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UNIVERSIDAD VERACRUZANA FACULTAD DE INGENIERIA FRANCISCO DIAZ COVARRUBIAS

UNIVERSIDAD VERACRUZANA FACULTAD DE INGENIERIA “FRANCISCO DIAZ COVARRUBIAS” “ANALISIS DE RENDIMIENTO Y COSTOS PARA PROPUESTA DE TABULADOR PARA LA IN

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UNIVERSIDAD VERACRUZANA

FACULTAD DE INGENIERIA “FRANCISCO DIAZ COVARRUBIAS”

“ANALISIS DE RENDIMIENTO Y COSTOS PARA PROPUESTA DE TABULADOR PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION”

TESIS Para acreditar la Experiencia Recepcional de la Carrera de Ingeniería Civil

Presentado por:

FRANCISCO HERNÁNDEZ COVARRUBIAS

Dirigido por:

M.I. ANGEL MONTEJO HERNÁNDEZ

Boca del Rio, Ver. Mayo de 2011

Análisis de Rendimiento y Costos para Propuesta de Tabulador de la Industria de la Construcción

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INDICE

1.-Introduccion………………………………………………………….. 5 2.-Planteamiento del problema………………………………………. 7 3.-Delimitación del problema………………………………………… 9 4.-Definición de variables…………………………………………… 10 4.1.-Variable independiente……………………………………….. 10 4.2.-Variable dependiente…………………………………………. 10 5.-Marco teórico……………………………………………………….. 11 5.1.-Costos……………………………………………………………... 12 5.1.1.-Salario…………………………………………………….…… 12 5.1.2.-Salario mínimo………………………………………...……… 12 5.1.3.-Salario diario integrado………………………………………. 14 5.1.4.-Salario fijo……………………………………………………... 15 5.1.5.-Salario variable……………………………………………….. 15 5.1.6.-Salario mixto…………………………………………………... 15 5.2.-Eficiencia………………………………………………………….. 17 5.3.-Rendimiento……………………………………………………… 17 5.4.-Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas……………………………………… 19 5.4.1.-Ajuste de costos……………………………………………….. 20 5.4.1.1.-Calculo de los ajustes de costos………………………... 20 5.4.2.-Análisis, cálculo e integración de los precios unitarios……. 25 5.4.2.1.-Generalidades…………………………………………….. 25 5.4.2.2.-El costo directo……………………………………………. 27 5.4.2.3.-El costo indirecto………………………………………….. 46 5.4.2.4.-Los cargos adicionales…………………………………… 49

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5.5.-Ley Federal del Trabajo………………………………………… 50 5.6.-Ley del Seguro Social…………………………………………... 53 5.7.-Porcentajes de aplicación a la base de cálculo para la determinación de cuotas……………………………………………. 62 5.8.-Tabla de salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero de 2011…………………………………………………….................... 64 6.-Análisis de rendimiento y costos………………………………. 65 6.1.-Análisis del Factor de Salario Real…………………………... 65 6.2.-Análisis de salario diario integrado………………………….. 68 6.3.-Análisis de costo e integración de cuadrillas……………… 72 6.4.-Análisis de rendimiento y costo por concepto a ejecutar en una obra………………………………………………………………… 73 7.-Bibliografia………………………………………………………….. 75

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1. INTRODUCCION En el proceso del desarrollo de un proyecto de construcción, la elaboración del presupuesto y la programación de obra juegan un papel fundamental. Ya que establecen anticipadamente el costo y la duración del mismo, indispensables para determinar la viabilidad del proyecto. Esto a consecuencia que, en la actualidad, gracias a los avances tecnológicos desarrollados en la ingeniería, podemos estipular que no hay creación humana inimaginable en la actualidad que no se pueda crear, se maneja el concepto de ser un proyecto incosteable, de magnitudes colosales en sentido que no sea posible cubrir, por lo menos durante ese tiempo o tiempo futuro. Con base a planos y especificaciones se realizan los cómputos de cantidades de obra, se elaboran los precios unitarios de las diferentes actividades de construcción, estableciendo valores parciales agrupados por capítulos, los cuales sumados determinan el costo total de la construcción del proyecto. Si bien hoy existen herramientas informáticas que facilitan la elaboración de presupuestos y programas de construcción, el análisis y las consideraciones asumidas por el profesional de la construcción influyen considerablemente en la confiabilidad de los resultados. Ha sido fundamental la utilización de bases de datos comerciales sobre rendimientos y consumos de mano de obra en actividades de construcción, como soporte en el análisis del costo y tiempo del proyecto a ejecutar. Los estimativos allí presentados se alejan muchas veces de la realidad, generando en el sector gran desconfianza, debido a su alta dispersión. Esta variación proyectada en costo del proyecto es debido a la falta de conocimiento o falta de atención de los rendimientos reales de mano de obra o sus tiempos de ejecución, los cuales denotan una gran variación a los programas realizados. En consecuencia de lo anterior, se ha realizado un análisis de las diferentes bases de datos existentes en la región, a fin de obtener rendimientos de la mano de obra que sean más confiables y establecer un nuevo tabulador

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Los rendimientos y consumos utilizados en el presupuesto y programa de obras, deben estar fundamentados en múltiples observaciones y análisis estadísticos, que consideren las condiciones particulares en las cuales se realizan las diferentes actividades de construcción. De esta forma, la fase de planeación, tan importante y muchas veces descuidada en la industria de la construcción, ayudara a los constructores a la obtención del éxito de los proyectos y se convertirá en un punto de partida para la medición del desempeño del recurso humano, requisito indispensable para mejorar la productividad y competitividad de la industria de la construcción de nuestro país. Basado en lo anterior, buscaremos optimizar nuestros rendimiento, o en dado caso el cálculo de nuestros rendimientos con la finalidad de obtener un presupuesto lo mas cercano a la realidad, de esta manera tener una mayor posibilidad de obtener la licitación de la obra a ejecutarse. El análisis siguiente, estará basado en varios factores, tales como la dependencia ciertas normas en las cuales estará basada nuestra investigación, así como restringida por la misma, las cuales nos ayudaran a delimitar la investigación y a trazarnos el camino por el cual será guiada nuestra investigación. Con esto, podríamos definir nuestra investigación, como una recopilación de información, la cual llevara como fin una utilización en el área practica, en esta caso expresado como campo laboral de la industria de la construcción, para este caso en especial, dirigido hacia la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción. Para fines mas específicos, este documento es dirigido para la delegación Veracruz de la anterior organización mencionada, lo cual no restringe su uso solo para esta, ya que puede ser acondicionada a cualquier región de la Republica Mexicana, tomando en cuenta y modificando los factores que serán mencionados durante el desarrollo de esta investigación.

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2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Los criterios a tomar en cuenta para el análisis de rendimiento y costo para la elaboración de un tabulador, en base a los conceptos a realizar en la industria de la construcción, son una serie de parámetros inciertos, debido a que en ellos interfieren una serie de eventos, los cuales varían de manera independiente. Los tabuladores son realizados con la intención de brindarle al ingeniero civil una herramienta para la facilitación de la elaboración de un proyecto ejecutivo, con base a la obtención de salarios de los empleados, el cual es otorgado por el sindicatos de los trabajadores, con el cual se procura llegar a un acuerdo en el cual ambas partes se vean beneficiadas sin agraviar al demandante del servicio, para con lo anterior no tener costos altos y ganancias insatisfactorias, o en su defecto, el abuso de alguno de estos para beneficio propio. Debido a lo anterior los tabuladores propuestos por los sindicatos de trabajadores, son lo bastante inexactos para basarse fielmente en ellos, ya que esto sería una decisión precipitada e inequívoca debido a la inexactitud de los valores en ellos introducidos, tanto en tiempos de ejecución como con respecto a los rendimientos de ejecución de conceptos, debido a que son irreales ya que los anteriores toman parámetros idóneos de ejecución, los cuales muy pocas veces se presentan, viéndose reflejados en los rendimientos y por consiguiente en los avances del proyecto a ejecutar, de la misma manera para el cálculo del rendimiento de mano de obra, ya sea por jornada o por destajo, afectando los costos, los cuales se verían reflejados en el anteproyecto, ya que dichos rendimientos inciertos serán los que definirán el valor real del proyecto final a ejecutar. Con la investigación realizada, se busca la optimización de estos parámetros, tomando en cuenta una comparación de distintos sujetos a prueba tomados de un espacio muestral al azar, con ciertas restricciones para su clasificación y estudio, para con lo anterior lograr un valor lo mas cercano a la realidad con respecto al costo real que conlleva un concepto en una obra en tiempo real.

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Debido a lo anterior, podemos denotar que estos valores solo serán de utilidad para su ejecución localmente, ya que dichos factores se verán modificados para cualquier otra región o zona, mas sin embargo, podemos tomar el mismo principio para su aplicación bajo distintas circunstancias, para debido a la versatilidad de la construcción, pueda ser aplicable bajo diversos parámetros con respecto a los conceptos a ser ejecutados.

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3. DELIMITACION DEL PROBLEMA Dentro del ámbito de la ingeniería, es bien conocido que la rama con respecto a la ingeniería civil, es una profesión muy versátil, ya que tiene una amplia gama de opciones para realizar el ejercicio profesional, debido a esto, cada una de sus especialidades, es de igual forma lo bastante abundante y noble como para verse apoyada por otras especialidades de la misma. Debido al gran desarrollo que ha tenido la ingeniería civil con respecto a la construcción, es indispensable tener en cuenta un vasto conocimiento de todas las ciencias aplicables, ya sean teóricas o prácticas, que son fundamentales de igual forma cualquiera de estas dos, ya que para un buen desarrollo de una obra, es necesario contar con información proporcionada por los laboratorios de suelos o según sea el caso, como los especialistas en diseño, así como los expertos en la administración y elaboración de programas de obra. Debido a este gran universo de información, podemos encontrar en la rama de la construcción una serie de tareas que pueden llegar a tomarse como innumerables, dependiendo del nivel de profundidad con lo que se especifiquen los conceptos. Es por esto que tenemos que tener bien en claro hacia donde queremos enfocar nuestro proyecto o cuales son las necesidades del beneficiario para de esta manera poder obtener la mayor utilidad de la ejecución del proyecto, obteniéndolo sin afectar la economía de ninguno de los involucrados, sean estos el adquiridor del producto final, los empleados o el constructor. Debido a la amplia lista de posibles tareas a ejecutar durante la realización del proyecto, debemos considerar dentro de la rama de la construcción una subdivisión de la misma, para enfocar la investigación hacia un espacio con un tamaño aun más reducido del anterior. En base a lo anterior, será necesario e impertinente tomar una muestra representativa de los conceptos más comunes que se pueden llegar a elaborar en una obra, de esta manera, viendo delimitado el problema por el numero de conceptos a analizar para un correcto estudio y seguimiento del mismo, para con esto, obtener mejores resultados.

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4. DEFINICION DE VARIABLES La base del problema de nuestro trabajo está regido bajo ciertos factores que son fundamentales en la determinación del valor real de rendimiento y tiempos de ejecución, mas sin embargo, podemos encontrar estos factores englobados en las variables determinadas a continuación, las cuales son las fundamentales para la definición de nuestra investigación.

4.1.-VARIABLE INDEPENDIENTE

La primera variable a tratar dentro de esta investigación es el factor del rendimiento, el cual dependerá de una serie de eventos, los cuales serán analizados durante el proceso de la realización de la investigación. Con lo que podemos denotar que nuestra primera variable será independiente. Ya que esta será nuestro punto de partida para el análisis del costo final, el cual se verá afectado tanto por el tiempo de ejecución como lo que podríamos definir como horas hombre, las cuales será fundamental definir el valor real del rendimiento para su ejecución en la industria de la construcción.

4.2.-VARIABLE DEPENDIENTE

Nuestra segunda variable acorde a lo anterior, obtendremos una variable dependiente, debido a que esta dependerá de los resultados obtenidos en el análisis de la primer variable. Esta variable será el costo de la realización del concepto, con la cual al ser definida obtendremos el costo real por concepto a ejecutar, o de lo contrario, lo más cercano a la producción real. En base a lo anterior, una vez definidas nuestras variables, llegaremos a la obtención del resultado final de nuestra investigación.

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MARCO TEORICO

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5.1.-COSTOS Costo según el Diccionario Means es “el gasto total aprobado después de la terminación de un proyecto”. Lo cual deja claro que el costo de un proyecto, es el que se registró a su término, después de que se contabilizó cada gasto, erogación o cargo imputable de manera directa o indirecta, así como de la utilidad que el contratista obtuvo en su caso. La Estimación de Costos implica un cálculo a-priori de lo que habrá de ser. Ingeniería de Costos La ingeniería de costos es “el arte de aplicar conocimientos científicos y empíricos para hacer las conjeturas más realistas y estimar el importe de una construcción, así como de su control durante la obra”. Basado en lo anterior, podemos decir que el análisis de una obra va de la mano tanto de los conocimientos teóricos obtenidos durante la formación del profesionista como de aquellos adquiridos en el campo laboral basados en la experiencia de el ejercicio profesional.

5.1.1.-SALARIO El salario se define como una retribución de servicios personales y en México se aplica a los operarios de la construcción en pago semanal. El sueldo se define como una remuneración por el desempeño de un cargo o servicios profesionales, en la industria de la construcción se acostumbra pagarlo en forma bisemanal o quincenal. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y Mínimos Profesionales se reúnen periódicamente, para definirlos, actualmente en zonas y para 86 salarios mínimos profesionales. 5.1.2.-SALARIO MINIMO El salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo, debiendo ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

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“ El salario mínimo se desenvuelve en dos grados: los salarios mínimos generales, y los salarios mínimos profesionales, cada uno de los cuales son salario mínimo, diferenciados únicamente por cuanto los salarios mínimos generales son la base, mientras los salarios mínimos profesionales se elevan sobre el salario mínimo general para cubrir la capacidad y destreza que exige cada profesión.” El salario minino es la retribución menor que debe pagarse a los trabajadores en general y a los de las profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos generales son los que corresponden a los trabajos más simples.” “Será el que se considere suficiente, atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia. Es importante hacer notar que de acuerdo con nuestra legislación, el personal de salario mínimo no puede aceptar ningún descuento en su salario, por lo cual, la parte correspondiente a la cuota obrera del IMSS deberá ser cubierta por el patrón, de acuerdo a los artículos 90 y 97 de la Ley Federal del Trabajo (L.F.T.). Por otra parte y dado que en la Republica Mexicana a veces el sueldo del trabajador se negocia arriba del marcado por la ley y neto, no existe salario mínimo, por lo cual el cargo patronal seria la suma de la cuota obrera y la patronal. Para el análisis de precios unitarios serán tomados en cuenta los siguientes puntos. 1.- Salarios mínimos. Son aprobados por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para las diferentes zonas de la Republica. 2.- Días festivos y de descanso obligatorio. Estimados por la Ley Federal del Trabajo. 3.- Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social. 4.- Cuota al Fondo Nacional de la Vivienda. INFONAVIT.

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5.1.3.-SALARIO DIARIO INTEGRADO La base de cotización para los pagos de cuotas al IMSS es el Salario Diario Integrado (SDI), el cual incluye los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios, excluyendo solo los conceptos que la propia Ley del Seguro Social (LSS) permite. El concepto SDI es muy importante para los patrones porque un error en el cálculo o en el criterio para integrarlo puede provocar diferencias que repercuten en hacer pagos en exceso, o pagos menores que ocasionen actualizaciones y recargos. El 1 de julio de 1997 entró en vigor la nueva Ley del Seguro Social (LSS), pero en cuanto al SDI solo existen cambios importantes en cuanto a los topes máximos y mínimos de SDI de una Ley a otra, ya que podríamos decir que las modificaciones en los conceptos que deben integrarse y que pueden excluirse se adelantaron desde el 21 de julio de 1993. El 6 de enero de 1997 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las modificaciones a la Ley del Instituto del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), que entraron en vigor a partir del 1 de julio de 1997; en ellos se indica que el SDI y los topes de salario se determinarán con base en la LSS. Hasta el 30 de junio de 1997 se determinaban con base en la Ley Federal del Trabajo (LFT). El cambio en la Ley del INFONAVIT suscitó una serie de controversias, en virtud de que la LFT tiene una jerarquía mayor que la propia Ley del INFONAVIT y de la LSS. Aplicar la LSS para determinar el SDI para el INFONAVIT es congruente, considerando que la LFT, en su Artículo 18, menciona: “En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los Artículos 2º y 3º. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.” El cambio de la LFT a la LSS es evidentemente más favorable al trabajador. Para determinar el SDI debemos considerar los diferentes tipos de percepciones de los trabajadores. La LSS considera tres tipos de salarios: fijos, variables y mixtos, y nos indica cuál es su diferente consecuencia en el SDI. Respecto a esto, definiremos cada uno de ellos a continuación.

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5.1.4.-SALARIO FIJO Las percepciones fijas son aquellas que se conocen previamente, como es el sueldo, el aguinaldo y la prima vacacional, así como las prestaciones y demás percepciones contempladas en el contrato individual o colectivo de trabajo. Se debe considerar, además, en su caso, cualquier otra prestación que sea previamente conocida como despensa, habitación y alimentación, lo cual incrementará, en su caso, el salario. Cuando se tienen cambios en las percepciones fijas se debe presentar aviso de cambio de salario dentro de los 5 días siguientes. Cuando queremos determinar el factor de integración de salario fijo, dividimos el SDI fijo entre el sueldo diario: Factor de integración de SDI fijo = SDI fijo / Sueldo diario. El factor de integración es diferente cuando varía alguna de las percepciones fijas, o cuando se tienen nuevas prestaciones o se incrementan. Un caso común son los días de vacaciones, que vienen a incrementar el importe de la prima vacacional, por lo que cada año cambia el factor de integración. 5.1.5.-SALARIO VARIABLE Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con percepciones variables que no pueden ser previamente conocidas en su cuantía, se sumarán los ingresos totales percibidos durante el bimestre inmediato anterior y se dividirán entre el número de días de salario devengado; este promedio será el SDI para el siguiente bimestre. Cuando se trate de un trabajador de nuevo ingreso se deberá estimar un salario probable para su inscripción en el IMSS, el cual será su base de cotización en su primer bimestre. Se debe realizar el cambio de salario dentro de los primeros 5 días del bimestre por los cambios en las percepciones variables en el bimestre anterior. 5.1.6.-SALARIO MIXTO En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables se considerará de carácter mixto, por lo que, para efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables. Es recomendable inscribir a nuestros trabajadores con salario mixto, ya que, como veremos, un salario fijo estaría limitado a no tener ningún otro concepto de ingreso.

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Cuando se tienen percepciones fijas y variables se deben presentar cambios de salario: cuando son cambios en percepciones fijas, dentro de los 5 días siguientes; y dentro de los primeros 5 días del bimestre por las percepciones variables. Podemos considerar que cuando un trabajador de sueldo fijo percibe ingresos variables su sueldo se convierte en mixto y su SDI debe ser modificado para el próximo bimestre, ya que debe incluirse el promedio de las percepciones variables, tales como comisiones, el tiempo extra que excede los límites establecidos por la LFT, bonos de productividad, etcétera. Si no se presenta el aviso de cambio de salario se considera que el SDI es el mismo. Cualquier ingreso del trabajador que no es previamente conocido se considera un elemento variable, por lo que debemos tener en cuenta que en nuestra empresa podríamos tener trabajadores que deben cotizar con un sueldo mixto y, por lo tanto, debemos tener un SDI diferente para cada bimestre. El tope máximo del SDI para determinar el pago de cuotas obrero patronales es de 25 Salarios Mínimos del DF (SMGDF), y, por otro lado, el tope mínimo es de 1 Salario Mínimo del Área Geográfica. Los trabajadores “topados” pagan las mismas cuotas, independientemente de que ganen el equivalente a 25, 30, ó más salarios mínimos del DF. El Artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la LSS indica que el tope máximo de SDI para los seguros de Invalidez y Vida (I y V) y de Cesantía y Vejez (C y V) será de 15 SMGDF, de julio de 1997 a junio de 1998, y se aumentará en un SMGDF en forma anual, hasta llegar a 25 en el mes de julio del año 2007. Este mismo tope es el que aplica al SDI del INFONAVIT (Ver cuadro). Estos límites indican que cuando un trabajador tenga un SDI que rebase el importe límite para cada una de las ramas del seguro, solo se pagarán las cuotas que correspondan hasta por este límite. Si tenemos un trabajador que su SDI no rebasa los 10 SMGDF, estos límites no son aplicables; en caso de que rebase se tomarán en cuenta, y cuando tenemos SDI que sobrepasen los 25 SMGDF, éstos siempre pagarán las mismas cuotas, con el tope máximo, independientemente del importe en que su sueldo rebase el límite. En el caso del INFONAVIT el SDI se determinaba con base en los Artículos 143 y 144 de la LFT, con un tope de 10 SMAG, y las bases para integrar el SDI continuaron siendo las mismas hasta el 30 de junio de 1997. A partir del 1 de julio de 1997 el SDI para el INFONAVIT se determina con base en la LSS. Es importante recordar que el SDI se integra por todos los pagos que se hagan al trabajador y los únicos conceptos que no se incluyen son los señalados en las fracciones I a IX del Artículo 27 de la LSS.

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5.2.-EFICIENCIA

En términos generales, la palabra eficiencia hace referencia a los recursos empleados y los resultados obtenidos. Por ello, es una capacidad o cualidad muy apreciada por empresas u organizaciones debido a que en la práctica todo lo que éstas hacen tiene como propósito alcanzar metas u objetivos, con recursos (humanos, financieros, tecnológicos, físicos, de conocimientos, etc.) limitados y (en muchos casos) en situaciones complejas y muy competitivas. Eficiencia significa utilización correcta de los recursos (medios de producción) disponibles. Puede definirse mediante la ecuación E=P/R, donde P son los productos resultantes y R los recursos utilizados, el logro de las metas con la menor cantidad de recursos. Para terminar, y teniendo en cuenta y complementando lo anterior, Eficiencia es la óptima utilización de los recursos disponibles para la obtención de resultados deseados.

5.3.-RENDIMIENTO

El rendimiento refiere al producto o la utilidad que rinde o da una persona o cosa. Poniéndolo de alguna manera en términos matemáticos, el rendimiento sería la proporción entre el resultado que se obtiene y los medios que se emplearon para alcanzar al mismo. En tanto, de acuerdo al uso que se le de a la palabra la misma podrá referir diversas cuestiones. Por ejemplo, aplicado el término a una persona, es decir, cuando se habla del rendimiento de tal o cual se estará haciendo referencia al cansancio, falta de fuerza, o en su defecto al excelente estado que presenta el individuo en cuestión, luego de llevar a cabo determinada tarea, actividad.

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A pesar de que en nuestro medio existen varias bases de datos comerciales en la que se describen los diferentes rendimientos y consumos de mano de obra para las actividades de la industria de la construcción, su utilización está condicionada por un alto grado de desconfianza entre los profesionales de la construcción, quienes han modificado sus datos de acuerdo con sus necesidades y conveniencias, convirtiéndolos en intentos aislados, que sumados a los trabajos de investigación de campo realizados nos llevaran a obtener un rendimiento mas real de la mano de obra de las distintas actividades de la construcción en la localidad. La mano de obra, como uno de los componentes en el proceso productivo, aparece como una de las variables que afectan la productividad. Como uno de los objetivos de todas las empresas es ser más competitivas, mejorando la productividad de sus procesos constructivos, se hace necesario conocer los diferentes factores que afectan la mano de obra, clasificándolos y determinando una metodología para medir su afectación en los rendimientos y consumos de mano de obra de los diferentes procesos de producción. Los conceptos rendimiento y consumo, se prestan a confusiones entre ingenieros y arquitectos de la construcción. Es necesario entonces precisar el significado de estos términos. Se define rendimiento de mano de obra, como la cantidad de obra de alguna actividad completamente ejecutada por una cuadrilla, compuesta por uno o varios operarios de diferente especialidad por unidad de recurso humano, normalmente expresado en um/Hh (unidad de medida de la actividad por hora hombre). Se define consumo de mano de obra como la cantidad de recurso humano en horas-hombre, que se emplea por una cuadrilla compuesta por uno o varios operarios de diferente especialidad, para ejecutar completamente la cantidad unitaria de alguna actividad. El consumo de mano de obra se expresa normalmente en hH/um (horas hombre por unidad de medida) y corresponde al inverso matemático del rendimiento de la mano de obra. La eficiencia en la productividad de la mano de obra, puede variar en un amplio rango que va desde el 0%, cuando no se realiza actividad alguna, hasta el 100% si se presenta la máxima eficiencia teórica posible. Para fines de estudio, en esta investigación se presentaran fragmentos de dichas leyes para su mayor comprensión, las cuales darán una mayor comprensión a lo anteriormente citado.

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5.4.-REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

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Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Título Tercero De las Obras y Servicios por Contrato Capítulo Quinto El Ajuste de Costos Sección II Cálculo de los Ajustes de Costos

Artículo 148.- Para la revisión de cada uno de los precios que intervienen en el cálculo de los ajustes de costos conforme a los procedimientos señalados en las fracciones I y II del artículo 57 de la Ley, los contratistas deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación: I.

La relación de los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México o, en su caso, los índices investigados por las dependencias y entidades los que deberán ser proporcionados al contratista.

II.

El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido, en el periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato.

III.

El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido, en el periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato, ajustados conforme a lo señalado en la fracción III del artículo 58 de la Ley.

IV.

El programa de ejecución de los trabajos pendientes por ejecutar, acorde al programa que se tenga convenido.

V.

El análisis de la determinación del factor de ajuste.

VI.

Las matrices de precios unitarios actualizados que determinen conjuntamente el contratista y la dependencia o entidad, en función de los trabajos a realizar en el periodo de ajuste.

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Artículo 149.- En el procedimiento que establece la fracción I del artículo 57 de la Ley, para la determinación de los ajustes de costos, se deberán precisar las cantidades que se encuentran pendientes de ejecutar, conforme al programa convenido. Artículo 150.- El ajuste de costos, tratándose del procedimiento que señala la fracción I del artículo 57 de la Ley, se podrá determinar utilizando las matrices de cálculo de los análisis de precios unitarios de los trabajos no ejecutados del contrato, conforme al programa convenido, en los que se sustituyan los costos básicos de cada insumo del costo directo, actualizados con los índices aplicables de los publicados por el Banco de México. Artículo 151.- El procedimiento que establece la fracción II del artículo 57 de la Ley, se desarrollará de la misma forma enunciada en el artículo anterior, con la salvedad de que solamente se analizará un grupo de precios que representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, conforme al programa convenido. Artículo 152.- Las dependencias y entidades podrán utilizar el procedimiento establecido en la fracción III del artículo 57 de la Ley, sólo en aquellos trabajos donde el proceso constructivo sea uniforme o repetitivo en todo el desarrollo de los trabajos, debiendo contar con proyectos, especificaciones de construcción y normas de calidad típicas, inamovibles y aplicables a todos los trabajos que se vayan a ejecutar. En este supuesto, las dependencias y entidades podrán optar por agrupar aquellos contratos cuyos trabajos que, por su similitud y características, les sea aplicable el procedimiento mencionado. Los ajustes de costos se determinarán para cada tipo de obra y no se requerirá que el contratista presente documentación justificatoria; debiendo únicamente presentar su solicitud dentro del plazo señalado en el artículo 105 de este Reglamento. Las dependencias y entidades deberán notificar por escrito a los contratistas, la aplicación de los factores que procedan, en el periodo correspondiente, en respuesta a su solicitud. Artículo 153.- El ajuste por los incrementos o decrementos de los insumos correspondientes a los materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción que integran los costos directos de los precios unitarios, en el procedimiento señalado en la fracción III del artículo 57 de la Ley, se determinará de conformidad con lo siguiente:

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I.

Se establecerá el porcentaje de participación de los materiales, la mano de obra y la maquinaria y equipo de construcción de todos los precios unitarios que intervienen en cada tipo de obra.

II.

Se determinará el promedio de los índices aplicables a los insumos que intervienen en los precios unitarios del tipo de obra analizado, dividiendo el promedio de índices de esos insumos en el periodo de ajuste, entre el promedio de índices de esos mismos insumos en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura técnica.

El porcentaje de incremento o decremento se obtendrá con la siguiente expresión: I = (Pm x Am ) + ( Po x Ao) + ( Pq x Aq) + . . . + ( Pi x Ai ) Siempre que: Pm + Po + Pq + . . . + Pi = 1 Donde: I=

Factor de incremento en el periodo en estudio por ajuste de costos, expresado en fracción decimal.

Pm =

Porcentaje de participación de los materiales con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal.

Am =

Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de los materiales que intervienen en el tipo de obra de que se trate.

Po =

Porcentaje de participación de la mano de obra con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal.

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Ao =

Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de la mano de obra que interviene en el tipo de obra de que se trate.

Pq =

Porcentaje de participación de la maquinaria y equipo de construcción con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal.

Aq =

Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de la maquinaria y equipo de construcción que interviene en la obra tipo de que se trate.

Pi =

Porcentaje de participación de algún otro insumo específico de que se trate en el costo directo, expresado en fracción decimal.

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Ai =

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Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste, entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de algún otro insumo específico que interviene en la obra tipo de que se trate.

Según las características, complejidad y magnitud de los trabajos ejecutados, la dependencia o entidad podrá adicionar o sustraer a la expresión anterior los sumandos que se requieran, conforme a los diversos elementos que intervengan en el tipo de obra de que se trate. Cada uno de los términos de las expresiones se podrá subdividir, a fin de agrupar los insumos similares. III.

Las dependencias y entidades deberán oír a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción para calcular los porcentajes de participación para los diferentes trabajos que se ejecuten, los cuales tomarán en cuenta los antecedentes de obras similares realizadas por la dependencia o entidad, o bien, los que presenten los contratistas dentro de la información técnica que se solicita a los mismos en las bases de licitación.

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Título Tercero De las Obras y Servicios por Contrato Capítulo Sexto Análisis, Cálculo e Integración de los Precios Unitarios Sección I Generalidades

Artículo 154.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, se considerará como precio unitario, el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado, ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad. El precio unitario se integra con los costos directos correspondientes al concepto de trabajo, los costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por la utilidad del contratista y los cargos adicionales. Artículo 155.- Los precios unitarios que formen parte de un contrato o convenio para la ejecución de obras o servicios deberán analizarse, calcularse e integrarse tomando en cuenta los criterios que se señalan en la Ley y en este Reglamento. La enumeración de los costos y cargos mencionados en este capítulo para el análisis, cálculo e integración de precios unitarios, tiene por objeto cubrir en la forma más amplia posible, los recursos necesarios para realizar cada concepto de trabajo. Artículo 156.- El análisis, cálculo e integración de los precios unitarios para un trabajo determinado, deberá guardar congruencia con los procedimientos constructivos o la metodología de ejecución de los trabajos, con los programas de trabajo, de utilización de personal y de maquinaria y equipo de construcción; debiendo considerar los costos vigentes de los materiales, recursos humanos y demás insumos necesarios en el momento y en la zona donde se llevarán a cabo los trabajos, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, todo ello de conformidad con las especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad que determine la dependencia o entidad.

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Artículo 157.- Los precios unitarios de los conceptos de trabajo deberán expresarse por regla general en moneda nacional, salvo en aquellos que necesariamente requieran recursos de procedencia extranjera; las dependencias y entidades, previa justificación, podrán cotizar y contratar en moneda extranjera. Las unidades de medida de los conceptos de trabajo corresponderán al Sistema General de Unidades de Medida; cuando por las características de los trabajos y a juicio de la dependencia o entidad se requiera utilizar otras unidades técnicas de uso internacional, podrán ser empleadas. Artículo 158.- En los términos de lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 59 de la Ley, el catálogo de conceptos de los trabajos únicamente podrá contener los siguientes precios unitarios: I.

Precios unitarios originales, que son los precios consignados en el catálogo de conceptos del contrato, que sirvieron de base para su adjudicación, y

II.

Precios unitarios por cantidades adicionales o por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato.

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Título Tercero De las Obras y Servicios por Contrato Capítulo Sexto Análisis, Cálculo e Integración de los Precios Unitarios Sección II El Costo Directo

Artículo 159.- El costo directo por mano de obra es el que se deriva de las erogaciones que hace el contratista por el pago de salarios reales al personal que interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo de que se trate, incluyendo al primer mando, entendiéndose como tal hasta la categoría de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores. No se considerarán dentro de este costo, las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos. El costo de mano de obra se obtendrá de la expresión: Sr Mo= ----------R Donde: "Mo" Representa el costo por mano de obra.

"Sr"

Representa el salario real del personal que interviene directamente en la ejecución de cada concepto de trabajo por jornada de ocho horas, salvo las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos.

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Incluirá todas las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor. Para la obtención de este rubro se deben considerar los salarios tabulados "Sn" de las diferentes categorías y especialidades propuestas por el licitante o contratista, de acuerdo a la zona o región donde se ejecuten los trabajos, el que deberá afectarse con un factor de salario real "Fsr", de acuerdo con la siguiente expresión: Sr = Sn * Fsr "R"

Representa el rendimiento, es decir, la cantidad de trabajo que desarrolla el personal que interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo por jornada de ocho horas. Para realizar la evaluación del rendimiento, se deberá considerar en todo momento el tipo de trabajo a desarrollar y las condiciones ambientales, topográficas y en general aquellas que predominen en la zona o región donde se ejecuten.

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Artículo 160.- Para los efectos del artículo anterior, se deberá entender al factor de salario real "Fsr", como la relación de los días realmente pagados en un periodo anual, de enero a diciembre, divididos entre los días efectivamente laborados durante el mismo periodo, de acuerdo con la siguiente expresión:

Fsr

Ps

Tp Tl

Tp Tl

Donde: Fsr= Representa el factor de salario real. Ps=

Representa, en fracción decimal, las obligaciones obreropatronales derivadas de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Tp = Representa los días realmente pagados durante un periodo anual. Tl =

Representa los días realmente laborados durante el mismo periodo anual.

Para su determinación, únicamente se deberán considerar aquellos días que estén dentro del periodo anual referido y que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y los Contratos Colectivos, resulten pagos obligatorios, aunque no sean laborables. El factor de salario real deberá incluir las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor. Determinado el factor de salario real, éste permanecerá fijo hasta la terminación de los trabajos contratados, incluyendo los convenios que se celebren, debiendo considerar los ajustes a las prestaciones que para tal efecto determina la Ley del Seguro Social, dándoles un trato similar a un ajuste de costos.

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Cuando se requiera de la realización de trabajos de emergencia originados por eventos que pongan en peligro o alteren el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, las dependencias o entidades podrán requerir la integración de horas por tiempo extraordinario, dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo, debiendo ajustar el factor de salario real utilizado en la integración de los precios unitarios. Artículo 161.- En la determinación del Salario Real no deberán considerarse los siguientes conceptos: I.

Aquellos de carácter general referentes a transportación, instalaciones y servicios de comedor, campamentos, instalaciones deportivas y de recreación, así como las que sean para fines sociales de carácter sindical.

II.

Instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa, cascos, zapatos, guantes y otros similares.

III.

La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores.

IV.

Cualquier otro cargo en especie o en dinero, tales como: despensas, premios por asistencia y puntualidad, entre otros.

V.

Los viáticos y pasajes del personal especializado que por requerimientos de los trabajos a ejecutar se tenga que trasladar fuera de su lugar habitual de trabajo.

VI.

Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva.

El importe del o los conceptos anteriores que sean procedentes, deberán ser considerados en el análisis de los costos indirectos de campo correspondiente. Artículo 162.- El costo directo por materiales es el correspondiente a las erogaciones que hace el contratista para adquirir o producir todos los materiales necesarios para la correcta ejecución del concepto de trabajo, que cumpla con las normas de calidad y las especificaciones generales y particulares de construcción requeridas por la dependencia o entidad.

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Los materiales que se usen podrán ser permanentes o temporales, los primeros son los que se incorporan y forman parte de la obra; los segundos son los que se utilizan en forma auxiliar y no pasan a formar parte integrante de la obra. En este último caso se deberá considerar el costo en proporción a su uso. El costo unitario por concepto de materiales se obtendrá de la expresión:

M = Pm * Cm Donde:

"M"

Representa materiales.

el

costo

por

"Pm" Representa el costo básico unitario vigente de mercado, que cumpla con las normas de calidad especificadas para el concepto de trabajo de que se trate y que sea el más económico por unidad del material, puesto en el sitio de los trabajos. El costo básico unitario del material se integrará sumando al precio de adquisición en el mercado, los de acarreos, maniobras, almacenajes y mermas aceptables durante su manejo. Cuando se usen materiales producidos en la obra, la determinación del precio básico unitario será motivo del análisis respectivo.

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"Cm" Representa el consumo de materiales por unidad de medida del concepto de trabajo. Cuando se trate de materiales permanentes, "Cm" se determinará de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse según el proyecto, las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción que determine la dependencia o entidad, considerando adicionalmente los desperdicios que la experiencia determine como mínimos. Cuando se trate de materiales auxiliares, "Cm" se determinará de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse según el proceso de construcción y el tipo de trabajos a realizar, considerando los desperdicios y el número de usos con base en el programa de ejecución, en la vida útil del material de que se trate y en la experiencia.

En el caso de que la descripción del concepto del precio unitario, especifique una marca como referencia, deberá incluirse la posibilidad de presentar productos similares, entendiendo por éstos, aquellos materiales que cumplan como mínimo con las mismas especificaciones técnicas, de calidad, duración y garantía de servicio que la marca señalada como referencia. Artículo 163.- El costo directo por maquinaria o equipo de construcción es el que se deriva del uso correcto de las máquinas o equipos adecuados y necesarios para la ejecución del concepto de trabajo, de acuerdo con lo estipulado en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares que determine la dependencia o entidad y conforme al programa de ejecución convenido. El costo por maquinaria o equipo de construcción, es el que resulta de dividir el importe del costo horario de la hora efectiva de trabajo, entre el rendimiento de dicha maquinaria o equipo en la misma unidad de tiempo.

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El costo por maquinaria o equipo de construcción, se obtiene de la expresión:

ME

Phm Rhm

Donde: "ME"

Representa el costo horario por maquinaria o equipo de construcción.

"Phm" Representa el costo horario directo por hora efectiva de trabajo de la maquinaria o equipo de construcción, considerados como nuevos; para su determinación será necesario tomar en cuenta la operación y uso adecuado de la máquina o equipo seleccionado, de acuerdo con sus características de capacidad y especialidad para desarrollar el concepto de trabajo de que se trate. Este costo se integra con costos fijos, consumos y salarios de operación, calculados por hora efectiva de trabajo.

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"Rhm" Representa el rendimiento horario de la máquina o equipo, considerados como nuevos, dentro de su vida económica, en las condiciones específicas del trabajo a ejecutar, en las correspondientes unidades de medida, el que debe de corresponder a la cantidad de unidades de trabajo que la máquina o equipo ejecuta por hora efectiva de operación, de acuerdo con rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como, las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos.

Artículo 164.- Los costos fijos, son los correspondientes a depreciación, inversión, seguros y mantenimiento. Artículo 165.- El costo por depreciación, es el que resulta por la disminución del valor original de la maquinaria o equipo de construcción, como consecuencia de su uso, durante el tiempo de su vida económica. Se considerará una depreciación lineal, es decir, que la maquinaria o equipo de construcción se deprecia en una misma cantidad por unidad de tiempo. Este costo se obtiene con la siguiente expresión:

D

Vm Vr Ve

Donde: "D"

Representa el costo horario por depreciación de la maquinaria o equipo de construcción.

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"Vm" Representa el valor de la máquina o equipo considerado como nuevo en la fecha de presentación y apertura de la propuesta técnica, descontando el precio de las llantas y de los equipamientos, accesorios o piezas especiales, en su caso.

"Vr"

Representa el valor de rescate de la máquina o equipo que el contratista considere recuperar por su venta, al término de su vida económica.

"Ve"

Representa la vida económica de la máquina o equipo estimada por el contratista y expresada en horas efectivas de trabajo, es decir, el tiempo que puede mantenerse en condiciones de operar y producir trabajo en forma eficiente, siempre y cuando se le proporcione el mantenimiento adecuado.

Cuando proceda, al calcular la depreciación de la maquinaria o equipo de construcción deberá deducirse del valor de los mismos, el costo de las llantas y el costo de las piezas especiales. Artículo 166.- El costo por inversión, es el costo equivalente a los intereses del capital invertido en la maquinaria o equipo de construcción, como consecuencia de su uso, durante el tiempo de su vida económica. Este costo se obtiene con la siguiente expresión:

Im

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Vm Vr i 2 Hea

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Donde: "Im"

"Vm" "Vr"

Representa el costo horario de la inversión de la maquinaria o equipo de construcción, considerado como nuevo. y Representan los mismos conceptos y valores enunciados en el artículo 165 de este Reglamento.

"Hea"

Representa el número de horas efectivas que la máquina o el equipo trabaja durante el año.

"i"

Representa la tasa de interés anual expresada en fracción decimal.

Los contratistas para sus análisis de costos horarios considerarán a su juicio las tasas de interés "i", debiendo proponer la tasa de interés que más les convenga, la que deberá estar referida a un indicador económico específico y estará sujeta a las variaciones de dicho indicador. Su actualización se hará como parte de los ajustes de costos, sustituyendo la nueva tasa de interés en las matrices de cálculo del costo horario. Artículo 167.- El costo por seguros, es el que cubre los riesgos a que está sujeta la maquinaria o equipo de construcción por siniestros que sufra. Este costo forma parte del costo horario, ya sea que la maquinaria o equipo se asegure por una compañía aseguradora, o que la empresa constructora decida hacer frente con sus propios recursos a los posibles riesgos como consecuencia de su uso. Este costo se obtiene con la siguiente expresión: Sm

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Vm Vr s 2 Hea

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Donde: "Sm"

Representa el costo horario por seguros de la maquinaria o equipo de construcción.

"Vm" "Vr"

y Representan los mismos conceptos y valores enunciados en el artículo 165 de este Reglamento.

"s"

Representa la prima anual promedio de seguros, fijada como porcentaje del valor de la máquina o equipo, y expresada en fracción decimal.

"Hea"

Representa el número de horas efectivas que la máquina o el equipo trabaja durante el año.

Los contratistas para sus estudios y análisis de costo horario considerarán la prima anual promedio de seguros, la que deberá estar referida a un indicador específico del mercado de seguros. Artículo 168.- El costo por mantenimiento mayor o menor, es el originado por todas las erogaciones necesarias para conservar la maquinaria o equipo de construcción en buenas condiciones durante toda su vida económica. Para los efectos de este artículo, se entenderá como: I.

Costo por mantenimiento mayor, a las erogaciones correspondientes a las reparaciones de la maquinaria o equipo de construcción en talleres especializados, o aquéllas que puedan realizarse en el campo, empleando personal especializado y que requieran retirar la máquina o equipo de los frentes de trabajo.

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II.

Este costo incluye la mano de obra, repuestos y renovaciones de partes de la maquinaria o equipo de construcción, así como otros materiales que sean necesarios.

III.

Costo por mantenimiento menor, a las erogaciones necesarias para efectuar los ajustes rutinarios, reparaciones y cambios de repuestos que se efectúan en las propias obras, así como los cambios de líquidos para mandos hidráulicos, aceite de transmisión, filtros, grasas y estopa. Incluye el personal y equipo auxiliar que realiza estas operaciones de mantenimiento, los repuestos y otros materiales que sean necesarios.

Este costo se obtiene con la siguiente expresión: Mn = Ko * D Donde: "Mn"

Representa el costo horario por mantenimiento mayor y menor de la maquinaria o equipo de construcción.

"Ko"

Es un coeficiente que considera tanto el mantenimiento mayor como el menor. Este coeficiente varía según el tipo de máquina o equipo y las características del trabajo, y se fija con base en la experiencia estadística.

"D"

Representa la depreciación de la máquina o equipo, calculada de acuerdo con lo expuesto en el artículo 165 de este Reglamento.

Artículo 169.- Los costos por consumos, son los que se derivan de las erogaciones que resulten por el uso de combustibles u otras fuentes de energía y, en su caso, lubricantes y llantas.

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Artículo 170.- El costo por combustibles, es el derivado de todas las erogaciones originadas por los consumos de gasolina y diesel para el funcionamiento de los motores de combustión interna de la maquinaria o equipo de construcción. Este costo se obtiene con la siguiente expresión: Co = Gh * Pc Donde: "Co" Representa el costo horario del combustible necesario por hora efectiva de trabajo. "Gh" Representa la cantidad de combustible utilizado por hora efectiva de trabajo. Este coeficiente se obtiene en función de la potencia nominal del motor, de un factor de operación de la máquina o equipo y de un coeficiente determinado por la experiencia, el cual varía de acuerdo con el combustible que se use. "Pc" Representa el precio del combustible puesto en la máquina o equipo. Artículo 171.- El costo por otras fuentes de energía, es el derivado por los consumos de energía eléctrica o de otros energéticos distintos a los señalados en el artículo anterior. La determinación de este costo requerirá en cada caso de un estudio especial. Artículo 172.- El costo por lubricantes, es el derivado por el consumo y los cambios periódicos de aceites lubricantes de los motores. Este costo se obtiene con la siguiente expresión: Lb = ( Ah + Ga ) Pa Donde: "Lb"

Representa el costo horario por consumo de lubricantes.

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"Ah"

Representa la cantidad de aceites lubricantes consumidos por hora efectiva de trabajo, de acuerdo con las condiciones medias de operación.

"Ga"

Representa el consumo entre cambios sucesivos de lubricantes en las máquinas o equipos; está determinada por la capacidad del recipiente dentro de la máquina o equipo y los tiempos entre cambios sucesivos de aceites.

"Pa"

Representa el costo de los aceites lubricantes puestos en las máquinas o equipos.

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Artículo 173.- El costo por llantas, es el correspondiente al consumo por desgaste de las llantas durante la operación de la maquinaria o equipo de construcción. Este costo se obtiene con la siguiente expresión:

Pn N = -----------Vn

Donde: "N"

Representa el costo horario por el consumo de las llantas de la máquina o equipo, como consecuencia de su uso.

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"Pn"

Representa el valor de las llantas, consideradas como nuevas, de acuerdo con las características indicadas por el fabricante de la máquina.

"Vn"

Representa las horas de vida económica de las llantas, tomando en cuenta las condiciones de trabajo impuestas a las mismas. Se determinará de acuerdo con tablas de estimaciones de la vida de los neumáticos, desarrolladas con base en las experiencias estadísticas de los fabricantes, considerando, entre otros, los factores siguientes: presiones de inflado, velocidad máxima de trabajo; condiciones relativas del camino que transite, tales como pendientes, curvas, superficie de rodamiento, posición de la máquina; cargas que soporte; clima en que se operen y mantenimiento.

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Artículo 174.- El costo por piezas especiales, es el correspondiente al consumo por desgaste de las piezas especiales durante la operación de la maquinaria o equipo de construcción. Este costo se obtiene con la siguiente expresión:

Ae

Pa Va

Donde: "Ae"

Representa el costo horario por las piezas especiales.

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"Pa"

Representa el valor de las piezas especiales, considerado como nuevas.

"Va"

Representa las horas de vida económica de las piezas especiales, tomando en cuenta las condiciones de trabajo impuestas a las mismas.

2011

Artículo 175.- El costo por salarios de operación, es el que resulta por concepto de pago del o los salarios del personal encargado de la operación de la maquinaria o equipo de construcción, por hora efectiva de trabajo. Este costo se obtendrá mediante la expresión:

Po

Sr Ht

Donde: "Po"

Representa el costo horario por la operación de la maquinaria o equipo de construcción.

"Sr"

Representa los mismos conceptos enunciados en el artículo 159 de este Reglamento, valorizados por turno del personal necesario para operar la máquina o equipo.

"Ht"

Representa las horas efectivas de trabajo de la maquinaria o equipo de construcción dentro del turno.

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Artículo 176.- El costo por herramienta de mano, corresponde al consumo por desgaste de herramientas de mano utilizadas en la ejecución del concepto de trabajo.

Este costo se calculará mediante la expresión: Hm = Kh * Mo

Donde: "Hm"

Representa el costo herramienta de mano.

por

"Kh"

Representa un coeficiente cuyo valor se fijará en función del tipo de trabajo y de la herramienta requerida para su ejecución.

"Mo"

Representa el costo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el artículo 159 de este Reglamento.

Artículo 177.- En caso de requerirse el costo por máquinasherramientas se analizará en la misma forma que el costo directo por maquinaria o equipo de construcción, según lo señalado en este Reglamento. Artículo 178.- El costo directo por equipo de seguridad, corresponde al equipo necesario para la protección personal del trabajador para ejecutar el concepto de trabajo. Este costo se calculará mediante la expresión: Es = Ks * Mo

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Donde: "Es"

Representa el costo equipo de seguridad.

por

"Ks"

Representa un coeficiente cuyo valor se fija en función del tipo de trabajo y del equipo requerido para la seguridad del trabajador.

"Mo"

Representa el costo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el artículo 159 de este Reglamento.

Artículo 179.- Costo por maquinaria o equipo de construcción en espera y en reserva, es el correspondiente a las erogaciones derivadas de situaciones no previstas en el contrato. Para el análisis, cálculo e integración de este costo, se considerará: I.

Maquinaria o equipo de construcción en espera. Es aquel que por condiciones no previstas en los procedimientos de construcción, debe permanecer sin desarrollar trabajo alguno, en espera de algún acontecimiento para entrar en actividad, considerando al operador, y

II.

Maquinaria o equipo de construcción en reserva. Es aquel que se encuentra inactivo y que es requerido por orden expresa de la dependencia o entidad, para enfrentar eventualidades tales como situaciones de seguridad o de posibles emergencias, siendo procedente cuando: a.

Resulte indispensable para cubrir la eventualidad debiéndose apoyar en una justificación técnica, y

b.

Las máquinas o equipos sean los adecuados según se requiera, en cuanto a capacidad, potencia y otras características, y congruente con el proceso constructivo.

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2011

El costo horario de las máquinas o equipos en las condiciones de uso o disponibilidad descritas deberán ser acordes con las condiciones impuestas a las mismas, considerando que los costos fijos y por consumos deberán ser menores a los calculados por hora efectiva en operación. En el caso de que el procedimiento constructivo de los trabajos, requiera de maquinaria o equipo de construcción que deba permanecer en espera de algún acontecimiento para entrar en actividad, las dependencias y entidades deberán establecer desde las bases los mecanismos necesarios para su reconocimiento en el contrato.

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Título Tercero De las Obras y Servicios por Contrato Capítulo Sexto Análisis, Cálculo e Integración de los Precios Unitarios Sección III El Costo Indirecto

Artículo 180.- El costo indirecto corresponde a los gastos generales necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista, tanto en sus oficinas centrales como en la obra, y comprende entre otros: los gastos de administración, organización, dirección técnica, vigilancia, supervisión, construcción de instalaciones generales necesarias para realizar conceptos de trabajo, el transporte de maquinaria o equipo de construcción, imprevistos y, en su caso, prestaciones laborales y sociales correspondientes al personal directivo y administrativo. Para su determinación, se deberá considerar que el costo correspondiente a las oficinas centrales del contratista, comprenderá únicamente los gastos necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia del contratista, encargada directamente de los trabajos. En el caso de los costos indirectos de oficinas de campo se deberán considerar todos los conceptos que de él se deriven. Artículo 181.- Los costos indirectos se expresarán como un porcentaje del costo directo de cada concepto de trabajo. Dicho porcentaje se calculará sumando los importes de los gastos generales que resulten aplicables y dividiendo esta suma entre el costo directo total de la obra de que se trate. Artículo 182.- Los gastos generales que podrán tomarse en consideración para integrar el costo indirecto y que pueden aplicarse indistintamente a la administración de oficinas centrales o a la administración de oficinas de campo o ambas, según el caso, son los siguientes:

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I.

II.

III.

IV.

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Honorarios, sueldos y prestaciones de los siguientes conceptos: a.

Personal directivo.

b.

Personal técnico.

c.

Personal administrativo.

d.

Cuota patronal del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

e.

Prestaciones a que obliga la Ley Federal del Trabajo para el personal enunciado en los incisos a, b y c.

f.

Pasajes y viáticos del personal enunciado en los incisos a, b y c.

g.

Los que deriven de la suscripción de contratos de trabajo, para el personal enunciado en los incisos a, b y c.

Depreciación, mantenimiento y rentas de los siguientes conceptos: a.

Edificios y locales.

b.

Locales de mantenimiento y guarda.

c.

Bodegas.

d.

Instalaciones generales.

e.

Equipos, muebles y enseres.

f.

Depreciación o renta, y operación de vehículos.

g.

Campamentos.

Servicios de los siguientes conceptos: a.

Consultores, asesores, servicios y laboratorios.

b.

Estudios e investigaciones.

Fletes y acarreos de los siguientes conceptos: a.

Campamentos.

b.

Equipo de construcción.

c.

Plantas y elementos para instalaciones.

d.

Mobiliario.

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V.

2011

Gastos de oficina de los siguientes conceptos: a.

Papelería y útiles de escritorio.

b.

Correos, fax, teléfonos, telégrafos, radio.

c.

Equipo de computación.

d.

Situación de fondos.

e.

Copias y duplicados.

f.

Luz, gas y otros consumos.

g.

Gastos de la licitación.

VI.

Capacitación y adiestramiento.

VII.

Seguridad e higiene.

VIII.

Seguros y fianzas.

IX.

Trabajos previos conceptos:

y auxiliares

de

los siguientes

a.

Construcción y conservación de caminos de acceso.

b.

Montajes y desmantelamientos de equipo.

c.

Construcción de instalaciones generales: 1.

De campamentos.

2.

De equipo de construcción.

3.

De plantas instalaciones.

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y

elementos

para

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2011

Título Tercero De las Obras y Servicios por Contrato Capítulo Sexto Análisis, Cálculo e Integración de los Precios Unitarios Sección VI Los Cargos Adicionales

Artículo 189.- Los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar el contratista, por estar convenidas como obligaciones adicionales o porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los costos directos e indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad. Únicamente quedarán incluidos, aquellos cargos que deriven de ordenamientos legales aplicables o de disposiciones administrativas que emitan autoridades competentes en la materia, como impuestos locales y federales y gastos de inspección y supervisión. Los cargos adicionales no deberán ser afectados por los porcentajes determinados para los costos indirectos y de financiamiento ni por el cargo de utilidad. Estos cargos deberán adicionarse al precio unitario después de la utilidad, y solamente serán ajustados cuando las disposiciones legales que les dieron origen, establezcan un incremento o decremento para los mismos.

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4.5. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 17-01-2006

Artículo 88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores. Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Artículo 97.- Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el artículo 110, fracción V. II. Pago de rentas a que se refiere el artículo 151. Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario. III.

Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% del salario.

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IV.

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Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario.

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4.6. LEY DEL SEGURO SOCIAL

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LEY DEL SEGURO SOCIAL Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 09-07-2009

Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. Artículo 3. La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia. Artículo 6. El Seguro Social comprende: I. El régimen obligatorio, y II. El régimen voluntario. Artículo 18. Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación, demuestre el período laborado y los salarios percibidos. Lo anterior no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido. Artículo 23. Cuando los contratos colectivos concedan prestaciones inferiores a las otorgadas por esta Ley, el patrón pagará al Instituto todos los aportes proporcionales a las prestaciones contractuales. Para satisfacer las diferencias entre estas últimas y las establecidas por la Ley, las partes cubrirán las cuotas correspondientes. Si en los contratos colectivos se pactan prestaciones iguales a las establecidas por esta Ley, el patrón pagará al Instituto íntegramente las cuotas obrero patronal.

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En los casos en que los contratos colectivos consignen prestaciones superiores a las que concede esta Ley, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior hasta la igualdad de prestaciones, y respecto de las excedentes el patrón quedará obligado a cumplirlas. Tratándose de prestaciones económicas, el patrón podrá contratar con el Instituto los seguros adicionales correspondientes, en los términos del Título Tercero capítulo II de esta Ley. El Instituto, mediante estudio técnico-jurídico de los contratos colectivos de trabajo, oyendo previamente a los interesados, hará la valuación actuarial de las prestaciones contractuales, comparándolas individualmente con las de la Ley, para elaborar las tablas de distribución de cuotas que correspondan. Artículo 25. En los casos previstos por el artículo 23, el Estado aportará la contribución que le corresponda en términos de esta Ley, independientemente de la que resulte a cargo del patrón por la valuación actuarial de su contrato, pagando éste, tanto su propia cuota como la parte de la cuota obrera que le corresponda conforme a dicha valuación. Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto cero cinco por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento. Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares.

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II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical. III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa; V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal. VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización. VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

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Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización. Artículo 29. Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas: I. El mes natural será el período de pago de cuotas. II. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por períodos distintos a los señalados. III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo. Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente: I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos. II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período.

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III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior. Artículo 32. Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento. Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento. Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: I. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. El goce de este subsidio se otorgará al asegurado entre tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse dentro del término de cincuenta y dos semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente, sin perjuicio de que una vez determinada la incapacidad que corresponda, continúe su atención o rehabilitación conforme a lo dispuesto por el artículo 61 de la presente Ley. II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión. Igualmente, el incapacitado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho en los términos de esta Ley.

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La pensión, el seguro de sobrevivencia y las prestaciones económicas a que se refiere el párrafo anterior se otorgarán por la institución de seguros que elija el trabajador. Para contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia el Instituto calculará el monto constitutivo necesario para su contratación. Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador y la diferencia positiva será la suma asegurada, que deberá pagar el Instituto a la institución de seguros elegida por el trabajador para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia. El seguro de sobrevivencia cubrirá, en caso de fallecimiento del pensionado a consecuencia del riesgo de trabajo, la pensión y demás prestaciones económicas a que se refiere este capítulo, a sus beneficiarios; si al momento de producirse el riesgo de trabajo, el asegurado hubiere cotizado cuando menos ciento cincuenta semanas, el seguro de sobrevivencia también cubrirá el fallecimiento de éste por causas distintas a riesgos de trabajo o enfermedades profesionales. Cuando el trabajador tenga una cantidad acumulada en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta vitalicia que sea superior a la pensión a que tenga derecho, en los términos de este capítulo, así como para contratar el seguro de sobrevivencia podrá optar por: a) Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual; b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor; o c) Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia. Los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 159 fracciones IV y VI de esta Ley. III. Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al cincuenta por ciento, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija en los términos de la fracción anterior. El monto de la pensión se calculará conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la

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Ley Federal de Trabajo, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total. El tanto por ciento de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo establecidos en dicha tabla teniendo en cuenta la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad, si ésta es absoluta para el ejercicio de su profesión aun cuando quede habilitado para dedicarse a otra, o que simplemente hayan disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio. Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el veinticinco por ciento, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Dicha indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda de veinticinco por ciento sin rebasar el cincuenta por ciento. Artículo 61. Al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concederá al trabajador asegurado la pensión que le corresponda, con carácter provisional, por un período de adaptación de dos años. Durante ese período de dos años, en cualquier momento el Instituto podrá ordenar y, por su parte, el trabajador asegurado tendrá derecho a solicitar la revisión de la incapacidad con el fin de modificar la cuantía de la pensión. Transcurrido el período de adaptación, se otorgará la pensión definitiva, la cual se calculará en los términos del artículo 58 fracciones II y III de esta Ley. Artículo 62. Si el asegurado que sufrió un riesgo de trabajo fue dado de alta y posteriormente sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar del subsidio a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, ya sea que esté o no vigente su condición de asegurado, siempre y cuando sea el Instituto quien así lo determine. Cuando el asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en los artículos 58 fracciones II y III, 61 y 159 fracciones IV y VI de esta Ley, se rehabilite y tenga un trabajo remunerado en la misma actividad en que se desempeñaba, que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando, dejará de tener derecho al pago de la pensión por parte de la aseguradora. En este caso, la aseguradora deberá devolver al Instituto y a la administradora de fondos para el retiro el fondo de reserva de las obligaciones futuras, pendientes de cubrir. FRANCISCO HERNÁNDEZ COVARRUBIAS

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La proporción que corresponderá al Instituto y a la administradora de fondos para el retiro, del fondo de reserva devuelto por la aseguradora, será equivalente a la proporción que representó la suma asegurada y el saldo de la cuenta individual del trabajador en la constitución del monto constitutivo. La administradora de fondos para el retiro abrirá nuevamente la cuenta individual al trabajador con los recursos que le fueran devueltos por la aseguradora. Artículo 159. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: IV. Renta vitalicia, el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado. VI. Seguro de sobrevivencia, aquél que se contrata por los pensionados, por riesgos de trabajo, por invalidez, por cesantía en edad avanzada o por vejez, con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.

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5.7.-PORCENTAJES DE APLICACIÓN A LA BASE DE CÁLCULO PARA LA DETERMINACION DE CUOTAS

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5.8.-TABLA DE SALARIOS MINIMOS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011

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5. ANALISISDE RENDIMIENTO Y COSTOS 6.1.- ANALISIS DEL FACTOR DE SALARIO REAL

Análisis del factor del salario real

FSR=Ps(Tp/Tl)+(Tp/Tl) Donde: FSR= factor del salario real. Ps= prestaciones de ley, obrero patronales. Tp= días realmente pagados. Tl= días realmente laborados.

Ps=SP/SBC Donde: Ps= prestaciones de ley, obrero patronales. SP= suma de prestaciones de ley. SBC= salario base de cotización.

SBC=SB.FSBC Donde: SBC= salario base de cotización. SB= salario base. FSBC= factor de salario base de cotización. FRANCISCO HERNÁNDEZ COVARRUBIAS

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FSBC=Tp/DC Donde: FSBC= factor de salario base de cotización. Tp= días realmente pagados. DC= días calendario.

SDI=FSR.SB Donde: SDI= salario diariol integrado. FSR= factor de salario real. SB= salario base.

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Datos Básicos para el Análisis de un Factor de Salario Real

Días Calendario

365.00

Total de Días Realmente Pagados

365.00

Días domingo

52.00

Días Festivos por ley

7.00

Días perdidos por condiciones del clima

3.00

Días por Costumbre

4.00

Días Permitidos por enfermedad no profesional

2.00

Días no laborados al año

Total de días realmente laborados al año

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68.00

297.00

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6.2.-ANALISIS DE SALARIO DIARIO INTEGRADO

Enfermedad y maternidad

Calculo de FSR para peón. Cuota variable Cuota fija Prestaciones pensionados Prestaciones en dinero Riesgo de trabajo Guarderías SAR Invalidez y vida Cesantía y vejez INFONAVIT Suma de prestaciones Obligaciones obrero patronales

DIF 3SMGDF X 1.10%

1.10%

0.24794

SMDF X CF SBC X PP

20.40% 1.05%

12.20328 2.121

SBC X PD

0.70%

1.414

SBC X RT

7.58875%

15.3293

SBC X G SBC X SAR SBC X IV

1.00% 2.00% 1.75%

2.02 4.04 3.535

SBC X CV

3.15%

6.363

SBC X INF SP

5.00%

10.1 57.37352

SP/SBC

0.284027

FSR=1.5779 SDI=318.74

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Enfermedad y maternidad

Calculo de FSR para ayudante de todas las especialidades. Cuota variable Cuota fija Prestaciones pensionados Prestaciones en dinero Riesgo de trabajo Guarderías SAR Invalidez y vida Cesantía y vejez INFONAVIT Suma de prestaciones Obligaciones obrero patronales

DIF 3SMGDF X 1.10%

1.10%

1.18547

SMDF X CF SBC X PP

20.40% 1.05%

12.20328 0.752745

SBC X PD

0.70%

0.50183

SBC X RT

7.58875%

15.3293

SBC X G SBC X SAR SBC X IV

1.00% 2.00% 1.75%

2.02 4.04 3.535

SBC X CV

3.15%

6.363

SBC X INF SP

5.00%

10.1 57.37352

SP/SBC

0.284027

FSR=1.5779 SDI=318.74

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Enfermedad y maternidad

Calculo de FSR para cabo. Cuota variable Cuota fija Prestaciones pensionados Prestaciones en dinero Riesgo de trabajo Guarderías SAR Invalidez y vida Cesantía y vejez INFONAVIT Suma de prestaciones Obligaciones obrero patronales

DIF 3SMGDF X 1.10%

1.10%

1.45794

SMDF X CF SBC X PP

20.40% 1.05%

12.20328 3.276

SBC X PD

0.70%

2.184

SBC X RT

7.58875%

23.6769

SBC X G SBC X SAR SBC X IV

1.00% 2.00% 1.75%

3.12 6.24 5.46

SBC X CV

3.15%

9.828

SBC X INF SP

5.00%

15.6 83.04612

SP/SBC

0.266173

FSR=1.556 SDI=485.47

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Enfermedad y maternidad

Calculo de FSR para albañil. Cuota variable Cuota fija Prestaciones pensionados Prestaciones en dinero Riesgo de trabajo Guarderías SAR Invalidez y vida Cesantía y vejez INFONAVIT Suma de prestaciones Obligaciones obrero patronales

DIF 3SMGDF X 1.10%

1.10%

0.97185

SMDF X CF SBC X PP

20.40% 1.05%

12.20328 0.956655

SBC X PD

0.70%

0.63777

SBC X RT

7.58875%

23.6769

SBC X G SBC X SAR SBC X IV

1.00% 2.00% 1.75%

3.12 6.24 5.46

SBC X CV

3.15%

9.828

SBC X INF SP

5.00%

15.6 83.04612

SP/SBC

0.266173

FSR=1.556 SDI=485.47

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6.3.-ANALISIS CUADRILLAS

DE

COSTO

E

2011

INTEGRACION

DE

Análisis de costo de mano de obra. No. 1 2 3 4

Descripción

Costo 318.74 318.74 485.47 485.47

Peón Ayudante de todas las especialidades Cabo Albañil

Análisis de costo e integración de cuadrillas. Cuadrilla Peón Cabo

1 1/20

Peón Albañil Cabo

1 1 2/20

Peón Albañil Ayudante Cabo

2 1 2 5/20

Unidad

No. De Cuad.

salario 1 318.74 24.27 ∑=343.01 2 318.74 485.47 48.55 ∑=852.76 3 318.74 485.47 318.74 121.37 ∑=1881.80

Unidad

No. De Cuad.

Salario 1 318.74 ∑=318.74 2 318.74 485.47 ∑=804.21 3 318.74 485.47 318.74 ∑=1760.43

SIN CABO

Cuadrilla Peón

1

Peón Albañil

1 1

Peón Albañil Ayudante

2 1 2

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6.4.-ANALISIS DE RENDIMIENTO Y COSTO POR CONCEPTO A EJECUTAR EN UNA OBRA

Análisis de rendimiento y costo por concepto a ejecutar en una obra. No.

concepto

unidad

1 2

Trazo de obra. Cimentación de concreto tipo económico, fierro, cimbra y colado 60X12 con viga de 30X20 sin incluir excavación y plantilla. Cimentación mamposteada de piedra braza. Excavación en suelo tipo A hasta 1m de profundidad. Muros de tabique de 0.007X0.14. Relleno y compactado en capas de 20cm. Muros de tabique recocido de la región aparente de 0.21 por una cara. Muros de block de 20X15X40. Aplanados en trabes de 20X40 en azotea. Pisos de cemento hasta de 7cms de espesor, incluye firme y fino.

M2 ML

Cuadrilla Salario No. 2 852.76 3 1881.80

M3

3

4

5

6

7

8 9

10

Rendimien to 58.59 5.37

Salario a destajo 14.55 350.43

3 1881.80

3.67

512.75

M3

1 343.01

4.66

73.61

M2

2 852.76

9.77

87.28

M3

1 343.01

4.41

77.78

M2

2 852.76

5.79

147.28

M2

2 852.76

9.04

94.33

ML

2 852.76

10.02

85.11

M2

3 1881.80

24.34

77.31

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SIN CABO

No.

concepto

unidad

1 2

Trazo de obra. Cimentación de concreto tipo económico, fierro, cimbra y colado 60X12 con viga de 30X20 sin incluir excavación y plantilla. Cimentación mamposteada de piedra braza. Excavación en suelo tipo A hasta 1m de profundidad. Muros de tabique de 0.007X0.14. Relleno y compactado en capas de 20cm. Muros de tabique recocido de la región aparente de 0.21 por una cara. Muros de block de 20X15X40. Aplanados en trabes de 20X40 en azotea. Pisos de cemento hasta de 7cms de espesor, incluye firme y fino.

M2 ML

Cuadrilla Salario No. 2 804.21 3 1760.43

M3

3

4

5

6

7

8 9

10

Rendimien to 58.59 5.37

Salario a destajo 13.73 327.83

3 1760.43

3.67

479.68

M3

1 318.74

4.66

68.40

M2

2 804.21

9.77

82.31

M3

1 318.74

4.41

72.28

M2

2 804.21

5.79

138.90

M2

2 804.21

9.04

88.96

ML

2 804.21

10.02

80.26

M2

3 1760.43

24.34

72.33

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7.-BIBLIOGRAFIA

Costo y tiempo en edificación Ing. Carlos Suarez Salazar Ed. Limusa 3º ed.

Ingeniería de costos, teoría y practica en construcción Ing. Leopoldo Varela Alonso

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