ACUERDO GENERAL SOBRE g ^ 8 0 de 1970 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución limitada

RESTRICTED ACUERDO GENERAL SOBRE g ^ ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución limitada PARTES CONTRATANTES Vigasimo sexto período de sesiones

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RESTRICTED

ACUERDO GENERAL SOBRE

g ^

ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO

Distribución limitada

PARTES CONTRATANTES Vigasimo sexto período de sesiones

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de 1970

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ACTA DE LA OCTAVA SESIÛN celebrada en el Palacio de las Naciones. Ginebra., el miércoles 25 de febrero de 1970 a las 10.20 de la naftana Presidente:

Sr. SULE K0L0 (Nigeria) Página.

Asuntos tratados:

1.

2. 3. 1*

Declaración dei Representante especial de los Estados Unidos para las negociaciones comerciales Expansion del comercio internacional: Adopción de los informes Accesión de la República Arabe Unida

80/81 ®5 ®5

Declaración de los Estados Unidos

El Sr. Cari. J. GILBERT, Representante especial para las negociaciones comerciales y que forma parte dei Despacho dei Presidente de los Estados Unidos, confirma que su país apoya sin reservas los programas de trabajo del Comite del Comercio de Productos Industriales y del Comite de Asuntos Agropecuarios. Confía en que los resultados de sus trabajos no se reduzcan a la indicación meramente de las distintas clases de soluciones que podrían examinarse para tratar la cuestión de los obstáculos comerciales,sino que vayan mas alla' y también en que se indiquen los elementos concretos que podrían abarcar tales soluciones. Sus observaciones se relacionan con dos puntos principales: en primer lugar, la necesidad de que tengan un fondo más real las declaraciones que con tanta frecuencia se hacen de buenos propósitos respecto a los obstáculos comerciales que afectan a los países en desarrollo y en segundo lugar, el punto de vista de su Gobierno sobro algunas medidas concretas que podrían tomarse.para dar un cauce mejor de disposiciones legales y de orden a la producción y al comercio agropecuarios . La supresión de los obstáculos no arancolcrios a la exportación dé los productos de especial Ínteres para los países en desarrollo es un aspecto de los problemas comerciales de estos países que merece especial atención y una concentración dei esfuerzo. Hace referencia a la declaración dei Presidente Nixon de 31 de octubre de 1969 de que su Gobierno estaba decidido a emprender una fuerte campaña para reducir los obstáculos no arancelarios al comercio de esos productos, declaración reiterada en el mensaje dei Presidente al Congreso, de fecha 18 de febrero, que trata de la política exterior de los Estados Unidos para el

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decenio de 1970. Su delegación expondrá ideas concretas en los órganos competentes dei GATT para que so supriman las restricciones que no estén justificadas y que obstaculizan la expansión dql comercio internacional, especialmente las que perjudican el do los países en dosarrollo, y ruega a las donas partes contratantes que aunen sus fuerzas a las do los Estados Unidos para lograr esc fin. En cuanto a la agricultura, su Gobierno estima que el comercio de loa productos agropecuarios tiene que ocupar ahora el primer plano en la labor de las PARTES CONTRATANTES. En este 3ectcr es justamente en el que puede llegarse al límite mayor de rofcrzni.iionto dei cumplimiento de las obligaciones que impone el Acuerdo General, así como a nuevos nodos posibles de enfocar la coordinación de las políticas agropecuarias en la medida en que afectan al comercio. Observa que, de hecho, para el futuro dei propio- GuTT quizas sea indispensable cierto grado de óxito en la solución de los problemas agropecuarios. Su delegación ve con agrado que se ha llegado a un acuerdo en el Comite de Asuntos Agropecuarios en lo que respecta a buscar las soluciones adecuadas para resolver los principales problemas dei comercio agrícola. Taribien le satisface que el Conite estudia activamente un proyecto de resolución sobre las ventas no comerciales de los excedentes de productos básicos y quo en su prograna de trabajo figura la cuestión do las ayudas gubernamentales a las exportaciones. Tona buena nota de que el Conite ha reunido gran cantidad de información sobre los intercanbios conerciales en los oche sectores elegidos para ser estudiados con prioridad y que tanbien se dispondrá de los capítulos dei estudio arancelario dedicados a los productos urinarios. Su delegación entiende que, antes de emprender una nueva serie formal de negociaciones, sería de lesear que se ordenase toda esa información de manera conveniente y sistenatica para que se sopa de Inmediato que obstáculos arancelarles y no arancelarios se aplican a cada partida dei arancel. Se refiere de nuevo a los problcnas dei conorcic de los productos agropecuarios y afirma que no hay que perder de vista ciertos hochos patentes. Hace observar que el desarrollo económico ha dado lugar a que se produzca un fenómeno que va on detrimento de la agricultura y en beneficio de la industria, o sea, que a medida que se oleva ol nivel de los ingresos, el consumidor destina cada vez mayor parto de los suyos a comprar productos industriales y servicios, al mismo tiempo que aumenta la productividad agropocucria. Para trabajar la tierra se necesitan menos hombres, fenómeno que se traduce por el mecanismo de los precios en la reducción de los ingresos de los campesinos en comparación con los do las personas dedicadas a otras ocupaciones. En lo que respecta a grandes sectores agrarios son necesarias las políticas de sostenimiento para atenuar esta diferencia y si estas políticas de sostenimiento mantienen los precios de los productos básicos a un nivel superior al que exige el equilibrio de la oferta y la demanda, la primera será más fuorto que la segunda. Solo se puedo restablecer.y mantener el equilibrio con medidas de ajusto de la oferta consistentes en la reducción de la ayuda o la rostricción de la producción o en ambas cosas a la vez.

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Página S3 E3 de suponer que los países quo mantienen los precios de los productos agrarios más altos que los mundiales tomen con frecuencia medidas para limitar las importaciones con objeto de evitar el perjuicio a sus precios y al sostenimiento de los ingreso3. Añade que el artículo XI permite que las partes contratantes restrinjan las importaciones siempre que sea necesario en relación con los programas de sostenimiento, poro sólo cuando éstos exijan el control de la producción o de la comercialización, lo que.no deja de ser un buen principio. Cree que quizás fuera conveniente que las partes contratantes discutieran en el curso de sus futuros trabajos acerca de si las restricciones cuantitativas son el úVico sisteme1 que debe ir asociado al control de la producción, y al hablar de ello piensa sobre todo en los gravámenes que se aplican de idéntica manera que los contingentes pare proteger los programas nacionales. Sigue di eiendo que, con o sin medidas restrictivas de la producción, la experiencia nos ensefía que,periódicamente se producen excedentes. A su juicio, la solución más directa consiste en reducir los precios de sostenimiento, método que permitiría a los gobiernos indicar con más claridad su intención de disminuir el exceso de producción. Cree también que podrían aplicarse otras medidas de ajuste de la oferta, como dar salida a los excedentes en mercados no comerciales o el almacenamiento. Tratándose de países tradieionalmente exportadores que en todo caso aplican el sistema de abonos a la exportación, les bastaría con aumentar esos abonos en la medida necesaria para aliviar la situación de la oferta. A su entender, las disposiciones dei Acuerdo General relativas a las subvenciones 3e ajusfan a la regla expeditiva pero eficaz de que las subvenciones a la exportación de productos agropecuarios se permiten en la medida en que el país que las aplica no se apodera de una parte mayor dei mercado mundial de la que le corresponde. Se pregunta 3i este sistema es en realidad adecuado. AI revés de lo que sucede con las.normas que rigen las importaciones, dicho sistema no subordina la subvención de las exportaciones a la existencia dei control de la producción, ni tampoco tiene en cuenta el hecho de que determinados mercados de importación son más pequeíios de lo que deberían ser porque el país importador restringe las importaciones para elevar los precios que perciben sus agricultores. Si se acepta que el sostenimiento de los precios ha de estar vinculado ;i la limitación de la producción, e^te principio tendría que aplicarse no sólo a los países exportadores sino también a los importadores. Ahora bien, se plantea la cuestión de saber si el GATT podría encontrar los procedimientos adecuados y aceptables para llevar dicho principio a la práctica. El Sr, Gilbert expone a continuación las disposiciones legislativas que la Administración de los Estados Unidos han sometido al Congreso el 3 de febrero sobre los programas de cereales de forraje, trigo y algodón, tres productos de los que su país es el principal exportador. Conforme a estas disposiciones, encaminadas a equilibrar la oferta y la demanda en el sector agrario, los

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Estados Unidos mantendrán improductivos de 4.0 a 50 millones de acres de sembrados. Se autorizará el abono directo para los agricultores que dejen una parte de sus tierras sin cultivar y se limiten a conservarla por los métodos apropiados o Ja destinen a usos no productivos. Una vez que hayan cumplido estos requisitos, los agricultores tendrán libertad para especializarse en los cultivos que les produzcan los máximos ingresos netos. Se autorizara la concesión de préstamos para que los productores puedan comercializar sus cosechas ordenadamente, pero t. precios algo más bajos de los de los mercados mundiales. Abriga la esperanza de que tanto en el mercado de su país como en ios dei extranjero se mantengan los precios a niveles superiores para que el mercado pueda funcionar entonces de molo que se traduzca en la recompensa que deben recibir los grados y calidades desea.bles. L su entender, se trata de ur. programa con miras al mercado. Sigue diciendo el Sr, Gilbert que si habla de dichas disposiciones no lo hace para discutir de ellas, sino más bien para que sirvan de base a los comentarios que va .. hacer. Su delegación cree que muchas partos contratantes consideran que a los Estados Unidos se les exime innecesariamente dei cumplimiento de lis obligaciones dei Acuerdo General respecto dei coi?.ercio de los productos agrarios gracias a la exención que se les concedió en 1953'. Piensa eue tal vez no se reconozca como es debido que su país sólo aplica actualmente restricciones cuantitativas a la importación sobre una lista limitada de productos, para muchos de los cuales esta plenamente autorizado para seguir aplicándolas a consecuencia dei control de la producción y conforme a las disposiciones ¿el artículo XI. Su Gobierno desea hacer hincapié en este punto y destacar la importancia que da a dicho control de la producción en relación con las medidas de sostenimiento de los precios a niveles superiores a los mundiales para los productos agrícolas. Por consiguiente, su delegación está facultada para comunicar que se está examinando la posibilidad de proponer una enmienda a la Docisión de 5 de marzo de 1955, con objeto de que en adelante abarque sólo los pocos productos básicos para los que en realidad se necesite una exención. Aííade que su delegación no puede proceder sola ni tiene intención de hacerlo. Espera, pues, que los países que mantienen contingentes ilegales de importación obren rápidamente para suprimirlos, Su delegación espera también que los países que se sirven de otros procedimientos para proteger sus programas de sostenimiento de los precios nacionales, consistentes especialmente en gravámenes, los acompañen dei control de la producción y en caso de que no estén dispuestos a aceptar ese control que se decidan a reducir los precios de sostenimiento. El Sr, Gilbert afirma a continuación que es preciso encontrar el medio de reducir la utilización abusiva de las subvenciones a la exportación, que va en aumento en algunos sitios, lo que ha acarreado ya graves desviaciones en las corrientes dei comercio mundial. Su país puede elegir entre aumentar la aplicación de este procedimiento o convencer a los demás países de la necesidad de reducirla.

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Termina diciendo que su delegación sugiere que las partes contratantes que son al mismo tiempo productoras e importadoras netas de productos agropecuarios estudien la posibilidad, si no de limitar su producción, por lo menos de"reducir sus precios de sostenimiento, especialmente en el caso de los cereales,'a fin de nivelarlos con los mundiales y, cuando lo estimen necesario, completar los ingresos de los agricultores con.abonos directos, que no influyen en la producción. Ha visto que las semanas y meses próximos van a dedicarse a examinar estas y otras ideas y cree que su estudio revelará sin duda que algunas de ellas no son viables y otras habrá que reformarlas mucho para que puedan ser aceptadas. Por eso, ahora sólo quiere hacer hincapié en un punto: a juicio de su delegación, las negociaciones comerciales futuras tendrán que, y recalca la palabra tendrán, beneficiar ampliamente al comercio agrario. La desventurada herencia dei pasado en este sector deja gran margen para que se consiga este resultado. 2.

Expansión dei comercio internacional: a)

adopción de los informes

Comite'? dei Comercio de los Jroductos Industriales (L/3?9¿ y COM.IND/13)

El Pi'ESIDENTE pregunta si se ado otan los informes dei Comité dei Comercio de Productos Industriales ( L / ^ O J y COM.IND/13), presentados en la sesión dei 17 de febrero (SR.2.6/2), Se adoptan seguidamente- dichos informes. b)

Comité* de Asuntos Agropecuarios (L/3320)

El Presidente se refiere al informo dei Comité de Asuntos Agropecuarios (L/3320), presentado en la sesión dei 17 de febrero (SR.26/2), y recuerda a las partes contratantes que en la dei viernes 20 de febrero se decidió trasladar de nuevo el proyecto de resolución 3obre las transacciones no comerciales al citado Comité. Se adopta el informe, con excepción dei proyecto de resolución de las transacciones no comerciales. c)

Comite de Comercio y Desarrollo (L/3335)

El Presidente pregunta si se adopta el informe dei Comité de Comercio y Desarrollo (L/3333), presentado en la sesión dei 17 de febrero (SR.26/2). S e adopta seguidamente dicho informe. Las PARTES CONTRATANTES deciden que la distribución dei informe dei Comité de Comercio y Desarrollo dejará inmediatamente de tener carácter limitado. 3.

Accesión de la República Arabe Unida (L/3362)

El PRESIDENTS, recuerda que en la primera sesión, celebrada el 16 de febrero, el representante de la República Arabe Unida indicó que, una vez que estuviera más avanzado el período de sesiones, tal vez desease pedir a las PARTES CONTRATANTES la inclusión de un punto en el Orden dei día de particular interés

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para su Gobierno. El Presidente añade que el Grupo de trabajo le ha comunicado que el 7.1+ de febrero terminó de examinar el asunto relativo a la accesión de la República Arabe Unida y que el informe correspondiente se ha distribuido con la signatura L/33^2. Habida cuenta de dicho informe, el representante de ese país le ha rogado que invite a 1rs PARTES CONTRATANTES a que incluyan el siguiente punto en el urden dei dia dei período de sesiones: Accesión de la República Arabe Unida. La petición de la República Arabe Unida es acogida favorablemente y apoyada por los Sres. RLJRARZ (Polonia), KASSA-MAPSI (Gabon), 3ESA (Chile), PAPIG* (Yugoslavia), GARCÍA-INCHXUSTEGUI (Cuba). SWARUP (India), LAI (Malasia), PANDELAKI (Indonesia), AL-ANSARI (Kuwait), ABBAS (Tanzania), AKANNI (Dahomey), PA3IN (Turquía), SAMARANAYAKE (Ceila'n). PATRIOTA (Brasil), MU90Z-VARGAS (España), STEPHANCU (Grecia) y AHMED (Paquistán). Se acuerda incluir este punto en el Orden dei dia y examinarlo en la sesión dei viernes 27 de febrero. Se levanta la. sesión a las once de la mañana.

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