UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

i UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFIA TEMA: “INTERVENCIONES TELEFÓ

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

MONOGRAFIA TEMA: “INTERVENCIONES TELEFÓNICAS, ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 302 DEL CÓDIGO PENAL”

PRESENTADO POR: BACHILLER SIDNEY FLORES SOLÓRZANO BACHILLER VIRNA LILIANA ARGUETA SALES BACHILLER REINA ELIZABETH HERNÁNDEZ BELTRÁN

PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS

ASESOR: LIC. WILBER ALEXANDER ROQUE BONILLA

OCTUBRE – 2005

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SAN SALVADOR

EL SALVADOR

CENTROAMÉRICA

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

AUTORIDADES

RECTOR ING. MARIO ANTONIO RUÍZ RAMÍREZ

VICERECTOR DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA

SECRETARIA GENERAL LIC. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA

DECANA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES LIC. ROSARIO MELGAR DE VARELA

DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS DR. JORGE EDUARDO TENORIO

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SAN SALVADOR

EL SALVADOR

CENTROAMÉRICA

ÍNDICE. Nº de Página Introducción………………………………………………………………………………i Capítulo I Antecedentes Históricos……………………………………………………………….. 1 Capítulo II Marco Normativo Nacional 2.1. Consideraciones Generales……………………………………………………… 4 2.2. Teoría del delito……………………………………………………......................5 2.2.1. Tipo objetivo…………………………………………………......................5 2.2.2. Tipo subjetivo ………………………………………………………………. 7 2.2.3. Antijuridicidad… ……………………………………………………………. 8 2.2.4. Punibilidad…………………………………………………………………… 8 2.3. Consumación y Tentativa 2.3.1. Consumación……………………………………………………………….8 2.3.2. Tentativa……………………………………………………………………. 9 2.4. Autoría y participación……………………………………………………………. 9 2.5. Acepciones del vocablo interferencia e intervención…………………………..9 2.6. Rol del Ministerio Público en el delito de interferencia e intervención de comunicaciones telefónicas………………………………………10

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2.7. Circunstancias en las cuales las comunicaciones telefónicas pueden ser interferidas o intervenidas sin violentar el artículo 24 de nuestra constitución……13

2.8. Protección garantista del derecho a la intimidad conforme a lo que prescribe el artículo 24 de la Constitución de la Republica ……………………….. 13 Capítulo III Derecho Comparado 3.1. Legislación Italiana…………………………………………………………………15 3.1.1. Autoría y participación en la Legislación Italiana………………………...16 3.2. Legislación Española………………………………………………………………17 3.2.1. Colocación ilegal de escuchas telefónicas……………………………….17 3.3. Similitudes y diferencias de la legislación Italiana, Española y Salvadoreña con respecto al delito de interferencia e intervenciones de comunicaciones telefónicas………………………………………………………………………………. 18 Capítulo IV Conclusiones……………………………………………………………………………..20 Recomendaciones……………………………………………………………………….22 Anexos Ley de Telecomunicaciones Referencias Apéndice Plan de Trabajo

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INTRODUCCIÓN

La injerencia a la escucha telefónica siempre ha sido un tema de debate en la doctrina penal y constitucional; esto es porque su aplicación vulnera el derecho a la intimidad.

Pese a esta vulneración nuestro legislador ha reformado la ley secundaria sin armonía con la Constitución, prueba de ello es lo establecido en el artículo 302 del Código Penal Salvadoreño, que faculta a la Fiscalía General de la República la escucha o grabación de conversaciones telefónicas pudiendo ser utilizadas con fines probatorios, es decir, la intervención telefónica puede ser utilizada como medio último para encontrar la verdad con respecto a la persecución del delito. En virtud de estas críticas es que se ha propuesto la reforma al artículo 24 inciso 2 de la Constitución de la República. El análisis a realizar en la presente monografía irá encaminado a determinar si es prudente que en ciertos casos se autorice intervenir las comunicaciones telefónicas, y si con ello no se está poniendo en peligro la estructura del derecho anteriormente mencionado; dentro del desarrollo del tema haremos un recorrido de los antecedentes que dieron origen a tan discutido tema; cual es su justificación,

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importancia, intereses y utilidad. Pasando de esta manera a su objetivo general, como específicos; luego exploraremos la estrategia metodológica que se utilizó para la realización de las etapas del presente trabajo llegando con ella a definir lo que es intervención telefónica, su objeto, marco legal y cuales son los derechos que podrían vulnerarse con esa práctica. Así como un análisis constitucional del referido tema; beneficios y desventajas; casos y situaciones susceptibles de intervenciones telefónicas y consecuencias de la aplicación de la intervención telefónica a los principios rectores del Código Penal. Pasando de esta manera a su objetivo general siendo este el que a continuación mencionamos. Comprender los diferentes definiciones acerca de la interferencia e intervención de las comunicaciones telefónicas como también sus objetivos específicos.

I.

En los cuales determinaremos algunas situaciones y en que forma permitirían la intervención telefónica, justificando la vulneración al derecho la intimidad.

II.

Determinar si el artículo 302 del Código Penal puede ser declarado inconstitucional.

III.

Especificar qué bienes jurídicos se vulneran a través de las intervenciones telefónicas.

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CAPÍTULO I

CAPÍTULO I

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS: En el Código Penal derogado del año 1974 la figura de la intervención telefónica no era conocida como está estipulada actualmente sino que se encontraba regulada en el Art. 232 Pn. Derogado, el cual hacía mención a la interceptación de las comunicaciones telegráficas o telefónicas, y el cual decía: “El que indebidamente interceptare impidiere o interrumpiere una comunicación telegráfica o telefónica será sancionado con prisión de seis meses a un año”. También en el Art. 139 Pr. Pn. Derogado, se establecía la siguiente prohibición: “En las investigaciones que practiquen, los órganos auxiliares no podrán violar la correspondencia decomisada ni disponer de ella, como tampoco de dinero, objetos o documentos de toda clase que hubieren aprehendido, debiendo remitirlos al juez competente. Toda vejación o tortura a personas determinadas por los órganos auxiliares en la investigación de un hecho, hará incurrir en las responsabilidades penales a que haya lugar, tanto a quienes digan las órdenes como los ejecutores materiales”. En 1998, los códigos Penal y Procesal Penal mencionados anteriormente fueron derogados, para 1999 El Salvador experimentó el auge de secuestros y ante el problema de recolectar evidencias que sirvieran como prueba en el proceso penal se empezó a consultar con organismos nacionales e internacionales para mejorar la investigación de este delito. Muchas fueron las propuestas pero en particular llamó la

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CAPÍTULO I atención al gobierno de turno una de las planteadas: La interferencia e intervención telefónica. Medida que fue sugerida insistentemente por el entonces director de la Policía Nacional Civil, señor Mauricio Sandoval. Porque nuestro país estaba siendo convulsionado por una ola de secuestros entre los cuales podemos mencionar el caso “Riley Serrano”. Por lo tanto, fueron muchos los motivos para que se pusiera atención a las sugerencias hechas por el señor Mauricio Sandoval.

De conformidad al panorama anterior el Art. 302 Pn., fue reformado por el Decreto Legislativo número 280 del 8 de febrero del año 2001; publicado en el Diario Oficial número 32 quedando redactado de la siguiente manera: “Interferencia e intervención de comunicaciones telefónicas”. Art.302. El que interceptare o interviniere comunicaciones telefónicas o usare artificios técnicos de escucha o grabación de dichas comunicaciones o lo ordenare o permitiere, será sancionado con prisión de dos a cuatro años, e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo o empleo por igual tiempo, si fuere funcionario o empleado público.

En el marco de una investigación judicial o de la Fiscalía General de la República, no se considerará como interferencia o intervención telefónica, ni violación al derecho a la intimidad, cuando se estuvieren recibiendo amenazas, exigiendo rescate de una persona que estuviere privada de libertad o secuestrada o se pidiere el cumplimiento de determinados hechos a cambio de la liberación de dicha persona, o a cambio de no intentar ninguna acción penal o se trate de delitos de crimen organizado, y la víctima, el ofendido o su representante, en su caso, solicitaren o permitieren por

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CAPÍTULO I escrito a la Fiscalía General de la República, la escucha y grabación de las conversaciones o acciones en que se reciban tales amenazas o exigencias. La escucha y grabación así obtenida podrá ser utilizada con fines probatorios en juicio y, en este caso, deberá ser valorada por el juez".

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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II MARCO NORMATIVO NACIONAL

2.1 CONSIDERACIONES GENERALES:

El ilícito de la interferencia e intervención de comunicaciones telefónicas lo encontramos descrito en el título XIV del Código Penal que se refiere a los delitos relativos a los derechos y garantías fundamentales de la persona específicamente en el artículo 3021 de dicho Código que preceptúa: “El que interceptare o interviniere las comunicaciones telefónicas o usare artificios técnicos de escucha o grabación de dichas comunicaciones o lo ordenare o permitiere será sancionado con prisión de dos a cuatro años, e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo por igual tiempo si fuere funcionario o empleado público.

En el marco de una investigación judicial o de la Fiscalía General de la República, no se considerará como interferencia telefónica, ni violación al derecho a la intimidad cuando se estuvieren recibiendo amenazas, exigiendo rescate de una persona que estuviese privada de libertad o secuestrada o se pidiere el cumplimiento de determinados hechos a cambio de la liberación de dicha persona, o a cambio de no intentar ninguna acción penal o se trate de delitos de crimen organizado, y a la

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Mendoza Orantes, Ricardo; Código Penal, Edición 22, Editorial Jurídica Salvadoreña, 2005.

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CAPÍTULO II víctima, el ofendido o su representante, en su caso, solicitaren o permitieren por escrito a la Fiscalía General de la República, la escucha y grabación de las conversaciones o acciones en que se reciban tales amenazas o exigencias. La escucha y grabación así obtenida podrá se utilizada con fines probatorios en juicio y, en este caso, deberá ser valorada por el juez”.

2.2.

TEORÍA DEL DELITO2:

Es la que se encarga de valorar aquellas conductas constitucionales del delito en las cuales deben concurrir tres elementos fundamentales como lo son: Tipicidad, Antijurídicidad y culpabilidad.

La responsabilidad Penal trae como causa la realización de un hecho punible, es decir, que los comportamientos humanos solo pueden generar responsabilidad general, en la medida que sean subsumibles en una descripción legal; concurriendo estos elementos, al sujeto se le declara como culpable en un delito.

2.2.1. TIPO OBJETIVO: a) El sujeto activo: Puede ser cualquier persona, ya sea un particular o un funcionario público, siempre que actúe en su carácter como tal.

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Trejo, Miguel Alberto; Manual de Derecho Penal, Parte Especial, 1ª Edición, Publicación Realizada por el Proyecto de Reforma Judicial (USAID) El Salvador, 1993.

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CAPÍTULO II

b) Sujeto pasivo Es la persona cuya comunicación telefónica es interferida o interceptada.

En dicho tipo no solamente se habla de “Interceptar” sino también de “Interrumpir”. Los tratadistas acá se manifiestan en desacuerdo con la inclusión de tales verbos porque si bien el términos “Interceptar” puede ser interpretado en doble sentido, como captación del contenido de la comunicación y como acción de impedir dicha comunicación o impedir que llegue a su destino, dada la ubicación del tipo de los delitos contra la inviolabilidad del secreto, se debería exigir que la conducta tuviera como objeto “El descubrir secretos” o “El actuar contra la intimidad de las personas”.

Sólo así se justificaría su incorporación en este capítulo por lo que debería hablarse nada más de “Interceptación”.

En conclusión el comportamiento típico sólo deberá consistir en “Interceptar” entendiéndose por ello la “Interferencia e Intervención a las comunicaciones telefónicas privadas de ahí que Luis González Guitián afirme que el término mas exacto sería “Intervenir” aunque reconoce que en la práctica “Interceptar” e “Intervenir” son usados como sinónimos.

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CAPÍTULO II Los medios de comisión del delito son indiferentes pues puede ser desde lo más sencillos y rústicos hasta “instrumentos o artificios técnicos” tal como exige el Código Penal español3. Cabe aclarar que la conducta de interceptar la comunicación telegráfica o telefónica debe realizarse sin consentimiento de la víctima. Como hemos explicado, el consentimiento del sujeto pasivo excluye la tipicidad de la conducta.

Se ha discutido si la conducta típica debe ser realizada sin conocimiento del sujeto pasivo, no hay problema, cuando se hace en forma oculta, pues en ese caso se configura indudablemente el delito, la discusión surge cuando la acción se realiza abiertamente, la víctima tiene conocimiento que se ha interceptado su comunicación, y no obstante ello, transmite la información acertadamente, dice Guitián que, este caso, la conducta no es típica, pues quien realiza el hecho abiertamente no le arrebata al sujeto pasivo el control sobre sus informaciones, en conclusión la interceptación debe ser finalmente, el sujeto sobre el que recae la conducta típica es el que hace uso de la comunicación telefónica intervenida.

2.2.2. TIPO SUBJETIVO:

Es un delito doloso (dolo directo), consistente en conocer y poseer la voluntad de realizar el tipo objetivo, es decir, conocer y tener la voluntad de interceptar una comunicación telefónica4.

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Íbidem. P. 7 Íbidem. P. 7

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CAPÍTULO II

2.2.3. ANTIJURIDICIDAD:

La lesión a la intimidad por la interferencia e intervención a las comunicaciones telefónicas, en las cuales el sujeto pasivo pierde el control de sus manifestaciones, es lo que define la contrariedad de dicha conducta con el derecho.

2.2.4. CULPABILIDAD:

Como en todos los delitos contra la intimidad, la entidad de la pena es pequeña, como consecuencia de la poca atención que la legislación actual brinda a este bien jurídico, aunque este goza de reconocimiento constitucional es recomendable pensar en una proporcionalidad de penas o en sustitutivos de la pena de prisión.

2.3. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA. 2.3.1. CONSUMACIÓN:

Este delito se consuma en el momento de la interceptación de las comunicaciones telefónicas5, siendo indiferente si el sujeto activo logra o no el propósito por el cual, interceptó la comunicación, es decir, si se enteró o no de algún secreto del sujeto pasivo, en otras palabras el delito se consuma cuando hay una captación del medio por el cual se transmite la comunicación, es decir, nada tiene que ver con la instalación de los instrumentos por los cuales se intercepta, esto no significa que sea 5

Íbidem. P. 7

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CAPÍTULO II necesario que el sujeto activo tome conocimiento del contenido de la comunicación, sino que basta con el hecho de que la comunicación halla sido interceptada.

2.3.2. TENTATIVA:

Lo dicho anteriormente trae como consecuencia que la instalación de los aparatos por medio de los cuales se intercepta la comunicación constituya una verdadera forma imperfecta de ejecución, puede existir inclusive tentativa cuando la interceptación no se ha consumado por mal manejo o funcionamiento defectuoso de los aparatos.

2.4. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN:

Los problemas que pueden surgir en este apartado se resuelven por las reglas generales que lo regulan, así por ejemplo, autor será el que intercepta la comunicación telefónica, y cómplice necesario el que, participando en una conversación en la que intervienen varias personas consiente en que se realice una grabación clandestina de dicha conversación.

2.5. ACEPCIONES DEL VOCABLO INTERFERENCIA E INTERVENCIÓN:

Algunos tratadistas como el maestro Luis González Guitián afirma que el término más exacto sería “Intervenir” aunque reconoce que en la práctica la palabra “Interceptar” es usada como sinónimo.

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CAPÍTULO II En la presente monografía el vocablo a utilizar será el de “Interferencia” e “Intervención” conforme a lo que enuncia el artículo 302 de nuestro Código Penal.

2.6. ROL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL DELITO DE INTERFERENCIA E INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES TELEFÓNICAS:

Por mandato constitucional se prohíbe la interferencia y la intervención de las comunicaciones telefónicas (Art. 24 Inc. Final Cn.) lo anterior tiene por objeto garantizar la protección efectiva al derecho de la intimidad personal y familiar reconocido en el Art.2 Inc.2º de nuestra Ley Primaria, la prohibición anterior descrita en el artículo 24 de la Constitución, pareciera que es absoluta y categórica pero al analizar el inciso 2º del artículo 302 del Código Penal observamos que en el marco de una investigación judicial o de la Fiscalía General de la República dicha prohibición pareciera ser improcedente ya que la Fiscalía puede permitir que la comunicaciones telefónicas pueden ser interferidas o intervenidas con la autorización del dueño de la comunicación.

Hay que tener presente que por mandato constitucional a la Fiscalía le compete, según el artículo 193 ordinal 3, “Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil en la forma que determine la ley”, conforme a lo anterior se puede decir que únicamente el Ministerio Público puede autorizar, para que las comunicaciones telefónicas sean interferidas o intervenidas.

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CAPÍTULO II Esta situación es reforzada por el artículo 15 del Código Procesal Penal que contiene la legalidad de la prueba donde se vuelve a afirmar, que no obstante tratándose de operaciones encubiertas practicadas por la Policía Nacional Civil se permitirá el uso de medios engañosos con el exclusivo objeto de detectar, investigar y comprobar conductas delincuenciales del crimen organizado, previa autorización por escrito de la Fiscalía General de la República igualmente podrá organizarse dentro del desarrollo de una investigación y bajo estricta supervisión de la Fiscalía General de la República la incitación o provocación de conductas a efectos de poder comprobar los hechos delictivos que se investigan. Acá es necesario establecer qué es crimen organizado y esto lo encontramos en el Art.22- A Pn. Que preceptúa: “Se considera crimen organizado aquella forma de delincuencia que se caracteriza por provenir de un conjunto de personas dedicadas a mantener una estructura jerarquizada, con el propósito de planificar y ejecutar hechos antijurídicos con la finalidad de lucrarse con bienes y servicios ilegales o realizar actividades de terrorismo.

También se considerara crimen organizado aquellas conductas que por si o unidas a otras, cometidas por dos o más personas, tienen como fin o resultado cometer los delitos de homicidio, homicidio agravado, privación de libertad, secuestros, robo, robo agravado, extorsión, asociaciones ilícitas, falsificación o alteración de moneda, actos de terrorismo, comercio de personas, contrabando, lavado de dinero y activos, tráfico, fabricación y comercio ilegal de armas de fuego, y los comprendidos en el capítulo IV de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas”.

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CAPÍTULO II

Conforme a lo anterior se puede decir que las comunicaciones telefónicas pueden ser interceptadas e intervenidas previa autorización de la Fiscalía General de la República, en lo que respecta al delito de interferencia e intervención de comunicaciones telefónicas la Fiscalía General de la República puede autorizar que se den dichas figuras pero en el marco de una investigación judicial.

Las compañías telefónicas bajo ninguna circunstancia pueden interferir o intervenir las comunicaciones telefónicas ya que si las llevaran a cabo cometerían el delito de captación de comunicaciones, o violación agravada de comunicaciones artículos 185 y 186 del Código Penal.

En lo que respecta a las particulares cuando estos están siendo víctimas de un delito como secuestro, extorsión, amenazas o crimen organizado, si estos actúan de buena fe y graban una llamada telefónica donde les exigen cumplir determinada condición, esto sería una excepción a la ilegalidad de la prueba contemplada en el artículo 15 del Código Procesal Penal y esto tendría que ser valorado por el juez conforme a las reglas de la sana crítica.

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CAPÍTULO II

2.7. CIRCUNSTANCIAS EN LAS CUALES LAS COMUNICACIONES TELEFÓNICAS PUEDEN SER INTERFERIDAS O INTERVENIDAS SIN VIOLENTAR EL ARTÍCULO 24 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN: ¾ Cuando se está llevando a cabo una investigación judicial o de la Fiscalía General de la República. ¾ Cuando se estuvieren recibiendo amenazas. ¾ Cuando se estuvieren exigiendo rescate de una persona que estuviere privada de libertad o secuestrada. ¾ Cuando se pidiere el cumplimiento de determinados hechos a cambio de la liberación de dicha persona. ¾ Tratándose de operaciones encubiertas practicadas por la Policía Nacional Civil.

2.8. PROTECCIÓN GARANTISTA DEL DERECHO A LA INTIMIDAD CONFORME A LO QUE PRESCRIBE EL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA:

El objeto fundamental que persigue la prohibición de la interferencia y la intervención de las comunicaciones telefónicas consagrado en el artículo 24 de nuestra Ley Primaria es proteger y garantizar el derecho a la intimidad reconocida en el Art.2 Cn., acá es necesario precisar que las comunicaciones telefónicas, pueden ser interferidas o intervenidas por particulares y por funcionarios o empleados públicos

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CAPÍTULO II aun por agentes de autoridad, en el caso que intervengan particulares, a estos se les aplicaría el artículo 186 del Código Penal que contiene el delito de Captación de Comunicaciones pero en el caso de esa interferencia o intervención fuere por funcionario o empleado público a esto se les aplicaría el delito que contempla el artículo 302 siempre del Código Penal.

También debe aclarase que nuestro Código Penal agrupa a los delitos dependiendo del bien jurídico que violentan, es por ello que cuando son particulares lo que intervienen las comunicaciones telefónicas, se vulneran el derecho a la intimidad; en cambio cuando son funcionarios o empleados públicos quienes hacen la intervención aludida se violentan “Derecho y garantías fundamentales” en general, dentro de las cuales encontramos a la intimidad, pero es en el caso en el Art.302 del Código Penal no se está vulnerando el derecho a la intimidad, ya que las intervenciones se dan en casos excepcionales bajo estricta supervisión y autorización del Ministerio Público.

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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III DERECHO COMPARADO.

3.1. LEGISLACIÓN ITALIANA:

Al analizar otras legislaciones, se puede decir, que el Código Penal italiano, agrupa el delito de interferencia e intervención de comunicaciones telefónicas, en otro apartado diferente, bajo el nombre de delitos contra la inviolabilidad de los secretos, dicha legislación lo tipifica como conocimiento, interrupción o impedimento fraudulentos de comunicaciones o conversaciones telegráficas o telefónicas, la acción delictuosa en este delito consiste en: a) aplicarse por cualquier medio fraudulento, de una comunicación telegráfica no dirigida al agente o de una conversación telefónica entre otras personas6; y,

b) en

impedir o interrumpir, por cualquier medio fraudulento, una comunicación

telegráfica, no dirigida al culpable o una conversación telefónica entre otras personas. La legislación italiana comprende otro delito que tipifica como correspondencia telefónica (distinta de la conversación telefónica prevista en el artículo 617) es únicamente la que se concreta en los fonogramas, en los telegramas transmitidos por medio del teléfono y en los pedidos o comisiones telefónicos, el objeto jurídico del ilícito que contempla la legislación italiana es el interés público de amparar la libertad 6

Maggiore, Giuseppe, Derecho Penal Parte Especial Volumen 4, Editorial Temis, Bogota, Colombia, 1989.

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CAPÍTULO III en aquella forma especial y sobremanera delicada, que en la correspondencia entre dos personas, en efecto no puede haber libertad de pensamiento cuando la libertad epistolar es suprimida o amenazada, restringe la libertad humana, no solo el que hostiliza de alguna manera la libertad de pensamiento y sus manifestaciones extrínsecas, sino también el que hostiliza de algún modo la correspondencia o la comunicación telefónica.

3.1.1. AUTORÍA Y PARTICIPACION EN LA LEGISLACION ITALIANA:

Agente puede ser cualquiera menos aquel a quien va dirigida la correspondencia (destinatario), si es un funcionario público o el encargado de un servicio público el delito puede agravarse; sujetos pasivos pueden ser aquellos a quienes les interrumpen fraudulentamente las comunicaciones telefónicas. Y correspondencia puede definirse, en sentido general, como toda comunicación entre personas lejanas por medios idóneos para transmitir el pensamiento, esa comunicación debe efectuarse entre personas determinadas. El momento consumativo de este delito coincide con aquel en que el sujeto activo interviene la correspondencia o comunicación telefónica, a sabiendas de la ilegitimidad de la propia acción. La conducta en este delito consiste en los actos con los cuales el sujeto activo se impone, total o parcialmente del contenido de una comunicación telemática, distinta de la correspondencia, dirigida a otro, o de la conversación telefónica con otras personas cualquiera que sea su contenido o la interrumpe o impide.

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CAPÍTULO III

3.2. LEGISLACION ESPAÑOLA:

El Art.18.3 de la Constitución española garantiza en general. El secreto de las comunicaciones y en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas. La protección penal de este derecho Prevé a través del artículo 192 y 192 bis, precepto introducido por la Ley Orgánica 7 / 1984 de 15 octubre, sobretipificando la colocación ilegal de escuchas telefónicas, que incluyó a la vez un artículo 497 bis, entre los delitos relativos al delito de “Descubrimiento y Revelación de Secretos”.

3.2.1. COLOCACIÓN ILEGAL DE ESCUCHAS TELEFONICAS:

El artículo 192 bis del Código Penal, dispone que la autoridad, funcionario público o agente que sin la debida autorización judicial, salvo en su caso, lo previsto legalmente en desarrollo del artículo 55.2 de la Constitución española interceptare las comunicaciones telefónicas o utilizare artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido incurrirá en la pena de arresto mayor en su grado máximo e inhabilitación absoluta si divulgare o revelare la información obtenida por cualquiera de los precitados medios, se le impondrá la pena inmediatamente superior en grado a la prevista en el párrafo anterior.

Sujeto activo será, “La autoridad”, “Funcionario público”, o cualquier “agente” de estos. La conducta típica consiste en interceptar las comunicaciones telefónicas o utilizar artificios escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido para captar el mensaje que a través de ella se emita, preciso es completar la redacción

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CAPÍTULO III del tipo con ese requisito implícito, sin el cual la conducta resultaría absolutamente inocua. Se ha sostenido por Terradillo, que el simple hecho de impedir la comunicación también es típico, pues aquí se protege lo que Morales Prats ha llamado “proyección positiva del derecho a la intimidad”, pues bien la intimidad tiene proyección positiva, debido a que goza de la protección del Estado7.

El tipo agravado exige la divulgación o revelación de la información así obtenida, el hecho ha de llevarse a cabo “sin la debida autorización judicial” salvo lo previsto legalmente en desarrollo del artículo 55.2 de la Constitución, a las normas que pueden amparar la autorización de la conducta se ha hecho referencia.

3.3. SIMILITUDES Y DIFERENCIAS DE LA LEGISLACION ITALIANA ESPAÑOLA Y SALVADOREÑA CON RESPECTO AL DELITO DE INTERFERENCIA E INTERVENCIONES DE COMUNICACIONES TELEFÓNICAS:

Al hacer un análisis del delito de “interferencia e intervención de comunicaciones telefónicas” con la legislación de los países antes citados, se puede decir que existe una similitud en los sujetos activos ya que esa calidad recae en funcionarios o empleados públicos inclusive intervienen agentes, el sujeto pasivo recae siempre en la persona que sufre la interferencia e intervención, además se da la figura de la 7

T. S. Vives Alton, J. Boix, Rei g, E. Orts Berenguer, Derecho Penal Parte Especial, Editorial Tirant Lo Blanch, Imprime Cuada Litografia. 1993.

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CAPÍTULO III tentativa y el dolo directo, ambas legislaciones internacionales sostienen que no existe violación de comunicaciones, si está de por medio una autorización judicial. Además otra similitud la encontramos en que las respectivas Constituciones italiana y española, prohíben la violación de las comunicaciones.

En lo que respecta a las penas a imponer a los sujetos que caen en esa práctica, observamos que la legislación española contempla la pena de arresto mayor y la inhabilitación absoluta, para el ejercicio de cargo o empleo o empleado público.

Ahora bien, en lo que respecta a las diferencias se puede decir que las citadas legislaciones agrupan al ilícito, objeto de estudio en la presente monografía, como delitos contra la inviolabilidad de los secretos (legislación italiana) tipificado, el delito tipo como: “conocimiento interrupción o impedimento fraudulento de comunicaciones o conversaciones telegráficas o telefónicas”. La legislación española lo agrupa en el apartado de delitos relativos al delito de descubrimiento y revelación de secretos, tipificando el delito tipo como “Colocación Ilegal de Escuchas Telefónicas” siendo completamente diferentes con los de la legislación salvadoreña ya que acá el delito objeto de estudio se encuentra agrupado en los delitos relativos a los “Derechos y Garantías Fundamentales de las Personas” tipificando el delito tipo como “interferencias e intervención de comunicaciones telefónicas” lo anterior hace que el agrupamiento del delito y su tipificación sean completamente diferentes.

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CAPÍTULO IV

CAPITULO IV. CONCLUSIONES: ¾ Después de haber hecho un análisis al marco normativo nacional donde se encuentra descrito en forma previa, precisa e inequívoca el delito de las intervenciones de las comunicaciones telefónicas, se puede decir que las comunicaciones telefónicas, no pueden ser interferidas ni intervenidas en nuestro país ya que en el Art.24 Inc.2º de la Constitución, en su tenor literal las prohíbe, dicha prohibición no aplica en los casos que se estén llevando acabo una intervención judicial o fiscal, pero acá debe el dueño de las comunicaciones que está siendo víctima de un delito autorizar a la Fiscalia para las escuchas de las comunicaciones telefónicas con el objeto de detectar a aquellas que traten de cometer una conducta delictiva a través de llamadas telefónicas (amenazas, secuestro, extorsión y crimen organizado).

¾ Consideramos que cuando alguien interfiere o interviniere las comunicaciones telefónicas están vulnerando el derecho a la intimidad, el cual lo protege la Constitución de la República en el Art.2 Inc.2º. Una situación importante de precisar que las comunicaciones telefónicas pueden ser interferidas o intervenidas únicamente cuando se está llevando acabo una investigación Judicial o de la Fiscalía General de la República.

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CAPÍTULO IV ¾ El Salvador es uno de los raros países en que la protección de las llamadas telefónicas, constitucionalmente hablando, es absoluta.

¾ El derecho a la intimidad en las telecomunicaciones es o no absoluto, ante tal cuestionamiento corresponde afirmar que no lo es, ya que se encuentra limitado por el artículo 302 del Código Penal Salvadoreño donde se pueden intervenir en el curso de una investigación judicial o fiscal previa autorización del Ministerio Público.

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CAPÍTULO IV

RECOMENDACIONES ¾ Como grupo, recomendamos la reforma de la Ley de los Servicios de Telecomunicaciones en el sentido de que expresamente se determine la existencia de la figura de la intervención telefónica, previa orden judicial, pues actualmente ningún artículo de esta Ley hace referencia al tema abordado en esta monografía, tal como se puede apreciar en el anexo.

¾ Reformar la Constitución en el sentido de que permita expresamente la intervención de las comunicaciones telefónicas logrando así correspondencia con lo redactado en el artículo 302 del Código Penal.

¾ Debe determinarse si el servicio de mensajería telefónica está incluido como objeto de intervención por el artículo 302 del Código Penal.

REFERENCIAS

-

Maggiore, Giuseppe, Derecho Penal Parte Especial, Volumen 4, Editorial Temis, Bogota, Colombia, 1989.

-

Alto Comisionado de las Naciones Unidas Para los Derechos Humanos, Normas Básicas sobre Derechos Humanos, , Imprenta Criterio, El Salvador, 1997.

-

Osorio, Manuel, Diccionario Jurídico. El Salvador.

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Trejo, Miguel Alberto; Manual de Derecho Penal, Parte Especial, 1ª Edición, Publicación Realizada por el Proyecto de Reforma Judicial (USAID) El Salvador, 1993.

-

T. S. Vives Alton, J. Boix, Rei g, E. Orts Berenguer, Derecho Penal Parte Especial, Editorial Tirant Lo Blanch, Imprime Cuada Litografia. 1993.

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LEGISLACIÓN

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Código Penal. D.L. Nº 1030, del 26 de abril de 1997. D.O. Nº 105, Tomo 335 del 10 de junio de 1997.

-

Código Procesal Penal D.L. Nº 904, del 4 de diciembre de 1996.

-

Constitución de la República de El Salvador, D. C. S/N, del 15 de diciembre de 1983, publicado en el D. O. Nº 234, tomo 281, del 16 de diciembre de 1983.

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PLAN DE TRABAJO

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A. DIAGNÓSTICO:

1. DIAGNÓSTICO GENERAL:

Las intervenciones a las llamadas telefónicas es un tema de debate en lo penal y en lo constitucional que violenta el derecho de la intimidad personal. Pese a esta violación el legislador ha reformado la norma secundaria discordante a nuestra constitución. Así podemos mencionar lo establecido en el artículo 302 del Código Penal, que faculta la Fiscalía General de la República. La escucha o grabación de conversaciones telefónicas pudiendo ser utilizadas con fines probatorios.

Así podemos decir que la violación o intervención telefónica debe ser utilizada como el último medio para poder encontrar la verdad. Con respecto a la persecución de dicho delito por lo tanto podemos decir que esta medida los obliga a concurrir o considerar que lo normativo se encuentra ajustado al orden establecido con nuestra Constitución. Por lo tanto podemos precisar que el objeto en que recae la intervención telefónica deberá intervenirse.

La intervención completa o solamente el registro de la llamada interesada o basta con la autorización de la Fiscalía General de la Republica o si es necesario una resolución motivada por el juez en base a un indicio probatorio. En virtud de lo anteriormente mencionado el problema de este trabajo en relación al Código Penal lo siguiente ¿Es la intervención telefónica un medio legal de prueba? De acuerdo con el Código Penal Salvadoreño.

La utilización de la intervención telefónica implica la violación del derecho fundamental que es el derecho a la intimidad, valor protegido por la institución. El estudio de la investigación telefónica permitirá realizar un análisis jurídico que por su naturaleza susceptible de vulnerar los derechos fundamentales.

.

Si la escucha telefónica no es aplicada de forma correcta podría en peligro el frágil. Por lo tanto el análisis de la intervención telefónica nos permitirá conocer lo legal o lo ilegal como medio de prueba en el proceso penal salvadoreño.

Por lo tanto el interés de este trabajo consiste en investigar la armonía que debe guardar las reformas con los derechos fundamentales de tal manera que su forma o aplicación no violente las libertades ciudadanas.

“INTERFERENCIA E INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES TELEFÓNICAS”

Artículo 302 Del Código Penal. El que interceptare o interviniere las comunicaciones telefónicas o usare artificios técnicos de escucha o grabación de dichas comunicaciones o lo ordenare o permitiere será sancionado con prisión de dos a cuatro años, e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo por igual tiempo si fuere funcionario o empleado público.

En el marco de una investigación judicial o de la Fiscalía General de la República, no se considerara como interferencia telefónica ni violación al derecho a la intimidad cuando se estuvieren recibiendo amenazas exigiendo rescate de una persona que estuviese privada de libertad o secuestrada o se pidiere el cumplimiento de determinados hechos a cambio de la liberación de dicha persona, o a cambio de no intentar ninguna acción penal o se trate de delitos de crimen organizado, y a la victima, el ofendido a su representante, en su caso, solicitare o permitiere por escrito a la Fiscalía General de la República, la escucha y grabación de las conversaciones o acciones en que se revisan tales amenazas o exigencias. La escucha y grabación así obtenida podrá se utilizada con fines probatorios en juicio y, en este caso, deberá ser valorada por juez.

.

Relacionado con el artículo 24 de la Constitución:

La correspondencia de toda clase es inviolable, interceptada no hará fe ni podrá figurar en ninguna actuación. Salvo en los casos de concurso y quiebra. Se prohíbe la interferencia y la intervención de las comunicaciones telefónicas.

Lo anterior mencionado en el inciso último de la Constitución nos da a entender que nadie tiene derecho de violar nuestra intimidad personal.

En el artículo 302 del código Penal nos da a entender lo siguiente:

A. Bien Jurídico Protegido

Es el mismo que en artículo anterior, concretado, en este caso, en la parte final del artículo 24 de la Constitución.

B. Sujetos

Son los mismos que en el artículo anterior.

C. Conducta Típica:

El artículo regula un tipo básico y un tipo agravado, coincidente este último con el delito del artículo, excepto en el objeto material y en las peculiaridades de la conducta típica para recaer sobre el mismo.

Ni en el tipo básico ni en el agravado se exige que la conducta se realice al margen de los casos previstos en la ley, pero esta es una exigencia implícita de la conducta, como demuestra que el propio artículo 24 de la Constitución permita la suspensión de este derecho.

.

Tanto el tipo básico como el agravado sancionan interceptar o intervenir las comunicaciones telefónicas o usar artificios técnicos de escucha o grabación, y aunque a la vista de esta redacción pudiera parecer punible la conducta consiste simplemente en cortar la comunicación, en la realidad tal comportamiento seria sancionable como coacción, en su caso, pues en este artículo se protege la intimidad de esta clase de comunicaciones y, por tanto, toda conducta para ser punible por este artículo exige tomar conocimiento del mensaje transmitido por este medio.

Así pues, en todo caso, la conducta típica requerirá el empleo de medios técnicos, pues por los solos sentidos es imposible tomar conocimiento de lo que se transmite por vía telefónica.

El resto de los extremos de la conducta típica son idénticos a los del artículo 186, que castiga el comportamiento llevado a cabo por particular.

D. Tipos subjetivos, fases de ejecución del delito y concurso.

El resto de las cuestiones son comunes con el precepto anterior.

B. OBJETIVOS:

OBJETIVO GENERAL:

1. En que circunstancias las comunicaciones telefónicas pueden ser interferidas sin violentar el artículo 24 de la constitución de la republica

.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

1. Resolver en que situación y en que forma se permitirá la intervención telefónica justificando la violación al derecho de la intimidad.

2. Organizar el impacto de esta medida en los procesos que inspiraron la creación del Código Penal Salvadoreño.

3. Determinar si es posible minimizar los secuestros en nuestro país a través de las intervenciones telefónicas.

C. ESTRATEGIAS:

Las estrategias que vamos a utilizar son: 1. Recopilación de la información: o Análisis bibliográfico. o La Fiscalía General de la Republica.

2. Análisis de la información, recopilación en el presente plan.

3. Técnicas a utilizar son: o Entrevistar a las diferentes personas encargadas del manejo de la información referida al tema. o Grabación de dichas entrevistas.

4. Que recursos: o Obtener un mayor soporte económico o Lograr una importante coordinación de trabajo.

.

D. METAS:

o Hacer conciencia en la población salvadoreña de los problemas jurídicos legales que conlleva a la aplicación del artículo 302 inciso 2 del código penal. o Tener un análisis logístico del tema.

E. RECURSOS:

1. RECURSOS HUMANOS:

El grupo está compuesto por tres estudiantes.

o Reina Elizabeth Hernández Beltrán. o Sidney Flores. o Virna Liliana Argueta Sales. o Asesor

En nuestro plan de trabajo los encargados de la investigación son los mismo tres estudiantes que anteriormente se identifican ya que para la recopilación de la información todo el grupo debe estar involucrado para poder lograr y cumplir con las metas establecidas en nuestro plan de trabajo.

1.1 EL PERSONAL TÉCNICO AUXILIAR:

Dentro del personal técnico auxiliar mencionamos las siguientes instituciones telefónicas: o Asesor de nuestra monografía

.

o Bibliotecarios especializados en el manejo de la bibliografía según su rama. o Personal docente de la Universidad Francisco Gavidia para consultas relacionadas al tema. o Personas entrevistadas referentes al tema. o La persona que nos digitó el trabajo.

2. RECURSOS FINANCIEROS:

El recurso financiero dispuesto a utilizar en la elaboración de nuestra monografía lo presentamos tomando en cuenta desde el inicio de nuestro plan de trabajo para lo cual hemos considerado una cantidad aproximada para dicho rubro. A continuación desglosaremos el presupuesto financiero de cada integrante:

1. Monto de los ingresos $342.00 dólares invertidos por el pago de la inscripción para tener derecho a nuestras asesorías para nuestra monografía.

2. En primer lugar una de las integrantes viaja desde otro departamento el cual es San Luis La Herradura incrementadose el pago de transporte para nuestra compañera haciendo un costo de dos dólares con veinticuatro solamente en pago de transporte, así mismo le sumamos lo que es la alimentación por permanecer fuera de casa. El cual se le incrementan dos dólares por almuerzo haciendo un total de cuatro dólares con veinticuatro centavos por cada vez que tenga que reunirse con el grupo de trabajo.

.

3. En cuanto a otros gastos personales incluidos en este presupuesto podemos mencionar los siguientes: compra de bebidas por ejemplo: o Agua o Gaseosa o Café o Refrescos

4. Con respecto a otra compañera el gasto de transporte incurre en sesenta centavos de pago de transporte más el pago de un almuerzo equivalente a dos dólares.

5. En cuanto a otros gastos personales incluidos en este presupuesto podemos mencionar los siguientes: compra de bebidas por ejemplo: o Agua o Gaseosa o Refrescos

6. Y el tercer integrante tiene un gasto de noventa centavos por el pago de transporte sumándole el pago del almuerzo y otros haciendo un total de dos dólares.

7. En cuanto a otros gastos personales incluidos en este presupuesto podemos mencionar los siguientes: compra de bebidas por ejemplo: o Golosinas o Agua o Gaseosa o Refrescos

.

8. Gastos de papelería: en estos gastos hemos incluido los gastos de compras y papel bond para realizar el borrador de nuestro plan de trabajo así mismo las copias de libros que vamos a utilizar para recopilar la información necesaria.

9. Pagos por digitación de trabajo: este es un costo el cual tendremos que pagar, ya que no contactos con el recurso de una computadora propia y cada vez que la utilizamos incurrimos en gastos económicos por el uso de esta.

10. Compra: o De libros:

$ 97.00

o Cuadernos:

$ 13.00

o Cd

$

12.00 o Disquete

$ 6.00

o Empastado

$ 65.00

o Lápices

$ 1.50

o Acetatos

$ 6.00

o Alquiler de cañón

$ 30.00

o Alquiler de retroproyector $ 30.00 o Fichas

$ 4.00

o Borradores o Liquido corrector

$ 1.50 $ 6.75

o Tijeras

$ 1.25

o Lapiceros

$ 3.25

o Calculadora

$ 30.00

o Alquiler de Computadora. $ 27.00 o Sobres Manila o Tirro 1.00

.

$ 11.00 $

o Cinta Adhesiva

$ 1.00

o Fólder

$ 1.38

o Fastener

$ 1.38

o Alquiler de vehículo

$ 25.00

o Fotocopias en general

$ 25.00

o Teléfonos fijos o Teléfonos celulares

$ 60.00 $ 80.00

3. RECURSOS MATERIALES:

o Libros o Calculadora o Computadora o Grabadora o Vehiculo o Impresora o Transporte o Escritorio o Papelería o Bolígrafos o Lápiz o Reglas o Liquido Corrector o Teléfonos

4. RECURSO TIEMPO:

-

En este recurso nos atrevemos a especificar el tiempo en cual hacemos uso para dirigirnos a las reuniones acordadas con el grupo se establece una hora para estar reunidos tomando en cuenta la distancia en la cual vive

.

cada integrante de nuestro grupo al estar reunido el grupo se cuantifica el tiempo en el cual vamos a desarrollar cualquier etapa de nuestro trabajo al terminar cada etapa medimos el tiempo en el cual lo hemos realizado no excediéndonos mas de veinticuatro horas para alguna discusión ya sea de alguna palabra o artículos discutido de alguna ley o reglamento que utilizaremos en el desarrollo de nuestro tema.

Proponiéndonos utilizar el menor tiempo posible aprovechando de la mejor manera

para poder diluir y concluir nuestro tema y así mismo no

excederlos en los presupuestos trazados para el desarrollo de nuestra monografía y así mismo cumplir con nuestras metas establecidas.

Procuraremos hacer buen uso de las horas asignadas por nuestro asesor ya que solamente tendremos veinte horas para el desarrollo total de las asesorías asignadas a nuestro grupo.

PRESUPUESTO DE INVESTIGACION

RECURSOS HUMANOS:

4

1.

Reina

Elizabeth

Hernández

Beltrán 2.

Virna Liliana Argueta Sales

3.

Sidney Flores

Incluye el asesor para monografía.

.

RECURSO FINANCIERO:

$1,566.00 Ese rubro comprende por alumno haciendo un total de $522.00

RECURSO MATERIALES:

$540.00

Este rubro solamente cubre el alquiler de algunas maquinas u aparatos como lo son computadora y papelería.

RECURSO TIEMPO:

20 Horas de asesoría más 90 días del desarrollo para la elaboración de la monografía.

IMPREVISTOS:

$233.00

Esta cantidad comprende el 15% del total

del

recurso

financiero

para

cualquier situación no planificada.

F. POLITICAS:

1. NUESTRA MISIÓN: La formación de profesionales competentes, con sentido ético, critico y propositito, utilizando recursos humanos, científicos y tecnológicos apropiados, para contribuir a impulsar los cambios que propicien el desarrollo sostenible del país y de la región.

2. NUESTRA VISIÓN Ser una institución de Educación Superior plenamente acreditada por Organismos Nacionales e Internacionales.

.

3. LOS SECTORES A RELACIONAR SON:

I.

Los sectores son: los urbanos y los rurales.

II.

Las instituciones: i. Fiscalía General de la República ii. Entrevistas a diferentes personas referente al tema a abordar.

4. POLITICAS DEL GRUPO DE TRABAJO CON SU ASESOR:

-

Ser unos profesionales competentes con un sentido ético, crítico y positivo y eficiente con el desempeño y de nuestra investigación; así como la elaboración y aprobación de nuestro tema que es: “La Intervención Telefónica”.

5. LAS

POLÍTICAS

QUE

HEMOS

TOMADO

EN

CUENTA

PARA

DESARROLLAR EL TEMA:

-

Las políticas que hemos tomado en cuenta con respecto al tema designado son:

-

Tener una política eficiente, crítica y responsablemente e impulsar cambios que promuevan el desarrollo de un sector determinado.

6. EL TIPO DE TRABAJO QUE HEMOS DECIDIDO REALIZAR PARA LOGRAR UNA MAYOR COORDINACION DE GRUPO:

Es una investigación bibliográfica que nos va a servir para estar acorde a la realidad de los procedimientos a seguir en algunas situaciones de acuerdo a la realidad de nuestro país.

.

G. CONTROL Y EVALUACION:

I.

El seguimiento programado para nuestra investigación lo estamos

evaluando para realizarlo en los términos señalados en nuestras metas y seguir paso a paso todo planificado anteriormente en el presente plan de trabajo.

Para este proceso de control y evaluación tomaremos en cuenta lo realizado y lo que consideremos pendiente, tomando en cuenta el tiempo que aproximadamente tendríamos que intervenir para la realización del mismo. Constatando el tiempo en el cual pretendemos realizar lo pendiente.

i.Nos servirá para tener en cuenta las programaciones respecto al desarrollo de nuestro lema cumplimiento con las responsabilidades a las cuales nos hemos sometido como integrantes del presente grupo en la realización de la investigación.

ii.Entre los factores que facilitaron el logro del presente plan de trabajo son:

a.

En nuestro material de apoyo como lo es:



La Constitución de la República de El Salvador.



El Código Penal Salvadoreño.



El Diccionario de Sinónimos y Antónimos el cual fue de mucha

importancia para adecuar las palabras a utilizar en la redacción del plan de trabajo como en la elaboración de nuestra monografía.

.

Entre los elementos que obstaculizaron el proceso de desarrollo podemos mencionar:

1.

El tiempo tan restringido el cual fue asignado por la Escuela de

Ciencias Jurídicas.

1.1

La mala organización y coordinación de parte de la misma escuela al

asignar los temas a cada grupo. 1.2

El tiempo delimitado para la elaboración del plan de trabajo.

1.3

Como evaluar lo planificado: Lo planificado hasta el momento es la

planificación del plan de trabajo.

E. ANEXOS:

1.

Impresión del artículo 302 del Código Penal Salvadoreño y del Art. 24

de la Constitución de la República.

.

CALENDARIO DE ACTIVIDADES:

Actividades

Días / Mes

Horas a utilizar

Lugar

Reunión con el asesor

16 de agosto

2 horas

Biblioteca UFG

Reunión de grupo

16 de agosto

6 horas

Biblioteca UFG

Entrevista a telefonía de

17 de agosto

7 horas

Instalaciones

Telecom y reunión de grupo Reunión con el asesor

18 de agosto

2 horas

Biblioteca UFG

Entrevista a la telefonía

19 de agosto

2 horas

Biblioteca UFG

20 de agosto

1 horas

Biblioteca UFG

21 de Agosto

6 horas

Instalaciones

22 de agosto

1 horas

Cubículo

Telemovil Reunión con el asesor Entrevista

a

la

Telefónica y SALNET Reunión con el asesor

de

asesor Visita a Fiscalía General

23 de agosto

3 horas

de la Republica

Instalaciones FGR

San

Salvador. Reunión con el asesor

25 de agosto

1 horas

Biblioteca UFG

Reunión con el asesor

26 de agosto

1 hora

Instalaciones

Reunión de grupo

27 de agosto

3 horas

Biblioteca UFG

Reunión con el asesor

28 de agosto

2 horas

Biblioteca UFG

Reunión con el grupo

29 de agosto

3 horas

Biblioteca UFG

Reunión de asesor

30 de agosto

2 horas

Cubículo Asesor

.

de

Reunión con el grupo

31 de agosto

Reunión con el asesor

1

3 horas

Biblioteca UFG

de

1 horas

Biblioteca UFG

de

2 horas

Biblioteca UFG

de

1 horas

Biblioteca UFG

de

2 horas

Biblioteca UFG

de

2 horas

Biblioteca UFG

Septiembre Reunión con el grupo

3 septiembre

Reunión con el asesor

5 Septiembre

Reunión con el grupo

6 septiembre

Reunión con el asesor

8 Septiembre

Entrega de monografía

10

1ª Revisión

Septiembre

Devolución

de

17

monografía

septiembre

Reunión del Grupo

19

de

Escuela

de

Derecho de

Escuela

de

Derecho de

4 horas

Biblioteca UFG

de

1 horas

Biblioteca UFG

Septiembre Reunión de grupo y el

23

asesor

septiembre

Entrega de monografía

24

2ª Revisión

septiembre

Reunión de Grupo y

28

Asesor

Septiembre

Presentación y defensa

3 de octubre

de monografía

.

de

Escuela

de

Derecho de

2 horas

Biblioteca UFG

Escuela Derecho

de

LEGISLACIÓN

-

Diccionario Jurídico Autor: Manuel Osorio

-

Luis Vásquez López Código Penal 5 Edición San Salvador, 2005

-

.

Constitución de la República de El Salvador

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