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UN1VERSIDAD VERACRUZANA FACULTAD DE DERECHO "INADECUADO TRATAMIENTO DE LAS COMUN1DADES EN LA LEY AGRARIA."
MONOGRAFIA Que para obtener cl Titulo de: LICENCIADO EN DEREGHO
Preseate:
Maria Guadalupe Hernandez Baez DIR!GIDA POR: LIC, CARLOS ARTURO GOMEZ VIGNOLA
XALAPA-ENRIWUE2, VER,
1999,
A MIS PADRES: LA PROFESORA ROSA MARIA BAEZ Y EL SEfiOR ROBERTO HERNANDEZ ARAGON, POR EL CARINO, AMOR, RESPETO APOYO, QUE ME HAN DEMOSTRADO HASTA AHORA, LES DEDICO EL PRESENTE TRABAJO.
A MISHERMANOS: JOSE ROBERTO; JACINTO Y ALICIA; JULIO MIGUEL; JOSE FRANCISCO Y NELIDA. POR EL CARlfiO QUE HE RECIBIDO DE PARTE DE ELLOS.
EN MEMORIA DE MIS ABUELITAS: + CIRIA Y + MARIA DOLORES
A Ml ABUELITO; A MIS HAS, TIOS, Y MIS PRIMOS.
A ALGUIEN MUY ESPECIAI___ QUE HA ESTADO A Ml LADO BRINDANDOME SU APOYO.
A LA LIC. SANDRA OLIVIA USCANGA CHAVEZ POR LA AMISTAD QUE ME HA BRINDADO TODO ESTE TEMPO. DEMOSTRANDO LO QUE REALMENTE SIGNIFICA LO QUE ES UN AMIGO.
AL LIC. EDUARDO MARTINEZ LOPEZ, POR EL APOYO QUE ME HA DEMOSTRADO PARA LA REALIZACION DEL PRESENTE TRABAJO.
A MIS AMIGAS Y AMIGOS.
A MIS COMPANEROS Y MAESTROS
A Ml JURADO.
AL C. LIC. CARLOS ARTURO GOMEZ VIGNOLA DIRECTOR DE iA PRESENTE MONOGRAFlA, POR EL APOYO BRINDADO Y LA ORIENTACION RECIBIDA DURANTE LA REALIZACION DEL PRESENTE TRABAJO DE INVESTIGACION.
I N D I CE Pag. 4
INTRODUCCION
CAPITULQ 1
COMUNIDADES D i HECHO Y DE DEREGHO.
1.1.
ANTECEDENTES............................... .................................................
5
1.2.
COMUNIDADES DE HECHO...............................................................
12
1.3.
COMUNIDADES DE DERECHO...........................................................
14
1.4.
LEGISLAClON DE LA REFORMA AGRARIA....................... ....................
19
1.4.1.
LEYES DURANTE LA COLONIA............................
20
1.4.2.
LEY DE DESAMORTIZACION DE25 DE JUNIO DE 1856...........................
22
1.4.3.
LEY DE 6 DE ENERO DE 1915................................................................ 25
1.4.4.
LEY DEI 920.........................................................................................
1.4.5.
LEY SOBRE REPARTICI^N DE TIERRAS EJIDALES Y CONSTITUCI6n DEL
26
PATRIMONIO PARCELARIO EJIDAL..................................................... 27 1.4.6.
C6DIGO AGRARIODE 1934................................................................ 28
1.4.7.
C0DIGO AGRARIODE 1940..............................................................
29
1.4.8.
CODIGO AGRARIO DE 1942................................................................. 30
1.4.9.
LEY FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA............................................
30
###...
CAPITULO 2 DEFINICIONES, DERECHOS Y CONSTITUCldN DE COMUNIDADES Y EJIDO. Pag. 2.1.
SUJETOS ( COMUNEROS Y EJIDATARIOS) DE LA COMUNIDAD Y EJIDO.. 33
2.2.
CONSTITUCI6N DE LA COMUNIDAD Y EL EJIDO.......................................39
2.3.
DERECHOS SOBRE LA TIERRA COMUNAL Y EJIDAL.................................... 43
2.4.
CONVERSI6N COMUNIDAD - EJIDO Y EJIDO - COMUNIDAD.............
45
GAPITULO 3 NECESIDAO DE ClARIFICAR 0 ELIMINAR LA DIFERENCIA ENTRE EJIDO Y LA COMUNIDAD.
3.1.
INTRODUCClON AL TEMA.................................................................
49
3.2.
FORMACI6N DE COMUNIDADES Y EJIDOS.......................................
52
3.3.
EFECTOS JURIDICOS DEL RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CON EL EJIDO..................................................................................
55
3.4.
REGIMEN DE EXPLOTACI6N DE LA PROPIEDAD.............................
57
3.5.
ADQUISICI6 N, CESI6N Y ENAJENAC16N DE DERECHOS DE LAS COMUNIDADES EN RELACI6N AL EJIDO.........................................
58
###...
P6g. 3.6.
a s ig n a c i O n
de parcelas individuales en la c o m u n id a d
Y EN EL EJIDO................................. . . . , ...................................... 3.7.
ADOPCI6N
DEL REGIMEN POR CONVERSION COMUNIDAD -
EJIDO O VICEVERSA..................................................................... 3.8.
60
60
REPRESENTACI6N INTERNA Y ADMINISTRATE EN LAS COMUNIDADES.................................................................................. 62
3.9.
PROTECCI6N DE LAS TIERRAS EN GRUPOS INDIGENAS...............
3.10.
LAS COMUNIDADES CON RELACI6N A LAS DISPOSICIONES PARA EL EJIDO...............................................................
63
64
CONCLUSIONS.........................................................................................................
66
BIBLIOGRAFfA......................
70
IN T R O D U C C II^V
Este presente trabajo de investigacion, es con el objetivo de hacer un anallsis de las comunidades con relacion al ejido, en donde la ley Agraria los considera como
formas
comunidades,
de
produccion iguales; beneficiando asi principalmente a las
para tener un mejor desarrollo social,
politico,
cultural y de
produccion.
Se daran a conocer aspectos historicos mas sobresalientes, los reglamentos han
utilizado para
que
normar al campo en Mexico, los derechos y obligaciones que se
le concedieron, creacion de
los nuevos nucleos de poblacion independientes de
su forma de explotar sus bienes
y
una
comparacion de
los articulos
que
comprenden ambas tenencias en la Ley Agraria. como su similitud.
Viendose
la
importancia que ha tenido el campo para la Nacion y lo
diversos acontecimientos que lo
demuestran, siendo la base de su desarrollo.
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CAPITULO
1
COMUNIDADES DE HECHO Y DE DERECHO.
1.1.
ANTECEDENTS.
En relacion a datos historicos que los tratadistas de la materia nos relatan de las comunidades, estas tuvieron su inicio; con los primeros pobladores que al
llegar al hoy territorio
mexicano, estableciendose
en diversas regiones y
aprovechando los recursos que el medio ambiente les proporcionaba; despues de ello surgio la necesidad de transformario, a traves del cultivo de las tierras cercanas a las aldeas; al cultivar de esta forma el suelo, se da inicio a la agricultura.
" La agricultura
tuvo la importancia que atane no solo a la vida
economica, sino a la totalidad de la civilizacion, de
la humanidad, el trabajo del
6
-
campo transforma al hombre en sedentario y por tal razon lo obliga a instalarse en un lugar determinado"(l); surgiendo formas de posesion de los bienes raices entre los grupos nomadas o seminomadas existentes, no siendo de manera individual; sino de manera comunal, con el uso y usufructo en comun entre todos los integrantes del grupo, siendo o
principalmente
los que
familiaridad; algunos ejemplos de
lo conforman por simple
parentesco
estos grupos fueron los Olmecas, primera
civilizacion formada en la costa del Golfo; los Toltecas procedentes de la region sur en El Valle de Tula; los Chichimecas formada por varios grupos del centra del hoy tenritorio mexicano, pero hubo grupos que se asentaron principalmente en el Valle de Mexico como lo fueron los Xochimilcas, los Chalcas, los Culhuas, los Tlahuicas, los Tlaxcaltecas, los Mexicas o Aztecas y en la peninsula los Mayas. Todas estas tribus usaron el sistema de explotacion comunal a traves de la pacelarizacion de las tierras para beneficiar al hombre, no solo de manera individual, sino colectivamente, ya que no existia la individualizacidn de la tierra, pues este tipo de explotacion aparece como imposicion de los peninsulares. Los grupos pobladores del territorio dividieron sus tierras en
barrios o CALPULLIS designandoles a los terrenos de explotacion comunal
correspondiente a cada linaje antiguo y senalando cada categoria de acuerdo a su close social; organizada de acuerdo a su tradicion historical esto dio origen a que la explotacion y organizacion de la tierra fuera llevada a cabo, de la siguiente manera:
(1). • Hidalgo Zepeda, Ma. De los Angeles y Delgado Moya, Ruben. EL EJIDO Y SU REFORMA CONSTITUCIONAL. Editorial PAC., M6xico D.F., 1994 p.28.
-7 -
A)
TIERRAS
CEDIDAS
EH USUFRUCTO A LOS NOBLES EN
RECOMPEHSA A SOS SERVICIOS
En esta organizacion similar a la feudal: los propietarios estaban obligados a prestar servicios de guerra y de vasallaje; no podian enajenar sin permisos a los plebeyos.
B)
TIERRAS POSEfDAS EN COMON POR LOS PUEBLOS.
" Eran tierras de los pueblos que se encontraban enclavados en los barrios, trabajadas colectivamente por los comuneros en horas determinadas y sin perjuicio de los cultivos de sus parcelas, cuyos productos se destinaban a realizar servicios publicos de interns colectivo y al pago de tributos; en esta organizacion de la propiedad, las tierras estaban en calidad de usufructo y este se ajustaba a las condiciones sociales trabajadas por el pueblo” (2).
C) PROPIEDAD ORDINARY 0RGANI2ADA SOBREIA BASE DEL PARENTESCO FAMILIAR 0 DE PERSONAS AVECINDADAS. Esta close de propiedad
correspondia a los pueblos
que
practicaban la forma de tenencia comunal, la cual se dividia en barrios llamados (2). - LEMUS GARCIA, RADI.. edicidn , MEXICO D .F ., 1978;p.24.
DERECHO
AGRARIO
MEXICANO.
EDITORIAL
LIMSA,
segunda
-
8 -
CALPULLIS o los del ALTEPETLALLI; los barrios llamados CALPULLIS, cuyas tierraseran repartidas entre cada familia a la que se asignaba un lote de tierra en calidad de usufructo, el
cual
transmitian de padres a hijos, sin que pudieran enajenarlo o
arrendarlo; otras disposiciones eran que al pasar a vivir a otro barrio perdian la porcion de tierra otorgada o si abandonados por
la
dejaban
de
cultivar
dos anos seguidos. Los lotes
falta de cultivo o extincibn de la familia volvian al CALPULLI con
acuerdo del consejo de ancianos quienes las entregaban a nuevas familias formadas o avecindadas. Existiendo tambien
el ALTEPETLALLI estos eran del goce general,
destinados a los gastos publicos del pueblo y al pago de tributo. Lo notable de esta organizacion de la propiedad era la de ser poseidas las tierras solamente en calidad de usufructo.
D)
TIERRAS DE EL TLACATEGUTLI0
Tierras que apartaba el rey o miembros de su familia, sacerdotes o funcionarios importantes, cuyos productos se destinaban a sufragar sus gastos de mantenimiento; como tambien la conservacion y funcionamiento de sus grandes palacios y de esas mismas, que apartaban el rey, algunas eran utilizadas para producto que
se cosechaba
obtener el mantenimiento de los ejercitos
en tiempos de guerra. Como se aprecia en parrafos anteriores
los
primeros
pobladores del territorio, tomaron como forma de explotacibn el sistema de propiedad comunal, cultivando las tierras cercanas al lugar utilizadas para su establecimiento;
-9 este tipo de explotacion estuvo vigente durante muchos ahos, decayendo cuando los primeros conquistadores am'baron al territorio recien poblado, el sistema existente fue destruido y sustituido con nuevas formas de organizacion politico - social, cultural y agricola, la cual sufrio mayores cambios y es lo que nos interesa, en el sentido de la implantacion de los nuevos sistemas y modos de propiedad," lo cual produjo la desaparicion del derecho de propiedad del suelo que habian venido ejerciendo los grandes nucleos de la poblacion rural, y en su lugar aparecio la propiedad privada, individual y colectiva, con lo cual se logro abarcar grandes extensiones de terreno, que se acumularon
en
desposeida de la
unas
cuantas
posesion
manos
comunal
en detrimento de la mayoria que fue
originaria
CALPULU” (3), que prevalecio con eficacia ante la
s6lo
sobreviviendo en parte el
imposicion de los nuevos modos
de propiedad; pero no teniendo un desarrollo tan pleno, en tanto los peninsulares desvirtuaron la correcta y
equitativa
aplicacion de la tenencia de la tierra que
los naturales les mantuvieron durante muchos ahos; donde a partir de la conquista para
satisfacer y justificar su
estancia aplicaron derechos desconocidos para los
nativos; siendo ejemplo de ello la forma que legislaron la explotacion de la tierra; respetando en parte las bases de
la
propiedad
comunal quedando como era
antes de la conquista, de forma democratica, que se region por un ancianos, pero en
otras confirmaron
consejo
la posesion de un determinado
por los Reyes de Espaha, que region por disposiciones de la Recopilacion
de
territorio de Indias
o Bulas de Alejandro VI, en las cuales reglamentaba la fundacion y justificacion de los derechos
sobre
las tierras
que eran conquistadas en America, en beneficio de la
(3).- Hidalgo Zepeda, Maria de los Angeles y Delgado Moya, Ruben. Ob. Cit., p.34.
-
10
-
Espanola. "Durante el largo periodo de tres siglos de dominacion Espanola, se cuido :
con toda diligencia que las tierras de comunidad de los pueblos no fuesen invadidas y sus reclamaciones contra el invasor eran siempre favorablemente despachadas; el
hecho de que por multitud de usurpaciones y por titulo de dominio, provenientes
de los
mismos
comunales
i
de
pueblos indigenas, se comenzaron a desmembrar las propiedades los
pueblos, los
usurpaciones y despojos
que
los
cuales se vieron amenazados por las invasiones, terratenientes espanoles, hacian victimas a las
comunidades" (4), estos acontecimientos
se originaron al finalizar la Colonia e inicio
de la Independencia; teniendo un caracter eminentemente agrario, distribucion de la tierra, los despojos a las comunidades las usurpaciones
que sufrieron los campesinos
por la injusta
indigenas, las invasiones y
los impulso
a
secundar
movimiento de Independencia, por eso y al consumarse esta la cuestion agraria una
de
las
preocupaciones
de
los
Constituyentes,
cuyas
el fue
tareas
fundamentales eran las de organizar politicamente a la Nacion Mexicana, precisar la naturaleza juridica de las tierras comunales de los pueblos para otorgarseles la seguridad juridica en su posesion. Tuvieron que pasarvarias decadas, para que la Nacion tuviera propiedades
visos de liberacion partiendo de una desamortizacion
eclesiastica
de las
y comunal, tambien fueron las disposiciones de caracter
agrario las que despertaron las grandes expectativas entre los pequenos propietarios para
una Ley de Colonizacion, orientada a la distribucion
establecer
nuevos
nucleos
agrarios
de la poblacion y
en zonas estrategicas para la defense
(4). - HUITRO H. ANTONIO. BIENES COMUNALES DEL ESTADO DE MEXICO, MEXICO D.F. 1972.p.19.
EN
EL
ESTADO
DE
MEXICO.
EDICCIONES
-
11 -
del Territorio Nacional” (5), esto fue lo que sucedio durante el periodo del Mexico Independiente, sin mencionar las diversas leyes que se decretaron durante este periodo, las propiedades siguieron bajo el dominio de los grandes terratenientes y de la cuando
Iglesia, esta situacion se agravo en el la
periodo de
la
Retorma
mayoria de los pueblos indigenas tueron despojados de los terrenos
comunales por virtud de la erronea e indebida interpretacion de la Leyde Desamortizacion y se dictaron abundantes decretos dividiendo las tierras comunales y desaparectendolas, no remediando lo sufrido por los indigenas, en este periodo de la Reforma se agravaron, por el hecho de que aparece la pequena propiedad sobre el fraccionamiento de las tierras comunales y marginando aun mas a las comunidades indigenas o pretendiendo que los duenos se convirtieran en pequenos propietarios, queriendo de esa forma modernizar al pais, ya que la forma de tenencia comunal de la tierra era considerada obsoleta y que era uno de los impedimentos que retardaban el progreso civico, economico y social de los campesinos del pais. Pero a pesar de ello la tenencia comunal sirvio de base de las formas de produccion y en la epoca contemporanea se sigue manifestando esta tendencia aun que esporadicamente, ya que el hombre actual ha cambiado su forma de pensar y actuar en beneficio propio sin tomar en cuenta a los demas seres alrededor de el, pues este no es el caso de lo ocurrido antes de la Colonia donde todos se preocupaban de todos los que formaban parte de su grupo, en el lugar decidido para desanrollarse como comunidad y estos datos nos sirven para conocer la forma como los nucleos de poblacion explotaban la (5). - Escarcega L. Everardo. INAFECTABIUDAD AGRARIA Y PEQUElNlA PROPIEDAD, TOMO 1, M6xico D.F., 1989.p.25.
r -
12
-
tierra y la gran importancia que adquirieron en la historia, explicando la marginacidn en la cual, la Nacion se encuentra actualmente.
12.
COMUNIDADESDEHECHO.
En el
siguiente
apartado
hablaremos de las comunidades,
preferentemente de las que son de HECHO, que se considera a aquellas que han existido por tiempo indeterminado, pero que no tienen un reconocimiento a traves de titulo o escritura que las ampare ante las Autoridades del Estado; pero existen, ya que ocupan un lugar determinado. Un ejemplo de ello fueron los agrupamientos,
pn'meros
que se dieron al iniciarse las posesiones iniciales de tierras por los
aborigenes del tenritorio, a dicho grupo le dieron el nombre de comunidades ya que es " la atribucion a varias personas de uno o mas derechos o biene$’’(6), que se ejerdan sobre el sitio que utilizaron para formar sus familias, conocidas como clones, dichos bienes, divididos en varios grupos como los miembros de familia y otros pertenecientes a
las
propiedades
del
grupo
dominante;
el sedentarismo hace que el
hombre con su entorno haga un desarrollo no solo en su aspecto social, sino que la agricola que fue la base de nuestra cultura y las comunidades que se desarrollaron dividieron su forma de relacionarse con la distribution de la tierra, en dos que fueron 6). - DE PINA, RAFAEL. DICCIONARIO DE DERECHO. EDITORIAL PORRUA S.A., edici6n sSptima, MEXICO 1978.p. 145.
- 13las basicas: 1. - Tienras Comunales; 2. -Tierras Publicas. De esas formas la de mayor importancia fue la comunal; correspondiente a los nucleos de poblacion que se formaron cuando se fundo la ciudad mas importante que fue Tecnochtitlan, en la cual se manifesto principalmente la distribucion de las tierras con que contaban las comunidades, de ellas una sobresalio mas ,que fueron las tierras del CALPULLI que significaba “ barrio de gente conocida o linaje antiguo", era una unidad socio - politico, que se dividian en parcelas y de las que usufructo correspondia a las familias que la detentaban y las que eran transmitidas por herencia entre los miembros de una misma familia y otras de caracter eminentemente comunal como lo es el ALTEPETLALLI, que eran tierras de los pueblos quese encontraban enclavados en los barrios, trabajados colectivamente por los comuneros en horas determinadas y sin perjuicio de los cultivos de sus parcelas, cuyos productos destinaban a>realizar obras de servicio publico e interes colectivo y al pago de tributos, es esta organizacion de la propiedad las tierras estaban en calidad de usufructo y este se ajustaba a las condiciones sociales trabajadas por el pueblo y otras de igual importancia, eran las tierras publicas, las destinadas al sostenimiento de instituciones u organos de Gobiemo, es decir a financiar la funcion publica, las destinadas a sufragar los gastos motivados por la conservacion, funcionamiento y cuidado de los palacios del TLACATECUTLI; los TLATOCALALLOS, tierras cuyos productos se destinaban al sostenimiento del TLATOCAN o Consejo de gobiemo y a las autoridades. En este grupo quedaban comprendidas las tierras que se otorgaban a algunos funcionarios para
14sostener su cargo con dignidad, los MITLCHIMALLI, tierras cuyos frutos se destinaban al sostenimiento del ejercito y a los gastos de guerra, el TEOTLALPAN, que eran aquellas areas territoriales cuyos productos se destinaban a sufragar los gastos motivados
por
sostenimiento de la funcion publica o culto publico; las tierras de los sefiores estaban integrados por los PILLALLI, que eran posesiones otorgadas a los PIPILTZIN, con la facultad de transmitirlas por herencia a sus descendientes, en tanto que las TECPILLALLI, se otorgaban a los sefiores llamados TECPILLALLI, se otorgaban a los sefiores llamados TECPANTLACA, que Servian en los palacios del TLACATECUTLI o jete supremo" (7), estos tipos de tenencia de la tierra para producir, organizar y distribuirla, el cultivar la tierra con los primeros pobladores dio inicio a las primeras comunidades que ocupan un lugar en el espacio, pero no se reconocen con algun certificado; la poblacion existente
ocupa a la comunidad, como una forma de tenencia de la tierra y
las comunidades de hecho, con nuestros primeros
pobladores la toman
en
base a la agricultura.
1.3.
COMUNIDADES DEDERECHO.
Estas
comunidades
tuvieron
su inicio
con
los primeros
conquistadores que abordaron al territorio mexicano; ya que ellos con sus leyes y codificaciones las implantaron las regiones recien conquistadas, las leyes que utilizaron fueron la Recopilacion de las Leyes de Indies o las Bulas de Alejandro VI, que fueron las que a las nuevas posesiones de tierras y a las creadas le dieron reconocimiento; al (7). - LEMUS GARCIA, RADI. Ob. Cit., p. 92 a 98.
15 hablar de la tierra se refiere al comienzo de una nueva comunidad; ya que en el hoy territorio
mexicano el cultivar la tierra va de la mano con la formacion
establecimiento de
comunidades; durante el
comienzo de la Conquista
y las
comunidades de hecho eran aquellas que existian sin reconocimiento, pero que a partir
de la ocupacion que
hicieron en el territorio dieron
surgimiento las
comunidades de DERECHO que son aquellas que han visto confirmadas su posesion por las autoridades de la epoca, asignandoles formas de tenencia de la tierra, al incorporate a la vida ya iniciada, los conquistadores adoptaron modalidades para desarrollar la tierra en forma Individual y la Comunal; la individual es aquella que surgio con los
primeros
repartos de fierra realizados por Heman Cortes y los posteriores
efectuados por la Corona directamente. Entre las instituciones que tuvieron su origen en el territorio fueron la MERCED REAL, "que era una disposicion del soberano, mediante la cual se concedian tierras u otras closes de bienes a los Espanoles, como recompensa por los servicios prestados a la Corona a titulo de mera liberalidad, para que los Espanoles pudieran obtenerla a traves de dos tipos: una era la CABALLERIA, es una medida agraria que se utilizo para otorgar las mercedes a los soldados a caballo, quienes prestaron una mayor utilidad en la conquista; y la otra fue la PEONIA, era otra medida agraria que sirvio de base para compensar con tierra a los infantes o soldados de a pie, pero estas solo eran para la adquisicion de las mercedes, pero tambien existieron otras medidas que Servian, para otro sector de las comunidades, como lo eran las SUERTES, tierras de propiedad y usufructo individual que se daban en las poblaciones Espanola de nueva fundacion, la CONFIRMACI6N, aquella institucion juridica en virtud de la cual una persona fisica o moral podia obtener confirmacion de
\
-
16
-
sus derechos, sobre la tierra poseida, engreimiento, titulo legitimo y si careda de el comprobando justa prescripcion, estando en la obligacion de devolver a la Real Corona las tierras que no poseian en tales condiciones, la COMPOSICI6N es aquella institucion legal por lo que una persona fisica o moral que esta en posesion de diez o mas, podia adquirirla de la corona, logrando la titulacion correspondiente, mediante un pago moderado, previa informacion de testigos que acreditasen la posesion y siempre que no fuera en perjuicio de los Indios, podian ser individuales o colectivas, la PRESCRIPCldN es una institucion mediante la cual los Espanoles lograron aumentar la propiedad individual; el termino para que operase la prescripcion variaba de diez a cuarenta anos, atendiendo a la buena o mala fe del poseedor; la COMPRAVENTA y los REMATES, de tierras realengas fueron otros tantos procedimientos que llegaron a cobrar importancia, cuando los apremios economicos de la Corona agotaban todos los recurso, a fin de obtener fondos y por ultimo las TIERRAS ILEGALMENTE ANEXADAS, eran aquellas invasiones de la propiedad de los indigenas, la invasion de terrenos realengos, en las encomiendas abusando del poder de autoridad se apropiaban de las tierras de los indigenas.
Tambien en
lo comunal
los Espanoles tuvieron diversos tipos de
instituciones en la Metropoli, fueron introducidas en la fundacion de la nueva Esparza; tales como el EJIDO donde dicha institucion servia para que la poblacion creciera a su costa, como campo de recreo y juego de vecinos, para la conduccion del ganado a la dehesa, los PROPIOS eran bienes que pertenecian al ayuntamiento y serian a los municipios, para los gastos de la comuna y atencion de los servicios publicos. habia propios urbanos y rusticos enclavados en el casco de la poblacion, entre las tierras de uso comunal y por ultimo la DEHESA era una porcion de tierra acotada destinada para
-
17
-
pastar el ganado en los pueblos espaftoles"(8), estas formas fueron la de los Espafioles durante la conquista, en las tierras y en la formacion de las poblaciones, se considera como
comunidades de derecho; desde el
momento que existieron
leyes
aplicables a estas reparticiones de tierras, pero no solo la propiedad de los Espanoles se reglamento; tambien la de los indigenas donde existian la diferencia de individual y comunal; para justificar y satisfacer la estancia en el territorio de los conquistadores aplicaron estas medidas a las ya establecidas, desvirtuaron la correcta y equitativa aplicacion de la tenencia de la tierra que los originarios tenian, pero la que sufrio mayores cambios en particular es la propiedad comunal, que era la mas preponderante para ellos, con ello la corona ordeno respecto de las comunidades y la forma de posesion de los indigenas que tenian antes de la Conquista, redujo los pueblos indigenas que vivian separados y organizados territorialmente en propiedades comunales; dividiendolas en nuevas instituciones que ellos establecieron y las adaptaron a las comunidades indigenas, entre otras mas, como lo fue el FUNDO LEGAL, el cual era el lugar reservado para el caserio del pueblo la zona urbana dividida en manzanas y solares con sus calles, plazas, mercados, templo, rastro, cementerio, corral de consejo, dscuelas, cabildo y demas edificios, el EJIDO en los coterraneos era el sitio en el que se habia de formar pueblos y reducciones, para que tuvieran comodidad de aguas, tierras y montes, entradas salidas y labranzas; un EXIDO de una legua de largo, donde los indios podian tener el ganado, sin que se juntara con los de los espafioles y tenia, la funcion especifica de servir para el pastoreo del ganado, a 8). - LEMUS GARCIA, RAUL. DERECHO AGRARIO MEXICANO, EDITORIAL LI MSA, octava edicidn, MEXICO 1986.p.88.
-18parte de el;
tambien los PROPIOS que
eran terrenos pertenecientes a los
ayuntamientos- y cuyos productos se destinaban a cubrir los gastos publicos de la comunidad y se otorgaban a los particulares en arrendamiento o censo enfiteutico, aplicandose la
renta o canon a atender los servicios publicos de la comuna y las
tierras de COMUN REPARTIMIENTO, las que eran llamadas tambien de comunidad o de parcialidades indigenas las que se repartian en lotes a las familias de los indios para que las cultivasen con sus productos (9), estos fueron los tipos de tenencia que impusieron los espanoles a los grupos de indigenas. Existiendo tambien imposiciones que no solo abarcaban las propiedades de los indigenas sino tambien la de los espanoles, que se otorgaban al soberano, como lo era en el caso de los terrenos REALENGOS que se reservaban para disponer de ellos segun su voluntad, las nuevas tierras conquistadas a las que no habian destinado a un servicio publico, ni cedido, a titulo gratuito u oneroso, a individuos o corporaciones, o aquellas tierras de PROPIEDAD ECLESIASTICA, pertenecientes al clero, a pesar de la prohibicion
respecto de esta, las
Instituciones religiosas llegaron a adquirir grandes propiedades territoriales en virtud del espiritu religioso que prevalecia en la epoca y que de terminaba el otorgamiento de grandes donaciones en
bienes territoriales al clero (10),pero
no
solo
tuvo
propiedades, sino tambien las bestias e instrumentos de trabajo. En lo anterior se hace notar
ejemplos de comunidades de derecho, las cuales a surgieron con el
reconocimiento que se hicieron a traves de titulos, que los Reyes del
pais
que hizo la conquista de estas tierras y la cual fue la diferencia, con las comunidades (9) .-LEMUS GARCIA , RAUL. Ob Cit..p. 92. (10) .- Ibidem, p. 93.
19de
hecho, ya
manera
que los pueblos indigenas, no le dieron esa importancia de
individual; al realizar una formacion de comunidades y cultivo de la tierra en
el beneficio del pueblo en general, por lo que usaban la tenencia comunal y solo costumbres y tradiciones, pero durante la conquista necesitaron la autorizacion de los Reyes Espanoles, los Virreyes en el territorio mexicano y los Regidores, pero a pesar del reconocimiento que les hicieron a los naturales, ellos abusaban con los despojos que hacian tanto en sus tierras y poblaciones.
U
LEGISLACItiN DE LA REFORMA AGRARIA.
La importancia de las comunidades en nuestro pais, no solo se refleja en la formacion de poblaciones en forma de tenencia de la tierra, como lo fue la comunal, el asentamiento y el cambio de los habitantes en su forma de poseer, sino que tubo una legislacion que no solo radicaba en su aspecto social, tambien lo es en su aspecto juridico, comenzando por asi decirlo a partir del modelo de una legislacion consentudinaria en
materia agraria, cuando los primeros grupos de
poblaciones
estableciendo durante la Precolonia, donde se tenian regimen democratico, cuya direccion estuvo a cargo del Consejo de ancianos, el cual dictaban la forma de gobemar la poblacion y lo hacia a traves de los grandes gobernantes que existieron, durante la Colonia, los nativos se vieron obligados a regirse con las leyes de los conquistadores. en un principio
por las Bulas del Papa Alejandro VI las cuales
fundamentaban y justificaban el derecho sobre las tieiras de America, posteriormente
-20al establecerse y despues de un tiempo por la Recopilacion de las Leyes de los Reinos de Indias, en las cuales se gratificaban a los descubridores y pobladores, pero durante este periodo, hubo diversidad de leyes, decretos y cedulas en peijuicio de los naturales modificando, adecuandolas a su beneficio durante el tiempo que estuvieron en ocupacion del territorio, durante el periodo que duro tres siglos de dominacibn Espanola; cambiando durante la Independence, donde se abolieron esas leyes, con nuevos decretos y leyes en los cuales abarcaron primordialmente sobre la tenencia de la tierra, la prueba palpable de ello fue la promulgacion de la Constitucion de 1857, la cual tuvo modificaciones, ampliaciones y desaparececimiento de leyes, decretos y cbdulas, durante la Reforma, la Revolucion y actualmente se han cambiado algunas leyes apara beneficiar o perjudicar la tenencia de la tierra, en su aspecto comunal, ejidal y privada; ya que ellas son causantes de la formacion de las comunidades.
U l
LEYES DURANTE LA COLONIA. Primeramente hablaremos de las leyes que rigieron. cuando
se les hizo el reconocimiento a las comunidades, esta fue con las Bulas de Alejandro VI, las cuales invocaban la Corona de Castilla para fundar y justificar su derecho sobre la tierra en America, las cuales decian que " por donacion de la Santa Sede Apostolica y otros justos y legitimos titulos, somos senores de las Indias Occidentales, islas y tierra firme del Mar Oceano, descubiertas o por descubrir y estan incorporadas en nuestra Real Corona de Castilla’’(11), con esta mentalidad llegaron los conquistadores a estas tierras aprovechandose de los aborigenes del nuevo territorio, posteriormente (11). - Lemus,Garcia, Raul. Ibidem,p.104.
ya
-
21
-
establecidos utilizaron la Recopilacion de Leyes de los Reinos de las Indias, las cuales eran conjunto de Cedulas Reales, pragmaticas, instrucciones, ordenanzas y demas disposiciones que constituyeron el derecho propio de las colonias hispanoamericanas (12), Esta recopilacion era inspirada en sentimientos humanitarios de proteccion a los indios, pero a su vez gratifica a los descubridores, pacificadores y pobladores; en la imposicion de propiedades y
las establecidas debian acatar estas disposiciones,
en el nuevo territorio conquistado; tuvieron vigencia durante mucho tiempo, podemos citar ejemplos de ellas, como las disposiciones de Fernando V, en la ciudad de Valladolid, Espana en 1513, la cual concedia a los vasallos, descubridores de las nuevas
tierras poder sobre ellas para vivir con comodidad y convivencia; la del
emperador Don Carlos, en la ciudad de Barcelona en septiembre de 1519, en la cual se mandaba la union de las nuevas tierras hacia la Corona Espanola, pero en ningun momento se podria haber desunion de dichas tierras; otras fue la de la Reina, en la ciudad de Madrid, Espana en el mes de mayo de 1535, la cual hablaba de la no imposicidn de irripuestos excesivos a los naturales de las tierras conquistadas. Y por ultimo la del emperador Don Carlos, fue en Fuensalida, en el mes de octubre de 1541, se referia a los llmites de pastos, montes y aguas de pueblos recien formados; pero como todas al llegar a los Consejos y Regidores, prometian cumplir el contenido de dichas leyes, pero en la practica no surtian el efecto esperado, ya que al momento de ejecutarla, no se cumplla perdiendose el proposito de cuidar los derechos de los indios; siendo modificadas por las Reales Cddulas y Ordenanzas dadas por los Virreyes, ejemplos de ellas son la Real Cedula del 4 de junio de 1687, en la cual el Conde de 12), . Luna Arroyo, Antonio y G. Alcerreca, Luis. Diccionario de Derecho Agrario, Editorial Porrua S.A., Mexico 1982.p.707.
22 SantiEsteban, siendo virrey de las provincias de la Nueva Espana, hizo ordenar que en los pueblos indios que necesitasen de las tierras parra vivir y sembrarse les aumentaran. Otra Real Cedula importante fue la de fecha 12 de julio de 1525 para los pobladores de la Nueva Espana, que ratificaba la C6dula anterior, pero ampliando lo referente a darles tierras a los indios para su nucleo de poblacion; asi se fueron modificando y adecuando durante el tiempo que estuvo vigente la dominacion Espanola, la cual fue de tres siglos; en la que hubo preocupacion por proteger y conservar la propiedad comunales, estas fueron algunas leyes importantes durante la colonia con relacion a proteger la propiedad comuna, no son todas, pero otras se encargaron de los derechos y obligaciones como individuos y no de las propiedades que tuvieron, en los siguientes periodos de la vida historica del pals hubo diversidad de conflictos los cuales abarcaron los problemas agrarios generados por los despojos que sufrieron los indigenas del pais, no habiendo alguna ley sobre la comunidad que resolviere su situacion.
1A2.
LEY DE DESAMORTIZAGION DE 25 DE JUNIO DE 1856. Tambien conocida como de "manos muertas" o “ bienes
de
corporaciones civiles o eclesiasticas"; este ordenamiento tenia como finalidad de movilizar la propiedad raiz y como una medida indispensable para la prosperidad de la nacion, ya que en esta mantenia un lamentable estado economico, debido en su mayor parte a la amortizacion de bienes de corporaciones civiles existente. Con esta ley se pretendia subdividir las propiedades rusticas y favorecer a las closes desvalidas, pretendiendose quitar dichas propiedades al clero y a las corporaciones civiles. por el
23estancamiento de capital y se mantenia exenta del pago de impuestos. Esta ley $u principal
objetivo era
combatir el monopolio eclesiastico e impulsar el comercio e
industria. Pero el Clero se nego rotundamente a sujetarse a esta
ordenanza,
promoviendo como forma derebelion, declaraba excomulgados a aquellos que se adjudicaran los bienes que hubieran pertenecido a esta y
promovio
revueltas
conocida esta guerra como de “tres anos". Pero no solo trajo consecuencias a ella, tambien ” en forma desafortunada, comprendio la propiedad de los pueblos indios y particularmente las tierras de
repartimiento, pues
aun cuando se
exceptuaron las
propiedades
pertenecientes a los ayuntamientos como los edificios, ejidos y terrenos destinados al servicio publico de las poblaciones a que pertenecieran, nada ordeno con respecto a las tierras de repartimiento y comunales. Una equivocada interpretacion de ese ordendmiento produjo la desamortizacion de las tierras de los pueblos indios y de los bienes de los ayuntamientos, ddndo como resultado el apoderamiento de esos bienes por parte de los denunciantes de tierras"(13), algunos abusos contra las tierras comunales de las propiedades de los indios, el desconoceries capacidad para adquiri y administrar bienes raices, despojos de sus tierras, la oportunidad de observar las poseidas y la perdida de los pocos derechos que se habian ganado desde tiempo de la Colonia, que a pesar de existir se encontraban muy reprimidos en su derechos sobre sus tierras, pero este ordenamiento acabo totalmente con esos derechos, estos problemas surgieron al interpretar a conveniencia de algunos este precepto, pero el gobiemo de
esa
epoca, al tener conocimiento de lo
(13). - HUITRO H., ANTONIO. Ob eft. p.24.
ocasionado, dichas
24disposiciones, para compensar el dano sufrido a las comunidades, como lo fue con la circular de fecha 9 de octubre de 1856, con esta redujo las propiedades comunales a propiedades particulares en favor de sus respectivos poseedores y de este modo favorecio la adjudicacion de terrenos, se fue creando una propiedad privada demasiado pequena junto a la gran propiedad, privada tambien, pero proveniente de la demortizacion de bienes del clero. Pero cuando se dio este remedio, el dano ocasionado ya estaba hecho, porque durante el tiempo que no existia la circular las comunidades estuvieron desprotegidas y a partir de ella la mayor parte de esas comunidades ya existian la cual sufrio "efectos socialmente mas negativos que origino numerosos actos de rebelion de grupos indigenas” (14) y redujeron a las comunidades indigenas a un pequeno grupo, resultado de esta ley, el mayor dano para las poblaciones que practicaban la explotacion comunal.
Las Leyes de desamortizacion aparentemente constituyeron una nueva fuente de propiedad en la Republica, pero “ no resolvieron el problema de la tenencia de la tierra y si en cambio estimularon sin proponerselo, la formacion de grandes latifundios, por lo que si bien es cierto que desaparecieron aparentemente las propiedades rusticas y urbanas del clero, tambien es verdad
que esas mismas
propiedades fueron a parar a manos de ricos denunciantes para formar la aristocracia terrateniente y muchas de las tierras comunales sufrieron los efectos de estos ordenamientos, de tal manera que constituyeron a la concentration injusta de la
(14).- Lemus Garcia, Raul.Ob cit., p. 207.
25-
propiedad privada, que caracteriza al Mexico de entonces"(15), en esta ley a pesar de combatir contra el clero, no beneficio a la propiedad comunal desde el momento de impedirle prosperidad por igual de los grandes senores, por lo
tanto siguio
suprimiendo esta close de propiedad y no darle beneficio alguno. Esta ley contaba con 35 articulos los cuales mencionaba como propiedad comunal prohibida.
1.4.3.
LEY DE 6 DE ENERQ DE 1915.
En la 6poca revolucionaria hubo diversidad de leyes las cuales trataron de reglamentar lo referente a los grupos de poblacion de hecho y derecho guarde el regimen comunal y la principal fueel decreto d e 6 d e e n e ro d e 1915, otra la ley de dotaciones y restitucion, esta ley presento en sus considerados un breve resumen el problema agrario de 1856;
concretandose con relacion al despojo
de terrenos comunales. Esta ley senala " que una de las causas mas generates del malestar y descontento de las poblaciones agricolas de este pais ha sido el despojo de los terrenos de propiedad comunal o de repartimiento que se les habia concedido por el gobiemo colonial como medio de asegurar la existencia de la close indigene" (16), esta ley fue la que
autorizo la reparticion del ejido, tambien nos habia de las diversas
formas que como abusaron del indigena invadiendo los terrenos pertenecientes a los pueblos, quedando burlados los derechos de estos, donde esas expropiaciones de las tierras
suficientes
para los pueblos despojados y
en
el
ultimo
parrafo
(15) . - HUITRO H. , ANTONIO. Ibidem, p.26„ (16) .-CHAVEZ PADRbN, MARTHA. DERECHO AGRARIO EN MEXICO. EDITORIAL PORRUA S.A., MEXICO 1977.p.196.
26 establece “ no se trata
de
revivir antiguas
comunidades, ni de crear otras
semejantes, sino solamente de dar esas tierras a la poblacion rural miserable que hoy crece de ello "(17), en esta ley se preocupaban por los despojos, enajenaciones e (
invasiones que habian sufrido los indigenas del pais y donde ellos trataron de reivindicar los derechos de las comunidades.
1.4A
LEY D i 1920.
Esta tuvo una efimera vida en nuestro derecho, conocida como la Ley de Ejidos en fecha
28 de diciembre de 1920, fue la primera
reglamentacibn de la fecha 6 de enerode 1915ydelarticulo27 Constitucional, en " ella trata de ordenar las principales circulares de la Comisibn Nacional Agraria, afirma que no es posible entregar la posesion de tierras a grupos peticionarios antes de la correspondiente revision de las resoluciones de los gobernadores, en cuanto a los sujetos de derechos ejidales, si bien reproduce a letra el 27 Constitucional por lo que hace a los nucleos de poblacion, no se apega al espiritud de la misma, tiene en cuenta necesidades y derechos. En cuanto a las autoridades agrarias reproduce las senaladas por la Ley del 6 de enero de 1915. Cesada la contienda armada, ya no concede intervencion alguna o jefes militares. Trata de fijar la extension de los Ejidos, repitiendo que el minimo de tierras debe ser tal que pueda producir a cada jefe de familia lo necesario para el sustento de esta. Los procedimientos establecidos en la solicitud presentada al gobemador de la entidad para la restitucion y la dotacion de (17).- DE IBARROLA, ANTONIO.DERECHO AGRARIO. EDITORIAL PORRUA S.A., segunda edici6n, MEXICO 1983.p.198.
-
27-
las tierras y aguas. Lo
plasmado
anteriormente
fue para
damos a
conocer
en que consistia esta ley, expidiendose durante un periodo muy conflictivo de nuestro pais, pues fue uno de los motivos en materia agraria el factor iniciador del movimiento, en esta ley nos interesa solamente si tomaba en cuenta a la propiedad comunal, esta ley “ establecid Juntas de Aprovechamiento de los Ejidos, para representor a la comunidad, distribuir entre cada uno de los miembros de esta en cada temporada la tierra, vigilando el cuidado de los ejidos y la conservacion de los bosques intervenir en el uso equitativo de los pastos y aguas del terreno comunal"(18), de esta forma comienza a tomarse al regimen comunal, pero a la vez lo estan desapareciendo, por los nucleos de poblacion que cambian al regimen ejidal y dandole mayor importancia a este sistema, con esta ley surgieron estas conversiones, en la actualidad se estan llevando con mayor frecuencia.
1.4.5.
LEY SOBRE REPARTIClON DE TIERRAS EJIDAL Y COHSTITUCltiH DEL PATRIMONII) PARCEIARIO EJIDAL
En esta ley fue expedida en 1925, es importante, la cual se refiere principalmente sobre la propiedad comunal, haciendo relacidn a la forma de explotacion
de nuestros antepasados, con la infelicidad de ellos contraria con la
(18).- DE IBARROLA, ANTONIO. Ob Cit, p. 219.
28propiedad plena, a la cual se les despojo. sirviendo para uso
particular de unos
cuantos, se observo la explotacion colectiva de las tierras traia mejores beneficios para la comunidad. En ella sus diversos articulos trataron de realzar las comunidades y darles la misma importancia que al ejido, tuvo poca vigencia debido at inestable forma de gobierno y la poca importancia de los legisladores del aprovechamiento del campo.
14.6.
CtiDIGQ AGRARIO DE 1934.
Este Codigo
expedido
el dia 22 de marzo del
afioen
mencion en donde en su unico articulo transitorio derogo la ley del 6 de enero de 1915, hubo diversos cambios a las leyes durante los veinte anos de confusibn de los legisladores en materia agraria, a este m andatole dieron una mejor estructura y ordenamiento adecuado en su contenido; este hablada de la distribucion de la tierra, reiterando lo dispuesto porel articulo 27 Constitucional, como lo elaboro
el
Constituyente de Querbtaro y aclaro que los nucleos de poblacion que carecian de ejidos o que no pudieron lograr su restitucion, tenian derecho a que se les dotard con tierras, bosques y aguas suficientes para constituirlas sin que en ningun caso se dejara de concederles en la extension necesaria, para cuyo efecto se expropiaran a tal fin tornados de los que se encontraban inmediatos ha los pueblos interesados. En relacion a las comunidades particularmente " los nucleos de poblacion biensea que guarden de hecho o derecho el estado comunal tendran capacidad para disfrutar en comun las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les hayan restituidoo
29 restituyeren” (19), como se observa, a partir de Codigo comienza a tomarse como igual al ejido y a la comunidad, en su aspecto reglamentario, esto dio inicio con la constitucion que no establece un ideal, ni menos aun como situacion deseable el estado comunal, respeta un estado de cosas ya existentes, dandole
mayor
importancia la formacion de ejidos y sirviendo de reglamento para los nucleos que guarden el estado comunal.
U7.
CODIGO AGRARIODE 194(1.
El Codigo
anterior
fue derogado por
este, que tuvo
su
Publicacion en septiembre de 1940, era considerado con mayor perfection tecnica, ya que separo su articulado en
tres partes fundamentals 1.- autoridad Agrarias,
2.- Derechos Agrarios y 3.- Procedimientos para hacer efectivos esos derechos, establecio diversos tipos de ejidos de acuerdo con el cultivo que se dio a la tierra: la agricola, ganadera, forestal, comercial e industrial. En lo referente a las comunidades, establecio derechos iguales a los de los ejidos, pues senalo “ el regimen de explotacion de los bienes ejidales puede ser de tipo individual o de tipo colectivo, pero en uno o en otro caso, podrian unir sus elementos para formar un
sistema colectivo o cooperative
de production " (20), de esta forma los articulos hacen por referenda igual al ejido y al r6gimen comunal. (19) .- DE IBARROLA, ANTONIO. Ibidem .p.258. (20) .- HIDALGO ZEPEDA, MA. DE LOS ANGELES V DELGADO MOYA, RUBEN.Ibidem,p.94.
30
1A8.
CdDIGO AGRARIO DE1942 El
Codigo
que
lo
antecedio,
fue derogado por
este
promulgandose en diciembre de 1942, distinguiendose de los anteriores por la importancia que les concedio a las autoridades agrarias, organos agrarios y organos (
ejidales, su distribucion y las sanciones pertinences a las irregularidades que se cometieron, con respecto a las propiedades ejidales y las comunidades, esta ley continuo
con los lineamientos referentes a los procedimientos agrarios; este Codigo
clarifico mas la propiedad ejidal, sobre la comunal y establecio que los derechos ejidales y comunales eran proporcionales y concretos.
1.4.9.
LEY FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA. Esta
ley
se
promulgd
a
agrario, en fecha 16 de marzo de 1971, la cual
los 30 anos del tercer Codigo se divide en siete libros, donde los
cuatros primeros contienen el derecho sustantivo y los tres ultimos se refieren a los procedimientos, a la planeacion y a las responsabilidades en materia agraria, en esto consistia en la parte general, la Ley de la Reforma Agraria; pero lo que nos interesa es lo referente a propietarios y poseedores, a partir de la publicacion de la resolucion presidencial respectiva de los bienes que ella concede y no de los bienes que se le hubieran entregado. Esto ha conducido a que aun publicada la resolucion, por no haber sido posible entregar los bienes o la totalidad de ellos, la disposicidn resulta inoperante por cuanto a las tierras de cultivo objeto del parcelamiento, dispone la ley que los derechos y obligaciones pasaran a favor de los ejidatarios a quienes se adjudique las parcelas lo relativo a la explotacion de las tierras, previstas en los
-
31 -
ordenamientos y reiterb disposiciones sobre la produccion agricola de los nucleos ejidales y de las comunidades, ampliando las previsiones contenidas en la ley anterior; incluyendo sobre crbditos de los nucleos ejidales y comunales sobre comercializacibn y distribucion de los productos, y un
capitulo referente a las nulidades, incluyendo
nulidad de los fraccionamientos de bienes ejidales y comunales de actos y documentos que contravengan a la ley de contratos y concesiones, de la nulidad de los certificados de inafectabilidad agricola" (21), en esto consistio la Ley Federal de la Reforma Agraria, en donde seguia igualando a la comunidad con el ejido, teniendo principios avanzados en materia de organizacion economica del ejido y d e la propiedad
comunal,
en
comercializacibn
y
distribucion de los productos
agropecuarios, en el fomento de industrias rurales, proteccion de los bienes ejidales y comunales en la planeacion agraria y en materia de responsabilidad y sanciones para los gobernadores, esta ley cumplio los dictados ideologicos agrarios del pueblo mexicano, ella sirvio como un "instrumento juridico, agil, efectivo y util para desarrollar economica y socialmente al ejido y a la propiedad comunal, creando las condiciones basicas para su armoniosa y fructifera convivencia"(22), a grandes rasgos manifeste, de esta forma las diversas leyes y reglamentos que formaron
parte de la historic en lo
referente a las comunidades, primeramente se preocuparon por una codificacion individual, posteriormente igualaron con el ejido y por ultimo, con los diversos cambios que han hecho, empezando a desaparecer este tipo de produccibn, considerada (21) .- LUNA ARROVO, ANTONIO Y G. ALCERRECA, LUIS, DICCIONARIO DE DERECHO AGRARIO, EDITORIAL PORRUA S.A., MEXICO 1982.p. 486. (22) .- MANZANILLA SHAFFER, VICTOR. REFORMA AGRARIA MEXICANA, EDITORIAL PORRUA S.A., segunda edicidn, MEXICO 1977.p. 322.
32
obsoleta,
-
por el poco avance economico que, ocasiona, por ese hecho en la
actualidad han tratado que desaparezca, pero en su totalidad no ha pasado, pues existen pueblos
con costumbres anraigadas, que ha sido posible quehagala
conversion en su forma de explotacibn de la tierra y es la raz6n que aun es este tiempo tan modernizado siga reglamentandose este tipo de produccion de la tierra.
CAPITULQ 2
DEFINICIONES, DERECHOS Y COHSTITUClON DE COMUNIDADES Y EJIDO
2.1.
SUJETOS lCOMUHEROS Y EJIDATARIOS1 DE U COMUNIDAD Y EJIDO
Despues de haber hecho un analisis sobre las comunidades a traves de la historia y su ligamiento con la agricultura, en la forma de reglamentarse, a continuacion
nos
abocaremos al estudio de su terminologia y
conceptos;
comenzaremos diciendo que para el derecho agrario son sujetos las comunidades de hecho y de derecho y el ejido;
siendo el ejido al que actualmente se le da mayor
importancia, y asi,” un sujeto tiene reconocimiento como persona, que a su vez es todo ser fisico (hombre o mujer) o ente moral capaz de derecho y obligaciones" (23), por lo cual el ejido y la comunidad son sujetos de derecho, por la union que se da en ellos, por los derechos que contienen con ese enlace y las obligaciones que adquieren para un desarrollo de las mismas y para mayor claridad y entendimiento de la forma (23).- DE PINA, RAFAEL Y DE PINA VARA, RAFAEL. DICCIONARIO DE DERECHO. EDITORIAL PORUA S.A., s6ptima edici6n, MEXICO 1991.p.402.
34 general en que se considera a la comunidad, digamos que tienen su origen del latin COMMUNITAS - ATIS, derivado del COMMUNIS que significa comun, junta o sociedad congregacion de personas que viven bajo ciertos estatutos, constituciones o reglas, esto por lo general es considerado como comunidad, especialmente para el derecho agrario, y para dar una definicion mas amplia que abarque todo lo que comprende esta institucion, mencionaremos la otorgada por el decreto
de fecha 6 de enero de
1915 donde se hace mencion que una comunidad, esla persona moral con personalidad juridica, titular de
derechos agrarios reconocidos por resolucion
presidencial restitutoria o de confirmacion y titulacion, sobre un conjunto de bienes que incluyen tierras, pastos, bosques y aguas, sujetos a un regimen de propiedad inalienable, a
ella
imprescriptible, el
doble
inembargables e instransmisible, que
le
concede
caracter de propietario y poseedora, que para su explotacion
se ordena como unidad de produccion, con brganos de decision, ejecucion y control que funciona conforme a los principios de democracia interna, cooperacion y autosugestion, segun
sus tradiciones y costumbres" (24). Asi se concedio a la
comunidad a traves de un largo periodo, que tuvo su antecedente en diversas formas de propiedad durante la epoca prehispanica y esta es la consecuencia de los planteamientos que dieron inicio a un periodo muy violento, como lo fue la Revolucion Mexicana, que fue uno de los tantos factores que dieron origen a ese movimiento. AquI veremos
conceptos, no aspectos historicos, no s6lo existiendo comunidades como
formas de poblacion de la nueva raza que surgio de los conquistadores y los naturales, si no que actualmente tambien existen comunidades de los primeros pobladores que (24).- RUIZ MASSIEU, MARIO. DERECHO AGRARIO REVOLUCIONARIO; EDICCIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAl AUT0NOMA DE MEXICO, MEXICO 1987.p.237.
35llegaron al hoy territorio mexicano y las cuales solamente aceptan a grupos de persona etnicas
descendientes
de nuestros
antepasados,
distinguiendose
de
las
unidad politicos, como el municipio, las localidades y formas de organizaciones economicas, para
ello
las han definido estudiosos del derecho agrario a la
comunidad; no como un nucleo de poblacion , sino como grupos btnicos; como nos dice Antonio Luna Arroyo y Luis G. Alcerreca," como una de un territorio comun, cuyos miembros participan
sociedad local ocupante
en forma colectiva de vida y con
ello, un sistema propio de relaciones sociales generalmente directas "(25), pero lo que interesa en realidad es definir lo que es una comunidad como un organismo de organizacibn, no
como grupo btnico, para ello se han dado diversos tipos de
definiciones, siendo algunas en forma estricta, donde la palabra comunidad podria confundirse con la figura juridica del ejido o con los nucleos de poblacion que se crean o les dan reconocimiento como figuras fundamentales del reparto o restitucion de tierras, en un sentido no igualmente menos importante, a traves de las partes que componen una comunidad en donde abarcan tambien a poblaciones rurales, sean o no ejidatarios todas las personas que la habitan (26). Con esto los encargados de reglamentar esta area sobre los asentamientos humanos, donde habitan personas no originarias de la localidad en mencion debido al nomadismo que ha prevalecido en este territorio; las definiciones dadas mencionan la formacion o ampliacion de comunidades. Para tener una definicion de comunidad, la oficial, es a la presentada por el Gobierno Mexicano en la Segunda conferencia Mundial de Reforma Agraria (25) .- LUNA ARROYO, ANTONIO y G. ALCERRECA, LUIS. Ob. Cit. p.154. (26) .- INSTITUCIONES DE INVESTIGACIONES JURlDICAS. DICCIONARIO JURlDICO MEXICANO. EDITORIAL PORRUA S.A., edicidn cuarta, MEXICO 1991.p.561.
36 Rural, celebrada en la sede de la F.A.O., en la Ciudad de Roma, Italia, en el cual deda que la comunidad “es el nucleo de pobladon con personalidad juridica y titular de derechos
agrarios reconocidos por restitucjon, confirmacion o resolucion presidencial,
sobre sus tierras, pastos, bosques y aguas; como una unidad de produccion, cuenta con organos de decision, ejecucion y control, que funcionan de acuerdo con los principios de democracia interna, aperacion y autogestion conforme a sus tradiciones y costumbres"(27). Esto engloba lo que es una comunidad, las personas que viven en la misma pobladon o comunidad, los que tienen derechos y obligaciones, como tambien la
explotacibn de sus tierras cuando cuente con
ellas, al beneficiado con la
explotacion se le conoce como comunero, el cual es el encargado de tiacer producir la tierra. Cuando en la comunidad, se tengan practicas
de tenencia comunal, como
es el caso del ejidatario en el ejido, el comunero goza de sus derechos agrarios colectivos e individuales, participando directamente en las actividades economicas y sociales de la comunidad, de acuerdo a los lineamientos que establecen la ley, las tradiciones y costumbres del nucleo comunal al que pertenece. En las distintas definiciones dadas sobre la comunidad, se han encontrado
parecido con relacion al
«
ejido en su estructura no en esencia, apreciando en el concepto que se han dado desde la formation del mismo, “ el cual fue con la llegada de los conquistadores a las nuevas
tierras,
alrededor de
en las ya
donde
el
instaladas,
ejido para
para
que
la pobladon
creciera
campo de recreo y juego de los vecinos,
para conduccion del ganado a la dehesa"(28), asi se conocio durante muchos afios a (27) .- RUIZ MASSIEU, MARIO. DERECHO AGRARIO, EDICIONES DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES i990.p.62. (28) .- LEMUS GARCIA, MARIO. Ob Cit.,p. 120.
j u r Idica , Mex ic o
37 partir de la colonia, reparticion de la tierra,
posteriormente surgieron nuevas definiciones y al momenta de los cambios
que se originaron de los trastornos politicos
existentes, unos de ellos dio origen para que existiera el ejido, Constituyente de 1917, vino ha
en el
cual el
cambiar el concepto ya conocido. Por ello
primeramente veremos que la palabra ejido. proviene del latin “ EXITE O EXITUM” , que significa salida, predio para el cultivo anexo a las poblaciones destinadas al sevicio de todos y a la estancia del ganado de Constituyente,
plasmara
como
un
los vecinos" (29), sirviode
base para que el
concepto aceptado, que abarcara lo que
realmente es un ejido actual" como la persona moral mexicana, de pleno derecho, con capacidad y personalidad juridica constituida por un acto de la autoridad federal por medio del cual se da en propiedad a un nucleo o grupo de poblacion, un conjunto de bienes que constituyen su patrimonio, sujeto a un regimen de propiedad social inalienable, imprescriptible, inembargable e instrasmisible para que se exploten racionalmente o integralmente, como una unidad de produccion organizada. preferente en forma colectiva e instrumentada con organos de ejecucion, decision y control que funcionan conforme a los principios de democracia interna, cooperacidn y autogestion" (30), existiendo otras definiciones referentes al ejido, donde aquel que
se
conforma de tierras, bosques y aguas que se conceden a los nucleos de poblaciones expropiandose por cuenta del Gobierno Federal de las que se encuentran inmediatas a los nucleos interesados, por extension de tierras, bosques y aguas que se expropian por cuenta del gobierno Federal, de los "predios rusticos de propiedad privada, (29) .- HIDALGO ZEPEDA, MA. DE LOS ANGELES Y DELGADO MOYA, RUBEN. Ob Cit. p.53. (30) .- DICCIONARIO ACADEMIA ENCICLOPEDICO, EDITORIAL FERNANDEZ S.A., primera edicidn, MEXICO 1995.p.170.
38 - ,
situados en cualquier lugar del pais en las que se constituyen nuevos centros de poblacion agricola" (31), no soloes esoel ejido sino "una empresa
social, con
personalidad juridica, que finca su patrimonio en la propiedad social que el estado le asigna, la cual queda sujeta
a las modalidades respectivas"(32), en los conceptos
dados se trata de que el ejido sera considerado como
persona moral, una empresa
social y tierras del nucleo de poblacion, pero en realidad
no es la que se aprecia el
gobierno, para el, lo manifiesta en la conferencia Mundial de la Reforma Agraria Rural ■ en donde el mismo Gobierno Mexicano, nos dice que el ejido es una sociedad de interes social, integrada por campesinos mexicanos por nacimiento, con un patrimonio social inicia constituido por las tierras, cbosques y gratuitamente
en
imprecriptible,
sujeto
establecidas
propiedad a
inalienables,
aguas que el estado les entrega
intransmisibles,
su aprovechamiento y
inembargable
e
explotacion a las modalidades
en la ley, bajo la orientacion del estado en cuanto a la organizacion de
su administracion interna, basada en la cooperacion y la democracia econdmica, que tiene por objeto la explotacion y el aprovechamiento integral de los recursos naturales y humanos mediante el trabajo personal de sus socios en su propio beneficio"(33), a los integrantes del mismo se les denomina ejidatarios que son los que participan de los bienes
concedidos
al nucleo de
poblacion, el cual es el titular de los derechos y
obligaciones adquirida en las tierras de uso comun o parceladas del fundo legal y bienes servicios del ejido al que pertenecen.
En los conceptos dados se aprecia la
importancia que tienen Ids dos instituciones y con el gobierno ha tratado de definirlas )
( 31)LUNA ARROYO. ANTONIO Y ALCERRECA G. LUIS. Ob Cit. p.152. (32) .- MEDINA CERVANTES, JO S£ RAMCN, DERECHO AGRARIO, EDITORIAL HARLA, MEXICO 1987.p.327. (33) .- RUIZ MASSIEU, MARIO. Ob cit, p. 62.
39dandoles la misma estructura, cuando su esencia es diferente, aunque de hecho las comunidades como formas de tenencia de la tierra, han practicamente desaparecido y se ha dado mayor auge al ejido, para que quede como forma de tenencia, ademas la pequefta propiedad, que es tambien una institucion disfinta del ejido.
2.2.
CONSTrrOClftNDEUCOMDNIMOY E l EJIDO.
Para la consfitucion de comunidades o ejidos, se requiere de la iniciativa de un grupo de individuos que se reunen e instalan en un lugar deferminado, para llevarse acabo el inicio de un nuevo asentamiento humano, esto a traves de un procedimienfo que es instaurado anfe una auforidad competente y cuando se cumplan los requisifos que se encuentra establecidos en el numeral 90 del titulo tercero, capitulo III correspondiente a la consfitucion de Nuevos ejidos de la Ley Agraria, en relacion a la formacion de ejidos, pero si dichos individuos requieren formar una comunidad deben tener los requisifos del articulo 98, del titulo tercero, capitulo V del mismo ordenamiento, referente a las comunidades, como esta plasmado en el cuerpo de leyes de temas agrarios, siendo
actualmente la Ley Agraria, pero no solo
tendrdn derechos a donde habiten, sino de las tierras cercanas para su sobrevivencia, Para tener mejor entendimiento de las formas en que se pueden constituir los asentamientos humanos, comenzaremos
diciendo que
aquellos que requieren ser
comunidades o propiedad comunal, como lo menciona el articulo 98, para dar reconocimiento como comunidad a los nucleos de poblacibn se deriva de los siguientes procedimientos. Reconocimiento, restitucion, jurisdiccion voluntaria, a traves
-
40 -
de una conversion o resolution de un juicio. Cuando se habla de un Reconocimiento es una accion agraria de titulacion y deslinde de bienes comunales; para cuya prosecution se exige que no haya conflictos de linderos (34), se refiere que el reconocimiento se da a las tierras cuando la position de ellas, las tiene los comuneros por un lapso no menor a dos aftos y no existan conflictos de delimitation con algun ejido o persona de tierras cercanas a la que se pide el reconocimiento que sean utiles para dicha comunidad solicitante. Por una
Restitution accion agraria donde los
integrantes de un nucleo de poblacion, pretenden se les restituya su patrimonio agrario, mejor dicho sus tierras,
bosques o aguas, que les fueron conculcadas,
desposeidas y privado (35), se solicita este proceder cuando fueron desposeidos por enajenacion de jefes politicos, gobernadores u otra autoridad interesada, violando una ley de fecha 25 de junio del ano de 1856, en donde se les prohibe utilizar sus tierras para dichos proposito, pero en diversos lapsos de nuestra historia se dio lo mismo por composiciones, ventas o concesiones que la Secretaria de fomento, Hacienda a la Autoridad Federal, hizo durante el periodo comprendido de 1856 a 1915, donde se dio la invasion u ocupacion ilegitima del patrimonio de la comunidad aceptada, hechos por companies, jueces u autoridades estatales o federates, a traves de diligencias de apeo y deslinde, transacciones, enajenaciones o
remates, pero que actualmente las
comunidades afectadas, no tienen la posesion de dichas tierras, encontrandose en conflicto constante, en la doctrina se parecia a traves de ello, los diversos autores de la (34) .- HUITRO H. ANTONIO. Ibidem, p.35 (35) .- MEDINA CERVANTES, JOSE RAMdN. Ob dt„ p. 382.
-41materia, pero juridicamente se conoce como un tramite de iurisdiccion voluntaria. para aquellos interesados de preservar el estado comunal, como forma de produccibn de sus a parcelas y sus interes como integrantes de la comunidad, para realizar el procedimiento de confirmacion por el 6rgano jurisdiccional, para mantener la posesibn a traves de la confirmacion o jurisdiccion
voluntaria de la ley agraria, los sujeta a
limitaciones y modalidades que ordena para el, mejor aprovechamiento de los bienes comunales y otra forma por la cual se puede seguir conservando el regimen comunal, para aquellas poblaciones que asi lo deseen es por una resolucion judicial consecuencia de una accion promovida por quienes desean poseer sus bienes en regimen comunal; aquellas poblaciones que de hecho o derecho tengan posesibn de tierras o por finalmente haber realizado la conversibn ejido a comunidad, en el caso del ejido que ya haya sido dado de tierras por una resolucion presidencial y quieren incorporar dichas tierras al regimen comunal. La constitucion de ejido, como en el caso de las
comunidades
deben cumplir con ciertos
requisitos y estos son
los que se encuentran en el articulo en el articulo 90 en el capitulo III, correspondiente a la constitucion de nuevos ejidos en su titulo tercero de la
ley agraria vigente, que a la
letra dice:
“ Articulo 90.- Para la constitucion de un ejido, bastara: 1 que un grupo de veinte o mas individuos participen en su constitucion;
II. - Que cada individuo aporte una superficie de tierra; III. - Que el nucleo cuente con un proyecto de reglamento
42 inferno que se ajuste a lo dispuesto en esta ley; IV.-Que tanto la aportacion
como el reglamento
inferno
consfe en escrifura publica y se solicite su inscripcion en el Regisfro Agrario Nacional Sera nula la aportacion de tierra en fraude de acreedores".
Cuando un grupo determinado tenga todos estos
requisitos,
se
puede decir que contara con la capacidad de crearse como nuevos ejidos, esto no es sencillo; que veinte individuos deseen formarlos es facil, conforme un reglamento seria poco dificil, pero se tendria, el problema seria la aportacion de tierras, cuando no se tenga, ya que anteriormente el encargado de darlas era el Ejecutivo Federal, a traves de una resolucion presidencial, siendo la mas usual la de dotacion, donde el se encargaba de dar a los nuevos nucleos de poblacion tierras para la explotacion a los integrates interesados en formarlos,
pero actualmente ha desaparecido esta
posibilidad, salvo para los nucleos solicitantes que se encuentren en tramite su propuesta, por lo que sera una forma de constitucion, condicionada a desaparecer, hasta el momento que se entreguen las ultimas tierras al ultimo nucleo solicitante ; y a pesar de ser el resultado de una resolucion, seguira siendo una constitucion de ejido, aunque con limitaciones, para
aquellos que apenas comienzan o empiezan a
formarlos, por lo tanto, diremos que la dotacion es una accion agraria que pueden ejercitar los campesinos
que tengan y formalicen la capacidad general, de acuerdo
con la normatividad agraria" (36) aquellos nucleos que todavia
insistiendo se hace mencion por los hechos de
se encuentran en tramite su dotacion de tierras, pero
(36).- MEDINA CERVANTES. JOSE RAMON. Ibidem, p.382
43ahora las formas de constituir los ejidos, sera en los casos que no haya controversia por los limites de tierras y voluntariamente, tambien contando cuando se realice a traves de la conversion en el cambio de regimen de explotacion de la tierra, estas seran |os nuevos formas de constitucion de nuevos ejidos, sujetandose a las disposiciones que se encuentran en la ley agraria en vigor. Con esfo se procura hacer mas producfivo al campo mexicano y mayor proteccion, a la propiedad de las tierras y a los asentamientos humanos.
2.3.
DERICHOS SQBRi IA TIERRA COMURAL Y EJIDAL Cuando hablamos de los derechos sobre la tierra y
pertenecientes a un ejido o una comunidad,
agua
en nuestro derecho agrario, existen dos
tipos de derechos que apoyan la posesion sobre los bienes,. como lo son los derechos colectivo o proporcionales y los derechos individuales o concrefos. Los primeros en mencion los colectivos o proporcionales " los cuales son facultades que asisten a una colectividad para hacer o no hacer una cosa’’(37),
esto es muy simple, pero Raul
Lemus Garcia, nos dice, que "son los que corresponden a los ejidatarios sobre todos los bienes del ejido que se conservan en comun o se explotan en forma colectiva"(38). Asi este derecho
da a la propiedad proporcional de los bines ejidales, comprendidos
dentro de una parcela destinada al establecimiento de una granja agropecuaria, industrial para la mujer, la parcela escolar, la parcela para el desarrollo integral de la (37) .- LEMUS GARCIA, RADI. DERECHO AGRARIO MEXICANO, EDITORIAL LIMAS, SEGUNDA EDICldN, MEXICO 1978, p.346. (38) .- ARROYO LUNA, ANTONIO Y G. ALCERRECA, LUIS, Ob cit., p. 211
-
44-
juventud y las de uso comun . A continuacion los derechos individuales o concretos " son los que corresponden individualmente a los ejidatarios o comuneros, para participar de los bienes agrarios de que disfruta el nucieo de poblacion de que forma parte"(39), son los que tienen sobre la parcela, de la que son titulares de acuerdo a lo que establece el ordenamiento de la materia, esto se encuentra comprendido en los articulos 56,57, 60 y 62 de la Ley Agraria en vigor, estos derechos pueden acreditarse con un certificado de derechos agrarios expedidos por el Registro Agrario Nacional, donde ampara sus derechos para explotar las tierras y aguas que les corresponden.
Los parrafos
anteriores
solamente
se refieren
a los nucleos
de poblacion con regimen ejidal, ya que la ley que se cita es ambigua en los derechos referentes a las comunidades y de una manera ortodoxa interpretamos, conduce a I
afirmar que dichos derechos tambien son aunque de una manera diversa,
aplicables para los bienes comunales,
donde preferentemente los derechos colectivos o
proporcionales. Siendo la forma mas natural de trabajo y organizacion de nucleos de poblacidn que de hecho o de derecho guardan el estado comunal, no dandose el fraccionamiento de parcelas y la posesion particular de los bienes comprendidos en el grupo de
poblacion aunque son
poco aplicables los derechos individuales o
concretos
en el sistema comunal, solamente se dan en lo referente al lugar donde el
comunero ocupa para habitar con su familia, dandose asi la individualizacion como derecho, lo cual se encuentra comprendido en los articulos 100,101 y 102 del cuerpo de ley referido. 39).- ARROYO LUNA ANTONIO Y G. ALCERRECA, LUIS. Obcit., p.211.
45
-
2A
-
CONVERSION EJIDO - COMUNIDAD Y COMUNIDAD - EJIDO
En este
apartado
se estudiara
del cual las comunidades y ejidos, pueden cambiar principio se senala que
dicha
el
procedimiento
su forma
de
a traves
tenencia. Por
conversion se realiza preferentemente de aquellas
poblaciones que tiene un regimen comunal, solicitan su cambio al regimen ejidal, por los beneficios juridicos que disfruta. Segun datos del Registro Agrario Nacional, la mayor parte de grupos de poblacion con regimen comunal han cambiado al ejidal, debido a que la propiedad comunal, tal como lo considera la legislacion actual, se encuentra sujeta a un regimen juridico indefinido, expuesto a una permanente inseguridad y marginacion de la proteccion legal, que la otra forma de tenencia de la tierra disfruta, esto se puede comprobar en los articulos 98 a 107 de la ley agraria, donde habla de las comunidades. Es ilogico pensar que se encuentra protegido este regimen, cuando solo en los 10 articulos se regula la base de produccion de la tierra heredada.de nuestros antepasados indigenes y todavia lo mas ilogico, que el ultimo de esos articulos el 107, nos haga referencia a que " las disposiciones que
para los ejidos preve esta ley, seran
aplicables a las comunidades"(40), porque solo la reduce a estos articulos, y a su vez le da proteccion como un ejido, debido a esto la conversion que mas se ha dado a partir de la Ley Agraria, es la de comunidad - ejido no obstante, no se diga que ejidatarios quieran hacer la aplica
un
conversion de
procedimiento
esas
sencillo,
tierras
LEY AGRARIA, ARTlCULO 107.
regimen
comunal,
lo
que
el cual comienza con la decision que tome su
asamblea con los requisitos que proponen (40).-
al
los articulos
de
la Ley Agraria, dichos
46lineamientos
que
deben
observar
los ejidos y comunidades, para obtener las
inscripcion de los acuerdos tornados por la asamblea, por los que resuelven cambiar de regimen de comunal a ejidal, deberan identificarse como obligatorios para efectos de inscripcion registrar, considerando los siguientes requisitos: a) Que la comunidad o ejido de que se trate, este plenamente reconocida (o) conforme a lo establecido en el articulo 98 6 90 de la Ley Agraria. b) Plano general de la comunidad, a partir del cual la asamblea acuerde la conversion, de no existir este o no sea el idoneo, el que elabore el Registro a solicitud expresa del nucleo de Reglamento Interior del
conformidad
con lo
Registro Agrario Nacional y
dispuesto por los articulos del apruebe la asamblea.
c) Convocatoria; d) Actas de no verificativo, en su caso; e) Acta de asamblea conforme a lo establecido por los articulos 24 a 28 y 31 de la Ley Agraria que contenga. * El acuerdo de la conversion, *
Relacibn de los derechos y reconocimiento de estos como;
*
El proyecto de reglamento interno del ejido;
*
Acuerdo expreso en el que se apruebe el piano del nuevo ejido,
*
Eleccion de organos de representation y vigilancia.
47Estos requisitos deben tomarse, cuando se decida hacer la conversidn con los cuales solicita el Registro Agrario Nacional para tener conocimiento de las personas que se encuentran de acuerdo para hacer dicho cambio e indicar los tramites para que se lleve a acabo la conversion, a su vez se debera resolucion en el Registro Agrario Nacional,
la hacerio
se tendra
por
inscribir la legalmente
transformado en Ejido o Comunidad, cual sea el caso. Pero si existen
inconformes
por
la
realizacion
tramite u deciden conservar su regimen se procede, en el caso de
las
de
dicho
comunidades
segun el articulo 104 y en los ejidos conforme al articulo 103 de la Ley Agraria, podran mantenerse como comunidad con las tierras
que les correspondan, en tanto los
inconformes ademas de manifestar su inconformidad oral, deben reunir estos requisitos: a) Que el acta,
de manera
expresa
se
inconformidad por la conversion, de por lo ejidatarios o comuneros que
manifieste,
la
menos, veinte
deseen permanecer sujetos al
regimen comunal o ejidal con las tierras que les corresponded b) Que
las tierras
que se reserven para la subsistencia de la
comunidad o ejido conforme una unidad topografica, asi como que se especifique, la
superficie
que permanecera bajo el
regimen de comunidad o ejido. c) Que se apruebe el piano general de la comunidad o ejido y este
se encuentre apegado a las especificaciones tecnicas
emitida por el Registro. o en su caso. el que elabore el
48
-
Registro a solicitud expresa del nucleo de conformidad con lo dispuesto por los articulos del Reglamento Interno del Registro Agrario Nacional. d) La relacion de los derechos que permanezcan como ejidatarios y comuneros. e) Relacion de los bienes muebles que
corresponderan a cada
nucleo. f) Acuerdo
expreso de la
forma en que se cumpliran las
obligaciones crediticias confraidas con comunidad y el ejido, asi como la
anterioridad por la
opinion que la respecto
emita la institucion que refacciona.
Como se observo los requisitos tambien es aplicable a los nucleos de poblacion con regimen ejidal, los cuales el Registro Agrario Nacional es el encargado de solicitarlos para tener conocimiento
de los inconformes, es poco
probable que los nucleos con regimen ejidal prefieran cambiar al comunal, ya que es mas viable hacia la propiedad privada, forma individual; ademas desarrollo trata que
la
el
gobierno
poblacibn
para tener mayor beneficio, economico, de Federal a
sepa
explotar
desarrollo economico que beneficie al pais.
traves de sus distintos planes de mejor
sus tierras y haya mayor
CAPITULO
III
NECESIDAD DE CLARIFICAR 0 ELIMINAR LA DIFERENCIA EHTRE EL EJIDQ Y LACOMUNIDAD
3.2.
INTRQDUCCIdN AL TEMA. En parrafos anteriores se pudo ver las transformaciones en relacion a la
manera de explotacion del Agro-mexicano; un cambio sufrido fue con el arribo de los primeros pobladores de la tierras pertenecientes al hoy territorio mexicano, el segundo fue la llegada de los conquistadores a
estas tierras aun desconocidas, las cuales
cambiaron sus planes, que de buscadores de una nueva ruta comercial a las indias, se convirtieron en conquistadores y colonizadores
de ellas de las cuales se aduenaron y
no solo modificaron su forma de explotacion, sino tambien alteraron
la vida social,
politico y cultura de sus habitantes. De una forma diferente la
produccion, a
de
continuacion me abocare a ella, en la cual se contempla el estancamiento debido al
50desconocimiento de tecnicas traidas por ellos, ejerciendo influencia sobre los naturales y el descontento por despojo de su patrimonio de que eran objeto. Dieron como resultado en anos posteriores diversos movimientos sociales,
que terminaron
siendo
movimientos armados que puso de manifiesto lo antes mencionado. En relacion a lo que para 6stas fechas podemos definir como atraso en el campo mexicano. A partir de estos movimientos surgen las personas interesadas, en hacer reales los anhelos de los campesinos mexicanos, mediante las tormas legates existentes; a traves de
los diversos
decretos,
plasmaban la division, reglamentacion y
leyes y codigos que se expidieron y donde se procedimientos
para
regular
al
agro-
mexicano, ejemplo de ello fue la Ley del 6 de enero de 1915, codigo de 1934, de 1940, de 1942 y la Ley
Federal de Reforma Agraria, por mencionar algunas. En realidad lo
que nos interesa, siendo las
mencionadas no menos importantes, es la iniciativa de
reforma del Ejecutivo Federal, presentada
al Honorable Congreso de la Union, al
articulo 27 Constitucional, en el sentido de la reforma de proseguir con el espiritu social, del constituyente de 1917, sobre la reparticion de la tierra y la productividad en el agro. La iniciativa pretende impulsar a nuestro campo,
haciendolo mas productivo para
todos aquellos que dependen de la explotacion de el. Todos estos
cambios que ha
sufrido nuestra carta Magna, han modificado a la ley secundaria, encargada de llevar a cabo las reformas, la cual ha
traido repercusiones para
aquellas
personas que
guardan por derecho de hecho el estado comunal y ejidal; donde los reconoce en su esencia como iguales pero la realidad no es asi, a pesar de reconocerle personalidad y derechos como entes juridicos, ahora apreciandole en la nueva Ley Agraria, donde en sus 97 articulos primeros hablan del ejido, si fuera la unica forma de explotacion de la
-
51-
tierra y encasillan en s6lo 10 articulos a las comunidades y hablan por igual de las dos
los articulos subsecuentes
formas de aprovechamiento de sus tierras, sobre la
creadon de sociedades para beneficiares, uno de esos 10 articulos hace mencion de: " son aplicables a las comunidades todas las disposiciones que para los ejidos preve esta ley, en lo que no contravengan lo dispuesto en este articulo” (41). Esto es
incongruente, en cuanto al hecho de que se ocupa un
capitulo para hablar como llevarse a cabo la reglamentacion de ella y a la vez usar la reglamentacion del ejido, siendo que estas formas de tenencia de la tierra son distintas en cuanto a la modalidad
de
explotacion de la tierra que alude a la comunal y la
ejidal, en el primer caso, el nucleo de poblacion ya se encuentra establecido, sobre un determinado territorio y lo unico que falta por hacer es reconocer como propiedad tipo comunal dicha extension territorial, sobre la cual este asentado el referido nucleo de poblacion: en tanto que en el segundo caso el nucleo de poblacion se configura primeramente y con
prosperidad
el derecho de las tierras
el legislador
ordena que se
le reconozca
y aguas que le sean necesarias e indispensables para su
subsistencia, luego pues la diferencia es una legislacion correspondiente a fin de evitar interpretaciones err6neas(42),
a convivencia o beneficio
de unos pocos. Para mejor
entendimiento veremos los articulos de la Ley Agraria, tomando como referencia los articulos pertenecientes a la comunidad, por ser ella motivo de discusion, sin ser motivo para tomarse en capitulo especial o integrarlo en los otros ya existentes, en lo referente a la formacion de nuevos ejidos o de sus servicios, comprendidos en la Ley Agraria, (41) .- LEY AGRARIA,Ob cit. P.32 (42) .- HIDALGO ZEPEDA, MARlA DE LOS ANGELES Y DELGADO MOYA, RUBEN. Ibidem, p.42.
I
52 modificar al capitulo sefialando que van hacia las comunidades, como se utilizaban en la Ley de Federal de Reforma Agraria, con esto no senalo, que debio no llevarse a cabo la reforma; pero ser tomada por igual con los siendo dos tipos diferentes de
requisitos iguales a los del ejido,
explotacion de la tierra y de nombre, otorgandoles los
mismos derechos para ambos, haciendo diferencia solamente en la obtencibn de las tierras, para su explotacion y
aprovechamiento, lo antes mencionado se apreciara a
continuacion, en el procedimiento que se realize, plasmado en la Ley Agraria.
3.2.
FORMAClOH DE COMUNIDADES Y EJIDOS. En los articulos que comprenden al ejido, no deben ser utilizadas
para normar aquellos nucleos de poblacion que de hecho o de derecho conservan la posesion comunal de sus tierras, debido a que solo se exige para aquellos que tengan respaldo a traves de un titulo comunidad para obtener el
correspondiente,
pero no solo eso, el hecho que la
derecho ha ser reconocida, deben comprender los
requisitos plasmados en el articulo 98 de la Ley Agraria, el cual solo otorga o reconoce el caracter de comunidad, que son origen de una accibn agraria de restitucion, por el reconocimiento y la confirmacion voluntaria al no existir litigio u oposicion
del estado comunal, promovido por jurisdiccion de parte por la resolucion de un juicio y por
conversion ejido a comunidad, que no es el caso del ejido, el cual
solamente esa
base de un solo procedimiento que fue el de dotacion por una resolucion presidencial y deben llenar los siguientes requisitos, un grupo capacidad individual,
de veinte o
mas individuos, con
que aporten su tierra, que cuenten con un proyecto de
53 reglamento e inscribirlo ante le Registro Agrario, como los encontramos en los articulos 9 0 y 9 1 d e la Ley citada,
aqui existe diferencia y seria la causa por la cual merezca
apartado, pero este es el unico
caso ya que no solo comprende la formacion, sino la
sene de servicios que conlleva a dicha creacion y es ahi donde les dan similitud los articulos correspondientes al ejido, como seria; en primer termino la relacion
con a los
articulos que senalan el uso o aprovechamiento de aguas situadas cerca del nucleo de
poblacion,
(articulo 52}.
la distribucion,
servidumbres
de
uso y de paso,
mantenimiento, contribuciones, tarifas, transmisiones de derecho, relativo a las aguas de abastecimiento, ( articulo 53), con los permisos correspondientes, dispuestos en las leyes y normatividad de la materia, en segundo las tierras donde se asentamiento humano para la vida en comunidad, la cual escolar,
la
unidad
agricola
lleve a cabo el
comprendera la parcela
industrial de la mujer, la unidad productiva para el
desarrollo integrar de la juventud y
areas
como reserva ecologica (articulo 63),
vigilado por la Procuraduria Agraria (articulo 64), con ayuda de autoridades federates, estatales y municipales, fraccionamiento de la
las
cuales se encargaran
de la localizacion, deslinde y
zona utilizada para la urbanizacion, dividiendola en un solar
para cada titular y acreditandolo con su respectivo certificado (articulo 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72), el cual se inscribed en el Registro Agrario
Nacional.
En caso de existir
alguna inconformidad por la delimitacion y destino de las tierras, podra acudir en caso que se considere necesario, ante el Tribunal Agrario directamente
o
a traves de la
Procuraduria antes citada, aquellos individuos que se sientan perjudicados (articulo 61) y por ultimo
cuando los terrenos en que se encuentren
poblacion comunal,
cerca de un area de
crecimiento
ubicados los nucleos de llevandose tal
vez una
54 expropiacion, algunos de esas causas de utilidad es el establecimiento, explotacion o conservacion de un servicio o funcion de caracter, el ordenamiento urbano ecologico, la creacibn y ampliacibn de reservas
territoriales
y
desarrollo urbano,
vivienda,
industria y turismo; promover recursos agropecuarios, forestales y pesqueros, regulacion de tierras
urbanas
y
rural,
creacibn,
fomento y conservacion de unidades de
produccibn de bienes y servicios en beneficios de los habitanfes expropiados, la explotacion de petroleo,
su procesamiento o conduccion, como el aprovechamiento
de otros elementos naturales pertenecientes a la Nacion; la instalacion de plantas asociadas a la explotacion de los antes mencionados, la construccion de puestas, carreteras, ferrocarriles, campos de aterrizajes y obras que facilitan el transporte, obras hidraulicas, pasos de accesos y obras que tengan relacion con las construcciones mencionadas (articulo 93), cuando se realice la privacion de esas tierras los nucleos de poblacion deberan comprender una serie de requisitos
los cuales seran ante la
Secretaria de la Reforma Agraria, a traves de un decreto presidencial que determine la causa de utilidad publica y los bienes por expropiarse, a los afectados recibirbn una indemnizacion (articulo 94), cuando se realice la expropiacion el encargado de vigilar y representor a los afectados sera la Procuraduria Agraria. la cual actuara como elemento de conciliacion de
intereses de ambas partes, lo anterior nos permite
observer que la similitud que se pretende dar al ejido con la comunidad, no es posible, por ser dos tipo de posesion y explotacion diferentes, advirtiendose principalmente en la manera de constituirse, como la forma de reconocer a un nucleo de poblacion, con el tipo de tenencia que desee explotar sus tierras, pero existiendo las mismas reglas para ambas figuras.
55 3.3.
EFECTOS JURfDICOS DEL RECONOCIMIEMTO DE LA COMUNIDAD CON EL EilDQ.
Estos efectos juridicos dan reconocimiento a localidad de comunidad; que conserven el estado comunal de sus tierras, concediendoles personalidad juridica y propiedad sobre la tierra,
la designacion de un comisariato de Bienes Comunales
como organo de representacion y gestion administrative de acuerdo a lo establecido en el estatuto
comunal
y
la
costumbre; la proteccion de sus tierras otorgandoles
caracter de inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo que se aporten a una sociedad, reconocimiento de derechos y obligaciones de los comuneros conforme a la ley y estatuto comunal (articulo 99), encontrandonos que en la ley actual no existen disposiciones nuevas, por lo cual se aplican las normas previstas para los ejidos, en las comunidades, no habiendo realizado cambio alguno y no buscarle a la comunidad un tipo de organizacion interna conveniente para ella, utilizando las mismas formas de organizacibn existentes, como son: la personalidad juridica y patrimonio propio; la adquisicion de las tierras (articulo 9), la division de los organos de representacion interna y administrativa (articulos 21,35,41), como las funciones, facultades
y
obligaciones de los miembros integrantes de los organos (articulo 32, 33,36,38 y 42), como
sus incapacidades
(articulo 34); sus requisitos paraformar parte de ello
(articulo 38), su duracion como representantes (articulo 39); como ser elegidos (articulo 40) y por Oltimo igual que el ejido tendran un organo supremo encargado de tomar las decisiones mas importantes para la comunidad, que es la Asamblea con la participacion de todos los comuneros y el comisariato de Bienes Comunales, sera el
56 encargado de realizar
las decisiones que se acuerden, de acuerdo con la
competencia de la asamblea, la formulacion y modificacion del reglamento inferno de la comunidad; aceptacion y separacion de nuevos comuneros, con sus aportaciones, recibir informes del Comisariado y consejo de Vigilancia, como la leccion y remocion de los mismos, cuentes y balances
de los bienes de la comunidad, aplicacion de los
recursos economicos del ejido o comunidad, oforgamiento de poderes y mandatos, aprobacion de contratos o convenios celebrados para beneficio de distribuccion
de
las ganancias
delimitacion de las areas
obtenidas de
las actividades; senalamiento y
pertenecientes a ella; el reconocimiento y regulacion
de la tenencia de posesionarios, autorizacion para el parcelas; regimen
delimitacion, de
la comunidad.
asignacion
explotacion
que
y
destino
tenga,
dominio
pleno de sus
de sus tierras de acuerdo al
division y funcion de
la
comunidad,
terminacion o conversion del regimen utilizado y demas que establezca la ley (articulo 23), los integrantes que formen parte de la comunidad ante las autoridades, ya sean Federales, Estatales o Municipales usaran y disfrutaran las tierras que se les reconozcan (articulo 14), como hacerlo,
designar a quien transmitiran sus derechos (articulo 17) o al no
no haber designado quien deba tenerlos, se tramitara quien pueda
sucederlo, con los formatos existentes en la ley en
cuestion
(articulo 18 y 19), como
sucede en los ejidos pueden perder los derechos u obligaciones sobre en los ejidos pueden perder los derechos u obligaciones sobre las tierras utilizadas por los integrantes de la comunidad (articulo 20); estos comunidades como en el ejido, por
requisitos son utilizados por analogia , en las
existir un solo ordenamiento para ambas o el
existente no hace la diferencia adecuada, para el tipo de explotacion de la tierra.
573A
RCGIMEH DE EXPLOTACltiH DE LA PROPIEDAD *
Los integrantes de los tipos de explotacion que se han nriencionado, determinaran el uso de sus tierras, en el caso de las comunidades podran dividirse en porciones para distintas finalidades y organizar un mejor aprovechamiento de sus bienes, algunas de ellas, puede ser sociedades
civiles o mercantiles, asociarse con
terceros, administrar o ceder temporalmente el uso y disfrute de sus bienes, el dominio de areas de uso comun a sociedades y el aprovechamiento de los recursos naturales o cualquier indole (articulo 106); en cuanto al ejido, tambien puede gozar de acuerdo a la ley en vigor, donde hace mencion que las tierras ejidales podran ser objeto de cualquier contrato
de asociacion o aprovechamiento (articulo 45), ambas en sus
distintas oportunidades que se les presentan, deberan aprovechar comercializar, transformar sus productos, favor
de
instituciones
prestar servicios (articulo 50) o garantizar el usufructo en de
credito o personas relacionadas con asociaciones o
comercios ( articulo 46). Al tomar la decision de aprovechar los bienes o recursos naturales con que cuenten los ejidos o
comunidades,
la ley en sus articulos utiliza para ambas
tenencias los mismos tipos de sociedades de produccion rural (articulo 111), que son las mas aptas para la
participacion de los habitantes interesados
mismos o con particulars o
en asociarse ellos
instituciones, estas sociedades pueden adoptar los
siguientes responsabilidades como lo son la limitada, ilimitada y suplementario, la realizarse
dichas
uniones
deberan
contener la resolucion de la asamblea donde
autorice el inicio de esta sociedad y su vez un acta constitutive, donde se encuentren
58 datos relacionados con la formacion de la sociedad regiran (articulos 108 y 109), se hara ante atestiguar dicha creacion
y sus estatutos por lo que se
Fedatan'o publico encargado de vigilar y
(articulo 108), estos datos deberan
Registro Agran'o Nacional (articulo 109),
a su vez ante el Registro
Rural o de Comercio (articulo 110),
serviran
a
los bienes y reglamento de la sociedad, Secretaria de Hacienda y credito
inscribirse ante el Publico de Credito
como asesores para el manejo de
en las operaciones
crediticias
serd
la
Publico (articulo 114).
Como se observa la Constitucion de sociedades, donde intervienen ejidos
y
comunidades
aprovechamiento
deben
llenar diversidad de requisitos, para el adecuado
de tierras no destinadas a la
produccion agricola o para el
asentamiento humano, no importando el tipo de explotacion que desarrolle (articulos 108,109,110, 111, 112,113y 114).
3.5.
a d q u isic iOn,
c e s i Oh
y
enajenaciOn
de
d e r e c h o s d e la s
COMUNIDADES EN RElAClftN AL EIID0.
A pesar de que en las propiedades comunales, derechos colectivos, por ser aquellos que van de
solo
existen
los
acuerdo a la forma natural de
trabajo y organizacion de estos nucleos de poblacion, tambien se les puede implicar el estado individual de comunero, con el lugar donde tiene su casa, de esa forma puede existir individualmente; a su vez permitiendo
el uso y disfrute
de su parcela
que le
corresponde; con el ejido se relaciona, cuando a traves de un certificado de derechos
- 59 parcelarios, de derechos agrarios o con sentencia o resolucion relativa de un Tribunal Agrario (articulo 16), se le reconoce esta capacidad; para suceder esto, debemos saber quienes pueden ser titulares de esos derechos
(articulo 12) y deberan cumplir
ciertos requisitos como son el ser mexicano, mayor de edad, se trate de heredero con familia a su cargo (articulo 15), coincidiendo ambos de manera individual al disfrutary usar su parcela (articulo 14) o
cuando hayan poseido tierras ejidales y disfrutado de
ellas de manera pacifica, continua y publica, durante mucho tiempo y a su vez podran acudir ante el Tribunal Agrario para adquirir los derechos sobre ellas ( articulo 48). No s6lo en eso coinciden, sino tambien en la comunal
los derechos
cesion
de
sus derechos, sean en el caso
que les corresponden sobre los bienes
familiares y avecindados, la simple
cesion
de
derechos
de uso comun, a
comunales
otorga al
beneficiario esta calidad ( articulo 101). En caso elejido se da la cesion ydesignara susposibles
sucesores (articulo 17).
los
cuales heredaran al fallecimiento de los
ejidatarios, estos requisitos son para ambos casos, los probables sucesores se registraran en el
Registro Agrario Nacional, cuando
no exista
se hara un tramite de acuerdo al orden de preferencia
designacion de herederos o posible herederos plasmado
en la Ley (articulo 18), al no haber sucesor, el Registro Agrario procedera a la venta de esos derechos ( articulo 19). Por ultimo la calidad de ejidatario se pierde por cesion de derechos, renuncia o prescripcion negativa (articulo 20),
o realizar una enajenacion
de esos derechos de conformidad ante la autoridad
competente ( articulo 80).
Todos
estos
tramites
seran
igual
entre
los
comuneros o
ejidatarios, ante el Registro Agrario Nacional (articulo 148) y deberan inscribirse todos los certificados o titulos para amparar esos derechos (articulo 152 f. II), por lo tanto los
- 60terminos de aplicacion de las comunidades se regiran de lo previsto para los ejidos, en tanto no contradigan lo especifico para aquellas.
3.6.
ASIG M CltN DE PM CEIASINDIVIDUAUS IN U COMUNIDAD Y EN EL EIIDO. Este articulo referente a los casos en que no existen asignacion
parcelas individuales se resumiran iguales, mientras no se pruebe lo
contrario,
de los
derechos conrespondientes a los comuneros (articulo 102), estos no es posible, ya que la comunidad mantienen una titularidad colectiva sobre sus tierras, no siendo
asi
el
ejido que para tener los derechos de uso y usufructo se benefician con la asignacion de parcelas, estos derechos pueden tambien realizarse en partes iguales por un grupo de ejidatarios, para ello en caso de desacuerdo sera contorme al reglamento interno o resolucion de asamblea (articulo 63) y los que aprovecharan, uso parcelas
(articulo) 76),
seran
los
que
les
corresponda
o usutructo de las las mejores o sepan
aprovecharias, las asignadas a los ejidatarios.
3.7.
ADOPClON DEL RlGIMEN POR CONVERSION COMUNIDAD - EJIDO 0 VICEVERSA.
En
este
apartado es sobre la conversion que se da, cuando los
ejidos como las comunidades
pueden adoptar el regimen del otro o viceversa, este
procedimiento lo pueden realizar por igual, se da comienzo con la celebracion de una
- 61 asamblea (articulo 23 f. XIII o articulo 103), manifestando la decision de cambiar de regimen de explotacion, por tanto, para celebrares debe reunir los siguientes requisites: primero convocar a una asamblea, ya sea a iniciativa del Comisariado por solicitud de 20 ejidatarios o el 20 % del total de
todos los ejidatarios (articulo 24), en el lugar
habitualmente asignado, con convocatoria de 15 dlas antes del dia en mencion, a traves de cedulas fijadas hora para
a
visiblemente en el
ejido o comunidad, senalando fecha y
la celebracion de a la misma (articulo 25), al celebrarse la asamblea
el quorum legal sera el de mas de la mitad del total de los interesados en dicha conversion (articulo 26), para la aceptacion de la conversion la asamblea sera valida con la mayoria de votos de los presentes (articulo 27) y por ultimo para ser aceptada debe estar presente un representante de la Procuraduria Agraria y un fedatario publico (articulo 28), los cuales atestiguaran como autoridades de la decision tomada, debera
levantarse el
acta
correspondiente de la asamblea donde se acepte el
cambio de regimen (articulo 31), Registro Agrario
todos estos requisitos deberan presentarse ante el
correspondiente a la entidad federativa en donde se presente esta
situacion (articulo 104),
al hacerlo se
acuerdo a la conversion solicitada.
tendra por transformado
de inmediato, de
Segun datos proporcionados por el Registro
Agrario, la conversion mas realizada es la de comunidad a ejido, por los beneficios que traen al nucleo de poblacion solicitante. En
caso
de
existir inconformes deberan manifestarse sobre
la conversion realizada de acuerdo al
regimen, se tomara en cuenta los inconformes
como mlnimo sean 20 ejidatarios o comuneros,
manifestando
su rechazo con el
cambio y las razones por las cuales desean permanecer con su regimen actual, de
-
esta manera permanecera segregacion territorial,
62
dicho regimen
propia
sobre
las tierras, aunque provoque
equivalente a una division del nucleo de poblacion; " aun
cuando la ley no anade mas at respecto, plantearse en la
-
se entiende que la inconformidad debera
asamblea para que los efectos se produzcan al realizarse la
inscription" (43). Esta situacion
debe
presentarse
ante la
conversion de un
ejido a comunidad o viceversa, en ambos casos la relacion es entre iguales, por tal motivo ambos regimenes lo manifiestan en su articulo correspondiente, deberan contar con los mismos requisitos.
3.1.
REPRESENTACIfiN INTERNA Y ADMINISTRATIVA EN IAS COMUNIDADES. El representante general de la comunidad es el comisariado de Bienes
comunales,
como su organo de representacion y
anteriormente (articulo 105),
gestion
administrative, citada
dependiente de las asambleas, en
el
ejido es el
comisariato de Bienes Ejidales (articulo 32) y es el encargado de ejecutar los acuerdos tornados en asamblea (articulo 33), teniendo
tacultades
representante con ayuda del Consejo de Vigilancia,
donde
y
obligaciones
como
procuraran vigilar
los
derechos de su compafieros, convocar a asamblea, dar cuenta de labores afectadas en beneficio del ejido y los demas acuerdo de Ley y su reglamento interno. Lo antes mencionado va de acuerdo con la estructura del ejido, en cambio las comunidades para
una
organizarse
o
administrate,
pueden
establecer
grupos
o
(43).* Rivera Rodriguez, Isaias. El NUEVO DERECHO AGRARIO MEXIGANO, segunda edicidn, serie juridica, Mexico 1998, p.174.
-
subcomunidades,
63
independientemente
-
de los organos
(articulo 105), a los que la asamblea podra considere
pertinente
para
obtener
una
establecer mejor
generates de asamblea
organizacion
interna
administracion
pertenecientes al regimen comunal, anteriormente senalado,
pero
que
de los bienes la ley nueva es
omisa en cuanto a los organos de representacion de las comunidades quede acuerdo al tipo de propiedad, son idoneos para el ejido y no para la
comunidad. Por lo tanto
deberia buscar un tipo de administracion de acuerdo a las necesidades administrativas j
de la comunidad.
3.9.
PROTECCltiN DE U S TIIRR A S DE B R U N S INDlGEHAS.
Cuando se habla de proteccion especial por las a autoridades los pueblos indigenas, se manifiesta en el articulo 4° y el
articulo
27
de
a
nuestra
Constitucion Politico, estas comunidades son el resultado de los primeros pobladores que llegaron a estas tierras, las cuales solamente aceptan personas que tienen los mismos usos y costumbre por igual a los ellos. “ Siendo esta comunidad indigenas, cuales son las sociedades locates ocupantes de un territorio comun, cuyos
miembros
participan en forma colectiva y con ello, de un sistema propio de relaciones generalmente directa" (44). Nuestro derecho inicia su proteccion en
las
sociales la
Carta
Magna, hacia ellas y las relaciona con las disposiciones juridicas sobre la propiedad ejidal, teniendo esta plena vigencia en las comunidades indigenas como su forma de reglamentacion, las cuales se localizan en la Ley Agraria en vigor, siendo la encargada (44).- RUIZ MASSIEU, MARIO. Ibidem, p. 238.
-
64
-
para regir estas disposiciones y beneficios en el agro mexicano. Esta analogia en la misma ley, lo manifiesta en el articulo 106 y todos los numerates existentes en ella serviran para regir a las comunidades indigenas, debiendose entender
solo en el caso
de referirse como comunidades de derecho a los nucleos de poblacion indigena que recibieron la confirmacion de sus tierras que poseian con anterioridad al proceso de conquista o como comunidades de hecho, las que fueron reconocida como aquellas que mantuvieron el estado de comunidad aun sin tener titulos primordiales
y
beneficiadas con una resolucion presidencial de dotacion. Anteriormente
se
toma
por
igual
a
todas
las formas de
produccion o explotacion de a la tierra, rigiendolas a traves de la ley encargada para ello, en donde se plasman los articulos, requisitos y procedimienfos organizacion
para
la
del campo en Mexico. No existe un articulo especial que tenga relacion
con las comunidades indigenas, por ser aplicables toda la ley. *
3.10.
US COMUNIDADESEMBEUCIlN ftIAS DISPISICIOHES PARAU E1ID*. Este
apartado
trata
comprendidas en el articulo 107, el cual
del
contenido
nos habla
de las disposiciones
que todos los conceptos y
preceptos senalados parra los ejidos son aplicables a la comunidad, por lo que se tendran en cuenta las
disposiciones expresas para estas y que las demas no
contradigan los principios de
la
propiedad
comunal. En este numeral nos habla
que por analogia se aplican las mismas disposiciones
del ejido
a las comunidades,
- 65 esto es incongruente ya que son dos tipos
de tenencia de la
tierra diferente, donde
esta diferencia comienza con la constitucion de ambos y su forma de administracion interna, muchos de los puntos en relacion al ejido no van de acuerdo con los principios de la comunidad, por la forma de administracion existentes. Todo esto es a
razon.
de
que el
contenido
de
este
numeral contraria lo expuesto en el capitulo en el cual se localiza, por no haber realizado las modificaciones y los cambios adecuados, por lo aplicaciones en relacion con el ejido,
podra
referente a las
decir que no es cierto, pero como se
manifiesta en parrafos anteriores en los articulos del ejido, por lo tanto no necesidad de existir este capitulo, e integrar los articulos 98 que
hay
comprende la
constitucion de las comunidades y el numeral 107, el cual habla de la analogia existente con el ejido, manteniendose solamente esos con modificaciones respectivas, adecuandolos a los ya existentes y plasmarle la leyenda de " y de comunidades",
Por
lo
tanto
no
hay
relacion
especificamente
con
algun articulo en particular, ya que el mismo lo dice, comprende realmente toda la ley en aplicacion supletoria hacia las Mexico.
comunidades, en la reglamentacion del Agro en
CQNCLUSIONES
1
La
propiedad
explotacidn de las tierras que
comunal o comunidades, fue la principal forma de
utilizaron
colonizados, los cuales supieron hacer
nuestros antepasados, mucho antes de ser una magnifica organizacion,
distribucion y
aprovechamiento de las tierras, con los conocimientos que tuvieron y desarrollaron; en esa epoca fue la fuente de sustento de la formacion de nuevas naciones, hasta que la avaricia del hombre encontrara nuevas formas de posesion.
2
Esta explotacion
-
apenas
sobrevivio
a los cambios, en afios
subsecuentes, cuando los conquistadores llegaron a estas tierras, con sus nuevos tipos de tenencia y comenzo la
produccion
considerando obsoleta a la comunal. A partir de ahi
decadencia de la forma comuna I y actualmente tiene el riesgo de
desaparecer en su totalidad.
3.-
Es evidente, como quedo anotado, que la comunal es una forma
distinta de tenencia de la tienra a la ejidal; sin embargo, la legislacion agraria actual las confunde totalmente y solo utiliza, en el discurso, una diferencia que en la esencia no reconoce.
4.-
Asi, el dedicar un capitulo especial de la ley a las comunidades
resulta absurdo si, en el articulado se le otorga a estas, las mismas caracteristicas de los ejidos.
675.-
*
La comunidad, por otro lado, surge en nuestra legislacion como
resabios del respeto que en los textos legates, quizo dar el colonizador espanol a las tradiciones de los pueblos naturales de este territorio, hoy mexicano.
6.-
La esencia de la comunidad choca con la organizacion del
sistema ejidal. Los organos de representacion, los derechos establecidos en favor de su miembros, los procedimientos de perdida de estos, etc., no pueden ser iguales en un grupo donde todo es para todos y en otro donde cada cual
tiene un derecho
exclusivo. Incluso el ejido colectivo tiene formas distintas a la comunidad.
7.-
De lo anterior podemos concluir que o se desaparece de la
legislacion agraria el concepto de comunidad, acabando de una vez con formas de organizacion que ya no corresponden al modelo neoliberal imperante en Mexico o se reglamenta adecuadamente, reconociendo la pluralidad etnica de nuestro pais y, consecuentemente. la necesidad de tolerar formas culturales diversas que coexisten a pesar del tiempo y que repercuten en los aspectos juridicos.
8.-
Desde el punto de vista juridico, somos de la opinion de que
debe hacerse una distincion real entre las formas de tenencia de la tierra como son comunidad y ejido y en base a esto, buscar una adecuada forma de legislar a la primera mencionada, tanto de manera general, como particular, evitando quese
-
68
-
sigan utilizando leyes obsoletas. Ademas de que se debe buscar una adecuada organizacion interna de los organos que la componen, no como los utilizados para los ejidos, sino una administracion de acuerdo a las necesidades de cada comunidad y de sus subcomunidades. 9un
Una mejor forma de organizacion interna, seria la creacion de Consejo General
formado por Administrador, un representante de cada
subcomunidad si existieren y un grupo de personas encargados de vigilar el funcionamiento de la comunidad, que a su vez dicho Consejo se encuentre vigilado por la Asamblea General de comuneros, desapareciendo con ello el Consejo de vigilancia y el Comisariado de Bienes Comunales, que en la actualidad unicamente funcionan como intermediaries del intermediario y que muchas veces alargan la resolucidn de un problema. Lo anterior con la finalidad de que los tramites a realizar sean de manera pronta y expedita, ya que los miembros de este consejo realizarian las funciones que en este momento se encuentran divididas, resolviendo los problemas en la propia comunidad de conformidad a los estatutos que se establezcan. 10.-
Nuestra propuesta es no tratar de desaparecer esta forma de
organizacion, sino por el contrario, apoyarla con programas que vayan de acuerdo a su forma de explotacion y no los utilizados para los ejidos, con la finalidad de aumentar el auge de ellas, no desaparecerlas en su totalidad, modemizarlas con las nuevas tecnicas que se emplean para que no se estanquen, como hoy en dia se encuentran. Ya que debemos recordar que actualmente la comunidad tiene costumbres muy arraigadas de nuestra cultura, con sistemas que en su momento sirvieron de base para
- 69 la explotacion de la tierra, pero que proximos a iniciar un nuevo siglo, la Ley debe reformarse de acuerdo a las necesidades de la 6poca y en este caso no ha sucedido °
asi, ya que las comunidades han tenido que buscar formas intemas de organizacion que no estan apegadas a derecho como lo es la formacion de subcomunidades 6 sociedades intemas para solucionar sus problemas economicos.
9
CHAVEZ PADRON, MARTHA. DERECHO AGRARIO EN MEXICO,
EDITORIAL PORRUA S.A.,
MEXICO 1977, cuarta edicion. DE IBARROLA, DE PINA,
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1
- 71 -
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