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UN1VERSIDAD VERACRUZANA FACULTAD DE DERECHO "INADECUADO TRATAMIENTO DE LAS COMUN1DADES EN LA LEY AGRARIA." MONOGRAFIA Que para obtener cl Titulo de:

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UN1VERSIDAD VERACRUZANA FACULTAD DE DERECHO "INADECUADO TRATAMIENTO DE LAS COMUN1DADES EN LA LEY AGRARIA."

MONOGRAFIA Que para obtener cl Titulo de: LICENCIADO EN DEREGHO

Preseate:

Maria Guadalupe Hernandez Baez DIR!GIDA POR: LIC, CARLOS ARTURO GOMEZ VIGNOLA

XALAPA-ENRIWUE2, VER,

1999,

A MIS PADRES: LA PROFESORA ROSA MARIA BAEZ Y EL SEfiOR ROBERTO HERNANDEZ ARAGON, POR EL CARINO, AMOR, RESPETO APOYO, QUE ME HAN DEMOSTRADO HASTA AHORA, LES DEDICO EL PRESENTE TRABAJO.

A MISHERMANOS: JOSE ROBERTO; JACINTO Y ALICIA; JULIO MIGUEL; JOSE FRANCISCO Y NELIDA. POR EL CARlfiO QUE HE RECIBIDO DE PARTE DE ELLOS.

EN MEMORIA DE MIS ABUELITAS: + CIRIA Y + MARIA DOLORES

A Ml ABUELITO; A MIS HAS, TIOS, Y MIS PRIMOS.

A ALGUIEN MUY ESPECIAI___ QUE HA ESTADO A Ml LADO BRINDANDOME SU APOYO.

A LA LIC. SANDRA OLIVIA USCANGA CHAVEZ POR LA AMISTAD QUE ME HA BRINDADO TODO ESTE TEMPO. DEMOSTRANDO LO QUE REALMENTE SIGNIFICA LO QUE ES UN AMIGO.

AL LIC. EDUARDO MARTINEZ LOPEZ, POR EL APOYO QUE ME HA DEMOSTRADO PARA LA REALIZACION DEL PRESENTE TRABAJO.

A MIS AMIGAS Y AMIGOS.

A MIS COMPANEROS Y MAESTROS

A Ml JURADO.

AL C. LIC. CARLOS ARTURO GOMEZ VIGNOLA DIRECTOR DE iA PRESENTE MONOGRAFlA, POR EL APOYO BRINDADO Y LA ORIENTACION RECIBIDA DURANTE LA REALIZACION DEL PRESENTE TRABAJO DE INVESTIGACION.

I N D I CE Pag. 4

INTRODUCCION

CAPITULQ 1

COMUNIDADES D i HECHO Y DE DEREGHO.

1.1.

ANTECEDENTES............................... .................................................

5

1.2.

COMUNIDADES DE HECHO...............................................................

12

1.3.

COMUNIDADES DE DERECHO...........................................................

14

1.4.

LEGISLAClON DE LA REFORMA AGRARIA....................... ....................

19

1.4.1.

LEYES DURANTE LA COLONIA............................

20

1.4.2.

LEY DE DESAMORTIZACION DE25 DE JUNIO DE 1856...........................

22

1.4.3.

LEY DE 6 DE ENERO DE 1915................................................................ 25

1.4.4.

LEY DEI 920.........................................................................................

1.4.5.

LEY SOBRE REPARTICI^N DE TIERRAS EJIDALES Y CONSTITUCI6n DEL

26

PATRIMONIO PARCELARIO EJIDAL..................................................... 27 1.4.6.

C6DIGO AGRARIODE 1934................................................................ 28

1.4.7.

C0DIGO AGRARIODE 1940..............................................................

29

1.4.8.

CODIGO AGRARIO DE 1942................................................................. 30

1.4.9.

LEY FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA............................................

30

###...

CAPITULO 2 DEFINICIONES, DERECHOS Y CONSTITUCldN DE COMUNIDADES Y EJIDO. Pag. 2.1.

SUJETOS ( COMUNEROS Y EJIDATARIOS) DE LA COMUNIDAD Y EJIDO.. 33

2.2.

CONSTITUCI6N DE LA COMUNIDAD Y EL EJIDO.......................................39

2.3.

DERECHOS SOBRE LA TIERRA COMUNAL Y EJIDAL.................................... 43

2.4.

CONVERSI6N COMUNIDAD - EJIDO Y EJIDO - COMUNIDAD.............

45

GAPITULO 3 NECESIDAO DE ClARIFICAR 0 ELIMINAR LA DIFERENCIA ENTRE EJIDO Y LA COMUNIDAD.

3.1.

INTRODUCClON AL TEMA.................................................................

49

3.2.

FORMACI6N DE COMUNIDADES Y EJIDOS.......................................

52

3.3.

EFECTOS JURIDICOS DEL RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CON EL EJIDO..................................................................................

55

3.4.

REGIMEN DE EXPLOTACI6N DE LA PROPIEDAD.............................

57

3.5.

ADQUISICI6 N, CESI6N Y ENAJENAC16N DE DERECHOS DE LAS COMUNIDADES EN RELACI6N AL EJIDO.........................................

58

###...

P6g. 3.6.

a s ig n a c i O n

de parcelas individuales en la c o m u n id a d

Y EN EL EJIDO................................. . . . , ...................................... 3.7.

ADOPCI6N

DEL REGIMEN POR CONVERSION COMUNIDAD -

EJIDO O VICEVERSA..................................................................... 3.8.

60

60

REPRESENTACI6N INTERNA Y ADMINISTRATE EN LAS COMUNIDADES.................................................................................. 62

3.9.

PROTECCI6N DE LAS TIERRAS EN GRUPOS INDIGENAS...............

3.10.

LAS COMUNIDADES CON RELACI6N A LAS DISPOSICIONES PARA EL EJIDO...............................................................

63

64

CONCLUSIONS.........................................................................................................

66

BIBLIOGRAFfA......................

70

IN T R O D U C C II^V

Este presente trabajo de investigacion, es con el objetivo de hacer un anallsis de las comunidades con relacion al ejido, en donde la ley Agraria los considera como

formas

comunidades,

de

produccion iguales; beneficiando asi principalmente a las

para tener un mejor desarrollo social,

politico,

cultural y de

produccion.

Se daran a conocer aspectos historicos mas sobresalientes, los reglamentos han

utilizado para

que

normar al campo en Mexico, los derechos y obligaciones que se

le concedieron, creacion de

los nuevos nucleos de poblacion independientes de

su forma de explotar sus bienes

y

una

comparacion de

los articulos

que

comprenden ambas tenencias en la Ley Agraria. como su similitud.

Viendose

la

importancia que ha tenido el campo para la Nacion y lo

diversos acontecimientos que lo

demuestran, siendo la base de su desarrollo.

\

CAPITULO

1

COMUNIDADES DE HECHO Y DE DERECHO.

1.1.

ANTECEDENTS.

En relacion a datos historicos que los tratadistas de la materia nos relatan de las comunidades, estas tuvieron su inicio; con los primeros pobladores que al

llegar al hoy territorio

mexicano, estableciendose

en diversas regiones y

aprovechando los recursos que el medio ambiente les proporcionaba; despues de ello surgio la necesidad de transformario, a traves del cultivo de las tierras cercanas a las aldeas; al cultivar de esta forma el suelo, se da inicio a la agricultura.

" La agricultura

tuvo la importancia que atane no solo a la vida

economica, sino a la totalidad de la civilizacion, de

la humanidad, el trabajo del

6

-

campo transforma al hombre en sedentario y por tal razon lo obliga a instalarse en un lugar determinado"(l); surgiendo formas de posesion de los bienes raices entre los grupos nomadas o seminomadas existentes, no siendo de manera individual; sino de manera comunal, con el uso y usufructo en comun entre todos los integrantes del grupo, siendo o

principalmente

los que

familiaridad; algunos ejemplos de

lo conforman por simple

parentesco

estos grupos fueron los Olmecas, primera

civilizacion formada en la costa del Golfo; los Toltecas procedentes de la region sur en El Valle de Tula; los Chichimecas formada por varios grupos del centra del hoy tenritorio mexicano, pero hubo grupos que se asentaron principalmente en el Valle de Mexico como lo fueron los Xochimilcas, los Chalcas, los Culhuas, los Tlahuicas, los Tlaxcaltecas, los Mexicas o Aztecas y en la peninsula los Mayas. Todas estas tribus usaron el sistema de explotacion comunal a traves de la pacelarizacion de las tierras para beneficiar al hombre, no solo de manera individual, sino colectivamente, ya que no existia la individualizacidn de la tierra, pues este tipo de explotacion aparece como imposicion de los peninsulares. Los grupos pobladores del territorio dividieron sus tierras en

barrios o CALPULLIS designandoles a los terrenos de explotacion comunal

correspondiente a cada linaje antiguo y senalando cada categoria de acuerdo a su close social; organizada de acuerdo a su tradicion historical esto dio origen a que la explotacion y organizacion de la tierra fuera llevada a cabo, de la siguiente manera:

(1). • Hidalgo Zepeda, Ma. De los Angeles y Delgado Moya, Ruben. EL EJIDO Y SU REFORMA CONSTITUCIONAL. Editorial PAC., M6xico D.F., 1994 p.28.

-7 -

A)

TIERRAS

CEDIDAS

EH USUFRUCTO A LOS NOBLES EN

RECOMPEHSA A SOS SERVICIOS

En esta organizacion similar a la feudal: los propietarios estaban obligados a prestar servicios de guerra y de vasallaje; no podian enajenar sin permisos a los plebeyos.

B)

TIERRAS POSEfDAS EN COMON POR LOS PUEBLOS.

" Eran tierras de los pueblos que se encontraban enclavados en los barrios, trabajadas colectivamente por los comuneros en horas determinadas y sin perjuicio de los cultivos de sus parcelas, cuyos productos se destinaban a realizar servicios publicos de interns colectivo y al pago de tributos; en esta organizacion de la propiedad, las tierras estaban en calidad de usufructo y este se ajustaba a las condiciones sociales trabajadas por el pueblo” (2).

C) PROPIEDAD ORDINARY 0RGANI2ADA SOBREIA BASE DEL PARENTESCO FAMILIAR 0 DE PERSONAS AVECINDADAS. Esta close de propiedad

correspondia a los pueblos

que

practicaban la forma de tenencia comunal, la cual se dividia en barrios llamados (2). - LEMUS GARCIA, RADI.. edicidn , MEXICO D .F ., 1978;p.24.

DERECHO

AGRARIO

MEXICANO.

EDITORIAL

LIMSA,

segunda

-

8 -

CALPULLIS o los del ALTEPETLALLI; los barrios llamados CALPULLIS, cuyas tierraseran repartidas entre cada familia a la que se asignaba un lote de tierra en calidad de usufructo, el

cual

transmitian de padres a hijos, sin que pudieran enajenarlo o

arrendarlo; otras disposiciones eran que al pasar a vivir a otro barrio perdian la porcion de tierra otorgada o si abandonados por

la

dejaban

de

cultivar

dos anos seguidos. Los lotes

falta de cultivo o extincibn de la familia volvian al CALPULLI con

acuerdo del consejo de ancianos quienes las entregaban a nuevas familias formadas o avecindadas. Existiendo tambien

el ALTEPETLALLI estos eran del goce general,

destinados a los gastos publicos del pueblo y al pago de tributo. Lo notable de esta organizacion de la propiedad era la de ser poseidas las tierras solamente en calidad de usufructo.

D)

TIERRAS DE EL TLACATEGUTLI0

Tierras que apartaba el rey o miembros de su familia, sacerdotes o funcionarios importantes, cuyos productos se destinaban a sufragar sus gastos de mantenimiento; como tambien la conservacion y funcionamiento de sus grandes palacios y de esas mismas, que apartaban el rey, algunas eran utilizadas para producto que

se cosechaba

obtener el mantenimiento de los ejercitos

en tiempos de guerra. Como se aprecia en parrafos anteriores

los

primeros

pobladores del territorio, tomaron como forma de explotacibn el sistema de propiedad comunal, cultivando las tierras cercanas al lugar utilizadas para su establecimiento;

-9 este tipo de explotacion estuvo vigente durante muchos ahos, decayendo cuando los primeros conquistadores am'baron al territorio recien poblado, el sistema existente fue destruido y sustituido con nuevas formas de organizacion politico - social, cultural y agricola, la cual sufrio mayores cambios y es lo que nos interesa, en el sentido de la implantacion de los nuevos sistemas y modos de propiedad," lo cual produjo la desaparicion del derecho de propiedad del suelo que habian venido ejerciendo los grandes nucleos de la poblacion rural, y en su lugar aparecio la propiedad privada, individual y colectiva, con lo cual se logro abarcar grandes extensiones de terreno, que se acumularon

en

desposeida de la

unas

cuantas

posesion

manos

comunal

en detrimento de la mayoria que fue

originaria

CALPULU” (3), que prevalecio con eficacia ante la

s6lo

sobreviviendo en parte el

imposicion de los nuevos modos

de propiedad; pero no teniendo un desarrollo tan pleno, en tanto los peninsulares desvirtuaron la correcta y

equitativa

aplicacion de la tenencia de la tierra que

los naturales les mantuvieron durante muchos ahos; donde a partir de la conquista para

satisfacer y justificar su

estancia aplicaron derechos desconocidos para los

nativos; siendo ejemplo de ello la forma que legislaron la explotacion de la tierra; respetando en parte las bases de

la

propiedad

comunal quedando como era

antes de la conquista, de forma democratica, que se region por un ancianos, pero en

otras confirmaron

consejo

la posesion de un determinado

por los Reyes de Espaha, que region por disposiciones de la Recopilacion

de

territorio de Indias

o Bulas de Alejandro VI, en las cuales reglamentaba la fundacion y justificacion de los derechos

sobre

las tierras

que eran conquistadas en America, en beneficio de la

(3).- Hidalgo Zepeda, Maria de los Angeles y Delgado Moya, Ruben. Ob. Cit., p.34.

-

10

-

Espanola. "Durante el largo periodo de tres siglos de dominacion Espanola, se cuido :

con toda diligencia que las tierras de comunidad de los pueblos no fuesen invadidas y sus reclamaciones contra el invasor eran siempre favorablemente despachadas; el

hecho de que por multitud de usurpaciones y por titulo de dominio, provenientes

de los

mismos

comunales

i

de

pueblos indigenas, se comenzaron a desmembrar las propiedades los

pueblos, los

usurpaciones y despojos

que

los

cuales se vieron amenazados por las invasiones, terratenientes espanoles, hacian victimas a las

comunidades" (4), estos acontecimientos

se originaron al finalizar la Colonia e inicio

de la Independencia; teniendo un caracter eminentemente agrario, distribucion de la tierra, los despojos a las comunidades las usurpaciones

que sufrieron los campesinos

por la injusta

indigenas, las invasiones y

los impulso

a

secundar

movimiento de Independencia, por eso y al consumarse esta la cuestion agraria una

de

las

preocupaciones

de

los

Constituyentes,

cuyas

el fue

tareas

fundamentales eran las de organizar politicamente a la Nacion Mexicana, precisar la naturaleza juridica de las tierras comunales de los pueblos para otorgarseles la seguridad juridica en su posesion. Tuvieron que pasarvarias decadas, para que la Nacion tuviera propiedades

visos de liberacion partiendo de una desamortizacion

eclesiastica

de las

y comunal, tambien fueron las disposiciones de caracter

agrario las que despertaron las grandes expectativas entre los pequenos propietarios para

una Ley de Colonizacion, orientada a la distribucion

establecer

nuevos

nucleos

agrarios

de la poblacion y

en zonas estrategicas para la defense

(4). - HUITRO H. ANTONIO. BIENES COMUNALES DEL ESTADO DE MEXICO, MEXICO D.F. 1972.p.19.

EN

EL

ESTADO

DE

MEXICO.

EDICCIONES

-

11 -

del Territorio Nacional” (5), esto fue lo que sucedio durante el periodo del Mexico Independiente, sin mencionar las diversas leyes que se decretaron durante este periodo, las propiedades siguieron bajo el dominio de los grandes terratenientes y de la cuando

Iglesia, esta situacion se agravo en el la

periodo de

la

Retorma

mayoria de los pueblos indigenas tueron despojados de los terrenos

comunales por virtud de la erronea e indebida interpretacion de la Leyde Desamortizacion y se dictaron abundantes decretos dividiendo las tierras comunales y desaparectendolas, no remediando lo sufrido por los indigenas, en este periodo de la Reforma se agravaron, por el hecho de que aparece la pequena propiedad sobre el fraccionamiento de las tierras comunales y marginando aun mas a las comunidades indigenas o pretendiendo que los duenos se convirtieran en pequenos propietarios, queriendo de esa forma modernizar al pais, ya que la forma de tenencia comunal de la tierra era considerada obsoleta y que era uno de los impedimentos que retardaban el progreso civico, economico y social de los campesinos del pais. Pero a pesar de ello la tenencia comunal sirvio de base de las formas de produccion y en la epoca contemporanea se sigue manifestando esta tendencia aun que esporadicamente, ya que el hombre actual ha cambiado su forma de pensar y actuar en beneficio propio sin tomar en cuenta a los demas seres alrededor de el, pues este no es el caso de lo ocurrido antes de la Colonia donde todos se preocupaban de todos los que formaban parte de su grupo, en el lugar decidido para desanrollarse como comunidad y estos datos nos sirven para conocer la forma como los nucleos de poblacion explotaban la (5). - Escarcega L. Everardo. INAFECTABIUDAD AGRARIA Y PEQUElNlA PROPIEDAD, TOMO 1, M6xico D.F., 1989.p.25.

r -

12

-

tierra y la gran importancia que adquirieron en la historia, explicando la marginacidn en la cual, la Nacion se encuentra actualmente.

12.

COMUNIDADESDEHECHO.

En el

siguiente

apartado

hablaremos de las comunidades,

preferentemente de las que son de HECHO, que se considera a aquellas que han existido por tiempo indeterminado, pero que no tienen un reconocimiento a traves de titulo o escritura que las ampare ante las Autoridades del Estado; pero existen, ya que ocupan un lugar determinado. Un ejemplo de ello fueron los agrupamientos,

pn'meros

que se dieron al iniciarse las posesiones iniciales de tierras por los

aborigenes del tenritorio, a dicho grupo le dieron el nombre de comunidades ya que es " la atribucion a varias personas de uno o mas derechos o biene$’’(6), que se ejerdan sobre el sitio que utilizaron para formar sus familias, conocidas como clones, dichos bienes, divididos en varios grupos como los miembros de familia y otros pertenecientes a

las

propiedades

del

grupo

dominante;

el sedentarismo hace que el

hombre con su entorno haga un desarrollo no solo en su aspecto social, sino que la agricola que fue la base de nuestra cultura y las comunidades que se desarrollaron dividieron su forma de relacionarse con la distribution de la tierra, en dos que fueron 6). - DE PINA, RAFAEL. DICCIONARIO DE DERECHO. EDITORIAL PORRUA S.A., edici6n sSptima, MEXICO 1978.p. 145.

- 13las basicas: 1. - Tienras Comunales; 2. -Tierras Publicas. De esas formas la de mayor importancia fue la comunal; correspondiente a los nucleos de poblacion que se formaron cuando se fundo la ciudad mas importante que fue Tecnochtitlan, en la cual se manifesto principalmente la distribucion de las tierras con que contaban las comunidades, de ellas una sobresalio mas ,que fueron las tierras del CALPULLI que significaba “ barrio de gente conocida o linaje antiguo", era una unidad socio - politico, que se dividian en parcelas y de las que usufructo correspondia a las familias que la detentaban y las que eran transmitidas por herencia entre los miembros de una misma familia y otras de caracter eminentemente comunal como lo es el ALTEPETLALLI, que eran tierras de los pueblos quese encontraban enclavados en los barrios, trabajados colectivamente por los comuneros en horas determinadas y sin perjuicio de los cultivos de sus parcelas, cuyos productos destinaban a>realizar obras de servicio publico e interes colectivo y al pago de tributos, es esta organizacion de la propiedad las tierras estaban en calidad de usufructo y este se ajustaba a las condiciones sociales trabajadas por el pueblo y otras de igual importancia, eran las tierras publicas, las destinadas al sostenimiento de instituciones u organos de Gobiemo, es decir a financiar la funcion publica, las destinadas a sufragar los gastos motivados por la conservacion, funcionamiento y cuidado de los palacios del TLACATECUTLI; los TLATOCALALLOS, tierras cuyos productos se destinaban al sostenimiento del TLATOCAN o Consejo de gobiemo y a las autoridades. En este grupo quedaban comprendidas las tierras que se otorgaban a algunos funcionarios para

14sostener su cargo con dignidad, los MITLCHIMALLI, tierras cuyos frutos se destinaban al sostenimiento del ejercito y a los gastos de guerra, el TEOTLALPAN, que eran aquellas areas territoriales cuyos productos se destinaban a sufragar los gastos motivados

por

sostenimiento de la funcion publica o culto publico; las tierras de los sefiores estaban integrados por los PILLALLI, que eran posesiones otorgadas a los PIPILTZIN, con la facultad de transmitirlas por herencia a sus descendientes, en tanto que las TECPILLALLI, se otorgaban a los sefiores llamados TECPILLALLI, se otorgaban a los sefiores llamados TECPANTLACA, que Servian en los palacios del TLACATECUTLI o jete supremo" (7), estos tipos de tenencia de la tierra para producir, organizar y distribuirla, el cultivar la tierra con los primeros pobladores dio inicio a las primeras comunidades que ocupan un lugar en el espacio, pero no se reconocen con algun certificado; la poblacion existente

ocupa a la comunidad, como una forma de tenencia de la tierra y

las comunidades de hecho, con nuestros primeros

pobladores la toman

en

base a la agricultura.

1.3.

COMUNIDADES DEDERECHO.

Estas

comunidades

tuvieron

su inicio

con

los primeros

conquistadores que abordaron al territorio mexicano; ya que ellos con sus leyes y codificaciones las implantaron las regiones recien conquistadas, las leyes que utilizaron fueron la Recopilacion de las Leyes de Indies o las Bulas de Alejandro VI, que fueron las que a las nuevas posesiones de tierras y a las creadas le dieron reconocimiento; al (7). - LEMUS GARCIA, RADI. Ob. Cit., p. 92 a 98.

15 hablar de la tierra se refiere al comienzo de una nueva comunidad; ya que en el hoy territorio

mexicano el cultivar la tierra va de la mano con la formacion

establecimiento de

comunidades; durante el

comienzo de la Conquista

y las

comunidades de hecho eran aquellas que existian sin reconocimiento, pero que a partir

de la ocupacion que

hicieron en el territorio dieron

surgimiento las

comunidades de DERECHO que son aquellas que han visto confirmadas su posesion por las autoridades de la epoca, asignandoles formas de tenencia de la tierra, al incorporate a la vida ya iniciada, los conquistadores adoptaron modalidades para desarrollar la tierra en forma Individual y la Comunal; la individual es aquella que surgio con los

primeros

repartos de fierra realizados por Heman Cortes y los posteriores

efectuados por la Corona directamente. Entre las instituciones que tuvieron su origen en el territorio fueron la MERCED REAL, "que era una disposicion del soberano, mediante la cual se concedian tierras u otras closes de bienes a los Espanoles, como recompensa por los servicios prestados a la Corona a titulo de mera liberalidad, para que los Espanoles pudieran obtenerla a traves de dos tipos: una era la CABALLERIA, es una medida agraria que se utilizo para otorgar las mercedes a los soldados a caballo, quienes prestaron una mayor utilidad en la conquista; y la otra fue la PEONIA, era otra medida agraria que sirvio de base para compensar con tierra a los infantes o soldados de a pie, pero estas solo eran para la adquisicion de las mercedes, pero tambien existieron otras medidas que Servian, para otro sector de las comunidades, como lo eran las SUERTES, tierras de propiedad y usufructo individual que se daban en las poblaciones Espanola de nueva fundacion, la CONFIRMACI6N, aquella institucion juridica en virtud de la cual una persona fisica o moral podia obtener confirmacion de

\

-

16

-

sus derechos, sobre la tierra poseida, engreimiento, titulo legitimo y si careda de el comprobando justa prescripcion, estando en la obligacion de devolver a la Real Corona las tierras que no poseian en tales condiciones, la COMPOSICI6N es aquella institucion legal por lo que una persona fisica o moral que esta en posesion de diez o mas, podia adquirirla de la corona, logrando la titulacion correspondiente, mediante un pago moderado, previa informacion de testigos que acreditasen la posesion y siempre que no fuera en perjuicio de los Indios, podian ser individuales o colectivas, la PRESCRIPCldN es una institucion mediante la cual los Espanoles lograron aumentar la propiedad individual; el termino para que operase la prescripcion variaba de diez a cuarenta anos, atendiendo a la buena o mala fe del poseedor; la COMPRAVENTA y los REMATES, de tierras realengas fueron otros tantos procedimientos que llegaron a cobrar importancia, cuando los apremios economicos de la Corona agotaban todos los recurso, a fin de obtener fondos y por ultimo las TIERRAS ILEGALMENTE ANEXADAS, eran aquellas invasiones de la propiedad de los indigenas, la invasion de terrenos realengos, en las encomiendas abusando del poder de autoridad se apropiaban de las tierras de los indigenas.

Tambien en

lo comunal

los Espanoles tuvieron diversos tipos de

instituciones en la Metropoli, fueron introducidas en la fundacion de la nueva Esparza; tales como el EJIDO donde dicha institucion servia para que la poblacion creciera a su costa, como campo de recreo y juego de vecinos, para la conduccion del ganado a la dehesa, los PROPIOS eran bienes que pertenecian al ayuntamiento y serian a los municipios, para los gastos de la comuna y atencion de los servicios publicos. habia propios urbanos y rusticos enclavados en el casco de la poblacion, entre las tierras de uso comunal y por ultimo la DEHESA era una porcion de tierra acotada destinada para

-

17

-

pastar el ganado en los pueblos espaftoles"(8), estas formas fueron la de los Espafioles durante la conquista, en las tierras y en la formacion de las poblaciones, se considera como

comunidades de derecho; desde el

momento que existieron

leyes

aplicables a estas reparticiones de tierras, pero no solo la propiedad de los Espanoles se reglamento; tambien la de los indigenas donde existian la diferencia de individual y comunal; para justificar y satisfacer la estancia en el territorio de los conquistadores aplicaron estas medidas a las ya establecidas, desvirtuaron la correcta y equitativa aplicacion de la tenencia de la tierra que los originarios tenian, pero la que sufrio mayores cambios en particular es la propiedad comunal, que era la mas preponderante para ellos, con ello la corona ordeno respecto de las comunidades y la forma de posesion de los indigenas que tenian antes de la Conquista, redujo los pueblos indigenas que vivian separados y organizados territorialmente en propiedades comunales; dividiendolas en nuevas instituciones que ellos establecieron y las adaptaron a las comunidades indigenas, entre otras mas, como lo fue el FUNDO LEGAL, el cual era el lugar reservado para el caserio del pueblo la zona urbana dividida en manzanas y solares con sus calles, plazas, mercados, templo, rastro, cementerio, corral de consejo, dscuelas, cabildo y demas edificios, el EJIDO en los coterraneos era el sitio en el que se habia de formar pueblos y reducciones, para que tuvieran comodidad de aguas, tierras y montes, entradas salidas y labranzas; un EXIDO de una legua de largo, donde los indios podian tener el ganado, sin que se juntara con los de los espafioles y tenia, la funcion especifica de servir para el pastoreo del ganado, a 8). - LEMUS GARCIA, RAUL. DERECHO AGRARIO MEXICANO, EDITORIAL LI MSA, octava edicidn, MEXICO 1986.p.88.

-18parte de el;

tambien los PROPIOS que

eran terrenos pertenecientes a los

ayuntamientos- y cuyos productos se destinaban a cubrir los gastos publicos de la comunidad y se otorgaban a los particulares en arrendamiento o censo enfiteutico, aplicandose la

renta o canon a atender los servicios publicos de la comuna y las

tierras de COMUN REPARTIMIENTO, las que eran llamadas tambien de comunidad o de parcialidades indigenas las que se repartian en lotes a las familias de los indios para que las cultivasen con sus productos (9), estos fueron los tipos de tenencia que impusieron los espanoles a los grupos de indigenas. Existiendo tambien imposiciones que no solo abarcaban las propiedades de los indigenas sino tambien la de los espanoles, que se otorgaban al soberano, como lo era en el caso de los terrenos REALENGOS que se reservaban para disponer de ellos segun su voluntad, las nuevas tierras conquistadas a las que no habian destinado a un servicio publico, ni cedido, a titulo gratuito u oneroso, a individuos o corporaciones, o aquellas tierras de PROPIEDAD ECLESIASTICA, pertenecientes al clero, a pesar de la prohibicion

respecto de esta, las

Instituciones religiosas llegaron a adquirir grandes propiedades territoriales en virtud del espiritu religioso que prevalecia en la epoca y que de terminaba el otorgamiento de grandes donaciones en

bienes territoriales al clero (10),pero

no

solo

tuvo

propiedades, sino tambien las bestias e instrumentos de trabajo. En lo anterior se hace notar

ejemplos de comunidades de derecho, las cuales a surgieron con el

reconocimiento que se hicieron a traves de titulos, que los Reyes del

pais

que hizo la conquista de estas tierras y la cual fue la diferencia, con las comunidades (9) .-LEMUS GARCIA , RAUL. Ob Cit..p. 92. (10) .- Ibidem, p. 93.

19de

hecho, ya

manera

que los pueblos indigenas, no le dieron esa importancia de

individual; al realizar una formacion de comunidades y cultivo de la tierra en

el beneficio del pueblo en general, por lo que usaban la tenencia comunal y solo costumbres y tradiciones, pero durante la conquista necesitaron la autorizacion de los Reyes Espanoles, los Virreyes en el territorio mexicano y los Regidores, pero a pesar del reconocimiento que les hicieron a los naturales, ellos abusaban con los despojos que hacian tanto en sus tierras y poblaciones.

U

LEGISLACItiN DE LA REFORMA AGRARIA.

La importancia de las comunidades en nuestro pais, no solo se refleja en la formacion de poblaciones en forma de tenencia de la tierra, como lo fue la comunal, el asentamiento y el cambio de los habitantes en su forma de poseer, sino que tubo una legislacion que no solo radicaba en su aspecto social, tambien lo es en su aspecto juridico, comenzando por asi decirlo a partir del modelo de una legislacion consentudinaria en

materia agraria, cuando los primeros grupos de

poblaciones

estableciendo durante la Precolonia, donde se tenian regimen democratico, cuya direccion estuvo a cargo del Consejo de ancianos, el cual dictaban la forma de gobemar la poblacion y lo hacia a traves de los grandes gobernantes que existieron, durante la Colonia, los nativos se vieron obligados a regirse con las leyes de los conquistadores. en un principio

por las Bulas del Papa Alejandro VI las cuales

fundamentaban y justificaban el derecho sobre las tieiras de America, posteriormente

-20al establecerse y despues de un tiempo por la Recopilacion de las Leyes de los Reinos de Indias, en las cuales se gratificaban a los descubridores y pobladores, pero durante este periodo, hubo diversidad de leyes, decretos y cedulas en peijuicio de los naturales modificando, adecuandolas a su beneficio durante el tiempo que estuvieron en ocupacion del territorio, durante el periodo que duro tres siglos de dominacibn Espanola; cambiando durante la Independence, donde se abolieron esas leyes, con nuevos decretos y leyes en los cuales abarcaron primordialmente sobre la tenencia de la tierra, la prueba palpable de ello fue la promulgacion de la Constitucion de 1857, la cual tuvo modificaciones, ampliaciones y desaparececimiento de leyes, decretos y cbdulas, durante la Reforma, la Revolucion y actualmente se han cambiado algunas leyes apara beneficiar o perjudicar la tenencia de la tierra, en su aspecto comunal, ejidal y privada; ya que ellas son causantes de la formacion de las comunidades.

U l

LEYES DURANTE LA COLONIA. Primeramente hablaremos de las leyes que rigieron. cuando

se les hizo el reconocimiento a las comunidades, esta fue con las Bulas de Alejandro VI, las cuales invocaban la Corona de Castilla para fundar y justificar su derecho sobre la tierra en America, las cuales decian que " por donacion de la Santa Sede Apostolica y otros justos y legitimos titulos, somos senores de las Indias Occidentales, islas y tierra firme del Mar Oceano, descubiertas o por descubrir y estan incorporadas en nuestra Real Corona de Castilla’’(11), con esta mentalidad llegaron los conquistadores a estas tierras aprovechandose de los aborigenes del nuevo territorio, posteriormente (11). - Lemus,Garcia, Raul. Ibidem,p.104.

ya

-

21

-

establecidos utilizaron la Recopilacion de Leyes de los Reinos de las Indias, las cuales eran conjunto de Cedulas Reales, pragmaticas, instrucciones, ordenanzas y demas disposiciones que constituyeron el derecho propio de las colonias hispanoamericanas (12), Esta recopilacion era inspirada en sentimientos humanitarios de proteccion a los indios, pero a su vez gratifica a los descubridores, pacificadores y pobladores; en la imposicion de propiedades y

las establecidas debian acatar estas disposiciones,

en el nuevo territorio conquistado; tuvieron vigencia durante mucho tiempo, podemos citar ejemplos de ellas, como las disposiciones de Fernando V, en la ciudad de Valladolid, Espana en 1513, la cual concedia a los vasallos, descubridores de las nuevas

tierras poder sobre ellas para vivir con comodidad y convivencia; la del

emperador Don Carlos, en la ciudad de Barcelona en septiembre de 1519, en la cual se mandaba la union de las nuevas tierras hacia la Corona Espanola, pero en ningun momento se podria haber desunion de dichas tierras; otras fue la de la Reina, en la ciudad de Madrid, Espana en el mes de mayo de 1535, la cual hablaba de la no imposicidn de irripuestos excesivos a los naturales de las tierras conquistadas. Y por ultimo la del emperador Don Carlos, fue en Fuensalida, en el mes de octubre de 1541, se referia a los llmites de pastos, montes y aguas de pueblos recien formados; pero como todas al llegar a los Consejos y Regidores, prometian cumplir el contenido de dichas leyes, pero en la practica no surtian el efecto esperado, ya que al momento de ejecutarla, no se cumplla perdiendose el proposito de cuidar los derechos de los indios; siendo modificadas por las Reales Cddulas y Ordenanzas dadas por los Virreyes, ejemplos de ellas son la Real Cedula del 4 de junio de 1687, en la cual el Conde de 12), . Luna Arroyo, Antonio y G. Alcerreca, Luis. Diccionario de Derecho Agrario, Editorial Porrua S.A., Mexico 1982.p.707.

22 SantiEsteban, siendo virrey de las provincias de la Nueva Espana, hizo ordenar que en los pueblos indios que necesitasen de las tierras parra vivir y sembrarse les aumentaran. Otra Real Cedula importante fue la de fecha 12 de julio de 1525 para los pobladores de la Nueva Espana, que ratificaba la C6dula anterior, pero ampliando lo referente a darles tierras a los indios para su nucleo de poblacion; asi se fueron modificando y adecuando durante el tiempo que estuvo vigente la dominacion Espanola, la cual fue de tres siglos; en la que hubo preocupacion por proteger y conservar la propiedad comunales, estas fueron algunas leyes importantes durante la colonia con relacion a proteger la propiedad comuna, no son todas, pero otras se encargaron de los derechos y obligaciones como individuos y no de las propiedades que tuvieron, en los siguientes periodos de la vida historica del pals hubo diversidad de conflictos los cuales abarcaron los problemas agrarios generados por los despojos que sufrieron los indigenas del pais, no habiendo alguna ley sobre la comunidad que resolviere su situacion.

1A2.

LEY DE DESAMORTIZAGION DE 25 DE JUNIO DE 1856. Tambien conocida como de "manos muertas" o “ bienes

de

corporaciones civiles o eclesiasticas"; este ordenamiento tenia como finalidad de movilizar la propiedad raiz y como una medida indispensable para la prosperidad de la nacion, ya que en esta mantenia un lamentable estado economico, debido en su mayor parte a la amortizacion de bienes de corporaciones civiles existente. Con esta ley se pretendia subdividir las propiedades rusticas y favorecer a las closes desvalidas, pretendiendose quitar dichas propiedades al clero y a las corporaciones civiles. por el

23estancamiento de capital y se mantenia exenta del pago de impuestos. Esta ley $u principal

objetivo era

combatir el monopolio eclesiastico e impulsar el comercio e

industria. Pero el Clero se nego rotundamente a sujetarse a esta

ordenanza,

promoviendo como forma derebelion, declaraba excomulgados a aquellos que se adjudicaran los bienes que hubieran pertenecido a esta y

promovio

revueltas

conocida esta guerra como de “tres anos". Pero no solo trajo consecuencias a ella, tambien ” en forma desafortunada, comprendio la propiedad de los pueblos indios y particularmente las tierras de

repartimiento, pues

aun cuando se

exceptuaron las

propiedades

pertenecientes a los ayuntamientos como los edificios, ejidos y terrenos destinados al servicio publico de las poblaciones a que pertenecieran, nada ordeno con respecto a las tierras de repartimiento y comunales. Una equivocada interpretacion de ese ordendmiento produjo la desamortizacion de las tierras de los pueblos indios y de los bienes de los ayuntamientos, ddndo como resultado el apoderamiento de esos bienes por parte de los denunciantes de tierras"(13), algunos abusos contra las tierras comunales de las propiedades de los indios, el desconoceries capacidad para adquiri y administrar bienes raices, despojos de sus tierras, la oportunidad de observar las poseidas y la perdida de los pocos derechos que se habian ganado desde tiempo de la Colonia, que a pesar de existir se encontraban muy reprimidos en su derechos sobre sus tierras, pero este ordenamiento acabo totalmente con esos derechos, estos problemas surgieron al interpretar a conveniencia de algunos este precepto, pero el gobiemo de

esa

epoca, al tener conocimiento de lo

(13). - HUITRO H., ANTONIO. Ob eft. p.24.

ocasionado, dichas

24disposiciones, para compensar el dano sufrido a las comunidades, como lo fue con la circular de fecha 9 de octubre de 1856, con esta redujo las propiedades comunales a propiedades particulares en favor de sus respectivos poseedores y de este modo favorecio la adjudicacion de terrenos, se fue creando una propiedad privada demasiado pequena junto a la gran propiedad, privada tambien, pero proveniente de la demortizacion de bienes del clero. Pero cuando se dio este remedio, el dano ocasionado ya estaba hecho, porque durante el tiempo que no existia la circular las comunidades estuvieron desprotegidas y a partir de ella la mayor parte de esas comunidades ya existian la cual sufrio "efectos socialmente mas negativos que origino numerosos actos de rebelion de grupos indigenas” (14) y redujeron a las comunidades indigenas a un pequeno grupo, resultado de esta ley, el mayor dano para las poblaciones que practicaban la explotacion comunal.

Las Leyes de desamortizacion aparentemente constituyeron una nueva fuente de propiedad en la Republica, pero “ no resolvieron el problema de la tenencia de la tierra y si en cambio estimularon sin proponerselo, la formacion de grandes latifundios, por lo que si bien es cierto que desaparecieron aparentemente las propiedades rusticas y urbanas del clero, tambien es verdad

que esas mismas

propiedades fueron a parar a manos de ricos denunciantes para formar la aristocracia terrateniente y muchas de las tierras comunales sufrieron los efectos de estos ordenamientos, de tal manera que constituyeron a la concentration injusta de la

(14).- Lemus Garcia, Raul.Ob cit., p. 207.

25-

propiedad privada, que caracteriza al Mexico de entonces"(15), en esta ley a pesar de combatir contra el clero, no beneficio a la propiedad comunal desde el momento de impedirle prosperidad por igual de los grandes senores, por lo

tanto siguio

suprimiendo esta close de propiedad y no darle beneficio alguno. Esta ley contaba con 35 articulos los cuales mencionaba como propiedad comunal prohibida.

1.4.3.

LEY DE 6 DE ENERQ DE 1915.

En la 6poca revolucionaria hubo diversidad de leyes las cuales trataron de reglamentar lo referente a los grupos de poblacion de hecho y derecho guarde el regimen comunal y la principal fueel decreto d e 6 d e e n e ro d e 1915, otra la ley de dotaciones y restitucion, esta ley presento en sus considerados un breve resumen el problema agrario de 1856;

concretandose con relacion al despojo

de terrenos comunales. Esta ley senala " que una de las causas mas generates del malestar y descontento de las poblaciones agricolas de este pais ha sido el despojo de los terrenos de propiedad comunal o de repartimiento que se les habia concedido por el gobiemo colonial como medio de asegurar la existencia de la close indigene" (16), esta ley fue la que

autorizo la reparticion del ejido, tambien nos habia de las diversas

formas que como abusaron del indigena invadiendo los terrenos pertenecientes a los pueblos, quedando burlados los derechos de estos, donde esas expropiaciones de las tierras

suficientes

para los pueblos despojados y

en

el

ultimo

parrafo

(15) . - HUITRO H. , ANTONIO. Ibidem, p.26„ (16) .-CHAVEZ PADRbN, MARTHA. DERECHO AGRARIO EN MEXICO. EDITORIAL PORRUA S.A., MEXICO 1977.p.196.

26 establece “ no se trata

de

revivir antiguas

comunidades, ni de crear otras

semejantes, sino solamente de dar esas tierras a la poblacion rural miserable que hoy crece de ello "(17), en esta ley se preocupaban por los despojos, enajenaciones e (

invasiones que habian sufrido los indigenas del pais y donde ellos trataron de reivindicar los derechos de las comunidades.

1.4A

LEY D i 1920.

Esta tuvo una efimera vida en nuestro derecho, conocida como la Ley de Ejidos en fecha

28 de diciembre de 1920, fue la primera

reglamentacibn de la fecha 6 de enerode 1915ydelarticulo27 Constitucional, en " ella trata de ordenar las principales circulares de la Comisibn Nacional Agraria, afirma que no es posible entregar la posesion de tierras a grupos peticionarios antes de la correspondiente revision de las resoluciones de los gobernadores, en cuanto a los sujetos de derechos ejidales, si bien reproduce a letra el 27 Constitucional por lo que hace a los nucleos de poblacion, no se apega al espiritud de la misma, tiene en cuenta necesidades y derechos. En cuanto a las autoridades agrarias reproduce las senaladas por la Ley del 6 de enero de 1915. Cesada la contienda armada, ya no concede intervencion alguna o jefes militares. Trata de fijar la extension de los Ejidos, repitiendo que el minimo de tierras debe ser tal que pueda producir a cada jefe de familia lo necesario para el sustento de esta. Los procedimientos establecidos en la solicitud presentada al gobemador de la entidad para la restitucion y la dotacion de (17).- DE IBARROLA, ANTONIO.DERECHO AGRARIO. EDITORIAL PORRUA S.A., segunda edici6n, MEXICO 1983.p.198.

-

27-

las tierras y aguas. Lo

plasmado

anteriormente

fue para

damos a

conocer

en que consistia esta ley, expidiendose durante un periodo muy conflictivo de nuestro pais, pues fue uno de los motivos en materia agraria el factor iniciador del movimiento, en esta ley nos interesa solamente si tomaba en cuenta a la propiedad comunal, esta ley “ establecid Juntas de Aprovechamiento de los Ejidos, para representor a la comunidad, distribuir entre cada uno de los miembros de esta en cada temporada la tierra, vigilando el cuidado de los ejidos y la conservacion de los bosques intervenir en el uso equitativo de los pastos y aguas del terreno comunal"(18), de esta forma comienza a tomarse al regimen comunal, pero a la vez lo estan desapareciendo, por los nucleos de poblacion que cambian al regimen ejidal y dandole mayor importancia a este sistema, con esta ley surgieron estas conversiones, en la actualidad se estan llevando con mayor frecuencia.

1.4.5.

LEY SOBRE REPARTIClON DE TIERRAS EJIDAL Y COHSTITUCltiH DEL PATRIMONII) PARCEIARIO EJIDAL

En esta ley fue expedida en 1925, es importante, la cual se refiere principalmente sobre la propiedad comunal, haciendo relacidn a la forma de explotacion

de nuestros antepasados, con la infelicidad de ellos contraria con la

(18).- DE IBARROLA, ANTONIO. Ob Cit, p. 219.

28propiedad plena, a la cual se les despojo. sirviendo para uso

particular de unos

cuantos, se observo la explotacion colectiva de las tierras traia mejores beneficios para la comunidad. En ella sus diversos articulos trataron de realzar las comunidades y darles la misma importancia que al ejido, tuvo poca vigencia debido at inestable forma de gobierno y la poca importancia de los legisladores del aprovechamiento del campo.

14.6.

CtiDIGQ AGRARIO DE 1934.

Este Codigo

expedido

el dia 22 de marzo del

afioen

mencion en donde en su unico articulo transitorio derogo la ley del 6 de enero de 1915, hubo diversos cambios a las leyes durante los veinte anos de confusibn de los legisladores en materia agraria, a este m andatole dieron una mejor estructura y ordenamiento adecuado en su contenido; este hablada de la distribucion de la tierra, reiterando lo dispuesto porel articulo 27 Constitucional, como lo elaboro

el

Constituyente de Querbtaro y aclaro que los nucleos de poblacion que carecian de ejidos o que no pudieron lograr su restitucion, tenian derecho a que se les dotard con tierras, bosques y aguas suficientes para constituirlas sin que en ningun caso se dejara de concederles en la extension necesaria, para cuyo efecto se expropiaran a tal fin tornados de los que se encontraban inmediatos ha los pueblos interesados. En relacion a las comunidades particularmente " los nucleos de poblacion biensea que guarden de hecho o derecho el estado comunal tendran capacidad para disfrutar en comun las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les hayan restituidoo

29 restituyeren” (19), como se observa, a partir de Codigo comienza a tomarse como igual al ejido y a la comunidad, en su aspecto reglamentario, esto dio inicio con la constitucion que no establece un ideal, ni menos aun como situacion deseable el estado comunal, respeta un estado de cosas ya existentes, dandole

mayor

importancia la formacion de ejidos y sirviendo de reglamento para los nucleos que guarden el estado comunal.

U7.

CODIGO AGRARIODE 194(1.

El Codigo

anterior

fue derogado por

este, que tuvo

su

Publicacion en septiembre de 1940, era considerado con mayor perfection tecnica, ya que separo su articulado en

tres partes fundamentals 1.- autoridad Agrarias,

2.- Derechos Agrarios y 3.- Procedimientos para hacer efectivos esos derechos, establecio diversos tipos de ejidos de acuerdo con el cultivo que se dio a la tierra: la agricola, ganadera, forestal, comercial e industrial. En lo referente a las comunidades, establecio derechos iguales a los de los ejidos, pues senalo “ el regimen de explotacion de los bienes ejidales puede ser de tipo individual o de tipo colectivo, pero en uno o en otro caso, podrian unir sus elementos para formar un

sistema colectivo o cooperative

de production " (20), de esta forma los articulos hacen por referenda igual al ejido y al r6gimen comunal. (19) .- DE IBARROLA, ANTONIO. Ibidem .p.258. (20) .- HIDALGO ZEPEDA, MA. DE LOS ANGELES V DELGADO MOYA, RUBEN.Ibidem,p.94.

30

1A8.

CdDIGO AGRARIO DE1942 El

Codigo

que

lo

antecedio,

fue derogado por

este

promulgandose en diciembre de 1942, distinguiendose de los anteriores por la importancia que les concedio a las autoridades agrarias, organos agrarios y organos (

ejidales, su distribucion y las sanciones pertinences a las irregularidades que se cometieron, con respecto a las propiedades ejidales y las comunidades, esta ley continuo

con los lineamientos referentes a los procedimientos agrarios; este Codigo

clarifico mas la propiedad ejidal, sobre la comunal y establecio que los derechos ejidales y comunales eran proporcionales y concretos.

1.4.9.

LEY FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA. Esta

ley

se

promulgd

a

agrario, en fecha 16 de marzo de 1971, la cual

los 30 anos del tercer Codigo se divide en siete libros, donde los

cuatros primeros contienen el derecho sustantivo y los tres ultimos se refieren a los procedimientos, a la planeacion y a las responsabilidades en materia agraria, en esto consistia en la parte general, la Ley de la Reforma Agraria; pero lo que nos interesa es lo referente a propietarios y poseedores, a partir de la publicacion de la resolucion presidencial respectiva de los bienes que ella concede y no de los bienes que se le hubieran entregado. Esto ha conducido a que aun publicada la resolucion, por no haber sido posible entregar los bienes o la totalidad de ellos, la disposicidn resulta inoperante por cuanto a las tierras de cultivo objeto del parcelamiento, dispone la ley que los derechos y obligaciones pasaran a favor de los ejidatarios a quienes se adjudique las parcelas lo relativo a la explotacion de las tierras, previstas en los

-

31 -

ordenamientos y reiterb disposiciones sobre la produccion agricola de los nucleos ejidales y de las comunidades, ampliando las previsiones contenidas en la ley anterior; incluyendo sobre crbditos de los nucleos ejidales y comunales sobre comercializacibn y distribucion de los productos, y un

capitulo referente a las nulidades, incluyendo

nulidad de los fraccionamientos de bienes ejidales y comunales de actos y documentos que contravengan a la ley de contratos y concesiones, de la nulidad de los certificados de inafectabilidad agricola" (21), en esto consistio la Ley Federal de la Reforma Agraria, en donde seguia igualando a la comunidad con el ejido, teniendo principios avanzados en materia de organizacion economica del ejido y d e la propiedad

comunal,

en

comercializacibn

y

distribucion de los productos

agropecuarios, en el fomento de industrias rurales, proteccion de los bienes ejidales y comunales en la planeacion agraria y en materia de responsabilidad y sanciones para los gobernadores, esta ley cumplio los dictados ideologicos agrarios del pueblo mexicano, ella sirvio como un "instrumento juridico, agil, efectivo y util para desarrollar economica y socialmente al ejido y a la propiedad comunal, creando las condiciones basicas para su armoniosa y fructifera convivencia"(22), a grandes rasgos manifeste, de esta forma las diversas leyes y reglamentos que formaron

parte de la historic en lo

referente a las comunidades, primeramente se preocuparon por una codificacion individual, posteriormente igualaron con el ejido y por ultimo, con los diversos cambios que han hecho, empezando a desaparecer este tipo de produccibn, considerada (21) .- LUNA ARROVO, ANTONIO Y G. ALCERRECA, LUIS, DICCIONARIO DE DERECHO AGRARIO, EDITORIAL PORRUA S.A., MEXICO 1982.p. 486. (22) .- MANZANILLA SHAFFER, VICTOR. REFORMA AGRARIA MEXICANA, EDITORIAL PORRUA S.A., segunda edicidn, MEXICO 1977.p. 322.

32

obsoleta,

-

por el poco avance economico que, ocasiona, por ese hecho en la

actualidad han tratado que desaparezca, pero en su totalidad no ha pasado, pues existen pueblos

con costumbres anraigadas, que ha sido posible quehagala

conversion en su forma de explotacibn de la tierra y es la raz6n que aun es este tiempo tan modernizado siga reglamentandose este tipo de produccion de la tierra.

CAPITULQ 2

DEFINICIONES, DERECHOS Y COHSTITUClON DE COMUNIDADES Y EJIDO

2.1.

SUJETOS lCOMUHEROS Y EJIDATARIOS1 DE U COMUNIDAD Y EJIDO

Despues de haber hecho un analisis sobre las comunidades a traves de la historia y su ligamiento con la agricultura, en la forma de reglamentarse, a continuacion

nos

abocaremos al estudio de su terminologia y

conceptos;

comenzaremos diciendo que para el derecho agrario son sujetos las comunidades de hecho y de derecho y el ejido;

siendo el ejido al que actualmente se le da mayor

importancia, y asi,” un sujeto tiene reconocimiento como persona, que a su vez es todo ser fisico (hombre o mujer) o ente moral capaz de derecho y obligaciones" (23), por lo cual el ejido y la comunidad son sujetos de derecho, por la union que se da en ellos, por los derechos que contienen con ese enlace y las obligaciones que adquieren para un desarrollo de las mismas y para mayor claridad y entendimiento de la forma (23).- DE PINA, RAFAEL Y DE PINA VARA, RAFAEL. DICCIONARIO DE DERECHO. EDITORIAL PORUA S.A., s6ptima edici6n, MEXICO 1991.p.402.

34 general en que se considera a la comunidad, digamos que tienen su origen del latin COMMUNITAS - ATIS, derivado del COMMUNIS que significa comun, junta o sociedad congregacion de personas que viven bajo ciertos estatutos, constituciones o reglas, esto por lo general es considerado como comunidad, especialmente para el derecho agrario, y para dar una definicion mas amplia que abarque todo lo que comprende esta institucion, mencionaremos la otorgada por el decreto

de fecha 6 de enero de

1915 donde se hace mencion que una comunidad, esla persona moral con personalidad juridica, titular de

derechos agrarios reconocidos por resolucion

presidencial restitutoria o de confirmacion y titulacion, sobre un conjunto de bienes que incluyen tierras, pastos, bosques y aguas, sujetos a un regimen de propiedad inalienable, a

ella

imprescriptible, el

doble

inembargables e instransmisible, que

le

concede

caracter de propietario y poseedora, que para su explotacion

se ordena como unidad de produccion, con brganos de decision, ejecucion y control que funciona conforme a los principios de democracia interna, cooperacion y autosugestion, segun

sus tradiciones y costumbres" (24). Asi se concedio a la

comunidad a traves de un largo periodo, que tuvo su antecedente en diversas formas de propiedad durante la epoca prehispanica y esta es la consecuencia de los planteamientos que dieron inicio a un periodo muy violento, como lo fue la Revolucion Mexicana, que fue uno de los tantos factores que dieron origen a ese movimiento. AquI veremos

conceptos, no aspectos historicos, no s6lo existiendo comunidades como

formas de poblacion de la nueva raza que surgio de los conquistadores y los naturales, si no que actualmente tambien existen comunidades de los primeros pobladores que (24).- RUIZ MASSIEU, MARIO. DERECHO AGRARIO REVOLUCIONARIO; EDICCIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAl AUT0NOMA DE MEXICO, MEXICO 1987.p.237.

35llegaron al hoy territorio mexicano y las cuales solamente aceptan a grupos de persona etnicas

descendientes

de nuestros

antepasados,

distinguiendose

de

las

unidad politicos, como el municipio, las localidades y formas de organizaciones economicas, para

ello

las han definido estudiosos del derecho agrario a la

comunidad; no como un nucleo de poblacion , sino como grupos btnicos; como nos dice Antonio Luna Arroyo y Luis G. Alcerreca," como una de un territorio comun, cuyos miembros participan

sociedad local ocupante

en forma colectiva de vida y con

ello, un sistema propio de relaciones sociales generalmente directas "(25), pero lo que interesa en realidad es definir lo que es una comunidad como un organismo de organizacibn, no

como grupo btnico, para ello se han dado diversos tipos de

definiciones, siendo algunas en forma estricta, donde la palabra comunidad podria confundirse con la figura juridica del ejido o con los nucleos de poblacion que se crean o les dan reconocimiento como figuras fundamentales del reparto o restitucion de tierras, en un sentido no igualmente menos importante, a traves de las partes que componen una comunidad en donde abarcan tambien a poblaciones rurales, sean o no ejidatarios todas las personas que la habitan (26). Con esto los encargados de reglamentar esta area sobre los asentamientos humanos, donde habitan personas no originarias de la localidad en mencion debido al nomadismo que ha prevalecido en este territorio; las definiciones dadas mencionan la formacion o ampliacion de comunidades. Para tener una definicion de comunidad, la oficial, es a la presentada por el Gobierno Mexicano en la Segunda conferencia Mundial de Reforma Agraria (25) .- LUNA ARROYO, ANTONIO y G. ALCERRECA, LUIS. Ob. Cit. p.154. (26) .- INSTITUCIONES DE INVESTIGACIONES JURlDICAS. DICCIONARIO JURlDICO MEXICANO. EDITORIAL PORRUA S.A., edicidn cuarta, MEXICO 1991.p.561.

36 Rural, celebrada en la sede de la F.A.O., en la Ciudad de Roma, Italia, en el cual deda que la comunidad “es el nucleo de pobladon con personalidad juridica y titular de derechos

agrarios reconocidos por restitucjon, confirmacion o resolucion presidencial,

sobre sus tierras, pastos, bosques y aguas; como una unidad de produccion, cuenta con organos de decision, ejecucion y control, que funcionan de acuerdo con los principios de democracia interna, aperacion y autogestion conforme a sus tradiciones y costumbres"(27). Esto engloba lo que es una comunidad, las personas que viven en la misma pobladon o comunidad, los que tienen derechos y obligaciones, como tambien la

explotacibn de sus tierras cuando cuente con

ellas, al beneficiado con la

explotacion se le conoce como comunero, el cual es el encargado de tiacer producir la tierra. Cuando en la comunidad, se tengan practicas

de tenencia comunal, como

es el caso del ejidatario en el ejido, el comunero goza de sus derechos agrarios colectivos e individuales, participando directamente en las actividades economicas y sociales de la comunidad, de acuerdo a los lineamientos que establecen la ley, las tradiciones y costumbres del nucleo comunal al que pertenece. En las distintas definiciones dadas sobre la comunidad, se han encontrado

parecido con relacion al

«

ejido en su estructura no en esencia, apreciando en el concepto que se han dado desde la formation del mismo, “ el cual fue con la llegada de los conquistadores a las nuevas

tierras,

alrededor de

en las ya

donde

el

instaladas,

ejido para

para

que

la pobladon

creciera

campo de recreo y juego de los vecinos,

para conduccion del ganado a la dehesa"(28), asi se conocio durante muchos afios a (27) .- RUIZ MASSIEU, MARIO. DERECHO AGRARIO, EDICIONES DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES i990.p.62. (28) .- LEMUS GARCIA, MARIO. Ob Cit.,p. 120.

j u r Idica , Mex ic o

37 partir de la colonia, reparticion de la tierra,

posteriormente surgieron nuevas definiciones y al momenta de los cambios

que se originaron de los trastornos politicos

existentes, unos de ellos dio origen para que existiera el ejido, Constituyente de 1917, vino ha

en el

cual el

cambiar el concepto ya conocido. Por ello

primeramente veremos que la palabra ejido. proviene del latin “ EXITE O EXITUM” , que significa salida, predio para el cultivo anexo a las poblaciones destinadas al sevicio de todos y a la estancia del ganado de Constituyente,

plasmara

como

un

los vecinos" (29), sirviode

base para que el

concepto aceptado, que abarcara lo que

realmente es un ejido actual" como la persona moral mexicana, de pleno derecho, con capacidad y personalidad juridica constituida por un acto de la autoridad federal por medio del cual se da en propiedad a un nucleo o grupo de poblacion, un conjunto de bienes que constituyen su patrimonio, sujeto a un regimen de propiedad social inalienable, imprescriptible, inembargable e instrasmisible para que se exploten racionalmente o integralmente, como una unidad de produccion organizada. preferente en forma colectiva e instrumentada con organos de ejecucion, decision y control que funcionan conforme a los principios de democracia interna, cooperacidn y autogestion" (30), existiendo otras definiciones referentes al ejido, donde aquel que

se

conforma de tierras, bosques y aguas que se conceden a los nucleos de poblaciones expropiandose por cuenta del Gobierno Federal de las que se encuentran inmediatas a los nucleos interesados, por extension de tierras, bosques y aguas que se expropian por cuenta del gobierno Federal, de los "predios rusticos de propiedad privada, (29) .- HIDALGO ZEPEDA, MA. DE LOS ANGELES Y DELGADO MOYA, RUBEN. Ob Cit. p.53. (30) .- DICCIONARIO ACADEMIA ENCICLOPEDICO, EDITORIAL FERNANDEZ S.A., primera edicidn, MEXICO 1995.p.170.

38 - ,

situados en cualquier lugar del pais en las que se constituyen nuevos centros de poblacion agricola" (31), no soloes esoel ejido sino "una empresa

social, con

personalidad juridica, que finca su patrimonio en la propiedad social que el estado le asigna, la cual queda sujeta

a las modalidades respectivas"(32), en los conceptos

dados se trata de que el ejido sera considerado como

persona moral, una empresa

social y tierras del nucleo de poblacion, pero en realidad

no es la que se aprecia el

gobierno, para el, lo manifiesta en la conferencia Mundial de la Reforma Agraria Rural ■ en donde el mismo Gobierno Mexicano, nos dice que el ejido es una sociedad de interes social, integrada por campesinos mexicanos por nacimiento, con un patrimonio social inicia constituido por las tierras, cbosques y gratuitamente

en

imprecriptible,

sujeto

establecidas

propiedad a

inalienables,

aguas que el estado les entrega

intransmisibles,

su aprovechamiento y

inembargable

e

explotacion a las modalidades

en la ley, bajo la orientacion del estado en cuanto a la organizacion de

su administracion interna, basada en la cooperacion y la democracia econdmica, que tiene por objeto la explotacion y el aprovechamiento integral de los recursos naturales y humanos mediante el trabajo personal de sus socios en su propio beneficio"(33), a los integrantes del mismo se les denomina ejidatarios que son los que participan de los bienes

concedidos

al nucleo de

poblacion, el cual es el titular de los derechos y

obligaciones adquirida en las tierras de uso comun o parceladas del fundo legal y bienes servicios del ejido al que pertenecen.

En los conceptos dados se aprecia la

importancia que tienen Ids dos instituciones y con el gobierno ha tratado de definirlas )

( 31)LUNA ARROYO. ANTONIO Y ALCERRECA G. LUIS. Ob Cit. p.152. (32) .- MEDINA CERVANTES, JO S£ RAMCN, DERECHO AGRARIO, EDITORIAL HARLA, MEXICO 1987.p.327. (33) .- RUIZ MASSIEU, MARIO. Ob cit, p. 62.

39dandoles la misma estructura, cuando su esencia es diferente, aunque de hecho las comunidades como formas de tenencia de la tierra, han practicamente desaparecido y se ha dado mayor auge al ejido, para que quede como forma de tenencia, ademas la pequefta propiedad, que es tambien una institucion disfinta del ejido.

2.2.

CONSTrrOClftNDEUCOMDNIMOY E l EJIDO.

Para la consfitucion de comunidades o ejidos, se requiere de la iniciativa de un grupo de individuos que se reunen e instalan en un lugar deferminado, para llevarse acabo el inicio de un nuevo asentamiento humano, esto a traves de un procedimienfo que es instaurado anfe una auforidad competente y cuando se cumplan los requisifos que se encuentra establecidos en el numeral 90 del titulo tercero, capitulo III correspondiente a la consfitucion de Nuevos ejidos de la Ley Agraria, en relacion a la formacion de ejidos, pero si dichos individuos requieren formar una comunidad deben tener los requisifos del articulo 98, del titulo tercero, capitulo V del mismo ordenamiento, referente a las comunidades, como esta plasmado en el cuerpo de leyes de temas agrarios, siendo

actualmente la Ley Agraria, pero no solo

tendrdn derechos a donde habiten, sino de las tierras cercanas para su sobrevivencia, Para tener mejor entendimiento de las formas en que se pueden constituir los asentamientos humanos, comenzaremos

diciendo que

aquellos que requieren ser

comunidades o propiedad comunal, como lo menciona el articulo 98, para dar reconocimiento como comunidad a los nucleos de poblacibn se deriva de los siguientes procedimientos. Reconocimiento, restitucion, jurisdiccion voluntaria, a traves

-

40 -

de una conversion o resolution de un juicio. Cuando se habla de un Reconocimiento es una accion agraria de titulacion y deslinde de bienes comunales; para cuya prosecution se exige que no haya conflictos de linderos (34), se refiere que el reconocimiento se da a las tierras cuando la position de ellas, las tiene los comuneros por un lapso no menor a dos aftos y no existan conflictos de delimitation con algun ejido o persona de tierras cercanas a la que se pide el reconocimiento que sean utiles para dicha comunidad solicitante. Por una

Restitution accion agraria donde los

integrantes de un nucleo de poblacion, pretenden se les restituya su patrimonio agrario, mejor dicho sus tierras,

bosques o aguas, que les fueron conculcadas,

desposeidas y privado (35), se solicita este proceder cuando fueron desposeidos por enajenacion de jefes politicos, gobernadores u otra autoridad interesada, violando una ley de fecha 25 de junio del ano de 1856, en donde se les prohibe utilizar sus tierras para dichos proposito, pero en diversos lapsos de nuestra historia se dio lo mismo por composiciones, ventas o concesiones que la Secretaria de fomento, Hacienda a la Autoridad Federal, hizo durante el periodo comprendido de 1856 a 1915, donde se dio la invasion u ocupacion ilegitima del patrimonio de la comunidad aceptada, hechos por companies, jueces u autoridades estatales o federates, a traves de diligencias de apeo y deslinde, transacciones, enajenaciones o

remates, pero que actualmente las

comunidades afectadas, no tienen la posesion de dichas tierras, encontrandose en conflicto constante, en la doctrina se parecia a traves de ello, los diversos autores de la (34) .- HUITRO H. ANTONIO. Ibidem, p.35 (35) .- MEDINA CERVANTES, JOSE RAMdN. Ob dt„ p. 382.

-41materia, pero juridicamente se conoce como un tramite de iurisdiccion voluntaria. para aquellos interesados de preservar el estado comunal, como forma de produccibn de sus a parcelas y sus interes como integrantes de la comunidad, para realizar el procedimiento de confirmacion por el 6rgano jurisdiccional, para mantener la posesibn a traves de la confirmacion o jurisdiccion

voluntaria de la ley agraria, los sujeta a

limitaciones y modalidades que ordena para el, mejor aprovechamiento de los bienes comunales y otra forma por la cual se puede seguir conservando el regimen comunal, para aquellas poblaciones que asi lo deseen es por una resolucion judicial consecuencia de una accion promovida por quienes desean poseer sus bienes en regimen comunal; aquellas poblaciones que de hecho o derecho tengan posesibn de tierras o por finalmente haber realizado la conversibn ejido a comunidad, en el caso del ejido que ya haya sido dado de tierras por una resolucion presidencial y quieren incorporar dichas tierras al regimen comunal. La constitucion de ejido, como en el caso de las

comunidades

deben cumplir con ciertos

requisitos y estos son

los que se encuentran en el articulo en el articulo 90 en el capitulo III, correspondiente a la constitucion de nuevos ejidos en su titulo tercero de la

ley agraria vigente, que a la

letra dice:

“ Articulo 90.- Para la constitucion de un ejido, bastara: 1 que un grupo de veinte o mas individuos participen en su constitucion;

II. - Que cada individuo aporte una superficie de tierra; III. - Que el nucleo cuente con un proyecto de reglamento

42 inferno que se ajuste a lo dispuesto en esta ley; IV.-Que tanto la aportacion

como el reglamento

inferno

consfe en escrifura publica y se solicite su inscripcion en el Regisfro Agrario Nacional Sera nula la aportacion de tierra en fraude de acreedores".

Cuando un grupo determinado tenga todos estos

requisitos,

se

puede decir que contara con la capacidad de crearse como nuevos ejidos, esto no es sencillo; que veinte individuos deseen formarlos es facil, conforme un reglamento seria poco dificil, pero se tendria, el problema seria la aportacion de tierras, cuando no se tenga, ya que anteriormente el encargado de darlas era el Ejecutivo Federal, a traves de una resolucion presidencial, siendo la mas usual la de dotacion, donde el se encargaba de dar a los nuevos nucleos de poblacion tierras para la explotacion a los integrates interesados en formarlos,

pero actualmente ha desaparecido esta

posibilidad, salvo para los nucleos solicitantes que se encuentren en tramite su propuesta, por lo que sera una forma de constitucion, condicionada a desaparecer, hasta el momento que se entreguen las ultimas tierras al ultimo nucleo solicitante ; y a pesar de ser el resultado de una resolucion, seguira siendo una constitucion de ejido, aunque con limitaciones, para

aquellos que apenas comienzan o empiezan a

formarlos, por lo tanto, diremos que la dotacion es una accion agraria que pueden ejercitar los campesinos

que tengan y formalicen la capacidad general, de acuerdo

con la normatividad agraria" (36) aquellos nucleos que todavia

insistiendo se hace mencion por los hechos de

se encuentran en tramite su dotacion de tierras, pero

(36).- MEDINA CERVANTES. JOSE RAMON. Ibidem, p.382

43ahora las formas de constituir los ejidos, sera en los casos que no haya controversia por los limites de tierras y voluntariamente, tambien contando cuando se realice a traves de la conversion en el cambio de regimen de explotacion de la tierra, estas seran |os nuevos formas de constitucion de nuevos ejidos, sujetandose a las disposiciones que se encuentran en la ley agraria en vigor. Con esfo se procura hacer mas producfivo al campo mexicano y mayor proteccion, a la propiedad de las tierras y a los asentamientos humanos.

2.3.

DERICHOS SQBRi IA TIERRA COMURAL Y EJIDAL Cuando hablamos de los derechos sobre la tierra y

pertenecientes a un ejido o una comunidad,

agua

en nuestro derecho agrario, existen dos

tipos de derechos que apoyan la posesion sobre los bienes,. como lo son los derechos colectivo o proporcionales y los derechos individuales o concrefos. Los primeros en mencion los colectivos o proporcionales " los cuales son facultades que asisten a una colectividad para hacer o no hacer una cosa’’(37),

esto es muy simple, pero Raul

Lemus Garcia, nos dice, que "son los que corresponden a los ejidatarios sobre todos los bienes del ejido que se conservan en comun o se explotan en forma colectiva"(38). Asi este derecho

da a la propiedad proporcional de los bines ejidales, comprendidos

dentro de una parcela destinada al establecimiento de una granja agropecuaria, industrial para la mujer, la parcela escolar, la parcela para el desarrollo integral de la (37) .- LEMUS GARCIA, RADI. DERECHO AGRARIO MEXICANO, EDITORIAL LIMAS, SEGUNDA EDICldN, MEXICO 1978, p.346. (38) .- ARROYO LUNA, ANTONIO Y G. ALCERRECA, LUIS, Ob cit., p. 211

-

44-

juventud y las de uso comun . A continuacion los derechos individuales o concretos " son los que corresponden individualmente a los ejidatarios o comuneros, para participar de los bienes agrarios de que disfruta el nucieo de poblacion de que forma parte"(39), son los que tienen sobre la parcela, de la que son titulares de acuerdo a lo que establece el ordenamiento de la materia, esto se encuentra comprendido en los articulos 56,57, 60 y 62 de la Ley Agraria en vigor, estos derechos pueden acreditarse con un certificado de derechos agrarios expedidos por el Registro Agrario Nacional, donde ampara sus derechos para explotar las tierras y aguas que les corresponden.

Los parrafos

anteriores

solamente

se refieren

a los nucleos

de poblacion con regimen ejidal, ya que la ley que se cita es ambigua en los derechos referentes a las comunidades y de una manera ortodoxa interpretamos, conduce a I

afirmar que dichos derechos tambien son aunque de una manera diversa,

aplicables para los bienes comunales,

donde preferentemente los derechos colectivos o

proporcionales. Siendo la forma mas natural de trabajo y organizacion de nucleos de poblacidn que de hecho o de derecho guardan el estado comunal, no dandose el fraccionamiento de parcelas y la posesion particular de los bienes comprendidos en el grupo de

poblacion aunque son

poco aplicables los derechos individuales o

concretos

en el sistema comunal, solamente se dan en lo referente al lugar donde el

comunero ocupa para habitar con su familia, dandose asi la individualizacion como derecho, lo cual se encuentra comprendido en los articulos 100,101 y 102 del cuerpo de ley referido. 39).- ARROYO LUNA ANTONIO Y G. ALCERRECA, LUIS. Obcit., p.211.

45

-

2A

-

CONVERSION EJIDO - COMUNIDAD Y COMUNIDAD - EJIDO

En este

apartado

se estudiara

del cual las comunidades y ejidos, pueden cambiar principio se senala que

dicha

el

procedimiento

su forma

de

a traves

tenencia. Por

conversion se realiza preferentemente de aquellas

poblaciones que tiene un regimen comunal, solicitan su cambio al regimen ejidal, por los beneficios juridicos que disfruta. Segun datos del Registro Agrario Nacional, la mayor parte de grupos de poblacion con regimen comunal han cambiado al ejidal, debido a que la propiedad comunal, tal como lo considera la legislacion actual, se encuentra sujeta a un regimen juridico indefinido, expuesto a una permanente inseguridad y marginacion de la proteccion legal, que la otra forma de tenencia de la tierra disfruta, esto se puede comprobar en los articulos 98 a 107 de la ley agraria, donde habla de las comunidades. Es ilogico pensar que se encuentra protegido este regimen, cuando solo en los 10 articulos se regula la base de produccion de la tierra heredada.de nuestros antepasados indigenes y todavia lo mas ilogico, que el ultimo de esos articulos el 107, nos haga referencia a que " las disposiciones que

para los ejidos preve esta ley, seran

aplicables a las comunidades"(40), porque solo la reduce a estos articulos, y a su vez le da proteccion como un ejido, debido a esto la conversion que mas se ha dado a partir de la Ley Agraria, es la de comunidad - ejido no obstante, no se diga que ejidatarios quieran hacer la aplica

un

conversion de

procedimiento

esas

sencillo,

tierras

LEY AGRARIA, ARTlCULO 107.

regimen

comunal,

lo

que

el cual comienza con la decision que tome su

asamblea con los requisitos que proponen (40).-

al

los articulos

de

la Ley Agraria, dichos

46lineamientos

que

deben

observar

los ejidos y comunidades, para obtener las

inscripcion de los acuerdos tornados por la asamblea, por los que resuelven cambiar de regimen de comunal a ejidal, deberan identificarse como obligatorios para efectos de inscripcion registrar, considerando los siguientes requisitos: a) Que la comunidad o ejido de que se trate, este plenamente reconocida (o) conforme a lo establecido en el articulo 98 6 90 de la Ley Agraria. b) Plano general de la comunidad, a partir del cual la asamblea acuerde la conversion, de no existir este o no sea el idoneo, el que elabore el Registro a solicitud expresa del nucleo de Reglamento Interior del

conformidad

con lo

Registro Agrario Nacional y

dispuesto por los articulos del apruebe la asamblea.

c) Convocatoria; d) Actas de no verificativo, en su caso; e) Acta de asamblea conforme a lo establecido por los articulos 24 a 28 y 31 de la Ley Agraria que contenga. * El acuerdo de la conversion, *

Relacibn de los derechos y reconocimiento de estos como;

*

El proyecto de reglamento interno del ejido;

*

Acuerdo expreso en el que se apruebe el piano del nuevo ejido,

*

Eleccion de organos de representation y vigilancia.

47Estos requisitos deben tomarse, cuando se decida hacer la conversidn con los cuales solicita el Registro Agrario Nacional para tener conocimiento de las personas que se encuentran de acuerdo para hacer dicho cambio e indicar los tramites para que se lleve a acabo la conversion, a su vez se debera resolucion en el Registro Agrario Nacional,

la hacerio

se tendra

por

inscribir la legalmente

transformado en Ejido o Comunidad, cual sea el caso. Pero si existen

inconformes

por

la

realizacion

tramite u deciden conservar su regimen se procede, en el caso de

las

de

dicho

comunidades

segun el articulo 104 y en los ejidos conforme al articulo 103 de la Ley Agraria, podran mantenerse como comunidad con las tierras

que les correspondan, en tanto los

inconformes ademas de manifestar su inconformidad oral, deben reunir estos requisitos: a) Que el acta,

de manera

expresa

se

inconformidad por la conversion, de por lo ejidatarios o comuneros que

manifieste,

la

menos, veinte

deseen permanecer sujetos al

regimen comunal o ejidal con las tierras que les corresponded b) Que

las tierras

que se reserven para la subsistencia de la

comunidad o ejido conforme una unidad topografica, asi como que se especifique, la

superficie

que permanecera bajo el

regimen de comunidad o ejido. c) Que se apruebe el piano general de la comunidad o ejido y este

se encuentre apegado a las especificaciones tecnicas

emitida por el Registro. o en su caso. el que elabore el

48

-

Registro a solicitud expresa del nucleo de conformidad con lo dispuesto por los articulos del Reglamento Interno del Registro Agrario Nacional. d) La relacion de los derechos que permanezcan como ejidatarios y comuneros. e) Relacion de los bienes muebles que

corresponderan a cada

nucleo. f) Acuerdo

expreso de la

forma en que se cumpliran las

obligaciones crediticias confraidas con comunidad y el ejido, asi como la

anterioridad por la

opinion que la respecto

emita la institucion que refacciona.

Como se observo los requisitos tambien es aplicable a los nucleos de poblacion con regimen ejidal, los cuales el Registro Agrario Nacional es el encargado de solicitarlos para tener conocimiento

de los inconformes, es poco

probable que los nucleos con regimen ejidal prefieran cambiar al comunal, ya que es mas viable hacia la propiedad privada, forma individual; ademas desarrollo trata que

la

el

gobierno

poblacibn

para tener mayor beneficio, economico, de Federal a

sepa

explotar

desarrollo economico que beneficie al pais.

traves de sus distintos planes de mejor

sus tierras y haya mayor

CAPITULO

III

NECESIDAD DE CLARIFICAR 0 ELIMINAR LA DIFERENCIA EHTRE EL EJIDQ Y LACOMUNIDAD

3.2.

INTRQDUCCIdN AL TEMA. En parrafos anteriores se pudo ver las transformaciones en relacion a la

manera de explotacion del Agro-mexicano; un cambio sufrido fue con el arribo de los primeros pobladores de la tierras pertenecientes al hoy territorio mexicano, el segundo fue la llegada de los conquistadores a

estas tierras aun desconocidas, las cuales

cambiaron sus planes, que de buscadores de una nueva ruta comercial a las indias, se convirtieron en conquistadores y colonizadores

de ellas de las cuales se aduenaron y

no solo modificaron su forma de explotacion, sino tambien alteraron

la vida social,

politico y cultura de sus habitantes. De una forma diferente la

produccion, a

de

continuacion me abocare a ella, en la cual se contempla el estancamiento debido al

50desconocimiento de tecnicas traidas por ellos, ejerciendo influencia sobre los naturales y el descontento por despojo de su patrimonio de que eran objeto. Dieron como resultado en anos posteriores diversos movimientos sociales,

que terminaron

siendo

movimientos armados que puso de manifiesto lo antes mencionado. En relacion a lo que para 6stas fechas podemos definir como atraso en el campo mexicano. A partir de estos movimientos surgen las personas interesadas, en hacer reales los anhelos de los campesinos mexicanos, mediante las tormas legates existentes; a traves de

los diversos

decretos,

plasmaban la division, reglamentacion y

leyes y codigos que se expidieron y donde se procedimientos

para

regular

al

agro-

mexicano, ejemplo de ello fue la Ley del 6 de enero de 1915, codigo de 1934, de 1940, de 1942 y la Ley

Federal de Reforma Agraria, por mencionar algunas. En realidad lo

que nos interesa, siendo las

mencionadas no menos importantes, es la iniciativa de

reforma del Ejecutivo Federal, presentada

al Honorable Congreso de la Union, al

articulo 27 Constitucional, en el sentido de la reforma de proseguir con el espiritu social, del constituyente de 1917, sobre la reparticion de la tierra y la productividad en el agro. La iniciativa pretende impulsar a nuestro campo,

haciendolo mas productivo para

todos aquellos que dependen de la explotacion de el. Todos estos

cambios que ha

sufrido nuestra carta Magna, han modificado a la ley secundaria, encargada de llevar a cabo las reformas, la cual ha

traido repercusiones para

aquellas

personas que

guardan por derecho de hecho el estado comunal y ejidal; donde los reconoce en su esencia como iguales pero la realidad no es asi, a pesar de reconocerle personalidad y derechos como entes juridicos, ahora apreciandole en la nueva Ley Agraria, donde en sus 97 articulos primeros hablan del ejido, si fuera la unica forma de explotacion de la

-

51-

tierra y encasillan en s6lo 10 articulos a las comunidades y hablan por igual de las dos

los articulos subsecuentes

formas de aprovechamiento de sus tierras, sobre la

creadon de sociedades para beneficiares, uno de esos 10 articulos hace mencion de: " son aplicables a las comunidades todas las disposiciones que para los ejidos preve esta ley, en lo que no contravengan lo dispuesto en este articulo” (41). Esto es

incongruente, en cuanto al hecho de que se ocupa un

capitulo para hablar como llevarse a cabo la reglamentacion de ella y a la vez usar la reglamentacion del ejido, siendo que estas formas de tenencia de la tierra son distintas en cuanto a la modalidad

de

explotacion de la tierra que alude a la comunal y la

ejidal, en el primer caso, el nucleo de poblacion ya se encuentra establecido, sobre un determinado territorio y lo unico que falta por hacer es reconocer como propiedad tipo comunal dicha extension territorial, sobre la cual este asentado el referido nucleo de poblacion: en tanto que en el segundo caso el nucleo de poblacion se configura primeramente y con

prosperidad

el derecho de las tierras

el legislador

ordena que se

le reconozca

y aguas que le sean necesarias e indispensables para su

subsistencia, luego pues la diferencia es una legislacion correspondiente a fin de evitar interpretaciones err6neas(42),

a convivencia o beneficio

de unos pocos. Para mejor

entendimiento veremos los articulos de la Ley Agraria, tomando como referencia los articulos pertenecientes a la comunidad, por ser ella motivo de discusion, sin ser motivo para tomarse en capitulo especial o integrarlo en los otros ya existentes, en lo referente a la formacion de nuevos ejidos o de sus servicios, comprendidos en la Ley Agraria, (41) .- LEY AGRARIA,Ob cit. P.32 (42) .- HIDALGO ZEPEDA, MARlA DE LOS ANGELES Y DELGADO MOYA, RUBEN. Ibidem, p.42.

I

52 modificar al capitulo sefialando que van hacia las comunidades, como se utilizaban en la Ley de Federal de Reforma Agraria, con esto no senalo, que debio no llevarse a cabo la reforma; pero ser tomada por igual con los siendo dos tipos diferentes de

requisitos iguales a los del ejido,

explotacion de la tierra y de nombre, otorgandoles los

mismos derechos para ambos, haciendo diferencia solamente en la obtencibn de las tierras, para su explotacion y

aprovechamiento, lo antes mencionado se apreciara a

continuacion, en el procedimiento que se realize, plasmado en la Ley Agraria.

3.2.

FORMAClOH DE COMUNIDADES Y EJIDOS. En los articulos que comprenden al ejido, no deben ser utilizadas

para normar aquellos nucleos de poblacion que de hecho o de derecho conservan la posesion comunal de sus tierras, debido a que solo se exige para aquellos que tengan respaldo a traves de un titulo comunidad para obtener el

correspondiente,

pero no solo eso, el hecho que la

derecho ha ser reconocida, deben comprender los

requisitos plasmados en el articulo 98 de la Ley Agraria, el cual solo otorga o reconoce el caracter de comunidad, que son origen de una accibn agraria de restitucion, por el reconocimiento y la confirmacion voluntaria al no existir litigio u oposicion

del estado comunal, promovido por jurisdiccion de parte por la resolucion de un juicio y por

conversion ejido a comunidad, que no es el caso del ejido, el cual

solamente esa

base de un solo procedimiento que fue el de dotacion por una resolucion presidencial y deben llenar los siguientes requisitos, un grupo capacidad individual,

de veinte o

mas individuos, con

que aporten su tierra, que cuenten con un proyecto de

53 reglamento e inscribirlo ante le Registro Agrario, como los encontramos en los articulos 9 0 y 9 1 d e la Ley citada,

aqui existe diferencia y seria la causa por la cual merezca

apartado, pero este es el unico

caso ya que no solo comprende la formacion, sino la

sene de servicios que conlleva a dicha creacion y es ahi donde les dan similitud los articulos correspondientes al ejido, como seria; en primer termino la relacion

con a los

articulos que senalan el uso o aprovechamiento de aguas situadas cerca del nucleo de

poblacion,

(articulo 52}.

la distribucion,

servidumbres

de

uso y de paso,

mantenimiento, contribuciones, tarifas, transmisiones de derecho, relativo a las aguas de abastecimiento, ( articulo 53), con los permisos correspondientes, dispuestos en las leyes y normatividad de la materia, en segundo las tierras donde se asentamiento humano para la vida en comunidad, la cual escolar,

la

unidad

agricola

lleve a cabo el

comprendera la parcela

industrial de la mujer, la unidad productiva para el

desarrollo integrar de la juventud y

areas

como reserva ecologica (articulo 63),

vigilado por la Procuraduria Agraria (articulo 64), con ayuda de autoridades federates, estatales y municipales, fraccionamiento de la

las

cuales se encargaran

de la localizacion, deslinde y

zona utilizada para la urbanizacion, dividiendola en un solar

para cada titular y acreditandolo con su respectivo certificado (articulo 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72), el cual se inscribed en el Registro Agrario

Nacional.

En caso de existir

alguna inconformidad por la delimitacion y destino de las tierras, podra acudir en caso que se considere necesario, ante el Tribunal Agrario directamente

o

a traves de la

Procuraduria antes citada, aquellos individuos que se sientan perjudicados (articulo 61) y por ultimo

cuando los terrenos en que se encuentren

poblacion comunal,

cerca de un area de

crecimiento

ubicados los nucleos de llevandose tal

vez una

54 expropiacion, algunos de esas causas de utilidad es el establecimiento, explotacion o conservacion de un servicio o funcion de caracter, el ordenamiento urbano ecologico, la creacibn y ampliacibn de reservas

territoriales

y

desarrollo urbano,

vivienda,

industria y turismo; promover recursos agropecuarios, forestales y pesqueros, regulacion de tierras

urbanas

y

rural,

creacibn,

fomento y conservacion de unidades de

produccibn de bienes y servicios en beneficios de los habitanfes expropiados, la explotacion de petroleo,

su procesamiento o conduccion, como el aprovechamiento

de otros elementos naturales pertenecientes a la Nacion; la instalacion de plantas asociadas a la explotacion de los antes mencionados, la construccion de puestas, carreteras, ferrocarriles, campos de aterrizajes y obras que facilitan el transporte, obras hidraulicas, pasos de accesos y obras que tengan relacion con las construcciones mencionadas (articulo 93), cuando se realice la privacion de esas tierras los nucleos de poblacion deberan comprender una serie de requisitos

los cuales seran ante la

Secretaria de la Reforma Agraria, a traves de un decreto presidencial que determine la causa de utilidad publica y los bienes por expropiarse, a los afectados recibirbn una indemnizacion (articulo 94), cuando se realice la expropiacion el encargado de vigilar y representor a los afectados sera la Procuraduria Agraria. la cual actuara como elemento de conciliacion de

intereses de ambas partes, lo anterior nos permite

observer que la similitud que se pretende dar al ejido con la comunidad, no es posible, por ser dos tipo de posesion y explotacion diferentes, advirtiendose principalmente en la manera de constituirse, como la forma de reconocer a un nucleo de poblacion, con el tipo de tenencia que desee explotar sus tierras, pero existiendo las mismas reglas para ambas figuras.

55 3.3.

EFECTOS JURfDICOS DEL RECONOCIMIEMTO DE LA COMUNIDAD CON EL EilDQ.

Estos efectos juridicos dan reconocimiento a localidad de comunidad; que conserven el estado comunal de sus tierras, concediendoles personalidad juridica y propiedad sobre la tierra,

la designacion de un comisariato de Bienes Comunales

como organo de representacion y gestion administrative de acuerdo a lo establecido en el estatuto

comunal

y

la

costumbre; la proteccion de sus tierras otorgandoles

caracter de inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo que se aporten a una sociedad, reconocimiento de derechos y obligaciones de los comuneros conforme a la ley y estatuto comunal (articulo 99), encontrandonos que en la ley actual no existen disposiciones nuevas, por lo cual se aplican las normas previstas para los ejidos, en las comunidades, no habiendo realizado cambio alguno y no buscarle a la comunidad un tipo de organizacion interna conveniente para ella, utilizando las mismas formas de organizacibn existentes, como son: la personalidad juridica y patrimonio propio; la adquisicion de las tierras (articulo 9), la division de los organos de representacion interna y administrativa (articulos 21,35,41), como las funciones, facultades

y

obligaciones de los miembros integrantes de los organos (articulo 32, 33,36,38 y 42), como

sus incapacidades

(articulo 34); sus requisitos paraformar parte de ello

(articulo 38), su duracion como representantes (articulo 39); como ser elegidos (articulo 40) y por Oltimo igual que el ejido tendran un organo supremo encargado de tomar las decisiones mas importantes para la comunidad, que es la Asamblea con la participacion de todos los comuneros y el comisariato de Bienes Comunales, sera el

56 encargado de realizar

las decisiones que se acuerden, de acuerdo con la

competencia de la asamblea, la formulacion y modificacion del reglamento inferno de la comunidad; aceptacion y separacion de nuevos comuneros, con sus aportaciones, recibir informes del Comisariado y consejo de Vigilancia, como la leccion y remocion de los mismos, cuentes y balances

de los bienes de la comunidad, aplicacion de los

recursos economicos del ejido o comunidad, oforgamiento de poderes y mandatos, aprobacion de contratos o convenios celebrados para beneficio de distribuccion

de

las ganancias

delimitacion de las areas

obtenidas de

las actividades; senalamiento y

pertenecientes a ella; el reconocimiento y regulacion

de la tenencia de posesionarios, autorizacion para el parcelas; regimen

delimitacion, de

la comunidad.

asignacion

explotacion

que

y

destino

tenga,

dominio

pleno de sus

de sus tierras de acuerdo al

division y funcion de

la

comunidad,

terminacion o conversion del regimen utilizado y demas que establezca la ley (articulo 23), los integrantes que formen parte de la comunidad ante las autoridades, ya sean Federales, Estatales o Municipales usaran y disfrutaran las tierras que se les reconozcan (articulo 14), como hacerlo,

designar a quien transmitiran sus derechos (articulo 17) o al no

no haber designado quien deba tenerlos, se tramitara quien pueda

sucederlo, con los formatos existentes en la ley en

cuestion

(articulo 18 y 19), como

sucede en los ejidos pueden perder los derechos u obligaciones sobre en los ejidos pueden perder los derechos u obligaciones sobre las tierras utilizadas por los integrantes de la comunidad (articulo 20); estos comunidades como en el ejido, por

requisitos son utilizados por analogia , en las

existir un solo ordenamiento para ambas o el

existente no hace la diferencia adecuada, para el tipo de explotacion de la tierra.

573A

RCGIMEH DE EXPLOTACltiH DE LA PROPIEDAD *

Los integrantes de los tipos de explotacion que se han nriencionado, determinaran el uso de sus tierras, en el caso de las comunidades podran dividirse en porciones para distintas finalidades y organizar un mejor aprovechamiento de sus bienes, algunas de ellas, puede ser sociedades

civiles o mercantiles, asociarse con

terceros, administrar o ceder temporalmente el uso y disfrute de sus bienes, el dominio de areas de uso comun a sociedades y el aprovechamiento de los recursos naturales o cualquier indole (articulo 106); en cuanto al ejido, tambien puede gozar de acuerdo a la ley en vigor, donde hace mencion que las tierras ejidales podran ser objeto de cualquier contrato

de asociacion o aprovechamiento (articulo 45), ambas en sus

distintas oportunidades que se les presentan, deberan aprovechar comercializar, transformar sus productos, favor

de

instituciones

prestar servicios (articulo 50) o garantizar el usufructo en de

credito o personas relacionadas con asociaciones o

comercios ( articulo 46). Al tomar la decision de aprovechar los bienes o recursos naturales con que cuenten los ejidos o

comunidades,

la ley en sus articulos utiliza para ambas

tenencias los mismos tipos de sociedades de produccion rural (articulo 111), que son las mas aptas para la

participacion de los habitantes interesados

mismos o con particulars o

en asociarse ellos

instituciones, estas sociedades pueden adoptar los

siguientes responsabilidades como lo son la limitada, ilimitada y suplementario, la realizarse

dichas

uniones

deberan

contener la resolucion de la asamblea donde

autorice el inicio de esta sociedad y su vez un acta constitutive, donde se encuentren

58 datos relacionados con la formacion de la sociedad regiran (articulos 108 y 109), se hara ante atestiguar dicha creacion

y sus estatutos por lo que se

Fedatan'o publico encargado de vigilar y

(articulo 108), estos datos deberan

Registro Agran'o Nacional (articulo 109),

a su vez ante el Registro

Rural o de Comercio (articulo 110),

serviran

a

los bienes y reglamento de la sociedad, Secretaria de Hacienda y credito

inscribirse ante el Publico de Credito

como asesores para el manejo de

en las operaciones

crediticias

serd

la

Publico (articulo 114).

Como se observa la Constitucion de sociedades, donde intervienen ejidos

y

comunidades

aprovechamiento

deben

llenar diversidad de requisitos, para el adecuado

de tierras no destinadas a la

produccion agricola o para el

asentamiento humano, no importando el tipo de explotacion que desarrolle (articulos 108,109,110, 111, 112,113y 114).

3.5.

a d q u isic iOn,

c e s i Oh

y

enajenaciOn

de

d e r e c h o s d e la s

COMUNIDADES EN RElAClftN AL EIID0.

A pesar de que en las propiedades comunales, derechos colectivos, por ser aquellos que van de

solo

existen

los

acuerdo a la forma natural de

trabajo y organizacion de estos nucleos de poblacion, tambien se les puede implicar el estado individual de comunero, con el lugar donde tiene su casa, de esa forma puede existir individualmente; a su vez permitiendo

el uso y disfrute

de su parcela

que le

corresponde; con el ejido se relaciona, cuando a traves de un certificado de derechos

- 59 parcelarios, de derechos agrarios o con sentencia o resolucion relativa de un Tribunal Agrario (articulo 16), se le reconoce esta capacidad; para suceder esto, debemos saber quienes pueden ser titulares de esos derechos

(articulo 12) y deberan cumplir

ciertos requisitos como son el ser mexicano, mayor de edad, se trate de heredero con familia a su cargo (articulo 15), coincidiendo ambos de manera individual al disfrutary usar su parcela (articulo 14) o

cuando hayan poseido tierras ejidales y disfrutado de

ellas de manera pacifica, continua y publica, durante mucho tiempo y a su vez podran acudir ante el Tribunal Agrario para adquirir los derechos sobre ellas ( articulo 48). No s6lo en eso coinciden, sino tambien en la comunal

los derechos

cesion

de

sus derechos, sean en el caso

que les corresponden sobre los bienes

familiares y avecindados, la simple

cesion

de

derechos

de uso comun, a

comunales

otorga al

beneficiario esta calidad ( articulo 101). En caso elejido se da la cesion ydesignara susposibles

sucesores (articulo 17).

los

cuales heredaran al fallecimiento de los

ejidatarios, estos requisitos son para ambos casos, los probables sucesores se registraran en el

Registro Agrario Nacional, cuando

no exista

se hara un tramite de acuerdo al orden de preferencia

designacion de herederos o posible herederos plasmado

en la Ley (articulo 18), al no haber sucesor, el Registro Agrario procedera a la venta de esos derechos ( articulo 19). Por ultimo la calidad de ejidatario se pierde por cesion de derechos, renuncia o prescripcion negativa (articulo 20),

o realizar una enajenacion

de esos derechos de conformidad ante la autoridad

competente ( articulo 80).

Todos

estos

tramites

seran

igual

entre

los

comuneros o

ejidatarios, ante el Registro Agrario Nacional (articulo 148) y deberan inscribirse todos los certificados o titulos para amparar esos derechos (articulo 152 f. II), por lo tanto los

- 60terminos de aplicacion de las comunidades se regiran de lo previsto para los ejidos, en tanto no contradigan lo especifico para aquellas.

3.6.

ASIG M CltN DE PM CEIASINDIVIDUAUS IN U COMUNIDAD Y EN EL EIIDO. Este articulo referente a los casos en que no existen asignacion

parcelas individuales se resumiran iguales, mientras no se pruebe lo

contrario,

de los

derechos conrespondientes a los comuneros (articulo 102), estos no es posible, ya que la comunidad mantienen una titularidad colectiva sobre sus tierras, no siendo

asi

el

ejido que para tener los derechos de uso y usufructo se benefician con la asignacion de parcelas, estos derechos pueden tambien realizarse en partes iguales por un grupo de ejidatarios, para ello en caso de desacuerdo sera contorme al reglamento interno o resolucion de asamblea (articulo 63) y los que aprovecharan, uso parcelas

(articulo) 76),

seran

los

que

les

corresponda

o usutructo de las las mejores o sepan

aprovecharias, las asignadas a los ejidatarios.

3.7.

ADOPClON DEL RlGIMEN POR CONVERSION COMUNIDAD - EJIDO 0 VICEVERSA.

En

este

apartado es sobre la conversion que se da, cuando los

ejidos como las comunidades

pueden adoptar el regimen del otro o viceversa, este

procedimiento lo pueden realizar por igual, se da comienzo con la celebracion de una

- 61 asamblea (articulo 23 f. XIII o articulo 103), manifestando la decision de cambiar de regimen de explotacion, por tanto, para celebrares debe reunir los siguientes requisites: primero convocar a una asamblea, ya sea a iniciativa del Comisariado por solicitud de 20 ejidatarios o el 20 % del total de

todos los ejidatarios (articulo 24), en el lugar

habitualmente asignado, con convocatoria de 15 dlas antes del dia en mencion, a traves de cedulas fijadas hora para

a

visiblemente en el

ejido o comunidad, senalando fecha y

la celebracion de a la misma (articulo 25), al celebrarse la asamblea

el quorum legal sera el de mas de la mitad del total de los interesados en dicha conversion (articulo 26), para la aceptacion de la conversion la asamblea sera valida con la mayoria de votos de los presentes (articulo 27) y por ultimo para ser aceptada debe estar presente un representante de la Procuraduria Agraria y un fedatario publico (articulo 28), los cuales atestiguaran como autoridades de la decision tomada, debera

levantarse el

acta

correspondiente de la asamblea donde se acepte el

cambio de regimen (articulo 31), Registro Agrario

todos estos requisitos deberan presentarse ante el

correspondiente a la entidad federativa en donde se presente esta

situacion (articulo 104),

al hacerlo se

acuerdo a la conversion solicitada.

tendra por transformado

de inmediato, de

Segun datos proporcionados por el Registro

Agrario, la conversion mas realizada es la de comunidad a ejido, por los beneficios que traen al nucleo de poblacion solicitante. En

caso

de

existir inconformes deberan manifestarse sobre

la conversion realizada de acuerdo al

regimen, se tomara en cuenta los inconformes

como mlnimo sean 20 ejidatarios o comuneros,

manifestando

su rechazo con el

cambio y las razones por las cuales desean permanecer con su regimen actual, de

-

esta manera permanecera segregacion territorial,

62

dicho regimen

propia

sobre

las tierras, aunque provoque

equivalente a una division del nucleo de poblacion; " aun

cuando la ley no anade mas at respecto, plantearse en la

-

se entiende que la inconformidad debera

asamblea para que los efectos se produzcan al realizarse la

inscription" (43). Esta situacion

debe

presentarse

ante la

conversion de un

ejido a comunidad o viceversa, en ambos casos la relacion es entre iguales, por tal motivo ambos regimenes lo manifiestan en su articulo correspondiente, deberan contar con los mismos requisitos.

3.1.

REPRESENTACIfiN INTERNA Y ADMINISTRATIVA EN IAS COMUNIDADES. El representante general de la comunidad es el comisariado de Bienes

comunales,

como su organo de representacion y

anteriormente (articulo 105),

gestion

administrative, citada

dependiente de las asambleas, en

el

ejido es el

comisariato de Bienes Ejidales (articulo 32) y es el encargado de ejecutar los acuerdos tornados en asamblea (articulo 33), teniendo

tacultades

representante con ayuda del Consejo de Vigilancia,

donde

y

obligaciones

como

procuraran vigilar

los

derechos de su compafieros, convocar a asamblea, dar cuenta de labores afectadas en beneficio del ejido y los demas acuerdo de Ley y su reglamento interno. Lo antes mencionado va de acuerdo con la estructura del ejido, en cambio las comunidades para

una

organizarse

o

administrate,

pueden

establecer

grupos

o

(43).* Rivera Rodriguez, Isaias. El NUEVO DERECHO AGRARIO MEXIGANO, segunda edicidn, serie juridica, Mexico 1998, p.174.

-

subcomunidades,

63

independientemente

-

de los organos

(articulo 105), a los que la asamblea podra considere

pertinente

para

obtener

una

establecer mejor

generates de asamblea

organizacion

interna

administracion

pertenecientes al regimen comunal, anteriormente senalado,

pero

que

de los bienes la ley nueva es

omisa en cuanto a los organos de representacion de las comunidades quede acuerdo al tipo de propiedad, son idoneos para el ejido y no para la

comunidad. Por lo tanto

deberia buscar un tipo de administracion de acuerdo a las necesidades administrativas j

de la comunidad.

3.9.

PROTECCltiN DE U S TIIRR A S DE B R U N S INDlGEHAS.

Cuando se habla de proteccion especial por las a autoridades los pueblos indigenas, se manifiesta en el articulo 4° y el

articulo

27

de

a

nuestra

Constitucion Politico, estas comunidades son el resultado de los primeros pobladores que llegaron a estas tierras, las cuales solamente aceptan personas que tienen los mismos usos y costumbre por igual a los ellos. “ Siendo esta comunidad indigenas, cuales son las sociedades locates ocupantes de un territorio comun, cuyos

miembros

participan en forma colectiva y con ello, de un sistema propio de relaciones generalmente directa" (44). Nuestro derecho inicia su proteccion en

las

sociales la

Carta

Magna, hacia ellas y las relaciona con las disposiciones juridicas sobre la propiedad ejidal, teniendo esta plena vigencia en las comunidades indigenas como su forma de reglamentacion, las cuales se localizan en la Ley Agraria en vigor, siendo la encargada (44).- RUIZ MASSIEU, MARIO. Ibidem, p. 238.

-

64

-

para regir estas disposiciones y beneficios en el agro mexicano. Esta analogia en la misma ley, lo manifiesta en el articulo 106 y todos los numerates existentes en ella serviran para regir a las comunidades indigenas, debiendose entender

solo en el caso

de referirse como comunidades de derecho a los nucleos de poblacion indigena que recibieron la confirmacion de sus tierras que poseian con anterioridad al proceso de conquista o como comunidades de hecho, las que fueron reconocida como aquellas que mantuvieron el estado de comunidad aun sin tener titulos primordiales

y

beneficiadas con una resolucion presidencial de dotacion. Anteriormente

se

toma

por

igual

a

todas

las formas de

produccion o explotacion de a la tierra, rigiendolas a traves de la ley encargada para ello, en donde se plasman los articulos, requisitos y procedimienfos organizacion

para

la

del campo en Mexico. No existe un articulo especial que tenga relacion

con las comunidades indigenas, por ser aplicables toda la ley. *

3.10.

US COMUNIDADESEMBEUCIlN ftIAS DISPISICIOHES PARAU E1ID*. Este

apartado

trata

comprendidas en el articulo 107, el cual

del

contenido

nos habla

de las disposiciones

que todos los conceptos y

preceptos senalados parra los ejidos son aplicables a la comunidad, por lo que se tendran en cuenta las

disposiciones expresas para estas y que las demas no

contradigan los principios de

la

propiedad

comunal. En este numeral nos habla

que por analogia se aplican las mismas disposiciones

del ejido

a las comunidades,

- 65 esto es incongruente ya que son dos tipos

de tenencia de la

tierra diferente, donde

esta diferencia comienza con la constitucion de ambos y su forma de administracion interna, muchos de los puntos en relacion al ejido no van de acuerdo con los principios de la comunidad, por la forma de administracion existentes. Todo esto es a

razon.

de

que el

contenido

de

este

numeral contraria lo expuesto en el capitulo en el cual se localiza, por no haber realizado las modificaciones y los cambios adecuados, por lo aplicaciones en relacion con el ejido,

podra

referente a las

decir que no es cierto, pero como se

manifiesta en parrafos anteriores en los articulos del ejido, por lo tanto no necesidad de existir este capitulo, e integrar los articulos 98 que

hay

comprende la

constitucion de las comunidades y el numeral 107, el cual habla de la analogia existente con el ejido, manteniendose solamente esos con modificaciones respectivas, adecuandolos a los ya existentes y plasmarle la leyenda de " y de comunidades",

Por

lo

tanto

no

hay

relacion

especificamente

con

algun articulo en particular, ya que el mismo lo dice, comprende realmente toda la ley en aplicacion supletoria hacia las Mexico.

comunidades, en la reglamentacion del Agro en

CQNCLUSIONES

1

La

propiedad

explotacidn de las tierras que

comunal o comunidades, fue la principal forma de

utilizaron

colonizados, los cuales supieron hacer

nuestros antepasados, mucho antes de ser una magnifica organizacion,

distribucion y

aprovechamiento de las tierras, con los conocimientos que tuvieron y desarrollaron; en esa epoca fue la fuente de sustento de la formacion de nuevas naciones, hasta que la avaricia del hombre encontrara nuevas formas de posesion.

2

Esta explotacion

-

apenas

sobrevivio

a los cambios, en afios

subsecuentes, cuando los conquistadores llegaron a estas tierras, con sus nuevos tipos de tenencia y comenzo la

produccion

considerando obsoleta a la comunal. A partir de ahi

decadencia de la forma comuna I y actualmente tiene el riesgo de

desaparecer en su totalidad.

3.-

Es evidente, como quedo anotado, que la comunal es una forma

distinta de tenencia de la tienra a la ejidal; sin embargo, la legislacion agraria actual las confunde totalmente y solo utiliza, en el discurso, una diferencia que en la esencia no reconoce.

4.-

Asi, el dedicar un capitulo especial de la ley a las comunidades

resulta absurdo si, en el articulado se le otorga a estas, las mismas caracteristicas de los ejidos.

675.-

*

La comunidad, por otro lado, surge en nuestra legislacion como

resabios del respeto que en los textos legates, quizo dar el colonizador espanol a las tradiciones de los pueblos naturales de este territorio, hoy mexicano.

6.-

La esencia de la comunidad choca con la organizacion del

sistema ejidal. Los organos de representacion, los derechos establecidos en favor de su miembros, los procedimientos de perdida de estos, etc., no pueden ser iguales en un grupo donde todo es para todos y en otro donde cada cual

tiene un derecho

exclusivo. Incluso el ejido colectivo tiene formas distintas a la comunidad.

7.-

De lo anterior podemos concluir que o se desaparece de la

legislacion agraria el concepto de comunidad, acabando de una vez con formas de organizacion que ya no corresponden al modelo neoliberal imperante en Mexico o se reglamenta adecuadamente, reconociendo la pluralidad etnica de nuestro pais y, consecuentemente. la necesidad de tolerar formas culturales diversas que coexisten a pesar del tiempo y que repercuten en los aspectos juridicos.

8.-

Desde el punto de vista juridico, somos de la opinion de que

debe hacerse una distincion real entre las formas de tenencia de la tierra como son comunidad y ejido y en base a esto, buscar una adecuada forma de legislar a la primera mencionada, tanto de manera general, como particular, evitando quese

-

68

-

sigan utilizando leyes obsoletas. Ademas de que se debe buscar una adecuada organizacion interna de los organos que la componen, no como los utilizados para los ejidos, sino una administracion de acuerdo a las necesidades de cada comunidad y de sus subcomunidades. 9un

Una mejor forma de organizacion interna, seria la creacion de Consejo General

formado por Administrador, un representante de cada

subcomunidad si existieren y un grupo de personas encargados de vigilar el funcionamiento de la comunidad, que a su vez dicho Consejo se encuentre vigilado por la Asamblea General de comuneros, desapareciendo con ello el Consejo de vigilancia y el Comisariado de Bienes Comunales, que en la actualidad unicamente funcionan como intermediaries del intermediario y que muchas veces alargan la resolucidn de un problema. Lo anterior con la finalidad de que los tramites a realizar sean de manera pronta y expedita, ya que los miembros de este consejo realizarian las funciones que en este momento se encuentran divididas, resolviendo los problemas en la propia comunidad de conformidad a los estatutos que se establezcan. 10.-

Nuestra propuesta es no tratar de desaparecer esta forma de

organizacion, sino por el contrario, apoyarla con programas que vayan de acuerdo a su forma de explotacion y no los utilizados para los ejidos, con la finalidad de aumentar el auge de ellas, no desaparecerlas en su totalidad, modemizarlas con las nuevas tecnicas que se emplean para que no se estanquen, como hoy en dia se encuentran. Ya que debemos recordar que actualmente la comunidad tiene costumbres muy arraigadas de nuestra cultura, con sistemas que en su momento sirvieron de base para

- 69 la explotacion de la tierra, pero que proximos a iniciar un nuevo siglo, la Ley debe reformarse de acuerdo a las necesidades de la 6poca y en este caso no ha sucedido °

asi, ya que las comunidades han tenido que buscar formas intemas de organizacion que no estan apegadas a derecho como lo es la formacion de subcomunidades 6 sociedades intemas para solucionar sus problemas economicos.

9

CHAVEZ PADRON, MARTHA. DERECHO AGRARIO EN MEXICO,

EDITORIAL PORRUA S.A.,

MEXICO 1977, cuarta edicion. DE IBARROLA, DE PINA,

ANTONIO. DERECHO AGRARIO; EDITORIAL PORRUA S.A., MEXICO 1983. Segunda edicion.

RAFAEL Y DE PINA VARA, RAFAEL. DICCIONARIO DE DERECHO; EDITORIAL PORRUA S.A., MEXICO 1991, septima edicion.

DICCIONARIO ACADEMIA ENCICLOPEDICO; EDITORIAL FERNANDEZ S.A., MEXICO 1995 Primera edicion. ESCARCEGA

L., EVERARDO.

INAFECTABILIDAD

AGRARIA Y PEQUENA PROPIEDAD,

TOMO 1, MEXICO 1989, EDITORIAL CENTRO DE ESTUDIOS HISTORtCOS DEL AGRARISMO EN MEXICO, primera edicion. HIDALGO ZEPEDA, MARIA DE LOS ANGELES Y DELGADO MOYA, RUBEN. ELEJIDOYSU REFORMA CONSTITUCIONAL,

EDITORIAL PAC S.A., MEXICO 1994

Primera edicidn. HUITRON H., ANTONIO.

BIENES COMUNALES EN EL ESTADO DE MEXICO, EDICCIONES

DEL ESTADO DE MEXICO, MEXICO 1982, primera edicion. INSTITUCIONES DE INVESTIGACIONES JURIDICAS. DICCIONARIO JURIDICO; EDITORIAL PORRUA S.A., MEXICO 1991, cuarta edicion. LEMUS GARCIA,

RAUL. DERECHO AGRARIO

MEXICANO;

EDITORIAL LIMSA S.A.,’

MEXICO 1986, octava edicion. LUNA ARROYO, ANTONIO Y

G.

ALCERRECA,

LUIS.

DICCIONARIO

DE DERECHO

AGRARIO; EDITORIAL PORRUA S.A., MEXICO 1982, primera edicion.

1

- 71 -

MANZANILLA SHAFFER, VICTOR. REFORMA AGRARIA MEXICANA; EDITORIAL PORRUA S.A. MEXICO 1977, segunda edicion. MEDINA CERVANTES,

JOSE RAMON. DERECHO AGRARIO; EDITORIAL HARLA, MEXICO

D.F., primera edicion. RIVERA RODRIGUEZ, ISAIAS. SERIE RUIZ MASSIEU,

EL NUEVO DERECHO AGRARIO MEXICANO, COLECCI6N JURIDICA,

MARIO. DERECHO

MEXICO

AGRARIO;

1998,

segunda

EDICCIONES

edicion.

DEL INSTITUTO

INVESTIGACIONES JURIDICAS, MEXICO 1990, primera edicion.

DE

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