CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga NTE

CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga NTE 815.003.377-1 ALCALDÍA DE BUGA ■•••■■■• ~ ~~~~ CONCEJO MUNICIPAL Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUGA

13 downloads 80 Views 1MB Size

Recommend Stories


CONCEJO MUNICIPAL DE COTA
ACUERDO Nº 11 CONCEJO MUNICIPAL DE COTA CUNDINAMARCA - COLOMBIA “Mediante el cual se recopila, modifica y adiciona el estatuto tributario municipal,

CONCEJO MUNICIPAL DE ESPARZA
1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 CONCEJO MUNICIPAL DE ESPAR

CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICA
CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICA ACUERDO No. 20 DE 2008 (08 de septiembre) POR MEDIO DEL CUAL SE COMPILA, ACTUALIZA Y MODIFICA PARCIALMENTE EL REGIMEN TRI

CONCEJO MUNICIPAL DE BUIN
I L ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUIN Secregar. M~d/i.&a/ CONCEJO MUNICIPAL DE BUIN. ACUERDO No 213.Buin, 26 de Octubre de 2009 El Concejo Municipal

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL PUBLICACION GACETA HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL MISTRATO RISARALDA
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL PUBLICACION GACETA HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL MISTRATO RISARALDA EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MISTRATO RISARALDA, E

Story Transcript

CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga NTE 815.003.377-1

ALCALDÍA DE BUGA

■•••■■■• ~ ~~~~ CONCEJO MUNICIPAL

Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUGA -------■

Construyendo Futuro ACUERDO No 103 DE 2015

"POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LAS TARIFAS SOBRE IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL 2016 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" El Honorable Concejo Municipal de Guadalajara de Buga, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 313 de la Constitución Nacional y 32 de la Ley 136 de 1994, ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Impuesto Predial. Código 110103 Fíjese la tarifa de este impuesto para los predios urbanos y rurales, para su liquidación y cobro así: 1. SECTOR URBANO: ESTRATO BAJO BAJO BAJO MEDIO BAJO MEDIO MEDIO ALTO ALTO

(1) (2) (3) (4) (5) (6)

4.1592 x 1000 4.3299 x 1000 4.8722 x 1000 6.8802 x 1000 7.5833 x 1000 8.2463 x 1000

A los lotes de engorde no edificados ubicados en el casco urbano se les cobrará una tarifa por impuesto predial del 15.0450 x 1000. Se exceptúa de esta medida los lotes ejidos y baldíos, a los cuales se les liquidará de acuerdo al estrato que correspondan. 2. SECTOR RURAL El cobro de impuesto Predial Unificado a los inmuebles del área rural se liquidará así: ESTRATO: BAJO BAJO BAJO MEDIO BAJO MEDIO MEDIO ALTO ALTO

(1) (2) (3) (4) (5) (6)

3.2556 x 1000 anual 3.8071 x 1000 anual 4.4873 x 1000 anual 6.3570 x 1000 anual 7.1000 x 1000 anual 7.6335 x 1000 anual

PARAGRAFO PRIMERO: Para predios clasificados en los estratos 1, 2 y 3 y con áreas superiores a cuatro (4) hectáreas, es decir, mayores a 40.000 M2, se cobrara una tarifa del 6.0 X 1000 anual.

Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2- Tel.: 228 1700 - 228 2902 - Fax: 227 8415 E-mail:[email protected]

m■■■■• ..~~~ CONCEJO MUNICIPAL I

CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga ALCALDÍA DE BUGA

NIT. 815.003.377-1

Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUGA lila rol •oz •

Construyendo Futuro Acuerdo No. 103 de 2015, Página No. 02 Los predios rurales que no estén estratificados se liquidarán por rango de avalúo de la siguiente manera: a) A la vivienda popular y a la pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria cuyo avalúo catastral sea inferior a 13 SMMLV , se le establece una tarifa de 3.5907 x 1000 anual b) A la vivienda Rural que no esté contemplada en el Literal anterior, se le establece una tarifa del 5,3189 x 1000. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Impuesto Predial para los predios Rurales y Urbanos se liquidará y cobrará por trimestre vencido. PARAGRAFO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el literal D del artículo 6° del Acuerdo No. 036 de diciembre 30 de 2005, en la factura del impuesto predial unificado de cada período se cobrará el impuesto de alumbrado público a los propietarios de predios sin construcción ubicados dentro del perímetro urbano de Guadalajara de Buga que no sean usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica, impuesto que se cobrará a la tarifa del 1 por mil, aplicable sobre el valor total del avalúo catastral. PARAGRAFO CUARTO: A la propiedad inmueble urbana con destino económico habitacional o rural con destino económico agropecuario estrato 1, 2 y 3 y cuyo precio sea superior a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se le aplicará como tarifa mínima el 5 por mil. ARTICULO SEGUNDO: DESCUENTO POR PAGO ANTICIPADO: Concédase descuentos a los contribuyentes que cancelen anticipadamente la anualidad del impuesto predial del año gravable 2016, de la siguiente manera: Los contribuyentes que cancelen anticipadamente la anualidad completa del tributo del que trata el presente Artículo a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2016, tendrán un descuento del 15%; si la cancelación se efectúa a más tardar el último día hábil del mes de marzo el descuento será de 12%; si la cancelación se efectúa a más tardar el último día hábil del mes de abril el descuento será de 10%. PARAGRAFO PRIMERO: Solo podrán acceder a este beneficio los contribuyentes que se encuentren a paz y salvo con todas las vigencias anteriores o que se pongan al día con el pago de todas las vigencias vencidas. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Administración Municipal deberágarantizar que los contribuyentes tengan conocimiento oportuno y suficiente para aprovechar los descuentos ofrecidos. ARTÍCULO TERCERO: PORCENTAJE AMBIENTAL Código 110103 Establécese con destino a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables un 15% sobre el total del recaudo anual del impuesto predial, de acuerdo al inciso primero del artículo 44 de la Ley 99 de 1993.

Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2- Tel.: 228 1700 - 228 2902 - Fax: 227 8415 E-mail:[email protected]

CONCEJO MUNICIPAL ALCALDÍA DE BUGA

Guadalajara de Buga NIT. 815.003.377-1

m■■■■• ww~~~ CONCEJO MUNICIPAL

Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUGA ■■■•

Constmendo Futuro Acuerdo No. 103 de 2015, Página No. 03 ARTÍCULO CUARTO: TARIFA DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO. Código 11012901. El Impuesto de Alumbrado Público se liquidará con base en el Artículo Sexto del Acuerdo 036 de 2005 que define la Tarifa del Impuesto de Alumbrado Público en el Municipio de Guadalajara de Buga para los sectores Residencial, Comercial, Industrial y Oficial y los propietarios o poseedores de predios sin construcción ubicados dentro del perímetro urbano de Guadalajara de Buga que no sean usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Para el año 2016 el incremento se realizará de acuerdo al Parágrafo del Artículo Sexto del Acuerdo 036 de 2005, el cual establece que las tarifas se incrementarán anualmente en un porcentaje igual al incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC), para lo cual la Secretaría de Hacienda emitirá Resolución estableciendo las tarifas para cada uno de los sectores. ARTÍCULO QUINTO: IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Código 110105. Fíjense las tarifas ANUALES del impuesto de Industria y Comercio para las actividades industriales, comerciales, servicios y financieras de la siguiente manera: Código CIIU

. Descripcón Actividad

0111 Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas 0112 Cultivo de arroz 0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos 0114 Cultivo de tabaco 0115 Cultivo de plantas textiles 0119 Otros cultivos transitorios n.c.p. 0121 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales 0122 Cultivo de plátano y banano 0123 Cultivo de café 0124 Cultivo de caña de azúcar 0125 Cultivo de flor de corte 0126 Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos 0127 Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas 0128 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales 0129 Otros cultivos permanentes n.c.p. Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales) (Actividades Primarias) 0130 Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales) (Actividades gravadas con el impuesto de Industria y Comercio) 0141 Cría de ganado bovino y bufalino 0142 Cría de caballos y otros equinos 0143 Cría de ovejas y cabras 0144 Cría de ganado porcino 0145 Cría de aves de corral 0149 Cría de otros animales n.c.p. 0150 Explotación mixta (agrícola y pecuaria) Actividades de apoyo a la agricultura (Actividades Primarias) 0161 Actividades de apoyo a la agricultura (Actividades gravadas con el impuesto de Industria y Comercio)

Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2- Tel.: 228 1700 - 228 2902 - Fax: 227 8415 E-mail:[email protected]

Tarifa x Mil 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 5.1 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 5.3

■■■■■••

CONCEJO MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL

Guadalajara de Buga ALCALDÍA DE BUGA

NIT. 815.003.377-1

Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUGA - IEM MI

•••



Construyendo Futuro Acuerdo No. 103 de 2015, Página No. 04 0162 0163 0164 0170 0210 0220 0230 0240 0311 0312 0321 0322 0510 0520 0610 0620 0710 0720 0721 0722 0723 0729 0811 0812 0820 0891 0892 0899 0910 0990 1011 1012 1020 1030 1040 1052 1061 1062 1063 1071 1072 1081 1082 1083 1084 1089 1090

Actividades de apoyo a la ganadería Actividades posteriores a la cosecha Tratamiento de semillas para propagación Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas Silvicultura y otras actividades forestales Extracción de madera

0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Recolección de productos forestales diferentes a la madera Servicios de apoyo a la silvicultura Pesca marítima Pesca de agua dulce Acuicultura marítima Acuicultura de agua dulce Extracción de hulla (carbón de piedra) Extracción de carbón lignito Extracción de petróleo crudo Extracción de gas natural Extracción de minerales de hierro Extracción de minerales metalíferos no ferrosos Extracción de minerales de uranio y de torio Extracción de oro y otros metales preciosos Extracción de minerales de níquel

0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p. Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín y bentonitas Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos Extracción de halita (sal) Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p. Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal Elaboración de productos lácteos Elaboración de productos de molinería Elaboración de almidones y productos derivados del almidón Trilla de café Descafeinado, tostión y molienda del café Otros derivados del café Elaboración y refinación de azúcar Elaboración de panela

-I

0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 4.2 4.2 4.2 4.2 4.2 4.2 4.2

Elaboración de productos de panadería Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares Elaboración de comidas y platos preparados Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. Elaboración de alimentos preparados para animales

Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2- Tel.: 228 1700 - 228 2902 - Fax: 227 8415 E-mail:[email protected]

6.6 4.2 4.2 4.2 4.2 3.5

1

CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga ALCALDÍA DE BUGA

NIT. 815.003.377-1

CONCEJO MUNICIPAL

Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUGA

Construyendo Futuro Acuerdo No. 103 de 2015, Página No. 05 1101 1102 1103 1104 1200 1311 1312 1313 1391 1392 1393 1394 1399 1410 1420 1430 1511 1512 1513 1521 1522 1523 1610 1620

1630 1640 1690 1701 1702 1709 1811 1812 1820 1910 1921 1922 2011 2012 2013 2014 2021

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas embotelladas. Elaboración de productos de tabaco Preparación e hilatura de fibras textiles Tejeduría de productos textiles Acabado de productos textiles Fabricación de tejidos de punto y ganchillo Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir Fabricación de tapetes y alfombras para pisos Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes Fabricación de otros artículos textiles n.c.p. Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel Fabricación de artículos de piel Fabricación de artículos de punto y ganchillo Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares; artículos de talabartería y guarnicionería elaborados en otros materiales Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel Fabricación de partes del calzado Aserrado, acepillado e impregnación de la madera Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción Fabricación de recipientes de madera

7.0 7.0 7.0 4.2 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 4.2 4.2 4.2 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 5.6 5.6

5.6 5.6 5.6

Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón. Fabricación de otros artículos de papel y cartón Actividades de impresión Actividades de servicios relacionados con la impresión Producción de copias a partir de grabaciones originales

5.6 4.2 6.6 5.6

Fabricación de productos de hornos de coque Fabricación de productos de la refinación del petróleo Actividad de mezcla de combustibles

7.0 7.0 7.0

Fabricación de sustancias y productos químicos básicos

4.2

Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados Fabricación de plásticos en formas primarias Fabricación de caucho sintético en formas primarias Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario

4.2 3.5 3.5 4.2

Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2- Tel.: 228 1700 - 228 2902 - Fax: 227 8415 E-mail:[email protected]

5.6 5.6

.,

MI ME - - gin

CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga ALCALDÍA DE BUGA

NIT. 815.003.377-1



CONCEJO MUNICIPAL

Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUGA SIBB •1111~ ~~ mi

Construyendo Futuro Acuerdo No. 103 de 2015, Página No. 06 2022 2023 2029 2030 2100 2211 2212 2219 2221 2229 2310 2391 2392 2393 2394 2395 2396 2399 2410 2421 2429 2431 2432 2511 2512 2513 2520 2591 2592 2593 2599 2610 2620 2630 2640 2650 2651 2652 2660 2670 2680

Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador. Fabricación de otros productos químicos n.c.p. Fabricación de fibras sintéticas y artificiales Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico Fabricación de llantas y neumáticos de caucho Reencauche de llantas usadas Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p. Fabricación de formas básicas de plástico Fabricación de artículos de plástico n.c.p. Fabricación de vidrio y productos de vidrio Fabricación de productos refractarios Fabricación de materiales de arcilla para la construcción Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana Fabricación de cemento, cal y yeso Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso Corte, tallado y acabado de la piedra Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p. Industrias básicas de hierro y de acero Industrias básicas de metales preciosos Industrias básicas de otros metales no ferrosos Fundición de hierro y de acero Fundición de metales no ferrosos Fabricación de productos metálicos para uso estructural Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados para el envase o transporte de mercancías. Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central. Fabricación de armas y municiones Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia Tratamiento y revestimiento de metales; mecanizado Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p. Fabricación de componentes y tableros electrónicos Fabricación de computadoras y de equipo periférico Fabricación de equipos de comunicación Fabricación de aparatos electrónicos de consumo Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control; fabricación de relojes Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control Fabricación de relojes Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico Fabricación de medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de datos

Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2- Tel.: 228 1700 - 228 2902 - Fax: 227 8415 E-mail:[email protected]

4.2 4.2 4.2 4.2 4.2 7.0 7.0 7.0 3.5 3.5 6.6 3.5 4.2 3.5 6.6 6.6 7.0 7.0 5.6 5.6 5.6 5.6 5.6 5.6 5.6 5.6 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 5.6 5.6 5.6 5.6 5.6 5.6 5.6 5.6 5.6 5.6

Ell EIN.~

CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga ALCALDÍA DE BUGA

NIT. 815.003.377-1



CONCEJO MUNICIPAL

Construyendo Futuro

GUADALAJARA DE RUGA ~~~~

Constuyendo Futuro Acuerdo No. 103 de 2015, Página No. 07 2711 2712 2720 2731 2732 2740 2750 2790 2811 2812 2813 2814 2815 2816 2817 2818 2819 2821 2822 2823 2824 2825 2826 2829 2910 2920 2930 3011 3012 3020 3030 3040 3091 3092 3099 3110 3120 3210 3220 3230 3240 3250

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica Fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica Fabricación de dispositivos de cableado Fabricación de equipos eléctricos de iluminación Fabricación de aparatos de uso doméstico Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p. Fabricación de motores, turbinas, y partes para motores de combustión interna Fabricación de equipos de potencia hidráulica y neumática Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales Fabricación de equipo de elevación y manipulación Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto computadoras y equipo periférico) Fabricación de herramientas manuales con motor Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso general n.c.p. Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal Fabricación de máquinas formadoras de metal y de máquinas herramienta Fabricación de maquinaria para la metalurgia Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras de construcción Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p. Fabricación de vehículos automotores y sus motores Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores Construcción de barcos y de estructuras flotantes Construcción de embarcaciones de recreo y deporte Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles Fabricación de aeronaves, naves espaciales y de maquinaria conexa Fabricación de vehículos militares de combate Fabricación de motocicletas Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para personas con discapacidad Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p. Fabricación de muebles Fabricación de colchones y somieres Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos Fabricación de instrumentos musicales Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario)

Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2- Tel.: 228 1700 - 228 2902 - Fax: 227 8415 E-mail:[email protected]

5.6 5.6 5.6 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 5.6 5.6 5.6 5.6 5.6 5.6 5.6 5.6 5.6 5.6 5.6 5.6 5.6 5.6 5.6 5.6 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 5.6 7.0 5.6 5.6 5.6 5.6 5.6 N

CONCEJO MUNICIPAL ALCALDÍA DE BUGA

Guadalajara de Buga NR 815.003.377-1

m■■■■• ~~~~~ CONCEJO MUNICIPAL

Construyendo Futuro GUADALAJARA DE RUGA toa



Construyendo Futuro Acuerdo No. 103 de 2015, Página No. 08 3290 3311 3312 3313 3314 3315 3319 3320 3511

Otras industrias manufactureras n.c.p. Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en metal Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo Mantenimiento y reparación especializado de equipo electrónico y óptico Mantenimiento y reparación especializado de equipo eléctrico Mantenimiento y reparación especializado de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores, motocicletas y bicicletas. Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p. Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial

5.3

Generación de energía eléctrica

9.4

3512 Transmisión de energía eléctrica 3513 Distribución de energía eléctrica 3514 Comercialización de energía eléctrica 3520 Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías 3530 Suministro de vapor y aire acondicionado 3600 Captación, tratamiento y distribución de agua 3700 Evacuación y tratamiento de aguas residuales 3811 Recolección de desechos no peligrosos 3812 Recolección de desechos peligrosos 3821 Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos 3822 Tratamiento y disposición de desechos peligrosos 3830 Recuperación de materiales 3900 Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos 4111 Construcción de edificios residenciales 4112 Construcción de edificios no residenciales 4210 Construcción de carreteras y vías de ferrocarril 4220 Construcción de proyectos de servicio público 4290 Construcción de otras obras de ingeniería civil 4311 Demolición 4312 Preparación del terreno 4321 Instalaciones eléctricas 4322 Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado 4329 Otras instalaciones especializadas 4330 Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil 4390 Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil r 4511 Comercio de vehículos automotores nuevos 4512 Comercio de vehículos automotores usados 4520 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos 4530 automotores 4541 Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios 4542 Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes y piezas 4610 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata 4620 Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos 4631 Comercio al por mayor de productos alimenticios 4632 Comercio al por mayor de bebidas y tabaco

Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2- Tel.: 228 1700 - 228 2902 - Fax: 227 8415 E-mail:[email protected]

7.0 5.3 5.3 5.3 5.3 5.3 5.3

9.4 9.4 9.4 9.4 9.0 9.4 9.4 9.0 9.0 9.0 9.0 9.0 9.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 9.0 9.0 9.0 5.0 6.3 9.0 9.0 9.0 5.1 9.0 5.3 8.6 4.1 4.1 6.3

~1.1111111•111 •

CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga ALCALDÍA DE BUGA

NIT. 815.003.377-1

CONCEJO MUNICIPAL

Construyendo Futuro

GUADALAJARA DE BUGA ~~~ ■■•■•

Consbwendo Futuro Acuerdo No. 103 de 2015, Página No. 09 4641 4642 4643 4644 4645 4649 4651 4652 4653 4659 4661 4662 4663 4664 4665 4669 4690

4711

4719 4721 4722 4723 4724 4729 4731 4732 4741

Comercio al por mayor de productos textiles, productos confeccionados para uso doméstico Comercio al por mayor de prendas de vestir Comercio al por mayor de calzado Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p. Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p. Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos Comercio al por mayor de metales y productos metalíferos Comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. Comercio al por mayor no especializado Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco. No obstante expenden otras mercancías para consumo de los hogares tales como vestuarios, electrodomésticos, muebles, artículos de ferretería, cosméticos entre otros Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos especializados Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos de mar, en establecimientos especializados Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos especializados Comercio al por menor de otros productos alimenticios n.c.p., en establecimientos especializados Comercio al por menor de combustible para automotores Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores. Comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, programas de informática y equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados.

Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2- Tel.: 228 1700 - 228 2902 - Fax: 227 8415 E-mail:[email protected]

4.1 4.1 5.1 6.3 4.5 9.0 4.5 4.5 5.1 5.7 6.2 4.0 4.0 4.1 4.1 9.0 9.0 6.6

4.1 6.6

6.6 2.8 2.8 6.3 4.1 6.2 6.2 4.5

CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga ALCALDÍA DE BUGA

NIT. 815.003.377-1

m■■■■• =arrowwww■ CONCEJO MUNICIPAL

Construyendo Futuro

GUADALAJARA DE BUGA ~~~~

Constmendo Futuro Acuerdo No. 103 de 2015, Página No. 10 4742

Comercio al por menor de equipos y aparatos de sonido y de video, en establecimientos especializados. 4751 Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos especializados 4752 Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados. 4753 Comercio al por menor de tapices, alfombras y cubrimientos para paredes y pisos en establecimientos especializados. 4754 Comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles y equipos de iluminación. 4755 Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico 4759 Comercio al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos especializados 4761 Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados. 4762 Comercio al por menor de artículos deportivos, en establecimientos especializados 4769 Comercio al por menor de otros artículos culturales y de entretenimiento n.c.p. en establecimientos especializados. 4771 Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel) en establecimientos especializados. 4772 Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedáneos del cuero en establecimientos especializados 4773 Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados. 4774 Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos especializados 4775 Comercio al por menor de artículos de segunda mano 4781 Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, en puestos de venta móviles 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, en puestos de venta móviles. 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta móviles 4791 Comercio al por menor realizado a través de nternet 4792 Comercio al por menor realizado a través de casas de venta o por correo 4799 Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados. 4911 Transporte férreo de pasajeros 4912 Transporte férreo de carga 4921 Transporte de pasajeros 4922 Transporte mixto 4923 Transporte de carga por carretera 4930 Transporte por tuberías 5011 Transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje 5012 Transporte de carga marítimo y de cabotaje 5021 Transporte fluvial de pasajeros 5022 Transporte fluvial de carga 5111 Transporte aéreo nacional de pasajeros 5112 Transporte aéreo internacional de pasajeros 5121 Transporte aéreo nacional de carga

Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2- Tel.: 228 1700 - 228 2902 - Fax: 227 8415 E-mail:[email protected]

4.5 4.1 4.0 9.0 4.5 4.1 6.6 3.0 4.1 6.3 4.1 5.1 4.3 5.3 9.0 9.0 9.0 9.0 9.0 9.0 9.0 5.3 5.3 5.3 5.3 5.3 9.0 5.3 5.3 5.3 5.3 6.1 6.1

6.1

CONCEJO MUNICIPAL ALCALDÍA DE BUGA

Guadalajara de Buga NIT. 815.003.377-1

m■m• zuwwwww~~ CONCEJO MUNICIPAL

Construyendo Futuro

GUADALAJARA DE BUGA ~~ • al ME ME

Conshwendo Futuro Acuerdo No. 103 de 2015, Página No. 11 5122 5210 5221 5222 5223 5224 5229 5310 5320 5511 5512 5513 5514 5519 5520 5530 5590 5611 5612 5613 5619 5621 5629 5630 5811 5812 5813 5819 5820 5911 5912 5913 5914 5920 6010 6020 6110 6120 6130 6190 6201 6202

Transporte aéreo internacional de carga Almacenamiento y depósito Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte terrestre Actividades de puertos y servicios complementarios para el transporte acuático Actividades de aeropuertos, servicios de navegación aérea y demás actividades conexas al transporte aéreo. Manipulación de carga Otras actividades complementarias al transporte Actividades postales nacionales Actividades de mensajería Alojamiento en hoteles Alojamiento en apartahoteles Alojamiento en centros vacacionales Alojamiento rural Otros tipos de alojamientos para visitantes Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales Servicio por horas Otros tipos de alojamiento n.c.p. Expendio a la mesa de comidas preparadas Expendio por autoservicio de comidas preparadas Expendio de comidas preparadas en cafeterías Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. Catering para eventos Actividades de otros servicios de comidas Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento Edición de libros Edición de directorios y listas de correo Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas Otros trabajos de edición Edición de programas de informática (software) Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión. Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión. Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión. Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos Actividades de grabación de sonido y edición de música Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora Actividades de programación y transmisión de televisión Actividades de telecomunicaciones alámbricas Actividades de telecomunicaciones inalámbricas Actividades de telecomunicación satelital Otras actividades de telecomunicaciones Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas). Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas

Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2- Tel.: 228 1700 - 228 2902 - Fax: 227 8415 E-mail:[email protected]

6.1 6.3 7.2 5.3 6.1 5.3 5.3 9.0 9.0 4.2 4.2 4.2 4.2 4.2 4.2 8.2 4.2 6.6 6.6 6.6 6.6 6.6 6.6 8.2 6.6 6.6 6.6 6.6 6.6 8.2 8.2 8.2 8.2 8.2 8.2 8.2 9.4 9.4 9.4 9.4 9.0 9.0

- ---■ -■ Mil ME

CONCEJO MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga ALCALDÍA DE BUGA

NIT. 815.003.377-1

Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUGA --e,-▪ --...rr■

Consbuyendo Futuro Acuerdo No. 103 de 2015, Página No. 12 6209

Otras actividades de tecnologías de información y actividades de servicios informáticos

9.0

6311 6312 6391 6399 6411 6412 6421 6422 6423

Procesamiento de datos, alojamiento (osting) y actividades relacionadas Portales web Actividades de agencias de noticias Otras actividades de servicio de información n.c.p. Banco Central Bancos comerciales Actividades de las corporaciones financieras Actividades de las compañías de financiamiento Banca de segundo piso

6424 6431 6432 6491 6492

Actividades de las cooperativas financieras Fideicomisos, fondos y entidades financieras similares Fondos de cesantías Leasing financiero (arrendamiento financiero)

9.0 9.0 8.2 9.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0

Actividades financieras de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector solidario Actividades de compra de cartera o factoring Otras actividades de distribución de fondos Instituciones especiales oficiales

6493 6494 6495 6499 6511 6512 6513 6514 6521 6522

Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p. Seguros generales Seguros de vida Reaseguros Capitalización Servicios de seguros sociales de salud Servicios de seguros sociales de riesgos profesionales

6531 6532

Régimen de prima media con prestación definida (RPM) Régimen de ahorro individual (RAI)

6611 6612 6613 6614 6615 6619 6621 6629 6630

Administración de mercados financieros Corretaje de valores y de contratos de productos básicos Otras actividades relacionadas con el mercado de valores Actividades de las casas de cambio Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p. Actividades de agentes y corredores de seguros

6810 6820 6910 6920 7010 7020 7110 7120

Evaluación de riesgos y daños, y otras actividades de servicios auxiliares Actividades de administración de fondos Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata Actividades jurídicas Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria Actividades de administración empresarial Actividades de consultaría de gestión Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica Ensayos y análisis técnicos

Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2- Tel.: 228 1700 - 228 2902 - Fax: 227 8415 E-mail:[email protected]

5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 8.6 5.0 8.6 8.6 5.0 8.0 8.0 5.20 5.20 5.20 5.20 5.0 5.2

i

-

CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga ALCALDÍA DE BUGA

NIT. 815.003.377-1

CONCEJO MUNICIPAL

Construyendo Futuro

GUADALAJARA DE BUGA ~ ~~ ■ • ■imm•

Construyendo Futuro Acuerdo No. 103 de 2015, Página No. 13 7210 7220 7310 7320 7410 7420 7490 7500 7710 7721 7722 7729 7730 7740 7810 7820 7830 7911 7912 7990 8010 8020 8030 8110 8121 8129 8130 8211 8219 8220 8230 8291 8292 8299 8411 8412 8413

8414 8415 8421 8422 8423

Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades Publicidad Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública Actividades especializadas de diseño Actividades de fotografía Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. Actividades veterinarias

5.2 5.2 6.6 5.2 5.2 5.3 5.2 5.0 7.2 6.3 6.3 6.3 6.3

Alquiler y arrendamiento de vehículos automotores Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo Alquiler de videos y discos Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.p. Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles n.c.p. Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, excepto obras protegidas por derechos de autor. Actividades de agencias de empleo Actividades de agencias de empleo temporal Otras actividades de suministro de recurso humano Actividades de las agencias de viaje Actividades de operadores turísticos Otros servicios de reserva y actividades relacionadas Actividades de seguridad privada Actividades de servicios de sistemas de seguridad Actividades de detectives e investigadores privados Actividades combinadas de apoyo a instalaciones Limpieza general interior de edificios Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficina Actividades de centros de llamadas (Cali center) Organización de convenciones y eventos comerciales Actividades de agencias de cobranza y oficinas de calificación crediticia Actividades de envase y empaque Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p. Actividades legislativas de la administración pública Actividades ejecutivas de la administración pública Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social. Actividades reguladoras y facilitadoras de la actividad económica Actividades de los otros órganos de control Relaciones exteriores Actividades de defensa Orden público y actividades de seguridad

9.0 9.0 9.0 9.0 8.6 8.6 8.6 9.0 9.0 9.0 5.3 5.3 5.3 5.3 5.2 9.0 9.5 6.6 9.0 9.0 9.0 0.0 0.0 0.0

0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2- Tel.: 228 1700 - 228 2902 - Fax: 227 8415 E-mail:[email protected]

CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga ALCALDÍA DE BUGA

NIT. 815.003.377-1

-----u RIN CONCEJO MUNICIPAL

Construyendo Futuro

GUADALAJARA DE BUGA ■ Ilri •

Construyendo Futuro Acuerdo No. 103 de 2015, Página No. 14 8424 8430 8511 8512 8513 8521 8522 8523 8530 8541 8542 8543 8544 8551 8552 8553 8559 8560 8610 8621 8622 8691 8692 8699 8710 8720 8730 8790 8810 8890 9001 9002 9003 9004 9005 9006 9007 9008 9101 9102 9103 9200 9311 9312 9319

Administración de justicia Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria Educación de la primera infancia Educación preescolar Educación básica primaria Educación básica secundaria Educación media académica Educación media técnica y de formación laboral Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación Educación técnica profesional Educación tecnológica Educación de instituciones universitarias o de escuelas tecnológicas Educación de universidades Formación académica no formal Enseñanza deportiva y recreativa Enseñanza cultural Otros tipos de educación n.c.p. Actividades de apoyo a la educación Actividades de hospitales y clínicas, con internación Actividades de la práctica médica, sin internación Actividades de la práctica odontológica Actividades de apoyo diagnóstico Actividades de apoyo terapéutico Otras actividades de atención de la salud humana Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas Actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas mayores y/o discapacitadas Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y discapacitadas Otras actividades de asistencia social sin alojamiento Creación literaria Creación musical Creación teatral Creación audiovisual Artes plásticas y visuales Actividades teatrales Actividades de espectáculos musicales en vivo Otras actividades de espectáculos en vivo Actividades de bibliotecas y archivos Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales Actividades de juegos de azar y apuestas Gestión de instalaciones deportivas Actividades de clubes deportivos Otras actividades deportivas

0.0 0.0 3.0 3.0 3.0 3.0 3.0 ..___ 3.0 3.0 3.0 3.0 3.0 3.0 3.0 0.0 0.0 3.0 3.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 0.0 0.0 0.0 8.2 0.0 0.0 0.0 0.0

Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2- Tel.: 228 1700 - 228 2902 - Fax: 227 8415 E-mail:[email protected]

9.0 9.0 9.0 8.0 9.0 9.0 9.0

.,

CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga ALCALDÍA DE BUGA

NIT. 815.003.377-1

--ro-r• -r-CONCEJO MUNICIPAL

Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUGA ~ala •

Construyendo Futuro Acuerdo No. 103 de 2015, Página No. 15 9321 9329 9411 9412 9420 9491 9492 9499 9511 9512 9521 9522 9523 9524 9529 9601 9602 9603 9609 9700 9810 9820 9900

Actividades de parques de atracciones y parques temáticos Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p. Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores Actividades de asociaciones profesionales Actividades de sindicatos de empleados Actividades de asociaciones religiosas Actividades de asociaciones políticas Actividades de otras asociaciones n.c.p. Mantenimiento y reparación de computadores y de equipo periférico Mantenimiento y reparación de equipos de comunicación Mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo Mantenimiento y reparación de aparatos y equipos domésticos y de jardinería Reparación de calzado y artículos de cuero Reparación de muebles y accesorios para el hogar Mantenimiento y reparación de otros efectos personales y enseres domésticos Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel Peluquería y otros tratamientos de belleza Pompas fúnebres y actividades relacionadas Otras actividades de servicios personales n.c.p. Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal doméstico Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes para uso propio. Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de servicios para uso propio. Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales

9.0 9.0 5.2 5.2 9.0 9.0 9.0 9.0 6.3 6.3 5.3 5.3 5.3 5.3 5.3 5.3 5.3 7.2 5.0 0.0 0.0 0.0 0.0

PARÁGRAFO PRIMERO: Actividad Comercial Código 5811: Atendiendo el artículo 34 de la Ley 98 de 1993, exonérese del 70% del impuesto de industria y comercio a las actividades comerciales dedicadas exclusivamente a la edición, distribución o venta de libros de carácter científico o cultural. Para lo anterior su propietario lo solicitará por escrito a la Secretaría de Hacienda, dependencia que emitirá resolución motivada justificando dicha exoneración. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Almacenes Generales de Depósito contemplados en el código 5210 y vigilados por la Superintendencia Financiera, quedarán a la tarifa del 5 x 1000 según lo normado en el artículo 41 de la Ley 14 de 1983. ARTÍCULO SEXTO: REGIMEN SIMPLIFICADO: La tarifa que por concepto de impuesto de industria y comercio y su complementario Avisos y Tableros, deben cancelar los contribuyentes del régimen Simplificado, será equivalente al 50% de un salario mínimo legal mensual vigente. ARTICULO SEPTIMO: RÉGIMEN ESPECIAL: Para aquellos contribuyentes cuyos ingresos TOTALES ANUALES máximos sean de CUARENTA (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes, pagaran por el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, el 2.5% mensual sobre un salario mínimo mensual legal vigente.

Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2- Tel.: 228 1700 - 228 2902 - Fax: 227 8415 E-mail:[email protected]

■■••■■■••

CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga ALCALDÍA DE BUGA

Nff. 815.003.377-1

CONCEJO MUNICIPAL

Construyendo Futuro

GUADALAJARA DE BUGA 111=1~ ~E= RIN min ■11.

Construyendo Futuro Acuerdo No. 103 de 2015, Página No. 16 PARAGRAFO PRIMERO: Para acceder al beneficio del Régimen Especial, el contribuyente deberá, hacer la solicitud por escrito y presentar fotocopia del libro fiscal firmado, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada vigencia fiscal. En todo caso quien no presente la solicitud en el tiempo señalado y la fotocopia del libro fiscal, es decir, quien no reúna los requisitos para pertenecer a este régimen, aplicará para régimen simplificado o común, según el caso. La Secretaría de Hacienda deberá ordenar una inspección física para verificar el cumplimiento de los requisitos de los establecimientos y pequeñas microempresas que soliciten acogerse a este régimen. Dicha solicitud será procedente si reúne los requisitos del parágrafo anterior, en ese evento se aprobará y será aplicable sólo hasta el año inmediatamente anterior. ARTICULO OCTAVO: Entiéndase por juegos permitidos aquellos en que la ganancia la determine la habilidad o destreza del jugador. Para abrir casas o establecimientos de juegos permitidos, el interesado debe solicitar permiso ante la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Municipal, detallando claramente los juegos a que se destinará el establecimiento, la ubicación, la dirección, la hora en que funcionará y anexando el recibo de pago del concepto sanitario respectivo. Los clubes sociales y centros culturales de diversión y esparcimiento que tengan personería jurídica no necesitarán de este permiso para establecer los juegos permitidos (Artículo 448 Código de Policia del Departamento del Valle del Cauca). ARTÍCULO NOVENO: Para las actividades que implican la ocupación del espacio público en forma ocasional y actividades en lugares privados, se fijan las siguientes tarifas EN PORCENTAJE SOBRE EL SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE (SMMLV), así:

Para las Fiestas Navideñas Venta de pólvora autorizada Venta de artículos diversos

Vr. Tarifa m2 Por temporada en SMMLV 3,5% 3,0%

Vr. Tarifa m2 por temporada en SMMLV Casetas, carpas, tráiler, parasoles y otros similares 2.0% Espacio Público con venta de licor y música. 0.5 % Espacio Privado Por la Feria Exposición Agropecuaria

Venta estacionaria de comidas, artesanías y artículos varios Juegos Mecánicos menores, inflables, carruseles y otros juegos permitidos en el espacio público.

1.5% 1.0%

PARÁGRAFO PRIMERO: Para efecto de la fiestas navideñas y feria exposición agropecuaria, la temporada no podrá exceder a 10 días continuos; en el evento de Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2- Tel.: 228 1700 - 228 2902 - Fax: 227 8415 ."\ E-mail:[email protected]

CONCEJO MUNICIPAL ALCALDÍA DE BUGA

Guadalajara de Buga NIT. 815.003.377-1

CONCEJO MUNICIPAL

Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUDA ~MI

Construyendo Futuro Acuerdo No. 103 de 2015, Página No. 17 que se supere este plazo, se cobrara el 5% de un salario mínimo legal mensual vigente por cada metro cuadrado.

Por las ventas estacionarías establecidas en espacio Valor tarifa Diaria x M2 de publico en forma ocasional en el perímetro urbano SMMLV y Rural del Municipio 0.5% Frutas por m2 y fracción . 0.5% Comidas rápidas por m2 y fracción 0.5% Artículos de cacharrería, artesanías y otros por m2 y fracción 0.5% Libros _ 1.0% Realización de eventos promocionales, promoción y comercialización de servicios en general m2 y fracción del área ocupada. 0.5% Realización de ferias del libros m2 de carpa PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el caso de las ventas estacionarias en forma ocasional, la temporada no podrá exceder a 15 días continuos. PARÁGRAFO TERCERO: Para la utilización de edificios públicos de propiedad, tenencia y/o uso del Municipio se establecen las siguientes tarifas EN PORCENTAJE SOBRE EL SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE (SMMLV): Para las ventas estacionarías no foráneas establecidas en forma ocasional en el perímetro Valor tarifa diaria x M2 urbano, ubicadas dentro de los escenarios del SMMLV. deportivos o coliseos del Municipio 0.5% Frutas por m2 y fracción. 0.5% Comidas rápidas por m2 y fracción. Artículos de cacharrería y otros por m2 y fracción. 0.5% Artesanías puesto por m2 y fracción. 0.5% y promocionales, 2.0% 'Realización de eventos comercialización de servicios en general por m2 y fracción. 0.5% Realización de ferias del libro por m2 y fracción. PARÁGRAFO CUARTO: Para las ventas ambulantes o estacionarias ocasionales foráneas de cualquier clase de productos o servicios, se establece un impuesto diario de 7% UN SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE. PARÁGRAFO QUINTO: El impuesto de ocupación del espacio público en forma ocasional por cabalgatas tendrá una tarifa de 7 SMMLV, que podrá ser cancelado en especies, con el fin de apoyar la política pública municipal de protección animal. Este valor deberá ser cancelado de manera previa a la realización del evento, como requisito para otorgar el respectivo permiso

Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2- Tel.: 228 1700 - 228 2902 - Fax: 227 8415 E-mail:[email protected]

CONCEJO MUNICIPAL ALCALDÍA DE BUGA

Guadalajara de Buga NIT. 815.003.377-1

m■■■■• ~~~~ ...CONCEJO MUNICIPAL

Construyendo Futuro

GUADALAJARA DE BUGA ■■■•

Construyendo Futuro Acuerdo No. 103 de 2015, Página No. 18 ARTÍCULO DECIMO: AVISOS Y TABLEROS Código 110106. Se liquidará y cobrará conforme a lo dispuesto en la Ley 14 de 1983, precisando que este tributo grava la utilización del espacio público para hacer publicidad propia y lo debe cancelar el beneficiario del aviso o del tablero. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de la colocación de Avisos y Tableros, estos deberán estar adheridos a la fachada del establecimiento. La medida del aviso o tablero a que se tiene derecho por el pago de este impuesto complementario al de industria y comercio, no será superior a dos metros (2) cuadrados, con excepción del limite establecido para el sector histórico y su área de influencia, que es de un (1) metro cuadrado. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento de que la medida de los Avisosy Tableros, con excepción de los ubicados en el Centro Histórico y su área de influencia supere los dos metros cuadrados, se cobrará un valor adicional por metro cuadrado o fracción del 10% de un SMMLV por año, mes o fracción. Si por alguna razón los avisos y tableros son iguales o superiores a 8 M2, se cobrará como valla de conformidad con el Articulo 101 del Estatuto Tributario Municipal, (Acuerdo 020 de 2008). PARÁGRAFO TERCERO: El no pago oportuno de los derechos a favor del Municipio por el uso de vallas y avisos o cualquier otra publicidad, causará intereses de mora a la tasa legal vigente. PARAGRAFO CUARTO: Aquellos avisos y tableros que publiciten por fuera de su py establecimiento comercial, cancelaran una tarifa del 15% de un SMMLV por año, mes o fracción de mes. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL VALLAS . Toda valla o publicidad exterior visual, que se instale en jurisdicción del Municipio de Guadalajara de Buga, deberá contar con el respectivo permiso previo expedido por la Secretaría de Planeación Municipal, teniendo en cuenta la normatividad vigente y generará un derecho a favor del ente territorial del 13.5% de un S.M.M.L.V., por metro cuadrado, por año, mes o fracción de mes, durante la respectiva vigencia fiscal, la cual deberá ser cancelada al momento de solicitar el permiso. El no pago oportuno causará intereses de mora a la tasa legal vigente. En el caso que un comerciante o empresario, promueva publicidad dentro de sus propias instalaciones o área de su negocio, mediante valla, alusiva a otra empresa, sea esta persona natural o jurídica, se cobrará una tarifa por mes o fracción de mes equivalente al 15% de un SMMLV por metro cuadrado, la cual será cancelada al momento de solicitar el respectivo permiso. En el sector histórico y su área de influencia sólo se podrá colocar o instalar publicidad y parasoles, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 0304 del 20 de Febrero de 2010 del Ministerio de Cultura. PARÁGRAFO PRIMERO: Todo parasol que se instale en la Jurisdicción del Municipio de Guadalajara de Buga, deberá contar con el respectivo permiso previo

Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2- Tel.: 228 1700 - 228 2902 - Fax: 227 8415 E-mail:[email protected]

CONCEJO MUNICIPAL ALCALDÍA DE BUGA

Guadalajara de Buga NIT. 815.003.377-1

mi.■.■■■• woem~~~ CONCEJO MUNICIPAL

Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUGA uor

Construyendo Futuro Acuerdo No. 103 de 2015, Página No. 19 expedido por la Secretaría de Planeación Municipal y generará un derecho a favor del ente territorial del 5% de un S.M.M.L.V., por metro lineal o proporcional, el cual deberá ser cancelado al momento de solicitar el permiso, a razón de año, mes o fracción de mes. En todo caso, el cobro mínimo será de un (1) metro lineal. El no pago oportuno causará intereses de mora a la tasa vigente establecida por la Superintendencia financiera. PARÁGRAFO SEGUNDO: Aquellos parasoles, vallas y cualquier tipo de publicidad exterior visual que ya se encuentren instalados en la jurisdicción del Municipio de Guadalajara de Buga, a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, deberán ser legalizados en los términos del parágrafo anterior en un término no mayor de sesenta días calendarios. Después de dicho término si no se cuenta con el permiso respectivo, se cobrará una sanción mensual o proporcional equivalente al 20% de un SMMLV y mientras persista la situación. Esto sin detrimento del pago que debe realizarse a favor del Municipio por la publicidad exhibida. PARÁGRAFO TERCERO: En ningún caso los contribuyentes podrán exhibir mercancías o productos adheridos al parasol, ni en los andenes, ni en otros lugares del espacio publico. La violación a esta prohibición generará una multa mensual o proporcional equivalente al 20% de un SMMLV y la misma se causará y cobrará mientras no se corrija dicha anomalía. PARAGRAFO CUARTO: Las estructuras tipo valla que en este momento no estén publicitando, pagaran el 50% de la tarifa establecida en el artículo décimo primero para la publicidad exterior visual vallas ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: IMPUESTO A VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE SERVICIO PÚBLICO: 110101 Los vehículos de servicio público causarán los siguientes impuestos: Automóviles, camionetas y camperos de servicio público pagarán un impuesto mensual EQUIVALENTE AL 0.7% DE UN SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE. Camiones y tractomulas de servicio público hasta 6 toneladas, pagarán un impuesto mensual de EQUIVALENTE AL 0.8% DE UN SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE. Camiones y tractomulas de servicio público de más de 6 toneladas, pagarán un impuesto mensual equivalente al 0.8% de un SMMLV Buses y busetas de servicio público pagarán un impuesto mensual equivalente al 0.8% de un SMMLV ARTÍCULO DECIMO TERCERO: IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Código 110110. Además del impuesto de industria y comercio se deberá pagar el 10% por el valor de cada boleta vendida, incluidas las de cortesía. En los espectáculos públicos definidos en el parágrafo primero del artículo tercero de la Ley 1493 de 2011. Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2- Tel.: 228 1700 - 228 2902 - Fax: 227 8415 E-mail:[email protected]

---■ --■

CONCEJO MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL ALCALDÍA DE BUGA

Guadalajara de Buga NIT. 815.003.377-1

Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUGA IM 1~ •

Construyendo Futuro Acuerdo No. 103 de 2015, Página No. 20 PARÁGRAFO PRIMERO: Quedarán exentos del pago del 10% en la boletería los establecimientos comerciales que lleven a cabo espectáculos dentro de sus locaciones, tabernas, grilles, discotecas o similares, que pertenezcan al Régimen Común. PARÁGRAFO SEGUNDO: Por la utilización de sillas, mesas y entablado no superior a 50 cros de forma ocasional por parte de particulares en el espacio público, se cobrará una tarifa diaria de 1% de un SMMLV por metro cuadrado o fracción. Esta tarifa será cancelada por el responsable del evento o establecimiento, en el momento de la solicitud del permiso. PARÁGRAFO TERCERO: Por la utilización de graderías metálicas o de madera, palcos y otras similares por los particulares en el espacio público, se cobrará una tarifa diaria del 1.5% de un SMMLV por metro cuadrado o fracción. Esta tarifa será cancelada por el responsable del evento o establecimiento en el momento de la solicitud del permiso. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: VENTA POR SISTEMAS DE CLUBES: Código 1102041009. Es aquella en que el pago del artículo se hace por medio de cuotas periódicas, teniendo el comprador derecho a participar en el sorteo en los cuales el premio es el artículo que se está adquiriendo. La base gravable es el valor del artículo y la tarifa aplicable a la base gravable equivale al dos por ciento (2%) sobre le valor del mismo. ARTÍCULO DECIMO QUINTO: SOBRETASA COMBUSTIBLE AUTOMOTOR: Código 110126. Se liquidará y se cobrará según lo dispuesto, en el Estatuto Tributario Municipal y en la Ley 488 de 1998 y el Acuerdo No. 093 de septiembre 16 de 2003. ARTÍCULO DECIMO SEXTO: DEGÜELLO DE GANADO MENOR: Código 110123. Debe ser cobrado por cabeza de ganado menor que se sacrifique en la jurisdicción municipal y que será EQUIVALENTE AL 6% DE UN SALARIO MINIMO LEGAL DIARIO VIGENTE por cada cabeza sacrificada. PARAGRAFO: Dentro de los diez primeros días de cada mes se deberá declarar y pagar el impuesto correspondiente a los sacrificios realizados durante el mes inmediatamente anterior. La no presentación de la declaración y pago oportuno generará sanción de extemporaneidad e intereses moratorios, a la tasa vigente decretada por la Superintendencia Financiera para efectos tributarios ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: IMPUESTOS A LAS RIFAS OCASIONALES O NO PERMANENTES. Código 1102011101. El impuesto a las rifas se liquidará y se cobrará según lo estipulado en la ley 643 de 2001. Toda rifa o juego permitido que se realice en la jurisdicción del Municipio requiere permiso de la Alcaldía y la boletería deberá ser sellada y autorizada por la Secretaría de Hacienda, por medio de Resolución motivada. La expedición del permiso respectivo estará condicionada a la constitución de una garantía de cumplimiento expedida por una Compañía de Seguros, de ser ello posible, con el " 11‘ . Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2- Tel.: 228 1700 - 228 2902 - Fax: 227 8415 E-mail:[email protected]

CONCEJO MUNICIPAL ALCALDÍA DE BUGA

Guadalajara de Buga NIT. 815.003.377-1

mmo~~..• CONCEJO MUNICIPAL

Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUGA ala

Construyendo Futuro Acuerdo No. 103 de 2015, Página No. 21 depósito de dinero que garantice el pago de los premios, o con la constitución de un título valor; el cual será entregado en la Tesorería Municipal, donde se le expedirá el recibo respectivo y será reintegrado una vez se allegue la prueba de haberse entregado el premio ofrecido al ganador. La tarifa de conformidad con la Ley 643 de 2001, será del 14% de los ingresos obtenidos producto de dicha actividad. Estarán exentas del cien por ciento (100%) de este impuesto las rifas que se efectúan a beneficios del culto religioso, las Instituciones sin ánimo de lucro, de beneficencia, culturales, deportivos, educativos y comunales siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Que se realicen por una sola vez en el año. b) Presentar documento que acredite la calidad de exento. c) Presentar póliza de garantía, aval bancario o el depósito del dinero en la Tesorería Municipal. d) La exoneración se hará por resolución motivada emanada de la Secretaria de Hacienda. Estarán exentas del cincuenta por ciento (50%) de este impuesto las rifas que se efectúen en el Municipio y en el cual se ocupe a personas discapacitadas o a madres cabeza de familia o sean realizadas directamente por éstas, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Que se realicen por una sola vez en el año. b) Que se presente la prueba de la discapacidad; en el caso de la mujer cabeza de familia, igualmente, se debe presentar la prueba de tal calidad. c) Presentar póliza de garantía, aval bancario o el depósito del dinero en la Tesorería Municipal. d) La exoneración se hará por resolución motivada emanada de la Secretaria de Hacienda. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: SERVICIOS DEL TRÁNSITO: Código 11020409. Fijase las tarifas por los servicios que presta el Municipio de Guadalajara de Buga con relación al tránsito y transporte, en los valores EQUIVALENTES AL PORCENTAJE SOBRE EL SALARIO MINIMO DIARIO LEGAL VIGENTE (S. M. D. L. V.):

DESCRIPCIÓN DEL DERECHO LICENCIA DE CONDUCCIÓN Expedición de licencia de conducción. Cambio de licencia de conducción por mayoría de edad. Expedición de licencia de conducción por cambio de documento de identidad.

VALOR DEL DERECHO EN S. M. D. L. V. 212% 212% 212%

Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2- Tel.: 228 1700 - 228 2902 - Fax: 227 8415 E-mail:concejobuga©gmail.com

▪ 11~



mIRIR

CONCEJO MUNICIPAL ALCALDÍA DE BUGA

Guadalajara de Buga NIT. 815.003.377-1

CONCEJO MUNICIPAL

Construyendo Futuro

GUADALAJARA DE BUGA Mi= ~I ala •m• ▪ wir

Construyendo Futuro Acuerdo No. 103 de 2015, Página No. 22 Refrendación de licencia de conducción. Recategorización de licencia de conducción. Duplicado de licencia de conducción. PLACAS DE VEHÍCULOS Automóvil, bus, buseta, camión, microbús, camioneta, campero, remolque, tractocamión, semirremolque, volqueta. Motocarro. Motocicleta, mototriciclo, cuatrimoto. Automóvil antiguo o clásico.

18270 182% 182% 300%

250% 200% 1000%

_

REGISTRO VEHICULAR. Traspaso, traspaso a persona indeterminada, inscripción/levantamiento/modificación de prenda, transformación, traslado de registro o matrícula, radicación por traslado de matrícula, cancelación de matrícula, cambio de color, cambio de placas, duplicado de placas, cambio de motor, regrabación de motor/serialichasis/VIN, rematrícula por recuperación en los casos de hurto, conversión de motor por cambio de combustible, duplicado de licencia de tránsito, renovación licencia de tránsito de un vehículo de importación temporal, blindaje, desmonte de blindaje, cambio de carrocería y demás servicios que a continuación se determina así: DESCRIPCIÓN VALOR DEL DERECHO EN S. M. D. L. V. Automóvil, bus, buseta, camión, camioneta, campero, microbús, 100% tractocamión, volqueta. Motocarro. 92% Motocicleta, mototriciclo, cuatrimoto, maquinaria agrícola, maquinaria 87.5% industrial, remolque, semirremolque, bicicletas o similares. Certificado de libertad o tradición. 87.5% Licencia de tránsito vehículos 182% automotores. Conversión a gas natural. 100% Tarjeta de operación (expedición, duplicado, renovación, modificación, 85% elaborado en el sustrato reglamentado por el Ministerio de Transporte). Cambio de empresa. 500% Desvinculación de servicio público 500% (cambio de servicio). Repotenciación de vehículos de 100V0 servicio público de carga. ,

Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2- Tel.: 228 1700 - 228 2902 - Fax: 227 8415 E-mail:[email protected]

=■1~11EIM

CONCEJO MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL ALCALDÍA DE BUGA

Guadalajara de Buga NIT. 815.003.377-1

Construyendo Futuro GUADALAJARA DE RUGA MI ■■••

Construyendo Futuro Acuerdo No. 103 de 2015, Página No. 23 Autorización de ingreso por primera vez (incremento) a vehículos tipo automóvil o taxi a ser vinculados a empresas debidamente habilitadas.

DESCRIPCIÓN DEL DERECHO Tabulados de impuestos, multas o derechos o duplicados de tabulados, fotocopia certificada de documentos. Servicio de caja banco. Expedición certificación, constancias y varios. Ver Decreto 019 de 2012 y 2150 de 1995

DESCRIPCIÓN DEL DERECHO USO DE GRÚA PERÍMETRO URBANO Motocicletas. Automóviles, camperos, taxis y camionetas de menos de 1.5 toneladas. Camiones, colectivos, volquetas, busetas, buses, camionetas de más de 1.5 toneladas, doble troque. DIA DE PATIOS PARQUEADEROS: Bicicletas. Motocicletas. Automóviles, camperos, taxis y camionetas de menos de 1.5 toneladas. Camionetas de más de 1.5 toneladas, colectivos, volquetas, buses, busetas y flotas. Doble troque, camiones, cabezotes, trailers, camiones, tractocamiones y articulados.

500%

VALOR DEL DERECHO EN S. M. D. L. V.

50% 6.25% 40%

VALOR DEL DERECHO EN S. M. D. L. V.

90% 32870 640%

7.5% 17.5% 50 % 100%

150%

DESCRIPCIÓN DEL DERECHO VALOR DEL DERECHO EN 5. M. D. L. V. EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO Habilitación empresas transporte 1457 % persona natural Habilitación empresas transporte 5825V0 persona jurídica PERMISOS Y ALQUILERES Desfiles o caravanas por cualquier 750% índole

Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2- Tel.: 228 1700 - 228 2902 - Fax: 227 8415 E-mail:[email protected]

CONCEJO MUNICIPAL ALCALDÍA DE BUGA

Guadalajara de Buga NIT. 815.003.377-1

..~■=0.■• ww~weim CONCEJO MUNICIPAL

Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUGA IM ■ I■

Construyendo Futuro Acuerdo No. 103 de 2015, Página No. 24 Cierre de vías

500%

Servicio Agentes de Tránsito por día x unidad de servicio

1000%

PARÁGRAFO PRIMERO: Las multas que deberán cancelar los infractores de las normas de tránsito, son las previstas en la resolución que para el momento este vigente y establecida por el Ministerio de Transporte o en el Código Nacional de Tránsito Terrestre. El titular de la Cartera de Tránsito será, finalmente, el funcionario del orden municipal que deberá velar por el cobro efectivo y expedito de las multas correspondientes, por lo cual velará porque el Concesionario de Tránsito realice y cumpla en forma oportuna con sus obligaciones de cobro al respecto. PARÁGRAFO SEGUNDO: Se podrán conceder facilidades de pago para efectos de la cancelación de las multas por infracción al Código Nacional de Tránsito Terrestre, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera para el Municipio de Guadalajara de Buga, expedido por el Alcalde Municipal. PARÁGRAFO TERCERO: Se exonera del derecho inicial de matrícula y del derecho de inscripción de prenda, a los vehículos automotores y motocicletas que se inscriban por primera vez ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Buga. PARÁGRAFO CUARTO: Elimínese el cobro de derechos por concepto de radicado de cuenta en los automóviles, buses, busetas, camiones, camionetas, camperos, microbuses, tractocamiones y volquetas, ratificando el cobro de este concepto en las motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motocarros, maquinarias agrícolas, maquinarias industriales, remolques y semirremolques. PARÁGRAFO QUINTO: A los vehículos automotores de servicio público que sean hurtados se les suspenderá el cobro de los impuestos de Circulación y Tránsito, previa presentación de la denuncia respectiva ante la Fiscalía General de la Nación, y con el visto buefio de la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal, y a la vez se cancelará el registro o matrícula para lo cual deberá estar a paz y salvo con el Fisco Municipal. PARÁGRAFO SEXTO: El salario mínimo legal vigente, a que se refiera este Acuerdo, corresponde en cada caso específico al salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), el salario mínimo diario legal vigente, (SMDLV) y/o el salario mínimo hora legal vigente (SMMLV), según el caso, establecido para todo el territorio Nacional y su aplicación se dará aproximando las fracciones a la centena siguiente en pesos cerrados, por exceso o por defecto. PARÁGRAFO SÉPTIMO: Para efectos de dar aplicabilidad al salario mínimo diario legal vigente, se calculará en treinta (30) días calendario promedio y en 8 horas diarias. ARTÍCULO DECIMO NOVENO: HILOS Y NIVELES. Código 11010801

Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2- Tel.: 228 1700 - 228 2902 - Fax: 227 8415 E-mail:[email protected]

11.1 ■~•■•■• ~IMMI~

...CONCEJO MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga ALCALDÍA DE BUGA

Construyendo Futuro

NET. 815.003.377-1

GUADALAJARA DE BUGA MEM ~■~•

Construyendo Futuro Acuerdo No. 103 de 2015, Página No. 25 HILOS Y NIVELES POR VIVIENDA Y VALOR EN S. M. M. L. V ESTRATO (línea de paramento) 2,5% Estratos 1 y 2 3,5% Estratos 3 y 4 6% Estratos 5 y 6 PARÁGRAFO PRIMERO: Para proyectos de urbanizaciones de vivienda se aplicará la siguiente tabla por cada 100 unidades de vivienda o fracción.

HILOS Y NIVELES PARA DE URBANIZACIONES VIVIENDA (línea de paramento)

Desde 1 Hasta 5 Unidades de vivienda y hasta dos pisos Desde 6 Hasta 15 Unidades de Vivienda y hasta dos pisos Desde 16 Hasta 50 Unidades de Vivienda y hasta dos pisos Desde 51 Hasta 100 Unidades de vivienda y hasta dos pisos

ESTRATOS

PRIMEROS 70 M2. VALOR EN S. M. M. L. V.

DE 91 0 MÁS DE 71 A 90 M2. M2 O POR VALOR EN S. M. M. L. CADA PISO ADICIONAL v. EN VALOR S. M. M. L. V.

1 y 2 3 y 4 5 y 6

2,5% 3, 5% 5%

3,7%

1 y 2 3 y 4 5 y 6

2% 3%

3%

4%

1 y 2 3 y 4 5 y 6

1,5% 2,5% 3,4%

1 y 2 3 y 4 5 y 6

1% 2% 3%

5%

3%

4%

3,4%

3% 2%

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para proyectos comerciales, de servicios, industriales y especiales se aplicará la siguiente tabla. Hasta un área de 100 m2 y por HILOS Y cada lado de NIVELES PARA OTROS manzana USOS VALOR EN S. M. M. L. V. 6% Comercio y Servicios Industria y Proyectos 24,5% especiales

Desde 101 hasta 500 m2 y por cada lado de manzana VALOR EN S. M. M. L. V. 12%

Desde 501 M2 en adelante y más y por cada lado de manzana VALOR EN S. M. M. L. V. 20%

29%

37%

Se consideran proyectos especiales todos aquellos que por sus características, volumetría, uso, localización, área, etc. no sea posible calificarlos como Industriales, comerciales, de servicios o de vivienda.

Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2- Tel.: 228 1700 - 228 2902 - Fax: 227 8415 E-mail:[email protected]

1■■•■~WIE• Mi•■■■

ImCONCEJO

MUNICIPAL.

CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga NIT. 815.003.377-1 ALCALDÍA DE BUGA

Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUGA mai r• •

Consimendo Futuro Acuerdo No. 103 de 2015, Página No. 26 PARÁGRAFO TERCERO: La vigencia de toda línea de paramento es de dos (2) añosy será obligatoria su presentación ante la Curaduría Urbana a fin de verificar que el proyecto a construir cumple con las normas urbanas vigentes. Ante la solicitud de líneas de paramento y licencias de construcción, la Secretaria de Planeacióny la Curaduría Urbana respectivamente, exigirán el Paz y Salvo Municipal por concepto de Impuesto Predial Unificado. ARTÍCULO VIGESIMO: OCUPACIÓN OCASIONAL DEL ESPACIO PÚBLICO. Código 11010802. La ocupación ocasional de vías públicas por parte constructores o de particulares de parques, zonas verdes, vías y andenes, con materiales de construcción, escombros, basuras, desechos, realización de cabalgatas etc., será objeto de sanciones pecuniarias, tal como se establecen más adelante, si no cuentan con la autorización previa de las Secretarías de Planeación y Tránsito Municipal . En todo caso, toda ocupación del espacio público genera el pago de un derecho pecuniario a favor de la administración municipal, independiente de cualquier sanción al respecto. PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso de la ocupación del espacio publico referida en elpresente artículo, se cobrarán las siguientes sanciones, así: Durante los primeros treinta (30) días se cobrará el 20% de un S. M. M. L. V. por metro cuadrado o fracción de metro cuadrado ocupado, en el evento de que dichos escombros o materiales tengan mas de 30 días ocupando el espacio publico, la limpieza del lugar la podrá realizar la Administración Municipal y en este caso se cobrará como sanción el 40% de un S.M.M.L.V, a través del cobro directo al responsable. PARAGRAFO SEGUNDO: igualmente se aplicarán las mismas sanciones del Artículo Vigésimo, Parágrafo Primero a los propietarios de lotes de engorde y/o bienes inmuebles que no les realicen la limpieza oportuna o los mantengan enmalezadosy las mismas se cobrarán directamente al propietario del lote o inmueble. PARAGRAFO TERCERO: De la misma manera se aplicaran las sanciones del Artículo vigésimo, parágrafo primero, a quienes ensucien o contaminen las calles o espacios públicos de la ciudad con las cabalgatas, desfiles de caninos, animales de circo u otro tipo de desplazamiento o desfile de otros animales. La limpieza de las calles y demás espacios públicos, se deberá realizar a partir del momento de terminación del evento por el organizador del evento, lo cual no lo exonera de la sanción respectiva. Si se efectúa después de las 24 horas, se cobrará la mayor sanción, la cual será impuesta al organizador o propietario, y/o solicitante del permiso. PARAGRAFO CUARTO: La ocupación indebida de los andenes con vehículos automotores y similares de tracción animal y de impulso humano se sancionará conforme lo establece el Código Nacional de Tránsito Terrestre. Dicha sanción recaerá sobre el propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor, talleres o almacenes o, en todo caso, sobre el propietario del bien inmueble donde dicha situación suceda. La Secretaría de Tránsito Municipal será la dependencia

Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2- Tel.: 228 1700 - 228 2902 - Fax: 227 8415 E-mail:[email protected]

sommilmwo■ CONCEJO MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL ALCALDÍA DE BUGA

Guadalajara de Buga NIT. 815.003.377-1

Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUGA ION z. a= arl

Consbwendo Futuro Acuerdo No. 103 de 2015, Página No. 27 competente de imponer dicha sanción, la cual se cobrará durante el tiempo que se infrinja dicha prohibición. PARAGRAFO QUINTO: Los propietarios de los establecimientos de comercio que permitan o ejecuten trabajos de reparación y/o mantenimiento de vehículos automotores, de tracción animal y de impulso humano, serán sancionados conforme lo establece la norma. PARAGRAFO SEXTO: La ocupación del espacio público, sin previa autorización, por exhibición de mercancías será sancionada conforme lo establece la norma. Serán responsables de aplicar las sanciones correspondientes, las Secretarías de Planeación, Gobierno y Tránsito del Municipio, quienes deberán iniciar dentro de lo de su respectiva competencia y de inmediato, las acciones requeridas para mantener libres de ocupación u obstáculos el espacio público y priorizar la utilización del mismo en beneficio de los peatones o transeúntes. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: OTRAS DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO. Código 11010803. Dentro de este artículo se incluyen: 1. El servicio de cartografía quedará así: PLANO EN PERGAMINO DE 115 VALOR EN S. M. M. L. V. GRAMOS 7% A color 6% A tinta negra PLANO EN PAPEL BOND DE 90 GRAMOS VALOR EN S. M. M. L. V. 6% A color 5% A Tinta negra 2. La publicidad: Por los avisos se cobrarán derechos de promoción y publicación así: DESCRIPCIÓN DEL DERECHO Pasacalles, pendones y festones por día. Publicidad móvil ocasional — vehículo, Por semana o fracción. Publicidad móvil permanente en vehículos de transporte público individual o colectivo, vehículo por año.

VALOR DEL DERECHO EN S. M. M. L. V. 1,0% 10% 35%

PARAGRAFO PRIMERO: Facúltese al Alcalde Municipal para que reglamente las medidas necesarias para el cumplimiento de los requisitos de la Publicidad móvil ocasional en los vehículos particulares.

Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2- Tel.: 228 1700 - 228 2902 - Fax: 227 8415 E-mail:[email protected]

..~~~~• CONCEJO MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga

Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUGA O= ~MI ami • •N

NIT. 815.003377-1 ALCALDÍA DE BUGA

Constmyendo Futuro Acuerdo No. 103 de 2015, Página No. 28 3. Intervencióny ocupación del espacio público por construcción y/o excavación de las vías. (Juan Carlos) Descripción En concreto rígido En concreto rígido En asfalto En andenes

Espesor 15 CMS 20 CMS 10 CMS 10 CMS

Unidad VALOR EN S. M. M. L. V. 6% 3%

M2 M2 M2 M2

6% 9%

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Para expedición de permisos para anunciar y desarrollar la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda se cobrará la tarifa siguiente:

ENTRE 5 Y PERMISO PARA ANUNCIAR Y 25 INMUEBLES UNIDADES. VENDER VALOR EN DESTINADOS A VIVIENDA S. M. M. L. V. Lotes o viviendas en estratos 1 y 2 Lotes o viviendas en estratos 3 y 4 Lotes o viviendas en estratos 5 y 6 Parcelaciones

3,6% 5% 5% 5%

ENTRE 25 Y 50 UNIDADES VALOR EN S. M. M. L. V. 5% 5% 6% 6%

MÁS DE 51 UNIDADES. VALOR EN S. M. M. L. V. 5% 6% 6.8% 6,8%

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: CERTIFICACIONES. Código 1102041002. Toda certificación tendrá un costo del 12% SMDLV, aproximándolo a la centena más cercana.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Código 11020301.CONTRIBUCIONES DE VALORIZACIÓN. Se liquidará y cobrará de acuerdo a la norma vigente. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: INTERESES DE MORA IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES Y DEMAS DERECHOS. Se liquidarán y cobrarán de acuerdo a las disposiciones que para efectos tributarios se establezcan. La tasa de interés moratorio, será equivalente a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, para los siguientes impuestos: Código Código Código

1102020501 1102020505 1102020503

Predial Circulación y Tránsito Industria y Comercio

PARAGRAFO UNICO: Los demás derechos a favor del Municipio, diferentes a multas y sanciones, que no se cancelen dentro de los términos legales, causarán intereses de mora equivalentes a los certificados por la Superintendencia Financiera. El Tesorero Municipal será también el responsable directo por el cobro oportuno de los derechos.

Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2- Tel.: 228 1700 - 228 2902 - Fax: 227 8415 E-mail:[email protected]

orwommo~.. CONCEJO MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL ALCALDÍA DE BUGA

Guadalajara de Buga NIT. 815.003.377-1

Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUGA -----

Construyendo Futuro Acuerdo No. 103 de 2015, Página No. 29 ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: MULTAS Y SANCIONES. Se liquidarán y cobrarán de acuerdo a las normas contempladas en el Estatuto Tributario Municipal, las Leyes y las Ordenanzas, para los siguientes: 11020204 1102020404 1102020602. 1102020607 1102020101 110202060701

Código Código Código Código Código Código

Gobierno De planeación De Rentas De Tránsito Participación Multas Ley 769/02 Ambiental

PARÁGRAFO: Los contribuyentes o responsables de los tributos administrados por la Secretaría de Hacienda, incluidos los agentes de retención, que no consignen oportunamente los impuestos, contribuciones, anticipos, tasas, sobretasas, y retenciones a su cargo y otras rentas o derechos a favor del Municipio, deberán liquidar y pagar intereses moratorios equivalentes a los certificados por la Superintendencia Financiera, por cada día calendario de retardo en el pago.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO: OTROS INGRESOS. Se liquidará y cobrarán conforme a los Acuerdos Municipales, contratos, y demás normas vigentes para los siguientes ingresos:

ACTIVIDAD Código Código Código Código Código Código

TARIFA EN S. M. M. L. V.

Arrendamientos bienes inmuebles. 11020502 Venta de bienes 13070101 1102011001 Gaceta Municipal Otros Grupos Vulnerables 11020401 Otros Granja Experimental 11020402 Otros Ingresos 11020502

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Por la utilización de la infraestructura del Municipio consistente en postes del alumbrado público y de otro tipo, en la transmisión de energía eléctrica, telecomunicaciones y servicios públicos en general, por parte de terceros, se cobrará por cada poste una tarifa del 1% mensual de un salario mínimo mensual legal vigente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: El cobro y recaudo de los impuestos, tasas, contribuciones, líneas de paramento, usos de suelo, permisos de ocupación del espacio publico, sanciones por escombros, estratificación y otras sanciones, establecidos en el presente acuerdo será competencia exclusiva de la Secretaria de Hacienda, en cabeza de su Secretario y /o funcionario en quien se delegue

PARÁGRAFO: La liquidación de lo establecido en el Artículo Vigésimo Noveno, se realizará por la Secretaría competente

ARTICULO TRIGÉSIMO: Ningún funcionario está autorizado para conceder rebajas o exoneraciones de impuestos, ya que ésta facultad solo le corresponde al Concejo Municipal, con excepción de las establecidas en el presente Acuerdo. Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2- Tel.: 228 1700 - 228 2902 - Fax: 227 8415 E-mail:[email protected]

im.■ ■Iirm• Now CONCEJO MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL ALCALDÍA DE BUGA

Guadalajara de Buga NIT. 815.003.377-1

Construyendo Futuro

GUADALAJARA DE BUGA ~ ~ ~ ~ ■ um•

Construyendo Futuro Acuerdo No. 103 de 2015, Página No. 30 ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Este Acuerdo rige a partir del 1° de enero del año 2016, una vez sancionado y publicado en la Gaceta Municipal y deroga las normas municipales que le sean contrarias. COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Guadalajara de Buga (Valle) a los treinta (30) días de noviembre de 2015.

Idól"

El Presidente,

La Secretaria Gener _

JOSE LUBIARDO V NCIA ECHEVERRI

A Gi-11" -11111111111r DANO

LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE GUADALAJARA DE BUGA (VALLE) CERTIFICA: Que el Acuerdo Municipal No. 103 de "POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LAS TARIFAS SOBRE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL 2016 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" fue estudiado, discutido y aprobado en el curso de las sesiones Ordinarias de la Corporación edilicia, durante las siguientes fechas: PRIMER DEBATE: jueves tres (03) de Noviembre de 2015 SEGUNDO DEBATE: lunes treinta (30) de Noviembre de 2015

Para certificar lo anterior, firmo la presente el día martes primero (01) de Diciembre del año dos mil quince (2015).

Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2- Tel.: 228 1700 - 228 2902 - Fax: 227 8415 E-mail:[email protected]

4

muCONCEJOIg. MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga ALCALDÍA DE BUGA

Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUGA 1~11MI~ Mi ME

NIT. 815.003.377-1

MI

Consiniyendo Futuro

•■•

Acuerdo No. 103 de 2015, Página No. 31 LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE GUADALAJARA DE BUGA (VALLE)

CERTIFICA: 3 DIC 20151 Que el Acuerdo Municipal No. 103 de "POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LAS TARIFAS SOBRE IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL 2016 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", Fue iniciativa del Ejecutivo Municipal.

Para certificar lo anterior, firmo la presente el día m año dos mil quince (2015).

ro (01) de Diciembre del

1 ;, , f11-1

N=1,4, CAROLI' GUT Secretaria General

ANO

RECIBIDO: 11:111, lir

SI-

iD 3 DIC 20 51 Que el Acuerdo Municipal No. 103 de "POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LAS TARIFAS SOBRE IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL 2016 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", en la fecha lo paso a despacho del ejecutivo para sanción.

1 1411,

afty,

PROVEA:

Guadalajara de Buga,

o 3 DIC 20151 k OVI .010A A N D\ SGUERRA Secretario de Gobl o Municipal

EL ALCALDE MUNICIPAL DE GUADALAJARA DE BUGA (VALLE)

CERTIFICA: Que en la fecha se ha sancionado según lo

or la ley el Acuerdo por

Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2- Tel.: 228 1700 - 228 2902 - Fax: 227 8415 E-mail:[email protected]

CONCEJO MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL

Guadalajara de Buga

NIT. 815.003.377-1

ALCALDÍA DE BUGA

Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUGA IME ■ .■

Consiniyendo Futuro Acuerdo No. 103 de 2015, Página No. 32 3 DIC 20151 Municipal No. 103 de "POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LAS TARIFAS SOBRE IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL 2016 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" G 3 DIC 21115

Guadalajara de Buga,

El Alcalde Municipal,

JOHN HAROLD SUAREZ VARGAS t;

54

El Secretario de Gobierno,

1f"

OV DIO ARAN ESGUERRA

PUBLICACIÓN 3_DIC 2015\

En la fecha,

se PUBLICA en la formaprevista por la

Die 2015 Acuerdo Municipal No. 103 de "POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LAS TARIFAá SOBRE IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL 2016 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" Ley, el

Guadalajara de Buga,

OVID O A A • ESGUERRA Secretario de Gob rno Municipal

En la fecha

En3

CERTIFICACION DE PUBLICACIÓN Dit )111 Certifico que el Acuerdo Municipal

Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2- Tel.: 228 1700 - 228 2902 - Fax: 227 8415 E-mail:[email protected]

EN

~I1~•

rrBlrB,

CONCEJO MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL

Guadalajara de Buga NFT. 815.003.377-1

ALCALDÍA DE BUGA

Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUGA ME =U ~I MI MI r ami■1

Construyendo Futuro

No. 103 de

10 3 DIC 20151

Acuerdo No. 103 de 2015, Página No. 33

MEDIOY DEL CUAL SE FIJAN LAS TARIFAS SOBRE IMPUESTOS TASAS CONTRIBUCIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL 2016 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", Ha sido publicado en la forma prevista por la Ley.

MELISSA UR INOLA ROD EGI.JEZ unicipal

(1~4: £u /z, t'uva' fRanibte/z pineda.

Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2- Tel.: 228 1700 - 228 2902 - Fax: 227 8415 E-mail:[email protected]

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.