INSTRUCCIONES PARA EL REGISTRO DE INFORMACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES Y DESCARGOS DE PREDIOS
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DIVISIÓN DE DETERMINACIÓN DE DEUD
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El Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, a través de la Jurisprudencia Registral Expositor: Abogado Marco A. Becerra Sosaya
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EL CATASTRO EN LA SUNARP • • • •
El Catastro como inventario físico. ¿Qué le interesa al Registro del Catastro? ¿Quiénes generan Catastro en el Perú? Rol de las áreas catastrales de la SUNARP
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El Catastro “en” el Registro de Predios
• SUNARP no genera, ni debe generar Catastro. • Mecánica de trabajo en el Registro de Predios. • Normativa: – Reglamento de Insc. de Predios. – Directiva 008-2004-SUNARP/SN (Aprobada por Res. Nº296-2004-SUNARP/SN)
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PREDIO 1 Lotiz. San Bartolo: Ficha 86013 PREDIO 2 Ministerio de Guerra: Ficha 86079 PREDIO 3 CC. de Cucuya: Tomo 11-H, Foja 695 PREDIO 4 CC. de Chilca: Tomo 78 Foja 45
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“DUPLICIDADES DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO” SITUACION ACTUAL:
Titulares distintos ostentan Derechos sobre el mismo predio
UC.11657
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“EL SISTEMA VINCULADO AL DESARROLLO ECONÓMICO” CATASTRO + REGISTROS PUBLICOS Protege Derechos del Titular del predio
MISIÓN PREDIAL
Da seguridad a las transacciones inmobiliarias
Disminuye los riesgos de conflictos
Promueve las inversiones Mejor uso/protección de la tierra
Protege Derechos del acreedor Menos riesgo = Crédito más barato
Establece Tributos Municipales Fiscalización del Impuesto a la Renta
FUNCIÓN FISCAL Facilita Implementar servicios públicos de calidad.
Incrementa valor de la propiedad individual Aumenta y protege el valor inmobiliario Contribuye a mejor entorno económico, social y físico
DESARROLLO ECONOMICO
Planificación en la gestión territorial
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SISTEMA CATASTRAL PREDIAL. LEY 28294 Funciones: Aprobar: . El Plan Nacional De Catastro . Una Metodología Unica . Las Normas Técnicas . Convenios o Contratos.
Es el Organo encargado de aprobar la Política Nacional referido a la integración catastral.
El Consejo Nacional de Catastro (CNC)
Preside: El Superintendente Nacional de losRegistros Miembros: Jefes o representantes de las Instituciones del Sistema.
Organo responsable de cumplir y monitorear las políticas, normas y estándares del Sistema aprobados por el CNC.
La Secretaría Técnica (ST)
Las Comisiones Consultivas (CC)
Funciones:
• Elaborar el Plan Nacional de Catastro • Ejecutar la Supervisión de los procesos catastrales • Proponer al CNC las normativas del Proceso Catastral. • Coordinar la vinculación de los entes oficiales.
Esta conformada por los representantes de los gobiernos locales y demás instituciones, para los temas que involucren el ámbito geográfico de sus respectivas jurisdicciones. 7
“CATASTRO DE USO MULTIPROPOSITO CON EFECTO LEGAL” SEGURIDAD JURIDICA
PLANIFICACION URBANA
PROTECCION DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO FACILITA EL MANEJO DE LA INF. CATASTRAL
SANEAMIENTO DE LA PROPIEDAD BASE DE DATOS
Información Gráfica
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SOPORTE
Banco de Datos Alfanuméricos
S/.
RECAUDACION TRIBUTARIA
ARENA ARCILLA GRAVA
JURIDICO 8
“MEJOR GESTION DE GOBIERNO”
“VINCULACION CATASTRO - REGISTROS PUBLICOS” El Sistema no se limita a establecer pautas uniformes para tener un único inventario georeferenciado de predios, sino también de “determinados derechos” BASE UNIFICADA DE DATOS GEOREFERENCIAD OS DE LA TOTALIDAD DE PREDIOS DEL TERRITORIO NACIONAL INTEGRADA UNIFORMIZADA ESTANDARIZADA. ESTANDARIZADA.
Información Gráfica
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Banco de Datos Alfanuméricos
DERECHOS INSCRITOS
CATASTRO
SUNARP
AREN ARCILLA ARCILLA GRAVA
EL SISTEMA
REGISTROS PUBLICOS SEGURIDAD JURIDICA
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“INSCRIPCION DE LOS DERECHOS”
EL REGISTRO DE PREDIOS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS INSCRIBIRÁ LOS DERECHOS SOBRE LOS PREDIOS CON EL RESPALDO DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL. 10
Jurisprudencia Registral Res.383-2005-SUNARP-TR-L • La certificación registral de que la mayor área de un predio no se superpone a otra registrada a que se contrae el literal b) del artículo 13 de la Ley N° 27333 debe presentarse ante el notario que tramitará el procedimiento notarial de rectificación de área. Lo expresado no excluye que para el acceso al Registro de la rectificación de área, deberá verificarse, a través de la oficina de catastro según prevé el artículo 9 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y el literal d) del numeral 5.1 de la Directiva N° 08-2004SUNARP-SN, la inexistencia de obstáculos que emanen del Registro, tales como la existencia de superposición con propiedades inscritas de terceros. 11
Res. 428-2005-SUNARP-TR-L • “Cuando el área de catastro de la zona registral respectiva no sea capaz de concluir por propias limitaciones, como por ejemplo que no se cuenta con una base cartográfica, si un inmueble cuya inmatriculación se solicita se encuentra previamente inscrito o se superpone con otro predio, el registro no puede observar este hecho y por lo tanto debe proceder a la inmatriculación, a no ser que existan otros defectos en el título”.
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Res.252-2005-SUNARP-TR-L Res. 067-2005-SUNARP-TR-T • “Cuando el área de catastro de la zona registral respectiva no sea capaz de concluir por propias limitaciones, como por ejemplo que no se cuenta con una base cartográfica, si un inmueble cuya inmatriculación se solicita se encuentra previamente inscrito o se superpone con otro predio, el registro no puede observar este hecho y por lo tanto debe proceder a la inmatriculación, a no ser que existan otros defectos en el título”.