14) PROYECTO DE LEY

“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”     Senado de la Nación Secretaria Parlamen

4 downloads 160 Views 31KB Size

Story Transcript

“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”

   

Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones

VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-1812/14) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1º.- La presente Ley tiene como objetivo establecer un régimen legal permanente de individualización de medicamentos y alimentos en Sistema Braille que garantice el derecho de igualdad de oportunidades en la adquisición de productos para los consumidores con discapacidades visuales. Artículo 2º.- A los fines de su individualización, los titulares de certificados de especialidades medicinales inscriptos en el REM (Registro de Especialidades Medicinales) deberán incluir en su caja, embalaje o envoltorio un rotulado en Sistema Braille con la siguiente información mínima: 1. Denominación de venta del producto 2. Fecha de elaboración y vencimiento 3. Productor o razón social responsable del producto. Artículo 3.- Los laboratorios deben proveer un prospecto con copia en sistema Braille que debe estar en las farmacias a disposición de quien lo solicite. Artículo 4°.- La información obligatoria a ser rotulada en cada producto alimenticio, que se comercialice en todo el territorio de la República Argentina, deberá estar además detallada en sistema Braille a efectos de permitir que aquellos consumidores con discapacidad visual, puedan determinar como mínimo:

“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”

   

1. 2. 3.

Marca o razón social, Denominación de producto, Fecha de elaboración y vencimiento.

Artículo 5°.- Las empresas productoras de medicamentos y alimentos, adoptarán los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a esta norma. Igualmente las entidades, empresas u otras organizaciones que realicen importación, deberán solicitar a las empresas productoras, la etiquetación en Sistema Braille de los productos, o en su defecto, deberán elaborar y anexar una etiqueta auxiliar al producto. Artículo 6º.-En ningún caso se permitirá en los comercios de venta la existencia de productos en envases que carezcan de los rótulos correspondientes, o que los mismos se presenten ilegibles, sucios, deteriorados o parcialmente arrancados. Artículo 7º.- La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional. Artículo 8°.- La instrumentación progresiva del presente régimen no podrá exceder el año desde su promulgación. Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. María de los Ángeles Higonet. FUNDAMENTOS Señor Presidente: El etiquetado en braille es fundamental para las personas con discapacidad visual. Les permite acceder a información precisa sobre el producto que adquieren. Gracias a él, conocen sus características, sin necesidad de pedir a otra persona que les ayude en el momento de la compra o su consumo.

“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”

   

Las etiquetas en braille recogen los datos de un producto que una persona ciega necesita saber para comprarlo o consumirlo. Basta vendarse los ojos e intentar consumir un producto concreto para darse cuenta de la dificultad que entraña carecer en los envases de distintivos que permitan saber cuál se tiene entre manos. El braille es un alfabeto táctil que, en el etiquetado, recoge los datos básicos para que las personas ciegas distingan un producto. El etiquetado en braille es una manera de eliminar barreras, en especial para las personas ciegas que viven solas. Supone acceder a la información y el consumo de una manera autónoma. El braille representa letras, signos de puntuación, números, símbolos matemáticos, notas musicales, Todo lo que cualquier persona usuaria de braille necesita para comunicarse. Es un alfabeto táctil de gran valor porque supone mucho más que comunicación. Es autonomía e independencia para las personas que lo utilizan. Por este motivo, incluirlo en los productos habituales de consumo supone un avance importante en materia de accesibilidad, pero también de seguridad. El hecho de informar en braille de las características de un producto solo implica ventajas para las personas con discapacidad visual, pero sobre todo, supone seguridad La población que padece Ceguera en Argentina se halla rodeada de obstáculos para realizar sus actividades diarias, como también realizarse profesionalmente o laboralmente. Es mucho más difícil enfrentar el mundo para la población no vidente, puesto que no se encuentra en igualdad de oportunidades respecto al resto de la población, lo que constituye, en muchos casos, hechos de discriminación. Este proyecto de Ley se encuentra en consonancia con la Ley 26378/08 de adhesión a la Resolución de Naciones Unidas Nº61/106 que tiene por objeto que las personas ciegas o

“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”

   

disminuidas visuales no queden excluidas de los sus derechos ciudadanos La ONU, en el año 2006, en la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, establece como propósitos en sus artículos: art. 1: "El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente...". Art. 2: "La "comunicación" incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macro tipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de vozdigitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;..." Es necesario, que la República Argentina legisle sobre este tema, y así avanzar hacia una legislación moderna, al igual que los países que contemplan las necesidades de las personas con discapacidad visual, y así equiparar su posibilidad de insertarse a la sociedad en igualdad de condiciones. Es importante destacar, que en países de la Unión Europea, se tiene en cuenta esta necesidad de las personas con discapacidad visual, Según una directiva de la Unión Europea aprobada en 2004, Directiva 2004/27/EC , los productos farmacéuticos tienen obligación de etiquetar en Braille, precisa , en España, se cumple con la identificación de los medicamentos para que las personas ciegas estén en un pie de igualdad, la Ley del Medicamento de 26 de julio de 2006 en su artículo 15: A fin de garantizar el acceso a la información de las personas con discapacidad visual, en todos los envases de los medicamentos deberán figurar impresos en alfabeto braille los datos necesarios para su correcta identificación. El titular de la autorización garantizará que, previa solicitud de las asociaciones de pacientes afectados, el prospecto esté disponible en formatos apropiados para las personas. La norma señala que la

“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”

   

farmacéutica tendrá que garantizar el etiquetado en braille previa solicitud de las asociaciones de pacientes afectados y el Decreto 1345/2007 que la desarrolla , establece un plazo de cinco años para la adecuación del etiquetado y prospectos de los fármacos. Que así mismo en EEUU, es habitual el expendio de alimentos que cumplen con este requisito. En países del MERCOSUR, se está cumpliendo con esta disposición de vanguardia, para que todas las personas discapacitadas visuales mejoren su calidad de vida, en Brasil, y en países limítrofes, Chile, no solo es norma nacional en medicamentos, sino que también lo ampliaron a artículos de perfumería como a artículos de primera necesidad. Como antecedente podemos citar que en el año 2001, en nuestro país el ANMAT dictó la disposición 3207, la cual dispone, aun que no en forma obligatoria, que los titulares de certificados de especialidades medicinales inscriptos en el REM (Registro de Especialidades Medicinales), podrán incluir en los rótulos y/o etiquetas el nombre del producto, el nombre genérico y la fecha de vencimiento en Sistema Braille. Claro que ésta disposición, al no tener carácter obligatorio, es de acatamiento nulo. En esta década de derechos ganados queremos sumar un derecho tan fundamental como el de la igualdad para aquellos que tienen algún tipo de discapacidad visual, sabiendo que con este pequeño aporte ayudaremos a su mayor inserción en la sociedad. Es por todo lo expuesto que pido a ms pares me acompañen en la sanción de este proyecto de ley. María de los Ángeles Higonet.      

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.