AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA - 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA ilecol y Orla República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

ilecol y Orla República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA EsitilN) 1 SEP 2912 -

b

"POR LA CUAL !SE SITE DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO STOP NOVAG 400 EC A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO ISOPROTHIOLANE, DENTRO DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE REGISTRO" LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES — ANLA En ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, la Resolución 1442 de 2008, y los Decretos 2820 de 2010, 3570 y 3573 de 2011, y CONSIDERANDO: Que mediante escrito radicado bajo el No. 4120-E1-36860 con fecha 21 de junio de 2012, el Instituto Colombiano Agropecuario — ICA, Ventanilla Única, envió la información y documentación a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, presentada por la empresa NOVAG AGROSCIENCES SUCURSAL COLOMBIA., a fin de expedir el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado STOP NOVAG 400 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico ISOPROTHIOLANE, incluyendo el estudio ambiental. Que verificado el cumplimiento de los requisitos legales, mediante Auto No2153 del 12 de julio de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, inicia el trámite administrativo para la expedición del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado STOP NOVAG 400 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico ISOPROTHIOLANE. Que el mencionado acto administrativo, fue notificado personalmente el 24 de julio de 2012 y publicado en la Gaceta Ambiental según lo ordenado en el articulo séptimo del mismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Que el Grupo Técnico de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, previa evaluación y análisis de la información presentada por la empresa NOVAG AGROSCIENCES SUCURSAL COLOMBIA.- emitió el Concepto Técnico 1429 de 28 de agosto de 2012.

FUNDAMENTOS LEGALES De la protección al medio ambiente como deber social del Estado Que el artículo 8° de la Constitución Política consagra: "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación"

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"POR LA CUAL SE EMITE DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO STOP NOVAG 400 EC A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO ISOPROTHIOLANE, DENTRO DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE REGISTRO". Que el artículo 79 de la Carta Politica, a su vez establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectada e igualmente establece para el Estado entre otros deberes, el de proteger la diversidad e integridad del ambiente. Que en el artículo 80 del Ordenamiento Superior, preceptúa que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Que igualmente, el Ordenamiento Constitucional señala en su artículo 95 que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral 8 ° el de: Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano". Que la parte IV del Decreto - Ley 2811 de 1974 se refiere a: "De las normas de preservación ambiental relativas a elementos ajenos a los recursos naturales" y en el Titulo I: Productos Químicos, Sustancias Tóxicas y Radioactivas" indica:

"Articulo 32. Para prevenir deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y de los demás seres vivientes se establecerán los requisitos y condiciones para la importación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o la disposición de sustancias y productos tóxicos o peligrosos (negrillas fuera de texto original). "En particular, en la ejecución de cualquier actividad en que se utilicen agentes físicos tales como sustancias radioactivas o cuando se opere con equipos productores de radiaciones, se deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos para garantizar la adecuada protección del ambiente, de la salud del hombre y demás seres vivos". Que el Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de la Protección Social, por el cual se reglamentan parcialmente los Titulas III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87:

"Articulo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. "Articulo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores secciona!, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: "características del plaguicida, resentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y "clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona".

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"POR LA CUAL SE EMITE DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO STOP NOVAG 400 EC A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO ISOPROTHIOLANE, DENTRO DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE REGISTRO". De la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA Que el articulo 2° de la Ley 99 de 1993 dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras, de la función de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Que mediante la expedición del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010, el Gobierno Nacional reglamentó el Titulo VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales. Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con lo señalado en el numeral 10 literal a) del artículo 8° del Decreto Reglamentario 2820 del 5 de agosto de 2010, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, hoy, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, tiene la competencia para otorgar o negar de manera privativa la licencia ambiental, entre otras, para la siguiente actividad: "Numeral 10: La producción de pesticidas y la importación de los mismos en los siguientes casos: a) Pesticidas o plaguicidas para uso agrícola, con excepción de los plaguicidas de origen biológico elaborados con base en extractos naturales. La importación de plaguicidas químicos de uso agrícola se ajustará al procedimiento establecido en la Decisión Andina 436 de 1998, o la norma QUO la modifique o sustituya... (...)". Subrayado y negrilla fuera del texto. Que la Decisión Andina 436 de 1998 de la Comisión de la Comunidad Andina, reglamentó lo relativo al Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Que el artículo 8° de la Decisión Andina 436 de 1998, dispone: "Cada País Miembro deberá adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean pertinentes, con el fin de desarrollar los instrumentos necesarios para la aplicación de la presente Decisión." Que conforme a lo dispuesto en su artículo 10°, todo fabricante, formulador, importador, exportador, envasador y distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola, debe registrarse ante la Autoridad Nacional Competente. Que a su vez, el articulo 54 de la Decisión Andina 436 de 1998, establece: "De acuerdo con su ordenamiento jurídico y procedimientos internos, cada Pais Miembro definirá las áreas de responsabilidad institucional para la evaluación de los aspectos agronómicos, de salud y ambientales inherentes al Registro. "Para análisis de riesgo-beneficio, la Autoridad Nacional Competente basará su decisión en los dictámenes técnicos emitidos por las instituciones señaladas supra, o en la opinión de los especialistas que sean convocados para asesorar en la materia, cuando se considere necesario". Que el artículo 8° de la Decisión citada, dispone que: "Cada País Miembro deberá adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean pertinentes, con el fin de desarrollar los instrumentos necesarios para la aplicación de la presente Decisión". Que el artículo 70 de la Decisión 436, señala: "La presente Decisión entrará en vigencia al momento de la aprobación del Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Usos Agrícola."

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"POR LA CUAL SE EMITE DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO STOP NOVAG 400 EC A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO ISOPROTHIOLANE, DENTRO DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE REGISTRO". Que mediante la Resolución 630 del 25 de junio de 2002 la Secretaria General de la Comunidad Andina, adoptó el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Que por Decreto 502 del 5 de marzo de 2003, el Gobierno Nacional reglamentó la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agricola, Decisión 436 de 1998 de la Comisión de la Comunidad Andina, y designó al Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, como la Autoridad Nacional Competente para llevar el Registro y Control de los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y, responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión, su Manual Técnico y el citado decreto. Que con el fin de adecuar el procedimiento administrativo ambiental respecto de la actividad de importación de plaguicidas, conforme con el alcance y contenido de la Decisión Andina 436 de 1998, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, "Por la cual se

establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones.". Que el articulo primero de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 antes citada, define el Dictamen Técnico Ambiental como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para poder obtener el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, con base en el Manual Técnico de la Decisión Andina 436 de 1998 Que igualmente, el parágrafo del artículo segundo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, dispone que el Registro Nacional comprende además de la actividad de importación, la fabricación, la formulación, la exportación, el envasado y la distribución de plaguicidas químicos de uso agrícola, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436 de 1998 de la Comisión de la Comunidad Andina. Que el artículo tercero del referido acto administrativo, establece el procedimiento a seguir para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Que por otra parte, mediante Decretos 1443 del 07 de mayo de 2004 y 4741 del 30 de diciembre de 2005, el Gobierno Nacional estableció medidas ambientales para el manejo de los plaguicidas, y reglamentó parcialmente la prevención y manejo seguro de los desechos o residuos peligrosos provenientes de los mismos, con el fin de proteger la salud pública y el medio ambiente, sin perjuicio de la obtención de las licencias permisos y autorizaciones a que haya lugar, de conformidad con la normatividad ambiental vigente y demás normas concordantes. Que igualmente, es pertinente señalar que las precitadas normas tienen como ámbito de aplicación, el territorio nacional, y las personas naturales o juridicas, públicas o privadas, que fabriquen, formulen, importen, envasen, distribuyan, comercialicen, empaquen, almacenen y transporten plaguicidas, así como al consumidor o usuario final de los mismos, y a las personas que generen y manejen residuos o desechos peligrosos provenientes de plaguicidas. Que así mismo, en las normas ibídem, se señalaron obligaciones, responsabilidades y medidas ambientales para la disposición, prevención y control de la contaminación ambiental de los referidos

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"POR LA CUAL SE EMITE DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO STOP NOVAG 400 EC A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO ISOPROTHIOLANE, DENTRO DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE REGISTRO". desechos o residuos peligrosos, con el fin de proteger la salud pública y al medio ambiente, a las que se encuentran sujetos los titulares de dichas autorizaciones, así como a las normas que lo reglamenten. Que para el efecto y en concordancia con la anterior normatividad, mediante Resolución 693 del 19 de abril de 2007, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció los criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas para su retomo a la cadena de importación-producción-distribución-comercialización, a los que igualmente deben someterse los referidos beneficiarios, como en el caso contemplado en el presente acto administrativo. Que a su vez, mediante la Ley 1252 del 27 de noviembre de 2008, se dictaron normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos, y se establecieron responsabilidades integrales entre los generadores, fabricantes, importadores y/o transportadores, que subsisten hasta que el residuo peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto finalmente en depósitos o sistemas que técnicamente no representen riesgos para la salud humana y el ambiente, a las que también se encuentran sujetos los mencionados beneficiarios. Que a la luz de las normas legales citadas, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en desarrollo de los principios y orientaciones generales ambientales establecidas en la Constitución Nacional, en la Ley 99 de 1993 y en sus normas reglamentarias, adoptar las políticas y regulaciones en materia ambiental, que garanticen y aseguren el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación, para lo cual, debe cumplir con la obligación de crear todos los instrumentos y mecanismos necesarios orientados a proteger el medio ambiente, con el objeto de prevenir, controlar, impedir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes que lo puedan deteriorar, y determinar los criterios de evaluación, seguimiento, manejo y preservación ambientales e inclusive cumplir funciones policivas a prevención de las demás autoridades competentes, sobre el uso y manejo de los plaguicidas y adoptar todas las medidas de seguridad para su aplicación Que el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011 reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que a través del Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades consagradas en los literales c) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dictó otras disposiciones e integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del articulo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del articulo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y fin anciera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el numeral 1 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

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"POR LA CUAL SE EMITE DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO STOP NOVAG 400 EC A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO ISOPROTHIOLANE, DENTRO DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE REGISTRO". CONSIDERACIONES DE LA ANLA Que evaluada la información inicial presentada por la empresa NOVAG AGROSCIENCES SUCURSAL COLOMBIA, así corno los demás documentos que reposan dentro del expediente 5859, el Grupo de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 1429 de 28 de agosto de 2012, en el cual se estableció lo siguiente: (...) "DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES La solicitud corresponde a la expedición del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado STOP NOVAG 400 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico ISOPROTHIOLANE, para ser utilizado como fungicida para el control de enfermedades fungosas en cultivos de arroz. PRODUCTO FORMULADO NOMBRE CLASE Y TIPO DOSIS DE APLICACIÓN (máxima) FABRICANTE Y PAIS DE ORIGEN

SOCOEC Fungicida, concentrado emulsionable Cultivo de arroz 2.0 Libe SINOCHEM NINGBO CO.,LTD. - Ningbo, China.

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉ N NOMBRE COMUN (ISO) NOMBRE QUÍMICO (IUMO) FÓRMULA EMPÍRICA NÚMERO CAS GRUPO OUIMICO GRADO DE PUREZA ISÓMEROS ADITIVOS MECANISMO DE ACCIÓN IMPUREZAS RELEVANTES FABRICANTE Y PAIS DE ORIGEN

ISOPROTHIOLANE delsoprogyl 1,3-Mbiolan-2-01denemalonale Cól- InC4S2 50512-35-1 95764 MÍO No pmseMa No presenta Fungicida sistémico con acción preventiva y curativa. Se absorbe desde les bajas y las ralees. Inhibe la síntesis de fosfolipidos de le membrana celular. No presenta NINGBO SINOCHEM CO. LTD. - NMgbo, China. NINGBO SYNAGROCHEM CO. LTD.- Ningbo, China.

EVALUACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL

La evaluación de la documentación entregada por la empresa NOVAG AGROSCIENCES SUCURSAL COLOMBIA., para el producto formulado STOP NOVAG 400 EC a partir del ingrediente activo grado técnico ISOPROTHIOLANE, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de la Comunidad Andina de Naciones y la Resolución 630 Manual Técnico de la Norma Andina, para plaguicidas químicos de uso agrícola, con las siguientes observaciones: INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO ISOPROTHIOLANE Propiedades lisie° ulmicas ASPECTO ESTADO FÍSICO PUNTO DE FUSIÓN PUNTO DE EBULLICIÓN PRESIÓN DE VAPOR SOLUBILIDAD EN AGUA COEFICIENTE n-OCTANOL/AGUA COEFICIENTE DE ADSORCIÓN NORMALIZADA Koc07.50 en SUELOS D TSQ en AGUAS METABOLITOS RELEVANTES

)441

De color calé y olor caracienseco Sólido 54.9 t No aplica 18.8 rnPa a 25°C 54 mg/L a 25°C Log Pow = 3.3 a 25°C 1352 11- 30 días (Disipación en campo) 12 -14 días No presenta

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"POR LA CUAL SE EMITE DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO STOP NOVAG 400 EC A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO ISOPROTHIOLANE, DENTRO DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE REGISTRO". n especies mamíferas ISOPROTHIOLANE ESPECIE

TOXICIDAD ORAL DÉRMICA INHALATORIA IRRITACIÓN CUTÁNEA IRRITACIÓN OCULAR SENSIBILIZACIÓN

Rata Rata Rata Conejo

Conejo Cobayo

AGUDA

CRITERIOS

CATEGORÍA

1190 mq/kq >2000 mq4ig

> 500 mg/kg > 1000 mg/kg 0.5- 5.0 mgA

III Ligeramente Peligroso 111 Ligeramente Peligroso II Moderadamente Peligroso

>27

Ligeramente irritante Ligeramente irritante No sensibilizante

Efectos tóxicos sobre otras especies ISOPROTHIOLANE

TOXICIDAD ORAL

ESPECIE

TOXICIDAD AGUDA DLso (mg/kg-bw)

CRITERIOS (mglkg-bw)

CATEGORÍA

Codorniz

4180

>2000

Prácticamente no tóxico

PR THIOLANE TOXICIDAD

ESPECIE

96h 48h

Trucha arco iris Daphnia magna Alga Pseudokirchneriella subcapitata

96h

TOXICIDAD AGUDA CLso (mgA o ppm)

CRITERIOS (m$ 0 PAPO

CATEGORÍA

6.8

1.0-10 10 - 100

Moderadamente tóxico Ligeramente tóxico

1.0- 10

Moderadamente tóxico

62

458

as ISOPROTHIOLANE ESPECIE

TOXICIDAD AGUDA DLso 014/abs/a)

CRITERIOS (Pgkakela)

CONTACTO

Abejas (AS melli feta)

>100

> 100

ORAL

Abejas (Apis melli feta)

>100

> 100

TOXICIDAD

CATEGORM Prácticamente no tóxico Prácticamente no tóxico

Efectos sobre la lombriz de tierra ISOPROTHIOLANE TOXICIDAD

ESPECIE

TOXICIDAD AGUDA CLso (mg/kg)

14 días

Eiserna Foetida

>1000

PRODUCTO FORMULADO STOP NOVAG 400 EC Propiedades fisicoauímicas ASPECTO ESTADO FISICO COMPOSICIÓN DOSIS (Máxima dosis de aplicación) CULTIVO A TRATAR DOSIS Y PLAGAS A CONTROLAR*

ESTABILIDAD EN EL ALMACENAMIENTO INFLAMABILIDAD PH EXPLOSIVIDAD DENSIDAD TIPO DE FORMULACIÓN ADITIVOS

De color café y olor aromático Liquido 400 q de i.a. ISOPROTH/OLANE/L de PF 2.0 Uha Arroz 2.0 L/ha Piecularia (Pinicularia oryzae) Presenta estabilidad al almacenamiento hasta por 2 años en su envase original. Punto de inflamación 40°C 55

No explosivo 1.044 g/m1 Concentrado emulsionable Emulsificantes, Solvente entre otros

• Proyecto de rotulado de producto formulado STOP NOVAG 400 EC de le empresa NOVAG AGROCIENCIES SUCURSAL COLOMBIA.

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"POR LA CUAL SE EMITE DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO STOP NOVAG 400 EC A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO ISOPROTHIOLANE, DENTRO DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO DE REGISTRO". Efectos tóxicos en especies mamíferas TOXICIDAD ORAL DÉRMICA INHALATORIA IRRITACIÓN CUTÁNEA IRRITACIÓN OCULAR SENSIBILIZACIÓN

ESPECIE Rata Rata Rata Conejo Conejo Cobayo

AGUDA* 1190 rragke 10250 magra 27

CRITERIOS 200- 2000 megkg >4000 mrakg as- 5.o mg/1

Ligeramente entente Ligeramente irritante No sensibilizante

CATEGORÍA II Moderadamente Peligroso III Ligeramente Peligroso II Moderadamente Peligroso — — —

Hoya de Segundad del producto formulado STOP NOVAG 400 EC de la empresa NOVAG AGROCIENCIES SUCURSAL COL04481A.

EVALUACIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL

La información allegada por NOVAG AGROSCIENCES SUCURSAL COLOMBIA., para el ingrediente activo grado técnico ISOPROTHIOLANE, presenta la siguiente evaluación de riesgo ambiental para suelo, aguas subterráneas y superficiales, aire, aves, especies acuáticas, abejas y lombriz de tierra. Ingrediente activo grado técnico ISOPROTHIOLANE Destino y comportamiento ambiental Suelo: El tiempo de vida media del ISOPROTHIOLANE en suelos varía entre 1 y 30 días, clasificando el ingrediente activo como no persistente o persistente dependiendo el tipo de suela La constante de adsorción normalizada Koc que presenta el ingrediente activo grado técnico es de 1352 ml/g, lo que indica que la adsorción de la sustancia al suelo es de moderada a fuerte. Agua Subterránea: El potencial de lixiviación (GUS) es calculado a partir de la ecuación de Gustaffson, con los datos DTso sumos de 30 días y Koc de 1352 mYg; el resultado obtenido de GUS es de 1.2; valor inferior a 1.8, lo que indica que no presenta tendencia a lixiviar hacia aguas subterráneas. Superficial: ISOPROTHIOLANE tiene una solubilidad en agua de 54 mg/L a 25 °C. El valor del tiempo de vida media en agua D T50 varia entre 12 y 14 días, lo que indica que el ingrediente activo es no persistente en aguas. Aire: El ingrediente activo grado técnico ISOPROTHIOLANE presenta una presión de vapor de 18.8 mPa a 25°C, lo que indica que puede presentar volatilización. Evaluación del riesgo ambiental en aves

Para una dosis de 2.0 L/ha de producto formulado STOP NOVAG 400 EC, que contiene 400 gr de Ingrediente activo grado técnico ISOPROTHIOLANE por litro, equivalente a 0.8 kg de Laiha; se determinó la Concentración Ambiental Esperada (EEC) y el cociente de riesgo agudo (Ra n,,,b). Se tomó como especie indicadora más sensibles la codorniz y como peor escenario el consumo de grass corto, a partir del cuadro No. 2 del Anexo 7 13 del Manual Técnico Andino. Se realiza corrección por peso y dieta del ave (Se asume que un ave pequeña consume el 30% de su peso por día). ESPECIE INDICADORA

PEOR ESCENARIO

0.8

Codorniz

Grass corto

EEC (1,39kb bw) 51.36

TOXICIDAD AGUDA (mglkgbw) 4180

&

DOSIS DE LA. (kglha)

NIVEL CRITICO (LOC)

RIESGO ¡SINO)

0.012

> 01

NO

Debido a que el log Pow para el ingrediente activo ISOPROTHIOLANE es de 3.3, valor superior al valor critico; se debe realizar evaluación de segundo nivel. La empresa indica que en la literatura no hay información disponible de toxicidad crónica para aves para este ingrediente activo; por lo tanto realiza la

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"POR LA CUAL SE EMITE DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO STOP NOVAG 400 EC A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO ISOPROTHIOLANE, DENTRO DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO DE REGISTRO". evaluación de segundo nivel con la toxicidad crónica del ingrediente activo ISOPROTHIOLANE para mamíferos. Se toma como peor escenario el consumo de grass corto a partir del cuadro No. 2 del Anexo 7 B del Manual Técnico Andino. ESPECIE INDICADORA

PEOR ESCENARIO

EEC (mg/kg)

0.8

Rata

Grass corto

1712

TOXICIDAD CRONICA NOEC 1 (ppm) 200

g

DOSIS DE LA. (kg/ha)

0. 85

NIVEL CRITICO (LOC) >

1.0

RIESGO (SYNO) NO

Evaluación del riesgo ambiental acuático Para una dosis de 2.0 Uha de producto formulado STOP NO VAG 400 EC, que contiene 400 gr de Ingrediente activo grado técnico ISOPROTHIOLANE por litro, equivalente a 0.8 kg de Lata; se determinó la Concentración Ambiental Esperada (EEC) tomando como base la ecuación propuesta en el ítem 3.2, numeral 6.3, Sección 7 del Manual Técnico Andino. Se utiliza como parámetros la dosis máxima de aplicación, tamaño de la base de drenaje de 10 Ha, porcentaje de escorrentia de 2% (0.02), área de la superficie del cuerpo de agua de 1 ha y de profundidad de 2 ni. Para el cálculo del cociente de riesgo agudo (RQ agudo) se tomaron como especies indicadoras Trucha arcoiris, Daphnia magna y Alga Pseudokirchneriella subcapitata. DOSIS DE I.A. (k(lha) 0.6 0.8

ESPECIE INDICADORA

as

EEC

ImA/0 Trucha arcoiris Daphnia magna Alga Pseudokirchneriella subcapitata

0006 0.008 0008

TOXICIDAD AGUDA CLao(ppm) 68 62 4.58

RO

NIVEL CRITICO

1.17x104 1.34104 1.74x103

>0.1 >0.1 >0.1

RIESGO (UNO NO NO NO

Evaluación del riesgo ambiental en abejas DOSIS DE I.A. (gMa)

TOXICIDAD AGUDA (pg/abeja)

800

Por via oral DLso>100

800

Por contacto DLso >100

QHC

Cho 8

8

NIVEL CRITICO >50

RIESGO (UNO) NO

>50

NO

Evaluación del riesgo ambiental en lombriz de tierra ACP TOXICIDAD % QUE ALCANZA EL AGUDA CLw (mg/kg) SUELO 1.34 0.8 >1000 50 'Máxima Concentración Esperada en el suelo a 5 cm de profundidad. DOSIS DE I.A. (kg/ha)

EEC 0. 53

RO 5 3 x104

NIVEL CRITICO

RIESGO (MINO)

>0.5

NO

Plan de Manejo Ambiental El Plan de Manejo Ambiental que la empresa NOVAG AGROSCIENCES SUCURSAL COLOMBIA presentó para el producto formulado STOP NOVAG 400 EC, contiene la siguiente información: Identificación y evaluación de los posibles impactos En este capítulo se presenta información sobre la estimación del riesgo en especies acuáticas, aves, abejas y lombriz de tierra conforme a la máxima dosis de aplicación del producto STOP NOVAG 400 EC. Con base en la evaluación correspondiente a aguas subterráneas, el ingrediente activo no presenta tendencia a lixiviar hacia aguas subterráneas y posee una movilidad baja en suelos.

Fuente: Research Department, Nihon Nohyaku Co. Ltd Osaka, Honshu, Japan.

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"POR LA CUAL SE EMITE DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO STOP NOVAG 400 EC A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO ISOPROTHIOLANE, DENTRO DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE REGISTRO". Programa de acción En este capitulo se presentan los siguientes programas de acción: Educación e información al público: Se contará con un servicio de atención telefónica las 24 horas del día con el fin de que el usuario tome las medidas de protección necesarias para evitar riesgos a la salud y el medio ambiente de acuerdo con la hoja de seguridad del producto en caso de un accidente. Adicionalmente, se prestará el servicio de asesoría y asistencia técnica para el manejo adecuado del producto. Medidas de mitigación y actividades que promueven el manejo de las hojas de seguridad: Se describen algunas medidas a tomar durante el ciclo de vida del producto: Importación, transporte del producto a las bodegas, almacenamiento del producto en bodega, transporte a distribuidores, almacenamiento por distribuidores y aplicación del producto. Reducción de desechos Se establecen algunas buenas prácticas que apodan a la reducción de desechos y acciones relacionadas con el manejo de los desechos generados y producto vencido. Programa de monitoreo ambiental • Acciones de seguimiento y monitoreo La empresa menciona que se implementaran acciones de seguimiento tendientes a garantizar el buen uso y manejo del producto durante su ciclo de vida. Programa de atención de emergencias y contingencias La empresa NOVAG AGROSCIENCES SUCURSAL COLOMBIA., describe algunas medidas de contingencia que deben ser implementadas en caso de presentarse emergencias como derrames del producto.

Que desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con la evaluación realizada conforme con los lineamientos del Manual Técnico de la Norma Andina, en el mencionado Concepto Técnico 1429 de 28 de agosto de 2012, se consideró: CONSIDERACIONES 1. En el Estudio Ambiental presentado por la empresa NOVAG AGROSCIENCES SUCURSAL COLOMBIA., se establece que es para la solicitud del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado STOP NOVAG 400 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico ISOPROTHIOLANE, el cual es un fungicida, para ser usado en cultivo de arroz. El producto STOP NOVAG 400 EC será formulado por SINOCHEM NINGBO CO.,LTD. - Ningbo, China El ingrediente activo grado técnico ISOPROTHIOLANE provienen de NINGBO S1NOCHEM CO. LTD. - Ningbo, China y NINGBO SYNAGROCHEM CO. LTD.- Ningbo, China. La dosis de aplicación reportada en el proyecto de rotulado del producto STOP NOVAG 400 EC es de 2.0 liba 2. Con base en la revisión del estudio presentado y la bibliográfica revisada, se considera que para los compartimentos suelos, aguas superficiales y aire el producto STOP NOVAG 400 EC, no representa mayor riesgo y la evaluación está realizada por parte de la empresa NOVAG AGROSCIENCES

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"POR LA CUAL SE EMITE DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO STOP NOVAG 400 EC A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO ISOPROTHIOLANE, DENTRO DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE REGISTRO". SUCURSAL COLOMBIA., de acuerdo con los requisitos exigidos en la Decisión 436 de la Comunidad Andina de Naciones y en el Manual Técnico Andino. 3. Para aguas subterráneas, el valor del GUS es de 1.2, valor inferior a 1.8, indicando que el ingrediente activo no presenta tendencia a lixiviar hacia aguas subterráneas y tomando como referencia el valor de Koc el ingrediente activo posee una movilidad baja en suelos; el tiempo de vida media en agua es de 14 dias, indicando que el producto es no persistente en agua. 4. El ingrediente activo grado técnico ISOPROTHIOLANE se considera moderadamente tóxico para organismos acuáticos. 5. La evaluación de riesgo para aves indica que el ingrediente activo ISOPROTHIOLANE se clasifica como prácticamente no tóxico; no se presenta riesgo agudo en aves. Sin embargo, debido a que el log Pow para el ingrediente activo ISOPROTHIOLANE es de 3.3, valor superior al valor crítico de 3.0; se realiza evaluación de segundo nivel, utilizando la toxicidad crónica para rata, pues no se dispone de información de toxicidad crónica para aves. No se presenta riesgo crónico para mamíferos. 6. Para especies acuáticas la evaluación de riesgo indica que el ingrediente activo ISOPROTHIOLANE se clasifica de moderadamente tóxico a ligeramente tóxico; no se presenta riesgo agudo en peces, invertebrados acuáticos y algas. 7. Para abejas la evaluación de riesgo indica que el ingrediente activo ISOPROTHIOLANE se clasifica como prácticamente no tóxico, no se presenta riesgo agudo para abejas. Adicionalmente, para lombriz de tierra no presenta riesgo agudo. 8. La jerarquización de los impactos ambientales identifica que si el producto formulado es correctamente utilizado, de acuerdo con las recomendaciones estipuladas, no se espera tener ningún efecto adverso para el medio ambiente en el cual es aplicado, así mismo, el estudio recomienda seguir las instrucciones de manejo, por lo cual se recomienda tomar las medidas necesarias para su aplicación y recuperación del producto dentro de las instalaciones, para evitar contaminación en suelos y aguas. 9. Siguiendo los lineamientos de Agenda 21 en el sentido de "atribuir un alto grado de prioridad a la evaluación de los peligros de los productos quimicos, es decir, de sus propiedades intrínsecas, como base apropiada para la evaluación de los riesgo?; y con el propósito de validar la evaluación de impactos y verificar la eficacia del desempeño ambiental previsto en el Plan de Manejo Ambiental, de acuerdo con las características intrínsecas del ingrediente activo y teniendo en cuenta las particularidades que definen los usos especificados del producto formulado, esta Autoridad considera necesario que se orienten al compartimento suelos y aguas superficiales, las acciones de seguimiento en el mediano plazo. 10 El estudio presenta el plan de manejo ambiental, incluido el programa de reducción de desechos, los programas de acción y se describen acciones de implementación del plan de emergencias y contingencias. Sin embargo la empresa NOVAG AGROSCIENCES SUCURSAL COLOMBIA., no presenta la estructuración del Plan de contingencia de acuerdo con los lineamientos del Plan Nacional de Contingencias del Decreto 321 de 1999.

Que para concluir el trámite tendiente a la emisión o negación del Dictamen Técnico Ambiental que nos ocupa, en primera instancia, debe tenerse en cuenta lo evaluado mediante el Concepto Técnico 1429 de 28 de agosto de 2012, en el que se concluye que desde el punto de vista técnico ambiental, es viable emitir a nombre de la empresa NOVAG AGROSCIENCES SUCURSAL COLOMBIA., el Dictamen Técnico Ambiental solicitado, y en segundo lugar, que desde el punto de vista jurídico, se ha observado tanto el procedimiento consagrado en la Resolución 1442 del 14 de

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"POR LA CUAL SE EMITE DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO STOP NOVAG 400 EC A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO ISOPROTHIOLANE, DENTRO DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO DE REGISTRO". agosto de 2008, como los principios constitucionales y legales que orientan la actuación administrativa, encaminados al deber de prevenir y controlar los posibles factores de deterioro ambiental que una actividad económica, como la importación y/o formulación local de un plaguicida químico de uso agrícola, pueda atribuírsele. Que consecuentes con lo anterior, este Despacho considera viable la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado STOP NOVAG 400 EC, a partir de el ingrediente activo grado técnico ISOPROTHIOLANE, conforme a la denominación que aparece en el proyecto de rotulado allegado por la empresa peticionaria para dicho efecto, en los términos, condiciones, requisitos y obligaciones a puntualizar en la parte resolutiva de este acto administrativo. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Emitir Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la empresa NOVAG AGROSCIENCES SUCURSAL COLOMBIA. identificada con el NIT. 900.320.473 — 8 para el producto formulado STOP NOVAG 400 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico ISOPROTHIOLANE. El producto STOP NOVAG 400 EC será formulado por SINOCHEM NINGBO CO.,LTD. - Ningbo, China. El ingrediente activo grado técnico ISOPROTHIOLANE provienen de NINGBO SINOCHEM CO. LTD. - Ningbo, China y NINGBO SYNAGROCHEM CO. LTD.- Ningbo, China.

ARTÍCULO SEGUNDO: El producto formulado STOP NOVAG 400 EC se utiliza como fungicida para el control de enfermedades fungosas en cultivo de arroz, a continuación se lista las dosis de aplicacion y las enfermedades a controlar:

Cultivo

Arroz

Enfermedad a controlar

Dosis de aplicación

Piricularia

2.0 Uha

(Pyricularia otyzae) ARTÍCULO TERCERO: El Dictamen Técnico Ambiental aquí emitido, sujeta a la empresa NOVAG AGROSCIENCES SUCURSAL COLOMBIA. al cumplimiento de las obligaciones de carácter legal y reglamentario en materia ambiental, a las derivadas de la información contenida en la Evaluación del Riesgo Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental que deberá presentarse anualmente, asi como a las siguientes, a saber: 1. Presentar un informe anual de las actividades desarrolladas dentro del Plan de Manejo Ambiental de conformidad con lo establecido en el Manual Técnico de la Norma Andina, junto con los soportes respectivos, referentes, a a. Capacitar y difundir la información al personal que manipula el producto formulado, mencionado en el presente acto administrativo incluyendo: objetivos, contenido del

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programa, participantes, persona ó entidad encargada de la realización, fecha de realización, evaluación de los resultados y la obligación de dar estricto cumplimiento a las condiciones y requisitos establecidas por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA. Establecer el programa de supervisión de distribuidores y transportadores. Realizar la gestión tendiente a reducir y manejar adecuadamente los desechos generados durante el ciclo de actividades que se realizan con el plaguicida a que hace referencia este Dictamen Técnico Ambiental, de acuerdo con lo establecido en los Decretos 1443/04, 4741/05 y demás norma reglamentarias. Llevar el registro del consumo y demanda semestral, señalando: nombre comercial de la formulación, volúmenes demandados y utilizados, según cultivo o región. Fijar los costos, personal y recursos asignados a la implementación del Plan de Manejo Ambiental y evaluación del mismo. Llevar el registro sobre el manejo y disposición final de los desechos de plaguicidas vencidos ó fuera de especificaciones técnicas. Informar a las Corporaciones Autónomas Regionales -CAR — sobre el desarrollo de las actividades del Plan de Manejo Ambiental en forma anual, y sobre actividades que realice la empresa NOVAG AGROSCIENCES SUCURSAL COLOMBIA., tales como actividades informativas, de capacitación, de prevención, entre otras, a las autoridades encargadas de la gestión ambiental en la respectiva jurisdicción.

ARTÍCULO CUARTO: En el plan de seguimiento anual, la empresa NOVAG AGROSCIENCES SUCURSAL COLOMBIA., deberá presentar e implementar un programa que agrupe las acciones específicas orientadas a la prevención y mitigación de los riesgos que puedan generarse para las aves por la aplicación del producto STOP NOVAG 400 EC. El programa mencionado hace parte del PMA y debe estar planteado mediante una(s) ficha(s) que debe(n) contener como mínimo los siguientes aspectos: objetivos, metas, etapa de ejecución, impactos a controlar, tipo de medida, acciones a desarrollar, lugar de aplicación, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualificables y cuantificables), responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto. Igualmente se debe presentar la respectiva evaluación de implementación de dicho programa especifico para aves. ARTICULO QUINTO: La empresa NOVAG AGROSCIENCES SUCURSAL COLOMBIA., debe ajustar en todos sus componentes el plan de contingencia de acuerdo con los lineamientos del Plan Nacional de Contingencias del Decreto 321 de 1999. ARTICULO SEXTO: La empresa NOVAG AGROSCIENCES SUCURSAL COLOMBIA. deberá informar por escrito y previamente para evaluación y pronunciamiento por parte de esta entidad, sobre cualquier modificación o cambio que se produzca durante la vigencia de este Dictamen Técnico Ambiental, con respecto a las actividades de importación y formulación, a los proveedores o fabricantes del producto formulado y/o de sus ingredientes activos grado técnico señalados en el presente acto administrativo; a la distribución del producto formulado o de sus ingredientes activos grado técnico y/o preparación de nuevas formulaciones; a los cambios en los nombres comerciales, en los usos y en las dosis de aplicación que aquí se autorizan, y sobre las actividades de importación y exportación que sobre los mismos realice. ARTÍCULO SEPTIMO: La empresa NOVAG AGROSCIENCES SUCURSAL COLOMBIA..- deberá presentar cuando esta entidad asi lo requiera en el ejercicio de sus funciones, los estudios y documentos utilizados como soporte en la elaboración del Estudio Ambiental por ella presentado. Igualmente, en el evento de verificarse nueva información relacionada con el desarrollo del producto

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"POR LA CUAL SE EMITE DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO STOP NOVAG 400 EC A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO ISOPROTHIOLANE, DENTRO DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE REGISTRO". formulado y/o del ingrediente activo grado técnico señalados en el presente acto administrativo, o investigaciones científicas sobre riesgos para la salud humana o al medio ambiente ocasionados por los referidos plaguicidas, deberá presentar los nuevos resultados de dichos informes. En el mismo sentido, debe allegar la información sobre nuevos conocimientos y datos relacionados con el manejo de los mencionados plaguicidas, con el fin de que puedan contribuir al establecimiento de medidas de protección ambiental y de la salud de las personas.

ARTÍCULO OCTAVO: La empresa NOVAG AGROSCIENCES SUCURSAL COLOMBIA. debe atender los requerimientos técnicos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, para la prevención y control de contaminación del medio ambiente con el producto amparado en este Dictamen.

ARTÍCULO NOVENO: A menos que los términos de contratación con el distribuidor de los productos formulados contemplen acciones que garanticen el manejo y disposición adecuada de los plaguicidas vencidos ó fuera de especificaciones técnicas, la empresa NOVAG AGROSCIENCES SUCURSAL COLOMBIA..- es la responsable de la recolección y disposición final de éstos desechos.

ARTÍCULO DECIMO: El Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado STOP NOVAG 400 EC, con base en el ingrediente activo grado técnico ISOPROTHIOLANE, que se considera viable expedir a la empresa NOVAG AGROSCIENCES SUCURSAL COLOMBIA..- mediante este acto administrativo, tiene una vigencia igual a la duración del Registro Nacional.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: El producto que comprende este Dictamen Técnico Ambiental sólo puede ser utilizado de acuerdo con los usos autorizados en los rotulados vigentes por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La empresa NOVAG AGROSCIENCES SUCURSAL COLOMBIA. debe presentar en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental el arte final de la etiqueta con la cual se comercializa el producto.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La empresa NOVAG AGROSCIENCES SUCURSAL COLOMBIA. en caso de realizar movimientos transfronterizos para disposición de desechos peligrosos, deberá

dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio de Basilea, ratificado por la Ley 253 del 9 de enero de 1996, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, y en especial, respecto de las obligaciones que como responsable en su carácter de fabricante o importador de un producto o sustancia de propiedad peligrosa, le establece el Capitulo II de la Ley 1252 del 27 de noviembre de 2008, así como a las demás normas que regulen la materia.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El producto formulado STOP NOVAG 400 EC forma parte integral de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, de conformidad con los términos y condiciones establecidas en la Resolución 693 del 19 de abril de 2007, razón por la cual la empresa NOVAG AGROSCIENCES SUCURSAL COLOMBIA. deberá informar sobre las actividades realizadas en la aplicación de dichos Planes, en los Informes de Cumplimiento Ambiental -ICA. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La empresa NOVAG AGROSCIENCES SUCURSAL COLOMBIA. transcurrido un año a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá informar a esta entidad si se realizaron o no las actividades de importación y/o formulación y/o comercialización del plaguicida de que trata el presente acto administrativo. En caso afirmativo deberá presentar los soportes respectivos, junto con el correspondiente Informe Anual de Cumplimiento Ambiental - ICA.

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ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La empresa NOVAG AGROSCIENCES SUCURSAL COLOMBIA. deberá informar a los aplicadores del producto formulado, que están obligados a respetar las franjas de seguridad mínimas de 10 metros para aplicación terrestre y de 100 metros para aplicación aérea distantes de los cuerpos o cursos de agua, carreteras, troncales, núcleos de población humana y animal, cultivos susceptibles de daño por contaminación, o cualquier otra área que requiera protección, tal como lo establece del Decreto 1843 de 1991 expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, o de acuerdo a lo que dispongan las normas que lo modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO: Los soportes que acrediten el cumplimiento de dicha obligación, deberán ser entregados junto con los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo, a la empresa NOVAG AGROSCIENCES SUCURSAL COLOMBIA., Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, y al Instituto Colombiano Agropecuario - CA. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal y/o apoderado debidamente constituido de la empresa NOVAG AGROSCIENCES SUCURSAL COLOMBIA. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Publicar el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA-. ARTÍCULO VIGÉSIMO: Contra el presente acto administrativo sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, de acuerdo con b dispuesto en los Artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, por medio de la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los

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LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR DIRECTORA GENERAL}}, AUTORIDAQ NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES • ANLA Exp. LAM5859 Concepto Técnico 1429 de 28 deldysto de 2011 Revisó babo Andrés Acuña Bernal - Lidio demolido Proyecta Calesa° Gómez Cardona - Abogada Conlyabslaj

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