UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

MONOGRAFÍA EL PERDÓN JUDICIAL UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFIA

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EL PERDÓN JUDICIAL

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

MONOGRAFIA TEMA: EL PERDÓN JUDICIAL PRESENTADO POR: BACHILLER NURIA MARICELA ECHEVERRÍA ABARCA BACHILLER ROBERTO CARLOS CAÑAS RODRÍGUEZ BACHILLER ROBERTO ORLANDO PÉREZ Y PÉREZ PARA OBTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS

ASESOR: LIC. WILBER ALEXANDER ROQUE BONILLA

AGOSTO 2004

SAN SALVADOR

EL SALVADOR

CENTROAMÉRICA

MONOGRAFÍA

EL PERDÓN JUDICIAL

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

AUTORIDADES

RECTOR ING. MARIO ANTONIO RUÍZ RAMÍREZ

SECRETARIA GENERAL LIC. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA

DECANA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES LIC. ROSARIO MELGAR DE VARELA

DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS DR. JORGE EDUARDO TENORIO

SAN SALVADOR

EL SALVADOR

CENTROAMÉRICA

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EL PERDÓN JUDICIAL

ÍNDICE Páginas Introducción…………………………………………………………………… i Planteamiento del problema…………………………………………………1 Justificación de la investigación…………………..…………………………1 Objetivos……………………………………………………………………… 1 CAPÍTULO I Antecedentes históricos……………………………………………………….3 Antecedentes históricos legislativos…………………………………………6 Naturaleza jurídica del perdón………………………………………………..7 CAPÍTULO II Conceptos y definiciones…………………………………………………… 9 CAPÍTULO III Contenido del perdón judicial en materia penal……………………………13 Causas que extinguen la responsabilidad penal…………………………. 13 Perdón judicial…………………………………………………………………14 Como se lleva a cabo el perdón judicial……………………………………15 Los efectos jurídicos del perdón judicial……………………………………15 Diferencias del perdón judicial con otras figuras………………………….16 CAPÍTULO IV Derecho comparado………………………………………………………….18 CAPÍTULO V Conclusiones………………………………………………………………….25 Recomendaciones……………………………………………………………26 Bibliografía…………………………………………………………………….27 Anexos

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INTRODUCCIÓN El presente estudio sólo pretende ser uno en el ambiente del Derecho Penal exclusivamente desde uno de los múltiples temas: como lo es “el perdón judicial”, el cual está regulado en los Artículos 82 y 372 del Código Penal. Por ser el perdón judicial una institución especial que se ha venido desarrollando y modificando desde hace mucho tiempo de acuerdo a las necesidades y demandas sociales, siendo facultad exclusiva del juez otorgar el perdón judicial a toda aquella persona que por primera vez cometiere una falta, extinguiendo así con éste perdón la responsabilidad Penal. El desarrollo capitular se estructura de la siguiente manera: Capítulo I: contiene el desarrollo de los antecedentes históricos, antecedentes históricos legislativos y naturaleza jurídica del perdón. Capítulo II: comprende conceptos y definiciones que nos vienen a ayudar a una mejor comprensión del tema en estudio. Capítulo III: enmarca el contenido del perdón judicial en materia penal, causas que extinguen la responsabilidad penal, como se lleva a cabo el perdón judicial, efectos jurídicos del perdón judicial, diferencias del perdón judicial con otras figuras. Capítulo IV: contiene lo referente al derecho comparado y jurisprudencia. Capítulo V: en el cual se establecen conclusiones y recomendaciones así como también bibliografías y otras referencias consultadas.

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ¿Es efectivo el perdón judicial para que el imputado no vuelva a reincidir?

JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Considerando la frecuencia de los hechos punibles de los delitos y faltas el legislador consideró conveniente regular la figura del perdón judicial en los Artículos 82 y 372 de nuestro Código Penal vigente del año 1998 por ser éstos delitos de menor relevancia los cuales no exceden los 3 años de prisión, es por ello la importancia de regular dicha figura y así darle mayor fluidez a éstos tipos de hechos punibles no así garantizando la reincidencia del mismo. Tomando en cuenta que es evidente que el índice de personas que incurren en éste tipo de infracción a la ley es elevado, eso se vuelve un fenómeno de mucha importancia y no puede pasar desapercibido por el legislador debido a que en El Salvador no existen políticas de rehabilitación que aseguren dar seguimiento al beneficiado con esa figura; y, que brinden la oportunidad al imputado de no reincidir en los hechos punibles cometidos.

Objetivo general Conocer acerca de las ventajas y desventajas que proporciona nuestras leyes en relación a la aplicación del perdón judicial.

Objetivo específico ƒ

Determinar si existe un registro efectivo con respecto a las personas que se les ha otorgado el perdón judicial.

ƒ

Establecer en que delito o falta procede la aplicabilidad del perdón judicial.

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CAPÍTULO I 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Se ha afirmado que el perdón judicial es consecuencia lógica de un desenvolvimiento pleno del arbitrio judicial, desde tiempos atrás la justicia era árbitro de los monarcas y estos podían juzgar por si mismo cualquier causa. En la antigüedad se aplicaban las leyes de mano y era el rey quien decidía sustituir la multa por la reprensión cuando los enfermos, los viejos, los niños y las mujeres depositaban inmundicias en algún camino real.

1.1. EL PERDÓN JUDICIAL EN EGIPTO En Egipto el juez podía variar y suprimir las penas entre los hebreos para defender a los autores de una muerte involuntaria y así evitar la venganza, ésta práctica tenía también el valor de “precedente”, pues lo beneficiados tenían que presentarse ante los ancianos para que se les señalara una morada que nadie podía violarla1.

1.2. EL PERDÓN JUDICIAL EN EL DERECHO ROMANO El prefecto quedaba autorizado para sustituir la pena de palos por la “severa interlocutia”, cuando se producía un incendio por negligencia2.

1.3. EL PERDÓN JUDICIAL EN EL DERECHO GERMÁNICO

1

Antón Onega, José. “Perdón Judicial”. Monografía de Seminario de Derecho Penal. Universidad de Madrid, España, 1999. 2 IBIDEM Pág. 1

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En el Sistema Penal entre los pueblos germánicos se da en ocasiones el perdón del magistrado con carácter supletorio del perdón privado. Si el ofendido o su familia no aceptaban las proposiciones del culpable, éste se dirigía al magistrado, le confesaba su falta y se declaraba dispuesta a recibir su pena o humillación en una ceremonia pública, en que manifestaba su arrepentimiento, tras la cual se le concedía el perdón3.

1.4. EL PERDÓN JUDICIAL EN EL DERECHO CANÓNICO La iglesia ha utilizado en lugar de otras penas la “admonición canónica” era ésta una reprensión que el juez hacía al acusado advirtiéndole que fuere un poco más circunspecto en el porvenir. Era preciso para penar que anteriormente el culpable hubiera sido por tres veces perdonado y advertido las dos primeras privadas y la tercera pública. El defecto de la “previa admonición” implicaba además la nulidad del procedimiento. La iglesia ha marchado delante de la justicia secular en la aceptación del principio individualizador y en el humanitarismo de las prácticas penitenciarias y lógicamente nos había de presentar los más importantes antecedentes. La importancia del perdón en el derecho canónico era mayor pues no era un derecho de ésta o aquella nación, sino del género humano: es el único tipo común de todas las naciones un elemento esencial en el desenvolvimiento de la humanidad entera4.

3 4

IBIDEM Pág. 1 IBIDEM Pág. 1

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1.5. EL PERDÓN JUDICIAL EN EL DERECHO FRANCÉS Se reservaba la admonición para ciertos delitos sin dolo, efecto de vivacidad o imprudencia y era acompañado ordinariamente de una limosna a que se obligaba al reo, destinada a los pobres del hospital o a los presos de la cárcel. En el sistema implantado por la revolución con el Código de 1991 no aparece ninguna clase de perdón por considerar a éste como un atentado a la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley5.

1.6. EL PERDÓN JUDICIAL EN EL DERECHO ESPAÑOL En el Derecho español se lleva por Epígrafe de los perdones y trata de la facultad de remitir la pena que tenían los emperadores, reyes y otros grandes señores que han de juzgar y mantener tierras. El reo podía implorar el perdón en cualquier tiempo anterior a la sentencia. Aunque millares de veces hubiera protestado el reo, antes de la sentencia, de defender sus errores, no obstante se le admite el perdón, aunque sea en el momento de leerse la sentencia, si quiere arrepentirse y someterse al juicio del superior. En el Derecho español lo que tiene lugar para la aplicación del perdón es la clemencia, y en cambio de nada sirven los méritos personales, la nobleza, la dignidad, los parientes, ni los amigos, sino el humilde arrepentimiento, la confesión justa y la esperanza de que el reo haya de vivir honradamente en un futuro.6

5 6

IBIDEM Pág. 1 IBIDEM Pág. 1

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1.7 ANTECEDENTES HISTÓRICOS LEGISLATIVOS Como lo hemos visto históricamente el perdón judicial ha existido desde hace mucho tiempo, y por consecuencia del desarrollo de la sociedad, sus necesidades y demandas sociales, el legislador trata de hacer cambios en las leyes éstos tienen que ser positivos a las necesidades sociales, al abordar el tema del perdón judicial hay que tomar en cuenta que su finalidad es la resocialización del individuo, que ha infringido la ley es por ello que el perdón judicial se plantea como principio de individualización, con mira a una justicia y a un trato más humanitario y eficaz. Con respecto al Código Penal de 1973 de nuestra legislación salvadoreña no regulaba la figura del perdón judicial de acuerdo al Capítulo VI que trata de la acción Penal y de la Pena Artículo 119 y 120 del Código en mención. Es por ello que en el Artículo 1 de la Constitución de la República establece en su inciso primero que “El Salvador reconoce a la persona como el origen y el fin de la actividad del Estado que está organizado para la consecución de la justicia de la seguridad y el bien común y en su inciso último establece que es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social”. El Órgano Judicial siendo éste al que le corresponde la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado tal como lo establece el Artículo 172 de la Constitución y dentro de la organización y funcionamiento del Órgano Judicial se encuentran los jueces quienes tienen la función jurisdiccional y la administración de justicia.

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Siendo los jueces los encargados de la función jurisdiccional y la administración de justicia en el Articulo 827 del Código Penal en su Capítulo IV que regula las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad el cual literalmente dice en su parte final: “que el juez o tribunal podrá dejar sin efecto la pena de prisión que no supere los tres años”, como también en el libro tercero del mismo cuerpo de Ley en el Artículo 3728 el cual establece: “el juez podrá perdonar en la sentencia condenatoria que por primera vez cometiera una falta, previa amonestación por parte de la autoridad juzgadora”. El perdón judicial extingue la pena, no podrá ser condicional ni a término y sólo se concederá una vez para el mismo sujeto. En vista de lo anterior se puede decir que el perdón judicial es una institución especial establecida en el Código Penal y Procesal Penal actual los cuales son la concretización de la experiencia de la humanidad, sin que por ello se pueda afirmar que tiene perfección ya que el Derecho es dialéctico y no estático debido a que generalmente es el fruto de situaciones cambiantes.

1.8 NATURALEZA JURÍDICA DEL PERDÓN Respecto a la naturaleza jurídica del perdón, no hay que confundirlo con amnistía, indulto, conmutación de la pena, rehabilitación, libertad condicional ya que estos no son más que variantes del perdón reguladas dentro del Código Penal y Procesal Penal con sus requisitos particulares para cada una.

7

Artículo 82 Código Penal, Perdón Judicial, Cuando el hecho ha tenido para el autor, o para las personas mencionadas en el artículo anterior, o para personas afectivamente vinculadas al mismo o para su patrimonio, consecuencias lesivas de considerable gravedad y que, conforme a las circunstancias constituyen suficiente motivación para su conducta, el juez o tribunal podrá dejar sin efecto la pena de prisión que no supere los tres años. 8 Artículo 372 Código Penal, Perdón judicial, el juez podrá perdonar en sentencia condenatoria al que por primera vez cometiere una falta previa amonestación por parte de la autoridad juzgadora. El perdón judicial extingue la pena, no podrá ser condicional ni a término y solo se concederá una vez para el mismo sujeto.

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El perdón consiste en ser una institución especial, y éste no es un contrato ya que no necesita del acuerdo de voluntades de los sujetos que intervienen en la relación jurídica (ofendido, Estado y procesado)9.

9

Pompilio Martínez, Marcelino. “Perdón y Responsabilidad Penal”. Tesis Doctoral. Universidad de El Salvador, República de El Salvador, 1997.

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CAPÍTULO II CONCEPTOS Y DEFINICIONES Para la mejor comprensión de éste capítulo es necesario hacer notar que el perdón judicial es tan antiguo como la humanidad, asignándosele diferentes nombres y regulándolo de distintas formas, de acuerdo a cada época y cultura; para efectos del presente estudio se parte de las definiciones y conceptos ubicados en un tiempo y espacio determinados, y de distintos autores los cuales se desarrollan a continuación.

Amnistía: El olvido de los delitos políticos, otorgado por la ley, ordinariamente a cuantos tengan responsabilidades análogas entre sí10. Conmutación de la pena: Indulto parcial que altera la naturaleza del castigo en favor del reo. La conmutación puede estar requerida a la disminución en la condonación de la pena (rebajo de una tercera parte, de la mitad) o más11. Delito: Acto típicamente, antijurídico y culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputables a un hombre y sometidos a una sanción Penal12. Falta: Circunstancia atenuante determinada por la desproporción entre el propósito delictivo y el mayor daño causado, según la definición de la academia, falta consiste en la infracción voluntaria de la Ley, ordenanza, reglamento a la cual está señalada sanción leve13. 10

Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 26ª Edición Actualizada corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas 11 IBIDEM Pág. 9 12 José Antón Onega, Ob. Cit. Pág. 1 13 José Antón Onega, Ob. Cit. Pág. 1

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Imputado: Expresión que denota a la persona que es objeto de una imputación de la naturaleza penal14. Indulto: Remisión o perdón, total o parcial, de las penas judicialmente impuestas. Se trata de una facultad que las legislaciones conceden, por lo general, al poder ejecutivo o al legislativo. Siendo que en El Salvador lo otorga la Asamblea Legislativa15. Juez: Los jueces, generalmente, actúan dentro de un fuero determinado (Civil, Comercial, Penal, Contencioso – Administrativo, Laboral, Militar). En el fuero civil suelen llamarse jueces de primera instancia; y en el fuero penal, jueces de instrucción, cuando su contenido consiste en investigar el delito tramitado; y de sentencia cuando su misión, propiamente juzgadora, es la de dictar sentencia de las leyes, sea porque les faltan elementos de juicio para condenar o para absolver: está prohibida la absolución de la instancia16.

Libertad Condicional: Beneficio que se concede judicialmente a los condenados después que han cumplido determinada parte

de su condena y observado buena conducta,

siempre que no se trate de reincidentes y que se atengan a ciertas reglas relativas al lugar de residencia, cumplimiento de las normas de inspección, abstención de bebidas alcohólicas, ejercicio de un oficio o profesión, no comisión de nuevos delitos y sumisión al cuidado de un patronato17. Pena:

14

Víctor de Santo, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía. Víctor de Santo, Ob. Cit. Pág. 8 16 IBIDEM, Pág. 10 17 IBIDEM, Cabanellas 15

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Castigo impuesto por la autoridad legitima, especialmente de índole judicial, al que ha cometido un delito o falta. Sufrimiento impuesto por el Estado, en la ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción Penal18. Perdón Judicial: Institución que, con referencia al derecho penal, contienen algunas legislaciones y en virtud de la cual los tribunales del fuero criminal tiene la facultad de remitir o perdonar la pena impuesta por ellos mismo al acusado, en virtud de las circunstancias que rodean el hecho delictivo o la persona del delincuente19. Rehabilitación: En Derecho Penal, cuando el autor de un delito ha sido condenado a pena absoluta o especial, puede ser rehabilitado; es decir, restituido al uso y goce de los Derechos y capacidades de que fue privado, si cumplida una parte de la condena se ha comportado correctamente. Es la integración de la confianza y estima públicas, tras cualquier pena cumplida y cierto plazo adicional, que permita cerciorarse del retorno del condenado a la convivencia social adecuada. No se les concede a los reincidentes, ya que prueban que no lo merecían20. Reincidir: Volver a incurrir en una culpa o delito. Situación Jurídica de la persona que después de haber sido condenado por un delito o una infracción, comete otro igual. El artículo 30 Código Penal en donde establece que se apreciará la reincidencia cuando solo se trate de delitos dolosos que atente contra el bien Jurídico, es decir de igual naturaleza21.

18

IBIDEM, Cabanellas IBIDEM, Cabanellas 20 IBIDEM, Cabanellas 21 IBIDEM, Santo 19

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CAPÍTULO III 3.1 CONTENIDO DEL PERDÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL El perdón tiene por objeto dejar sin efectos jurídicos la responsabilidad Penal o impedir que esta surja. Por el perdón se extingue la acción y así ya no hay lugar a una sentencia condenatoria, la cual es la pretensión del ofendido. Si se extingue la acción ya no hay la necesidad de determinar que sanción se impondrá a quien cometió el delito o la falta, en resumen, cual o cuales son sus responsabilidades. La Constitución no habla del perdón concretamente, pero no lo prohíbe, pues en su artículo 8 establece: “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella prohíbe” éste artículo consagra el principio de legalidad. Donde cada quien puede hacer todo aquello que no esté prohibido; y sólo la ley puede ordenar, hacer o no hacer algo. El perdón se puede tramitar de dos formas: judicial y extrajudicial, está segunda procede en los casos de indulto, amnistía y conmutación de la pena, porque en ellos la decisión de concederlo o denegarlo no corresponde al juez.

3.2 CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD PENAL Para el análisis conceptual de la responsabilidad penal, conviene tener presentes las ideas de derecho penal, delito y sus elementos siendo la responsabilidad un reproche que se le hace al individuo que ha cometido un ilícito Penal lo cual se traduce en la obligación de sufrir las consecuencias y a la aplicación de una pena. Siempre y cuando se respete el Artículo 1 del Código Penal que se refiere al principio de legalidad “nadie podrá ser sancionado por una acción u omisión que la Ley no haya descrito en forma previa, precisa e inequívoca como delito o falta”. Además la pena no excederá

la medida de la culpabilidad. En otras

palabras al sujeto le debe ser atribuible y reprochable el hecho punible para que tenga responsabilidad y así la adecuación de Pena en el Artículo 62 del Código Penal en el inciso final establece: “en los casos expresamente previstos en este

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Código podrán excederse de los límites de la Pena fijada por la Ley para cada delito”22. En ningún caso podrá sobrepasar el máximo de la Pena de prisión que la Ley determine, es decir la culpabilidad es el límite de la Pena. Para

una

responsabilidad

mayor Penal

comprensión reguladas

en

de el

las

causas

Artículo

96

que del

extinguen Código

la

Penal

encontrándose en el numeral séptimo el tema que nos concierne el perdón judicial.

3.2.1. EL PERDÓN JUDICIAL El juez podrá perdonar judicialmente, en la sentencia condenatoria al que por primera vez cometiere una falta, previa amonestación por parte de la autoridad juzgadora.23 El perdón judicial extingue la Pena, no puede ser condicional ni a término y solo puede considerarse una vez para el mismo sujeto. De acuerdo a lo anterior se entiende que le perdón judicial no tiene nada que ver el ofendido ni la clase de falta cometida. Éste precepto tiene un doble fundamento en el perdón judicial otorgado en las faltas, en donde se estima adecuado excepcionar la ejecución de la Pena y transformar su declaración y ejecución en una mera amonestación por parte del juez, lo que no significa en absoluto que no se tenga por cometida la infracción, pero eso únicamente puede hacerse la primera vez en que un imputado hubiere cometido una falta.

22

Artículo 62 Código Penal, Pena imponible o individualización son punibles los delitos consumados y en grado de tentativa. Las faltas sólo serán sancionadas si son consumadas. El juez fijará la medida de la pena que debe imponerse, sin pasar de los limites mínimo y máximo Establecidos por la ley para cada delito y al dictar sentencia razonará los motivos que justifican la medida de la sanción impuesta, so pena de incurrir en responsabilidad. En los casos expresamente previstos en este código, podrán excederse los límites de la pena fijada por la ley para cada delito. En ningún caso podrá sobrepasar el máximo de la pena de prisión que la ley determina. Recopilación de leyes penales, Lic. Ricardo Mendoza Orantes. 23 Artículo 372 Código Penal, Perdón Judicial, el juez podrá perdonar en la sentencia condenatoria al que por primera vez cometiere una falta, previa amonestación por parte de la autoridad juzgadora. El perdón judicial extingue la pena, no podrá ser condicional ni a término y sólo se concederá una vez para el mismo sujeto.

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3.2.2 CÓMO SE LLEVA ACABO EL PERDÓN JUDICIAL El perdón judicial, consiste en una figura regulada en nuestro Código Penal siendo una facultad exclusiva del juez otorgarlo y convirtiéndose éste en una oportunidad para la persona que ha infringido la ley. Una vez se ha determinado el responsable de un ilícito Penal que constituya una falta o delito de los contemplados en los Artículos 82 y 372 del Código Penal, siendo para el primer Artículo que se refiere a los delitos que en ningún caso podrá exceder de tres años y el segundo Artículo en mención se refiere específicamente a las faltas. Con respecto a las faltas los presupuestos para la aplicación del perdón judicial por parte de juez consisten en que una vez el imputado acepte en forma clara y espontánea el haber participado y cometido un hecho punible y que dicha confesión fuera rendida ante el juez y éste considere que se trata de un hecho punible de menor gravedad y que esté regulado y tipificado en la Ley como falta, el juez otorga el perdón judicial manifestándole que dicho beneficio podrá concedérsele una sola vez y que si volviera a incurrir en otro hecho delictivo será procesado de conformidad a la Ley. (ver anexo nº1).

3.2.3. LOS EFECTOS JURÍDICOS DEL PERDÓN JUDICIAL ƒ

El objeto del perdón judicial es dejar sin efectos la responsabilidad Penal.

ƒ

Una vez otorgado el perdón judicial a una persona ya no se le puede volver a conceder y si cometiere otra falta deberá responder Penalmente.

ƒ

Otro efecto jurídico del perdón judicial consiste en que la Pena se extingue en forma individualizada para cada una de las personas que hayan participado en el hecho, excepto en los casos de perdón, en los cuales se extingue conjuntamente para todos.

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3.3 DIFERENCIAS DEL PERDÓN JUDICIAL CON OTRAS FIGURAS Se ha determinado que el perdón judicial extingue la responsabilidad Penal, pero existen diferencias con otras figuras de acuerdo a la Ley Especial de Ocursos de Gracia en su Artículo 2 establece los tres tipos regulados por la Ley: ƒ

Amnistía;

ƒ

Indulto; y,

ƒ

Conmutación.

3.3.1 AMNISTÍA Jurídicamente sabemos que la amnistía consiste en el perdón u olvido del delito otorgado,

elimina todos los rasgos del delito y perdona la Pena a los

condenados; beneficia a los procesados y a quienes aun no se encuentran en ninguna de ambas categorías tal como lo establece el artículo 5 de la Ley Especial de Ocursos de Gracia. Como también hace desaparecer los antecedentes Penales y policiales, como institución inspirada en razones político sociales, la amnistía se caracteriza por ser de carácter general y esta se traduce a una pluralidad de hechos como cuando se amnistia un delito político y los comunes conexos, exceptuándose en todo caso, el delito común de secuestro, contemplado en el Artículo 149 de Código Penal. Por ello se dice que la amnistía es de carácter general; en su creación no se miran personas determinadas con nombres y apellidos; sino; infracciones y los delitos incluidos en ella24.

3.3.2. INDULTO Al igual que la amnistía la concesión del indulto le corresponde a la asamblea legislativa que de acuerdo al artículo 131 nº 26 de la Constitución de la República, y podrá otorgarse a cada uno de los condenados por sentencia 24

http://elderecho.tripod.com/opiniones/sidneyblanco/001.htm

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ejecutoriada en toda clase de delitos, pero en ningún caso se indultará la responsabilidad Civil25.

3.3.3. CONMUTACIÓN A través de la conmutación la Pena principal impuesta por sentencia ejecutoriada puede sustituirse por otra menor en virtud de conmutación. La concesión de la conmutación corresponde al presidente de la República según el Artículo 28 de la Ley de Ocursos de Gracia. La conmutación no extingue la Responsabilidad Civil pero si la duración de las Penas accesorias que hubieren sido impuestas por el tiempo que dure la condena. Como también no podrá conmutarse por segunda vez la Pena que ya hubiere sido conmutada.

25

Ley de Ocursos de Gracia

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CAPÍTULO IV 4.1. DERECHO COMPARADO 4.1.1. DERECHO ESPAÑOL El derecho español no hace una utilización muy generosa de las alternativas a la prisión, tampoco es suficiente con acudir a las instituciones reguladas en el Código Penal con el nombre de: “formas sustitutivas de la ejecución de penas privativas de libertad”. También en la legislación procesal, en la de menores y en la legislación penitenciaria, se incluyen medidas que responden a los fines que persiguen las alternativas a la prisión. 26 Las clasificaciones auspiciadas por diversos autores españoles que podemos considerar más relevantes, son las siguientes: 1. Medidas punitivas: tienen por objeto atenuar y paliar el rigor de la Pena de privación total de libertad. 2. Sistema de suspensión de la pena con sumisión a prueba: supone la suspensión de la ejecución de la Pena privativa de libertad impuesta, durante un determinado tiempo en el cual se pueden establecer o no determinados tipos de control y asistencia y que en el caso de incumplimiento suponen la aplicación de la Pena suspendida. 3. Alternativas de corte innovador o superadoras de la privación de la libertad: en éste grupo se engloba a un repertorio variado de sanciones que concluyen desde las puramente superadoras del condicionamiento

de

la

institución

carcelaria,

hasta

las

auténticamente sustitutivas de prisión. Las principales medidas alternativas superadoras de la privación de libertad son: el arresto de fin de semana, la multa, el trabajo a beneficio de la comunidad y otras medidas de menor relevancia. 26

www.icamalaga.es/miramar/n2000/clasi.html

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4. Alternativas máximas: son aquellas que más que castigos en si mismos, pueden llegar a convertirse en verdaderas alternativas al castigo (por ejemplo trabajos en beneficio de la comunidad y la restitución a la víctima). 5. Fase de juicio y sentencia: se trata de formas aplicables una vez pronunciado el veredicto de la culpabilidad e impuesta la Pena. A este grupo pertenecen: la suspensión condicional de la ejecución de la Pena; la sustitución de la Pena de prisión por arresto de fin de semana; multa; suspensión del fallo, amonestaciones reparaciones y perdón judicial.

4.1.2. DERECHO COSTARRICENSE En éste país el perdón judicial está regulado en su artículo 93 CPN, en donde también extingue la Pena, el perdón que en sentencia podrán otorgar los jueces al condenado, previo informe que rinda el instituto de criminología sobre su personalidad, en los siguientes casos:27 a)

A quien siendo responsable de testimonio se retracte de su dicho y manifieste la verdad a tiempo para que ella pueda ser apreciada en sentencia.

b)

A quien haya incurrido en los delitos de encubrimiento, hurto, robo con fuerza en los casos de estafa, daños o lesiones leves, cuando lo solicite el ofendido que tenga los mismos lazos de parentesco o relación con el reo.

c)

A quien haya causado un aborto para salvar el honor propio o lo haya producido con ese fin a una ascendiente o descendiente por consanguinidad o hermana.

d)

A la mujer que hubiere causado su propio aborto si el embarazo a sido consecuencia de una violación.

27

www.unifr.ch/derechopenal/legislacion/cr/cpcr3.html

MONOGRAFÍA e)

EL PERDÓN JUDICIAL A quienes en caso de homicidio piadoso, se compruebe que accedieron a reiterados requerimientos de la víctima y el propósito además que el de acelerar una muerte inevitable.

f)

Al autor de un delito de rapto, estupro o abusos deshonestos si la persona ofendida o sus representantes legales conjuntamente con el lo soliciten. El juez no podrá otorgar el perdón si el patronato nacional de la infancia se opone cuando la persona ofendida fuere menor de edad.

g)

A quien injurie a otro si la injuria fuera provocada o a quien se retracte de su dicho injurioso antes de contestar la querella o en el

momento

que

la

contesta.

a

quienes

se

injurien

recíprocamente. no procederá el perdón judicial cuando la injuria conlleva una imputación a un funcionario público, con motivo de sus funciones. Éste beneficio puede otorgarse ya sea de forma colectiva o individual según está legislación de éste país (Costa Rica) tal como lo establece en su Artículo 94 C. PN. Cuando fueren varios los acusados, el juez podrá otorgar el perdón a uno de ellos, a varios o a todos los responsables del hecho delictuoso, siempre que se encuentren comprendidos en los casos de los artículos 93 CPN También en ésta legislación éste tipo de perdón no puede ser condicional ni a término y solo podrá concederse una sola vez. En todo caso para su otorgamiento, los jueces requerirán un informe del instituto de criminología. Perdonándose la responsabilidad Penal más no la responsabilidad Civil ósea la extinción de la acción Penal no producirá efecto con respecto a la obligación de reparar el daño causado, ni impedirá el decomiso de los instrumentos del delito. Según está legislación costarricense el perdón judicial tiene algunas similitudes y diferencias con lo que establece el Código salvadoreño entre ellas tenemos: Similitudes

MONOGRAFÍA ƒ

EL PERDÓN JUDICIAL

Éste tipo de perdón no puede ser condicional ni a término y sólo puede otorgarse una sola vez Artículo 95 Código Penal de Costa Rica y Artículo 372 Código Penal Salvadoreño.

ƒ

Al otorgar el perdón judicial su beneficio consiste en que se perdona la responsabilidad Penal más no la responsabilidad Civil de acuerdo al Artículo 96 Código Penal de Costa Rica y Artículo 125 Código Penal Salvadoreño.

Diferencias ƒ

Que el perdón judicial en el Derecho Penal costarricense se otorga por medio de un informe que rinde el instituto de criminología y de acuerdo a nuestra legislación salvadoreña sólo se remiten al libro de control de faltas de los juzgados o tribunales competentes.

4.1.3. DERECHO PERUANO “Démosle al juez facultades de perdonar. Pero no en forma de perdón legal, especialmente consignado a determinadas infracciones, sino en forma amplia y generalizada de verdadero perdón judicial. Menos debe condicionarse a la verdad de los delitos”.28 Como hicieron los variados proyectos franceses que no alcanzaron vigencia. El precepto pietista que postuló será amplío, concediendo la juez de la facultad de perdonar cualquier delito incluso los objetivamente graves, siempre que el sujeto revele sociabilidad de los motivos y nulo estado peligroso. El perdón judicial es eminentemente facultativo para el juez, por ende, tiene la opción este de hacer jurisprudencia (derecho) sin fijarse en las leyes previas. En el Perú no se tuvo en cuenta la figura del perdón judicial, sino figuras análogas. Porque no sólo la penalidad sino que incluso puede ser suspendida o sometida a reserva de fallo condenatoria. Al Artículo 57 la cual contempla la suspensión de la ejecución de la Pena: “el juez podrá suspender la ejecución de la Pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes: 1.

Que la condena si refiera a la pena privativa de libertad no mayor de cuatro años; y

28

www.monografia.com/trabajo14/eutanasia/eutanasia.htm1

MONOGRAFÍA 2.

EL PERDÓN JUDICIAL Que la naturaleza, modalidad del hecho punible y la personalidad del agente hiciera prever que esta medida le impedirá cometer nuevo delito. El plazo de suspensión es de uno a tres años”

Mientras que si fuera el caso de una reserva de fallo condenatorio, lo cual encontramos en el Artículo 62 del Código Penal inciso 1, que dispone: El juez podrá suspender la reserva del fallo condenatorio, cuando la naturaleza, modalidad del hecho punible y personalidad de la gente hagan prever que esta medida le impedirá cometer un nuevo delito. Similitudes ƒ

El perdón judicial en el derecho peruano es facultad del juez al igual que en nuestra legislación salvadoreña.

Diferencias ƒ

En el derecho peruano el perdón judicial se otorga en forma amplia y generalizada, no así en nuestra legislación salvadoreña.

ƒ

Con el perdón judicial en el Perú el juez tiene la facultad de perdonar cualquier delito incluso los objetivamente graves, de acuerdo a nuestra legislación salvadoreña el perdón judicial no se otorga de igual manera.

4.1.4. DERECHO BOLIVIANO Según la legislación boliviana se otorga el perdón judicial al autor de un primer delito cuya sanción no sea mayor de un año, cuando por la levedad especial del hecho y los motivos determinantes, como lo establece el artículo 64 del Código Penal boliviano. Comparando con nuestra legislación salvadoreña existe similitud en cuanto que la aplicación del perdón judicial se otorga siempre y cuando la sanción no exceda de un año, es decir a la levedad del hecho.

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EL PERDÓN JUDICIAL

Diferencias, con respecto a éstas se puede decir que el perdón judicial en el derecho boliviano solo es aplicable a faltas, no así en nuestra legislación salvadoreña que opera tanto en faltas como en delitos que no excedan de 3 años.

4.1.5. DERECHO BRASILEÑO La legislación de Brasil establece en lo relativo al perdón judicial en su Artículo 107 del Código Penal el cual extingue la punibilidad como también en el Artículo 178 del Código en mención establece cuando procede este beneficio teniendo como diferencia y similitud a la legislación salvadoreña lo siguiente: Similitudes ƒ

De acuerdo a la legislación brasileña con el perdón judicial extingue la responsabilidad Penal más no la responsabilidad Civil según el Artículo 178 Código Penal de Brasil y según la legislación salvadoreña se aplica de la misma forma Artículo 125 Código Penal salvadoreño.

Diferencias ƒ

En el Artículo 174 numeral 4 del Código Penal de Brasil se otorga el perdón judicial en los casos de egoísmo o con perjuicio considerable para la víctima y sólo se procede mediante querella, si el agente repara el daño antes de la sentencia final, el juez puede dejar de aplicar la pena no así en nuestra legislación salvadoreña.

ƒ

Otra diferencia en donde se aplica el perdón judicial de acuerdo a la legislación de Brasil es a la introducción o abandono de animales en propiedad privada, regulado en el Artículo 175 Brasil.

Código Penal de

MONOGRAFÍA

EL PERDÓN JUDICIAL

CONCLUSIONES Haciendo una síntesis final y de acuerdo a lo investigado culmina: ƒ

Podemos concluir que en nuestra legislación salvadoreña no es efectivo el perdón judicial para que el imputado no vuelva a reincidir ya que no existen políticas de reinserción social y tampoco existen políticas de rehabilitación penitenciarias.

ƒ

Que en el ámbito Penal y Legal en El Salvador no existen bases para garantizar estas medidas especiales y beneficios del perdón judicial para los ofensores.

ƒ

A pesar de todo el perdón judicial es muy importante ya que es una forma de resolución de conflicto en el área Penal en donde indica que el perdón judicial que se extiende de pleno derecho a todos los participantes en delitos y faltas según sea el caso, extingue la acción Penal basta la manifestación Penal ante el juez generalmente por escrito de haber “perdonado” al ofensor, para que opere el perdón con la siguiente libertad el reo y no podrá concederse sino una vez para el mismo sujeto.

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EL PERDÓN JUDICIAL

RECOMENDACIONES ƒ

Que cada situación jurídica de cada imputado fuera analizada por un equipo multidisciplinario que verificará que los imputados beneficiados con el perdón judicial sirvan a la sociedad, sean rehabilitados y reincorporados a la sociedad como personas útiles.

ƒ

Que

el

Estado

u

Órganos

competentes

utilicen

organismos

de

resocialización a favor de la persona a quien se le ha otorgado la extinción de la pena como garantía a que éstas no reincidan en delitos o faltas. ƒ

Que la sanción administrativa sea drástica y efectiva, considerando la gravedad del delito o falta logrando así que éste tipo de perdón no se muestre como un beneficio alcanzando el fin perseguido.

ƒ

Que entre los requisitos procesales para poder otorgarse este beneficio no solo sea el haber cometido un delito o falta por primera vez, sino que además el sujeto activo no demuestre un alto grado de peligrosidad.

ƒ

Que el perdón judicial no sea visto como una suerte de consentimiento valido, sino que el victimario acepte haber incurrido en una pena o conducta antijurídica.

MONOGRAFÍA

EL PERDÓN JUDICIAL

BIBLIOGRAFÍA Armando Antonio Serrano, Delmer Edmundo Rodríguez, José David Campos Ventura y Miguel Alberto Trejo, Manual de Derecho Procesal Penal, Talleres Gráficos UCA, 1ª Edición, República de El Salvador, 1998. José Antón Onega, Monografía de Seminario de Derecho Penal de la Universidad de Madrid, Tipo de Revista de Archivo, Bibliográfico y Museos, España, 1999. Luis Jiménez de Asúa, Códigos Penales Iberoamericanos, Estudio de Legislación Comparada, Editorial Andrés Bello Caracas, Venezuela, 1946. Manuel Delgado, Teodosio Carranza y Salvador Gallego, Código Penal, Editorial Imprenta Nacional, República de El Salvador, 1904. Manuel Osorio, Diccionario De Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales 26ª Edición, Actualizada Corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Editorial Heliasta S.R.L., Argentina, 1999. Marcelino Pompilio Martínez, Tesis Doctoral Perdón y La Responsabilidad Penal, Universidad de El Salvador, República de El Salvador, 1997. Ricardo

Levene,

Eugenio

Raúl

Zaffaroni,

Códigos

Penales

Latinoamericanos, Editorial La Ley S.A. Editora e Impresora, Argentina, 1978. Víctor de Santo, Diccionario De Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y Económicas, Editorial Universidad S. R. L., Argentina, 1999.

LEYES UTILIZADAS Lic. Luis Vásquez López, Constitución, Leyes Civiles y de Familia, Editorial LIS, República de El Salvador, 2002.

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EL PERDÓN JUDICIAL

Lic. Ricardo Mendoza Orantes, Recopilación de Leyes Penales, Editorial Jurídica Salvadoreña, República de El Salvador, 2000.

DIRECCIONES ELECTRONICAS http://elderecho.tripod.com/opiniones/sidneyblanco/001.htm www.icamalaga.es/miramar/n2000/clasi.html www.unifr.ch/derechopenal/legislacion/cr/cpcr3.html www.monografia.com/trabajo14/eutanasia/eutanasia.htm1

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EL PERDÓN JUDICIAL

CONTROL DE SOLICITUDES DE FALTAS QUE ENTRARON AL JUZGADO 1º DE PAZ DE SAN SALVADOR EN EL AÑO 2003

Nombre y apellidos del imputado

Calidad del imputado No detenido

Nº de Expediente

Fecha de entrada

3F-03

20/01/2003

Holman, Manuel

5F-03

04/02/2003

Héctor David Gómez

Detenido

2F-03

14/02/2003

Edwin Lisandro García

Detenido

3F-03

19/02/2003

Samuel Díaz

No detenido

4F-03

21/02/2003

Ricardo Monje, Cubas y otros

5F-03

16/03/2003

Julio Iván Argueta

No detenido

393 CPN

3R-03

15/04/2003

Wilber Alfonso Méndez

Detenido

375 CPN

2R-03

03/06/2003

Melvin Alfredo Joven

Detenido

375 CPN

Maria Angélica Chávez

Se perdonó

2R-03

12/06/2003

José Vitelio Díaz

Detenido

375 CPN

Matías Alberto Rivas

Se perdonó

2F-03

31/07/2003

Marvin Odil Peraza

Detenido

376 CPN

Carlos Antonio Martínez

Se perdonó

Edwin

Detenido

Infracciones Artículos 375, 376 CPN 275 CPN

375 CPN

Ofendido Migdalia Lisseth de Lemus Maria Luz Reyes Martínez

Resolución Absolutoria Se perdonó

Eduardo Castro

Se perdonó

Nelly Jennifer

Se perdonó

375, 398 CPN Anabel de Meléndez Salvador Ulises Sabrían y otros Orden y tranquilidad pública

Se perdonó Se perdonó Se perdonó

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GRÁFICO ESTADISTICO DE MUESTREO QUE CONTIENE EL CONTROL DE SOLICITUDES DE FALTAS DEL JUZGADO 1º DE PAZ DE SAN SALVADOR QUE REFLEJA EL AÑO 2003

10%

90% Absolutoria

Condenatoria

Perdón

0%

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EL PERDÓN JUDICIAL

CONTROL DE SOLICITUDES DE FALTAS QUE ENTRARON AL JUZGADO 1º DE PAZ DE SAN SALVADOR EN EL AÑO 2004 Nombre y apellidos del imputado

Calidad Infracciones del Artículos imputado

Nº de Expediente

Fecha de entrada

2F-04

04/03/2004

Salvador Amaya Cruz

Detenido

375 CPN

Sofía Leticia Gómez

Se perdonó

4F-04

12/03/2004

Edgar Darío Enrique y otros

Detenido

375 CPN

Salvador Ernesto Fuentes

Se perdonó

5F-2004

16/03/2004

Gilberto Fuentes

Detenido

375 CPN

Carlos Alberto López

Se perdonó

1F-2004

19/03/2004

Oscar Armando López

Detenido

393 CPN

Orden y tranquilidad pública

Se perdonó

2F-2004

30/03/2004

Ángel Alcides Carpio

Detenido

375 CPN

Berta Leonor Amaya

Se perdonó

3F-2004

01/04/2004

José Santiago Flores

No detenido

Paz Pública

Se perdonó

4F-2004

09/04/2004

Nelson Osvaldo Méndez

Detenido

375 CPN

Berta Lorena Bernal

Inadmisible

5F-2004

09/04/2004

Nelson Alexander Nerio y Otros

Detenido

375 CPN

Oscar Alberto Rivas

Se perdonó

5F-2004

24/06/2004

Alberto Pineda

No detenido

375 CPN

Milton Rivera

Inadmisible

1F-2004

12/07/2004

Juan Francisco Cartagena

Detenido

393 CPN

Orden y tranquilidad pública

Ofendido

Resolución

Condenatorio

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EL PERDÓN JUDICIAL

GRÁFICO ESTADISTICO DE MUESTREO QUE CONTIENE EL CONTROL DE SOLICITUDES DE FALTAS DEL JUZGADO 1º DE PAZ DE SAN SALVADOR QUE REFLEJA EL AÑO 2004

20%

10%

70%

Inadmisible

Condenatoria

Perdón

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