UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS “LAS OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COM

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFÍA “LOS AUXILIARES DE LOS COMERCIA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

“LAS OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES Y LAS SANCIONES POR SU INCUMPLIMIENTO”

TRABAJO DE GRADUACIÓN MONOGRÁFICO PARA OPTAR AL GRADO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS PRESENTADO POR: MIRNA ELIZABETH CALLEJAS HERNÁNDEZ ASESOR DR. JOSÉ LUIS NAVARRO

SAN SALVADOR , JULIO DE 2003.

ÍNDICE CAPITULO I Introducción Antecedentes Generales .............................................................................4 Planteamiento del problema ........................................................................6 Justificación de la investigación ...................................................................6 Objetivos.......................................................................................................6 Estrategia metodológica ..............................................................................7 CAPITULO II Matricula de Comercio Disposiciones Generales ..............................................................................9 Matricula de Empresa y de establecimiento ................................................9 Efectos de las matriculas .............................................................................11 Denegación y cancelación de las matriculas ...............................................12 CAPITULO III Contabilidad Necesidad de la contabilidad ........................................................................14 Sistemas legales ..........................................................................................15 Registros contables .....................................................................................16 Comienzo y fin de las obligaciones de llevar libros .....................................18 Formalidades con que deben llevarse los libros ..........................................19 Balance General, sus principios esenciales de elaboración y presentación ................................................................................................21 Valor probatorio de los libros .......................................................................23 CAPITULO IV Publicidad Registro de comercio ...................................................................................25 Publicidad formal .........................................................................................29

Publicidad material ......................................................................................30 CAPITULO V Limitaciones de la actividad mercantil Marco de limitación ......................................................................................30 Competencia desleal ....................................................................................31 CAPITULO VI Sanciones Sanciones aplicables en lo concerniente a las matriculas de comercio ......................................................................................................33 Sanciones aplicables a lo concerniente a la contabilidad ............................35 Sanciones aplicables por el ejercicio de la competencia desleal.................37 CAPITULO VII Conclusiones ...............................................................................................39 Recomendaciones .......................................................................................40 Bibliografía ...................................................................................................41

INTRODUCCION

A través del presente trabajo se pretende desarrollar en forma clara y sencilla las obligaciones profesionales de los comerciantes, con el propósito que éste en su actividad mercantil no incurra en sanciones. Cabe mencionar que el Código de Comercio en su artículo 411 establece una serie de obligaciones, que conllevan varias finalidades entre ellas proteger a las personas que contratan con él y a la vez trae aparejado para el comerciante el beneficio

que pueda proyectar buena fe y

transparencia en sus operaciones. Es de agregar que muchas veces el comerciante desconoce de las obligaciones que le impone el Código de Comercio y a raíz de ello incurre en sanciones. Asimismo, al desarrollar el presente tema, se pretende que sea de utilidad para el estudiante universitario que curse la cátedra de Comercio.

I.

ANTECEDENTES GENERALES.

La Constitución de la República, en su artículo 115, preceptúa que: “El comercio, la industria y la prestación de servicios en pequeño, son patrimonio de los salvadoreños por nacimiento y de los centroamericanos naturales. Su protección, fomento y desarrollo serán objeto de una ley”. El trato que el comerciante tiene con el público por medio del ejercicio de las actividades que realiza, da base para calificar el comercio como una función social, en razón de lo cual, ha hecho imprescindible establecer un conjunto de

obligaciones

profesionales, que surgen de la necesidad de ofrecer garantías a la clientela y de evitar en lo posible los actos fraudulentos de los comerciantes inescrupulosos. Las obligaciones profesionales en el transcurso del tiempo se han venido ampliando, ya que anteriormente la teoría clásica,∗ reconoció como deber del comerciante, el de llevar una contabilidad formal y dar publicidad a aquellos actos que la ley así exigía; sin embargo, la teoría moderna, ha extendido las obligaciones antes apuntadas y es así que surgen las de obtener la matrícula de comercio, la cual sirve para acreditar la propiedad que el titular tiene sobre la empresa mercantil. Asimismo, el Estado a través de la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles vigila las actividades que realizan los comerciantes y vela por el cumplimiento de las obligaciones estrictamente mercantiles, las cuales son aplicables al comerciante individual y social, haciendo valer el verdadero Estado de Derecho. Se aclara que al hablarse de obligaciones profesionales de los comerciantes, se refiere a aquellos imperativos exigidos a los sujetos por ejercer el comercio, o sea

son

obligaciones propias de la actividad que realizan. Cumplir con tales obligaciones permite al comerciante proyectar buena fe y transparencia en sus operaciones.



Dr. Roberto Lara Velado, Introducción al Estudio del Derecho, Pág. 110

El Código de Comercio dedica su libro Segundo para tratar estas obligaciones y a prescribir una sanción en caso de incumplimiento. El artículo 411 revela en forma detallada cuales son esas obligaciones: i.

Matricular su empresa mercantil y sus respectivos establecimientos.

ii.

Llevar la contabilidad y la correspondencia en la forma prescrita en el Código de Comercio.

iii.

Inscribir anualmente en el Registro de Comercio el balance de su empresa, debidamente certificado por Contador Público autorizado en el país, así como los demás documentos relativos al giro de ésta, que estén sujetos a dicha formalidad; y cumplir con los demás requisitos de publicidad mercantil que la ley establece.

iv.

Realizar su actividad dentro de los límites de la libre competencia establecidos en la ley, los usos mercantiles y las buenas costumbres, absteniéndose de toda competencia desleal.

En el inciso primero de dicho artículo, se indica que dichas obligaciones son para el comerciante individual y social,

o sea las dos formas en

que puede ejercerse el

comercio. Es importante agregar, que cuando se expone sobre las obligaciones propias de los comerciantes como profesionales que son, se limita a las obligaciones impuestas por la ley, y no a aquellas que surgen en el desarrollo de su actividad económica.

II.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La falta de conocimiento de las obligaciones profesionales de los comerciantes, ocasiona que incurran en sanciones.

III.

JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

La utilidad de la investigación, consistirá en recomendar que se implemente un programa sencillo de conocimiento y divulgación de las obligaciones profesionales de los comerciantes para que, a través de los estudiantes de esta Universidad que realizan sus horas sociales, se transmita el conocimiento a las personas que ejercen el comercio.

IV.

OBJETIVOS a) OBJETIVO GENERAL Brindar una orientación sobre las obligaciones profesionales de los comerciantes y las sanciones por su incumplimiento que regula el Código de Comercio, y que a través de esta monografía puedan informarse los estudiantes y comerciantes.

b) OBJETIVO ESPECÍFICO i.

Explicar en que consisten las obligaciones que tienen los comerciantes.

ii.

facilitar el conocimiento para evitar su incumplimiento y las respectivas sanciones.

V.

ESTRATEGIA METODOLOGICA

Estará apoyada en:

VI.

i.

Técnicas de investigación.

ii.

Recomendaciones del Asesor de Monografía.

iii.

Código de Comercio y leyes afines a la actividad comercial.

iv.

Textos de Autores que exponen doctrina sobre el tema.

ESTRUCTURA DEL CONTENIDO CAPITULO I. EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACION i.

ANTECEDENTES GENERALES.

ii.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

iii.

JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.

iv.

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.

v.

ESTRATEGIA METODOLOGICA.

vi.

ESTRUCTURA DEL CONTENIDO

vii.

BIBLIOGRAFIA

CAPITULO II. MATRICULA DE COMERCIO i.

Disposiciones Generales,

ii.

Matricula de Empresa y de Establecimiento

iii.

Efectos de las matrículas

iv.

Denegación y cancelación de las matrículas

CAPITULO III. CONTABILIDAD i.

Necesidad de la Contabilidad

ii.

Sistemas Legales

iii.

Registros Contables

iv.

Comienzo y fin de las Obligaciones de llevar libros

v.

Formalidades con que deben llevarse los libros

vi.

Balance General. Sus Principios Esenciales de Elaboración y Presentación

vii.

Valor Probatorio de los Libros.

CAPITULO IV. PUBLICIDAD i.

Registro de Comercio

ii.

Publicidad Formal

iii.

Publicidad material

CAPITULO V. LIMITACIONES DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL i.

Marco de la Limitación

ii.

Competencia Desleal

CAPITULO VI. SANCIONES i.

Sanciones en lo concerniente a la Matrícula de Comercio

ii.

Sanciones en lo concerniente a la contabilidad

iii.

Sanciones aplicables por el ejercicio de la competencia desleal

CAPITULO VII i.

CONCLUSIONES

ii.

RECOMENDACIONES

iii.

BIBLIOGRAFIA

CAPITULO II. MATRICULA DE COMERCIO i.

DISPOSICIONES GENERALES

La Matrícula de Comercio que regula el Código de Comercio es la Matrícula de Empresa y Establecimiento. Hasta febrero de 2000, se regulaba también la obligación para los comerciantes de obtener Matrícula Personal.∗ En razón de tal obligación los comerciantes solicitaban y el Registro de Comercio extendía Matrícula

Personal

de

Comerciante

Individual

y

Matrícula

Personal

de

Comerciante Social, ésta última, a favor de las sociedades. Es preciso tener una idea de lo que es la matrícula de comercio y para que sirve; siendo así que la matrícula de comercio constituye la materialización de la autorización que se extiende a una empresa mercantil para que ejerza actos de comercio, y sirve para establecer la calidad de comerciante y comprobar la propiedad de la empresa.

ii. MATRICULA DE EMPRESA Y DE ESTABLECIMIENTO Ninguna empresa mercantil ni sus establecimientos podrán funcionar sin tener su respectiva matrícula. La matrícula de empresa mercantil constituye el registro único de empresa y debe entenderse incorporada a ella las matrículas de establecimientos, ya que para que ∗

Por Decreto No. 826 del 26 de enero de 2000, publicado en el Diario Oficial del 25 de febrero del mismo

año, se eliminó la obligación de obtener la matrícula personal, modificando el artículo 411 y siguientes del Código de Comercio.

funcione una empresa es imprescindible que exista un establecimiento, lugar en el cual se atenderá al público. Por regla general cada empresa mercantil tiene una sola matrícula, aunque ejerza distintas actividades; sin embargo, existe una excepción a esta regla∗, y es que cuando la empresa tuviere varios establecimientos, sucursales o agencias cada una de ellas se matriculará separadamente. La dependencia encargada de extender las matrículas de comercio es el Centro Nacional de Registros a través del Registro de Comercio, es extendida a petición de parte, es decir mediante solicitud dirigida al Jefe del Departamento de Registro de Matrículas de Comercio, petición que puede ser hecha por el propietario de la empresa, si es comerciante individual y por medio del representante legal, si es comerciante social, a éste último se le exige que esté previamente inscrita la escritura de constitución de la sociedad. Asimismo, es necesario cumplir con los siguientes requisitos: •

Presentar solicitud con los datos personales (en caso de comerciante individual) y con los datos del representante legal, nombre y abreviatura de la sociedad, domicilio, y demás generales de la sociedad (en caso de ser comerciante social); así como también datos de la empresa

y del

establecimiento, éstos dos últimos requisitos son aplicables para ambos comerciantes. •

Presentar los recibos de pago de los derechos registrales correspondientes.



Original y copia del balance inicial.

Una vez presentada la solicitud al Registro de Comercio, se inicia una investigación, a fin de establecer si hay derechos a terceros que respetar; y para ∗

Art. 414 del Código de Comercio

tal fin el Registro emite y entrega al solicitante un cartel, para que sea publicado por cuenta del comerciante por tres veces en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional, y al realizarse las publicaciones, los solicitantes deben entregar al Registro de Comercio los respectivos recortes de las publicaciones hechas, y

al no existir oposición por parte de terceros que les perjudique la

extensión de la matrícula y al cumplirse los requisitos antes mencionados, el Registrador de Comercio ordena que se asiente la matrícula y que se extienda la constancia a su titular. En caso de suscitarse oposición el Registrador suspenderá el trámite y remitirá a las partes a ventilar sus derechos ante el juez de lo mercantil, porque se trata de discutir el dominio de la empresa, en cuyo caso es preferible que sea de una vez la autoridad judicial la que resuelva esta situación. Para que pueda realizarse la transferencia de una empresa mercantil, es necesario que se inscriba la escritura pública de traspaso, a fin que se efectúen las modificaciones en el asiento de la matrícula de la empresa transferida. La transferencia de un establecimiento deberá hacerse en escritura pública, que se inscribirá en el Registro de Comercio; además debe incorporarse la matrícula de dicho establecimiento en la matrícula de empresa del adquirente, cancelándose la que corresponde al tradente; con lo cual se concluye que el traspaso de una empresa mercantil implica el traspaso de su matrícula.

iii. EFECTOS DE LAS MATRICULAS Cualquier autoridad judicial o administrativa puede de oficio o a petición de parte, solicitar al Registrador de Comercio que le extienda constancia del asiento de las matrículas de empresa y dicha constancia será la única prueba∗ para: ∗

Art. 418 del Código de Comercio

a) Establecer la calidad de comerciante, b) Comprobar la propiedad de la empresa y sus establecimientos. Es importante aclarar que las matrículas de empresa y de establecimientos mercantiles, se deben renovar cada año, y para ello es necesario presentar al Registro de Comercio original y copia del Balance General de fin de año. Para el comerciante individual, la renovación debe hacerse en el mes que cumple años el titular de la empresa mercantil. Para el comerciante social, esta renovación debe efectuarla en el mes de inscripción de la escritura social de constitución. Asimismo, es conveniente especificar que los pagos de derechos de renovación de matrículas, deben cancelarse dentro de los primeros tres meses de cada año, de conformidad al Art. 64 de la Ley del Registro de Comercio.

iv. DENEGACIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS MATRICULAS DENEGACIÓN: El Registrador de Comercio denegará la inscripción de una matrícula∗ o la inscripción de la transferencia∗∗ de la misma en los casos siguientes:



a)

Si su titular fuera una persona incapaz o inhábil para ejercer el comercio.

b)

Tratándose de sociedades irregulares.

Art. 421 del Código de Comercio ∗∗ Art. 422 del Código de Comercio

CANCELACIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA De las matrículas de empresa o de establecimiento, será ordenada administrativamente por el Registrador de Comercio o judicialmente por el juez de lo mercantil, en los casos de: a)

Por sentencia ejecutoriada, que se emita en el proceso judicial correspondiente.

b)

Por haberlo solicitado su titular o los herederos, en caso que fuere un comerciante individual y hubiera fallecido.

c)

Por incapacidad o inhabilidad sobreviniente de su titular para ejercer actos de comercio.

d)

Por liquidación voluntaria o judicial de la empresa.

e)

Por la falta de renovación de la matrícula, si dejó transcurrir tres meses luego de vencido el plazo.

f)

Por la declaratoria judicial de quiebra de su titular

g)

Por liquidación de la sociedad o por haberse declarado nula o irregular, en caso de comerciantes sociales.

h)

Tratándose de comerciantes individuales, por existir más de dos acusaciones iniciadas en su contra, por delitos contra el patrimonio en las cuales haya hecho uso de las excusas absolutorias establecidas en la Ley; o por haber cometido el titular de la empresa cualquier clase de delitos, conforme sentencia judicial.

i)

Por haber cometido su titular actos de competencia desleal, conforme sentencia judicial.

j)

Por haberlo solicitado el Representante Legal de la sociedad extranjera, como consecuencia de su retiro voluntario del país.

En el caso del literal b), si el heredero o herederos quisieren seguir operando la empresa o empresas mercantiles heredadas, deberán solicitar el cambio de la titularidad y cualquier otra modificación que consideren conveniente ante el Registro de Comercio.

CAPITULO III. CONTABILIDAD i.

NECESIDAD DE LA CONTABILIDAD

Es importante definir que es contabilidad∗, y esta consiste en el conjunto de principios y mecanismos técnicos que tienen por objeto: Registrar, clasificar, resumir y presentar las operaciones en términos monetarios de los recursos y obligaciones económicas de las empresas y de las actividades económicas que cambian esos recursos y obligaciones. En nuestro país, la contabilidad toma cada día un papel prominente en el quehacer económico, se producen nuevas inversiones en forma permanente, no obstante, las condiciones de escasez de los recursos obliga al comerciante a auxiliarse de la contabilidad en forma efectiva, con la cual establece los mecanismos de medición y control. Es necesaria porque sirve de herramienta administrativa que proporcione una historia continua y cuantificada en términos monetarios de los recursos, así como también las obligaciones económicas de las empresas. Siendo imprescindible tanto en las empresas de los comerciantes individuales como sociales, ya que los propietarios y los inversionistas confían a los administradores la custodia y control de sus bienes, por lo que se crea la necesitad de contar con una herramienta administrativa que sirva de



Perdomo, Moreno Fundamentos de Control Interno

medición, asistencia y presentación de

información a los propietarios, inversionistas, administradores, autoridades fiscales, entidades reguladoras (como la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles). Puntualizando se puede decir que la contabilidad satisface dos necesidades∗, siendo éstas las necesidades comunes y especificas. 1.- Las necesidades comunes: Que consisten en la presentación de informes de situación financiera (Balances) y resultado de operaciones (Estados de Resultado). 2. Las necesidades específicas: La contabilidad proporciona los informes necesarios para obtener créditos, informes especiales a los encargados de la administración, elaboración de declaraciones de impuestos fiscales, municipales, registrales etc. ii.

SISTEMAS LEGALES

Los sistemas legales de aplicación práctica∗∗ son: a) Sistema a base de efectivo o partida simple, b) Sistema a base de acumulativa o partida doble. EL SISTEMA EFECTIVO O PARTIDA SIMPLE, se basa en operaciones matemáticas de suma y resta, es decir, todas las operaciones se registran en simples listas de acumulación o libros encuadernados para asentar separadamente los gastos, compras y ventas al contado y al crédito. Los que aplican este método son los comerciantes cuyo activo en giro es inferior a cien mil colones, éste tipo de comerciantes no están obligados a llevar contabilidad formal. Los estados financieros determinados aplicando esta base, no están de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ya que los ingresos se registran únicamente cuando se recibe el efectivo y los gastos solo se reconocen cuando se paga el efectivo, pasándose por alto el principio de oposición; es decir, reconocer los ∗

Comité Técnico de Normas de Contabilidad Financiera, Normas de Contabilidad Financiera No. 1 * Kieso, Donald, Contabilidad Intermedia



ingresos en el período que se han devengado, aún cuando no se haya recibido el efectivo; y reconocer los gastos, cuando se haya incurrido, aún cuando no se hayan pagado, para poder asociar los ingresos con los gastos necesarios para su generación, los registros contables los puede llevar el mismo comerciante o persona de su nombramiento. EL SISTEMA ACUMULATIVO O PARTIDA DOBLE: Tiene el antecedente científico de la causalidad (causa y efecto), desde el punto de vista matemático, podemos decir que se basa en una ecuación de primer grado a = p+c (activo es igual a pasivo más capital). Este es el sistema de contabilidad que se aplica a los comerciantes cuyo activo exceda de cien mil colones, su fundamento es que los ingresos se registran cuando se obtienen y reconocen los gastos según el período en que se incurre en ellos, sin tener en cuenta sin tener en cuenta la fecha en que entra o sale el efectivo, cumpliéndose con el principio de oposición, que exige la preparación de los estados financieros, conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. La contabilidad aplicada a esta base, deben realizarla los Bachilleres en Comercio y Administración opción Contaduría, tenedores de libros con título reconocido por el Estado o por medio de despachos contables autorizados. iii.

REGISTROS CONTABLES

En la definición de contabilidad, se presenta como primer objeto el de registrar las operaciones en términos monetarios, de los recursos y operaciones de las empresas que afectan el patrimonio de éstas. La contabilidad registra las operaciones en libros de primera anotación llamados ”Diarios”, los cuales al principal se le denomina “Diario General”, en la práctica este

registro también se le denomina “Diario-Mayor”, el cual puede consistir en un solo registro o por separados, es decir, un registro Diario y otro registro Mayor. Además la contabilidad se registra en libros secundarios llamados actualmente como “Registros Auxiliares”, por ejemplo Diario Auxiliar de Cuentas Corrientes, Inventarios, Ventas, etc. Ahora bien, en el aspecto formal todos son libros de primera anotación, pero en el aspecto material, pueden adoptar la forma de libros empastados y foliados, hojas separadas, tarjetas, discos magnéticos, etc. El Código de Comercio, estipula que los comerciantes obligados a llevar contabilidad formal son los que tengan un activo en giro que exceda de cien mil colones, imponiéndoles además la obligación de: a) Que deben registrar las operaciones en los libros Diario-Mayor. b) La presentación de la información contable debe hacerse en un libro de Registro de Estados Financieros, el cual contendrá: 1. Los balances generales ordinarios, 2. Los balances generales extraordinarios, ya sea se practiquen por liquidación anticipada del negocio, suspensión de pagos o quiebra, por disposiciones de la ley o por voluntad del comerciante. 3. Resumen de los inventarios relativos a cada balance. 4. Resumen de las cuentas que se agrupen para formar los renglones del propio balance 5. El estado de la composición del patrimonio 6. Cualquier otro estado que sea necesario para mostrar la situación económica y financiera del comerciante. 7. La forma en que se haya verificado la distribución de las ganancias o la aplicación de las pérdidas netas.

. c) Que las anotaciones deben efectuarse en castellano. d) Que las operaciones deben registrarse en moneda de curso legal . La Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría Pública, confiere a los Contadores Públicos autorizados, la atribución de legalizar los registros o libros que deben llevar los comerciantes, sean éstos individuales o sociales, lo anterior de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio, previa solicitud del interesado. iv.

COMIENZO Y FIN DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS

COMIENZO DE LA OBLIGACION En la actividad mercantil participan comerciantes individuales y sociales, una vez inician el uso de sus recursos a las transacciones que coadyuvan a la consecución del fin para el cual se destinan, estas transacciones y eventos económicos que efectúan deben ser cuantificables en términos monetarios y registrarse para poder comunicar el uso y los resultados de los recursos. De lo anterior, se deriva que el comienzo de la obligación de llevar libros, para los comerciantes individuales se determina cuando inician sus actividades comerciales y para los comerciantes sociales a partir de la fecha de su constitución, acto en el cual los inversionistas estipulan poner bienes en común, con el objeto de repartirse los beneficios obtenidos. FIN DE LA OBLIGACIÓN Se terminaran y cerrarán contablemente los libros legalizados, registros auxiliares que hayan estado en uso, cuando: Los comerciantes individuales a) cesan definitivamente en la realización de sus actividades o pongan término a su negocio,

b) Por el fallecimiento de su titular, en éste caso el cierre y terminación de los libros se hará hasta que los herederos reciban la declaratoria judicial definitiva de herederos. En ambos casos debe informarse al Registro de Comercio y al Ministerio de Hacienda el cese definitivo de actividades. Los comerciantes sociales a) Cuando se disuelve la sociedad, b) Cuando se Liquida la sociedad, c) Cuando se fusiona con otra sociedad. El fin de la obligación de llevar los libros, se da cuando los liquidadores reciben de los accionistas las obligaciones cuantificables al porcentaje de sus acciones o pagan a éstos los remanentes que les corresponden, conforme a un balance aprobado por la Junta General. Contra entrega de las acciones, se otorga la escritura de liquidación, mediante la concurrencia

de todos los socios y se inscribe en el

Registro de Comercio, éste cancelará la inscripción de la escritura de constitución y modificación si los hubiere, asimismo debe notificarse al Ministerio de Hacienda. Los libros contables, se depositarán en la persona que designe la mayoría de los socios, si la liquidación hubiese sido judicial, el deposito se realizará siempre en el lugar que el Juez competente designe; el deposito durará diez años. Para efectos tributarios, los libros deberán conservarse por el plazo de cinco años. v.

FORMALIDADES CON LAS QUE DEBEN LLEVARSE LOS LIBROS

Los comerciantes obligados a llevar contabilidad formal, deben llevar sus registros con las formalidades requeridas, para que hagan plena prueba a favor o en contra de ellos.

Las formalidades que se aplican son las siguientes: 1.

El aspecto material, el Código de Comercio estipula que los registros deben llevarse en libros empastados o en hojas separadas, todas las cuales estarán foliadas.

2.

Los registros deben ser autorizados, la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría Pública, confiere esta atribución a los Auditores Externos. Estos al autorizar los libros verifican la numeración, sella cada hoja y coloca en la primera de ellas una razón firmada y sellada, en la que se expresa el nombre del comerciante, identificación del registro que se autoriza, ya sea para el desarrollo de la contabilidad o de control interno; el número de hojas que se autorizan; y el lugar y fecha de expedición.

3.

El idioma en que deben llevarse los libros de contabilidad es el castellano, de conformidad a lo estipulado en el Art. 436 del Código de Comercio.

4.

La moneda a emplear, debe ser de curso legal (dólares y colones).

5.

¿Como y cuando registrar las operaciones en los libros? éstos asientos deben hacerse diariamente y en orden cronológico, conforme las operaciones se vayan efectuando, no dejar espacios en blanco, ni reflejar raspaduras ni otras alteraciones similares.

6.

¿Cómo Corregir los errores u omisiones? Los errores u omisiones, deberán salvarse inmediatamente después de advertidos,

se

corregirán

mediante

asientos

de

rectificación

correspondientes, explicando con claridad la equivocación u omisión y el concepto tal como debiera haberse escrito correctamente.

vi.

EL BALANCE GENERAL. SUS PRINCIPIOS ESENCIALES DE ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN.

El Balance General, es un estado financiero que muestra la posición financiera de una empresa, a una fecha determinada. La posición financiera de una empresa comprende sus activos (los recursos que posee), los pasivos (las obligaciones o deudas) y el patrimonio (el exceso de los activos sobre los pasivos de la empresa). El balance general, aporta información muy útil, la cual puede resumirse en dos aspectos: 1)

La liquidez de la empresa,

2)

La flexibilidad financiera de la empresa.

La liquidez, una medida de colchón disponible, para cumplir con el pago de las deudas a medida que estas vencen, por lo tanto quienes otorgan crédito a corto y largo plazo están interesados en las mediciones, tales como la relación que existe entre el efectivo o activo realizable y el pasivo a corto plazo, a fin de evaluar las posibilidades de la empresa, para hacer frente a sus obligaciones en caso que surgan dificultades. Los acreedores a largo plazo y los accionistas presentes, pueden usar el Balance General, para evaluar la flexibilidad financiera de la empresa, la cual es conocer si la empresa se ve abrumada por las deudas, que sus recursos de capital para financiar la expansión o para pagar el pasivo que vence son limitados o inexistentes. Si el Balance General proporciona medios útiles para controlar la solvencia de la empresa, analizar el costo de los nuevos financiamientos y determinar la flexibilidad que se tiene para modificar la estructura básica del capital∗, es menester, que se ∗

Fontanarrosa, Rodolfo O. Derecho Comercial Argentino

elabore y presente el balance general, aplicando ciertos principios esenciales∗, los cuales son:

1.

CLARIDAD,

El Balance General, debe ser claro, de modo que permita conocer rápida y fácilmente la situación financiera de un comerciante, no es satisfactorio que se de un exceso de información detallada, ni un lenguaje que pueda ser una barrera para la comunicación, basta hacer una breve descripción de las políticas

de contabilidad y notas aclaratorias, para que facilite la

comprensión y utilización de la información. 2.

VERACIDAD.

Veracidad y exactitud,

la verificabilidad se refiere a la disponibilidad y

propiedad de la evidencia que respalde la validez de los datos que se consideran. Si la información

es objetiva y verificable, se llegará a

mediciones y conclusiones similares, si dos o más personas examinan los datos, los usuarios deben estar seguros

de que la información

proporcionada se basa en los hechos y es imparcial. Un balance con información falsa y no verificable, carece de utilidad tanto para el propietario de la empresa, como para los accionistas de una sociedad. La exactitud con que se presentan los datos es lo razonable, no se puede decir que es cien por ciento exacta, ya que en el Balance se reflejan ciertas estimaciones hechas por la administración, con criterio prudente y experiencias obtenidas; si éstas estimaciones no son adecuadas, algunos datos informados pueden no ser ciertos o razonables, y podrían dar lugar a



Etcheverry, Raúl Anibal, Derecho Comercial y Económico

una subestimación o

sobrevaluación de los activos y pasivos; ambos

acontecimientos empañan la veracidad del balance.

3.

UNIFORMIDAD DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Los informes contables de un determinado año, son útiles en si mismos, pero, lo serán mucho más, si es posible compararlos con otros informes similares de años anteriores y con los de otras empresas. El principio de la uniformidad, implica que una empresa sigue los mismos métodos de un período u otro, pero no quiere decir que no sea posible cambiar de un método de contabilidad a otro, los cambios se limitan a situaciones, en los cuales es posible demostrar que el principio adoptado ahora, es el más preferible al anterior, la naturaleza, efecto y justificación del cambio, se deben revelar en el balance del período en el cual se introdujo.

vii.

VALOR PROBATORIO DE LOS LIBROS

El Código de Comercio contiene disposiciones específicas sobre la fuerza probatoria de la contabilidad mercantil; por tratarse de disposiciones de índole procesal, nos remite de forma supletoria al Código de Procedimientos Civiles, lo anterior, de conformidad al Art. 450 del Código de Comercio, el cual establece que la fuerza probatoria de la contabilidad, su exhibición y reconocimiento judicial, así como la falta de algunos de los requisitos exigidos en el Libro Segundo, capítulo V, Título II, de dicho Código, se regirán por el Código de Procedimientos Civiles. El artículo 267 de la Ley de Procedimientos Civiles, confirma el valor probatorio que tienen los libros de los comerciantes, el cual establece que dichos libros hacen fe con arreglo al Código de Comercio.

La Ley de Procedimientos Mercantiles, en su artículo 31, gradúa la fuerza probatoria de los registros contables que deben llevar los comerciantes, observando las siguientes reglas: 1ª.

Los registros de los comerciantes probaran contra ellos, sin admitirles

prueba en contrario; pero el que acepte los asientos que le sean favorables no podrá desechar los que les perjudique, sino que, habiendo consentido en este medio la prueba, quedará sujeto al resultado que arrojen en su conjunto, tomando en cuenta igual consideración todos los asientos relativos a la cuestión litigiosa. 2ª. Si en los asientos de los registros llevados por dos comerciantes no hubiere conformidad, y los de uno se hubieren llevado con todas las formalidades expresadas en la ley, y los del otro, adolecieren de cualquier defecto o carecieren

de los requisitos legales, los asientos de los registros en regla

harán fe contra los defectuosos, a no demostrarse lo contrario por medio de otras pruebas admisibles en derecho. 3ª. Si uno de los comerciantes no presentare sus registros o manifestare no tenerlos, harán fe contra él los de su adversario, llevados con todas las formalidades legales, a no demostrar que la carencia de dichos registros procede de fuerza mayor y salvo siempre la prueba contra los asientos exhibidos, por otros medios admisibles en juicio. 4ª. Si los registros de los comerciantes llevados con todos los requisitos legales fueren contradictorios, el Juez decidirá de acuerdo con las demás probanzas vertidas en el proceso.

CAPITULO IV. PUBLICIDAD La obligación impuesta al comerciante de hacer públicos muchos de los actos, relaciones jurídicas y situación económica, es una de las obligaciones más antiguas∗. El Código de Comercio contempla dentro de sus disposiciones la obligación de dar publicidad a los balances, actos sociales y otras series de actuaciones. La importancia de esta obligación consiste actividad

en que el comerciante dentro de su

se relaciona económicamente con el público en general, por lo que las

personas que vayan a contratar con él, tienen el derecho de conocer ciertos datos del comerciante, que les permita conocer su situación económica y jurídica, todo con la finalidad de que el público tenga la oportunidad de tomar una decisión acertada antes de contratar. La publicidad mercantil puede hacerse de dos formas: a. Publicidad formal. b. Publicidad material i.

REGISTRO DE COMERCIO

Tiene especial importancia en publicidad mercantil, porque constituye una fuente de información segura, a la cual el público puede acudir siempre que lo necesite y encontrara en dicha dependencia una copia de los documentos inscritos. Asimismo, la inscripción en el Registro de Comercio, así como la inscripción en cualquier registro público, produce efectos específicos, en relación con los otorgantes del acto inscrito y con el público.



Lara Velado, Roberto, Introducción al Estudio del Derecho Mercantil

El Registro de Comercio, es una oficina administrativa que depende del Centro Nacional de Registros, destinado a garantizar

la publicidad formal

de los actos y

contratos mercantiles. El Registro de Comercio comprende∗: a. Registro de matrículas de comercio b. Registro de documentos mercantiles, c. Registro de balances d. Registro de patentes de invención distintivos comerciales y propiedad literaria.



Art. 456 del Código de Comercio

ESQUEMA DE LO QUE SE INSCRIBIRA EN EL REGISTRO DE COMERCIO ∗: (Art. 465 Código de Comercio)

1. Registro de matrículas de comercio

I. Matrículas de empresa II. Matrículas de establecimientos

I. Registros de instrumentos Sociales

II. Registro de poderes, Nombramientos y credenciales



Escritura de constitución, modificación, disolución, liquidación de sociedades.



Ejecutorias de sentencias o certificaciones de las mismas que reconozcan la disolución de la sociedad o practiquen la liquidación de la misma.



Las certificaciones de los puntos de actas, en los casos en que deban inscribirse y la ley no señale otro registro al respecto.



Los poderes que los comerciantes otorguen para efectos objetos mercantiles.



Los poderes que los comerciantes otorguen para otros fines, pero que tengan cláusulas mercantiles.



Los nombramientos de factores o agentes de comercio.



Las credenciales de los directores, liquidadores gerentes y en general administradores de las sociedades.



Los contratos que para esa finalidad sean presentados, de acuerdo al capitulo II del título IV del Libro Cuarto

2. Registro de documentos de comercio

III. Registro de contratos de venta a plazos de bienes muebles



Vásquez López, Luis. Formulario Práctico del Comerciante

IV. Registro de todos los demás documentos sujetos a tal formalidad



Las escrituras de emisión de bonos y las de modificación o cancelación de las mismas.



Las escrituras por las que se enajenen o graven las empresas o establecimientos mercantiles o se constituya cualquier otro derecho real sobre ellos.



Las capitulaciones matrimoniales, cuando en ellas se conceda a cualquiera de los cónyuges el derecho de obligar los bienes del otro o los de la sociedad conyugal, en virtud de las negociaciones mercantiles.



Cualquier otro documento que conforme la ley, esté sujeto a inscripción.

3. Registros de Balances • Se conservaran los balances de fin de ejercicio de aquellos comerciantes que estén obligados a remitirlos al Registrador de Comercio.

4. Registro de patentes de invención, Distintivos comerciales y propiedad literaria •

Funcionará conforme las disposiciones del Código de Comercio y las de las leyes especiales de la materia.

ii.

PUBLICIDAD FORMAL

La publicidad formal consiste en hacer los documentos que se desea sean conocidos, en el Registro de Comercio; dicho Registro es público, comprende tanto los asientos que aparezcan, como las anotaciones marginales que se hagan en los mismos. Se presume legalmente que las relaciones jurídicas y los derechos inscritos existen tal como aparecen en los libros. El contenido de los libros del Registro se reputará exacto para toda persona que haya contratado, fiándose en sus declaraciones, salvo que el propio Registro le indicara posibles causas de inexactitud del mismo, o que por otras fuentes conociera dicha inexactitud. El Registrador expedirá a quien lo solicite certificación literal o un extracto de los asientos. En toda certificación, el Registrador hará constar las anotaciones marginales que figuren en la inscripción de que se trate. El Registrador es personalmente responsable de las inexactitudes contenidas en los asientos que haya autorizado y certificaciones que haya extendido. Sin embargo el hecho que se inscriban determinadas relaciones jurídicas, no implica en la práctica que sean conocidos por todos; pero el Registro de Comercio por tratarse de un registro público, constituye una fuente de información a la cual puede recurrir cualquier persona que desee obtener los datos que necesita∗; por eso recibe el nombre de publicidad formal.



Lara Velado, Roberto, Introducción al Estudio del Derecho Mercantil

iii. PUBLICIDAD MATERIAL

Consiste en la publicación de los datos que se desea que el público conozca, la cual debe hacerse mediante los órganos de difusión previstos en la ley, es decir, a través del Diario Oficial y diario de circulación nacional. Siempre que la ley determina∗ que un acto debe publicarse, este se hará en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, por tres veces en cada uno, a menos que la ley determine un número diferente. Las publicaciones deberán ser alternas, los plazos consiguientes se contarán desde el día siguiente al de la última publicación en el Diario Oficial.

CAPITULO V. LIMITACIONES DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL i.

MARCO DE LA LIMITACIÓN

Las teorías clásicas del Derecho Mercantil no

concibieron que se pusiera

legalmente límites a las actividades mercantiles por motivos de carácter ético∗∗, ya que se consideraba que la ética mercantil obligaba al comerciante, pero no se hacía valer coercitivamente, solamente en aquellos casos que se transgrediera los límites del delito. En cambio la teoría moderna, tiene un criterio diferente, ya que tiene una mayor preocupación por los intereses del público, a fin que se mantenga la actividad del comerciante dentro de las normas de la ética, y es así que dicha teoría trae aparejada un conjunto de disposiciones orientadas en ese sentido.

∗ ∗

Art. 486 del Código de Comercio * Lara Velado, Roberto, Introducción al Estudio del Derecho

El marco de la limitación mercantil tiene como fin proteger: a) Al público en general b) A la economía nacional c) A los demás comerciantes. Las materias que regulan la competencia desleal, tienen por objeto evitar aquellas maniobras, que debido a la actividad competitiva entre los distintos comerciantes, tienden a eliminar un competidor, a perjudicarlo o a promover las ventas, usando medios o procedimientos, contrarios con la ética mercantil. ii.

COMPETENCIA DESLEAL

El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, del Dr. Manuel Osorio, define la competencia desleal, como: “Delito contra la libertad de trabajo, que se configura por el empleo de maquinaciones fraudulentas, sospechas malévolas o cualquier otro medio de propaganda aviesa, con el propósito de desviar en provecho propio la clientela de un establecimiento comercial o industrial”. Asimismo, el Art. 491 del Código de Comercio, establece que se considera competencia desleal, la realización de actos encaminados a atraerse clientela indebidamente. En especial los siguientes: 1. Engaño al público en general, o a personas determinadas, mediante: a) El soborno de los empleados

del cliente para inducirlo a error sobre los

servicios o productos suministrados. b) Utilización de falsas indicaciones acerca del origen o calidad de los productos o servicios, o acerca de premios y distinciones obtenidos por los mismos.

c) Empleo de envases, inscripciones o cualesquiera otros medios que atribuyan apariencia de genuinos a productos falsificados o adulterados. d) Propagar, acerca de las causas que tiene el vendedor para ofrecer condiciones especiales, noticias falsas que sean capaces de influir en el propósito del comprador, como anunciar ventas procedentes de liquidaciones, quiebras o suspensiones, sin que existan realmente.

Las mercancías

compradas en una quiebra, suspensión o liquidación, no podrán ser vendidas con anuncio de aquella circunstancia. Sólo pueden anunciarse como ventas de liquidación las que resulten de la extinción de la empresa. El cierre de un establecimiento o sucursal o de la terminación de actividades en uno de sus ramos. e) Efectuar realizaciones en las que los artículos puestos a la venta no lo sean a precios que impliquen una rebaja efectiva respecto a los precios anteriores. 2. Perjudicar

directamente

a

otro

comerciante,

sin

infringir

obligaciones

contractuales para con el mismo, por medio de: a) Uso indebido de nombres comerciales, emblemas, muestras, avisos, marcas, patentes y otros elementos de una empresa o de sus establecimientos. b) La propagación de noticias capaces de desacreditar los productos o servicios de otra empresa. c) Soborno de los empleados de otro comerciante para que le retiren la clientela. d) Obstaculización del acceso de la clientela al establecimiento de otro comerciante.

e) Comparación directa y pública de la calidad y los precios de las propias mercancías

o

servicios,

con

los

de

otros

empresarios

señalados

nominativamente o en forma que haga notoria su identidad. 3. Perjudicar directamente a otro comerciante faltando a los compromisos contraídos en un pacto de limitación de competencia. 4. Aprobar los servicios de quien ha roto sus contratos de trabajo a invitación del comerciante que le dé nuevo empleo. A este efecto, salvo prueba en contrario, la invitación se presume hecha por quien utiliza los servicios de la persona que se halla en este caso. 5. Cualesquiera otros actos similares encaminados directa o indirectamente a desviar la clientela de otro comerciante. Los actos prohibidos antes indicado que se conocen como competencia desleal, dan acción al perjudicado contra el comerciante culpable, a fin de obtener:

a) La

cesación de tales actos; b) Las medidas necesarias para impedir sus consecuencias y para evitar su repetición; y c) Resarcimiento de daños y perjuicios.

CAPITULO VI. SANCIONES a. SANCIONES APLICABLES EN LO CONCERNIENTE A LA MATRICULA DE COMERCIO

Los comerciantes individuales y sociales que inician sus actividades gozan de un plazo de sesenta días, contados desde la fecha de inicio de operaciones, para solicitar la matrícula de empresa y establecimientos, en el Registro de Comercio.

Posteriormente dentro de los tres primeros meses del año calendario∗, efectuará el pago de los correspondientes derechos de registro o renovación. En lo que se refiere a la solicitud, esta se presentará durante el mes de su cumpleaños, si el titular fuere una persona natural, y dentro del mes en que se inscribió la respectiva escritura de constitución en el Registro de Comercio, si se tratare de una persona jurídica. Si la solicitud de Registro, Renovación o Pagos de los Derechos, no se efectuare en los periodos antes mencionados, podrá realizarse dentro de los noventa días siguientes a partir del vencimiento de los plazos antes estipulados, pagando recargos calculados de la siguiente manera: SI LA PRESENTACIÓN O PAGO SE REALIZARA DENTRO DE:

RECARGO

Los primeros 30 días de vencimiento

25%

Los segundos 30 días de vencimiento

50%

Los últimos 30 días del plazo de prórroga

100%

Si transcurrido el

plazo de prórroga ( 90 días, sin que haya solicitado la

renovación, caducará el derecho de matrícula, procediendo el Registro de Comercio a su correspondiente cancelación. Cuando el interesado solicite la rehabilitación o el registro de una nueva matrícula deberá pagar los derechos anuales y los recargos en que haya incurrido, desde la fecha del último pago de renovación, más los derechos de la nueva matrícula. Ninguna empresa mercantil, ni sus establecimientos podrán funcionar sin tener su respectiva matrícula, si lo hacen podrán ser cerrados por el Alcalde del lugar, a petición del Registrador. ∗

Art. 64 de la Ley del Registro de Comercio

La negativa de facilitar el acceso a la contabilidad, a cualquier autoridad administrativa que tenga derecho a exigirlo, será penada con la suspensión de la matrícula de comercio hasta que la inspección se verifique. b. SANCIONES

APLICABLES

A

LO

CONCERNIENTE

A

LA

CONTABILIDAD Existen dos instituciones que impones las sanciones a los comerciantes, los cuales a su vez se convierten en contribuyentes, siendo una de ellas la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles y

la otra el Ministerio de

Hacienda, a través de la Dirección General de Impuestos Internos. La Superintendencia de Obligaciones Mercantiles, vigila si los comerciantes llevan sus registros con arreglo al Código de Comercio, si resultare que no están conforme a dicha ley, esta sancionará al comerciante según la gravedad de las infracciones cometidas y su reiteración., de la siguiente manera: a) LEVE, AMONESTACIÓN ESCRITA, en los casos de incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Código de Comercio y leyes mercantiles. b) GRAVE, MULTA DE UNO A QUINCE SALARIOS MINIMOS, cuando las causas imputables al comerciante, no se hubiere subsanado el incumplimiento de la obligación a que se refiere el literal anterior. c) MUY GRAVE,

MULTA DE QUINCE A CINCUENTA SALARIOS

MINIMOS, por la reiteración de las infracciones antes mencionadas; si las infracciones cometidas por el comerciante pudieren subsanarse y se tratara de la primera vez que se incurre en ellas, podrá solicitar a la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles, dentro del término de

audiencia, un plazo no mayor de sesenta días para subsanar las infracciones. El Ministerio de Hacienda, también sanciona los incumplimientos de las obligaciones sobre los registros contables. El Código Tributario hace mención a una lista de incumplimientos y sus respectivas sanciones, entre las cuales se mencionan: a) Omitir llevar o llevar en forma indebida

los libros, registros, los sistemas

manuales o computarizados de contabilidad, sanción: Multa de cuatro salarios mínimos mensuales. b) Atraso de registrar las anotaciones en los libros, en caso de impuesto sobre la renta si es superior a dos meses, sanción: Multa de cuatro mil novecientos setenta colones, en caso, del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, en atraso superior a quince días, sanción: Multa de cuatro mil novecientos setenta colones, más un incremento de cuatrocientos noventa colones, por cada día de transcurra desde que se cometió la infracción, hasta el día de cierre del período (un mes), la que no podrá ser superior a nueve salarios mínimos. c) No presentar, no exhibir los libros de contabilidad a requerimiento de la administración tributaria, dentro del plazo que esta conceda, sanción: Multa equivalente al 0.5%

sobre el patrimonio o capital contable, que

figure en el Balance General, la que no podrá ser inferior a veinte salarios mínimos mensuales.

c. SANCIONES APLICABLES POR EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA DESLEAL. El artículo 497 del Código de Comercio, establece que: “Cuando el Juez de Comercio que conozca de un juicio sobre competencia desleal, advierta

la

comisión de hechos que puedan constituir delito, deberá certificar los pasajes pertinentes del expediente y remitirlos al Fiscal General de la República, especialmente la prueba vertida al respecto, a fin que el mencionado funcionario, bajo su responsabilidad, promueva la acción penal que sea procedente. Por consiguiente el Código Penal, en el Título IX, de los Delitos Relativos al Orden Socioeconómico, en su capítulo II de los Delitos relativos al Mercado, La Libre Competencia y la Protección al Consumidor, establece en su artículo 238: El que propalare hechos falsos o utilizare cualquier otro medio fraudulento capaz de ocasionar grave perjuicio a un competidor, con el fin de obtener para sí o para un tercero una ventaja indebida, será sancionado con prisión de seis meses a dos años. Para iniciar el proceso se atenderá a lo dispuesto en el artículo 497 del Código de Comercio”. La sentencia que declare la existencia de actos de competencia desleal ordenará además: • La cesación de tales actos, • Las medidas necesarias para impedir sus consecuencias y evitar su repetición • Resarcimiento de daños y perjuicios, cuando sea procedente. Al comprobarse judicialmente la reincidencia de los actos de competencia desleal,

el Registro de Comercio, cancelará definitivamente la matrícula de

empresa del comerciante culpable.

Cuando la reincidencia, sea ejecutada por sociedades, se cancelarán la matrícula de empresa de los socios o administradores que resultaren responsables.

CONCLUSIONES

A través del presente trabajo se ha pretendido desarrollar en forma breve y sencilla las obligaciones profesionales de los comerciantes y las sanciones por su incumplimiento, de tal forma que el estudiante que haya cursado comercio pueda orientar al comerciante que así se lo solicite, sobre aquellas obligaciones que le impone la ley para ejercer su actividad mercantil, con el propósito que no caiga en posible sanciones por su incumplimiento, ya que puede ser que su incumplimiento se deba al desconocimiento que pueda tener sobre las referidas obligaciones. De igual forma se ha pretendido orientar ante que instancias se solicitan algunos tramites, relacionados al ejercicio del comercio, los cuales debe realizar toda persona natural o jurídica interesada en ejercer su actividad mercantil. Asimismo se ha pretendido reflejar la importancia de cada obligación, tanto para los intereses del comerciante, como para los de aquellas personas con las que el contrata.

ii. RECOMENDACIONES

Que la Universidad Francisco Gavidia, a través de la Escuela de Ciencias Jurídicas, programe cursos, seminarios o talleres, sobre las Obligaciones Profesionales de los Comerciantes, con asistencia obligatoria para los estudiantes que cursan la materia de Comercio, y que posteriormente el catedrático

de la

materia, haga una evaluación que sirva como laboratorio sobre el contenido del curso o seminario dictado, para que los estudiantes que mayor ponderación obtengan, pueden capacitar a algunos comerciantes sobre las obligaciones y que

dicha capacitación le sea validado

referidas

a los estudiantes que

participen como horas sociales.

Exigir a los alumnos de Comercio, trabajos ex aulas sobre el mismo tema de las Obligaciones Profesionales de los Comerciantes, supervisado por el catedrático, con el incentivo de divulgar el trabajo mejor evaluado, por parte de la Dirección de Publicaciones de esta Universidad.

Introducir dentro del programa de Comercio I, el Título de las Obligaciones Profesionales de los Comerciantes, con un índice específico que orientará al catedrático que la imparta.

iii. BIBLIOGRAFÍA

a. BIBLIOGRAFÍA DOCTRINARIA i.

Lara Velado, Roberto, Introducción al Estudio del Derecho Mercantil, Editorial Universitaria de El Salvador, 1972.

ii.

Vásquez López, Luis, Formulario Práctico del Comerciante, Editorial Lis, 1983.

iii.

Fontanarrosa, Rodolfo O. Derecho Comercial Argentino, Editorial Zavalia, Argentina, 1986.

iv.

Etcheverry, Raúl Anibal, Derecho Comercial y Económico Editorial Astrea, Buenos Aires, 1991.

v.

Kieso E. Donald, Contabilidad Intermedia, Editorial Limusa, 1986.

vi.

Perdomo, Moreno Separata Fundamentos de Control Interno, 1987.

vii.

Separata del Comité Técnico de Normas de Contabilidad Financiera. Normas de Contabilidad Financiera. 1988

b. BIBLIOGRAFÍA LEGAL SALVADOREÑA viii.

Constitución de la República

ix.

Código de Comercio

x.

Código Civil

xi.

Código de Procedimientos Civiles

xii.

Ley Reguladora del Ejercicio de la Contabilidad

xiii.

Ley de la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles

xiv.

Código Tributario

c. DICCIONARIOS CONSULTADOS xv.

Osorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Heliasta. Buenas Aires. Argentina.

xvi.

Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, XX edición. Editorial Hispasa. 1984.

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