FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS DIRECCIÓN NACIONAL SIMIT ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS MODALIDAD DE SELECCIÓN: CONTRATACIÓN DIRECTA

FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS DIRECCIÓN NACIONAL SIMIT ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS MODALIDAD DE SELECCIÓN: CONTRATACIÓN DIRECTA. __________

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FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS

DIRECCIÓN NACIONAL SIMIT

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS

MODALIDAD DE SELECCIÓN: CONTRATACIÓN DIRECTA. _______________________________________________________________ OBJETO: Integrar la conexión entre EL MUNICIPIO y LA FEDERACIÓN al

SIMIT, con el fin de hacer efectivas las multas y sanciones por infracciones a las normas del Código Nacional de Tránsito Terrestre, en su respectiva jurisdicción. ____________________________________________________________________

Bogotá D.C., Mayo de 2015

I. ANTECEDENTES La Federación Colombiana de Municipios es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, creada por consenso de los entes territoriales en ejercicio del derecho constitucional que permite la asociación, cumple con objetivos misionales entre los que se puede señalar: la promoción, integración y articulación de acciones que apunten al desarrollo y bienestar de los Municipios en Colombia, teniendo como finalidad la defensa de sus intereses. Por disposición del artículo 10 de la Ley 769 de 2002, “Código Nacional de Tránsito Terrestre”, le ha sido asignada una función pública consistente en implementar y mantener actualizado el sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito – Simit”, el cual sirve de herramienta esencial para llevar un consolidado del registro de los infractores de las normas de tránsito a nivel nacional, lo cual es posible en la medida en que los organismos de tránsito reportan las infracciones de tránsito al sistema de información, es decir al contar con un registro nacional actualizado y disponible a nivel nacional, se garantiza que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito, en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si este no se encuentra a paz y salvo. Que por la administración del sistema, la Federación Colombiana de Municipios tiene derecho a percibir el 10% de cada recaudo que se efectúe a nivel nacional por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, y en razón al porcentaje asignado, la Federación Colombiana de Municipios se convierte en administrador de recursos públicos, cuya ejecución debe ajustarse al marco normativo vigente y las reglas del presupuesto público. El Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito – Simit, se crea para solucionar la problemática de tránsito en el registro de infractores que había en el país, como resultado de la ausencia de una base de datos consolidada que permitiera hacerles seguimiento y control a los infractores, los comparendos, las multas y los recaudos en el país. Es de resaltar, que antes de la creación del Simit, no era posible contar con una información veraz, eficiente y oportuna de la cartera, de los infractores reincidentes de las multas de tránsito y los comparendos, permitiéndose así la evasión del pago de multas; además, era imposible ejercer un control sobre licencias suspendidas y conductores reincidentes.

En la actualidad el Simit, tiene una cobertura nacional del 99%, es un sistema que no ha sido suficientemente reconocido por la mayoría de la población colombiana, a pesar de ser único en Latinoamérica y controla la no realización de trámites cuando el usuario tiene deudas por infracciones a las normas de tránsito, propendiendo de esta manera por el cumplimiento de las normas de tránsito. El sistema Simit, dispone de información oportuna a nivel local y nacional para el control que ejercen las autoridades de tránsito, permitiendo, a su vez, el manejo transparente del recaudo de multas, facilitando su pago y brindando estadísticas consolidadas para el monitoreo y la gestión de la información. Que el rol propio de la función pública que cumple la Federación Colombiana de Municipios a través de la Dirección Nacional Simit, y la gestión fiscal que debe realizar por administrar y manejar recursos públicos con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia y publicidad, está sometido a la constante vigilancia por parte de la Contraloría General de la República y los demás entes de control. En desarrollo de dicha función pública, cuyo fundamento constitucional se esgrime en el artículo 209 de la Carta Política, el Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito - Simit, con manejo de recursos públicos, se encuentra sometido a las normas propias del derecho público en cuanto a los regímenes de actos unilaterales, la contratación, los controles y la responsabilidad, los cuales son propios de las entidades estatales, siendo aplicable entonces para la presente contratación, los procedimientos contemplados en la Ley 80 de 1993, modificada por la ley 1150 de 2007, y el decreto 1510 de 2013, “por el cual se reglamenta el estatuto general de contratación de la administración pública y se dictan otras disposiciones”. II. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD Actualmente, para que las personas puedan realizar trámites de tránsito, se debe estar a paz y salvo en el Sistema Integrado de Información Sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito Simit, lo que trae como consecuencia un comportamiento de pago de los infractores y consecuentemente disminuye la tendencia a incurrir en violación a las disposiciones de tránsito.

El código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) en su artículo 3, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, describe de forma taxativa las entidades que ostentan la calidad de autoridades de tránsito entre estos se relacionan a los Gobernadores, Alcaldes y los Inspectores de Tránsito. Que los organismos de tránsito son titulares del recaudo de las multas que por infracciones de tránsito que se cometan en su jurisdicción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 159 parágrafo 2 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 26 de la Ley 1383 de 2010 y por el artículo 206 del Decreto Nacional 019 de 2012. Por otra parte, el artículo 7 de la citada ley define que las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y cosas en la vía pública y privadas abiertas al público e indica que las autoridades de tránsito podrán delegar el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Con la Constitución Política 1991, se elevó a derecho fundamental entre otros, la vida y la libre locomoción de las personas, lo que llevó a que al momento de unificación de la totalidad de las normas de tránsito en lo que hoy conocemos como el Código Nacional de Tránsito Terrestre, estos derechos se convirtieran en pilares y principios que orientan dicha normatividad, la cual por ser de carácter público, es de obligatorio cumplimiento por parte de sus destinatarios, tanto en las vías locales como en las nacionales; y son las autoridades de tránsito las llamadas a garantizar su cumplimiento y aplicación en el territorio colombiano. Que la Dirección Nacional Simit de la Federación Colombiana de Municipios en la ejecución de sus labores y en su interés de mejorar la función pública, ha identificado la necesidad de suscribir contrato o convenio interadministrativo de conexión al Simit, en aras de fijar reglas claras para el reporte de la información por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito al sistema; permitir el recaudo de las multas de tránsito que se impongan al interior de su jurisdicción en cualquier lugar del país para contribuir al mejoramiento de los ingresos del municipio, para ser invertidos en planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible y seguridad vial, tal como lo dispone el artículo 160 de la Ley 769 de 2002, logrando así el propósito del legislador.

Así mismo, el propósito de la suscripción es elevar a escrito las obligaciones que impone a las partes el artículo 10 de la Ley 769 de 2002, y efectuar de manera formal la conexión con los Organismos de Tránsito al Simit, sin que ello signifique que la no suscripción de un convenio o contrato, exima a los entes territoriales del cumplimiento de los preceptos consagrados en el ya citado artículo 10 en concordancia con el artículo 160 de la Ley 769 de 2002. III. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR Integrar la conexión entre EL MUNICIPIO y LA FEDERACIÓN al SIMIT, con el fin de hacer efectivas las multas y sanciones por infracciones a las normas del Código Nacional de Tránsito Terrestre, en su respectiva jurisdicción. IV. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATO Y SU JUSTIFICACIÓN El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la ley 1474 de 2011 y el artículo 76 del Decreto 1510 de 2013, señalan que la modalidad de selección para la contratación entre entidades estatales es la contratación directa. En el literal “C” numeral 4, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificada por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, consagra la posibilidad de celebrar directamente contratos administrativos siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. El artículo 76 del Decreto 1510 de 2013 señala que la modalidad de selección para la contratación entre entidades estatales es la contratación directa; y en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 73 del presente decreto, es decir, la expedición de un acto administrativo de justificación de este tipo de contratación. Que la Corte Constitucional en sentencia C-477 de 2003, retomó los argumentos de la sentencia C-671 de 1999, para señalar: “Ello significa, entonces que la Federación Colombiana de Municipios, persona jurídica sin ánimo de lucro, creada por esos entes territoriales, si bien se rige por normas del derecho privado para otros aspectos, en cuanto hace al ejercicio de la función pública que le autoriza el artículo 10 de la Ley 769 de 2002 para la implementación y mantenimiento actualizado a nivel nacional del sistema integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito, se encuentra sometida a las normas propias del derecho público, como quiera que en la citada

Sentencia C-671 de 1999, se advirtió expresamente que en tales casos, se repite, “el ejercicio de las prerrogativas y potestades públicas, los regímenes de los actos unilaterales, de la contratación, los controles y la responsabilidad serán los propios de las entidades estatales según lo dispuesto en las leyes especiales sobre dichas materias”.

Por lo anterior, es viable adelantar la presente contratación, bajo la modalidad de contratación directa, y el contrato a suscribir será convenio o contrato interadministrativo, tal como lo señala el numeral “C” numeral 4, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificada por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, y el artículo 76 del Decreto 1510 de 2013. V. FORMA DE TRANSFERENCIAS DE LEY El valor del presente convenio es indeterminado, sin embargo por tratarse del cumplimiento de una obligación legal contenida en el artículo 10 de la Ley 769 de 2002, el MUNICIPIO DE MEDELLIN efectuará las transferencias que le corresponden al SIMIT de la siguiente forma:  Multas percibidas fuera de la jurisdicción del Municipio: LA FEDERACIÓN a través de una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, recaudará las multas y posteriormente procederá a efectuar las transferencias: -) De las cuentas de recaudo, transferirá dentro de los dos (2) primeros días hábiles del mes siguiente al del recaudo, el noventa por ciento (90%) al MUNICIPIO, sobre cada infracción de tránsito impuesta por autoridad local; y el cuarenta y cinco (45%) de cada infracción de tránsito impuesta en vías nacionales por el personal adscrito a la Policía Nacional, - Dirección de Tránsito y Transporte - DITRA, descontando previamente el diez por ciento (10%) sobre cada recaudo que se efectúe, por la administración del SIMIT, sin que dichos valores pueden ser inferiores a medio salario mínimo diario legal vigente, cuando el valor del 10% sea inferior a dicha cifra.  Multas percibidas en la jurisdicción del MUNICIPIO: La operación se llevará a cabo como sigue:)- EL MUNICIPIO recaudará las multas a través de una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera. De la cuenta de recaudo, transferirá dentro de los dos (2) primeros días hábiles del mes siguiente al del recaudo, el diez por ciento (10%) sobre cada recaudo que efectúe por concepto de comparendos impuestos en jurisdicción del MUNICIPIO, sin que dicho valor pueda ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente, si el valor del 10% es inferior a esa cifra; y el cincuenta y cinco por ciento (55%) de cada recaudo que perciba por concepto de los comparendos impuestos por personal adscrito a la

Policía Nacional, Dirección de Tránsito y Transporte - DITRA, con destino a las cuentas que le indique LA FEDERACIÓN. Los gastos bancarios e impuestos vigentes que se causen por las transferencias financieras originadas en las operaciones de recaudo y transferencias de recursos, serán asumidos por las partes, así: 1). Con cargo al valor máximo de los rendimientos financieros mensuales originados en las cuentas bancarias del recaudo. 2). En el evento que el valor de los gastos bancarios e impuestos financieros mensuales, supere el valor de los rendimientos financieros mensuales, la diferencia será asumida por LA FEDERACIÓN. 3). Cuando el valor de los rendimientos financieros mensuales, supere el valor de los gastos bancarios e impuestos financieros mensuales, la diferencia se girará a la autoridad de tránsito. 4). Los gastos que no correspondan a los citados anteriormente, seguirán siendo asumidos por cada una de las entidades, conforme sus procedimientos internos. VI. OBLIGACIONES DE LAS PARTES En relación con el Simit las obligaciones del Municipio: 1. Efectuar el reporte diario al Simit, de la información proveniente de las actuaciones que se produzcan en desarrollo del proceso contravencional, a partir del comparendo, incluyendo resoluciones de sanción, pagos locales, suspensiones y cancelaciones de licencia, acuerdos de pago, cobro coactivo, y demás novedades y actos administrativos que se produzcan sobre las infracciones de tránsito impuestas al interior de su jurisdicción. 2. Verificar que el reporte de los registros al Simit, contengan la totalidad de los campos requeridos y que cumpla con los estándares definidos por el sistema. 3. Efectuar periódicamente procesos de validación conjunta, de la información que se reporta al Simit. 4. Verificar el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito -Simit, cada vez que se pretenda efectuar un trámite de tránsito restringiéndolo hasta tanto el infractor no se encuentre a paz y

salvo, tal como lo dispone el artículo 10 y demás concordantes de la Ley 769 de 2002. 5. Reportar a la Federación Colombiana de Municipios –Dirección Nacional Simit al momento de efectuar las transferencias de que trata el artículo 10 de la Ley 769 de 2002, la información discriminada del uno a uno de las multas por infracciones de tránsito que corresponden al valor transferido. 6. Descargar del aplicativo Simit, la información del recaudo a nivel nacional efectuado a través de la red bancaria autorizada por la Federación, correspondiente a multas impuestas al interior de la jurisdicción del municipio de Medellín, a fin de actualizar la información local. 7. Designar un funcionario como supervisor del contrato, quien tendrá a su cargo las relaciones entre las entidades para la correcta ejecución del contrato. 8. Transferir a las cuentas que le indique la Federación Colombiana de Municipios, a más tardar dentro de los dos (2) primeros días hábiles del mes siguiente al del recaudo, el diez por ciento (10%) del valor adeudado cancelado sobre cada infracción de tránsito que se recaude al interior de la jurisdicción del municipio. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente, conforme lo indica el artículo 10 de la Ley 769 de 2002, sin que para ello se requiera la presentación de cuentas de cobro, órdenes de pago, u otro documento, ni de la aprobación de EL MUNICIPIO ni de LA FEDERACIÓN, toda vez que se trata de un mandato legal. 9. Asumir la proporción que le corresponda del gravamen a las transacciones financieras con respecto de las transferencias que se realizan en favor de la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit. Obligaciones de la Federación: 1. Proporcionar los medios tecnológicos para operar el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito –Simit, en la forma y características previstas en los artículos 10 y 11 del Código Nacional de Tránsito Terrestre en el municipio de Medellín. 2. Recaudar en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, los pagos que se perciban por concepto de infracciones de

tránsito impuestas al interior de la jurisdicción del Municipio de Medellín. y que se perciban por fuera de dicha jurisdicción. 3. Efectuar a favor del municipio, a la cuenta que se indique, la transferencia de los recursos a más tardar dentro de los dos (2) primeros días hábiles del mes siguiente al del recaudo, que por ley le corresponden sobre cada recaudo, previo descuento a favor de la Federación del diez por ciento (10%) del recaudo, sin que dicho valor pueda ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente, y sin que para ello se requiera la presentación de cuentas de cobro, órdenes de pago, ni de la aprobación del municipio, ni de la Federación Colombiana de Municipios. No obstante, el municipio no podrá efectuar recaudo de multas por infracciones de tránsito impuestas fuera su jurisdicción, en cuentas diferentes a la postulada por la Federación, ni directamente. 4. Informar a el municipio de Medellín sobre el operador autorizado por la Federación Colombiana de Municipios –Dirección Nacional Simit, para que a través de éste se efectúe el reporte de la información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito diariamente al Simit. 5. Proveer un software para la digitación y estructura de archivos, en caso de que el municipio no cuente con un software local que pueda generar los archivos para la carga al Simit. 6. Designar un supervisor del contrato, quien tendrá a su cargo las relaciones entre las entidades para la ejecución del mismo. VII. DURACIÓN DEL CONTRATO La duración del presente convenio interadministrativo será igual a la vigencia de la norma que lo fundamenta, es decir, el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010 y el Decreto 019 de 2012.

VIII. ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DEL RIESGO De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 17 del Decreto 1510 de 2013, en el presente proceso de contratación la entidad ha evaluado el riesgo que representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, basándose en las reglas contenidas en el Manual para la identificación y

cobertura del riesgo en los procesos de contratación versión 1, expedido por Colombia Compra Eficiente así. Contexto de la Federación Colombiana de Municipios: A fin de identificar los riesgos del proceso de contratación, dentro del entorno de la entidad, se identifican conforme lo señala la guía, los siguientes aspectos y sus posibles aspectos adversos: -

El objeto del proceso de contratación:

“Integrar la conexión entre EL MUNICIPIO y LA FEDERACIÓN al SIMIT, con el fin de hacer efectivas las multas y sanciones por infracciones a las normas del Código Nacional de Tránsito Terrestre, en su respectiva jurisdicción.” En el objeto del proceso, no se evidencia ningún evento adverso social, económico ni político, al contrario con el mismo se busca el cumplimiento de la obligación legal contenida en los artículos 10 y 11 en concordancia con el artículo 160 de la Ley 769 de 2002, elevando a escrito las obligaciones que la ley impone tanto al sistema como al municipio. -

Los partícipes del proceso de contratación:

De conformidad con lo establecido en el manual de contratación de la entidad, el presente proceso es liderado por la Dirección Nacional Simit, teniendo como apoyo la Jefatura de Operación Simit, la Jefatura de Administración del Simit y la Coordinación de Dispersión de Fondos. Los encargados de adelantar la suscripción del contrato interadministrativo, bajo los lineamientos del Estatuto General de Contratación Estatal, es la Jefatura de Asuntos Jurídicos Públicos con el apoyo de un asesor externo experto en Contratación Pública. -

La ciudadanía que se beneficia del proceso de contratación.

Teniendo en cuenta que el objeto de la contratación estatal es integrar la conexión entre el municipio de Medellín con la Federación Colombiana de Municipios al Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones de Tránsito –Simit, con el fin de hacer efectivas las multas y sanciones por infracción a las normas del Código Nacional de Tránsito Terrestre, cometidas en su jurisdicción, se benefician de manera directa los infractores de las normas de tránsito que podrán hacer efectivo el pago de sus multas en cualquier lugar del país, igualmente será

beneficiada la ciudadanía en general, con el control efectivo que lleve a cabo el municipio a través de la autoridad de tránsito. Por lo anterior, no se identifica evento adverso en este aspecto. -

La capacidad de la entidad estatal entendida como la disponibilidad de recursos y conocimientos para el proceso de contratación.

La entidad cuenta con la capacidad para adelantar el presente proceso de contratación, por lo que se identifica no presenta evento adverso en el tema. -

La suficiencia del presupuesto oficial del proceso de contratación.

Para la suscripción del contrato interadministrativo no surge obligación para las partes de expedir certificado de disponibilidad presupuestal, toda vez que no se genera gastos con cargo a la ejecución. -

Las condiciones geográficas y de acceso del lugar en el cual se debe cumplir el objeto del Proceso de Contratación

No se observa evento adverso toda vez que para el desarrollo y cumplimiento de las obligaciones del municipio de Medellín, no deben efectuar desplazamientos fuera del Municipio, su ejecución se cumple dentro de su jurisdicción. -

El entorno socio ambiental.

Partiendo del objeto del proceso, no se evidencia evento adverso en materia socio ambiental, toda vez que lo pactado no causa perjuicio a la comunidad, por el contrario se trata de unir esfuerzos de las partes para el cumplimiento de las obligaciones que impone el Código Nacional de Tránsito Terrestre en materia de infracciones. -

Las condiciones políticas.

No se evidencia un evento adverso, teniendo en cuenta que existe una ley de contratación estatal dotada de un Decreto reglamentario que fija las pautas para llevar a cabo los procesos en dicha materia. No obstante, puede presentarse una directriz expedida por el gobierno nacional que reglamente aspectos nuevos de la normatividad o no existentes en ella.

-

Los factores ambientales.

En este aspecto no se observa un evento adverso, ya que para iniciar el proceso de selección y la posterior ejecución del objeto del contrato, no se requieren licencias o ningún tipo de permiso en materia ambiental. -

El sector del objeto del Proceso de Contratación y su mercado.

No se identifica un mercado de entorno, toda vez que se trata de una actividad enmarcada dentro del cumplimiento de la Ley 769 de 2002 y sus modificaciones. -

La normativa aplicable al objeto del Proceso de Contratación.

Como se indicó anteriormente, existe una normatividad en materia de contratación, cuyo aspecto adverso puede ser su inaplicabilidad como resultado de la derogatoria o inexequibilidad, sumado a ello el mismo evento adverso puede acaecer en el entorno político. -

Experiencia propia y de otras entidades estatales en procesos de contratación del mismo tipo.

La Dirección Nacional Simit desde su implementación es el único sistema en el país que ha dispuesto de información cada vez más oportuna a nivel local y nacional para el control que ejercen las autoridades de tránsito y que permite a los usuarios realizar el pago de sus multas en cualquier lugar del país, con el objeto de mejorar los ingresos de los municipios.

Identificación y clasificación de los riesgos Ya establecido el contexto de la entidad, se procede a identificar e incluir en la matriz propuesta en la Guía, los riesgos del proceso de contratación, atendiendo a cada una de sus etapas:

Etapa de planeación: -

La modalidad de contratación es adecuada para el bien servicios u obra necesitado?

Del análisis efectuado en el estudio de conveniencia para la modalidad de contratación, se tiene que conforme el objeto, la modalidad adecuada para contratación entre entidades estatales es la contratación directa. -

La descripción del bien o servicio requerido es claro?

Si es claro teniendo en cuenta que describe las distintas obligaciones que las partes deberán cumplir mientras se encuentre vigente la Ley 769 de 2002. -

El proceso de contratación cuenta con las condiciones que garanticen la trasparencia, equidad y competencia entre los proponentes.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1510 de 2013, el presente proceso de selección cuenta con reglas claras de transparencia y legalidad. -

El diseño del proceso de contratación permite satisfacer la necesidad de la entidad estatal cumplir su misión y es coherente con sus objetivos y metas.

Efectivamente el proceso de contratación permite satisfacer la necesidad y fijar reglas claras para que las partes den cumplimiento a la Ley 769 de 2002, en especial las disposiciones contenidas en los artículos 10, 11 y 160. Conforme los pasos señalados en la guía, se procede al diligenciamiento de la matriz del riesgo planteada por Colombia Compra Eficiente versión M-ICR-01, que hace parte integrante del proceso de contratación. (Anexo 1). Por lo anterior, la tipificación, estimación y distribución de los riesgos del contrato que se suscriba, se sujetarán a los criterios definidos en este numeral, sin perjuicio del alcance de las obligaciones a cargo de cada una de las partes de acuerdo con las estipulaciones legales pertinentes, la naturaleza del contrato y el contenido de los estudios previos. IX. MECANISMOS DE COBERTURA QUE GARANTIZAN LAS OBLIGACIONES SURGIDAS CON OCASIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y DEL CONTRATO A CELEBRAR. De acuerdo con lo previsto en el inciso quinto 5 del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 del Decreto 1510 de 2013, las garantías no serán obligatorias en esta contratación, atendiendo al

análisis del riesgo efectuado, a la naturaleza del contrato, y la calidad de las partes. X. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Para la suscripción del contrato interadministrativo no surge obligación para las partes de expedir certificado de disponibilidad presupuestal, toda vez que no se generan gastos con cargo a la ejecución. XI. VERIFICACIÓN EXISTENCIA DE UN ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO. En virtud de lo establecido en el manual explicativo de los capítulos de contratación pública de los acuerdos comerciales negociados por Colombia para Entidades contratantes, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación, se procede a determinar si la contratación se encuentra cubierta por un acuerdo internacional o tratado de libre comercio, así: Actualmente el estado Colombiano tiene vigente los siguientes acuerdos internacionales o tratados de libre comercio con compromisos en materia de contratación pública con los siguientes países: Chile, México, los países del triángulo Norte (Salvador, Guatemala, Honduras), Suiza y Liechtenstein como miembros de la Asociación Europea de libre Comercio – AELC (EFTA)- y los Estados Unidos. De acuerdo con la lista de Entidades incluidas en los capítulos de contratación pública que se relacionan en el manual explicativo de los capítulos de contratación pública de los acuerdos comerciales negociados por Colombia para Entidades contratantes relacionadas en el 1.2.1, se observa que la Federación Colombiana de Municipios no se encuentra incluida de manera expresa, por lo que se concluye que no estaría cubierta por los tratados de libre comercio relacionados anteriormente. XII. SUPERVISIÓN De conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, se

establece que el contrato que se derive del presente contratado, será vigilado a través de un supervisor. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato y las relaciones entre las entidades para la ejecución del contrato. Por lo anterior, y atendiendo al objeto del contrato, la Federación Colombiana de Municipios, establece que el perfil del supervisor del presente proceso de selección, debe ser un funcionario de planta, profesional en el área de operación concesionada de la Dirección Nacional Simit, que cumpla con las calidades y conocimientos propios de la labor a desarrollar, quien ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del contrato, y tendrá a su cargo, entre otras funciones velar por el cumplimiento del objeto y de las obligaciones del contrato, circunstancia que le será comunicada a través de memorando interno. Atentamente,

Firmado en original

SANDRA MILENA TAPIAS MENA Directora Nacional Simit Federación Colombiana de Municipios. Elaboró: Oscar Ivan Laverde– Profesional de contratación y soporte jurídico a la operación. Reviso: Nini Johanna Franco Montoya – Coordinadora de contratación y soporte jurídico a la operación. Aprobó: Sandra Milena Tapias Mena – Directora Nacional Simit.

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