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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
MONOGRAFÍA “LOS AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES FRENTE AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO” PRESENTADO POR HUGO ERNESTO GARCIA PASHACA
JASMÍN YAMILETH NAVARRO ARÉVALO CAROLINA IVÓN PORTILLO VIERA
PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR LIC. RODOLFO ESTEBAN RAMÍREZ FUENTES
JUNIO 2004 SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTROAMERICA
INDICE # Págs. Introducción..................................................................................................
I
CAPITULO I ANTECEDENTES HISTORICOS SOBRE LOS AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES FRENTE AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO 1.
Teorías que explican el acto de Comercio .....................................
3
1.1
Teoría clásica .................................................................................
3
1.1.1
Teoría clásica subjetiva ..................................................................
3
1.1.2. Teoría clásica Objetivas ...................................................................
3
1.1.2.1 Teoría clásica Objetiva de Intermediación .....................................
4
1.1.2.2 Teoría Clásica Objetiva del Lucro y Provecho................................
4
1.1.2.3 Teoría Clásica Objetiva de la Enumeración ...................................
4
1.2
Teoría Moderna ..............................................................................
5
2.
El Comerciante y las Cosas Mercantiles .........................................
6
2.1
El Comerciante................................................................................
6
2.2
Cosas Mercantiles ..........................................................................
6
3.
Antecedentes Históricos – Legislativos de El Salvador ..................
7
3.1
La Legislación en el año de 1853-1893..........................................
7
3.2
La Legislación en el año 1900-2004...............................................
7
4.
Antecedentes Históricos sobre los Tratados de Libre Comercio en El Salvador .....................................................................................
4.1
8
Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericano ...........................................................................
9
CAPITULO II CONCEPTO Y NATURALEZA JURIDICA DE LOS AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES 1.
Etimología y Significación Gramatical ............................................
10
2.
Conceptos Doctrinales ...................................................................
10
3.
Concepto Legislativo ......................................................................
13
4.
Concepto que se propone ..............................................................
13
4.1
Elementos de Concepto Propuesto ................................................
14
5.
Naturaleza de la relación jurídica entre el empresario y el auxiliar.
15
5.1
Mandato .........................................................................................
15
5.2
Arrendamiento de servicios ............................................................
15
5.3
La Naturaleza Jurídica es Laboral ..................................................
16
5.4
Naturaleza jurídica Ecléctica...........................................................
17
6.
Criterios clasificativos .....................................................................
17
6.1
Clasificación Doctrinaria .................................................................
18
6.2
Clasificación según nuestro Código de Comercio ..........................
19
CAPITULO III CONSIDERACIONES DOCTRINALES 1.
Joaquín Rodríguez Rodríguez (México) .........................................
20
1.1
Dependencias Mercantiles .............................................................
20
1.1.1
Clases ............................................................................................
21
1.1.2
Factores .........................................................................................
21
1.1.3
Dependientes .................................................................................
22
1.2
Agentes de Comercio .....................................................................
22
2.
Raúl Cervantes Ahumada (México)................................................
23
2.1
Auxiliares Dependientes.................................................................
23
2.1.1......Factores..........................................................................................
23
2.1.2
23
Dependientes .................................................................................
3.
Ricardo Sandoval López (Chile).....................................................
24
3.1
Agentes Auxiliares..........................................................................
24
3.1.1
Factores o Gerentes de Comercio .................................................
24
3.1.2
Dependientes de Comercio ............................................................
25
1.
Roberto Lara Velado ......................................................................
25
1.1
Factores .........................................................................................
25
1.2
Dependientes .................................................................................
26
1.3
Agentes de Comercio .....................................................................
26
1.3.1
Agentes Dependientes ...................................................................
26
1.3.2
Agentes Representantes ................................................................
26
1.3.3
Agentes Intermediarios...................................................................
27
CAPITULO IV LOS AUXILIARES DEL COMERCIANTE EN EL DERECHO VIGENTE 1.
Constitución....................................................................................
28
2.
Código de Comercio.......................................................................
29
2.1
Factores .........................................................................................
29
2.1.2
Forma en la que actúa el Factor.....................................................
29
2.1.3
Inscripción en el Registro de Comercio ..........................................
30
2.1.4
Responsabilidad solidaria entre el Factor y el principal..................
31
2.1.5
Causas de la Terminación del Mandato .........................................
32
2.2
Dependientes .................................................................................
34
2.2.1
Concepto ........................................................................................
34
2.2.2
Forma en la que actúa el dependiente ...........................................
34
2.2.3
Prohibiciones ..................................................................................
36
2.2.4
Solidaridad .....................................................................................
36
2.3
Agentes de Comercio .....................................................................
36
2.3.1
Agentes Dependientes ...................................................................
37
2.3.1.2 Forma en la que actúa el agente dependiente ...............................
37
2.3.2
37
Agentes representantes o distribuidores ........................................
2.3.2.1 Concepto ........................................................................................
37
2.3.2.2 Forma en la que actúa el Agente Representante o Distribuidor .....
38
2.3.2.3 Como terminar el Contrato e Agencia ............................................
38
2.3.2
Agentes Intermediarios...................................................................
39
2.3.3.1 Concepto ........................................................................................
39
2.3.3.2 Como actúan los Agentes Intermediarios.......................................
39
CAPITULO V REGIMEN JURIDICO CONVENCIONAL 1.
Tratados Multilaterales ...................................................................
40
CAPITLO VI SITUACION EN EL DERECHO COMPARADO SECCIÓN PRIMERA: DERECHO EXTRANJERO 1.
Código de Comercio de Guatemala ...............................................
43
2.
Código de Comercio de Honduras .................................................
43
3.
Legislación de los Estados Unidos de Norteamérica......................
44
3.1
Estructura gubernamental de las leyes ..........................................
45
3.2
El Código Mercantil Uniforme
3.3
(UNIFORM COMMERCIAL CODE, UCC) ......................................
46
Legislación Laboral.........................................................................
47
CAPITULO VIII AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES Y LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO 1.
Incidencia de los Auxiliares en los Tratados de Libre Comercio ....
49
2.1
Factor .............................................................................................
49
2.2
Dependientes .................................................................................
51
2.3
Agentes de Comercio .....................................................................
51
Conclusiones y Recomendaciones ..............................................................
52
Conclusiones................................................................................................
52
Recomendaciones........................................................................................
53
Bibliografía ...................................................................................................
54
Anexos .........................................................................................................
56
INTRODUCCIÓN En la presente monografía nuestro tema de estudio son los auxiliares de los comerciantes frente al Tratado de Libre Comercio. Debemos de señalar que todo empresario o principal como lo llama nuestro Código Comercio por si solo no puede desarrollar todas las actividades comerciales, es por eso que surgen las figuras de los auxiliares de los comerciantes, es así como el empresario le confía el manejo de una empresa al factor o gerente y se auxilia de los demás dependientes y agentes de comercio para cumplir con el giro ordinario de la empresa. Los Tratados de Libre Comercio entendidos como instrumentos jurídico que contienen derechos y obligaciones, además de oportunidades comerciales para los países que lo conforman. Como ya mencionamos nuestro tema es “Los Auxiliares de los Comerciantes frente al Tratado de Libre Comercio”, nuestro tema no se limita a un Tratado de Libre Comercio específico, ya que nuestro país tiene Tratados de Libre Comercio con México, República Dominicana, Chile, y dentro de poco tiempo con los Estados Unidos de Norteamérica, el cual es el más importante de todos los tratados, es por eso que en este trabajo se hace alusión a las leyes mercantiles de Estados Unidos. En el Capítulo I explicamos los antecedentes históricos de los auxiliares, además de los antecedentes de los Tratados de Libre Comercio suscrito por nuestro país también mencionaremos diferentes teorías que explican el acto de comercio, el comerciante y las cosas mercantiles que son los tres conceptos en el cual gira el derecho mercantil. En el capítulo II analizamos la naturaleza jurídica de los auxiliares de los comerciantes; expondremos conceptos doctrinales, legislativos y nos aventuramos a formular un concepto propio de los auxiliares; analizaremos la naturaleza de la relación jurídica; y una clasificación de los auxiliares de los comerciantes en la doctrina y en nuestro Código. En el capítulo III analizaremos los diferentes conceptos de factores, dependientes y agentes de comercio hechos por tres tratadista como lo es Joaquín Rodríguez
Rodríguez; Raúl Cervantes Ahumada y Ricardo Sandoval López, también con respecto a la doctrina nacional mencionamos a Roberto Lara velado. En el capítulo IV estudiaremos a los auxiliares de los comerciantes en nuestro derecho vigente, así analizamos la base constitucional, estudiaremos el Código de Comercio con respecto a estos. En el capítulo V y VI estudiaremos y analizamos en este último capítulo el derecho comparado entre los países de Guatemala, Honduras, Estados Unidos y analizamos la figura de los corredores y martilleros en el derogado Código de Comercio de 1904. El capítulo V simplemente mencionamos los tratados que ya están en vigencia, no mencionando todavía el Tratado e Libre Comercio con Estados Unidos por que no esta vigente. En el capitulo VII mencionaremos un poco sobre los auxiliares de los comerciantes con relación a los tratados de libre comercio.
CAPITULO I ANTECEDENTES HISTORICOS SOBRE LOS AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES FRENTE AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
Se dice que el Derecho Mercantil gira en torno de tres conceptos: el acto de comercio, el comerciante y la cosa mercantil. De tal manera se cree conveniente hacer una breve reseña histórica sobre dichos conceptos.
1. Teorías que explican el Acto de Comercio Las Teorías del Acto de Comercio son: Teoría Clásica Teoría Moderna
1.1
Teoría Clásica La Teoría Clásica se divide: Teoría Clásica Subjetiva y Teoría Clásicas Objetivas; esta ultima se subdivide en: Intermediación, de Lucro y Provecho y de la Enumeración.
1.1.1 Teoría Clásica Subjetiva El Derecho Mercantil nace con un criterio esencialmente subjetivo, es decir, es el derecho de los comerciantes con un marcado sabor gremial por lo tanto el acto de comercio era concebido como aquel acto que ejecutaban los sujetos llamados comerciantes. Esta teoría no tiene explicación ya que los comerciantes realizan actos que no son de comercio.
1.1.2 Teoría Clásicas Objetivas Superada la Teoría Clásica Subjetiva, y centrado el análisis en las condiciones objetivas surgen las tres teorías clásicas objetivas.
1.1.2.1 Teoría Clásica Objetiva de Intermediación El acto de Comercio es entendido como una intermediación entre la producción y el consumo. Basta establecer que exista una intermediación entre el productor y el consumidor para señalar que dicho acto es de comercio. Esta teoría fue una verdad absoluta en su época, porque la mayoría de actos eran de intermediación. Se debe a que no conocen los actos de mercantilidad pura.
1.1.2.2 Teoría Clásica Objetiva del Lucro y Provecho Esta teoría tiene por objeto diferenciar el lucro del provecho. El lucro entendido como todo aquello que produce plusvalía de las cosas y los servicios, por lo tanto son actos mercantiles los que producen lucro. En cambio el provecho es el valor intrínseco de las cosas y los servicios, es un acto civil. Dicha teoría no es acertada ya que existen actos de comercio que no producen lucro y hay actos civiles que son lucrativos.
1.1.2.3 Teoría Clásica Objetiva de la Enumeración Esta es la última etapa del Derecho Mercantil Clásico, las Legislaciones de esa época hacen una enumeración de todos los actos considerados de comercio. El problema de esta teoría es que el comercio es cambiante por lo tanto existen actos que no son tipificados como de comercio.
1.2 Teoría Moderna Esta teoría es conocida por “el acto en masa realizado por empresa”. El análisis de esta teoría se centra en que no existe diferencia entre la naturaleza intima del acto civil y el acto mercantil, puesto que el derecho mercantil es una rama especializada del derecho civil. Para identificar el acto de comercio en esta teoría es necesario determinar el criterio, este consiste en el acto en masa realizado por empresa, la excepción de este acto es la mercantilidad pura. El acto realizado en masa constituye la actividad cotidiana del sujeto que lo hace ya que dicho acto es repetido constantemente hasta lograr una perfección y simplificación en el proceso. Aquí radica la diferencia entre el acto civil y el mercantil; el segundo es una repetición constante del acto y el acto civil es un acto aislado, es por este motivo que la actividad agrícola y el ejercicio de profesiones liberales son actos que no pueden masificarse. La mercantilidad pura es un acto que no se produce en masa ni por empresa, pero es considerado mercantil ya que son actos que se realizan con cosas que nacieron para servir al comercio. Por ejemplo los Títulos Valores en el caso de pagar una obligación por medio de un cheque que es una cosa nacida para servir al comercio. Si un acto es mercantil para una de las partes lo será para la otra parte, con esto se resuelve el problema de la aplicación de dos legislaciones distinta.
2. El Comerciante y las Cosas Mercantiles
2.1
El Comerciante En la Teoría Clásica Subjetiva el comerciante es aquella persona que hace del comercio su profesión habitual. El vocablo profesión implica el conocimiento y manejo de una determinada actividad y el ejercicio del comercio no constituye una profesión. En las teorías clásicas objetiva se sustituyo la profesionalidad por el termino de habitualidad. Pero la habitualidad supone un carácter de permanencia, este no siempre se presenta y con esto no pierde la calificación de comerciante a quien suspende eventualmente la actividad mercantil. La Teoría Moderna presenta una característica más realista y dice que es comerciante aquel titular de una empresa mercantil y al perder dicha titularidad pierde la calidad de comerciante.
2.2
Cosas Mercantiles Las cosas mercantiles son aquellas que son objeto de una Obligación Mercantil. Por lo tanto se pueden clasificar en: Cosas Accidentalmente Mercantiles y Cosas Típicamente Mercantiles. Las cosas accidentalmente mercantiles son aquellas objeto de relación Jurídico-Mercantiles, cuando dejan de ser afectados por dicha relación pierden la calidad de cosas mercantiles. Las cosas típicamente mercantiles son
aquellas que nacieron para
servir al comercio. La función de estas cosas es servir al comercio lo cual justifica su nacimiento y su existencia. Ejemplo de estas cosas típicamente mercantiles son la empresa mercantil, los elementos intangibles de estas empresas y los títulos valores.
3. Antecedentes Históricos – Legislativos de El salvador Es necesario hacer una referencia breve en el tiempo sobre la evolución de nuestra legislación con relación a las teorías enunciadas.
3.1
La Legislación en el año de 1853 – 1893 En ese entonces el Presidente de la República Lic. Francisco Dueñas, le fue facultado por medio del decreto de las Cámaras Legislativa de los días 31 de Marzo y 1 de Abril del año de 1853 (Publicado en la “Gaceta de El Salvador” del 6 de Mayo de 1853), dentro de los tres meses posteriores se dictara el Código de Comercio, el enjuiciamiento y el establecimiento y organización de los Tribunales Consulares. Los Licenciados Francisco Dueñas y Ángel Quiroz, además del General Joaquín E. Guzmán fueron quienes integraron la comisión que redacto el proyecto del código mediante acuerdo ejecutivo del 22 de Julio de 1854 (Publicado en la “Gaceta de El Salvador” el 28 de Julio de 1854), habiendo cumplido el proyecto en el año de 1853, entonces se le faculto extraordinariamente al Poder Ejecutivo para que dicho proyecto fuera Ley del Estado y el 1 de Diciembre de ese mismo año surgió a la luz nuestro primer Código de Comercio. Nuestro primer Código de Comercio fue sustituido por otro decretado el 1 de mayo de 1882 (publicado en el Diario Oficial del 7 de mayo de 1882) y este fue reeditado en 1893.
3.2
La Legislación en el Año 1900 – 20004 Los Doctores Manuel Delgado, Teodosio Carranza y Francisco Martínez Suárez, formaron la Comisión de Legislación, la cual se decreto con fecha 2 de Mayo de 1900. El nuevo proyecto del Código de Comercio fue presentado el 23 de Marzo de 1903 ante la Honorable Corte Suprema de Justicia quien hizo observaciones y lo paso a la
Asamblea para los tramites correspondiente. Dicho Código de Comercio fue declarado Ley de la Republica por Decreto del 17 de Marzo de 1904, y estuvo en vigencia hasta el 31 de marzo de 1971. Cabe señalar que dicho Código no tuvo aplicación practica en forma completa con respecto a sus instituciones, el motivo principal es que la actividad
comercial
para
ese
entonces
no
necesitaba
tantas
instituciones. Además de tener como base el Código Mercantil Español de la época, el cual resulto ser muy avanzado para nuestro país. La consecuencia de esto fue que las relaciones mercantiles se rigieran casi en su totalidad por el Código Civil. Un selecto grupo de juristas nacionales propicio la promulgación del actual Código de Comercio que entro en vigencia el 1 de Abril de 1971, hasta el presente año nuestro Código de Comercio vigente ha sufrido aproximadamente 21 reformas con el motivo de satisfacer las necesidades de la actividad mercantil en todas sus manifestaciones. Antes de la promulgación del actual Código de Comercio se regían por las Teorías Clásicas Objetiva, para ser mas preciso la de Enumeración, ya superadas. El Código vigente se basa en la teoría Moderna que va a la par del desarrollo económico globalizado.
4. Antecedentes Históricos sobre los Tratados de Libre
Comercio en El Salvador El sueño integracionista de Morazán de ver convertida Centroamérica en una sola patria aun no se cumple, a pesar de que existe un Tratado de Libre Comercio por parte de Estados Unidos y algunos países de Centroamérica. En este apartado expondremos algunos intentos de integración Comercial de Centroamérica hasta nuestros días.
4.1
Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana En el año de 1959, El Salvador inicia una ofensiva diplomática en busca de Convenios Bilaterales de Libre Comercio con nuestros hermanos países Centroamericanos. La región Centroamericana en 1951 dio vida a la Organización de Estados Centroamericano (ODECA) con el fin de impulsar los esfuerzo de integración. Para marzo de 1951 se firma un tratado con Nicaragua y en Diciembre del mismo año con Guatemala, en el mes de Octubre de 1953 con Costa Rica. La revisión del viejo tratado con Honduras que data del año 1918, concluye en Febrero de 1957, firmando un nuevo tratado. El 2 de Junio de 1959 se constituyo el tratado Multilateral de Libre Comercio
e
Integración
Económica
Centroamericana
donde
participaron cinco países. El 3 de Diciembre de 1960 se suscribió el Tratado de Asociación Económica y el 4 de Junio de formalizo con el nombre de Tratado General de Integración Centroamericana. En el año de 1969, en conflicto entre El Salvador y Honduras causo un daño irreparable al proceso de Integración. En 1991 se sustituyo el ODECA por el Sistema de Integración Centroamericana
(SICA),
junto
a
la
Secretaria
de
Integración
Económica Centroamericana (SIECA), son los dos principales en el proceso de Integración.
CAPITULO II CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LOS AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES
1. Etimología y Significación Gramatical El vocablo Comercio deriva del latín “COMMERCIUM”: intercambio; y se compone de un prefijo “CUM”: con; y de la raíz “MERX”: que significa mercancía. Los auxiliares de los comerciantes deben entenderse como aquellas personas que prestan, colaboran, y brindan sus servicios al comercio. El factor deriva del latín “FACTOTUM” : haz todo. Se refiere a la persona que desempeña todos los cometidos a una casa o presta su servicio. El agente proviene del latín “AGERE” : hacer u obrar. Es por eso que se debe entender como personas que gestionan el traspaso a terceros de mercancías y estas son propiedad de un comerciante.
2. Conceptos Doctrinales La mayoría de autores citados en este apartado no nos brinda un concepto preciso de los auxiliares de los comerciante, la mayoría hace referencia a un concepto amplio y a un concepto estricto o restringido. Citaremos en un primer lugar a dos autores que aportan un concepto preciso, y a los demás autores que tratan de delimitar el concepto.
Mantilla Molina, Roberto L. : “Son auxiliares Mercantiles las personas que ejercen una actividad con el propósito de realizar negocios comerciales ajenos o facilitar su conclusión”.1 Dicho autor los clasifica en “auxiliares dependientes, o auxiliares del comerciante de los auxiliares independientes, o auxiliares del comercio”. 2 Esta clasificación se debe a como prestan su servicio en el primer caso están subordinados a un comerciante y de una manera exclusiva, en el segundo de los casos no de un comerciante en particular sino al comercio en general.
Lara Velado, Roberto : “Se conoce con el nombre de auxiliares del comercio, a aquellas personas
que
intervienen
en
los
negocios
mercantiles
sin
ser
comerciantes; o sea que no son titulares de la empresa mercantil, sino que colaboran con estos en el ejercicio del comercio.”3
Rodríguez Rodríguez, Joaquín : Personal en Sentido Amplio: “En este amplio sentido, el personal de la empresa lo forman todas las personas que de un modo u otro aportan su energía a ella; desde el empresario al obrero que realice los trabajos mas modestos”.4 Personal en Sentido Restringido: “Que presta sus actividades en la empresa con una conexión permanente y con subordinación mayor o menor, según a la categoría jurídica a la que corresponda”.5
1
Mantilla Molina, Roberto L. Derecho Mercantil – Introducción y Concepto Fundamentales Sociedades – México. Editorial Porrua S.A., 1993 pagina 161. 2 Ibíd. 3 Lara Velado, Roberto. Introducción al Estudio del Derecho Mercantil, El salvador. Editorial Universitaria 1972. 4 Rodríguez Rodríguez, Joaquín. Derecho Mercantil, tomo I, México. Editorial Porrua S.A. 1996. pagina 287. 5 Ibíd. Pagina 238.
Este autor señala la importancia que tiene el personal en sentido restringido (dependientes mercantiles y los agentes de comercio), porque dependen y prestan sus servicios a un comerciante, mientras que los auxiliares independientes ahora corredores y comisionista tienen carácter de auténticos comerciantes.
Cervantes Ahumada, Raúl : “El empresario... requiere, en su ejercicio profesional de la colaboración de múltiples elementos personales, que lo auxilien permanente o esporádicamente,
conservando
los
auxiliares
su
independencia
o
estableciéndose una dependencia entre el empresario y el auxiliar”.6 Este autor señala que los auxiliares independientes ofrecen sus servicios en general a todos los empresarios, y los auxiliares dependientes son los que mantienen una relación de trabajo con la empresa, a los primeros la doctrinan les llama auxiliares del comercio y a los segundos auxiliares del comerciante.
Garrigues, Joaquín : Concepto Amplio :
“En este concepto se incluye toda persona que,
aun de modo momentáneo y fugaz, emplea su actividad en la misma dirección o finalidad que el comerciante”.7 Concepto Estricto: “Solo son auxiliares en sentido estricto los colaboradores mercantiles del comerciante. Es decir, aquellos que desenvuelven su actividad dentro de la esfera específicamente mercantil”.8
6
Cervantes Ahumada, Raúl. Derecho Mercantil. Primer Curso. México. Editorial Herrero S.A. 1975. pagina 291. Garrigues, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil I México. Editorial Porrua S.A. 1987, pagina 658. 8 Ibíd. Pagina 659. 7
Sandoval López, Ricardo : “ El conjunto de individuos que en forma directa o indirecta colaboran con el comerciante y que están unidos a el por diversas relaciones jurídicas”.9
De La Gandara, Luis Fernández y Otros : “El auxiliar es el colaborador del empresario integrado de modo permanente en la organización empresarial en una posición de carácter subordinado, de forma que no asume un riesgo empresarial propio”.10
3. Concepto Legislativo El Código de Comercio en su Libro Primero, Titulo III. Habla sobre los auxiliares de los comerciantes, en estos artículos (Art. 365 C. Comercio y siguientes), no nos brinda un concepto exacto y preciso, solo menciona y regula quienes son estos auxiliares de los comerciantes. Están los Factores, Dependientes y Agentes de Comercio, este ultimo se divide en Agentes dependientes, Agentes representante o Distribuidores y Agentes intermediarios. En los siguientes capítulos se analizara mas detalladamente cada auxiliar.
4. Concepto que se propone Nuestro concepto lo limitaremos en sentido estricto o restringido porque el comerciante (Actualmente se le prefiere llamar Empresario, según la Teoría Moderna), mantiene un vinculo permanente, estable, y una relación de dependencia, además nuestro Código de Comercio regula a los 9
Sandoval López, Ricardo. Manual de Derecho comercial Tomo I, Chile. Editorial jurídica de Chile, 1992 pagina 214. 10 De la Gandara, Luis Fernández y Otros. Fundamento de Derecho Mercantil I. Valencia. Tirant lo Blanch 2000, pagina 216.
auxiliares del comerciante como lo es El factor, El dependiente y Agentes de comercio quienes son objeto de nuestro estudio.
Auxiliares de los Comerciantes: Son auxiliares del comerciante todas las personas que mantienen un vinculo permanente, estable con el empresario y esta relación es de dependencia directa o indirecta para realizar negocios comerciales ajenos.
4.1 Elementos Del Concepto Propuesto Vinculo Permanente y Estable: Es decir existe una unión entre auxiliar y empresario, dicha unión se dice que es permanente y estable porque existe una relación laboral. Además en el caso particular del factor esta unido por un contrato de mandato con su principal. Relación de Dependencia: Existe una relación de subordinación al empresario a quien prestan su servicio de modo exclusivo, esta subordinación es en mayor o menor según la categoría jurídica. Así por ejemplo la relación de subordinación que existe entre el factor y dependiente es diferente en relación al empresario. Realizar Negocios Comerciales Ajenos: Los auxiliares no ostentan la calidad del comerciante o empresario es así que el factor realiza negocios comerciales por medio de un contrato de mandato y este debe estar inscrito en el Registro. Los dependientes realizan gestiones propias del establecimiento pero generalmente carecen de un apoderamiento formal, estos ejercen sus funciones porque se les ha sido encomendado. Y los agentes de
comercio pueden ser considerados como comerciantes pero estos son encargado de realizar contratos en nombre y por cuenta de otro comerciante.
5. Naturaleza de la relación jurídica entre el empresario y el auxiliar En este apartado analizaremos la relación jurídica que existe entre el empresario y al final nos suscribiremos a una de ellas.
5.1 Mandato El articulo 1875 Código Civil, define al Mandato como “ Un contrato en que una persona confía la gestión de uno o mas negocios a otra, que se hace cargo de ellas por cuenta y riesgo de la primera”. El articulo 1083 Código de Comercio define el Mandato Mercantil: “El mandatario se encarga de practicar actos de comercio por cuenta y a nombre del mandante”. Las reglas del mandante y mandatario del Código Civil se les aplica en nuestra legislación. El mandato puede ser verbal o escrito, si es escrito tiene que inscribirlo en el Registro de Comercio para efectos de dar a entender al publico con quien realmente están contratando. La Representación en otras Legislaciones es importante en el mandato como elemento esencial, pero en nuestra legislación no según el articulo 1911 C.C.
5.2 Arrendamiento De Servicios En otras Legislaciones y doctrina se identifica la relación jurídica con el contrato de arrendamiento de servicio. Nuestro Código Civil define en su articulo 1703 inc. 1 C.C. “El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan
recíprocamente la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”. Los artículos 1794 – 1800 C.C., regula el arrendamiento de servicios inmateriales. Pero estos la mayoría están derogados tácitamente por el Código de trabajo.
5.3 La Naturaleza Jurídica es Laboral La naturaleza jurídica entre el empresario y auxiliar se dice que es laboral porque existe una jerarquía de dirección y dependencia, por medio del cual se establecen limites para entablar las condiciones y modalidades en las que el auxiliar (Trabajador) presta su servicio. Rodríguez Rodríguez dice que trabajador es “Quien pone las energías de trabajo propias a disposición de otro, en virtud de un contrato, en una relación de subordinación mediante de una retribución”.11 Este autor señala que la base de la prestación del trabajo es la contractualidad, dicha prestación de trabajo merece una retribución. La prestación de trabajo se hace a favor de la persona que contrata el trabajo y debe ser retribuido, por que sino cumple estos dos requisitos no es trabajador. El articulo 17 de Código de trabajo menciona que el contrato individual de trabajo “Es aquel por virtud del cual una o varias personas se obligan a ejecutar una obra, o a prestar un servicio, a uno o varios patronos, institución, entidad o comunidad de cualquier clase, bajo la dependencia de estos y mediante un salario.
11
Rodríguez Rodríguez, Joaquín. Op, Cit. pagina 238.
5.4 Naturaleza Jurídica Ecléctica Nosotros como grupo llegamos a la conclusión que tanto el mandato como la relación laboral están íntimamente vinculados con la naturaleza jurídica. Esto se debe a que existe una relación interna como externa entre el empresario y el auxiliar, es decir es una relación compleja en la que se distingue dos puntos importantes: Relación Interna Esta relación interna entre el empresario y auxiliares laboral. Por que existe una dirección y dependencia que le corresponde al empresario, es decir, tiene la potestad de mando y de dirección; mientras que el auxiliar presente una subordinación o dependencia. Relación Externa La relación externa presente entre el empresario y el auxiliar tiene que ver con la representación, es decir, el auxiliar como representante del empresario, en los negocios que el primero realiza en nombre del segundo. Esta representación se basa en el contrato de mandato.
6. Criterios Clasificativos Dentro de la doctrina existe una clasificación de los comerciantes, dicha clasificación depende de la función que desempeñen. Es por eso que la mayoría de autores al brindar un concepto lo hace en un sentido amplio y en un sentido estricto o restringido. En los siguientes apartados analizaremos la clasificación doctrinaria y expondremos la clasificación que hace nuestro Código de Comercio.
6.1
Clasificación Doctrinaria Joaquín Rodríguez Rodríguez, clasifica a los auxiliares de los comerciantes a partir de un sentido restringido, así tenemos a los dependientes mercantiles y los agentes de comercio. Dentro de los dependientes mercantiles se encuentran los factores y los dependientes. Los agentes de comercio señala: “Son comerciantes encargados permanentemente de preparar o realizar contratos en nombre y por cuenta de otros comerciantes”.12 Los agentes de comercio se diferencian del comisionista, mediador y dependiente. Octavio Calvo y Arturo Puente, los clasifica según desempeñen su función. Así los corredores y comisionista se encuentran que desarrollan una función independiente y autónoma de la actividad del comerciante. Los factores y dependientes señala: “depende de este como jefe de un establecimiento comercial en donde prestan sus servicios”.13 Roberto L. Mantilla Molina, hace una clasificación partiendo de un concepto amplio, este autor nos habla de los auxiliares de los comerciantes sino de los auxiliares mercantiles esto abarca a los auxiliares dependientes o auxiliares del comerciante y los auxiliares independientes o auxiliares del comercio. Dentro de los primeros se encuentra los corredores, los intermediarios libres, los agentes de comercio, los comisionista y los contadores públicos; en el segundo grupo se encuentran los factores o gerentes, los contadores privados, los dependientes o mancebos, los viajantes, los agentes de venta y los demás trabajadores de una negociación. Como ya lo hemos mencionado diferentes autores parten de la función que desempeñan dichos auxiliares, pero estos desempeñan un rol
12
Rodríguez Rodríguez, Joaquín. Op. Cit. Pagina 243. Octavio Calvo M. Y Arturo Puente. Derecho Mercantil, México, Editorial Banca y Comercio. 1995, pagina 118.
13
importante en lo que es en Comercio Internacional. Es por eso que Raúl Cervantes Ahumada dice: “ En realidad, no existe razón técnica para la distinción: Todos son auxiliares del comerciante, en tanto que es comerciantes a quienes prestan o a quienes ofrecen sus servicios; y en tanto que auxiliares del comerciante, los son, claro está, del comercio. 14
6.2 Clasificación según nuestro Código de Comercio El Código de Comercio clasifica a los auxiliares de los comerciantes de la siguiente manera: en el Art. 365 hasta el Art. 377 Com., a los factores; Art. 378
hasta el Art.
383 C.Com., a los dependientes; y a los agentes de
comercio los divide en agentes dependientes Art. 384 hasta el Art. 391 C.Com., agentes representantes o distribuidores Art. 392 hasta el Art. 399-B C.Com., y los agentes intermediarios Art. 400 hasta el Art. 410 C.Com. Debemos de mencionar que la figura de corredores y martilleros que menciona la doctrina estuvieren regulados por el Código de comercio de 1904, pero no tuvieron mayor aplicación en la practica por resultar muy avanzados es así que en nuestro actual Código no los toma en cuenta. Pero a inicios de la décadas de los noventa surgió la figura de los corredores debido a la iniciativa de un grupo de Empresarios quienes dieron vida a la Bolsa de Valores, es así como se crea un reglamento interno de la Bolsa de Valores aprobada por el Ministerio de Economía y autorizada por el Banco Central de Reserva de El salvador el 14 de Febrero de1991. En los siguientes capítulos analizaremos brevemente esta figura.
14
Cervantes Ahumada, Raúl. Op. Cit, pagina 292.
CAPITULO III CONSIDERACIONES DOCTRINALES En este capitulo analizaremos los conceptos de factores, dependientes y agentes de comercio partiendo de las definiciones que nos dan diferentes autores. Consideramos que no es necesario mencionar el concepto de auxiliares de los comerciantes y de los demás auxiliares: Porque en el primer caso dicho concepto ya fue mencionado en el capitulo II, en el segundo caso el objeto de estudio del presente trabajo son los factores, dependientes y agentes de comercio.
Sección Primera Doctrina Extranjera 1. Joaquín Rodríguez Rodríguez (México) Este autor analiza y estudia a los dependientes mercantiles y a los agentes de comercio excluye a los auxiliares independientes (Corredores y Comisionista), por que según el son incompatibles con la idea de dependencia.
1.1
Dependientes Mercantiles Concepto “Son dependientes mercantiles los trabajadores que permanentemente prestan sus servicios
a un comerciante en
15
actividades propias de su giro o trafico”.
Las características presente en los Dependientes Mercantiles son:
15
•
Son personas físicas
•
La prestación del trabajo es en interés del comerciante
•
Existe un contrato
•
Obtiene una remuneración
•
Existe una posición subordinada
Rodríguez Rodríguez, Joaquín. Op. Cit, pagina 239.
La permanencia es una característica de la dependencia mercantil y esta supone una relación estable. Este autor señal que si falta estabilidad podrá haber contrato de trabajo pero no dependencia. Por que la dependencia implica estabilidad e implica una incorporación en la empresa de forma continua. Dicho concepto antes expuesto implica una relación con el publico, por que si no supone una relación con este podrán ser trabajadores (empleados) pero no dependientes.
1.1.1 Clases La legislación Mexicana distingue dos clases de dependientes: Los factores y dependientes propiamente dicho, se diferencian por la extensión de su poderes para actuar por cuenta del empresario.
1.1.2 Factores Concepto: “Son factores las personas a quienes corresponden la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial o están autorizados para contratar en todos los negocios concernientes a los mismos (Art. 309 párrafo 1° C. Com.)”.16 Lo que caracteriza a los factores es la estabilidad y la amplitud de su poder. Dentro de los requisitos se encuentra la capacidad para obligarse. Su modo de actuar es contratar a nombre del empresario o en su nombre propio pero siempre por cuenta del empresario es lo que se conoce por representación directa.
1.1.3 Dependientes Concepto. “Son trabajadores que desempeñan constantemente alguna o algunas operaciones propias del giro o trafico del establecimiento”.17
16 17
Ibíd. Pagina 239. Ibíd. Pagina 241.
Las clases de dependientes radica en el lugar donde prestan su trabajo, es así que existen dependientes fijos y viajantes. Las atribuciones de estos son los que el empresario exclusivamente les a encomendado.
1.2
Agentes de Comercio Concepto: “Los agentes de comercio son comerciantes encargados permanentemente de preparar o realizar contratos en nombre y por cuenta de otros comerciantes”.18 Rodríguez Rodríguez, señala que es un comerciante porque realiza profesionalmente actos de comercio, además señala que el agente de comercio esta vinculado con una relación permanente con la empresa. Dice que los agentes de comercio se debe de diferenciar: de los dependientes porque estos mantienen una relación de subordinación, mientras
que
los
agentes
mantienen
una
relación
jurídica
independiente; de los mediadores porque estos son árbitros en los conflictos; de los comisionista porque estos mantienen una relación discontinua, no permanente con el empresario.
2. Raúl Cervantes Ahumada (México) Este autor nos habla de los auxiliares mercantiles, con este concepto abarca los auxiliares dependientes y a los auxiliares independientes. Los auxiliares dependientes son quienes nos interesan en este apartado.
18
Ibíd. Pagina 243.
2.1 Auxiliares Dependientes Son los que dependen de una empresa y mantienen una relación de trabajo la doctrina les llama auxiliares del comerciante. Estos son factores y dependientes.
2.1.1 Factores Concepto: “Se llama factores los que tengan la dirección de una empresa o establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos (Art. 309)”.19 Menciona que el poder del factor puede ser expreso o tácito. Se considera envestido para actuar en nombre o por cuenta del empresario.
2.1.2 Dependientes Concepto: “ Son dependientes (en sentido específicamente
restringido),
los
encargados
de
realizar
materialmente con el publico los negocios propios de un giro mercantil; los que venden al publico los negocios propios de un giro mercantil; los que venden al publico las mercancías, los cajeros, los despachadores o entregadores de la mercancía, etc.20 Los dependientes pueden ser estacionarios y viajantes, los primeros cuando desempeñan su labor en el establecimiento, los segundos cuando ofrecen la mercancía fuera del establecimiento mercantil.
19
Cervantes Ahumada, Raúl. Op. Cit. Pagina 292. Ibíd. Pagina 293.
20
3. Ricardo Sandoval López (Chile) El personal de la empresa lo divide es dos grandes grupos: Los agentes auxiliares dependientes y los agentes auxiliares independientes. En el primer grupo se encuentra los factores o gerentes, y los mancebos o dependientes, objeto de nuestro estudio. En el segundo corredores de comercio, comisionista, agentes de negocio y martilleros.
3.1
Agentes Auxiliares Dependientes Se dice que estos tiene un vinculo jurídico – laboral, es decir, están unidos al empresario de comercio y están facultados para representarlo además de actuar en nombre de el. Estos son los factores o gerentes y los mancebos o dependientes.
3.1.1 Factores o Gerentes de Comercio Concepto: “Factor es el gerente de un negocio o de un establecimiento comercial o fabril, o por parte de el, que lo dirige o administra según su prudencia por cuenta de su mandante. (Art. 237 inc. Código de Comercio)”.21 Señala que el factor es en realidad un mandatario con facultades generales de administración: La capacidad esta referida a los que son capaces para celebrar un contrato de trabajo.
3.1.2 Dependientes de Comercio Concepto: “Los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en las diversas operaciones de su giro, obrando bajo su dirección inmediata”.22 A igual que factores para ser dependiente se debe tener capacidad para celebrar un contrato de trabajo. 21 22
Sandoval López, Ricardo. Op. Cit. Pagina 218. Ibíd. Pagina 225.
Sección Segunda. Doctrina Nacional 1. Roberto Lara Velado Este autor hace una clasificación partiendo de la legislación derogada y del actual Código de Comercio, pero en nuestro caso solo mencionaremos a los factores, dependientes y agentes de comercio.
1.1
Factores El concepto de factor es mas preciso en el actual Código de Comercio, señala ya que en este se hace alusión a la teoría Moderna y define las funciones del factor. Concepto: “Es aquella persona que esta encargada, por cuenta ajena, de la dirección de una empresa mercantil, de una rama especial de ella o de un establecimiento de la misma.23 Las
características que
presentan
es
que
es
un
mandatario
especializado, este mandato se inscribe en el registro, además el factor esta especializado en el manejo total o parcial de la empresa mercantil.
1.2
Dependientes Concepto: “ Son los empleados subalternos de los negocios
mercantiles”.24 Tienen las facultades necesarias par tratar negocios pero están mas limitados que los factores, una categoría espacial dependiente es la de los dependientes viajeros quienes tienen que estar acreditados intermediarios.
23 24
Lara Velado, Roberto. Op. Cit .pagina 108. Ibíd. Pagina 108.
1.3
Agentes de Comercio Se dividen en agentes dependientes, agentes representantes y agentes intermediarios.
1.3.1 Agentes Dependientes Concepto: “ Son las personas que, con calidad de empleados, promueven en una región determinada, los negocios del principal; sus facultades pueden ser mas o menos extensa, aunque por regla general no se presume que puedan contratar, a nombre del principal, cobrar a nombre de este, conceder plazos o descuentos”.25 Una de las característica es que se renumera en base de comisión, no pueden servir de agente a varios empresarios.
1.3.2 Agentes Representantes Concepto: “Son aquellas personas que actúan por su cuenta o riesgo, representado a sus principales en una zona determinada; el ejercicio de este tipo de agencia se asemeja a una profesión liberal; el agente representante desempeña un papel similar al del profesional y sus principales, a los de la clientela”.26 Tiene como limitación que no puede ser representante de dos empresas competidoras.
1.3.3 Agentes Intermediarios Concepto: “ Son aquellos que intervienen ocasionalmente en los negocios de los comerciantes”.27 Se dice que no tiene una relación permanente entre el agente intermediario
25
Ibíd. Pagina 109. Ibíd. Pagina 109. 27 Ibíd. Pagina 109. 26
y
la
personas
cuyos
negocios
promueve,
como
consecuencia puede promover simultáneamente negocios de firmas competidoras.
CAPITULO IV LOS AUXILIARES DEL COMERCIANTE EN EL DERECHO VIGENTE 1. Constitución La constitución entendida como un conjunto de normas que tienen por objeto establecer categorías jurídicas (valores, principios, garantías y derecho), a favor del individuo, y por otra parte regular la estructura y organización del estado. Es decir, el valor que como norma tiene la Constitución con respecto al ordenamiento jurídico, es un valor jerárquico sobre las demás normas. La norma inferior tiene que ser conforme al contenido de la norma superior que es la Constitución. Los auxiliares de los comerciantes encuentran en el articulo 101 Constitución, su base constitucional, este articulo nos menciona que el orden económico esencialmente debe de responder a principios de justicia social como consecuencia se asegura una existencia digna del ser humano. El articulo 102 Cn., garantiza la libertad económica, además nuestro estado esta en la obligación de garantizar y proteger la iniciativa privada para acrecentar la riqueza y beneficiar a las mayorías de habitantes. Porque se dice que en los dos artículos antes mencionados se encuentra la base constitucional de los auxiliares de los comerciantes, sencillamente, partimos que el comercio es una actividad importante para todo Estado y como tal debe ser regulada por leyes secundarias, como es el Código de Comercio. La empresa como eje fundamental de todo comercio y como unidad de producción, necesariamente necesita emplear elementos humanos para conseguir su fin, estos elementos humanos son los auxiliares de los comerciantes.
2. Código de Comercio Nuestro Código de Comercio a partir del articulo 365 define a los auxiliares de los comerciantes. Estos son los factores, dependientes y agente de comercio.
2.1 Factores 2.1.1 Concepto El articulo 365 C. Comercio define a los factores: “Son factores quienes dirigen por cuenta ajena, una empresa, una rama especial de ella o un establecimiento de la misma: El termino factor en nuestro medio ya no es utilizado se le prefiere llamar gerente, en la doctrina estos dos términos son sinónimos. Debemos señalar que el factor es un mandatario mercantil. El Poder General Administrativo, se debe de inscribir en el Registro de Comercio. 2.1.2 Forma en la que actúa el Factor Puede actuar de dos maneras: •
Fundamentalmente actúa a nombre del mandante (Empresario). Con solo el hecho de que el principal, nombre a un factor este esta facultado para actuar y contratar, en nombre y representación del principal ( Art. 366 inc.1 C. Comercio). El articulo 366 inc 2 C. Comercio, presenta limitaciones a los facultades del factor, pero si este contrata de buena fe con terceros, estos surten efectos, salvo prueba en contrario. El factor debe de expresar que actúa en todos los documentos que suscriba a nombre del principal (Art. 369 C. Comercio).
•
A nombre propio. En este caso si el factor omite señalar que actúa en nombre del principal y la persona con quien contrato demuestre
que actuó en nombre del principal, este tiene la facultad de dirigir su acción contra el principal o el factor, es decir, ambos responde solidariamente (Art. 370 C. Comercio). En caso de que el factor ocasione daños y perjuicios contra su principal en las gestiones encomendadas, el principal responderá contra los terceros y el factor le responderá a su principal (Art. 374 C. Comercio). Cuando el principal autoriza que el factor pueda realizar negocios del mismo genero en nombre propio (factor), o a nombre de terceros, no existe ningún problema. Pero si actúa sin dicha autorización y el principal se da cuenta de dicho negocio, tiene 15 días, el principal para tomar dicho negocio como suyo. Los 15 días comienza a correr desde el día que tuvo conocimiento del negocio. Como consecuencia se puede dar por terminado el mandato (Art. 375 c. Comercio).
2.1.3 Inscripción en el Registro de Comercio Como ya se ha señalado el poder que se le otorgue al factor debe inscribirse en El registro de Comercio, su nombramiento, las modificaciones que se hagan y cuando se terminen dichos poderes. En este ultimo caso aun cuando dicho nombramiento no este registrado ya que se hizo de una forma verbal, pero se debe inscribir la revocación de dicho nombramiento (Art. 367 C. Comercio). El motivo de la inscripción en el Registro de Comercio es para que el publico en general se de cuenta con quien esta contratando y si esta persona es apta para ejercer el comercio. Cuando no existe inscripción alguna todos los actos hechos por el factor no surtirán mas efectos que los señalados por el Código (Art. 367 inc.3 C. Comercio).
También cuando el mandato es de modo expreso y no existe inscripción en el Registro de Comercio para delimitar las facultades del factor, los terceros se tienen que basar en el giro ordinario de dicha empresa, se puede dar el caso que el principal alegue limitaciones en el giro ordinario de la empresa con respecto al factor, pero en este caso no opera salvo que el tercero conocía dicha limitación al momento de contratar (Art. 368 inc. 2 C. Comercio).
2.1.4 Responsabilidad solidaria entre el Factor y el Principal El articulo 376 C. Comercio “El factor es responsable solidariamente con su principal del cumplimiento de las disposiciones de este Código y demás leyes que se refieren al ejercicio del comercio o a la explotación de la rama mercantil que se tenga a su cargo. En este articulo representa que el factor actúa en nombre y representación del principal no solo en los negocios concernientes al giro ordinario de la empresa sino en el respeto y fiel cumplimiento de todas las leyes que rigen el ejercicio del comercio, ejemplo, el Código de Comercio, Ley Procedimientos Mercantiles, Ley del Impuesto al Valor Agregado, etc. Cuando se transgrede dichas leyes el principal responde solidariamente respecto al factor porque este lo representa. Otro caso de solidaridad se encuentra en el Art. 368 inc.1 C. Com., en relación al Art. 371 C. Com. Un comentario a estos artículos es que por regla general el factor actúa y contrata e nombre y representación de su principal. El medio legitimo a que se refiere el Art. 371 inc. 1 C. Com. Es el registro de Comercio, porque es el canal idóneo, es decir, donde se da la publicidad de todos los actos y contratos. En el segundo inciso del Art. 371 C. Com., es un mecanismo de protección para los terceros, hasta que dicha enajenación de la empresa revocación del poder del factor este inscrito en el Registro de Comercio.
Cuando
existe
una
pluralidad
de
principales,
estos
tienen
responsabilidad solidaria respecto al factor. Si una sociedad es el principal, la responsabilidad de dichos socios se rige por la naturaleza de la sociedad (Art. 368 inc. C. Com.). También puede darse el caso que exista una pluralidad de factores, si no existe el nombramiento tácito o expreso de sus facultades y limitaciones de cada uno, se entiende que estos tienen que tomar decisiones por mayoría (Art. 372 C. Com.). El Art. 373 C. Com., es un caso muy particular porque es en este mantiene la subordinación existente entre el factor
y el principal,
cuando este ultimo le dice de buena voluntad que participara en las ganancias de algunos negocios. Ganancias que no constituye parte de su salario pactado. Dichas ganancias no avalan al factor para influir en los negocios de su principal.
2.1.5 Causas de la terminación del Mandato El Art. 377 C. Com., señala que además de las causas normales de terminar un contrato existe otras estipulada en dichos articulo y esta causa son motivadas tanto por el principal como por el factor.
Principal Art. 377 “I. Por parte del principal: •
Cuando el factor incurra en fraude o abuso de confianza en las gestiones que tenga encomendadas”.
En este literal el factor incurre en dos situaciones como es el fraude y el abuso de confianza. En el primero de los dos casos consiste en el engaño mediante el cual el factor perjudica al principal y obtiene beneficios económicos o de otra índole, el factor en el abuso de confianza se extralimita de la facultades encomendada por el principal, lo cual ocasiona una desconfianza del principal para el factor.
Art.377 “I. Por parte del principal: •
Cuando el factor haga alguna negociación que fuere contraria a las prohibiciones estipuladas en el contrato o a las que la ley establece”.
No debe confundirse el abuso de confianza con la infracción de una prohibición estipulada en el contrato de mandato. En el abuso de confianza se aprovecha de las facultades que le ha encomendado el principal y cuando transgrede una prohibición en una negociación sobre pasa los limites establecidos en el mandato. Art. 377 “I. Por parte del principal: •
Cuando el factor observare mala conducta publica o privada2:
En este literal se podría decir que prevalece la imagen que tiene una empresa ante la mala imagen y conducta que demuestra el factor. Esto puede influir en los negocios del principal.
Factor Art. 377 “II. Por parte del factor: •
Cuando el principal faltare al pago puntual de los respectivos estipendios o cuando incumple cualquiera de las cláusulas sobre la cuantía y la forma de la remuneración”.
El factor puede dar por terminado el contrato de mandato es cuando no se le ha pagado su salario, también cuando se incumpla la cuantía y la forma como se ha pactado la remuneración, es decir su salario. Art. 377 “II. Por parte del factor: •
Por malos tratamientos personales”.
Este literal es otra forma como el factor puede dar por terminado el mandato. En toda relación de cordialidad y ante todo educación, cuando se pasa esta
línea y se llega a un maltrato verbal, el factor puede dar por terminado el mandato.
2.2
Dependientes
2.2.1 Concepto El articulo 378 inc. 1 C. Com., de una manera no muy precisa determina a los dependientes: Art. 378 inc. I C. Com.: “El dependiente obliga al principal”. En este inciso plantea la relación existente entre el principal y su empleado subalterno, el dependiente. El dependiente actúa y obliga al principal. Las facultades del dependiente pueden ser dadas de forma verbal o escrita. Lara Velado dice “Son los empleados subalternos de lo negocios mercantiles. Se presume que tiene facultades necesarias para tratar los negocios que le corresponden, dentro del cumplimiento de sus obligaciones”.28
2.2.2 Forma en la que actúa el dependiente Debemos de señalar que existen dos clases de dependientes: El dependiente que permanece en el establecimiento comercial y el dependiente que presta sus servicios fuera del establecimiento comercial, este ultimo toma el nombre de dependientes viajeros.
Dependientes Como ya mencionamos estos dependientes permanecen en el establecimiento comercial, pero dentro de estos dependientes existen dependientes encargados de ventas y dependientes encargados de servicio. Los dependientes encargados de ventas pueden actuar y tienen la facultad de recibir el pago del precio por las cosas vendidas en el establecimiento, pero si 28
Lara Velado, Roberto. Op. Cit, pagina 108.
existe una casa o departamento especial como señala el Código de Comercio para el pago de precio de las mercancías, esta pago se reserva exclusivamente para las cajas. En nuestra realidad nacional la mayoría de almacenes o establecimiento comerciales existe una caja donde se cancela, además existe un anuncio donde señala la caja donde puede cancelar el pago del precio de la mercancía. (Art. 378 inc. 2 C. Com.). Cuando se conceden plazos o descuentos el dependiente tienen que estar facultados, pero si no lo esta, quedan obligado y es responsable con su principal. Todo lo antes mencionados opera para los dependientes encargados de servicios. (Art. 378 inc.2 C.Com.).
Dependientes Viajeros Esta es una figura que no siendo factor, es decir no teniendo las facultades del factor (pero es un auxiliar del comerciante), tiene ciertas facultades y obligaciones que establece la ley. Estos dependientes viajeros pueden vender o cobrar fuera del establecimiento comercial, siempre que muestren autorización escrita además de su documento único de identidad pueden cobrar. Cuando a este dependiente viajero se le cancele el pago del precio de una mercancía o un pago parcial siempre debe de entregar un recibo o factura con la firma o la del representante y sello. (Art. 378 inc. 3 C.Com.). El Art. 380 C. Com. Establece un caso particular, cuando no exprese autorización estos no pueden cobrar un precio anticipado de las mercancías cuando no entreguen el objeto del contrato, Pero establece facultades para recibir ordenes de pedido, además de pactar garantías.
2.2.3 Prohibiciones Una de las prohibiciones de los dependiente viajeros es Inscribir documentos con carácter del apoderado, siempre que este no este actuando por cuenta del principal, cuando este tiene negocios y brinden información de la clientela. (Art. 382 C. Com). Otra de las prohibiciones de los dependientes viajeros es el Art. 381 C. Com., el cual prohíbe suscribir documentos de obligación con carácter de apoderados del principal (Art. 381 C. Com.), la excepción de esto es el mandato otorgado.
2.2.4 Solidaridad La solidaridad se da en el Art. 379 C. Com., donde establece que todo principal queda obligado con el dependiente en las obligaciones que tienen a su cargo (Art. 379 C. Com.). Otra de las prohibiciones es ejercer por cuenta propia o ajena actos aislados del comercio a los clientes igual que al principal. Si promulga información que se considera una traición al principal. El Art. 383 C. Com., presenta que las disposiciones del factor son aplicables al dependiente. Además el Art. 379 C. Com. Establece que todos los actos del dependiente obligan al principal.
2.3
Agentes de Comercio El Código de Comercio establece tres clases de agentes de comercio, estos son los agentes dependientes, agentes representantes o distribuidores y los agentes intermediarios.
2.3.1 Agentes Dependientes 2.3.1.1
Concepto El Art. 384 C.Com. “Es agente dependiente la persona encargada de promover, en determinada plaza o región, negocios
por cuenta del principal, con
domicilio en la republica o en el extranjero, y de transmitirle la propuesta para su aceptación. El agente dependiente esta subordinado al principal”.
2.3.1.2 Forma en la que actúa el agente dependiente Una de las característica de los agentes dependientes es que deben presentar a igual que los dependientes viajeros una autorización
que lo
acredita como tal. Debemos señalar que se da una presunción legal, ya que puede ser controvertida al presentar la persona con quien contrato un comprobante que ha pagado por medio del banco. (Art. 385 C. Com). No pueden actuar en nombre de otro principal, es decir son empleados de un sola empresa, salvo autorización expresa.
2.3.2
Agentes representantes o distribuidores
2.3.2.1 Concepto Art. 392 inc. 1 C: COM.: “Para los efectos de esta Código se entiende por agentes representantes o distribuidor, la persona natural o jurídica que, en forma continua, con o sin representación legal y mediante contrato, ha sido designada por un principal para la agencia
de representación o
distribución de determinados productos o servicios en el país”. El agente representante se presenta ante terceros como tal, estos se encuentra por un contrato de agencia comercial. Esta representación puede abarcar la culminación de un negocio o la promoción de estos.
2.3.2.2 Forma en la que actúa el Agente Representante ó Distribuidor Como ya se dijo puede actuar en nombre de un solo principal, pero también actuar en nombre de otros principales (Art. 393 inc. 2 C. Com.). Cuando no medie convenio especial , el agente percibe una comisión proporcional a la cuantía del negocio (Art. 395 inc. 1 C. COM.)., pero si por culpa del principal no logra el negocio, el principal responde por los daños de dicha comisión cuando el agente lo reclama (Art. 395 inc. 2 C: Com).
2.3.2.3 Como terminar el Contrato de Agencia Este puede denunciarse por cualquiera de las partes, siempre y cuando sea por escrito y con tres meses de anticipación (Art. 397 C. Com.). Las causas por las cuales se consideran terminados, modificados o se niega el contrato de agencia son los siguientes (Art. 398 C. Com). •
Incumplimiento del contrato de agencia representación o de distribución.
•
Fraude de parte del agente representante o distribuidor, sin perjuicio de la sanción penal a que hubiera lugar.
•
Ineptitud
o negligencia
graves
del
agente representante o
distribuidor. •
Disminución continuada de la venta o distribución de los artículos por motivo imputable al agente representante o distribuidor.
•
Divulgación de información confidencial, sin perjuicio de la sanción penal y de la indemnización a que hubiere lugar.
•
Actos imputables al agente representante o distribuidor que redunden en perjuicio de la distribución de los productos que le han sido confiado.
2.3.3 Agentes Intermediarios 2.3.3.1 Concepto Art. 400 C. Com.: “Los agentes intermediarios no obligan a las partes entre si. Los contratos que se celebren con intervención de ellos, se comprobaran y ejecutaran conforme a su naturaleza, sin atribuir a los intermediarios función publica alguna. Pueden ser personas naturales o jurídicas.
2.3.3.2 Como actúan los Agentes Intermediarios Estos son simples intermediarios, son imparciales ante los detalles y circunstancias del negocio, además responde por autenticidad del negocio. Una de sus prohibiciones es negarse a promover negocios donde intervienen personas de insolvencia notoria (Art. 402 C. Com.). Se dice que no representa a nadie y su pago o remuneración quedan sujeta al pacto en el contrato. Estos agentes tienen la obligación de llevar un registro donde se anota cada operación y un libro diario donde se anota cada operación.
CAPITULO V REGIMEN JURÍDICO CONVENCIONAL 1. Tratados Multilaterales •
Tratado de libre Comercio con Chile Tratado de Libre Comercio entre los países de Centroamérica y Chile fue suscrito el 18 de octubre de 1999, el Protocolo Bilateral Chile El Salvador el 30 de noviembre de 2000, ratificado por El Salvador mediante Decreto Legislativo No. 567 de fecha 4 de octubre de 2001, vigencia desde el 1 de junio de 2002.
•
Tratado de libre Comercio con la Republica Dominicana Tratado de Libre Comercio entre los países de Centroamérica y República Dominicana fue suscrito el 16 de abril de 1998, ratificado por nuestro país mediante Decreto Legislativo No. 590 de fecha 29 de abril de 1999, entro en vigencia desde el 4 de octubre de 2001.
•
Tratado de libre Comercio con México Tratado de Libre Comercio entre las repúblicas de Guatemala, Honduras y El Salvador, y los Estados Unidos Mexicanos fue suscrito el 29 de junio de 2000, ratificado por nuestro país mediante Decreto Legislativo No. 214 de fecha 7 de diciembre de 2000, entra en vigencia desde el 15 de marzo de 2001.
Los Tratados de Libre Comercio y los Auxiliares del Comercio Los tratados de libre comercio, parten de una premisa fundamental, el comercio es un fenómeno que tiene múltiples beneficios, permite el intercambio de bienes y servicios en las economías, permite la satisfacción de los consumidores con esos productos y servicios y, en general, ello genera riqueza. Sin embargo, el comercio como medio de satisfacción de necesidades tropieza fácilmente con obstáculos que impiden sus efectos beneficiosos. Uno de esos obstáculos son las diferencias normativas en los diferentes países, pues es un hecho reconocido el que los productos y servicios de un mercado pueden satisfacer las necesidades de otro u otros, y viceversa. En ese orden de ideas es lamentable que barreras de tipo legal creadas a partir de normativas locales, impidan la satisfacción de tales necesidades. Es acá donde entran en acción los gobiernos por medio de los Tratados de Libre Comercio. Los Tratados, como instrumento típico de Derecho Internacional, pretende acercar las normativas de los Estados armonizando sus legislaciones y permitiendo intercambios comerciales entre los nacionales de cada estado contratante. Los Tratados de Libre Comercio o TLC, típicamente contienen normas relacionadas con los siguientes tópicos: •
Comercio de mercancías
•
Obstáculos técnicos al comercio
•
Servicios de inversión y asuntos relacionados
•
Política de competencia
•
Contratación pública
•
Propiedad intelectual, y
•
Programas de desgravación de aranceles
Estos grandes grupos de normas pretenden crear condiciones armónicas para el ejercicio de actividades mercantiles en igualdad de condiciones. Entre ellas, algunas de las reglas típicas mas frecuentes son las de trato de nacionales para los extranjeros y normas de entrada temporal al país para personas que ejercen actividades comerciales. En ese orden de ideas, vemos como los Tratados de Libre Comercio abren la puerta en dos sentidos, por un lado, permite que nuestros comerciantes y sus auxiliares, eventualmente puedan realizar actos de comercio en el exterior, generando riqueza y proveyendo de bienes y servicios a los mercados extranjeros. Si embargo, al mismo tiempo abre la entrada a que otros comerciantes y sus auxiliares puedan entrar al mercado local y realizar las mismas actividades, generando competencia. En si entendida, la competencia no es mala, muy por el contrario permite que los comerciantes compitan por prestar cada vez mejores servicios a cada vez más bajos precios, lo cual beneficia directamente al consumidor. Ello sin embargo, tiene como contrapartida, el que los auxiliares de comercio tendrían que competir con otros auxiliares que puedan tener cualificaciones técnicas que les permitan ejercer actos de comercio en ambos mercados. Ello debe estimular a los auxiliares de comercio locales, para que obtengan cada vez mayores niveles técnicos que les permitan ejercer sus actividades de forma profesional. En ese orden de ideas, un TLC podría constituirse en un reto en el futuro cercano para estos auxiliares, por lo que debe concientizarse a estos de la necesidad de incrementar sus niveles técnicos en temas como: •
Idioma
•
comercio exterior
•
competencia
•
monopolios
•
reglas migratorias, etc.
CAPITULO VI SITUACION EN EL DERECHO COMPARADO SECCIÓN PRIMERA. DERECHO EXTRANJERO 1. Código de comercio de Guatemala Legislación comparada sobre el agente de comercio, el Art. 280 C.Com. los divide en agentes de comercio dependientes e independientes. Art. 280 “Agentes de Comercio”. Son agentes de comercio, aquellas personas que actúan de modo permanente en relación con uno o varios principales promoviendo contratos mercantiles o celebrando en nombre y por cuenta de aquellos. Los agentes comerciales pueden ser: •
Dependientes, si actúan por orden y cuenta del principal, forman parte de su principal, y están ligados a aquel por una relación de carácter laboral.
•
Independientes, sí actúan por medio de su propia empresa, y están ligados con el principal por un contrato mercantil, contrato de agenda.
Nuestro Código de Comercio divide a los agentes de comercio en agentes dependientes,
agentes
representantes
o
distribuidores,
y
agentes
intermediarios.
2. Código de Comercio de Honduras Legislación comparada con el factor, en el Art. 356 del Código de Comercio de Honduras. Art. 356 “El solo nombramiento de un factor lo falta para realizar todas las operaciones concernientes al objeto de la empresa o del establecimiento que el factor no lo haya expresado así al celebrarlas, haya transgredido instrucciones o cometido abuso de confianza, siempre que tales contratos
recaigan sobre objetos comprendidos en el giro y tráfico de la empresa o establecimiento, o sí, aun siendo de otra naturaleza, resultare que el factor obro gestión en términos expresos o por hechos positivos. Las limitaciones a estas facultades del factor no producirán efectos contra tercero, a menos que se compruebe que las conocía al celebrar el respectivo negocio”. El artículo antes expuestos tiene una similitud con nuestro Art. 366 C.Com.
Legislación comparada sobre el dependiente Art. 367 “Los dependientes encargados de atender al público dentro del establecimiento en que trabajan están facultados para realizar las operaciones que aparentemente estuvieren encargado, y para cobrar en el mismo el precio de las mercancías vendidas por ellos, salvo que el principal anuncie al público que los pagos deberán hacerse en la caja”. Art. 368 “Los actos de los dependientes obligan a sus principales en todas las operaciones que éstos les tuvieren encomendadas expresamente o por el puesto que ocupen frente al público. En estos artículos a igual que el Código de Comercio de nuestro país muestra a la clase de dependiente que labora en el establecimiento este puede recibir dinero o a menos que exista una caja. También la relación de dependencia que existe entre el dependiente y el principal.
3. Legislación de los Estados Unidos de Norteamérica En los Estados Unidos se encuentra complejas leyes federales y estatales las cuales están sujetas a cambios legislativos constantes y a diferentes
interpretaciones
jurídicas,
además
de
una
variedad
de
dependencias federales y estatales que dictan normas y reglamentos aplicables al comercio las cuales muchas veces afectan a las empresas extranjeras.
3.1 Estructura Gubernamental y las Leyes País:
Estados Unidos de Norteamérica
División Administración:
50 Estados
Régimen:
República Democrática Federativa
Cada Estado constituye un gobierno soberano, es decir, cada Estado tiene su propio sistema de leyes. El gobierno Federal esta dividido por tres poderes: el PODER EJECUTIVO: Integrado por el presidente, el vicepresidente, y funcionarios ministeriales designados por el presidente. LEGISLATURA BICAMERAL compuesta por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, estos dos forman el congreso. EL PODER JUDICIAL: integrado por el presidente, el vicepresidente, y funcionarios ministeriales designados por el presidente. EL JUDICIAL: La Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos y los Tribunales Federales de menos instancia. La estructura de los gobiernos estatales por lo general siguen la estructura del Gobierno Estatal. La Constitución es la Ley Suprema la cual toda la demás leyes tiene que adecuarse. El sistema jurídico tiene su fundamento en la tradición del Derecho Consuetudinario difiere de nuestro sistema ya que las leyes no se encuentran codificadas en los ordenamientos que emanan del Órgano Legislativo, sino que también se crea mediante las interpretaciones plasmadas en las resoluciones de los tribunales. Las interpretaciones previas a la ley regirán en casos posteriores y similares, de acuerdo a la doctrina de Stare decisis. Es decir los exámenes de los fallos de los tribunales constituye un elemento fundamental para entender el derecho estadounidense. El único estado que adopta el sistema jurídico basado en el derecho civil (el que nuestra legislación y la mayoría de países de latinoamericana y europeos) es el Estado de Lousiana.
3.2 El Código Mercantil Uniforme (UNIFORM COMMERCIAL CODE, UCC) Las operaciones mercantiles son regidas por normas que se encuentran en las leyes estatales, además, de leyes federales específicas y algunos tratados. El Código Mercantil Uniforme fue adoptado por la mayoría de Estados con ciertas variantes, originalmente el Código Mercantil Uniforme se elaboró como una ley modelo mediante el trabajo del Instituto Americano de Derecho (American Law Institute) y la Conferencia Nacional de Comisionados para las leyes estatales Uniformes ((Conference of Commissioners on Uniform State Law). Dicho Código fue promulgado como legislación semipermanente, al objeto de este fue que seria lo suficientemente flexible como para permitir aquellas personas que se dedican al comercio que siempre cambia, respeten unos ciertos principios básicos relacionado con la racionalidad y el trato justo. Es por eso que en muchos Estados las disposiciones del Código son modificados por acuerdo entre las partes. El Código Mercantil Uniforme contiene los siguientes artículos sustantivos: •
Art. 1 Disposiciones generales
•
Art. 2 Compraventas
•
Art. 2A Arrendamientos
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Art. 3 Instrumentos Cambiarios (o títulos valores)
•
Art. 4 Depósitos y cargos bancarios
•
Art. 4ª Transferencia de fondos
•
Art. 5 Cartas de Crédito
•
Art. 6 Ventas en bloque
•
Art. 7 Recibos de almacén, conocimientos de embarque y otros documentos de propiedad.
•
Art. 8 Instrumentos de inversión
•
Art. 9 Operaciones garantizadas, cesión de derechos de cobro y títulos de crédito garantizados.
3.3 Legislación Laboral Los auxiliares de los comerciales como ya hemos mencionado, tiene una relación de subordinación con el principal, en este sentido, algunos auxiliares de los comerciantes son propiamente trabajadores del patrono o empresario. La relación que existe en los Estados Unidos es muy compleja. Por que los gobiernos Federales, estatales y locales con frecuencia decretan nuevas leyes y reforman ordenamientos anteriores. También los tribunales Federales y Estatales emiten constantemente fallos mediante los cuales se interpreta y se reinterpreta la ley. Las empresas en este país tienen que estar cambiando constantemente el sistema de manejo del personal ya que la legislación y la reglamentación cambian constantemente.
Sección Segunda Legislación Local 1. Otras figuras que estuvieron reguladas en el Código de Comercio 1904 Como ya se menciono en un capitulo anterior el Código de Comercio de El Salvador de 1904, dentro de los auxiliares de los comerciantes mencionaba a los corredores y martilleros, quienes resultaron ser muy avanzados para ese entonces en nuestro comercio.
Corredores El Código de Comercio de 1904 derogado contemplaba al corredor en su Art. 39 C.Com. Art. 39 “Toda persona hábil para comerciar por su cuenta, puede ejercer el oficio de corredor”.
Es decir, los corredores son oficiales públicos instituidos por la ley, su principal característica es la mediación a los comerciantes, para facilitar la conclusión de los contratos. Existen dos clases de corredores los públicos y los privados. Puede resultar muy avanzada esta figura en aquellos años fue suprimida por el actual Código de Comercio. Esta figura resurgió con el nacimiento del la Bolsa de Valores, nace con el Reglamento Interno de la Bolsa de Valores, el cual fue aprobado por el Ministerio de Economía y autorizado por el Ministerio de Economía y autorizado por el Banco Central de Reserva de El Salvador con fecha de 14 de febrero de 1991.
Martilleros El Art. 61 del Código de Comercio de 1904, define: Art. 61 “Los Martilleros son oficiales públicos, encargados de vender al mejor postor mercaderías u otos bienes inmuebles”. A igual que los corredores los martilleros resultaron muy avanzados para nuestro comercio en aquella época. Los martilleros eran propietarios de casas de martillos los cuales vendían en pública subasta los objetos que pertenecían a diferentes personas con la finalidad e obtener un mejor precio.
CAPITULO VII AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES Y LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Definición de tratados de libre comercio Los tratados de libre comercio se pueden definir como instrumento jurídico que contienen derechos y obligaciones, además de brindar oportunidades comerciales a los países que lo conforman. Estos tratados brindan un acceso seguro y profesional a los productos nacionales en nuevos mercados.
1. Incidencia de los auxiliares en los tratados de libre comercio Como ya se ha mencionado en capítulos anteriores, los auxiliares de los comerciantes son aquellas personas
que
ejercen una
actividad en
establecimiento o fuera de el, con el propósito de realizar negocios comerciales ajenos o facilitar su conclusión. A continuación expondremos cada incidencia que tienen los auxiliares de los comerciantes.
2.1 Factor Siendo los factores, quienes dirigen por cuenta ajena una empresa, una rama especial de ella o un establecimiento de la misma, como punto del Articulo 365 del Código de Comercio. Estos tienen una gran importancia, ya que con los tratados de libre comercio, la empresa salvadoreña que desee abrir un establecimiento en uno de estos países necesariamente el comerciante debe de auxiliarse del factor. Por ejemplo, en uno de los tratados de libre comercio mas importantes para nuestro país es con los Estados Unidos que aun no estando en vigencia el gobierno de nuestro país pretende ingresar al comercio estadounidense mediante productos típicos y nostálgicos, así como el giro ordinario de una
empresa son las artesanías y siendo este un producto nostálgico para millones de compatriotas, necesariamente esta empresa puede establecer un establecimiento donde se pueda vender estas artesanías, para el cual el comerciante deberá de auxiliarse del factor para la administración de dicho establecimiento.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE LA REPUBLICA DE CHILE CON CENTRO AMERICA Este tratado menciona varios motivos en su preámbulo, dentro de estos podemos mencionar, fomentar la participación dinámica de los distintos agentes económicos exclusivamente del sector privado, también señala que se pretende desarrollar y potenciar al máximo las posibilidades de una presencia conjunta en los mercados internacionales. El Artículo 1.02 de este tratado, establece varios objetivos dentro de los cuales sobresalen dos para nuestro tema: •
Estimular la expansión y diversificación del comercio en mercancías y servicios entre las partes.
•
Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del mencionado tratado
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPUBLICA DOMINICANA Y CENTRO AMERICA Al igual que el anterior, este tratado tiene como objetivos en su articulo 1.2, la de facilitar y eliminar obstáculos al comercio de mercancías y de servicios, aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las partes. Esto mediante condiciones de competencia leal.
EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON ESTADOS UNIDOS En este tratado referente a la materia laboral, establece procedimientos, es decir dicho tratado contempla arbitrajes y multas a los países que en forma recurrente incumplan las leyes laborales nacionales y los compromisos que al respecto asumieron en la negociación de dicho acuerdo. Esto se aplica cuando el auxiliar del comerciante entra en conflicto con dicho comerciante.
2.2 Dependiente Los dependientes entendidas como aquellas personas que prestan sus servicios, ya sea en un establecimiento o fuera de él como es el caso de los dependientes viajeros. Esta persona son de las que mas se auxilia el comerciante, ya que estas son las que venden y prestan sus servicios en todo establecimiento, al igual que el factor le es aplicable todo lo antes mencionado.
2.3 AGENTES DE COMERCIO Como ya hemos señalado, los agentes de comercio se dividen en: agentes dependientes, agentes representantes o distribuidores, y gentes intermediarios. Estos desempeñan una labor igual de importante que los factores y dependientes, por lo tanto estos agilizan el comercio internacional mediante las facilidades jurídicas que generan dicho tratado.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Después de haber concluido con la investigación del tema “Los auxiliares de los comerciantes frente al Tratado de Libre Comercio”, el grupo de investigación ha llegado a siguientes conclusiones y recomendaciones.
CONCLUSIONES •
Todo Tratado de Libre Comercio trae beneficios económicos para los países participantes y muchas veces se ve afectado por ciertas disposiciones legales que dificultan el comercio. La disparidad que tiene las legislaciones de los países de Centroamérica con la de Estados Unidos es una de esas agravantes por mencionar un caso. Toda empresa salvadoreña que quiera competir en los Estados Unidos tendrá la dificultad de enfrentarse a diferentes leyes cambiante.
•
En la doctrina el factor y el gerente son sinónimos, e nuestro Código se puede decir que son dos figuras distintas, en la actualidad mercantil, el gerente tiene muchas facultades que tema del factor.
•
Muchas disposiciones de nuestro Código de Comercio son obviadas por los empresarios, como por ejemplo el nombramiento, sustitución o la extinción de las facultades de un factor se tienen que inscribir en el Registro de Comercio.
•
Este tratado nos beneficiara como país porque habrán beneficios de intercambio (exportación e inversión), con otros piases hermanos y nuestra economía mejorara y por tanto habrán mas fuentes de trabajo.
•
Los auxiliares tendrán mejores beneficios, oportunidades de crecer y desempeñarse como comerciante con estos tratados de libre comercio que vendrán a darle un mejor futuro a tos las personas involucradas en el comercio y a nuestro pías con relación a la economía.
•
Los auxiliares y los comerciantes son una parte fundamental en los tratados de libre comercio porque son una parte del comercio, y por lo tanto si hay comercio hay tratados.
RECOMENDACIONES •
Trabajar toda Centroamérica Unida por un Código Mercantil Uniforme para que rija el comercio en nuestra región. Como país debemos de asesorar a todos los empresarios que decidan invertir en los Estados Unidos mediante conferencias donde se exponga detalladamente las leyes mercantilistas estadounidenses.
•
Adecuar a la realidad nacional comercial nuestro Código de Comercio, si es que no se logra un Código Mercantil Uniforme para Centroamérica.
•
Como comerciante sacarle el mejor provecho a los tratados para que así nuestro comercio crezca a nivel Centroamericano.
•
Capacitarnos lo suficiente para que así podamos progresar con mayor facilidad.
BIBLIOGRAFÍA
BIBLIOTECA “Del Consejo Nacional de la Judicatura” •
Curso de Derecho Mercantil I Joaquín Garrigues; Editorial Porrua, S.A. México (Primera edición, Madrid 1940).
•
Código de Comercio.
•
Constitución de la Republica
•
Derecho Mercantil Lic. Octavio Calvo M., Lic. Arturo Puente y F. Cuadragésimo segunda edición 1995 Editorial Banca y Comercio, México.
•
Derecho Mercantil, tomo I Joaquín Rodríguez Rodríguez Vigésimo segunda edición; actualizado por José V. Rodríguez del Castillo Editorial Porrua, S.A.; México 1975.
•
Derecho Mercantil (Primer Curso) Raúl Cervantes, Ahumada Primera edición 1975, Editorial Herrero S.A.; México.
•
Derecho Mercantil Introducción y conceptos fundamentales sociedades Roberto L. Mantilla Molina Vigésimo novena edición revisada y puesta al dia por Roberto L. Mantilla Caballero y puesta al dia por Roberto L. Mantilla Caballero y José Maria Abascal Zamora Editorial Porrua S.A., México 1993 (Primera edición 1946).
•
Economía de El Salvador y la Integración Centroamericana 1945 – 1960 Héctor dada Hirezi, quinta edición 1987, UCA Editores, San Salvador.
•
Fundamentos de Derecho Mercantil I Introducción y Empresa. Derecho de Sociedades (Parte general sociedades de personas) 2ª edición
Luis Fernández de la Gandara, Esperanza Gallego Sánchez Editorial Tirant lo Blanch, Valencia 2000. •
Manual de Derecho Comercial Organización Jurídica de la Empresa Mercantil, Parte general, Tomo I Ricardo Sandoval López; 3ª edición actualizada Editorial Jurídica de Chile; Chile 1992.
Biblioteca Judicial Dr. Ricardo Gallardo •
Los Auxiliares de los Comerciantes en la realidad Mercantil Salvadoreña Sandra Lorena Benítez Benítez, Claudia Estela Posada Cruz Tesis “Universidad de El Salvador, Mayo de 1993.
•
Los Agentes Dependientes Jorge Alejandro Martínez Menéndez Tesis Doctoral “Universidad Nacional 1976.
ANEXOS
CLASIFICACIÓN SEGÚN CÓDIGO DE COMERCIO
- Factores Art. 365 – 377 C. Com.
Auxiliares de - Dependientes Art. 378 – 383 C. Com. los Comerciantes - Agentes Dependientes Art. 384–391C. Com. - Agentes de Comercio - Agentes Representante ó Distribuidores Art. 392–399-B C. Com. - Agentes Intermediarios Art. 400-410 C. Com.
CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LOS AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES
- Factores ó Gerentes
- Auxiliares Dependientes ó Auxiliares del Comerciante
- Dependientes ó Mancebos
- Otros Auxiliares
- Viajantes - Agentes de ventas - Contadodores Privado - Y los demás Trabajadores de negociación
Auxiliares Mercantiles
- Comisionista - Intermediarios libres - Auxiliares Independientes ó Auxiliares del Comercio
- Corredores - Agentes de Comercio - Corredores