Voces: OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS - COBERTURA MÉDICA - PRESTACIONES MÉDICAS - ENFERMEDADES - MENORES - INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

Voces: OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS - COBERTURA MÉDICA - PRESTACIONES MÉDICAS - ENFERMEDADES - MENORES - INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Partes: C. T. c/ OMINT

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Voces: OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS - COBERTURA MÉDICA - PRESTACIONES MÉDICAS - ENFERMEDADES - MENORES - INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Partes: C. T. c/ OMINT S.A. | amparo Tribunal: Juzgado Federal de Rosario Sala/Juzgado: 1 Fecha: 26-oct-2012 Cita: MJ-JU-M-77505-AR | MJJ77505 Producto: STF,MJ,SYD Se admite el amparo promovido en reclamo de cobertura de las fórmulas de aminoácidos (NEOCATE) requeridas por el afiliado menor de edad en virtud de la alergia alimentaria severa (APLV) que padece. Sumario: 1.-Corresponde hacer lugar a la acción de amparo y ordenar a la empresa de medicina prepaga demandada a brindar al hijo del actor -quien cuenta con dos años de edad y padece de alergia alimentaria severa (APLV)- la cobertura de las fórmulas de aminoácidos (NEOCATE) requeridas, pues la naturaleza de la patología del niño exige la toma de medidas que le aseguren una atención médica adecuada, como lo es la alimentación con la leche reclamada. 2.-El interés superior del niño, receptado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, conforma una norma constitucional que proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los problemas de los niños en el sentido de que la cuestión se defina por lo que resulta de mayor beneficio para ellos.

N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme. Rosario, 26 OCT. 2012 Y VISTOS: Los autos caratulados "C., T. c/ OMINT S.A. s/ Amparo", Expte. Nro. 87.4 98, en tramite por ante este Juzgado Federal N° 1 de Rosario, a mi cargo, Secretaria "B", del que RESULTA: 1) El Sr. Mauro Jorge Jose Caruso, en representación de su hijo T. A. C., con patrocinio letrado, promueve acción de amparo contra OMINT S.A. de Servicios, con el objeto de que brinde de manera continua e ininterrumpida las formulas de aminoacidos (Neocate) que el menor necesita en virtud de la

patología de alergia alimentaria severa (APLV) que padece. Afirma que el niÑo es afiliado a OMINT S.A. de Servicios desde su nacimiento conforme lo acredita con la credencial y el ultimo recibo de haberes del cual surge la retención. Manifiesta que Tomas padece una severa alergia alimentaria a las proteínas de la leche de vaca y que como consecuencia de ello su crecimiento se ve retrasado según los percentiles médicos; que sufre de vómitos, có1icos y deposiciones con sangre; que requiere soportes polivitamínicos y con hierro. Expresa que se alimenta de manera exclusiva con fórmulas de aminoacidos (Neocate) y que luego de que cumpla el primer ano de vida deberá seguir consumiéndolas. Refiere a la historia clínica de fecha 15/08/11 y al certificado de fecha 27/09/11 extendidos por su pediatra, María Eugenia Gervasoni. Precisa que el bebe ingiere la formula de aminoacidos a razón de una lata cada tres días, que la misma tiene un costo de $400, $4,000 mensuales. Expone que ella es suministrada por la demandada, pero que esta le comunico verbalmente que no brindaría la cobertura a partir de que cumpla un ano de edad, oportunidad en la que deberá consumir Neocate Advance. Alude al PMO y a la resolución 310/04 del Ministerio de Salud de la Nación.f Apunta que remitió nota a la accionada, recibida en fecha 23/09/11, a fin de que diera cobertura a las prestaciones reclamadas y que acompañó totalidad de la documentación. Señala que no obtuvo respuesta. Cita jurisprudencia. Funda en derecho. Justifica la procedencia de la acción. Ofrece prueba. Solicita medida cautelar. Formula reserva. 2) Mediante resolución N° 234 de fecha 04/10/11 se hace lugar a la medida cautelar, ordenando a OMINT S.A. DE SERVICIOS que otorgue al menor la inmediata cobertura al 100%, de manera continua e ininterrumpida, de las leches medicamentosas y/o de las formulas de aminoacidos (Neocate Advance) de acuerdo a lo prescripto por el medico tratante (fs. 40/41). ' 3) A fs. 83/93 comparece Omint S.A. de Servicios, por intermedio de apoderada, y contesta demanda. Niega todos y cada uno de los hechos reseñados en el libelo de inicio y la autenticidad de la documental acompañada, que no sean expresamente reconocidos. Admite que T. C. es afiliado desde su nacimiento. Reconoce haber comunicado que desde el primer ano de vida en adelante no gozaría de la cobertura de las leches pretendidas, dado que la cobertura integral prevista por ley abarca el primer ano de vida. Destaca que la patología del niño es común y consiste en alergia a la lactosa; que es una persona normal, con una vida normal. Asegura que ha actuado conforme lo dispuesto por el PMO y el contrato celebrado entre las partes y que su contraria pretende una cobertura superior a la establecida por la normativa vigente. Anota que el niño se alimenta de cualquier alimento libre de la proteína de la vaca y sus derivados, y ademas de la leche peticionada. Enuncia que el contrato que suscribe el asociado con la empresa de medicina prepaga, el cual fija las alcances de la relación individual destinada a brindarle cobertura medica a cambio de una prestación en dinero, forma parte de una pluralidad de vínculos que la empresa mantiene, por ejemplo, con sanatorios

y profesionales de la salud.Indica que en el sistema de medicina prepaga, los incumplimientos de las obligaciones contractuales emanadas de los contratos que lo componen no se agotan en sus efectos bilaterales, sino que son susceptibles de repercutir en el propio sistema, en el cual debe existir un equilibrio que le permita subsistir; y que ese equilibrio puede verse afectado por cargas publicas. Entiende que ha cumplido de manera acabada con sus obligaciones, ya que dio cobertura integral al niño hasta el primer ano de vida en base a lo determinado por el PMO. Aduce que la resolución N° 201/02 del Ministerio de Salud y Acción Social, modificada por las resoluciones N° 310/04, 1747/05 y 232/07 del mismo ministerio, no prevé que la cobertura pedida deba ser prestada por los Agentes del Seguro de Salud. Interpreta que la cobertura integral de leches medicamentosas luego del ano de vida, están expresamente excluidas del PMO, porque el legislador considero que los recursos del sistema de salud deben ser destinados a cubrir otras prestaciones medicas que considera prioritarias para la salud publica. Puntualiza que el mismo reglamento de socios excluye la cobertura de leches maternizadas. Asevera que la acción intentada es improcedente. Ofrece prueba. Hace reserva del caso federal. 4) A fs. 106 se celebra la audiencia prevista en el articulo 360 del CPCCN. No arribando las partes a una conciliación, se proveen las pruebas ofrecidas. Así, se tiene presente la documental; se incorporan historia clínica actualizada, prueba epicutánea y prescripción de leche; y se produce testimonial a fs. 110 y vta. FALTA UN RENGLON despacho para dictar sentencia, queda la causa en estado de ser resuelta. Y CONSIDERANDO QUE: I- Conforme fuera reseñado, el actor pretende que OMINT S.A. DE SERVICIOS brinde a su afiliado T. A. C. de manera continua e ininterrumpida las formulas de aminoacidos (Neocate). De las constancias de autos surge que el menor cuenta con 2 anos de edad (fs.4). Asimismo, resulta que la Dra, Maria Eugenia Gervasoni -Medica, Pediatra, Alergoinmunologa- en fecha 27/09/11 consigno que presentaba diagnostico de alergia a proteínas de leche de vaca mediada por células eon sintomas gastrointestinales (cólicos, constipación), por lo cual tenia indicada Fórmula de Aminoacidos (Neocate); que estaba tomando Neocate LCP con muy buena respuesta clínica, por lo cual se indico continuar con esa formula hasta el ano de edad y luego Neocate Advance (fs. 10 y vta.); en fecha 15/03/12 asentó que si se lo exponía a las proteínas lácteas podía presentar dolor abdominal intenso, vómitos, alteraciones en la materia fecal, lo cual podía producir retraso en el crecimiento pondoestatural (fs. 95vta.); y en fecha 03/09/12 declaró que lo conoce desde el 27/06/11, fecha en que consulto por manifestaciones gastrointestinales como cólicos, constipación, distensión abdominal y vómitos compatibles con alergia alimentaria; que se le realizaron estudios confirmándose el diagnostico de alergia alimentaria de leche, huevo, soja y carne de vaca; que el tratamiento que le indico consiste en evitación completa de leche de vaca y derivados, de huevo, carne y soja, que le prescribió formula de aminoacidos esenciales marca Neocate dado que las otras formulas parcial y extensamente hidrolizadas de proteínas de leche de vaca no las toleraba; que debe consumir dicha fórmula puesto que es la única marca que hay en Argentina y que ademas puede comer lo adecuado a su edad (1 ano y 10 meses, 03/09/12): verduras, polio y nada mas, porque el trigo, el huevo, la leche y la soja están presentes en

casi todos los alimentos; que la alergia alimentaria de presentación en pediatría es principalmente respecto de cuatro de los cinco alimentos que el niño es alérgico (leche, huevo, trigo y soja) siendo muy difícil la dieta afectando el desarrollo pondoestatural (crecimiento y desarrollo por lo limitado de la dieta); que fue derivado a una pediatra especialista en nutrición constatando que desde que consume dicha formula su desarrollopondoestatural ha mejorado; que si consumiera leche de vaca comenzaría con vómitos, dolor abdominal importante, distensión abdominal, constipación y/o diarrea y alteraciones en su crecimiento/ que esta patología en el 85% de los casos es transitoria; que la formula es de alto costo (fs. 110 y vta.). De lo antedicho se desprende que la leche Neocate resulta necesaria para la salud y calidad de vida del menor. II- Por su parte, la accionada sostiene que el menor se alimenta de cualquier alimento libre de proteína de vaca y sus derivados/ que ha cumplido de manera acabada con sus obligaciones, ya que le dio cobertura integral hasta el primer ano de vida en base a lo determinado por el PMO. Al respecto, cabe decir que el P.M.O vigente contempla lo que se llama la cobertura "básica" (ver Anexo I), y que ello no excluye la posibilidad de que se otorgue al afiliado una prestación mas allá de las enunciadas, ya que el mismo sostiene el principio de "privilegiar la preservación de la salud". La resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 201/2002, en su apartado 1.1.2, citado por la demandada, estatuye: Atención del recién nacido hasta cumplir un ano de edad. Todo con cobertura al 100% tanto en internación como en ambulatorio y exceptuado del pago de todo tipo de coseguros para las atenciones y medicaciones especificas. Esta cobertura comprende: c) A fin de estimular la lactancia materna no se cubrirán las leches maternizadas o de Dtro tipo, salvo expresa indicación medica, con evaluación de la auditoria medica. FALTA UN RENGLON a la excepción dispuesta en la mentada norma sin reparar en la edad del menor, en base a lo señalado precedentemente y habida cuenta de la fortaleza de los valores que se hallan en juego:la vida y la salud. Así, estimo que la naturaleza de la patología del niño exige la toma de medidas que le aseguren una atención medica adecuada, como lo es la alimentación con la leche reclamada e indicada por su medica tratante. Es acertado que el menor por su edad no basa su alimentación únicamente en leche, pero aquella no resulta comp leta sino sumamente restringida en tanto debe abstenerse de consumir productos lácteos y sus derivados, trigo, soja, carne de vaca y huevo, con lo cual la misma se toma indispensable a los fines de lograr su crecimiento y desarrollo (fa. 10 y vta., 110 y vta.). Reitero los dichos de la profesional que lo asiste: que su tratamiento consiste en la evitación completa de leche de vaca y derivados, de huevo, carne y soja; que debe consumir fórmula de aminoácidos esenciales marca Neocate; que puede comer lo adecuado a su edad: verduras, polio y nada mas, porque el trigo, el huevo, la leche y la soja están presentes en casi todos los alimentos; que la alergia alimentaria de presentación en pediatría es principalmente a cuatro de los cinco alimentos que el niño es alérgico (leche, huevo, trigo y soja) siendo muy difícil la dieta afectando el desarrollo pondoestatural; que desde que consume dicha formula ha mejorado. Asimismo, es dable destacar que los derechos mencionados -a la vida y a la salud-, se encuentran constitucionalmente plasmados en distintas clausulas normativas. Las Obras Sociales cumplen el rol de agentes integrantes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las leyes 23.660 y 23.661,

dictadas con la finalidad de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país. OMINT S.A.DE SERVICIOS se halla regida por la ley 24.754 que dispone que las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura medico asistencial las mismas "prestaciones obligatorias" dispuestas para las obras sociales, conforme lo establecido por las leyes 23.6-60, 23.661 y 24.455, y sus respectivas reglamentaciones. Pero no son solamente estas leyes y las normas sublegales sancionadas en su consecuencia las que garantizan dicho pleno goce del derecho a la salud. También amparan dicho derecho los tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional en virtud del art. 75 inc. 22 de nuestra norma fundamental, tales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño. Finalmente, considero que el núcleo central de esta decisión es el interés superior del niño receptado en el articulo 3 de la citada Convención sobre los Derechos del Niño, que conforma una norma constitucional que proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los problemas de los niños (en este caso el menor Tomas Agustín Caruso de 2 anos de edad) en el sentido de que la cuestión se defina por lo que resulta de mayor beneficio para ellos. Este principio es también acogido por la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en la que se entiende por interés superior ".la máxima satisfacción, integral y simultanea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley". Por tanto, corresponde hacer lugar a la acción de amparo y ordenar a OMINT S.A. DE SERVICIOS que brinde a su afiliado T. A. C. la cobertura de las fórmulas de aminoácidos (Neocate) que necesita en virtud de la patología de alergia alimentaria que padece, conforme prescripción de su medica tratante. Ill- Atento al resultado arribado, las costas se imponen a la demandada (articulo 68 del CPCCN). Por lo que antecede, RESUELVO: I- Hacer lugar a la acción de amparo y ordenar a OMINT S.A. DE SERVICIOS que brinde a su afiliado T. A. C., D.N.I. ., la cobertura de las fórmulas de aminoácidos (NEOCATE), conforme prescripción de su médica tratante. II- Imponer las costas a la demandada (artículo 68 del CPCCN. III- Diferir la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad. Insértese y hágase saber.

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