser considerado ingresante y se registra matricula de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Estudios. 3. Los planes de formación ofrecidos por la Escuela son de currículos flexibles y bajo el sistema de créditos. 4. Los planes de formación están constituidos por dos períodos académicos de 17.5 semanas; en forma opcional se podrá programar periodos académicos de menor tiempo. Cuando se programen, periodos académicos opcionales de nivelación o para avanzar, las horas semanales de las asignaturas se incrementarán, a fin de alcanzar los créditos requeridos. Su duración en horas por asignatura equivale a la de otros periodos académicos. No se programarán asignaturas que no cumplan con este requisito. 5. Un período académico comprende las siguientes actividades: Tareas lectivas y Tareas no lectivas, prácticas curriculares, asesorías, exámenes, entrega y revisión de notas.

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6. Un crédito representa cada hora semanal de clase teórica programada y cada hora semanal de clase práctica programada representa medio crédito (0.5). 7. Los canales de comunicación del alumno con la Universidad será en forma secuencial. Para temas académicos el alumno utilizará el siguiente canal de comunicación: Alumno – Docente – Coordinación – Dirección de Escuela – Decanato. Para los aspectos administrativos será: Alumno – Coordinación – Vice Rectorado Administrativo. 8. La comunicación con la universidad será solo atendida por los canales respectivos y en forma individual, no aceptándose comunicaciones en grupo.

II. DE LA MATRICULA

9. El cumplimiento del proceso de matrícula de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento permite acreditar la condición de estudiante universitario, significando esto el compromiso del alumno de cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamentos, así como, actuar en concordancia con la Filosofía y los Valores de la EPCD. 10. La matrícula es responsabilidad exclusiva del alumno, una vez realizada la matrícula no se acepta su anulación parcial o total. Si el estudiante se encuentra impedido de estudiar por alguna causa, puede reservar

su

matrícula para el ciclo siguiente, La reserva procede previa cancelación de los derechos correspondientes y con un plazo de 30 días de iniciado el ciclo. Dicha reserva se efectuará en la OCARC 11. Para ser considerado como estudiante regular, deberá matricularse en asignaturas cuya suma de créditos no sea menor de 12, ni mayor de 24; por excepción y, con autorización del Decano. 12. En el periodo académico opcional (ciclos acelerados), puede matricularse en un máximo de once créditos.

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11. Para matricularse en una asignatura el alumno debe haber aprobado, necesariamente, los pre-requisitos de ella. 12. El alumno se matricula de acuerdo al orden de prioridad establecido por la Oficina de Coordinación para la cual se considera el promedio ponderado acumulado alcanzado por el estudiante, incluido el ultimo periodo académico. 13. El estudiante desaprobado en una o más asignaturas obligatorias o electivas, debe matricularse en las mismas, en el periodo académico siguiente. 14. El alumno que por tercera vez tenga pendiente de aprobación alguna asignatura obligatoria o electiva, solo puede matricularse, incluida la asignatura no aprobada, hasta un máximo de 12 créditos en los periodos académicos regulares y únicamente la asignatura no aprobada en los periodos académicos acelerados. De no aprobar la asignatura cursada por tercera vez será separado de la EPCD. 15. El alumno que haya sido desaprobado en una asignatura que sea retirada del currículo, deberá aprobar aquella que la convalida. En caso que esta no exista, deberá completar un número equivalente de créditos con la asignatura que le señale la Escuela. 16. En caso que el alumno tenga cruces de horarios entre asignaturas de diferente nivel, se deja sin efecto la matricula en la asignatura de mayor nivel entre las cruzadas. Cuando el alumno vaya a cursar su último periodo de estudios, la Carrera Profesional puede autorizar cruce de horarios, siempre y cuando no sobrepase el estudiante el 30 % de inasistencias. 17. La rectificación de matricula se realiza según cronograma establecido con la posibilidad de cupo, retiro, adición o cambio. 18. El alumno puede actualizar su matricula en la Universidad, cuando ha dejado de estudiar hasta un máximo de seis periodos académicos regulares, debiendo para ello efectuar el tramite establecido en el régimen de ingreso. Presentar solicitud y cancelar los derechos

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19. Para el proceso de matriculas debe efectuarse el pago en la Oficina de Cuentas Corrientes de los recibos de matrícula y primera cuota en ciclos regulares y en los ciclos acelerados debe hacerlo en pagos por crédito. 20. La Escuela, ha implementado la Matrícula por Período Largo. 21. La matrícula por Período Largo está enmarcada en la Directiva Nº 06400/VRA-UAP. 22. Los cambios de turno o sección se realizan durante la rectificación de matrícula. El alumno que se cambia de turno o sección y haya rendido prácticas o presentado trabajos, debe solicitar al docente que entregue sus notas a la Oficina de Coordinación de Docentes

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III. DE LA CONVALIDACION DE CURSOS

23. La convalidación de cursos, es un proceso dentro de la Escuela de Ciencias del Deporte, que permite a aquellos alumnos que habiendo terminado una carrera técnica hayan obtenido Titulo de

Instituto Educativo de Nivel

Superior, y/o de las Fuerzas Armadas, asimismo aquellos que realizan traslados Internos o Externos, el que puedan convalidar algunos de los cursos que llevaron en la institución de procedencia, y que se ajusten a los requerimientos mínimos del 70% de similitud entre sílabos de los cursos de la Carrera Profesional, para lo cual deberán realizar el trámite siguiente:

a) Presentar una Solicitud en mesa de partes, dirigida al jefe de la Oficina de Servicios Académicos y Registro Central (OSARC), indicando el motivo de la misma. b) .A dicha solicitud se debe adjuntar el Titulo Profesional, Certificado de Estudios, c) Adjuntar él silabo de los cursos estudiados refrendados por el fedatario de la institución de origen. d) Asistir a la reunión de convalidación con el coordinador encargado. e) Apersonarse a la oficina de coordinación para realizar los trámites que se indiquen. f) Pagar los derechos de convalidación por curso aceptado a convalidar. Los alumnos que deseen convalidar cursos deben haber ingresado por alguna modalidad de exoneración establecidos en el Reglamento de Admisión

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24. El proceso se tramita desde los 15 días antes de inicio del ciclo, hasta 30 días después de iniciado el mismo. 25. El alumno no podrá convalidar la(s) asignatura(s) de aquellos cursos en los que se que se matriculó regularmente, sea en el ciclo correspondiente o posterior al mismo. 26. Aquel alumno que incumple con los requisitos del proceso de convalidación, queda separado de los cursos inmediatamente superiores matriculados, perdiendo el derecho de reiniciar él tramite en ciclos posteriores, y estando obligado a llevar los cursos que intentó convalidar.

IV. DE LOS EXAMENES 27. Es responsabilidad del alumno estar al día en sus pagos para rendir sus evaluaciones según el cronograma establecido. Este cronograma lo solicita a la Oficina de Coordinación de Docentes al inicio del ciclo. 28. La forma de evaluación se encuentra establecida en el sílabo. 29. Los exámenes escritos deberán ser rendidos en la fecha establecida y son entregados según los plazos programados por la Oficina de Coordinación 30. Los exámenes orales se rendirán en forma individual y necesariamente en el aula. Los resultados de los exámenes finales deben ser entregados por el profesor a los alumnos de acuerdo al cronograma establecido por la Oficina de Coordinación 31. Los exámenes

en laboratorio

se rendirán

en forma individual,

supervisados por el profesor y almacenados en las carpetas de la red, los resultados se entregarán en el plazo fijados por la Oficina de Coordinación. 32. Los exámenes y las practicas dirigidas, están contempladas como obligatorias ningún alumno que falte a un examen puede pedir que lo evalúen en otro momento. Ese examen será reemplazado con el examen sustitutorio.

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33. No podrán rendir exámenes los alumnos que presenten un 30% de inasistencias (faltas injustificadas) y el alumno adquiere la condición de inhabilitado, siendo su nota final NSP. La acumulación de 3 tardanzas equivalen a una inasistencia; considerándose tardanza si el alumno llega entre 1 a 30 minutos, y falta si es de 30 minutos en adelante, después del inicio de clases. 34. Para el cálculo del Promedio Ponderado se toma en cuenta los cursos con NSP. 35. Se anula el examen del alumno que sea sorprendido realizando un acto de plagio. La nota consignada para dicho examen es 0A (0=indica la nota y A=la falta cometida), y NO será sustituido por ninguna otra evaluación, incluyendo al examen sustitutorio. 36. Para realizar el pedido de una justificación de falta a clases o exámenes, se presenta una solicitud dirigida a la Oficina de Coordinación, adjuntando los documentos que justifiquen dicha inasistencia, e indicando las fechas exactas a justificar, con el fin de que se verifique el motivo de la inasistencia, y esta sea justificada, de no ser así, no procede el pedido. Sólo serán justificadas las faltas por motivos de SALUD (con documento emitido por el medico tratante); por motivos de TRABAJO, hasta por 25% (con documentos justificatorio por día inasistido) y por motivos de LEY (si corresponde). 37. Los exámenes y prácticas se entregarán en la siguiente clase hábil, los exámenes final y sustitutorio, se deben publicar a los alumnos, máximo 48 horas después de realizado el mismo. 38. Una vez iniciado el examen ningún alumno podrá ingresar al aula, salvo indicación expresa de la Oficina de Coordinación. 39. Las notas de las prácticas

no serán reemplazadas por el examen

sustitutorio. 40. El alumno elaborará trabajos de investigación en forma individual y/o grupal.

para que sea desarrollado

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41. Los trabajos desarrollados deberán ser presentados en forma escrita y sustentados en clase. 42. Los mejores trabajos serán publicados en medios magnéticos para que sea fuente de consulta para los demás alumnos. 43. El alumno presentará el recibo de pago correspondiente a los exámenes sustitutorios para rendir dicho examen. 44. Las notas del examen sustitutorio serán publicadas dentro de las 48 horas después de haberse tomado dicho examen. 45. Aquellos alumnos que no hayan cancelado el pago correspondiente ha dicho examen. no conocerán la nota del examen sustitutorio.

V. DE LOS EXAMENES DE SUFICIENCIA 46. Los exámenes de suficiencia, son la modalidad de evaluación aplicable para aquellos cursos en que el alumno tiene los conocimientos necesarios de los temas descritos en el sílabo. 47. Para que un alumno pueda rendir examen de suficiencia deberá estar matriculado en el(los) curso(s) que desea evaluarse. 48. Los cursos que ingresan a la modalidad de examen de suficiencia serán aprobados por la Comisión Académica. 49. Los exámenes de suficiencia se efectúan en las fechas programadas y publicadas por la Oficina de Coordinación. 50. las listas con los alumnos autorizados para examen de suficiencia son emitidas por la Oficina de Coordinación, en ellas el docente del Curso consignará las notas de los exámenes así como el promedio de notas de los mismos, entregando la lista a la Oficina de Coordinación. 51. La nota de los exámenes de suficiencia sale de haber evaluado al alumno en dos pruebas, siendo la nota final el promedio simple de las mismas, no existiendo ningún tipo de examen adicional.

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52. La nota obtenida se consignará en la Pre Acta al final del ciclo. No existiendo, en caso de desaprobar lo exámenes, la opción de llevar el curso durante el ciclo. 53. Los cursos aprobados en la modalidad de examen de suficiencia, se ajustan a los lineamientos establecidos para los demás cursos.

VI. DE LA ASISTENCIA Y PRESENTACIÓN 54. El alumno al ingresar a la Universidad deberá identificarse en la puerta de ingreso haciendo uso de su carné que se le ha sido entregado o recibo de pago más reciente. 55. La asistencia del alumno a clases teóricas y prácticas es obligatoria. El alumno que al final del periodo académico tenga más del 30% de inasistencias sobre el total de horas programadas queda impedido de rendir examen final y examen sustitutorio,

el profesor de la asignatura es

responsable de la aplicación de esta disposición. 56. Para efectos del control de asistencia de los alumnos a clases o exámenes, no existe tolerancia. 57. El alumno que repite una asignatura no esta exonerado de las obligaciones académicas, incluyendo la asistencia a clases. 58. El alumno debe presentarse vestido adecuadamente a la universidad (buzo negro UAP – clases prácticas). 59. No se permitirá el ingreso de alumnos con short, bermudas, mini faldas, polos manga cero o tops (damas), sandalias o con signos de ebriedad.

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VII. DE LOS DEBERES Y EL ORDEN - SANCIONES 60. Son deberes de los alumnos: 1. Cumplir con los Reglamentos de la Universidad, y dedicarse con responsabilidad a su formación humana, académica y profesional. 2. Contribuir al prestigio de la Universidad y a la realización de sus fines. 3. Es deber de los alumnos mantener el orden y comportamiento acordes a su formación académica, humanista y profesional así como velar por el cumplimiento de los fines de la Universidad. 4. Los alumnos que promueven, participen o colaboren en la comisión de actos de violencia, que ocasionen daños personales y/o materiales que alteren

el

normal

desarrollo

de

las

actividades

académicas,

estudiantiles y administrativas, serán separados de la Universidad sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. 5. Quienes utilicen los ambientes e instalaciones de la Universidad con fines distintos a los de la enseñanza, administración y bienestar universitarios, serán expulsados de la Universidad y puestos a disposición de la autoridad correspondiente. 6. Las sanciones que deriven del incumplimiento de los deberes antes mencionados van en el orden: Amonestación escrita, Suspensión y Separación de la Universidad, de acuerdo al grado de deber incumplido ó acciones que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres. 7. Las sanciones que deriven por el incumplimiento de los deberes y acciones no tipificadas en el presente manual, serán derivadas al Tribunal de Honor de la Universidad, encargado del cumplimiento del presente.

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VIII. DE LOS GRADOS Y TITULOS 61. La Universidad Alas Peruanas, otorga a los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos, el Grado y el Título Profesional de Ingeniero en Sistemas e Informática, de acuerdo al Reglamento de Grados y Títulos, amparado en los siguientes artículos: ART.1.-

La Universidad Alas Peruanas otorga a nombre de la Nación, los Grados Académicos de Bachiller y el Título Profesional de Licenciado, Ciencias del Deporte.

TITULO II

DEL GRADO ACADEMICO DE BACHILLER ART. 2.-

Para ser declarado expedito se requiere:

1. Solicitud valorada dirigida al Decano de la Facultad solicitando ser declarado EXPEDITO. Adjuntando: a) Constancia de la Oficina de Cuentas Corrientes de no adeudar a la Universidad (más solicitud) b) Constancia de la Biblioteca de no adeudar material bibliográfico a la Universidad (más solicitud) c) Certificado de estudios emitido por OSARC (más solicitud) d) Constancia de Expediente Completo emitido por OSARC

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La Facultad Otorgará una Constancia de expedito.

ART. 3.-

Una vez obtenida la Constancia de Expedito de Facultad, correspondiente, se accederá automáticamente al Bachillerato Universitario siguiendo el trámite respectivo (De conformidad con el Art. 1° del D.L. 739, el grado de Bachiller se obtiene automáticamente a la conclusión del 100% del Currículo de Estudios respectivo).

ART. 4.-

Para la obtención del Grado Académico de Bachiller se requiere los siguientes documentos:

2. Solicitud dirigida al Decano de Facultad solicitando obtener El Grado Académico de bachiller. Adjuntando: a) Constancia de haber sido declarado expedito b) Recibo de pago por Grado Académico de Bachiller c) Recibo de pago por diploma y caligrafiado d) Dos (02) fotografías recientes a color tamaño pasaporte y dos (02) fotografías tamaño carné a color con fondo blanco. Damas blusa de un solo color. Caballeros: Saco y Corbata e) Fotocopia de Documento de Identidad. f) Toda la documentación será presentada en un fólder plastificado tamaño A4 color: Morado.

ART. 5.-

Satisfechas las Exigencias del artículo precedente, el Decano expedirá la respectiva resolución concesoria, la que será elevada al Rectorado de la Universidad a fin de que se extienda el diploma.

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TITULO III

DEL TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADO O SUS EQUIVALENTES ART. 6.-

Para optar al Título Profesional, se requiere de los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al decano de Facultad pidiendo ser declarado apto para optar al Titulo Profesional. b) Copia del Diploma de Bachiller, tamaño A4 autenticada por la Secretaria General de la Universidad. c) Constancia de haber aprobado alguna de las modalidades de evaluación previstas en el presente reglamento. d) Recibo de pago por Titulación, según tasa vigente.

Para optar el Título Profesional de Licenciado, se requiere:

a) Contar con el Grado Académico de Bachiller correspondiente.

b) Aprobar algunas de las modalidades de evaluación previstas en el presente Reglamento.

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ART. 7.-

La Facultad otorga la Resolución de Expedito para optar al Título Profesional.

ART. 8.-

El Título Profesional es conferido por la Universidad Alas Peruanas a nombre de la Nación a propuesta de la Facultad respectiva.

ART. 9.-

El Título Profesional se obtiene mediante cualquiera de las modalidades siguientes:

a) Sistema de Tesis, es decir la presentación, sustentación y aprobación de una Tesis en sesión pública.

b) Examen Profesional:

1. Sistema de Experiencia Profesional: Presentación de un Trabajo (Monografía) de la especialidad profesional, después

de

haber

egresado

y

realizado

servicios

profesionales durante un período mínimo de tres (03) años consecutivos en labores propias del área.

2. Examen de Suficiencia Profesional: para ésta modalidad se requiere la acreditación de haber aprobado el Ciclo de cursos de Actualización Profesional, desarrollados por la Universidad.

Para matricularse en los cursos de

Actualización,

el

interesado

deberá

contar

con

la

Constancia de Expedito emitida por la Facultad respectiva.

3. Examen escrito y oral: de conformidad con los artículos 34 al 45 del presente reglamento.

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TITULO IV

MODALIDADES PARA LA OBTENCIÓN DEL TITULO PROFESIONAL

CAPITULO I SISTEMA DE TESIS

ART. 10.-

La Tesis es una investigación rigurosa, amplia y estrictamente original, que se ocupa de temas de interés nacional, internacional, científico, de nuevos criterios y aportes sobre algún asunto o tema del conocimiento, concordante con el perfil profesional del postulante. El candidato requiere de un Director-Asesor, designado por la Oficina de Grados y Títulos de la Universidad a propuesta del Decano, entre los profesores cuya especialidad tenga afinidad con el tema aprobado.

En casos especiales podrá designarse Asesores Profesores de otras

Universidades,

Nacionales

o

Extranjeras,

previa

autorización del Decano.

ART. 11.-

El tema es escogido por el Postulante, quién deberá presentar un Plan de Tesis para ser aprobado por el Director-Asesor sometiéndose luego al siguiente procedimiento:

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a) Aprobado el Plan de Tesis, el Director de Tesis debe informar por escrito, a la oficina de Grados y Títulos, su decisión.

b) Aprobado el Plan de Tesis, se otorgará al Postulante un plazo no menor a seis (06) meses para su presentación y sustentación.

c) Vencido el plazo para la presentación de la Tesis si el Postulante no hubiera podido culminarla por motivo de fuerza mayor, debidamente comprobado, se le otorgará un plazo adicional conveniente.

d) Presentada la tesis, con la aprobación de Director-Asesor de Tesis, la Oficina de Grados y Títulos en coordinación con el Decano. Designará al jurado, y fijará la fecha y hora de sustentación. Este acto se realizará si se han cumplido los requisitos solicitados. e) Excepcionalmente, en caso debidamente justificado y con aprobación del Director-Asesor de Tesis, podrá cambiarse por una sola vez el Plan de Tesis. Esto procede sólo dentro de los seis meses otorgados.

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DEL DIRECTOR-ASESOR Y DE LOS ASESORES DE TESIS

ART. 12.-

Podrán ser Director-Asesor y Asesores de Tesis:

a) Los profesores de la Facultad que tengan la especialidad correspondiente.

b) Excepcionalmente otros especialistas con autorización del Decano.

ART. 13.-

El asesoramiento tendrá una duración máxima de doce horas a contar desde la fecha de la aprobación del Plan de Tesis.

ART. 14.-

El Jefe de la Oficina de Grados y Títulos designará por oficio al Director-Asesor y Asesores de Tesis, a propuesta del Decano.

ART.15.-

Son funciones del Director-Asesor:

a)

Orientar al Postulante en la elaboración de su Plan de Tesis.

b)

Aprobar el plan de Tesis.

c) Asesorar en todo el desarrollo de la Tesis hasta su culminación,

tomando

en

cuenta

los

lineamientos

establecidos por la Oficina de Grados y Títulos; informando finalmente sobre su conformidad para que continúe el trámite.

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d) Informar por escrito, al jefe de la Oficina de Grados y Títulos

sobre

la

estructura o

cuerpo

de

la

tesis,

conclusiones, recomendaciones, bibliografía, apéndice y anexos; así como redacción, coherencia, ortografía claridad y precisión acordes con las normas del idioma. e) Informar al jefe de la Oficina de Grados y Títulos la conclusión de la corrección pertinente.

Con el informe aprobatorio, el jefe de la Oficina de Grados y Títulos dará por aprobada la tesis, y extenderá la orden de impresión en cinco (05) ejemplares.

DE LA DESIGNACIÓN DEL JURADO DE TESIS PARA LA SUSTENTACIÓN DE TESIS

ART. 16.-

Serán Jurados de tesis para la sustentación de Titulo Profesional de la Facultad, que reúnan los conocimientos y calificaciones del caso.

ART. 17.-

El Jurado estará conformado por el Decano de la Facultad o su representante,

quien

lo

presidirá

y

por

dos

profesores

permanentes de la especialidad. El jurado podrá ser presidido por el Rector de la Universidad.

ART. 18.-

El Jefe de la Oficina de Grados y Títulos, designará a propuesta del decano, por escrito a los miembros del Jurado a quienes comunicará con anticipación de diez (10) días la fecha de sustentación. Se hará llegar a cada miembro un ejemplar de la Tesis.

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ART. 19.-

Son funciones del Jurado:

a) Analizar la Tesis recibida.

b) Comunicar con

veinticuatro (24) horas de anticipación por

escrito, a la Oficina de Grados y Títulos, cuando un miembro del Jurado no pueda asistir a fin de que sea reemplazado.

c) Asistir al acto de sustentación en la fecha, hora y lugar programados.

d) Evaluar la sustentación y las respuestas del Postulante a las preguntas formuladas.

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DE LA SUSTENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA TESIS, O INFORME PROFESIONAL

ART. 20.-

La sustentación y evaluación de la tesis, o informe profesional para la obtención del Título, se realizarán en Sesión Pública con la presencia del jurado en pleno.

En ausencia del Presidente del Jurado hará sus veces el Profesor con el grado académico más alto.

ART. 21.-

Son requisitos para solicitar la sustentación de la tesis o informe profesional:

a) Comprobante de pago de la tasa por Titulo Profesional.

b) Comprobante de pago de la tasa por Diploma de Título y caligrafiado.

c) Comprobante de pago de la tasa por Sustentación.

d) Dos (02) fotografías actuales a color tamaño pasaporte y Dos (02) tamaño carnet a colores.

e) Fotocopia

legalizada

del

Documento

de

Identidad

del

postulante (legalizada por Notario).

ART. 22.-

La sustentación y evaluación de la tesis o informe profesional se llevarán a cabo en la Sala de Grados de la Universidad, en la fecha y hora programada, de la siguiente manera.

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ART. 23.-

En la Sala de Grados de la Universidad en la fecha y hora programada, se llevará a cabo la sustentación y evaluación de la Tesis, Tesina o trabajo profesional de la siguiente manera:

a) El Presidente del Jurado ordenará la apertura de la Sesión Pública de sustentación.

b) El Secretario dará lectura a la resolución que declara expedito al postulante y designa al jurado.

c) El Presidente invitará a que el Postulante proceda a la sustentación del trabajo presentado.

d) Terminada la exposición, los miembros del jurado formularán las preguntas que juzguen conveniente. e) El jurado, previa deliberación, procederá a la votación secreta para evaluar la sustentación; debiendo el secretario del jurado entregar a cada miembro dos balotas: una blanca que indica la aprobación y otra negra que indica la desaprobación.

f) Cada Jurado colocará la balota que crea conveniente en el ánfora puesta para tal fin.

g) El Secretario abrirá el ánfora y entregará al Presidente las fichas para él computo correspondiente, cuyo resultado puede ser:

1.

Sobresaliente con recomendación de Publicación.

2.

Aprobado por unanimidad.

3.

Aprobado por mayoría.

4.

Desaprobado.

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h) El Presidente del jurado indicará al secretario el resultado de la calificación, debiendo éste levantar el acta respectiva en cuatro (04) originales de las mismas que deberán firmar el Presidente, los miembros del jurado y el secretario. Luego, el presidente dispondrá que continúe el acto público.

i) El secretario leerá el acta respectiva.

j) El Presidente del Jurado, a Nombre de la Nación, de la Universidad Alas Peruanas y la Facultad, impondrá la cinta que representa la concesión del Título.

k) El Presidente levantará la Sesión de Sustentación de Tesis o Informe Profesional.

l) El Secretario entregará al Titulado un ejemplar del Acta.

m) En caso de ser “Desaprobado”, el Jurado entregará al Secretario el ejemplar de la tesis o informe profesional más su informe, indicando los motivos por los que fue desaprobado. Luego, el jurado abandonará la sala y el secretario comunicará el resultado, devolviendo al postulante los cinco ejemplares de tesis.

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ART. 23.-

El

Postulante

que

fuera

desaprobado

podrá

solicitar

la

sustentación de Tesis en segunda oportunidad antes de los 6 meses después de la primera, debiendo presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud al decano indicando la fecha propuesta para la sustentación.

b) Comprobante de nuevo pago por derecho de sustentación (tasa vigente).

c) Cinco (05) ejemplares de la tesis o informe profesional.

ART. 24.-

Cumplido los requisitos, se procederá de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos precedentes.

ART. 25.-

De producirse la desaprobación de la sustentación de la tesis o informe profesional en segunda oportunidad, el Postulante tendrá una tercera y última opción, la que se cumplirá transcurrido un (01) año.

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TITULO VI

DE LOS ACTOS CONDUCENTES A LA EXPEDICIÓN DEL DIPLOMA

ART. 63.-

El Jefe de la Oficina de Grados y Títulos, presentará a la Secretaría General resumen de la documentación contenida en el expediente, la que verificará su conformidad para proceder a la emisión de la resolución. Luego, haciendo conocer a la Facultad remitirá al Rectorado, para que la someta al Directorio de la Universidad

y

pueda

conferirse

el

título

profesional

correspondiente; posteriormente, la Oficina de Grados y Títulos procederá a la elaboración del diploma respectivo.

ART. 64.-

La Oficina de Grados y Títulos, remitirá el Diploma para la firma del Decano, luego de lo cual será enviado a la Secretaría General para las firmas del Rector y Secretario General.

ART. 65.-

La Secretaría General remitirá nuevamente al Decanato de la Facultad el diploma y el expediente.

ART. 66.-

El Decanato entregará al titulado un comprobante que le autorice para firmar el registro en la Oficina de Grados y Títulos. En caso de ausencia o impedimento físico justificado, podrá tramitar la recepción del Diploma otra persona mediante Poder Notarial.

ART. 67.-

Finalmente el titulado se apersonará a la Jefatura de la Oficina de Grados y Títulos con el comprobante indicado en el artículo

UAP UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS DEL DEPORTE

anterior. Firmado el registro por el titulado, el jefe de dicha oficina archivará el referido comprobante; de igual se procederá cuando el trámite se realice mediante poder notarial.

ART. 68.-

La Facultad organizará la ceremonia académica, para la entrega de diplomas de Grados Académicos y/o Títulos Profesionales.

IX. OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 62. El alumno no ingerirá alimentos, ni líquidos durante las sesiones de clase. 63. Esta terminantemente prohibido ingerir bebidas alcohólicas dentro de la Universidad. 64. Esta prohibido fumar en clase y en los pasadizos 65. Debe evitar deambular o pararse en los pasadizos 66. Si por algún motivo justificado debe permanecer en los pasadizos debe hacerlo en silencio. 67. Mantener orden y conducta ejemplar. 68. El presente manual es actualizable, por lo que se sugiere al alumno revisarlo de acuerdo a las notificaciones que aparezca en la página Web de la universidad.

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