UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS TEMA DE MONOGRAFÍA: LA APLICACIÓN DE LOS
Author:  Jaime Ruiz Franco

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFÍA “LOS AUXILIARES DE LOS COMERCIA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS

TEMA DE MONOGRAFÍA: LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO PROCESAL PENAL EN LA VISTA PÚBLICA

TRABAJO MONOGRÁFICO DE GRADUACIÓN PRESENTADO POR: AÍDA IRENE ECHEGOYÉN DE RAMÍREZ PARA OPTAR POR EL GRADO ACADEMICO DE LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESORA: LICENCIADA MÓNICA CONCEPCIÓN HENRÍQUEZ DE LÓPEZ

SAN SALVADOR AGOSTO DEL 2003

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

RECTOR: INGENIERO MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ

SECRETARIA GENERAL: LICDA. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA

DECANO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES: LICDA. ROSARIO MELGAR DE VARELA

DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS: DOCTOR JORGE EDUARDO TENORIO

ASESORA: LICDA. MÓNICA CONCEPCIÓN HENRÍQUEZ DE LÓPEZ

INDICE INTRODUCCIÓN

PAGS.

CAPITULO PRIMERO 1.-

CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA INVESTIGACIÓN 1.1.- ANTECEDENTES

................................................................

1.1.1.- EVOLUCIÓN HISTORICA DEL PROCESO PENAL...............

1 1

1.1.2.- EVOLUCIÓN HISTORICA DEL PROCESO PENAL EN El SALVADOR

................................................................

2

1.1.3.- ASPECTO HISTÓRICO DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL ........................................ 1.2.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.3.- JUSTIFICACIÓN

4

........................................

6

........................................ ..................................

6

1.4.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

........................................

7

1.5.- ESTRATEGIAS METODOLOGICAS

........................................

7

1.5.1.- FASES

........................................ ...................................

7

1.5.2.- MÉTODOS

........................................ ...................................

8

1.5.3.- TÉCNICAS

........................................ ...................................

8

CAPITULO SEGUNDO 2.-FUNDAMENTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN AL PROCESO PENAL. 2.1.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS GENERALES ...................................

9

2.1.1. CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES ............................................................

9

2.2.- FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES GENERALES................

11

2.3.- FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES ESPECIFICOS...............

11

CAPITULO TERCERO 3.-PRINCIPIOS QUE RIGEN AL PROCESO PENAL SALVADOREÑO 3.1.- PRINCIPIO DE OFICIALIDAD ......................................................................

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3.2.- PRINCIPIO DE LA VERDAD REAL .............................................................

17

3.3.- PRINCIPIO DE LA INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSA.........................

19

CAPITULO CUARTO 4.-CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 4.1.- CONCLUSIONES ............................................................................................

22

4.2.- RECOMENDACIONES ...................................................................................

22

BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................

23

INTRODUCCION

A continuación se presenta el informe del trabajo monográfico sobre “La Aplicación de los principios del Derecho Procesal Penal en la vista pública”. En él se explica brevemente los aspectos que se tomaron en cuenta para el desarrollo de esta monografía. En el capítulo primero se abordan los siguientes aspectos: Antecedentes, planteamientos del problema, justificación, objetivos de la investigación, metodología, fases, métodos y técnicas. En el capítulo segundo se presentan los fundamentos jurídicos relacionados con los principios que rigen al proceso penal. En el capitulo tercero se presenta cada uno de los principios que rigen al proceso penal, como son: el de oficialidad, de la verdad real y el de inviolabilidad de la defensa, cada uno con sus subprincipios y el articulado correspondiente, tanto en la Constitución como en el Código Procesal Penal. En el capitulo cuarto están plasmadas las conclusiones y recomendaciones que se deducen de la investigaci6n realizada y con ello se concluye este trabajo monográfico. Es importante destacar que los principios del Proceso Penal en este trabajo se han enfocado básicamente en la vista pública, no es que sean exclusivos de esta etapa, sino que es ahí donde mayor plenitud alcanzan. Se pretende con dicho trabajo ofrecer herramientas jurídicas y prácticas que contribuyan a la correcta aplicación de los principios del proceso penal.

CAPITULO PRIMERO MARCO DE REFERENCIA Este capítulo contiene los antecedentes históricos que el proceso penal ha tenido en El Salvador, presentándolos en forma general, así como en forma específica, llegando hasta el Código Procesal Penal vigente. Presenta también el perfil con el cual se ha trabajado, para el desarrollo de la presente monografía. 1. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA INVESTIGACIÓN. 1.1 ANTECEDENTES. 1.1.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PROCESO PENAL Es de gran importancia hacer una reseña histórica sobre el proceso penal, ya que éste nos permite conocer de alguna manera su origen y evolución y al mismo tiempo comprender el sistema procesal penal vigente de El Salvador. La evolución histórica demuestra que al proceso penal no se le asigno siempre la misma finalidad: 1 A- EL PROCESO PENAL SE EQUIPARO AL CIVIL. Esto fue en un primer momento, apareció como una actividad eventual, destinada a tutelar un interés particular, como una contienda entre partes, esto es en el sistema acusatorio. Poco a poco se fue introduciendo la idea de que el proceso penal no solo era un medio de tutelar el interés particular sino que protegía un interés público. B-EL PROCESO PENAL CENTRADO EN EL INTERES DE LA SOCIEDAD Se consideró el proceso penal como un medio de satisfacer el interés de la sociedad, esto era en forma unilateral, pensando sólo en ese interés, donde el fin exclusivo era la represión del delito, sin recordar al hombre que padecía la persecución penal. Esto fue en el sistema inquisitivo, hizo surgir la idea de ver un culpable en todo acusado y a su defensa como una parte peligrosa de la justicia. El imputado dejó de ser parte y se transformó en objeto de persecución.

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Crf. Armando Antonio Serrano, Delmer Edmundo Rodríguez, José David Campos Ventura y Miguel Alberto Trejo. Manual de Derecho Procesal Penal, Pág. 310.

C) EL PROCESO PENAL COMO MEDIO DE TUTELAR LA INOCENCIA: Esta fue una reacción en cierto modo excesiva, ya que toda nueva garantía introducida a favor de quien es sometido a la dura prueba de un proceso penal, parece una exaltación de personalidad de libre ciudadano. D) EL PROCESO PENAL CON DOS FINES: INMEDIATO Y MEDIATO: El fin inmediato es el descubrimiento de la verdad y el fin mediato es la actuación concreta de la ley penal. La finalidad inmediata del proceso es la justa actuación de la ley penal, eminentemente práctica, actual y jurídica; se limita a la verificación de la verdad en relación al hecho concreto (que se presume cometido, que se plantea en forma hipotética) y a la aplicación de sus consecuencias jurídicas. FINALIDAD DEL PROCESO PENAL:2 1) Comprobar si existe un hecho delictivo y en tal caso establecer las circunstancias objetivas jurídicas relevantes que lo rodean, esto es, aquellas que lo califiquen, agraven o atenúen, lo justifiquen o influyan en su punibilidad. 2) Individualizar a los culpables como partícipes de la infracción penal. 3) Establecer las condiciones personales del supuesto culpable. 4) Fijar, en su acto, la sanción que se debe aplicar al culpable. 5) Verificar eventualmente, siempre que se haya ejercido la acción civil correspondiente, si corresponde ésta y, en caso afirmativo, establecer la indemnización debida. 6) Ordenar, eventualmente, la ejecución penal y la civil que corresponda. 1.1.2 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PROCESAL PENAL EN EL SALVADOR Abordaremos los antecedentes primeramente desde el punto de vista del Derecho Español, ya que fue éste el que se aplicó durante la colonia. Es oportuno recordar que el proceso Romano tuvo vigencia en España, cuando ésta fue provincia Romana y que además de ser un elemento de fusión durante la época Visigoda, fue reelaborado por los juristas medievales, tanto italianos como españoles y penetrado por el Derecho Canónico, volvió nuevamente a España, pasando a ser el fondo esencial del Derecho Común de la Legislación Española y por ende de la legislación _________________ 2

Crf. Armando Antonio Serrano, Delmer Edmundo Rodríguez, José David Campos Ventura y Miguel Alberto Trejo. Manual de Derecho Procesal Penal, Pág. 311.

Salvadoreña. Después de nuestra independencia patria y el acta del 15 de septiembre de 1821, se mantenía con la legislación Española; es así que sobre los procedimientos que deben seguirse en materia penal, la República de El Salvador ha tenido los siguientes códigos3: -El Código de Procedimientos Judiciales de 1857. -El Código de Instrucción Criminal de 1863. -El Código de Instrucción Criminal de 1882. -El Código Procesal Penal de 1973. -El Código Procesal Penal de 1974. Para llegar al actual Código Procesal Penal es necesario mencionar que a raíz del conflicto armado que vivió El Salvador en la década de los 80s y el consecuente proceso de pacificación, se puso en evidencia la vida social, política y jurídica. Esta circunstancia motivó la idea de la modernización del Estado a todos los niveles y especialmente en su papel de garante de la justicia y de las libertades individuales, pilares fundamentales de la democracia. La modernización de nuestra legislación ha sido un problema abordado por diversas instituciones, tales como la Comisión Revisadora de la Legislación Salvadoreña. Últimamente el enfoque se vuelve hacia la administración efectiva de justicia y se cuestiona en general todo nuestro sistema de derecho. El Código Penal y Procesal Penal son instrumentos de una modernización y humanización de los sistemas de castigo y prevención del delito que imperaron en nuestro país; con ellos se pretende resolver el problema de retardación en la administración de justicia, protección de los derechos del imputado y de las víctimas directas del delito y protección jurídica de la ciudadanía en general. Dichos Códigos incorporan en su estructura los principios que deben ser rectores del procedimiento en materia penal, de acuerdo a las legislaciones y concepciones doctrinarias más depuradas de la actualidad, ajustándolos a los Tratados Internacionales sobre la materia que consagra los derechos del imputado a un procedimiento justo, a la asistencia de un abogado, a no declarar en su contra, etc.

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Crf. Armando Antonio Serrano, Delmer Edmundo Rodríguez, José David Campos Ventura y Miguel Alberto Trejo. Manual de Derecho Procesal Penal, Pág. 99 y 100.

El proceso penal se considera transparente y lo concibe como un proceso básicamente oral, conservando siempre la institución del Tribunal de Conciencia. -El Nuevo Código Penal y Procesal Penal entró en vigencia el 20 de abril de 1998. Con esto nuestro país pasó de un sistema escrito de carácter inquisitivo a un sistema Acusatorio y oral, un modelo de igualdad procesal que incluye para su ejecución principios como: oficialidad, de la verdad real y el de inviolabilidad de la defensa. Es así que actualmente se puede observar que este nuevo Código responde a lo contemplado en la Constitución de la República y al Derecho Internacional, que toman a la persona humana como el origen y fin del Estado y en quien se debe aplicar el ordenamiento jurídico penal. 1.1.3 ASPECTO HISTÓRICO DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL. El surgimiento y desarrollo del sistema procesal penal acusatorio se ha asociado a regímenes políticos de orientación democrática, donde la relación ciudadano-estado, acentúa el respeto a cierta esfera de libertades mínimas del individuo y donde la iniciativa y participación del pueblo adquieren un papel relevante en la discusión de los asuntos judiciales. 1-SISTEMA ACUSATORIO: 4 Aplicado en las diversas formas primitivas de agrupaciones humanas como las hordas y las tribus y con ciertas características definidas en la Democracia Griega y en la República Romana. Este sistema coincide con regímenes políticamente liberales o de una marcada orientación democrática, de poca ingerencia del Estado en la justicia penal, pero con un respeto por la persona humana por parte del Estado. En este sistema cualquier ciudadano formulaba una acusación con lo que se iniciaba el proceso (actualmente imputación). El juicio era oral, público y contradictorio. (Actualmente principio de la verdad real). En el debate acusador y acusado se enfrentaban en términos de igualdad y el tribunal resolvía votando (igualdad), podemos decir entonces que son principios característicos de este sistema: la igualdad de las partes, la oralidad, la pasividad del juez y la publicidad.

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Crf. Armando Antonio Serrano, Delmer Edmundo Rodríguez, José David Campos Ventura y Miguel Alberto Trejo. Manual de Derecho Procesal Penal, Pág. 93

2-SISTEMA INQUISITIVO. Se remonta al Derecho Canónico, a las castas sacerdotales que asistieron al poder monárquico y formaron parte de él, quienes impartían justicia con regímenes absolutistas y totalitarios. La función del magistrado o juez era investigar el hecho y definir la sentencia. Surgieron también en este sistema funcionarios o agentes estatales, cercano a lo que hoy es la policía, encargados de realizar las primeras pesquisas. Los actos procesales eran escritos y secretos, y se instituyó el recurso de apelación. El sistema penal inquisitivo dividió el procedimiento en dos fases: A) Inquisición general: se determinaba el hecho delictuoso y se buscaba a la persona responsable de su comisión. B) Inquisición especial: ya había identificación plena de la persona acusada, se recibían las pruebas y se dictaba sentencia. Son principios característicos de este sistema: procedimiento de oficio (oficiosidad), la escrituralidad, justicia delegada, preponderancia de la instrucción y decisión conforme a derecho. 3-SISTEMA MIXTO (CLÁSICO Y MODERNO) -SISTEMA MIXTO CLÁSICO. En el siglo XVIII llega a Francia las ideas filosóficas de Montesquieu, Rousseau, Voltaire y otros, quienes representaban un pensamiento que impugnaba las normas inquisitivas dentro de la ley procesal, proponiendo como principios la igualdad, la libertad y la fraternidad. Es así que en 1791 luego de la Revolución Francesa es tomado casi en su totalidad el sistema procesal inglés, cuyas características eran de un sistema acusatorio; aunque esto duró poco, ya que el legislador Napoleón presentó un sistema Procesal mixto, tomando las ventajas del Sistema Acusatorio y las ventajas del Sistema Inquisitivo, pretendiendo de esta forma beneficiar tanto al imputado como a la sociedad; él organizó un tipo mixto de procedimiento público oral y contradictorio de las leyes de 1791.5 Tal sistema consta de dos fases: A) Predomina el sistema inquisitivo, tiene como característica: el proceso secreto, la escrituralidad, oficialidad judicial, evitando la desaparición de la prueba del delito o la fuga del imputado.

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Ibid. Pág. 86.

B) El juicio o plenario, donde predomina el sistema acusatorio, que tiene entre algunas características: la oralidad, publicidad, contradicción, que pone de manifiesto la igualdad de la acusación y la defensa como principal garantía del acusado. -SISTEMA MIXTO MODERNO. Tiene su origen en el Sistema Penal Procesal Mixto Clásico originado durante la Revolución Francesa; en el Código de Instrucción Criminal de 18O8; por lo que este sistema adopta cambios convirtiéndolo así en un Sistema Mixto Moderno; este cuerpo legal llega a América Latina de la forma siguiente: A) Las leyes de enjuiciamiento criminal españolas de 1872 y 1882. B) El Código Italiano de 1930; redactado por Vincenzo Manzini, retomando aspectos del Sistema Procesal Clásico; éste llega a Córdova, Argentina, en 1939 y a Costa Rica, vigente desde 1975. El Sistema Procesal Mixto llega a El Salvador a través del enjuiciamiento criminal de España6. Este sistema toma al Ministerio Público como imparcial y objetivo, persiguiendo que la ley sea aplicada conforme a Derecho, descubriendo la verdad y siendo una garantía individual, por lo que se basa en la oficialidad en relación a los poderes del Estado, en la Verdad Real que es su fin y en la inviolabilidad de la defensa. 1.2 - PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. El derecho procesal penal tiene ciertos principios que lo rigen, pero para que estos principios sean aplicables es necesario su conocimiento por parte de los sujetos procesales durante el desarrollo de todo el proceso plenario, esto nos hace plantear lo siguiente: ¿Conocen y aplican los operadores del sistema los principios que rigen el desarrollo de la vista pública, en el área de San Salvador? 1.3 -JUSTIFICAC ION. El desarrollo de este tema tiene como uno de sus objetivos saber si los sujetos procesales conocen los principios que rigen al proceso penal y la aplicación que hacen de los mismos en la práctica.

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Ibid. Pág.90.

La utilidad de este estudio es ofrecer el desarrollo doctrinario, legal y práctico de los principios que rigen al proceso penal en la vista pública. Se pretende que las partes involucradas tomen conciencia de la importancia de conocer y aplicar correctamente dichos principios en el desarrollo de la vista pública. 1.4 - OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN. GENERAL. Ofrecer herramientas jurídico-prácticas que contribuyan a la correcta aplicación de los principios que rigen al proceso penal. ESPECÍFICO. -Identificar en qué momentos de la vista pública se evidencian los principios rectores que rigen al proceso penal. -Presentar el desarrollo de cada uno de los principios que rigen al proceso penal. 1.5 - ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS. La estrategia metodológica que se utilizó para llevar a cabo esta investigación de carácter bibliográfico, para lo cual se procedió de la siguiente forma: 1.5.1 - FASES. PRIMERA FASE: Recolección de la información, la cual consistió en recolectar información bibliográfica, documental, y revisar informes de práctica jurídica realizada en el área penal de la PGR, relacionada con la temática. -SEGUNDA FASE: Análisis de la información, se procedió a ordenar, analizar y sistematizar la información disponible, con el objetivo de dar respuesta al planteamiento del problema. -TERCERA FASE: Redacción de informe final. Éste consistió en redactar el informe de la monografía, tomando en cuenta la propuesta capitular tentativa.

1.5.2 - MÉTODOS Para llevar a cabo este trabajo se hizo uso del método científico, deductivo y lógico, con ellos se estructuro los diferentes componentes de la investigación y del procesamiento de los datos informativos. 1.5.3 -TÉCNICAS. Se hizo uso de la observación, el análisis de contenido, el resumen y síntesis bibliográfica.

CAPÍTULO SEGUNDO MARCO LEGAL Presenta los fundamentos de la relación procesal penal que deben aplicarse durante el desarrollo de la vista pública y algunos fundamentos jurídicos que contiene la Constitución de la República de El Salvador y el Código Procesal Penal con relación a dichos principios. 2 - FUNDAMENTOS JURÍDICOS RELACIONADOS PRINCIPIOS QUE RIGEN AL PROCESO PENAL.

CON

LOS

2.1 - FUNDAMENTOS JURIDICOS GENERALES. La ley primaria que constituye la fuente principal de todo ordenamiento jurídico es la Constitución de la República. Ella tiene también una función integradora, ya que es producto de un consenso democrático de distintos grupos sociales y de poder, pretendiendo que la Constitución sea vigente y permanente. 2.1.1 -CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES:7 A-Características básicas: Juicio previo y presunción de inocencia. Juicio previo contemplado en el Art.11 Cn. Art. 1 Pr. Pn. Posee un carácter de tipo político y se vincula con dos dimensiones básicas; la primera indica la imposición de un castigo y el ejercicio del poder penal del Estado (Ius puniendi) está limitado por una forma y está constitucionalmente hablando que el juicio debe ser público, debe ser preparado y controlado. Los principios limitadores del juicio previo extienden sus efectos a la totalidad del proceso; la segunda dimensión consiste en la necesaria existencia de un juez. Esta garantía es una fórmula sintética donde están contenidas dos limitaciones, la objetiva, el poder penal del Estado, y la subjetiva al ejercicio de ese poder (el juez como único funcionario habilitado para desarrollar el juicio) el juicio previo es el punto de máxima concentración de la fuerza protectora de las garantías de defensa, inocencia, etc. Presunción de inocencia contemplado en el Art.12 Cn. Art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Art. 4 Pr. Pn. Art.14.2 del PIDCP. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. _________________ 7

Crf. Lic. Delfino Rodríguez, Justicia y Seguridad Ciudadana, Internet.

La presunción de inocencia está consagrada como una garantía vigente del debido proceso. Consecuencias que se desprenden de la presunción de inocencia: -Sólo la sentencia pronunciada, luego de un juicio público, tiene la virtualidad de declarar la culpabilidad de una persona, rompiendo su estado de inocencia. -Al momento de la sentencia sólo existen dos posibilidades: culpable o inocente, no existe una tercera posibilidad. -La culpabilidad debe ser jurídicamente construida. -La construcción jurídica implica la adquisición de un grado de certeza. -El imputado no tiene que construir jurídicamente su inocencia. -El imputado no puede ser tratado en ningún momento del trámite procesal como culpable. -No pueden existir presunciones o ficciones de culpabilidad. B-Garantías que impiden la manipulación arbitraria del proceso: Legalidad del juez y del proceso, juez independiente o imparcial, inviolabilidad de la defensa, nebis in idem, o única persecución. -Legalidad del juez y del proceso, contemplado en los Art. 11,15 y 172 Cn; Art. 2 Pr. Pn. Este principio nos señala las condiciones en que debe iniciarse y finalizarse un proceso penal y establece dos aspectos importantes: a) Sólo puede procesarse a una persona conforme a leyes preexistentes al delito o falta realizada. b) El proceso será efectuado ante un juez competente, instituido con anterioridad por ley (juez natural). -Juez independiente o imparcial contemplado en los artículos 172 Inc. 3 y l86 Inc. 5 Cn. Art. 3 Pr. Pn. Se requiere que los titulares de la potestad jurisdiccional sean jueces y magistrados, independientes, inamovibles, responsables, sometidos únicamente al imperio de la ley.

-Inviolabilidad de la defensa. Este principio se traduce en una serie de reglas procesales que tienden a asegurar un juicio objetivo, imparcial y veraz para el imputado. -Nebis in idem o única persecución, contemplado en el Art. 7 Pr. Pn. Este principio señala que nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. 2. 2 - FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES GENERALES. A) La publicidad Art. 12 Inc.1 de la Constitución de la República. Este articulo expresa “Toda persona a quien se le impute un delito, se presumirá inocente mientras no se compruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias”. Todo el proceso penal se desarrolla a la luz pública, con la posibilidad de la asistencia física de las partes involucradas en dicho proceso, así como de la sociedad en general. B) El texto constitucional sobre el Derecho de Audiencia, Art. 11 Inc. 1 de la Constitución de la República. Dicho artículo manifiesta: “Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes, ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa”. 2 .3 - FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES ESPECIFÍCOS. El diseño constitucional del Derecho Penal, todos sabemos que la Constitución de la República no depende de otras normas, se vale por sí misma, ya que posee una supremacía jerárquica, normativa ante las demás leyes. a) El Sustrato Adversativo de la Constitución. Este principio consiste en que la mejor forma de llegar a la verdad es permitiendo la libre contraposición de los puntos de vista en conflicto, ante un tercero imparcial, pretende que se haga uso del lenguaje a través de la palabra, respetando el principio de igualdad (Art. 3 Cn.), para alcanzar la verdad real, que es el fin del proceso penal y tomar decisiones correctas ante una sociedad democrática, donde existe un estado de Derecho.8

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Documento “Fundamentos de las Técnicas de Oraliad propias del juicio adversativo”. Marzo 2000. Escuela de Capacitación Judicial, Pág. 6.

b) El Principio de Contradicción permite poner a una o varias personas en presencia de otra u otras, con el objeto de apurar la verdad de dichos o hechos.9 Es propio del Derecho de Defensa y comprende la presencia del imputado en el juicio. Permite la confrontación entre las partes, cada una de ellas expone su postura sobre el caso en controversia y toma en cuenta las pruebas presentadas. Art. 11 Cn. c) El Principio de Igualdad. Este lo encontramos en el artículo 3 Cn. y manifiesta: “Todas las personas son iguales ante la ley”. Este principio se complementa con el de la contradicción, que todas las partes tengan las mismas posibilidades de ataque y defensa. d) La imparcialidad judicial como límite constitucional en la búsqueda de la verdad. Esto lo encontramos en el Art. 186 Cn., donde se establece que los jueces deben ser imparciales y se ha reconocido como un derecho fundamental de las personas en un estado democrático de derecho.

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Chiesa Aponte, Ernesto. Derecho Procesal Penal de Puerto Rico y Estados Unidos, tomo 1, Buenos Aires. Forum 1995, Pág. 391.

CAPITULO TERCERO

MARCO DOCTRINARIO Presenta el desarrollo de cada uno de los principios que rigen al Proceso Penal y su aplicabilidad en el desarrollo de la vista publica. 3 - PRINCIPIOS QUE RIGEN AL PROCESO PENAL SALVADOREÑO. El primer instrumento que posibilita la garantía de los derechos de las partes en el seno del proceso penal, una vez que este llega a la fase de plenario, viene constituido por los principios que informan el juicio oral. No se trata de que tales principios sean exclusivos de la fase de plenario, sino que es en ésta donde mayor plenitud alcanzan. El Art. 265 Pr. Pn. establece que el juicio plenario es el desenlace de la instrucción, configura una fase procesal, cuyo fin es la preparación de la vista pública, esta culminación tiene lugar cuando el juez de Instrucción, ponderando la solvencia, la solidez de la acusación del fiscal o del querellante, dicta la resolución por la que decide admitir la imputación, que no es otra que el auto de apertura del juicio oral a que se refiere el Art. 322 Pr. Pn. El juicio oral se denomina vista pública al referirse a la finalidad que la institución persigue, es la culminación de la investigación, en el debe dar en mayor medida la realización, tanto de las garantías, como de los principios que son propios y característicos del proceso penal. La observancia de las formas procesales es, no solo la garantía de que la confrontación jurídica que tiene lugar en el procedimiento se va a desarrollar con arreglo a pautas de comportamiento, que aseguren en la medida de lo posible, que las partes puedan hacer valer sus derechos y el acierto de la respuesta judicial, y en el proceso penal resultan afectados, como en ningún otro, derechos fundamentales de la persona, ya no solo el que se ostenta a la tutela judicial efectiva, sino también otros que son personalísimos y trascendentes, el mas importante, que todo ciudadano tiene, la libertad, Art. 11 Cn. Los principios o reglas fundamentales que rigen el proceso penal, atienden a su contenido material, a la naturaleza de los poderes jurídicos atribuidos a las partes, a la finalidad inmediata del proceso y a la actividad defensiva de las partes. 10 -De contenido material: principio de oficialidad. -De finalidad inmediata del proceso: principio de la verdad real. -De la actividad defensiva de las partes: principio de la inviolabilidad de la defensa.

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Dr. Gilberto Armijo Sancho. Juicio oral en El Salvador. Noviembre 2000. Notas Jurídicas. Internet.

Para mejor comprensión de los mismos, se presenta un cuadro sinóptico.11 3.1. – PRINCIPIO DE OFICIALIDAD. 3.1.1 – Estatalidad 3.1.2 - Oficiosidad: 3.1.2.1 - Promoción de oficio 3.1.2.2 – Inevitabilidad 3.1.3 - Legalidad: 3.1.3.1 - Necesidad de la promoción 3.1.3.2 - Irretractibilidad 3.1.3.3 - Indeclinabilidad e improrrogabilidad 3.1.3.4 - Indisponibilidad 3.2. – PRINCIPIO DE LA VERDAD REAL 3.2.1 - Inmediación: 3.2.1.1 - Oralidad 3.2.1.2 - Concentración 3.2.1.3 - Continuidad 3.2.1.4 - Identidad física del juzgador 3.2.2 – Publicidad 3.2.3 - Investigación judicial autónoma 3.2.4 - Libertad de la prueba

3.2.5 - Libre Convicción

3.2.6 - In dubio pro reo 3.3. - PRINCIPIO DE LA INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSA 3.3.1 – Intervención 3.3.2 – Contradicción 3.3.3 – Imputación 3.3.4 - Intimación originaria 3.3.5 - Ampliación de la acusación y sentencia 3.3.6 - Reparación del daño 3.3.7 - Base de la sentencia A continuación, se da explicación de los principios y subprincipios: 3.1 - PRINCIPIO DE OFICIALIDAD. Es el que permite comprender la administración de justicia en general, en cualquiera de las áreas del derecho, civil, laboral, etc. Es una función eminentemente estatal, ya que solo el Estado tiene la potestad de ejercer la administración de justicia, específicamente en el Derecho Procesal Penal ese poder se revela como represión ejercida contra el infractor de la norma jurídicopenal, ya que posee un carácter público, excepto los casos de acciones privadas o públicas, previa instancia particular, en donde el particular dispone de sus facultades para iniciar o mantener una acción penal. Art. 26 y 28 Pr. Pn.

3.1.1 - ESTATALIDAD. Este se concretiza en el proceso penal a través de órganos especializados, a cuyos cargos están la aplicaci6n de la ley penal o función jurisdiccional (Tribunales y jueces, Art. 48 Pr. Pn.) La investigación (Fiscalia y Policía Art. 83, 238 y 244 Pr. Pn) La prornoción y mantenimiento de la acción penal (Fiscalía Art.19, 247, 253 Pr. Pn) y la defensa del imputado cuando este no designe voluntariamente un abogado de su confianza (Defensa Pública Art. 11O Pr. Pn.) 3.1.2 – OFICIOSIDAD. Este subprincipio se desarrolla bajo dos aspectos: 3.1.2.1 – PROMOCION DE OFICIO: la promoción y ejercicio de la acción penal corren a cargo de un organismo estatal, la Fiscalía General de la República, quien está obligada a investigar e intervenir en todo hecho delictuoso, sin que sea necesario para ello ser instado por otro órgano oficial o por particulares, quedando el juez inhibido de actuar de oficio, siendo en consecuencia ilegal que conozca de un delito sin que sea requerido formalmente por la Fiscalía General de la República, Art. 238, 248 Pr. Pn. Se exceptúan del principio de oficiosidad las acciones penales privadas (Injurias, calumnias, etc. Art. 19 Inc. 3° y 28 Pr. Pn.) Y parcialmente las acciones públicas dependientes de instancia particular. La promoción de oficio está orientada a los órganos de investigación, aunque existe la posibilidad de que los particulares puedan constituirse en acusadores (querellantes) por delitos de acción pública Art. 95 Pr. Pn. 3.1.2.2 – INEVITABILIDAD: Esta regla consiste en que cualquier acto voluntario de un ciudadano, aunque sea el ofendido o cualquier otra autoridad pública que no sea la Fiscalía, carece de toda relevancia para promover o evitar la acción penal. Es decir que de conformidad con el principio de oficiosidad, la participación y ejercicio de la acción penal son inevitables. 3.1.3 - LEGALIDAD. Este principio supone con anterioridad el hecho cometido y tipificado como delito o falta, la existencia de tribunales con potestad jurisdiccional y procedimientos para el juzgamiento de los hechos, previamente establecidos por la ley. Art. 2 Pr. Pn. La legalidad del proceso se aplica por medio de los siguientes subprincipios: 3.1.3.1 - NECESIDAD DE LA PROMOCION: Consiste en la obligación que tiene tanto La Fiscalía como la Policía, de promover y ejercer la acción penal, siempre que se den las condiciones mínimas suficientes para estimar que un hecho puede ser constitutivo de delito.

3.1.3.2 - IRRETRACTIBILIDAD. Significa que una vez promovida la acción penal, no puede suspenderse, interrumpirse, ni hacerse cesar, salvo los casos expresamente determinados por la ley, ejemplo: criterio de oportunidad Art.20 Pr. Pn. Suspensión condicional del procedimiento Art. 22 Pr. Pn. y la conciliación Art. 52 Pr. Pn. 3.1.3.3 - INDECLINABILIDAD E IMPRORROGABILIDAD. Se refiere a las disposiciones legales que fijan la jurisdicción y competencia del órgano juzgador, ni el juez ni los sujetos procesales pueden modificar las disposiciones pertinentes. Art. 56, 58, 61 y 62 Pr. Pn. 3.1.3.4 – INDISPONIBILIDAD. Las partes no pueden disponer a su voluntad de la investigación judicial, pues es un asunto de derecho y como tal le pertenece al Estado. Este principio nos ayuda a diferenciar la acción en el campo penal, de la acción en el derecho privado. En el derecho civil la regla general es que la voluntad de las partes provoca la iniciación del proceso, así como su mantenimiento; en el Derecho Procesal Penal solo excepcionalmente se permite. Ejemplo: las acciones públicas previa instancia particular, la conciliación, etc. 3.2 - PRINCIPIO DE LA VERDAD REAL. Consiste en que el juez o tribunal debe desentrañar la verdad real de los hechos que se investigan .El funcionario judicial no debe conformarse con las pruebas que las partes le aportan al proceso, sino que debe recabar todas las pruebas que sean necesarias para dar con la verdad del hecho que se investiga. De este principio se derivan seis subprincipios: 3.2.1 – INMEDIACION. Consiste en que todos los sujetos procesales deben conocer simultáneamente y directamente toda la prueba al proceso, este subprincipio se hace efectivo por medio de: 3.2.1.1 - ORALIDAD. Permite al juzgador y a las partes la verificación directa de los testimonios, pudiendo percibir, por ejemplo, las reacciones falsas de los testigos y proporciona una mayor agilidad y tramitación rápida del proceso. Art. 329 Pr. Pn. ll Cn.

La oralidad es un instrumento para garantizar la inmediación, la oralidad constituye un medio originario y natural con que puede expresarse el pensamiento humano y reproducirse de manera clara y lógica. Excepción a la oralidad, incorporación de prueba mediante su lectura, Art. 330 Pr. Pn. 3.2.1.2 - CONCENTRACION. Tiene por objeto hacer efectivo el principio de verdad real, con base a esto se reúne la prueba que sea pertinente para sentenciar, debiendo existir entre el momento de recepción de prueba y el fallo, una aproximación temporal inmediata. La prueba debe ser evacuada en forma sucesiva pero conjunta. La Concentración significa que toda prueba que sirva para el dictado de sentencia, debe ser reunida y evacuada sucesivamente pero conjuntamente. 3.2.1.3 – CONTINUIDAD. Significa que entre la recepción de la prueba y el pronunciamiento del fallo definitivo debe existir tan solo una aproximación temporal inmediata. Art.353, 354 Pr .Pn. La audiencia se realiza sin interrupción, durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias, según su complejidad, hasta su terminación. Art.333 Inc. 1° Pr .Pn. Una vez examinada la prueba y oída la discusión final entre las partes de inmediato se da por concluida la vista pública y el Tribunal de Sentencia se retira a deliberar. Art. 354 .Pr. Pn. Excepto en los casos de suspensión de la vista pública. 3.2.1.4 – IDENTIDAD FISICA DEL JUZGADOR. Los jueces que hayan recibido y evacuado la prueba durante el debate, deben ser los mismos que dicten el fallo correspondiente. Art. 338 Pr. Pn. Constituye una regla que no admite excepciones; caso de sobrevenir impedimento a alguno de los jueces del Tribunal de Sentencia (Art. 333 No 4 Pr. Pn) La vista pública puede suspenderse, pero siempre dentro de la regla que obliga a renovar la audiencia en el plazo máximo de 10 días. Art. 333 Inc. 1 Pr. Pn. Si el impedimento sobrepasa el undécimo día, sin que pueda reanudar la audiencia, lo realizado en el debate hasta ese momento se anula, debiendo recomenzarse la vista pública desde su inicio. Art.334 Inc. 2º Pr. Pn. 3.2.2 – PUBLICIDAD. Significa que al proceso penal deben tener acceso las partes en cualquier momento, limitándose su conocimiento al público en los casos que la ley establezca. El juicio oral debe ser público por vía de excepción por razones de moralidad o de interés público, el Tribunal de Sentencia puede decretar de oficio o a solicitud de parte la privacidad total o parcial de la audiencia. Art. 327 Pr. Pn.

3.2.3 – INVESTIGACION JUDICIAL AUTONOMA. Consiste en el poder-deber del juez ejercido en la fase de instrucción para agotar la investigación en los casos concretos, independientemente de la prueba que en un momento determinado las partes puedan aportar. 3.2.4 – LIBERTAD DE LA PRUEBA. Cualquier dato o circunstancia relevante para la investigación y esclarecimiento del hecho (objeto de la prueba) puede probarse y por cualquier medio legal de prueba (medio de prueba) siempre que sea lícito; es decir siempre que no vulnere garantías y derechos fundamentales, Art. 162 Inc. 1º Pr. Pn. Comunidad de la prueba implica que todo elemento probatorio, sea propuesto por el fiscal, el querellante o por la defensa, debe ser común a todos los sujetos de la relación procesal. Esto significa que ninguna prueba relevante puede dejar de valorarse por renuncia de las partes, por cuya solicitud se dispuso el ingreso o incorporación del elemento probatorio, Art. 353 Inc.1º Pr. Pn. 3.2.5 – LIBRE CONVICCION O SANA CRÍTICA El juzgador está sujeto a las reglas del correcto entendimiento humano, es decir las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia común, Art. 162 Inc. 2º, 356 Inc. 1º Pr. Pn. La excepcionalidad es la confesión extrajudicial, Art. 222 Pr. Pn. 3.2.6 – IN DUBIO PRO REO. Ni la duda ni la probabilidad son suficientes para emitir un juicio de culpabilidad. Art. 5 Pr. Pn. 3.3 - PRINCIPIO DE LA INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSA. Este principio se traduce en una serie de reglas procesales que tienden a asegurar un juicio objetivo, imparcial y veraz. En este principio se enfrentan dos intereses: uno es estatal, sobre la base de legítimo interés social de castigar al infractor penal, que persigue la realización de la justicia y el efectivo cumplimiento del derecho; el otro interés, el particular, que apunta a la defensa de quien es acusado de cometer un delito. La inviolabilidad de la defensa está consagrado con el principio constitucional del derecho de defensa y el presupuesto de inocencia, no debiendo ser el imputado obligado a declarar en su contra o presionado a que aporte prueba de cargo o a que diga la verdad. Las reglas procesales a que se refiere la inviolabilidad de la defensa son:

3.3.1 – INTERVENCION. La participación del imputado es necesaria e indispensable en todo el proceso; el defensor está obligado a participar activamente en el desarrollo de la investigación y mas aun durante la fase del juicio. Art. 8 y 342 Pr .Pn. 3.3.2 - CONTRADICCION. Las partes deben ser oídas por el tribunal posibilitándoles el que puedan ofrecer e incorporar las pruebas pertinentes y útiles. Argumentar a su favor todo lo que estimen necesario para la defensa de sus intereses y la determinación de la verdad de los hechos. Art. 353, 317, 347, 316 Nos. 12 y 13, 340, 259 Inc. 2º y 3. Art. 9 Inc.1º Pr. Pn. La contradicción también constituye un mecanismo de control de las partes hacia el juez y de las partes entre sí. 3.3.3 - IMPUTACION La Fiscalía General de la República debe formular un claro requerimiento o acusación para que un juez pueda avocarse al conocimiento de este. Art. 313 No 1, 314 No 2 y 3 Pr. Pn. En realidad la acusación y la hipótesis de hecho que con ella se formula, constituyen la plataforma fáctica que sirve de base al juicio y los sujetos procesales, incluidos los juzgadores, no pueden rebasar sus límites. Art. 359 Inc. 1 Pr. Pn. 3.3.4 - INTIMACION ORIGINARIA. La garantía de inviolabilidad de la defensa presupone la exigencia de informar debidamente al imputado del hecho que se le atribuye en la acusación y de las pruebas que obran en su contra. Intimar significa que el tribunal, debe compenetrar al acusado, explicando con palabras claras y sencillas el hecho atribuido en su contra, en toda su extensión y contenido, de manera que él esté seguro que el inculpado ha entendido lo explicado. Art.259 Inc. 1o, 340 Inc. 1º Pr. Pn. La intimación debe ser: concreta, expresa, precisa, clara, completa y oportuna. Durante el juicio se intima también al imputado antes de que éste decida rendir o no su declaración. 3.3.5 - AMPLIACION DE LA ACUSACION Y SENTENCIA. Por parte de la Fiscalía, incluyendo en ella nuevos hechos cometidos por el imputado. En este caso el juez debe intimar al acusado de ese nuevo hecho, dando a la defensa la opción de pedir una suspensión del debate para una mejor preparación.

Un nuevo hecho totalmente desvinculado del que se debate, no puede originar una ampliación, sino un nuevo proceso. Art. 343 Pr. Pn. 333 Pr. Pn. Correlación entre acusación y sentencia: la sentencia debe versar únicamente sobre los hechos atribuidos al imputado en la acusación. Art. 259 Inc. 1o Pr. Pn. E1 propósito fundamental de este principio es básicamente que el imputado no sea condenado por un hecho diverso al intimado y contenido en la acusación. 3.3.6 - REPARACION DEL DAÑO. El daño causado por el imputado al ofendido a consecuencia del delito, debe ser resarcido, el Código Procesal Penal contempla procedimientos para su obtención mediante la acción civil, Art. 42 Pr. Pn. 3.3.7 - BASE DE LA SENTENCIA. Debe proporcionarse con base exclusivamente en los elementos probatorios que hayan sido evacuados durante la fase oral y pública, Art.130 Pr. Pn. La fundamentación también interesa a las partes, no solo por el interés de conocer las razones que sustentan el fallo, sino también para formular los recursos que correspondan. Además, constituye un control y un límite en contra de la arbitrariedad judicial.

CAPITULO CUARTO Contiene las conclusiones generales deducidas de la investigación, también presenta las recomendaciones que del mismo se han hecho, así como la bibliografía utilizada. 4 - CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. 4.1 CONCLUSIONES 4.1.1 - Algunos operadores del sistema judicial (fiscales y defensores) en el área de San Salvador, si aplican los principios que rigen al proceso penal en la vista pública, pero existen algunas deficiencias en cuanto a que muchas veces el juez o tribunal tienen ciertas tendencias ya sea a favor de la Fiscalía o de la defensa. 4.1.2 - El Código Procesal Penal desarrolla las garantías que la Constitución señala, y que son los principios que rigen la vista pública, pero se necesita hacer mayor énfasis en ellos para obtener mejores resultados. 4.1.3 – La mayoría de abogados han sido formados con base al sistema inquisitivo del Proceso Penal anterior, esto hace que haya deficiencias en los procesos actuales. 4.1.4 - No todos los abogados han recibido capacitaciones sobre el nuevo Código Procesal Penal, ya que en las instituciones opera el sistema de selección y a su vez no hay secuencia en cuanto a las capacitaciones. 4.1.5 - En muchos casos los capacitadores solo poseen la teoría y no la práctica; en otros casos poseen tanto la teoría como la práctica, pero no imparten las capacitaciones como deberían ser, por lo tanto hay deficiencia y los capacitados no logran alcanzar sus expectativas. 4.2 - RECOMENDACIONES. 4.2.1 – Que los abogados que poseen deficiencias en cuanto a la aplicabilidad de los principios, tomen conciencia de tal situación, ya que hay que tomar en cuenta que de la eficiencia de la aplicabilidad de dichos principios depende la condena o absolución de una persona. 4.2.2 – Que las instituciones responsables de promover las capacitaciones a los operadores de justicia, investiguen la calidad y experiencia que los capacitadores poseen, para minimizar deficiencias. 4.2.3 – Que todos los operadores del sistema judicial (fiscales, defensores y jueces) reciban las capacitaciones necesarias y que haya continuidad, para que estén actualizados y así logren obtener mejores resultados al finalizar el caso que se esta dirimiendo dentro del nuevo proceso penal. 4.2.4 – Reorganizar el sistema judicial, para evitar la saturación de trabajo y de esta manera lograr mayor eficiencia.

BIBLIOGRAFIA. - Binder M. Alberto. Introducción al Derecho Procesal Penal. 1993, Editorial ALF BETA S.A.C.I.F. - Armando Antonio Serrano, Delmer Edmundo Rodríguez, José David Campos Ventura y Miguel Alberto Trejo. Manuel de Derecho Procesal Penal. Primera edición 1998. El Salvador, Talleres gráficos UCA. -Breves reflexiones sobre los principios en el Código Procesal Penal. Enero 2001 Noticias Jurídicas. Internet. - Lic. Luis Vásquez López. Constitución y leyes penales de El Salvador. 2001. Editorial Lis. -Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Manuel Osorio, Abogado. Prologo del Dr. Guillermo Cabanelas. Editorial Heliasta. S.R.L. Viamonte, Buenos Aires. Argentina. - V. Pavón Vasconcelos, F. Manual de Derecho Procesal Penal. Editorial SIVA. 5a. Edición 1995. México. -González Bustamante, J.J. El Proceso Penal. 7a. Edición 1993. México. -Castillo Barrantes, E. Ensayos sobre la nueva legislación Procesal Penal. San José, Costa Rica, 1997. -

García Ramírez S. Derecho Procesal Penal. Editorial Clara, 4a. Edición 1993. México.

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