AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA-

3 tICIbdy Or3rn República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLACERTIFICACION

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tICIbdy Or3rn República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLACERTIFICACION N° 4293

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"Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la COMPAÑIA ENERGIA VERDE DEL FUTURO

SAS., obrando como mandante de la empresa TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA S . A. E.S.P. J - TECNIAMSA J yse toman otras determinaciones"

LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA En uso de las facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, la Resolución 347 del 12 de abril de 2013 y la Resolución 1205 del 23 de septiembre de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y CONSIDERANDO: Que la sociedad TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P.- TECNIAMSA, identificada con NIT 805.001.538-5, por intermedio del mandato otorgado a la COMPAÑIA ENERGIA VERDE DEL FUTURO SAS. - EFV SAS, identificada con NIT 900553.969-9 mediante escrito con radicación número 4120-E1-20188 del 22 de abril de 2014, presentó solicitud de certificación exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al Articulo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, para dos (2) Trituradores Eléctricos Balcan para lámparas - 220 V (Blacan Electric LampCrusher— 220V), dos (2) modificaciones que permiten lámparas circulares de hasta 16" (Modificationto allow circular Iamps up to 16), doscientos (200) Filtros de bolsa (5 Micrones) (Filter Bags (Smicron)) y cuatro (4) SET de carbono activado (2 bolsas) (Set of Space Active Carbons (2bags) a instalar en la ciudad de Manizales departamento de Caldas y municipio de Mosquera departamento de Cundinamarca, a incorporar en el Relleno Sanitario de Seguridad para el manejo de los lodos con caracteristicas domésticas y especiales, asi como la disposición en celdas de seguridad. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, recibió la solicitud de certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la empresa COMPAÑIA ENERGIA VERDE DEL FUTURO S.A.S. - EFV S,A.S en su calidad de mandataria de la sociedad TECNOLOGIASAMBIENTALES DE COLOMBIA SA. E.S.P. - TECNIAMSA, efectuó la revisión preliminar de la misma y determinó que cumple con los requisitos de información previstos en la Resolución 978 de 2007, dio inicio al trámite administrativo de certificación de exclusión de impuesto sobre las ventas IVA mediante el 1996 del 23 de mayo de 2014, y en consecuencia declaró formalmente abierto el expediente EBT2108.

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"Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la COMPAÑIA ENERGIA VERDE DEL FUTURO

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Que dentro del trámite pertinente la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, adelantó la evaluación de la solicitud efectuada por la empresa COMPAÑIA ENERGIA VERDE DEL FUTURO S.A.S. - EFV S. A.S en su calidad de mandataria de la sociedad TECNOLOGIASAMBIENTALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. - TECNIAMSA, emitiendo concepto técnico de viabilidad 10341 del 15 de agosto de 2014, en los siguientes términos: 2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA 2.1 Fundamento de la Solicitud

La solicitud se fundamenta en el articulo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2532 de 2001 y la Resolución 978 de 2007. 2.2 Elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud En la tabla a continuación se relacionan la maquinaria y elementos objeto de la solicitud.

Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o Maquinaría Elemento Subpartida Cantidad Modelo Fabricante Proveedor Función en el Equipo Arancelaria Marca sistema de control y Referencia Proveedor vendedor monitoreo Maquinaria ambiental

Reducir el volumen de las lámparas en desuso y controlarlas Trituradora de emisiones de mercurio lámparas generadas durante el . INGENAR eléctrica Balca - SOLUCIONES triturado, sin el uso de 2 Balcan 1400 Balcan 220 V(Balcen INDUSTRIALES este tipo de equipos Electric Lamp se emitirie más Crusher -220v) mercurio debido a las roturas incontroladas de focos, lámparas, tubos fluorescentes Modificaciones que permiten lámparas Permite que se INGENAR circulares de 2 Balcan 1402 Balcan SOLUCIONES puedan triturar hasta 16' INDUSTRIALES lámparas circulares Modification lo mayor de 16'. allow circular lamps up lo 16' Filtro de Bolsa Filtros de aire con INGENAR (5 Micrones)( 200 Balcan 1504 Balcen SOLUCIONES ventilador para Filter Bags (5 INDUSTRIALES eliminar polvo de micron)) hasta 5 micras. Set de Carbon Es utilizado para la activado (2 INGENAR remoción de vapor de bolsas) Set of 4 Balcan 4444 Balcan SOLUCIONES mercurio y permite Space Active INDUSTRIALES que salga aire limpio a Carbons (2 la atmosfera. Bags) Fuente: radicado 4120-El-20188 del 22 de abril de 2014. EBT 2108— Formato 1

La maquinaria y elementos objeto de la presente solicitud hacen parte del sistema de control ambiental "triturador de lámparas para reducir el volumen de residuos y control de emisiones de vapor de mercurio' en los municipios de Mosquera y Manizales ya que estos son necesarios para realizar el adecuado manejo y reducción del volumen de residuos de las lámparas que se dispondrán en celdas de seguridad,

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"Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada porta COMPAÑIA ENERGIA VERDE DEL FUTURO SAS., obrando como mandante de la empresa TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA S .A. E.S.P., - TECNIAMSA, y se toman otras determinaciones así como, para controlar la emisión de vapor de mercurio durante el proceso de tratamiento previo a la disposición final. 21 Cálculo de IVA sobre los elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud Tabla 2. Cálculo IVA SUSP VALOR TOTAL EN VALOR IVAEN ART! CA AR PESOS PESOS DA NT! AN VAL FLETES SEGUROS ELEMENTO EQUIPO/MAQUINARIA COLOMBIANOS (Sin COLOMBIANO ARA DA NCEL O CE FOB Y GASTOS incluir/VA) 5 ARIA Trituradora de lámparas eléctrica Balca $78.798.073,34 $12.607.691,73 220V(Balcan Electric Lamp crusher - 2 220V) Modificaciones que permiten lámparas circulares de hasta 16' Modification lo 2 allow circular lamps up (o 16' Filtro de Bolsa (5 Micrones)( Filter Bags 200 (5 micron)) Set de carbon activado (2 bolsas) Set of Space Active carbons (2 Bags) TOTAL - - - Fuente: radicado 4120-E1-20188 del 22 de abril de 2014.

$9.245.640,66 $1.479.302,51 $18.911.600,00 3.025.856,00 $7.354.486,66 $1476.717,87 $114.309.800,68 $18.289.568,11

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El IVA reportado en la tabla anterior, corresponde al 16% del valor total de la inversión. 2.4 Localización Geográfica Las trituradoras de lámparas eléctricas, el modificador de lámparas circulares, los filtros de bolsas de carbono estarán ubicadas en el Relleno Sanitario de Seguridad" en el municipio de Mosquera y en el "Relleno Sanitario La Esmeralda" del Municipio de Manizales. 2.5 Normas, Regulaciones, Disposiciones o Estándares Ambientales La norrnatividad ambiental a la cual se le dará cumplimiento con el sistema de control ambiental "triturador de lámparas para reducir el volumen de residuos y control de emisiones de vapor de mercurio" de la presente solicitud corresponde a: • Ley 142 de 1994, expedido por el Congreso de Colombia "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones." • Ley 430 de 1998, expedida por el Congreso de la Republica "Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones". • Decreto 2676 de 2000, expedido por El Presidente de la República de Colombia. "Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares". • Decreto 2763 de 2001 expedido por El Presidente de la República .de Colombia. "Por el cual se modifica el Decreto 2676 de 2000. • Decreto 1669 de 2002, expedido por El Presidente de la República de Colombia. "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000.

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• Resolución 541 de 1994, expedida por el Ministerio de Medio Ambiente "Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materia/es, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación. • Resolución 1096 de 2000, expedida por EL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO "Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS" en el Titulo F (sector de aseo). • Resolución 058 de 2002, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial "Por la cual se establecen normas y limites máximos permisibles de emisión para incineradores y hornos crematorios de residuos sólidos y líquidos". • Resolución 01164 de 2002, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial "Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los residuos hospitalarios y similares". • Resolución 886 de 2004, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0058 del 21 de enero de 2002 y se dictan otras disposiciones • Resolución 4741 de 2005, expedida por el Presidente de la República de Colombia "Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral". • Resolución 909 de 2008 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial "Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones". • Resolución 1511 de 2010, Expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, "Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas y se adoptan otras disposiciones. 2.6 Descripción y Objeto del Sistema de Control Ambiental De acuerdo con la información presentada por el usuario, se determina que el objeto del sistema de control corresponde a: "( ... ) Reducir el volumen de las lámparas para su disposición final en las celdas de seguridad. Controlar las emisiones generadas durante el triturado, ya que el mercurio es altamente tóxico que se bioacumula en la cadena alimenticia. El mercurio también tiene una presión de vapor de 2 x 103 mm (a 250C) y es volátil (forma vapor de mercurio a temperatura ambiente). Por lo tanto, las emisiones de mercurio, ya sea líquido o vaporizado requieren consideración ambiental y de salud. La volatilización es especialmente significativa con respecto a la salud humana, ya que resulta en vapor ambiente de mercurio que puede ser absorbido por diferentes rutas. Éstas incluyen la inhalación directa, ingestión por contaminación de superficies y absorción percutánea de mercurio elemental. Garantizar que los residuos de lámparas tengan una disposición final tal y como lo estipula la normativa vigente. Disminuir los efectos sobre la salud humana, afectando a órganos importantes como sistema nervioso central humano, pulmones, riñones, piel y sistema reproductor.

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SAS., obrando coma mandante de la empresa TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA S . A. E.S.P., - TECNIAMSA, y se toman otras determinaciones Realizar un adecuado pre tratamiento para cada residuo garantizando la estabilidad de la celda y minimizando el posible impacto al medio ambiente. (.... 2.7 Permisos y autorizaciones ambientales El usuario allegó la siguiente información: MOSQUERA • Resolución CAR No.0869 del 9 de septiembre de 2004 "Por la cual se otorga una Licencia Ambiental" para el proyecto "Relleno sanitario de seguridad para el manejo de lodos con características domésticas y especiales". La vigencia es por la vida útil del proyecto. • Resolución No. 2966 de 2006, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAP "Por la cual se modifica una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones". Se modificó la Licencia otorgada a favor de la Sociedad Rellenos de Colombia, mediante la Resolución CAP No.0869 de 2004

• Resolución 1561 del 24 de mayo de 2010, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAP. "Por medio de la cual se modifica a petición de parte la Resolución No. 2966 del 20 de octubre de 2006 y se adoptan otras determinaciones". • AUTO OPSO No 257 del 13 de junio de 2012, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAP. «Por el cual se inicia el trámite administrativo para atender una Cesión Parcial de Licencia Ambiental y se realiza el cobro por el servicio de evaluación parcial". La cesión es de Rellenos de Colombia SA. 5 a la sociedad Tecnologías Ambientales de Colombia S.A. E. S.P TECNIAMSA • Resolución 0141 del 4 de febrero de 2013, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAP "Por medio de la cual se autoriza la cesión parcial de la licencia ambiental otorgada con resolución No. 0869 del 9 de septiembre de 2004, Modificada con Resoluciones Nos. 2966 del 20 de octubre de 2006 y 1561 del 24 de mayo de 2010 y se adoptan otras determinaciones. MANIZALES • Resolución 4426 del 20 de septiembre de 1999 expedido por la Corporación Autónoma Regional de Caldas- CORPOCALDAS. "Por medio de la cual se aprueba un plan de manejo ambiental" para el proyecto, ampliación del relleno sanitario de la Ciudad de Manizales Departamento de Caldas. • Resolución 4720 del 28 de enero de 2000, expedido por la Corporación Autónoma Regional de Caldas- CORPOCALDAS. "Por medio de la cual se modifica una Resolución". De tal forma que se incluya lo relacionado con la instalación del incinerador. • Resolución 1237 del 19 de diciembre de 2002 expedido por la Corporación Autónoma Regional de Caldas- CORPOCALDAS. «Por medio de la cual se otorga un permiso de emisiones atmostéricas 7 a la empresa Metropolita de Aseo EMAS S.A. E.S.P. J para la operación de un incinerador de residuos. El permiso tiene una vigencia de cinco años a partir de la ejecutoria. • Resolución 063 del 15 de febrero de 2008, expedido por la Corporación Autónoma Regional de Caldas- CORPOCALDAS "Por medio de la cual se prorroga un permiso de emisión atmosférica, El permiso tiene una vigencia de cinco años a partir de la ejecutoria. • Resolución 292 de 2009, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Caldas. CORPOCALDAS "Por la cual se autoriza la cesión parcial de un Plan de Manejo Ambiental y de un Permiso de Emisiones". La cesión es de la Sociedad Empresa Metropolitana de Aseo S.A. E.S.P. a favor de la Sociedad Ingeniería Ambiental y Sanitaria S.A. E. S. P. • Resolución 324 de 2013, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Caldas. CORPOCALDAS "Por la cual se otorga permiso de emisión atmosférica" a TECNIAMSA S.A. E. SP., para descargar en la atmosfera las emisiones generadas en la planta provenientes de un colector de ¿

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Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la COMPANIA ENERGIA VERDE DEL FUTURO

SAS., obrando como mandante de la empresa TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P., - TECNIAMSAJ y se toman otras determinaciones Homo rotatorio de incineración de residuos horizontal con capacidad de 500kg1hora, con funcionamiento en la planta de incineración de TECNIA MSA. El permiso tiene una vigencia de cinco años a partir de la ejecutoria. 2.8 Cuantificación de beneficios ambientales 2.8.1 Prevención o Reducción del Volumen de Residuos Líquidos, Residuos Sólidos o Emisiones Atmosféricas VOLUMEN DE VOLUMEN DE VIDA AÑO DE PARÁMETRO PA RA ME TROS PA RA ME TROS BENEFICIO UTIL INICIO DE OBJETO DE GENERADOS GENERADOS AMBIENTAL DEL OPERACIÓN FUENTE DE LA INFORMA ClON (5) CONTROL (1) SIN EL SISTEMA (4) SISTEMA DEL SISTEMA - (M31ANO) (2) (en años) SISTEMA (MS/A 0) (3) 2009 (Fuente: Reducción e 00462 de¡ 26 5.196.672 1.039,334 4.157.338 20 SOLUCIONES Volumen d d de e INDUSTRIALES Fuente: radicado 4120-El-20188 de¡ 22 de abril de 2014. EBT 2108— Formato 4

De acuerdo a la información presentada por el usuario (Especificaciones Técnicas e información anexada del proveedor Ingeniar Soluciones Industriales), la maquinaria y elementos que hacen parte del sistema de control ambiental 'Iriturador de lámparas para reducir el volumen de residuos y control de emisiones de vapor de mercurio » alcanzarán un beneficio ambiental de 4,157.338 m 3/año en la reducción del volumen de residuos por trituración de las lámparas, ya que la disposición final de los residuos procedentes de Mosquera y Manizales se realizará en las celdas de seguridad ubicadas en el municipio de Mosquera permitiendo una disposición final adecuada y un aumento de la vida útil de dicho relleno. 3. ANAL1S1S TÉCNICO 3,1 De acuerdo a lo descrito por el usuario el sistema de control ambiental está conformado por dos trituradoras de lámparas eléctricas ubicadas en los municipios de Mosquera y Manizales, las cuales ayudarán a reducir el volumen de residuos que se dispondrán en celdas de seguridad del "Relleno Sanitario de Seguridad de Mosquera y a controlar las emisiones de mercurio generadas durante la trituración, Sin el uso de esta maquinaria y elementos se tendría más mercurio que se emite debido a la roturas incontroladas de las lámparas. La trituradora de lámparas está equipada con ventilador que funciona con filtros de aire, para eliminar todos los polvos a 5 micras y un carbón activado (El carbón activado puede capturar, adsorber y mantener aftas concentraciones de vapor de mercurio, porque el carbón tratado con mercurio convierte e/ vapor en un mineral, permitiendo al vapor unirse a la capa de carbón), Estos filtros garantizan que la trituradora opere bajo presión negativa y evita el escape de vapor de mercurio contaminado. 3.2 Mediante la operación del triturador de lámparas para reducir el volumen de residuos y control de emisiones de vapor de mercurio, en los municipios de Mosquera y Manizales, se alcanzará un beneficio ambiental en la reducción del volumen de residuos "Lámparas » de 4.157.338 m3/año. 3.3 Conforme a lo expresado por e/ peticionario, la operación del sistema de control ambiental "triturador de lámparas para reducir el volumen de residuos en un 80% y control de emisiones de vapor de mercurio» que se ubicará en los municipios de Mosquera y Manizales, al que se incorporarán la maquinaria y elementos objeto de la presente solicitud, permiten dar cumplimiento a las siguientes permisos ambientales:

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SAS., obrando como mandante de la empresa TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA S .A. E.S.P., - TECNIAMSA, y se toman otras determinaciones" MOSQUERA • Resolución CAN No.0869 del 9 de septiembre de 2004 "Por la cual se otorga una Licencia Ambiental" para el proyecto "Relleno sanitario de seguridad para el manejo de lodos con características domésticas y especiales. La vigencia es por la vida útil del proyecto. • Resolución No. 2966 de 2006, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR "Por la cual se modifica una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones'. Se modificó la Licencia otorgada a favor de la Sociedad Rellenos de Colombia, mediante la Resolución CAR No. 0869 de 2004 • Resolución 1561 del 24 de mayo de 2010, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR. "Por medio de la cual se modifica a petición de parte de la Resolución No. 2966 del 20 de octubre de 2006 y se adoptan otras determinaciones". • AUTO OPSO No 257 del 13 de junio de 2012, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR. "Por el cual se inicia el trámite administrativo para atender una Cesión Parcial de Licencia Ambiental y se realiza el cobro por el servicio de evaluación parcial". La cesión es de Rellenos de Colombia S.A,S a la sociedad Tecnologías Ambientales de Colombia S.A. E. P - TECNIA MSA • Resolución 0141 del 4 de febrero de 2013, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAN "Por medio de la cual se autoriza la cesión parcial de la licencia ambiental otorgada con resolución No. 0869 del 9 de septiembre de 2004, Modificada con Resoluciones Nos. 2966 del 20 de octubre de 2006 y 1561 del 24 de mayo de 2010 y se adoptan otras determinaciones. MAN!Z4 LES • Resolución 4426 del 20 de septiembre de 1999 expedido por la Corporación Autónoma Regional de Caldas- CORPOCALDAS. "Por medio de la cual se aprueba un plan de manejo ambiental" para el proyecto, ampliación del relleno sanitario de la Ciudad de Manizales Departamento de Caldas. • Resolución 4720 del 28 de enero de 2000, expedido por la Corporación Autónoma Regional de Caldas- CORPOCALDAS. "Por medio de la cual se modifica una Resolución". De tal forma que se incluya lo relacionado con la instalación del incinerador. • Resolución 1237 del 19 de diciembre de 2002 expedido por la Corporación Autónoma Regional de Caldas- CORPOCALDAS. "Por medio de la cual se otorga un permiso de emisiones atmosféricas". A la empresa Metropolita de Aseo EMAS S.A. E.S,P., para la operación de un incinerador de residuos. El permiso tiene una vigencia de cinco años a partir de la ejecutoria. • Resolución 063 del 15 de febrero de 2008, expedido por la Corporación Autónoma Regional de Caldas- CORPOCALDAS "Por medio de la cual se prorroga un permiso de emisión atmosférica. El permiso tiene una vigencia de cinco años a partir de la ejecutoria. • Resolución 292 de 2009, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Caldas. CORPOCALDAS "Por la cual se autoriza la cesión parcial de un Plan de Manejo Ambiental y de un Permiso de Emisiones". La cesión es de la Sociedad Empresa Metropolitana de Aseo SA. E.S.P. a favor de la Sociedad Ingeniería Ambiental y Sanitaria S.A. E. S.P. • Resolución 324 de 2013, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Caldas. CORPOCALDAS "Por la cual se otorga permiso de emisión atmosférica" a TECNIAMSA S.A. E. S. P., para descargar en la atmosfera las emisiones generadas en la planta provenientes de un colector de Horno rotatorio de incineración de residuos horizontal con capacidad de 500kg1hora, con funcionamiento en la 'planta de incineración de TECNIAMSA. El permiso tiene una vigencia de cinco años a partir de la ejecutoria.

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"Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la COMPAÑEA ENERGIA VERDE DEL FUTURO

SAS,, obrando como mandante de la empresa TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA S . A. E.S.P., - TECNIAMSA, yse toman otras determinaciones" 3.4 En relación al trámite de exclusión de IVA se han expedido las siguientes certificaciones a la empresa TECNOLOGÍAS AMBIENTALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. CERTIFICACION EXPEDIENTE No.

DESCRIPCIÓN

GEOMEMSRA,A CEOTEXTIL, TL)BERIA Y REVESTIMIENTO DE ARCILLA

Ceçtilicación 1709 de 2013 E8T1846

PLANTA DE PRETR4TAM)ENTO DE LIOUIDOS Certificación 3844 de 2013 EBT 1982 INDUSTRIALES Certificación 4010 de 2013 EBT 1987

Certificación 677 de 2014 EBT 2040

Certificación 1167 de 2014 E8T2057

RETROS(CAVADORA CARGADORA Y EXCAVADORA HIDRA ULICA SODA CAUSTIcA

MATERIAL REFRACTARIO PARA CAMARA DE COMBUSTION DE UN HORNO INCINERADOR

DECISIÓN

Parcialmente Viable

Viable

Viable

Viable

Viable

CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que el numeral 7 del articulo 424, del Decreto 624 del 30 de marzo de 1989 (Estatuto Tributario), modificado por el articulo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, estableció que: Artículo 24. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas (...) 7. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial".

Que el articulo 198 de la Ley 1607 de diciembre de 2012, derogó de manera expresa el articulo 4245 y por lo tanto efectuó una derogación tácita del Decreto 2532 de 2001 respecto a la reglamentación del numeral 4 del artículo 424-5 del Estatuto Tributario y Resolución 978 de 2007 en lo referente a la forma y requisitos para presentar las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan el artículo 424-5 numeral 4, con miras a obtener la exclusión de impuesto sobre las ventas. Que el Articulo 306 de la Ley 1437 de 2011, determina que en los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción de la Contencioso Administrativo.

Por unidad de materia y según el articulo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se dará aplicación a la siguiente norma del derecho civil, la cual establece: "Artículo 72. ALCANCE DE LA DEROGA ClON TACITA. La derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva Ley»,

La Corte Constitucional mediante Sentencia C-402/10, efectuó CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMA DEROGADA. Reincorporación por inexequibilidad de la derogatoria, identificando entre otras reglas jurisprudenciales aplicables al respecto de la

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Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la COMPAÑÍA ENERGIA VERDE DEL FUTURO

SAS., obrando como mandante de la empresa TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA S . A. E.S.P., - TECNIAMSA, y se toman otras determinaciones" procedencia de la reincorporación de normas derogadas por disposiciones declaradas inexequibles, las siguientes:

7.1. La reincorporación o reviviscencia de normas derogadas por preceptos declarados inconstitucionales es una constante que hace parte de la tradición jurídica Nacional. Para ello, desde el período preconstitucional se tuvo en cuenta que las sentencias de inexequibílidad tenían efectos particulares, no asimilables a los de la anulación o a los de derogatoria. Antes bien, las sentencias de inexequibilidad, a pesar de tener efectos generales a futuro, incidían en la vigencia de las normas derogadas, restituyendo sus efectos con el fin de evitar la existencia de vacíos normativos y, por ende, la inseguridad jurídica generada por la ausencia de regulación particular y especifica. En ese sentido, para la doctrina más tradicional, asumida íntegramente por la Corte en sus primeros fallos, la inexequibilidad de la expresión derogatoria implica la reincorporación de la normatividad derogada, predicable desde el momento en que se adopta dicha sentencia de inconstitucionalidad, dejándose con ello a salvaguarda las situaciones jurídicas consolidadas bajo la vigencia de la norma cuestionada. Esta solución, como se observa, es plenamente compatible con el efecto ordinario ex nunc de las sentencias judiciales, pues la reincorporación de la norma derogada no es incompatible con el reconocimiento de plenos efectos de la disposición declarada inexequible, desde su promulgación y hasta la sentencia de inconstitucionalidad. 7.2. Las primeras decisiones de la Corte que asumieron la problemática de la reviviscencia asumieron para si la conclusión que había sido propuesta por la Corte Suprema y el Consejo de Estado, según la cual la reincorporación operaba de manera automática. Sin embargo, fallos posteriores abandonaron esta postura, a través del establecimiento de condiciones para la procedencia de la reviviscencia. Tales presupuestos tiene que ver con la (O la necesidad de establecer el peso específico que les asiste a los principios de justicia y seguridad jurídica en el caso concreto, esto es, las consecuencias que se derivarían de la reincorporación frente a los principios y valores constitucionales; y (u) la garantía de la supremacía constitucional y los derechos fundamentales, lo que se remite a la obligatoriedad de la reincorporación cuando el vacío normativo que se generaría sin ella involucraría la afectación o puesta en riesgo de los mismos.

La derogatoria tácita expuesta crea un vacío normativo respecto a la reglamentación, forma y requisitos que se deberá seguir para resolver las solicitudes de certificación de exclusión de IVA que se presenten conforme el artículo 424 numeral 7 de¡ Estatuto Tributario reformado mediante la Ley 1608 de 2012 y teniendo en cuenta que los vados en las disposiciones legales se llenan con normas y jurisprudencia que regulen casos análogos, se dará aplicación al artículo 72 del Código Civil y la jurisprudencia citada, Sentencia C-402110, respecto a la reincorporación de las normas derogadas tácitamente, a razón de: (i) La derogación expresa del articulo 424-5, obedece a un cambio formal, consistente en una ubicación diferente del beneficio tributario de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, el cual continúa íntegramente vigente. (u) En virtud del principio de eficacia se deberá tener en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales con el fin de evitar decisiones inhibitorias. (iii) En salvaguarda de los principios de justicia, seguridad jurídica y demás principios y valores constitucionales y procesales que se deben garantizar a nuestros usuarios.

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"Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la COMPAÑIA ENERGIA VERDE DEL FUTURO

SAS., obrando como mandante de la empresa TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA S . A. E.S.P., - TECNIAMSA, yse toman otras determinaciones" (iv) La garantía de la supremacía constitucional y los derechos fundamentales, lo que remite a la obligatoriedad de la reincorporación cuando el vacío normativo que se generaría sin ella involucraría la afectación o puesta en riesgo de los mismos. Que con fundamento en lo anterior, esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, considera procedente y pertinente dar trámite a la presente solicitud de certificación de exclusión de IVA conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, de acuerdo con la reglamentación establecida mediante el Decreto 2532 del 27 de noviembre de 2001 y la forma y requisitos establecidos en la Resolución 978 del 4 de junio de 2007. Que mediante Decreto 2532 del 27 de noviembre de 2001 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se reglamentó el numeral 4 del artículo 424-5 y el literal f) del articulo 428 del Estatuto Tributario. Que el artículo 20 del precitado Decreto y para efectos de lo dispuesto en el artículo 424-5 numeral 40 y 428 literal O del Estatuto Tributario, adoptó entre otras la siguiente definición: "Sistema de monitoreo ambientaL Es el conjunto sistemático de elementos, equipos o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, destinados a la obtención, verificación o procesamiento de información sobre el estado, calidad o comportamiento de los recursos naturales renovables, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos yio emisiones".

Que el articulo 7 ibídem prescribe: "Las personas naturales o jurídicas a quienes el Ministerio del Medio Ambiente expedida certificado sobre elementos, equipos o maquinaria objeto de la exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA, deberán conservar copia de este documento, con el fin de que pueda ser presentado en cualquier momento ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en sus diligencias de vigilancia y control'

Que mediante Resolución 978 del 4 de junio de 2007 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se estableció la forma y requisitos para presentar las solicitudes en acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424-5 numeral 4 y 428 literales f) e i) del Estatuto Tributario, con miras a obtener la exclusión de impuestos sobre las ventas. Que el numeral 81 del artículo 4° ibídem, señaló: ` .. . se enviará a la Subdirección y Fiscalización Tributaria o de la dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, copia de las certificaciones, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia y en el mismo sentido se enviará copia a las autoridades ambientales y demás entidades que se considere conveniente"

Que efectuadas las anteriores consideraciones, acogiendo el concepto 10341 del 15 de agosto de 2014, emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, asintiendo la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión del 26 de agosto de 2014, este Despacho considera que son acreditables los equipos a instalar en la ciudad de Manizales departamento de Caldas y municipio de Mosquera departamento de Cundinamarca, a incorporar en el Relleno Sanitario de Seguridad para el manejo de los lodos con características domésticas y especiales, así como la disposición en celdas de seguridad, para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, en los términos a puntualizar en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que el mencionado concepto expedido por la citada Subdirección de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se asume como Informe Técnico para decidir, de conformidad con el

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"Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la COMPAÑIA ENERGÍA VERDE DEL FUTURO

SAS., obrando como mandante de la empresa TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P., - TECNIAMSA, yse toman otras determinaciones"

articulo 243 de¡ Código de Procedimiento Civil, aplicable en este asunto por remisión establecida del articulo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011. CONSIDERACIONES LEGALES Que mediante Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio Ambiente como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables así como la formulación de la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, fines, objetivos y propósitos que se mantuvieron en el Decreto Ley 216 de 2003, por el cual se organizó y creó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que la Ley 1444 de 2011 de 2011 en el artículo 11 escindió del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico. Que el artículo 12, de la norma en mención, reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el cual se denominará Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y continuará cumpliendo los objetivos y funciones señalados en las normas vigentes. Que el Decreto Ley 3570 de 2011, estableció los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del articulo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en el numeral 1 1 del articulo tercero del Decreto Ley en mención estableció como funciones otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Resolución 347 del 12 de abril de 2013 "Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional Ambiental ANLA", se asignó a la Dirección General la función

de suscribir las certificaciones de beneficios tributarios de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA- de acuerdo con la normatividad vigente. Que mediante Resolución 1205 del 23 de septiembre de 2013, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró a la doctora NUBIA OROZCO ACOSTA, como Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Que en mérito de lo anterior, CERTIFICA ARTÍCULO PRIMERO.- Que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, solicitados por la empresa sociedad TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA S.A. TECNIAMSA, identificada con NIT 805.001.538-5, por intermedio del mandato otorgado a la COMPAÑIA ENERGIA VERDE DEL FUTURO SAS. - EFV SAS, identificada con NIT

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"Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la COMPAÑIA ENERGIA VERDE DEL FUTURO

SAS., obrando como mandante de la empresa TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA S . A. E.S.P., - TECNIAMSA, y se toman otras determinaciones" 900553.969-9, y que corresponden a dos (2) Trituradores Eléctricos Balcan para lámparas - 220 V (Blacan Electric LampCrusher— 220V), dos (2) modificaciones que permiten lámparas circulares de hasta 16" (Modificationto allow circular lamps up to 16"), doscientos (200) Filtros de bolsa (5 Micrones) (Filter Bags (5micron) y cuatro (4) SET de carbono activado (2 bolsas) (Set of Space Active Carbons (2bags) a instalar en la ciudad de Manizales departamento de Caldas y municipio de Mosquera departamento de Cundinamarca, a incorporar en el Relleno Sanitario de Seguridad para el manejo de los lodos con características domésticas y especiales, así como la disposición en celdas de seguridad, de acuerdo a la siguiente descripción: Elemento Función en el sistema de Equipo Cantidad Marca Modelo Fabricante Proveedor contmlymonítoreo Arancelaria Referencia Proveedor Vendedor Maquinaria ambiental Reducir el volumen de las lámparas en desuso y controlarlas emisiones de Trituradora de mercurio generadas lámparas eléctrica INGENAR durante el triturado, sin el Balca - 2 Balcan 1400 Balcan SOLUCIONES uso de este tipo de 220v(Balcan INDUSTRIALES equipos se emitirla más Electric Lamp Crusher .220V) mercurio debido a las roturas incontroladas de focos, lámparas, tubos fluorescentes Modificaciones que permiten lámparas INGENAR Permite que se puedan circulares de hasta 2 Balcan 1402 Be/can SOLUCIONES triturar lámparas circulares 16' Modification lo INDUSTRIALES mayor de 16'. allow circular Iamps up lo 16' Filtro de Bolsa (5 INGENAR Filtros de aire con Micrones)( Fi/ter 200 Balcan 1504 Balcan SOLUCIONES ventilador para eliminar Bags (5 micron)) INDUSTRIALES polvo de hasta 6 micras. Es utilizado para la Set de Carbon INGENAR remoción de vapor de activado (2 bolsas) 4 Balcan 4444 Balcan SOLUCIONES mercurio y permite que Set of Space Active INDUSTRIALES salga aire limpio a la Carbons (2 Bags) atmosfera.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente certificación se expide única y exclusivamente para acreditar que los bienes relacionados en este acto administrativo hacen parte de un sistema de monitoreo necesario para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares legales ambientales vigentes, como cumplimiento del requisito establecido en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario y sin perjuicio de la responsabilidad que asume el beneficiario de la misma por la veracidad de la información presentada y el buen manejo de la certificación que se otorga. ARTÍCULO TERCERO.- El término de vigencia de la presente certificación es de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia. ARTÍCULO CUARTO.- Las empresas TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P., TECNIAMSA, por intermedio del mandato otorgado a la COMPAÑIA ENERGIA VERDE DEL FUTURO SAS. - EFV SAS,, deberán allegar en el término de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, información que demuestre la eficiencia de los equipos a instalar en la ciudad de Manizales departamento de Caldas y municipio de Mosquera departamento de Cundinamarca, a incorporar en el Relleno Sanitario de Seguridad para el manejo de los lodos con características domésticas y especiales. Dicha documentación puede consistir en estudios, informes y/o mediciones con sus respectivos soportes y conclusiones, su incumplimiento conllevará la imposición de las medidas sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009.

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"Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la, solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas ¡VA, presentada por la COMPAÑ lA ENERGIA VERDE DEL FUTURO

SAS., obrando como mandante de la empresa TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P., - TECNIAMSA, y se toman otras determinaciones"

ARTÍCULO QUINTO.- Enviar copia de la presente certificación a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DAN, con el fin de que esta realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia. ARTÍCULO SEXTO.- Publicar el contenido de este acto administrativo en la página web de esta Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO.— Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y a la Corporación Autónoma Regional de Caldas CORPOCALDAS. ARTÍCULO OCTAVO.— Notificar el presente acto administrativo a través de sus representantes legales y/o apoderados debidamente constituidos a la empresa TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P., - TECNIAMSA J en la calle 100 No: 19 A - 19, oficina 402, edificio torre azul de la ciudad de Bogotá, D.C., y a la COMPAÑIA ENERGIA VERDE DEL FUTURO SAS., en la calle 21 No. 2 - 66 Apto 401 edificio Horizonte en el municipio de Chía- Cundinamarca. ARTÍCULO NOVENO.- Contra el presente acto administrativo, procede por vía gubernativa el recurso de reposición, ante la Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los

Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA

Aprobó. Edilberto Peñaranda Correa.- Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales (E)— ANLA Revisó: Diego Diez R.- Profesional Especializado Subdirección Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales - ANLA Proyecló: Martha Hernández M.- Abogada contratista 51PTA- ANLA Fecha de elaboración: 27 de Agosto de 2014 Comité Evaluador de Beneficios Tñbulaños 36114- Sesión del 26 de Agosto de 2014 Concepto Técnico 10341 del 15-08-2014 EBT21OB

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