El Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, a través de la Jurisprudencia Registral. Expositor: Abogado Marco A

El Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, a través de la Jurisprudencia Registral Expositor: Abogado Marco A. Becerra Sosaya 1 EL CA

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El Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, a través de la Jurisprudencia Registral Expositor: Abogado Marco A. Becerra Sosaya

1

EL CATASTRO EN LA SUNARP • • • •

El Catastro como inventario físico. ¿Qué le interesa al Registro del Catastro? ¿Quiénes generan Catastro en el Perú? Rol de las áreas catastrales de la SUNARP

2

El Catastro “en” el Registro de Predios

• SUNARP no genera, ni debe generar Catastro. • Mecánica de trabajo en el Registro de Predios. • Normativa: – Reglamento de Insc. de Predios. – Directiva 008-2004-SUNARP/SN (Aprobada por Res. Nº296-2004-SUNARP/SN)

3

PREDIO 1 Lotiz. San Bartolo: Ficha 86013 PREDIO 2 Ministerio de Guerra: Ficha 86079 PREDIO 3 CC. de Cucuya: Tomo 11-H, Foja 695 PREDIO 4 CC. de Chilca: Tomo 78 Foja 45

4

“DUPLICIDADES DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO” SITUACION ACTUAL:

Titulares distintos ostentan Derechos sobre el mismo predio

UC.11657

5

“EL SISTEMA VINCULADO AL DESARROLLO ECONÓMICO” CATASTRO + REGISTROS PUBLICOS Protege Derechos del Titular del predio

MISIÓN PREDIAL

Da seguridad a las transacciones inmobiliarias

Disminuye los riesgos de conflictos

Promueve las inversiones Mejor uso/protección de la tierra

Protege Derechos del acreedor Menos riesgo = Crédito más barato

Establece Tributos Municipales Fiscalización del Impuesto a la Renta

FUNCIÓN FISCAL Facilita Implementar servicios públicos de calidad.

Incrementa valor de la propiedad individual Aumenta y protege el valor inmobiliario Contribuye a mejor entorno económico, social y físico

DESARROLLO ECONOMICO

Planificación en la gestión territorial

6

SISTEMA CATASTRAL PREDIAL. LEY 28294 Funciones: Aprobar: . El Plan Nacional De Catastro . Una Metodología Unica . Las Normas Técnicas . Convenios o Contratos.

Es el Organo encargado de aprobar la Política Nacional referido a la integración catastral.

El Consejo Nacional de Catastro (CNC)

Preside: El Superintendente Nacional de losRegistros Miembros: Jefes o representantes de las Instituciones del Sistema.

Organo responsable de cumplir y monitorear las políticas, normas y estándares del Sistema aprobados por el CNC.

La Secretaría Técnica (ST)

Las Comisiones Consultivas (CC)

Funciones:

• Elaborar el Plan Nacional de Catastro • Ejecutar la Supervisión de los procesos catastrales • Proponer al CNC las normativas del Proceso Catastral. • Coordinar la vinculación de los entes oficiales.

Esta conformada por los representantes de los gobiernos locales y demás instituciones, para los temas que involucren el ámbito geográfico de sus respectivas jurisdicciones. 7

“CATASTRO DE USO MULTIPROPOSITO CON EFECTO LEGAL” SEGURIDAD JURIDICA

PLANIFICACION URBANA

PROTECCION DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO FACILITA EL MANEJO DE LA INF. CATASTRAL

SANEAMIENTO DE LA PROPIEDAD BASE DE DATOS

Información Gráfica

|

SOPORTE

Banco de Datos Alfanuméricos

S/.

RECAUDACION TRIBUTARIA

ARENA ARCILLA GRAVA

JURIDICO 8

“MEJOR GESTION DE GOBIERNO”

“VINCULACION CATASTRO - REGISTROS PUBLICOS” El Sistema no se limita a establecer pautas uniformes para tener un único inventario georeferenciado de predios, sino también de “determinados derechos” BASE UNIFICADA DE DATOS GEOREFERENCIAD OS DE LA TOTALIDAD DE PREDIOS DEL TERRITORIO NACIONAL INTEGRADA UNIFORMIZADA ESTANDARIZADA. ESTANDARIZADA.

Información Gráfica

|

Banco de Datos Alfanuméricos

DERECHOS INSCRITOS

CATASTRO

SUNARP

AREN ARCILLA ARCILLA GRAVA

EL SISTEMA

REGISTROS PUBLICOS SEGURIDAD JURIDICA

9

“INSCRIPCION DE LOS DERECHOS”

EL REGISTRO DE PREDIOS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS INSCRIBIRÁ LOS DERECHOS SOBRE LOS PREDIOS CON EL RESPALDO DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL. 10

Jurisprudencia Registral Res.383-2005-SUNARP-TR-L • La certificación registral de que la mayor área de un predio no se superpone a otra registrada a que se contrae el literal b) del artículo 13 de la Ley N° 27333 debe presentarse ante el notario que tramitará el procedimiento notarial de rectificación de área. Lo expresado no excluye que para el acceso al Registro de la rectificación de área, deberá verificarse, a través de la oficina de catastro según prevé el artículo 9 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y el literal d) del numeral 5.1 de la Directiva N° 08-2004SUNARP-SN, la inexistencia de obstáculos que emanen del Registro, tales como la existencia de superposición con propiedades inscritas de terceros. 11

Res. 428-2005-SUNARP-TR-L • “Cuando el área de catastro de la zona registral respectiva no sea capaz de concluir por propias limitaciones, como por ejemplo que no se cuenta con una base cartográfica, si un inmueble cuya inmatriculación se solicita se encuentra previamente inscrito o se superpone con otro predio, el registro no puede observar este hecho y por lo tanto debe proceder a la inmatriculación, a no ser que existan otros defectos en el título”.

12

Res.252-2005-SUNARP-TR-L Res. 067-2005-SUNARP-TR-T • “Cuando el área de catastro de la zona registral respectiva no sea capaz de concluir por propias limitaciones, como por ejemplo que no se cuenta con una base cartográfica, si un inmueble cuya inmatriculación se solicita se encuentra previamente inscrito o se superpone con otro predio, el registro no puede observar este hecho y por lo tanto debe proceder a la inmatriculación, a no ser que existan otros defectos en el título”.

13

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