DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO DE LA COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS EDUCATIVOS Y DE LA JUVENTUD

PODER LEGISLATIVO “2016, AÑO DE LA RUTA DE LAS MISIONES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR” DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO DE LA COMISION PERMANE

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CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS OEA/Ser.G CAJP/GT/RDI-15/05 9 diciembre 200

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PODER LEGISLATIVO

“2016, AÑO DE LA RUTA DE LAS MISIONES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR”

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO DE LA COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS EDUCATIVOS Y DE LA JUVENTUD

C. DIP. ALFREDO ZAMORA GARCIA. PRESIDENTE DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA XIV LEGISLATURA AL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

DICTAMEN RELATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, MEDIANTE LA CUAL SE INSTITUYE LA LEYENDA: “2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, PRESENTADA POR LA C. DIP. DIANA VICTORIA VON BORSTEL LUNA, PRESIDENTA DE LA COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS EDUCATIVOS Y DE LA JUVENTUD E INTEGRANTE DE LA FRACCION PARLAMENTARIA DEL PARTIDO ACCION NACIONAL DE LA XIV LEGISLATURA AL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

HONORABLE ASAMBLEA El día 17 de agosto del año en curso, la Dip. Rosa Delia Cota Montaño, Secretaria de la Diputación Permanente, turnó a la Comisión Permanente de Asuntos Educativos y de la Juventud, Iniciativa con Proyecto de Decreto referida al epígrafe, por lo cual, con fundamento en los artículos 113, 114 y demás relativos y aplicables de la Ley

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Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, nos permitimos formular el presente Dictamen, de conformidad con el siguiente antecedente y considerandos. ANTECEDENTE: Con fecha 17 de agosto del presente año, la Comisión Permanente de Asuntos Educativos y de la Juventud, recibió Iniciativa con Proyecto de Decreto para Instituir la Leyenda: “2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”. CONSIDERANDOS: PRIMERO. La Comisión Permanente de Asuntos Educativos y de la Juventud, de conformidad con lo ordenado por los artículos 54 fracción X y 55 fracción X de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado, es competente para conocer y resolver sobre la iniciativa de cuenta. SEGUNDO. Esta Comisión Permanente de Asuntos Educativos y de la Juventud, está facultada para realizar el estudio y dictamen de la iniciativa en mención, donde refiere la Dip. Von Borstel Luna, que tras la situación de yugo por la Corona Española, llega a ser de vital importancia una normatividad dentro del Estado, como eje rector de la conducta de sus habitantes y autoridades dentro de una sociedad. La necesidad de salir de esa era de sometimiento, llevó a los habitantes de la Nueva España, a levantarse en armas en 1810 bajo el mando de Miguel Hidalgo, líder liberal que buscaba la enunciación de las garantías individuales de los habitantes de la Nueva España, evitando el abuso de la Corona Española. En su exposición de motivos, también precisa la iniciadora que diversas situaciones en España, como la caída del Rey Carlos IV del 2

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Trono de España; la ocupación de la península de las tropas francesas; la cesión de la integridad política y territorial de los dominios españoles en favor de Napoleón I y la entrega de la Corona Española por parte de éste a su hermano José, fueron incidentes que favorecieron la rebelión del pueblo hispano y se estableció una resistencia militar organizada a través de los representantes políticos de las diversas provincias creándose así la Junta Suprema Central y Gubernativa” del reino, quien provisionalmente fue depositaria del poder. Posteriormente Las Cortes Constituyentes, proclamarían en Cádiz, en el año de 1812, la Constitución Política de la Monarquía Española. Misma que adoptada por las autoridades novohispanas el 30 de septiembre de ese mismo año. TERCERO. Don José María Morelos y Pavón, pensó en un documento superior para la regulación del país, se necesitaba la creación de un ente representativo conformado de autoridad, que tuviera la voluntad del pueblo. Surgiendo la convocatoria para el Congreso Constituyente de Chilpancingo de 1812, al ser instalado, éste expidió el Acta de Independencia del 6 de noviembre de 1813. Sin embargo, debido a las dificultades que éste tuvo que enfrentar, debió trasladarse de Chilpancingo hasta Apatzingán en Michoacán, donde fue expedido el “Decreto Constitucional para la Libertad de América Mexicana”, promulgado el 22 de octubre de 1814, conocido como la Constitución de Apatzingán. En 1821, se reconoce el Plan de Iguala, en el cual se forjaron los principios de la unión de todos los residentes en la Nueva España, tal acuerdo lo reconoció Iturbide a la llegada del Virrey Juan O’ Dono Ju, convocando la creación de un nuevo imperio, el Imperio Mexicano.

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Hace referencia, que el antecedente inmediato de nuestra Constitución es la de 1824, la cual contaba con siete títulos, y con ella se instauró el régimen de República Representativa y Federal. CUARTO. La iniciadora menciona, que con el nombre de Bases para la Nueva Constitución Mexicana el 23 de octubre de 1835, concluye el Sistema Federal y por consecuencia se fijó la inmediata Constitución de las Siete Leyes, la cual fue promulgada en diciembre de 1835, la siguiente en 1836, y las restantes en diciembre del mismo año. En ésta se estableció el Sistema de Gobierno de la República Unitaria. QUINTO. La legisladora sudcaliforniana considera de suma importancia socializar que tras la invasión de los Estados Unidos que llegó hasta la capital del país el 22 de mayo de 1847, regresó el régimen federal restableciendo la Carta Magna de 1824. Hace referencia la Dip. Von Borstel Luna, que la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, proviene de las leyes reformistas, la llamada Ley Juárez, del 25 de noviembre de 1855, que desaprobó a los tribunales militares y eclesiásticos para publicar asuntos civiles; la Ley Lerdo, liberó los bienes de las instituciones religiosas y civiles. También puntualiza, en su exposición de motivos, que se conformó el Congreso Constituyente de 1917, constituido por un grupo de diversas ideologías. Promulgada el 5 de febrero de 1917, que es síntesis de nuestra historia y andamiaje de toda acción pública. Hace casi cien años, jurisconsultos, abogados, periodistas, poetas, literatos, historiadores, obreros, campesinos, maestros, artistas, ingenieros, médicos, arquitectos, entre otros, dieron inicio, un 19 de diciembre de 1916, a la Constitución que ahora nos rige. Nuestra Constitución se convirtió en la primera que en el mundo surge con un contenido social, al consignar premisas de justicia social. Esto 4

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se manifestó básicamente en la elevación a rango constitucional de normas protectoras contenidas en los artículos 27 y 123, respecto de dos de los sectores tradicionalmente marginados, el rural y el obrero. SEXTO. Afirma la Legisladora Panista, que la importancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos también encuentra fundamento en la creación del proyecto de nación, pues designa al conjunto de decisiones políticas fundamentales que se adoptan al momento de creación del Estado y que lo definen de manera tal que le dan su propia connotación. Igualmente refiere, que la Constitución nació del pueblo y de la Revolución. Y debemos mantenerla como escudo del pueblo e instrumento de la Revolución. La práctica de los preceptos constitucionales es el mejor homenaje para quienes redactaron la Constitución. No basta enunciar sus textos, es indispensable incorporarlos a la vida diaria y convertirlos en cotidiana realidad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con los artículos 113, 114 y 115 de la Ley Reglamentaria de este Poder Legislativo, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, para su discusión y aprobación en su caso el siguiente: PROYECTO DE DECRETO LA XIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, DECRETA: ARTICULO UNICO.- La XIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Baja California Sur, INSTITUYE: “2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”.

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ARTICULOS TRANSITORIOS: PRIMERO. Una vez publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el presente decreto entrará en vigor el 01 de enero de 2017 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de ese mismo año. SEGUNDO. En toda la documentación oficial del Estado y sus 5 Municipios se inscribirá la leyenda: “2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”. Dado en la Sala de Sesiones del Poder Legislativo, La Paz, Baja California Sur, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil diez y seis. ATENTAMENTE COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS EDUCATIVOS Y DE LA JUVENTUD

DIP. DIANA VICTORIA VON BORSTEL LUNA Presidenta

DIP. GUADALUPE ROJAS MORENO Secretaria

DIP. EDSON JONATHAN GALLO ZAVALA Secretario 6

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